ENCUENTROS ACADÉMICOS INTERNACIONALES
organizados y realizados íntegramente a través de Internet



CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN LAS COFRADÍAS PARROQUIALES, SIGLOS XVII-XVIII
 


Candelaria Castro Pérez (ccastro@defc.ulpgc.es)
Mercedes Calvo Cruz (mcalvo@defc.ulpgc.es)
Sonia Granado Suárez (sgranado@defc.ulpgc.es)
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
La fundación de cofradías fue un instrumento utilizado por la Iglesia Católica para encauzar la devoción laica. Generalmente, las cofradías que se instauraban en el seno de la institución parroquial eran muy bien acogidas, puesto que contribuían tanto al cuidado de los ornamentos del templo, como a la celebración del culto divino, cooperando con las limosnas a sufragar parte de los gastos parroquiales.
El objetivo del presente trabajo es poner de manifiesto la preocupación de la Iglesia Católica por mantener el control de los bienes y rentas de las cofradías, analizando para ello la normativa aplicable a dicha institución, así como los registros contables que realizaba el administrador de la misma con el objeto de rendir cuentas ante el prelado de la diócesis al realizarse la correspondiente visita pastoral.
Palabras claves: Historia, Contabilidad, Concilio de Trento, Sínodos Diocesanos, Mandatos de visita, Parroquia, Cofradías

Este texto fue presentado como ponencia al
SEGUNDO ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE
Economía y religión
realizado en junio de 2006
ISBN - 84-689-6682-7

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1. Breve introducción a las cofradías
La cofradía es una institución con personalidad jurídica propia que nace de la asociación de fieles que se unen para cumplir diversos fines: sociales, caritativos, piadosos, penitenciales e incluso festivos, y que se rige por una normativa interna contenida en sus Estatutos.
Hevia (1990, p. 81) propone la siguiente definición de las cofradías, sesgada por el fin religioso y asistencial: “corporación o agrupación eclesiástica, compuesta por fieles principalmente laicos, erigida canónicamente y gobernada por el superior competente, con la finalidad de promover la vida cristiana a través de especiales obras buenas, orientadas al culto divino o a la caridad para con el prójimo. En cuanto fundaciones que son se hallan dotadas, a través de los pertinentes estatutos, de la correspondiente organización, son susceptibles de recibir legados, de administrar sus bienes y fondos, de poseer bienes muebles e inmuebles”.
Este tipo de cofradías, normalmente, se erigían bajo la advocación de un santo, que era su patrono, y solían poseer una capilla en el templo parroquial que cuidaban con esmero y devoción para el mayor lucimiento de sus oficios. En la institución parroquial, generalmente, eran muy bien acogidas este tipo de cofradías, puesto que contribuían tanto al cuidado de los ornamentos del templo, como a la celebración del culto divino, cooperando con las limosnas a sufragar gastos de la fábrica parroquial. Se consideraba a estas asociaciones como “un posible aliado en el mantenimiento y reforzamiento de unos actos de culto muy frecuentes, que a menudo desbordaban el ámbito cerrado de los templos y se abrían al exterior” (Arias y López, 2002, p. 26). También era frecuente que este prototipo de cofradías se establecieran en conventos, en este caso sus miembros -los cofrades- gozaban de una mayor libertad religiosa, al no estar tan controladas por el prelado, estas comunidades de religiosos residentes en conventos, en comparación con la institución parroquial.
Por otra parte, la cofradía es considerada como el máximo exponente de la religiosidad popular, puesto que supuso un medio para que la población laica pudiera participar en una Iglesia demasiado jerarquizada y expresar su forma de entender la religión (Ibídem, p. 11).
Es evidente que, desde el punto de vista de la Iglesia, las cofradías fueron diseñadas para transmitir la doctrina cristiana mediante la presencia social y la exaltación religiosa. Por tal motivo los cofrades participaban activamente en los cultos básicos de la iglesia: bautismos, misas, procesiones, etc. y especialmente en la celebración religiosa de la advocación bajo cuyo nombre se hallaba la cofradía .
