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2. SIGNIFICADO DEL CONCEPTO DE REVERSIÓN
En determinadas concesiones administrativas, se establece que a su término el
concesionario deba restituir a la Administración los inmovilizados (p. ej.,
elementos de transporte urbano) de la explotación en un determinado estado de
uso o con un determinado valor. En otras, se acepta la total reversión
(nacionalización) del negocio, cuya explotación pasa a ser pública (por ejemplo,
autopistas de peaje).
Al valorar un negocio con activos revertibles, hay que deducir, de los
beneficios esperados, la dotación a un fondo de reversión, cuyo cálculo conlleva
la dificultad de no conocerse el coste de reposición en el momento de asumir la
concesión. Esa misma cifra habrá de descontarse al enésimo año, en el cálculo de
su Valor Actual Neto.
Cuando la reversión afecta al conjunto de la explotación (empresa revertible),
ésta tendrá que valorarse con un horizonte temporal limitado, lo cual puede
dificultar la aplicación de algunas de las fórmulas que hemos estudiado. En
concesiones de servicio y obra pública, en las que el periodo de explotación es
muy largo (p. ej., 30 años), la explotación es asimilable a empresas de duración
ilimitada, en la aplicación de cualquier modelo definido con esta suposición. La
reversión de empresas es una modalidad de transmisión que ha sido determinada
antes de la creación de la sociedad, por lo tanto, a su titular no suele
interesarle el “valor de la empresa en el mercado”, pero puede calcular el valor
venal que tendría el negocio del que va a desprenderse, a fin de descontarlo en
la valoración actual de la inversión o del conjunto de su empresa. Es
especialmente en los últimos periodos de la concesión, en que la empresa está
desinvirtiendo y no tiene intención de volver a acudir al mercado de capitales,
cuando el precio de las acciones en el mercado suele disminuir drástica y
caóticamente, a menos que la empresa sea de la suficiente entidad como para
suponer que va a seguir viviendo de otras concesiones y a renovar la licencia
actual.
En la valoración, será necesario considerar las posibles complementariedades que
pudiera tener la explotación del servicio público para otros negocios de su
propiedad (por ejemplo, en el caso de las autopistas, si el concesionario tiene
negocios de transporte, tendrá una ventaja en costes). Para que esa ventaja no
suponga competencia desleal, pueden existir normas que restrinjan determinadas
oportunidades de inversión adicionales. En cualquier caso, la obtención o
renovación de una concesión administrativa puede repercutir en las cotizaciones
de las candidatas, al igual que su pérdida o finalización.
Por otra parte, la empresa objeto de reversión puede ser propiedad de una
Sociedad concesionaria. La transmisión del negocio por parte de ésta suele
padecer restricciones legales o administrativas, pero la empresa titular de la
explotación puede cotizar normalmente sus acciones en el mercado de valores y
cambiar de propietario. Cuando la empresa se constituye expresamente para la
concesión, puede establecerse la limitación de un porcentaje de capital que no
debe estar sujeto a negociación, de forma que el candidato que ganó el concurso
público no pueda transmitir libremente el conjunto de sus derechos y
obligaciones personales. Esto se debe a que, en el concurso público, el
candidato fue seleccionado por sus características singulares, en detrimento de
otros aspirantes.