Fundación Universitaria Andaluza "Inca Garcilaso"

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ESTATUTOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS que realiza el fundador, Juan Carlos Martínez Coll:

Los azares de la vida me han conducido en los últimos tiempos a realizar una serie de actividades que, quizá por vanidad, considero de interés social. Estas actividades, enmarcadas como proyectos de investigación del grupo de investigación eumed·net, creado y dirigido por mí desde 1995, consisten básicamente en lo siguiente:

· Mantenimiento del sitio web www.eumed.net

· Edición y publicación gratuita en Internet de EMVI, la Enciclopedia Multimedia Virtual de Economía y Ciencias Sociales, que está en http://www.eumed.net/cursecon/

· Edición y publicación en Internet de libros gratis de Economía y otras Ciencias Sociales, que pueden verse y obtenerse en http://www.eumed.net/libros/

  • Edición y publicación gratuita en Internet de revistas académicas, entre las que destacan
    • Observatorio de la Economía Latinoamericana http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/
    • Contribuciones a la Economía http://www.eumed.net/ce/
    • TEPYS, Textos de economía, paz y seguridad http://www.eumed.net/paz/

· Organización de Cursos Gratis por Internet, a los que se accede desde http://www.eumed.net/cursos/

· Organización de Congresos o Encuentros Internacionales, tal como puede verse en http://www.eumed.net/eve/

· Promoción de una red Observatorios de la Economía Latinoamericana.

En estos momentos se ofrecen gratuitamente en esos espacios más de 200 libros y siete cursos. Hemos organizado ya más de veinte Encuentros Internacionales.

Estos servicios y actividades están atrayendo a un gran número de estudiantes y estudiosos, profesores e investigadores, de economía y otras ciencias sociales, especialmente de los residentes en Latinoamérica. Este éxito ha sido inesperado. Según los datos del programa de control de nuestro servidor, en el año 2005, el sitio web ha recibido más de 8 millones de visitantes, definiendo visitantes como usuarios diferentes que han accedido a nuestras páginas alguna vez un día. La mayoría de los visitantes son latinoamericanos.

Estas actividades han contado con el apoyo de muchas personas e instituciones. Es justo y necesario hacer explícito un reconocimiento especial a la Universidad de Málaga. Casi todas las actividades del grupo eumed·net se han diseñado y llevado a cabo en sus locales, con su mobiliario, sus ordenadores y sus medios técnicos, a través de sus servidores, con el apoyo de su personal, su estructura organizativa y su nombre.

Sin embargo, la figura del grupo de investigación eumed.net como organizador de esas actividades plantea muchos inconvenientes ya que un grupo de investigación no tiene personalidad jurídica propia, independiente de la universidad que lo acoge. Ha llegado el momento, por tanto, de ampliar el marco formal de estas actividades. Con la creación de una Fundación que se haga cargo de estas actividades creo que se puede obtener lo siguiente:

  • Una personalidad jurídica propia e independiente.
  • Mayor capacidad de gestión y contratación.
  • Mayor transparencia en la gestión.
  • Mayor capacidad de financiación.
  • Mayor garantía de continuidad en el tiempo.
  • En resumen, mayor eficacia.

Como el objetivo fundamental de esta fundación andaluza es la investigación y la formación en temas económicos y sociales, de y hacia Latinoamérica, es sin duda muy adecuado que en el nombre de la fundación se haga referencia y homenaje al Inca Garcilaso de la Vega (Cuzco, 1539 - Córdoba, 1616).

Es por todo ello que, acogiéndome a la legislación española, he decidido organizar la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA ANDALUZA “INCA GARCILASO” para que funcione de acuerdo con los siguientes ESTATUTOS:


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación de FUNDACIÓN UNIVERSITARIA ANDALUZA “INCA GARCILASO”, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin fin de lucro, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero, por voluntad de su creador, a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Régimen.

La Fundación se regirá por la Ley y demás disposiciones de desarrollo y por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Artículo 4. Nacionalidad y domicilio.

1. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

2. El domicilio estatutario de la Fundación se establece en la calle LA FUSTA, número 50, distrito postal 29016 del Municipio de MÁLAGA.

3. El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio, mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5. Ámbito de actuación.

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter nacional e internacional.

Artículo 6. Duración.

La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si los fines de la Fundación se hubieren cumplido íntegramente o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos.

CAPITULO II

FINES Y BENEFICIARIOS

Artículo 7. Fines.

