EL TAMAÑO EMPRESARIAL COMO FACTOR DE DIVERSIDAD

 

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El tamaño empresarial como factor de diversidad

Alfonso Galindo Lucas

Capítulo II: Diversidad y Tamaño empresarial
 

3. CRITERIOS MÁS FRECUENTES DE DELIMITACIÓN DEL TAMAÑO

Las medidas cuantitativas más usuales del tamaño empresarial se pueden relacionar en el siguiente orden (Osteryoung y Newman, 1993; Julien, 1994): Número de empleados, ventas anuales, importe de activos, gobierno y estructura organizativa, dominio en el sector, etc.

En consonancia con esta tradición, el artículo 1 de la Recomendación de 3 de abril de 1996 entiende por pequeñas y medianas empresas, sin distinguir de momento entre pequeñas y medianas, aquellas que cumplan los siguientes requisitos, en términos de límites cuantitativo. Las variables que se deben considerar, a raíz de las normas que se adaptaron a esta recomendación son el número de empleados, el volumen de negocio y el activo total, también denominado “balance general”. La recomendación de 2003, vigente desde el 1 de enero de 2005, eleva los límites cuantitativos, adoptando los mismos criterios:, pero distingue, dentro del concepto de PYME tres categorías.

 Se mantiene el requisito de que empleen a menos de 250 personas, computados en promedio anual a tiempo completo o fracción equivalente. Se utiliza el concepto de Unidad de Trabajo Anual (UTA).

 El concepto de “volumen de negocio” se mantiene, también en cómputo anual, pero se eleva de 40 a 50 millones de €.

 El balance general de una PYME debe ser, como máximo 43 millones de €, 16 millones de € más que el límite establecido por la recomendación de 1996.

 Como requisito de independencia, se sigue adoptando el criterio recogido en la Directiva 83/349/CEE del Consejo, relativa a cuentas consolidadas .

En la distinción entre pequeña empresa y mediana empresa, también se modifican los límites y se vuelve a establecer la cifra de un modo no argumentado y posiblemente arbitrario. Se mantienen los umbrales en número de empleados, pero se crea la categoría de mediana empresa, con un máximo de 9 UTA, es decir, se considera empresa muy pequeña o microempresa a aquellas que tienem menos de 10 empleados, pero se limita este concepto en función de los otros dos criterios cuantitativos, en 2 millones de €.

El volumen de negocio de la pequeña empresa se eleva de 7 millones a 10 millones de € y el activo de 5 a otros 10 millones. Dichos umbrales establecidos para la plantilla, el volumen de negocio y el balance general se han de comparar con los correspondientes al último ejercicio cerrado. En el caso de empresas de nueva creación cuyas cuentas aún no se hayan cerrado, los umbrales aplicables deberán basarse en estimaciones.

En definitiva, las elevaciones de los límites cuantitativos, con respecto a la Recomendación de 1996, no afecta al número de empleados, sino a los límites expresados en euros. La subida no difiere excesivamente del importe que resultaría de aplicar a los límites antiguos la inflación que se ha producido en los años transcurridos y el incremento en la productividad empresarial, debida al auge de nuevos sectores tecnológicos. Según las motivaciones expresadas en el texto legal, existe un grado adicional de ampliación de estos límites, debido a la necesidad de incluir a más empresas en el concepto de PYME, para incentivar la creación de nuevas empresas y difundir algo que se ha dado en llamar “espíritu empresarial”. Los otros elementos que se pretende haber incluido en el incremento de estas cifras serían el hecho incontestable de la subida de precios y el menos demostrable del incremento de la productividad. En definitiva, la definición de PYME a la que se espera que se adapten las legislaciones nacionales es la siguiente:

En vez de considerar como un requisito la independencia entre empresas, se regula expresamente que en los límites se incluya el 100% de las cifras correspondientes a la empresas vinculadas o asociadas, según la definición aportada por la Directiva 83/349/CEE de Cuentas consolidadas.

En la revisión bibliográfica se evidencia el predominio de criterios cuantitativos para definir el tamaño empresarial, concretamente, la cifra de ventas y el número de empleados (Camisón, 2001; García et al., 1997; McMahon, 2001, inter alia). La gran ventaja de estos criterios es su simplicidad, puesto que el tamaño debe ser un concepto inequívocamente comparable entre empresas y entre estudios. A pesar de esta multiplicidad de variables disponibles que pueden definir el tamaño empresarial, existe bibliografía abundante que aboga por la conveniencia de establecer una variable única y cuantificable, por eso, en los estudios más recientes, se combinan variables cuantitativas como estas tres y se crea, a partir de ellas, una nueva definición en forma de variable única. Estos criterios cuantitativos de clasificación por tamaños empresariales se pueden enmarcar en una concepción contextual del tamaño, según el esquema anterior de la figura 3.