Asimismo, se ha de tener en cuenta el espíritu religioso-barroco imperante en la época, caracterizado por una gran exaltación del culto y la suntuosidad en los actos religiosos. Si además, se añade la existencia del purgatorio, lugar que acoge a las almas de los pecadores hasta redimir sus faltas; es evidente, que se daban todos los requisitos para que florecieran las cofradías, puesto que permitían que sus miembros pudieran realizarse personalmente como buenos cristianos, practicando obras de caridad ante los más necesitados y participando en el culto divino, así como una alternativa para evitar o reducir el paso de sus almas por el temido purgatorio, al poder obtener indulgencias antes sus pecados porque el “que pertenecía a una cofradía tenía la patente que le garantizaba un determinado número de indulgencias durante su vida y la indulgencia plenaria a la hora de la muerte” (Bazarte, 1989, p. 73).
Respecto al origen de las cofradías no existe unanimidad, puesto que hay autores que señalan que estas asociaciones se remontan a la época de la reconquista, momento en el cual nacen las cofradías militares y otros retroceden aún más en la historia y sitúan sus antecedentes en las corporaciones de oficios romanas –collegia- que tenían un fin religioso.
Entre los siglos XII y XIV se desarrollan las cofradías religiosas y gremiales, éstas últimas como consecuencia de “la progresiva consolidación de la formación económica y social europea de la Edad Media y de las relaciones de producción feudales” (Ibídem, p. 25). Asimismo, en el siglo XVI se produce una gran expansión de las cofradías como consecuencia de la enorme inquietud religiosa de la época que se ve fomentada por un estado que se define confesional y que defiende a ultranza la religión como uno de sus pilares básicos.
En el siglo XVIII se mantiene el esplendor de las cofradías, repartidas por toda la geografía española, son más de 25.000 asociaciones que aglutinan a la mayor parte de la población. El incontrolado aumento de las mismas y las denuncias por los abusos cometidos origina que el gobierno intervenga y se desencadene un largo proceso que concluirá con la decadencia y extinción de las cofradías.
Tal y como señala Rumeu (1981, p. 117), las cofradías surgen como consecuencia del espíritu espontáneo de asociación, siendo varios los motivos que las impulsan a seguir: el religioso, el benéfico e incluso el profesional. En atención a cada uno de estos justificantes, o a la unión de varios, el citado autor realiza una clasificación de estas instituciones en cofradías religiosas, cofradías religioso-benéficas y cofradías gremiales.
Las primeras son agrupaciones de fieles que surgieron en el bajo medievo para dar respuesta a las necesidades espirituales y devocionales de la sociedad de la época. Si a las cofradías religiosas se le añaden labores asistenciales del tipo ayuda a pobres y enfermos, mantenimiento de hospitales, entierros de pobres y enfermos, etc. estaríamos ante las cofradías religioso-benéficas. Y, finalmente, las cofradías gremiales, que sin abandonar la dimensión religiosa, son asociaciones de trabajadores de un mismo o distinto oficio que poseen su propia estructura administrativa y tienen responsabilidad jurídica, tanto pública como privada.
Para finalizar esta breve introducción a las cofradías, hemos de señalar que vamos a tomar como archivo base para ejemplarizar la casuística que conlleva la citada institución el archivo parroquial de la Villa de Agüimes (en la isla de Gran Canaria, España) por estar considerado uno de los archivos parroquiales más importantes de las islas Canarias al haber sido el único señorío episcopal canario. Por tanto, para el caso concreto de la citada Villa de Agüimes las cofradías existentes eran del tipo religioso-benéfico al primar el carácter devoto y asistencial. Las más destacadas, según Suárez y Quintana (2003, p. 1272), fueron la Cofradía del Santísimo Sacramento, fundada a principios del siglo XVII y que en 1670 se integró en la llamada Hermandad del Santísimo Sacramento y de la Concepción de Nuestra Señora; la Cofradía de Nuestra Señora de la Expectación, creada en 1626; la Cofradía de San Sebastián, también erigida en 1626; la Congregación de la Doctrina Cristiana, fundada en 1775 por el obispo D. Juan Bautista Cervera y la Cofradía de las Ánimas instituida en 1647. Una cofradía que no mencionan en la relación anterior los citados autores es la de San Antonio Abad que tenía su sede en la Ermita del mismo nombre. No existen datos exactos sobre la fecha de su fundación, ahora bien, se puede limitar entre el último tercio del siglo XVI –momento en que se efectúa su construcción- y principios del siglo XVII –puesto que las anotaciones en el libro de San Antón se inician con las cuentas que se presentan para su aprobación en 1604, pero desgraciadamente el folio en el que se indica el período que abarcan es totalmente ilegible-.