Los fines de la Fundación son:

1º Promover el desarrollo económico y social de países económicamente atrasados, y especialmente de los países latinoamericanos y otros con especial vinculación o proximidad cultural, geográfica e histórica con España, mediante el fomento de la formación y educación de nivel superior, universitario y de postgrado y el estímulo de la investigación en temas económicos y sociales, especialmente mediante el uso de las herramientas que proporciona Internet.

2º Promover el interés y el prestigio internacional de la Comunidad Autónoma Andaluza y de sus Universidades.

3º Colaborar con las universidades andaluzas, con los grupos de investigación andaluces y especialmente con el grupo de investigación eumed.net, en sus actividades de apoyo al desarrollo y a la enseñanza transnacional mediante Internet.

Artículo 8. Actividades.

Para la consecución de los fines señalados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades:

a) Desarrollar materiales pedagógicos en idioma castellano, para ser divulgados gratuitamente a través de Internet, con atención especial a los referidos a las ciencias económicas, jurídicas y sociales.

b) Organizar cursos para ser ofrecidos gratuitamente a través de Internet con temas referidos principalmente, pero no exclusivamente, a las ciencias económicas, jurídicas y sociales.

c) Editar y publicar en gratuitamente en Internet libros, revistas y colecciones de textos de carácter científico y divulgativo, con atención especial a los referidos a las ciencias económicas, jurídicas y sociales.

d) Organizar Encuentros, Jornadas, Seminarios y Congresos, especialmente pero no solo a través de Internet, sobre temas diversos con atención especial a las ciencias económicas, jurídicas y sociales.

e) Participar, conjuntamente con otras entidades, en la preparación y ejecución de proyectos con fines y objetivos comunes.

f) Otras actividades necesarias en la prosecución de los fines de nuestra Fundación.

Artículo 9. Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 10. Determinación de los beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de la Fundación las todas aquellas instituciones, entidades, colectivos, personas físicas o jurídicas que a juicio discrecional del Patronato se hagan acreedor de ello. Cualquier organización o institución, pública o privada así como cualquier persona física o jurídica, podrá solicitar la asistencia y servicios de la Fundación.

2. También podrán ser beneficiarios de la Fundación las Instituciones y entidades que, teniendo fines similares, realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la Fundación.

3. El Patronato determinará a los beneficiarios de las actividades fundacionales de acuerdo con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
a) Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
e) Que sean acreedores a las prestaciones en razón de sus méritos,
capacidad necesidad o conveniencia.
d) Que carezcan de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.
e) Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.

4. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 

Artículo 11. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

1. La Fundación destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos, el setenta por ciento de los ingresos obtenidos de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.

2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

3. Para el cálculo de las rentas e ingresos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como para el cálculo de los gastos realizados para su obtención, se observarán las reglas establecidas en el artículo 38 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

CAPÍTULO III

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12. Naturaleza.

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 13. Composición.

1. Estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de 12 Patronos, que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, debiendo designar a la persona o personas físicas que las representen.

4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

5. En todo caso se observarán las reglas establecidas en el artículo 16 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la composición del Patronato.

6. El Patronato podrá acordar la designación de Patronos de Honor, entre las personalidades que destaquen por su apoyo a los fines de la Fundación. Los Patronos de Honor carecerán de atribución alguna, más allá de la posibilidad de asesorar al presidente y participar, con voz pero sin voto, en las reuniones del Patronado de la Fundación.

7. El Patronato podrá acordar la designación como Entidad Colaboradora de aquellas empresas u organismos públicos o privados que contribuyan económicamente con la Fundación en las condiciones económicas que en cada momento determine. Las Entidades Colaboradoras podrán designar un representante que carecerá de atribución alguna, más allá de la posibilidad de asesorar al presidente y participar, con voz pero sin voto, en las reuniones del Patronado de la Fundación.

Artículo 14. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por el fundador y constará en la escritura de constitución.

2. La designación de nuevos miembros tanto para completar el número máximo como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Patronato que figure inscrito en el Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

3. Los Patronos aceptarán sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

4. El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de 5 años, pudiendo ser reelegidos.

5. La renovación del Patronato se producirá mediante acuerdo de dicho órgano adoptado dentro del último mes del mandato vigente.

6. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses el Patronato procederá a la designación de la persona que en su sustitución ocupará la misma Si la vacante lo fuera de un patrono por razón del cargo, la sustitución se efectuará por la persona que le sustituya en el mismo. En ambos casos la duración del mandato será por el tiempo que reste hasta la siguiente renovación del Patronato.

