Fundamentos de valoración de empresas

 

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Una revisión de la Economía dominante

Alfonso Galindo Lucas

Capítulo XI.

ECONOMÍA Y DEMOCRACIA

La deificación de la Ley

La legitimidad de la Ley es entendida como el resultado de un pacto social entre los ciudadanos en igualdad de condiciones y en ausencia de coacciones, en función de una común necesidad de justicia material y seguridad jurídica. Pero esta idea romántica de Rousseau pronto degeneró en una obediencia ciega y falaz a los antepasados legisladores. Tenemos la creencia de que dichos ancestros aprobaron las constituciones hoy vigentes únicamente por el bien de las generaciones venideras y no en función de coyunturas e intereses o de presiones localizadas en el extranjero. Las constituciones establecen unos procedimientos de delegación que se consideran legítimos, pero que han sido cuestionados desde las más altas instancias intelectuales.

Hoy se admite como solución más eficiente que determinadas decisiones las adopte un árbitro, porque es el que más entiende sobre una materia, y que otras decisiones las adopte un consejo de sabios; por ejemplo, la designación de árbitros. Es conveniente, por otro lado que a esos sabios los haya aclamado como representantes el resto del “pueblo” (ciudadanos, súbditos, contribuyentes, votantes, etc.) y que lo hayan hecho con información suficientemente completa y objetiva. En las demás cuestiones que les afecten, lo ideal es que no se delegue soberanía ni en sabios ni en técnicos. El hecho de restringir al mínimo la delegación que el pueblo hace en sus sabios debería actuar como incentivo para promover la formación y la información de los individuos, pero suele ocurrir al contrario: Se da por inevitable la ignorancia de las masas y se cree legitimado un despotismo ilustrado cada vez menos disimulado. Las diversas instancias de decisión, como nos advirtió Aristóteles, son susceptibles de corrupción. La tabla 7 recuerda las formas de gobierno identificadas por el filósofo.

La deificación de la Ley no es una característica exclusiva de la cultura globalista, sino, precisamente, uno de los rasgos que permanecen, en los distintos tipos de sociedades. El primer precedente acerca de esta deificación se encuentra en La ideología alemana, de Marx y Engels. Estos autores nos alertan de lo falaz que llega a ser la “superestructura” al afirmar que .El derecho es el espíritu de la sociedad (y la sociedad es lo sagrado)” (1848, p. 345). El paréntesis de los autores alude a una especie de diosa denominada .sociedad.

Ahora también se exceptúan cada vez más la libertad de empresa y las libertades de expresión y comunicación y se hace normalmente al amparo de la Ley. Ésta se convierte, junto con la Ciencia, en uno de los mayores Dioses inspiradores de dogmas, como antes lo fueron la religión o la figura de líderes revolucionarios.  

 

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