2. Normativa aplicable a las cofradías
El Concilio de Trento, que confirmó a la institución parroquial como unidad básica de organización de la feligresía y elaboró toda una serie de normas encaminadas a restablecer la disciplina eclesiástica, no prestó a las cofradías especial atención. De la normativa emanada del citado concilio únicamente existe mención directa a estas asociaciones en la sesión XXII, celebrada en tiempos del sumo Pontífice Pio IV y dedicada al Sacrificio Eucarístico, en los capítulos VIII y IX. En el primero de ellos se intenta materializar la preocupación tridentina de dejar bajo el control del prelado de la diócesis a las cofradías, a través de las visitas que periódicamente realizaba el mismo o su visitador general:
“Los obispos … tengan también derecho de visitar los hospitales y colegios, sean los que fuesen, así como las cofradías de legos, aún las que llaman escuelas o tienen cualquier otro nombre”.
Asimismo, en el capítulo IX se recoge la obligación del administrador de los bienes de la cofradía, el mayordomo, de rendir cuentas anualmente ante el obispo, de la siguiente forma:
“Los administradores, así eclesiásticos como seculares de la fábrica de cualquiera iglesia, aunque sea catedral, hospital, cofradía, limosnas de monte de piedad y de cualesquiera otros lugares piadosos, estén obligados a dar cuenta al Ordinario de su administración todos los años”.
En los sínodos celebrados con posterioridad al Concilio de Trento se legisla con mayor detalle esta forma de asociación y se materializan las normas tridentinas señaladas, que tratan sobre la rendición de cuentas y el control de las cofradías. A continuación, se analiza en la Diócesis de Canarias la normativa sinodal aplicable a las cofradías, por ser de gran repercusión para la administración y control de dichas asociaciones.
En el Sínodo celebrado en 1629 por D. Cristóbal de la Cámara y Murga se regulan las cofradías en las siguientes Constituciones:
- Constitución XIV. Del oficio de los Mayordomos de las Iglesias
- Constitución XXIV. De las casas de Religiosos
- Constitución XXXII. De los diezmos y primicias
- Constitución XLVIII. Del oficio del Visitador
El último capítulo de la Constitución XIV, denominado Que generalmente se tomen cuentas a todos los Mayordomos de las Ermitas, Cofradías, Hospitales, y otra obras pias, arcas de misericordia, y piedad, refleja el compromiso tridentino de los administradores de rendir cuentas, ante el visitador general, de la gestión anual de todos los bienes de las Iglesias y lugares píos que estuviesen bajo su mayordomía. Dicho capítulo indica lo siguiente:
“En cumplimiento de lo dispuesto y ordenado por el santo Concilio Tridentino, deseando poner en execucion su mandato, de que se tomase cuenta a todos los Mayordomos de las fabricas, hasta de la Catedral, S.S.A. mandamos a todos, y cualquier Administradores, y Mayordomos de la dicha Iglesia, Hospitales, Ermitas, Cofradias, y Montes de piedad, y otros cualquier lugares, guarden lo estatuydo en el dicho Concilio, dando cuenta cada año a nuestro Provisor o Visitador, a nos, ó a las persona que para ello deputaremos, de todos los bienes de las dichas Iglesias, y lugares pios que a su cargo fueren: y si el tomar las cuentas tocare a otra persona por costumbre inmemorial, no por ello dexaremos de asistir, o nuestros ministros por nos, como tiene dispuesto el Derecho”.