Artículo 15. El Presidente.

Los Patronos elegirán de entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios a tal fin.

Artículo 16. El Vicepresidente.

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos en los que se determine por acuerdo del Patronato.

Artículo 17. El Secretario.

1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

2.Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente le encomienden.

3. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Artículo 18. Atribuciones del Patronato.

Son facultades del Patronato, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, las siguientes:

a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación, aprobar sus planes de gestión así como los programas periódicos de actuación de la misma.

b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

d) Nombrar apoderados generales o especiales así como la revocación de los mismos.

e) Nombrar, en su caso, a la persona que se ocupe de la Gerencia de la Fundación.

f) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

g) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.

h) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la ley.

i) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.

j) Acordar los actos de constitución de otra persona jurídica, que deberá autorizarse por el Protectorado, así como los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la fundación, el aumento o la disminución de la dotación, y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas.

k) La administración y disposición del patrimonio.

l) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión, extinción y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Tampoco podrán delegarse los actos citados en el apartado j) de este artículo.

Artículo 19. Obligaciones del Patronato.

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo establecido en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 20. Obligaciones de los patronos.

Son obligaciones de los patronos:

- Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales.

- Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento, utilidad y productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor.

- Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

- Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en él se adopten.

- Realizar los actos necesarios para la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Artículo 21. Responsabilidad de los patronos.

Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, quedando exentos de responsabilidad en los supuestos regulados en el artículo 25.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 22. Cese y suspensión.

Los patronos cesarán en sus cargos por las causas previstas en la Ley de Fundaciones y son las siguientes:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones.
f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
g) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
i) Por las causas establecidas válidamente para el cese en los Estatutos.

2. El cese de los patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
 

Artículo 23. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

Las reuniones podrán realizarse presencialmente o virtualmente, por videoconferencia, o en foros a través de Internet, o por medios que faciliten las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

En todos los casos se establecerán los requisitos necesarios que garanticen la identidad y legitimidad de los participantes, su perfecto y completo acceso a todas las informaciones y deliberaciones y su capacidad de ejercer su derecho a voz y voto.
 

2. La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de inicio de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el orden del día, la forma en la que se harán los debates y las comunicaciones, y el lugar, día y hora, en el caso de que la reunión sea presencial.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

4. Los acuerdos del Patronato se aprobarán por mayoría de votos. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Fundación está integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

2. La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio que deberán constar en su inventario anual realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro

3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en el Registro de Fundaciones de Andalucía y en los Registros públicos correspondientes.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros públicos que corresponda.

Artículo 25. Financiación.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por las actividades que desarrollen o los servicios que presten a sus beneficiarios, siempre que ello no sea contrario a la voluntad fundacional, no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y no desvirtúe el interés general de la finalidad de la fundación ni el carácter no lucrativo de la entidad.

Artículo 26. Administración.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo 27. Régimen financiero.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y de Cuentas Anuales, además de los que determine la legislación vigente, y los que se estimen convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se ajustará a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 28. Contabilidad.

1. El Patronato elaborará, en referencia al ejercicio anterior, las cuentas anuales, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria.

Las cuentas anuales se confeccionarán y tendrán el contenido que se establece en el artículo 34 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las cuentas anuales se aprobarán por el patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio, y serán firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente.

3. Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde su aprobación por el Patronato, acompañándose, en su caso, del informe de auditoría.

            Artículo 29. Inventario patrimonial

El Patronato de la fundación confeccionará en cada anualidad y referido al ejercicio económico anterior, el inventario de los elementos patrimoniales, en el que conste la valoración de los bienes y derechos de la fundación integrantes de su balance -distinguiendo los distintos bienes, derechos y obligaciones y demás partidas que lo componen- así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

El inventario de elementos patrimoniales será remitido al Protectorado junto a las cuentas anuales.

        Artículo 30. Plan de actuación

El Patronato elaborará y remitirá al protectorado, en el último trimestre de cada ejercicio, un plan de actuación, en que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 31. Modificación.

1. El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y no lo haya prohibido el fundador. En cualquier caso procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será precisa la votación favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 32. Fusión.

La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato, debiendo comunicarse al Protectorado; se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 30. Extinción.

La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 31. Liquidación y adjudicación del haber.

1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes.


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Por: Miguel Ángel Sámano Rentería y Ramón Rivera Espinosa. (Coordinadores)

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