¿Captura del regulador?
Fallas en la regulación de las tarifas eléctricas
 


Jorge Hernández, Abraham Sánchez y Allan Calderón

METODOLOGÍA GENERAL DEL TRABAJO

CÁLCULO DE LA TARIFA ELÉCTRICA (ICELEC)


Hasta aquí tenemos las características generales para el cálculo de las tarifas eléctricas para la electricidad y para otros servicios públicos, sin embargo, el presente estudio toma como base al ICE (y la CNFL). A continuación se presenta de forma resumida el método del cálculo tarifario para el ICE, según la Autoridad Reguladora.

El modelo tarifario para el ICE vigente en la actualidad, se denomina “Rate of Return Regulation”, este modelo es utilizado en otros países y tuvo su origen en los Estados Unidos de América., para compañías de características similares a las del ICE, cuyos datos son útiles también para el cálculo de la tarifa del ICE.

Metodología de cálculo
El objetivo teórico del modelo de “Rate of Return Regulation” es simplemente dar a la empresa una estimación de la rentabilidad adecuada con base en su producción.

Para ello se considera lo siguiente:


Es con base en los datos anteriores se obtiene que el beneficio de operación está dado por la fórmula: .

El paso siguiente consiste en encontrar la rentabilidad lo que nos da el llamado “Rédito para desarrollo”.

El Rédito para desarrollo es necesario para el cálculo del Beneficio de Operación, con base en BT0 dado. Una vez que se tiene el Beneficio de Operación con costo de operación, se puede estimar el precio en una cantidad de electricidad producida en GWh.

La principal dificultad de esta estimación está en el cómo calcular el Rédito para Desarrollo, para el caso de una empresa que dada su condición de comercializadora de un bien público no posee un valor de mercado de ninguno de los posibles valores económicos conocidos(valor de las acciones, valor de la empresa, valor de los bienes de la empresa o del bien que produce). Para esto se requiere agregar otro modelo llamado CAPM (ver anexo No.1 y 2), el cuál está dado por la función


donde:

Rm = Tasa de Mercado
RI = Tasa libre de riesgo
(Rm-RI) = Prima de riesgo
Rp = Riesgo de país
 = Beta

Es decir el Costo de Capital Propio (RKp) es igual a la Tasa Libre de Riesgo mas el Beta apalancado (rendimiento de Cartera Diversificado) multiplicado por la Prima de Riesgo, más el Riesgo País.

El cálculo del Beta apalancado es uno de los mayores problemas que presenta la utilización de este modelo, ya que el ICE no tiene un Rendimiento de Cartera dado su carácter de Institución Pública. Para ello, ARESEP toma de Internet, empresas con características similares a las del ICE (ver anexo No.3) y calcula un promedio de riesgo de cartera, el cual aplica al cálculo del Costo de Capital Propio para el ICE.

Una vez obtenido RKp tenemos que :



Rd= Costo de endeudamiento.
RKp= costo de capital propio
D= valor de la deuda
KP= valor de capital propio
V= valor total de los Activos (D+KP)
t= tasa impositiva

entonces RK = r
r= rédito para el desarrollo

Las estimaciones finales para RKp y RK, así como los ingresos derivados de la actividad eléctrica y las propuestas de tarifas con base en los cálculos del ICE y la contraparte propuesta por la ARESEP para los precios actuales se encuentran en la sección de anexos.

En el modelo que usan ICE y ARESEP no hay diferencia, simplemente, el ICE sobreestima la inflación, el crecimientos del gasto de operación y el resultado de la operación y subestima su ganancia, por ello, las cifras difieren y es parte natural del proceso de fijaciones tarifarias.

La principal dificultad para homogenizar los resultados de estos estudios, está en el hecho de que una gran cantidad de variables dependen de proyecciones, con base en modelos que utilizan también variables de expectativas, y se necesitan de grandes volúmenes de información detallada que en la mayoría de los casos no está a completa disposición de la ARESEP al momento de realizar los estudios.

Además, parte de la labor de la ARESEP consiste en “filtrar” todos aquellos gastos incluidos por el ICE que no corresponden a gastos “eminentemente necesarios” para el desarrollo de la actividad. En ARESEP se considera el regular únicamente sobre aquellas actividades relacionadas con la tarifa y prestación del servicio. Recuérdese que el ICE es una empresa que, para estos efectos no sólo se dedica a la generación de energía eléctrica y a brindar el servicio de telecomunicaciones, ambos servicios regulados, sino que se dedica a otras actividades como la construcción de túneles, represas, posee ingresos por concesiones y alquiler de postes para los servicios de televisión por cable y otros.

Es importante aclarar una vez más que el presente estudio se concentra en la fijación de tarifas para ICELEC, específicamente para las tarifas eléctricas del sector distribución.

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