En el capítulo 4 de la Constitución XXIV, titulado Que no se hagan Cofradías, no ordenanzas en ellas, sin nuestra licencia, se manifiesta la preocupación del obispo ante el gran número de cofradías existentes y se legisla la obligatoriedad de que para poder fundarse una cofradía, es requisito imprescindible que sus reglas de funcionamiento interno cuenten con la aprobación del prelado. También, se regula la imposición tridentina de visitar las cofradías y se vuelve a mencionar la rendición de cuentas. El citado artículo textualmente expone lo siguiente:
“Crece ya tanto el numero de Cofradias y Hermandades, que podrian hazer daño, y por no ser bien mirados sus estatutos, se siguen inconvenientes: ordenamos S.S.A. que de aquí en adelante en esta Diocesis no se hagan Cofradias, ni establezcan estatutos, constituciones, ni ordenanzas, ni aquellas se guarden, ni observen, sin que sean primero por nos vistas y examinadas, y aprovadas: y si lo contrario se hiziere, por la presente contitucion lo anulamos: y porque en las Cofradias que hasta aquí estan hechas y constituidas, somos informados, que al tiempo que reciben los Cofrades, les hazen jurar, que guardarán sus estatutos y ordenanzas….por esta nuestra constitucion reclamamos todos los tales juramentos, y damos facultad a los Curas, para que les puedan absolver de la observancia dellos, comuntandolos, é imponiendo otra pena moderada contra los tragresores: y mandamos a nuestros Visitadores visiten las dichas Cofradias, y tomen las cuentas de ellas, y de los Hospitales, y provean de lo que conviene, para que nuestro Señor sea mas servido con ellos”.
Asimismo, en el capítulo 2 de la Constitución XXXII, denominado Que los Clerigos paquen diezmo, se decreta la exigencia de contribuir a esta imposición divina los poseedores de bienes adscritos a una fundación si antes de su erección eran susceptibles de diezmar:
“Otrosi, porque algunas personas fundan Capellanias, Aniversarios, y otras memorias en Monasterios, y lugares pios, y las dotan de heredades, que antes eran dezmeras, y los poseedores se subtraen de pagar el diezmo, diziendo qie son exemptos dello: ordenamos y mandamos, que tales poseedores, aunque sean Monasterios, y lugares pios, paguen diezmo de las dichas heredades, aunque sean compradas, heredadas, ó de otra cualquier manera, como se pagava antes de la dotacion, salvo si huviera costumbre inmemorial en contrario, que aquella se guarde”.
Finalmente, en la Constitución dedicada al oficio de visitador, XLVIII, se mencionan las cofradías en dos capítulos, concretamente el número 8 hace especial referencia a las cofradías, De la visita de las Cofradías, y también el número 6 De la visita de Aniversarios, u memorias perpetuas. Es evidente que el primer apartado señalado es el que se corresponde íntegramente con la legislación sinodal sobre el procedimiento a seguir al realizar la visita a la cofradía. De esta forma, lo primero que deberá comprobar el visitador es que la normativa interna de la asociación cuenta con la aprobación del prelado y en caso contrario el representante de la cofradía deberá presentarlas “ante nos, o nuestro Provisor, para que siendo del servicio de Dios nuestro Señor, las mandemos confirmar: y si no las tuvieren, mandará asimismo que las hagan, y pidan confirmacion dellas, y nos embiará su relacion el Visitador, si conviene, o no, confirmarlas”.
A continuación se procederá a la revisión y censura de las cuentas de la mayordomía, haciendo especial hincapié en el examen de las partidas que conforman los descargos por si existieran gastos superfluos, en cuyo caso deberán ser restituidos en su totalidad por el administrador de la cofradía. En la citada normativa se permite una pequeña liberalidad en cuanto a los gastos producidos con motivo de las reuniones, tanto para elaborar las cuentas de la mayordomía como para elegir los distintos cargos dentro de la asociación, y para festejar la advocación de su santo patrón.
El control sobre los gastos viene justificado por la tendencia de muchas cofradías a destinar partes de sus fondos a fines profanos: comidas y otras celebraciones de los cofrades, música, pólvora, etc. Estos despilfarros, a pesar de las críticas recibidas tanto de las autoridades eclesiásticas como del gobierno, eran muy difíciles de abolir puesto que, como señalan Arias y López (2002, p. 87) las cofradías “tenían un importante componente social y lúdico; para las gentes significaban ocasiones de convivir y de vivir la fiesta en todas sus dimensiones, de ahí que el pueblo sencillo viera perfectamente lícito utilizar parte de los fondos en estas fiestas”.
