Jorge Hernández, Abraham Sánchez y Allan Calderón
El MARCO TEÓRICO
ALGUNOS MECANISMOS DE REGULACIÓN
Según Lasheras (1999:79) las instituciones encargadas de regular para
aprobar las tarifas del servicio público se debe buscar la maximización del
excedente del consumidor, así como la cobertura de los costos de las
empresas que brindan dicho servicio basándose para esto, en la información
que estos presenten. Otro objetivo que también deben de buscar las entidades
reguladoras es la promoción de incentivos para una labor eficiente. Existen
diferentes mecanismos mediante los cuáles la autoridad reguladora puede
basarse para regular a las empresas que funcionan como monopolio natural.
Los más comunes o usados por los diferentes entes reguladores son la
regulación según la tasa de beneficios, regulación según la participación de
los beneficios, regulación mediante suelos y techos a los precios,
regulación mediante IPC-X, entre otras. A continuación se explicarán algunas
de ellas.
I.4.1. Regulación según la tasa de beneficios
Este criterio de regulación se basa en la aprobación de tarifas que le
permitan a la empresa que brinda el servicio público en poder recuperar sus
costos fijos, costos variables y sus costos de inversión. La tarifa aprobada
le permitirá a dichas empresas un flujo de ingresos capaz de cubrir todos
sus costos y además de un rendimiento sobre el capital invertido sobre en
activos fijos.
Uno de los aspectos en contra de este mecanismo de regulación es posibilidad
de una gestión ineficiente por parte de las empresas debido a los incentivos
para incrementar sus costos a la hora de brindar el servicio público, ya que
saben que la tarifa que obtendrán cubrirá dichos costos. También puede
incentivar a las empresas a buscar mecanismos para abultar sus costos de
manera ficticia (en sus estados contables) lo cuál nos llevaría a un
resultado ineficiente.
I.4.2. Regulación según la participación de los beneficios
Dados los problemas que se pueden presentar con el tipo de regulación
que incentiva a las empresas en una gestión ineficiente en el manejo de los
recursos mediante el mantenimiento de costos excesivos, se presenta la
alternativa de la regulación basándose en la participación de los
beneficios. Esta metodología se basa en el hecho de que las tarifas van a
estar en función de los beneficios creados por las empresas. Si los
beneficios son mayores que un porcentaje previamente establecido por el
regulador, las tarifas disminuirán en el siguiente periodo, caso contrario
si el porcentaje de los beneficios es menor que el señalado por el
regulador.
I.4.3. Regulación mediante suelos y techos a los precios
Este tipo de metodología es usada cuando existen empresas que producen
varios servicios tanto como monopolio natural como empresa competitiva. Por
ejemplo, algunas empresas de servicios de telecomunicaciones en los Estados
Unidos producen el servicio de telecomunicación a nivel interno como un
monopolio natural, sin embargo las llamadas a distancia o internacionales
las brindan en competencia con otras empresas del mismo Estado en que se
encuentran o con otras empresas de diferentes Estados de los Estados Unidos.
El problema que se presenta con este tipo de empresa, es que la misma puede
usar sus rentas monopolísticas derivadas del servicio que produce como
monopolista (v.gr. Telefonía local) para establecer precios predatorios
derivados de estos subsidios cruzados (Lasheras, 1999. pág.96). Entiéndase
por precios predatorios, como aquellos que puede establecer una empresa
alejándose de los precios competitivos, aprovechándose de su condición de
monopolio o por condiciones establecidas por el sistema económico (v.gr. el
gobierno estableciendo subsidios a determinada empresa). Con los precios
predatorios potencialmente provocados por los subsidios cruzados las
empresas pueden establecer precios inferiores a los costos para evitar
nuevas entradas al mercado y para tratar de establecerse como monopolio en
el mercado que actúa como competidor. Con esta metodología las empresas
reguladas pueden establecer suelos y techos a las tarifas, siempre y cuando
se encuentren entre los límites que aprueba el regulador. El criterio que se
utiliza para determinar el techo al precio es utilizar el costo aislado (Ibid.
Pág. 96), el cuál se puede interpretar como el costo en el que incurriría
una empresa que participara en un mercado competitivo por producir el
servicio. Este costo aislado le establecería a la empresa el precio máximo,
ya que un precio mayor a este lo que estaría provocando son mayores
incentivos a otras empresas para entrar al mercado debido a la creación de
mayores beneficios.
Para establecer los suelos a los precios de dos bienes X y Y Lasheras (1999)
define las siguientes condiciones:
1. El precio del bien o servicio X debe ser al menos igual al costo
incremental medio de producir X.
2. El precio de Y debe ser al menos igual al costo incremental medio de
producir Y.
3. Los precios de X y Y deben ser tales que sus ingresos incrementales
medios sean al menos iguales a los costos incrementales medios de producir X
y Y en conjunto.
Con estos criterios se ve claramente que las empresas no pueden establecer
subsidios cruzados o precios predatorios, ya que lo que va a determinar el
suelo a las tarifas son los costos medios por lo que no se pueden transferir
las rentas monopolísticas a la fijación de precios en competencia.
I.4.4. Principios básicos de la regulación tarifaria
Con la creación de un organismo regulador de tarifas se pretende
garantizar a los usuarios precios justos, indiscriminación, etc., además se
logra controlar el interés lucrativo que poseen algunos empresarios, y se
basa en los siguientes principios:
1. Igualdad de condiciones para los usuarios (Fonseca; 1975:13).
2. Continuidad en la prestación del servicio (prestación ininterrumpida)
3. Servicio al costo: el marco legal establece una regulación tarifaria que
permita a las empresas reguladas operar cubriendo sus costos, más una
ganancia (CARDISO; 1970:2).
4. Regularidad y calidad.
5. Carácter monopolístico: posibilidad de que se otorgue exclusividad en la
prestación del servicio (Ibíd:1). Aún así, y sin querer entrar en una
discusión sobre asuntos legales que no conciernen a la presente
investigación, el marco legal parece vago en cuanto definir qué casos
ameritan tal concesión; salvo talvez en cuanto a la justificación que hacía
el antiguo Servicio Nacional de Electricidad (SNE; 1980:1), en el caso de
los "...monopolios naturales, porque generalmente un monopolio controlado es
del interés público. Estos monopolios operan más eficientemente porque la
concentración dentro de un territorio permite el uso de equipo más grande y
eficiente, con un gasto promedio más bajo por unidad de producción."