Se han modificado ligeramente los requisitos que acompañan a estos umbrales numéricos y la posible opcionalidad entre ambos. Por una parte, para que una empresa sea considerada PYME debe cumplir ambos requisitos, mientras que para las pequeñas o microempresas, basta con estar por debajo de uno de los límites monetarios para adquirir esta categoría. En los tres casos, para no exceder del correspondiente tamaño (pequeño, mediano o micro) basta con no permanecer dos ejercicios consecutivos por encima de los dos límites monetarios que se muestran en la Tabla 4. Sin embargo, debido a la nueva redacción, ha desaparecido la necesidad de permanecer dos años consecutivos por debajo de los límites para adquirir la categoría de mediana, pequeña o microempresa.

Una idea importante que se retomará varias veces a lo largo del libro es que el de pertenecer a una categoría de tamaño inferior incorpora las siguientes ventajas.

1. La política de apoyo a la PYME de la Unión europea o de los estados y entidades de ámbito territorial diverso normalmente se remitirán a la recomendación 2003/361/CE a efectos de definición.

2. Las PYME podrán presentar Cuenta de resultados y/o Balance abreviados.

3. No estarán sujetas a la obligación de someter sus cuentas anuales a una auditoría externa (salvo en el caso poco probable de que una PYME cotice sus títulos en Bolsa o en el Nuevo mercado).

No está de más recordar que, al tratarse de una Recomendación, como ocurría con la de 1996, su entrada en vigor no lleva implícita la obligación de cumplirla, como los Reglamentos, de modo que los estados miembros pueden imponer sus propios límites a la definición de PYME . Esto significa que, en tanto no se vuelvan a modificar los artículos 181 y 190 de la Ley de Sociedades Anónimas, los requisitos para presentar Cuentas Anuales abreviadas siguen siendo los que se muestran en la Tabla 5, cuyos importes vienen todavía establecidos en pesetas y, al convertirlos a euros, las cantidades no son excesivamente redondas.

En cambio, sí es directamente obligatoria en el ámbito europeo, para aquellas políticas de PYME que ya se han legislado mediante Reglamento comunitario, después de la publicación de la nueva Recomendación, por ejemplo, para optar a fondos estructurales y acogerse al Sexto programa marco de investigación y algunas medidas comunitarias de política de PYME.

Las distintas normas que han sido o serán de aplicación en España, en relación con la definición de tamaño, desde la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, han utilizado siempre los mismos tres criterios. En la tabla 6 se recogen los últimos 10 años de legislación al respecto.

Los criterios más frecuentes se suelen criticar por el escaso rigor en su justificación teórica y por tener un consenso reducido. Una vez medida la dimensión empresarial, en la cuantificación de umbrales, aparece “la arbitrariedad implícita a cualquier elección”. Por su parte, los criterios cualitativos plantean “problemas de operatividad” y, por último, la adopción de un criterio mixto promedia dichos defectos con “los problemas de comparación implícitos en los criterios cuantitativos” (Camisón, 2001).

Esta coincidencia en las publicaciones deriva de las características de los datos disponibles sobre PYME, de las que existe, con respecto a la gran empresa, mayor carencia de bases de datos fiables, relativos a un número significativo de empresas, multiplicidad de variables y series temporales suficientemente amplias.

En la Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada (LSRL), de 1995, modificada por la Ley 1997 se establece la actual redacción del artículo 181 de la Ley de Sociedades Anónicmas. En dicho artículo se determinan los umbrales cuantitativos de los requisitos para presentar balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviados. Debido a que se utilizan los criterios más usuales, estas cantidades se consideran en muchos estudios empíricos y en otra normativa posterior (por ejemplo, la obligación de presentar informe de auditoría) como límites definitorios de la pequeña y mediana empresa.

Las cifras exactas de estos límites, que se incorporan a la actual redacción de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), no obedece a ningún cálculo expresamente justificado en la exposición de motivos.

Los tres criterios empleados en la normativa mercantil y en la Recomendación comunitaria, así como otros usados o propuestos en la literatura científica, se comentan en los siguientes apartados.

 

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