También se recoge en el citado capítulo 8 el compromiso que asumía el mayordomo saliente de ejecutar el saldo de las cuentas de la mayordomía. De esta forma, el administrador de la cofradía debía entregar al nuevo mayordomo la totalidad del alcance que resultase a favor de la hermandad, e incluso si se trataba de una cantidad importante se comprometía a pagar los intereses correspondientes al tiempo que la tenga en su poder, comenzado a contar el periodo para contabilizar el devengo de tales intereses desde que se elegía nuevo titular de la mayordomía.
Otras dos labores del administrador de la cofradía encierran el mencionado capitulo 8, la primera al legislar la obligación de elaborar un inventario “de todos los bienes muebles, rayzes, y rentas que tuviere” y la segunda al decretar la necesidad de contar con la autorización del prelado o de su Provisor para enajenar, vender o dar a censo “hazienda de las dichas Cofradias, aunque sea muy en utilidad dellas, … so pena de que el Visitador no se lo pase, ni lo reciba en cuenta”.
En el capítulo 6 de la Constitución XLVIII, tal y como se indicó con anterioridad, también se mencionan las cofradías de forma indirecta, puesto que al tratar la problemática de las visitas a los Aniversarios y Memorias perpetuas impuestas en la institución, puede darse el caso de que “el cumplimiento destas memorias suele estar por cuenta de algunas Cofradias, ó porque así lo mandó el testador, ó porque los herederos, a cuyo cargo estava el cumplimiento, se concertaron de su autoridad”. Ante esta situación la cofradía ha de nombrar a una persona que reconozca la Memoria y “confiese la cantidad que recibio, y obligue los bienes de la Cofradía al cumplimiento della”, sin dejar libres a los herederos que serán deudores de su cumplimiento en el momento en el que la Cofradía “se perdiere, o no quiera cumplir, y que en este caso el reconocimiento de la Cofradía, sea añadir obligacion, y fuerza a fuerza, y que la Iglesia pueda cobrar de la parte que quisiere, sin que lo uno perjudique a los otro”.
El siguiente sínodo diocesano tuvo lugar en 1735 estando la diócesis canaria bajo la tutela de D. Pedro Manuel Dávila y Cárdenas. En el mencionado sínodo se mantiene gran parte de la normativa legislada por su precursor sinodal y se actualizan todos los aspectos necesarios para cubrir las carencias legislativas existentes.
En lo referente a las cofradías, renueva el último capítulo de la Constitución XIV, Del oficio de los Mayordomos de las Iglesias, de su antecesor sinodal, que reconocía la obligatoriedad de presentar las cuentas de la mayordomía de la cofradía, con una periodicidad anual, al prelado o su visitador general. Dicha reforma consiste en añadir, como consecuencia de que las visitas pastorales se dilataban en el tiempo por la distancia entre las islas y la incomodidad de los mares, que el mayordomo de la asociación presente las cuentas anualmente ante el párroco con asistencia del notario público. El párroco se encargará de anotar los reparos que considere oportunos y dependiendo de la gravedad de los mismos, se esperaba a la próxima visita general para comunicarlos, o daba parte de ellos inmediatamente.
En la misma línea ya se había manifestado el visitador general D. Luis Manrique de Lara en la visita que realiza a la institución parroquial de la Villa de Agüimes en 1718, al comprobar el retraso con el que se presentaban las cuentas de la mayordomía de las cofradías. Por tal motivo, comisiona al actual párroco D. Antonio de Montesdeoca y a sus sucesores “para que cada un año o a los mas cada dos tomen cuenta a los mayordomos de ellas con cargo y data, y para darlas y hacer pagar los alcances y deudas, si las hubiere “. En estas palabras, se puede comprobar que no sólo se hizo referencia a la periodicidad de las cuentas sino también al método contable que debía adoptarse en su rendición.
Por otra parte, en las visitas pastorales que realizaba el prelado a su diócesis, por aplicación de las normas tridentinas, se inspeccionaban las parroquias y, evidentemente, todas aquellas instituciones creadas en su seno, entre las que se encuentras las cofradías. Fruto de las visitas pastorales es la generación de normativa reguladora de la institución parroquial, los denominados mandatos de visita. Entre los citados mandatos se encuentran algunos específicos de las cofradías, siendo los más relevantes desde el punto de vista económico-contable los que se comentan en el presente apartado.
