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3. VALORACIÓN DE ACTIVOS REVERTIBLES
El Plan General de Contabilidad aclara, a este respecto, que los activos
revertibles, igual que cualquier otro activo, deberán valorarse por su precio de
adquisición o coste de producción. Dado su carácter de expendio, el importe que
previsiblemente tendrá el activo en la fecha de la reversión, deberá ser
constituido en forma de reserva durante los años previos al fin de la concesión.
La valoración de este tipo de activos puede tener lugar en operaciones de
enajenación que se produzcan antes de la fecha de la reversión, con tal que en
dicha fecha exista un activo similar que cumpla con las condiciones estipuladas
en los pliegos administrativos. La reversión no suele identificar de forma
individualizada a dichos activos, sino que establecen sus características, entre
ellas, normalmente, que estén en perfecto estado. Por lo tanto, cuando la
empresa dota el fondo de reversión, se supone que de esta forma está financiando
la reposición de bienes inmovilizados nuevos, similares a los que en la
actualidad se están utilizando en la empresa. Por eso, la valoración de los
activos teóricamente afectos a reversión no sólo debe hacerse conforme al
principio del precio de adquisición, sino que ha de registrar las posibles
correcciones valorativas que, en virtud del principio de prudencia, deban
obedecer a razones de mercado.
Ahora bien, cuando la empresa ha comprado o construido un activo fijo nuevo con
la finalidad de cumplir esta cláusula concesional, puede entenderse afecto a
dicho cumplimiento. En ese caso, también se valora por el precio de adquisición,
pero no procedería dotar correcciones valorativas reversibles (provisiones por
depreciación), ni debidas al uso sistemático (amortización).