Esta normativa que emanaba de las visitas pastorales podía ser de aplicación a todas las cofradías o tratarse de unos preceptos destinados a una asociación en concreto. Ello es así, porque los mandatos surgían tanto en la visita general a la institución parroquial, que normalmente originaba legislación aplicable conjuntamente a las cofradías, como en la inspección que realizaba el visitador general a cada una de las asociaciones, de la cual nacían los preceptos específicos.
Los mandatos procedentes de las visitas generales realizadas a la institución parroquial de la Villa de Agüimes reflejan la principal preocupación de los prelados de la diócesis respecto a las cofradías, es decir, el control de la administración de sus bienes y rentas.
En este sentido, en la visita que realiza a la Villa el obispo D. Fernando Rueda, en 1582 , observa que las cofradías están faltas de reglas para su conservación y; por tal motivo, los mayordomos afrontan “gastos impertinentes y demasiados”, que incluso por falta de recursos de la hermandad aportan de sus bienes personales. Ante esta situación, el prelado decreta que debe existir una persona nombrada, anualmente, por los hermanos de la cofradía para que rinda cuentas “de lo que aquel año pertenecio a la cofradía y de lo que gasto, dando su cuenta clara y distintamente de cada cosa”. Dicha rendición de cuentas se realizará en presencia de: los miembros de la asociación elegidos para ello, el cura y el alcalde del lugar.
Además, limita la cuantía de gastos que no necesitan justificantes al legislar que debe el mayordomo mostrar “finiquitos de lo que pagare, comprare y gastare de la dicha cofradía, como sea de mas cantidad de 4 reales”.
El citado prelado obliga al administrador de la cofradía a tener un libro en el que se reflejen las cuentas de su mayordomía, dicho documento se presentará al visitador para que verifique “en lo que se hubiere gastado la limosna de la tal cofradía, y los alcances que se hubieren hecho para que se remedie lo que fuera necesario”. Finalmente, mandó que en el citado libro figurasen escritos estos preceptos para que, tanto el presente mayordomo como los futuros, los guarden y cumplan, siendo el cura de la institución parroquial el encargado de la lectura de los mismos al administrador de las cofradías.
Dos siglos después, concretamente en 1780 , se vuelve a repetir la preocupación por el estado en el que se encuentran las cuentas de la mayordomía de las cofradías. Se trata del obispo D. Joaquín de Herrera que en la visita pastoral realizada al señorío episcopal de la Villa de Agüimes, el citado prelado decreta “que anualmente pasados dos meses de sus respectivas administracions tome cuentas a los Maymos de las cofradías, para evitar los daños que se experimentan asi pr la muerte de estos como pr la mala administracion de muchos de ellos”.
No obstante, entre los mandatos generales dictados en las visitas pastorales también se encuentran algunos aplicables a una cofradía en concreto. Este es el caso, siguiendo un orden cronológico para citarlos, del obispo Delgado y Venegas quien en 1764 deja una extensa relación de preceptos generales a cumplir y además indica que la Cofradía de Ánimas debía poner un frontal nuevo en su altar, correspondiendo el cuidado y aseo del mismo a la cofradía a través de su mayordomía. Asimismo, en 1775 el prelado Cervera al observar el estado de pobreza en que se encuentra la Cofradía del Santísimo, dedica uno de sus mandatos generales para desviar los gastos de cera, derivados del monumento que le corresponde a la citada cofradía, hacia las cuentas de la fábrica parroquial hasta que la asociación pueda contar con los fondos suficientes.
También, en 1793 el obispo Tavira aprecia el atraso que sufre la Cofradía del Santísimo y para solventarlo legisla que “teniendo noticia de que en otro tiempo tenia cera que daba para los entierros perciviendo aquellas utilidades qe lleva hoy por entero la Cofradía de Animas, mandamos que alternen ambas cofradías en dar la dha cera de medí en medio año de suerte que desde primero de Julio siguiente empezara a darla la dha Cofradía Sacramental”.
Por otra parte, tal y como se indicó con anterioridad, también se legislaron por el prelado o visitador general preceptos específicos al realizar la inspección de la cofradía, a continuación destacamos por su contenido económico-contable los más significativos.
En el caso concreto de la Cofradía de las Ánimas, el obispo Delgado en 1764 al legislar sobre la forma de registrar los distintos acontecimientos económicos, dictamina que no se le permitirá al mayordomo abonar rezagos en la cuenta de la mayordomía de la cofradía si no se han realizado las diligencias oportunas para su cobro, en tiempo y forma. Además, la primera anotación del Cargo se debe corresponder con los derechos sobre los alcances tanto en dinero como en cera.
En esta visita, también se obligó al administrador de la cofradía a llevar un libro borrado r en el que se vayan anotando: las limosnas recibidas con expresión del día, mes y años y el nombre del devoto que la entregó; el importe recaudado por el alquiler de la cera ; los gastos necesarios para el mantenimiento del altar y; finalmente, la limosna que se entrega por los sufragios que anualmente se efectúan. El citado libro deberá presentarlo el mayordomo en el momento de realizarse la rendición de cuentas.
Asimismo, el mayordomo deberá encomendar al colector el efectivo cumplimiento de las misas rezadas que hubiese de mandar aplicar y exigirá un recibo que acredite la limosna entregada, para de esta forma poder descargar en las cuentas de la mayordomía.
También a la Cofradía de Ánimas se le dictaron, por parte del obispo Cervera, interesantes mandatos económicos al decretar el citado prelado en 1771 la obligación del mayordomo de proveer el altar de las Benditas Ánimas de todos los ornamentos necesarios para la celebración del culto, “como consecuencia de tener caudal suficiente la mayordomía”. También, se le vuelve a recordar al administrador de la cofradía la exigencia de tener del colector la certificación correspondiente de la celebración de las misas por el alma de los cofrades y que realice las diligencias necesarias para la cobranza de los tributos y demás deudas de la asociación. Y finalmente, como consecuencia de los abundantes caudales de la mayordomía, se normaliza la cantidad máxima y mínima que debe existir en el cajón de la cera de la cofradía, para evitar la falta de este elemento tan importante en el culto divino, de esta forma “el mayordomo con toda comodidad ira comprando cera, de modo que quando menos tenga en el cajon cien libras, y quando mas ciento y cincuenta”.
Como se ha señalado anteriormente, otra cofradía existente en la Villa de Agüimes es la de San Antonio Abad, coloquialmente conocida como San Antón, que tenía su sede en la Ermita erigida bajo el patrocinio de San Antonio Abad. La citada Ermita a principios del siglo XVII presenta un lamentable estado, por tal motivo no es de extrañar que muchos de los mandatos de visita específicos de la cofradía hagan referencia a la forma de obtener fondos para su restauración. En 1607 estando de inspección el visitador general D. Nicolás Martínez de Tejada, recomienda al mayordomo de la cofradía que “procure con todo rigor cobrar las deudas que le deben” para tener los fondos necesario y poder afrontar los gastos de construcción de la ermita. Incluso en 1609 el visitador D. Gaspar Rodríguez del Castillo propone que el cura de la Villa, en la misa del segundo domingo de Cuaresma, amoneste a los feligreses con la finalidad de que ofrezcan limosnas para la reedificación de la Ermita, y “acabada la misa, estando presente el mayordomo y otro en su nombre el dicho cura, cerrando una de las puertas de la iglesia, se pongan a la otra con este libro, y que como fueren saliendo cada uno que quisiere prometer limosna la prometa, sabiendo escribir la firme”.
En 1735 , aún se sigue con el tema del mal estado de la Ermita y el obispo Dávila y Cárdenas para facilitar y animar a los fieles en la realización de obras en la Ermita, concede cuarenta días de indulgencia a aplicar a los devotos que en domingos y festivos acudan a ayudar en la fábrica del templo.
Finalmente, el resto de los mandatos económico-contables específicos de esta Cofradía de San Antón no difieren de los comentados para la Cofradía de Ánimas, al versar sobre el cobro de rezagos, necesidad de justificantes por parte del administrador de la mayordomía, obligatoriedad de llevar un libro borrador, etc.
Las cofradías cuentan también con unas reglas internas -estatutos, ordenanzas, constituciones-, generalmente aprobadas por el prelado de la diócesis a la que corresponden, que establecen tanto la organización básica de la cofradía como sus normas de funcionamiento. Para el desarrollo del presente apartado utilizaremos las constituciones de la Cofradía del Santísimo Sacramento y de la Concepción de Nuestra Señora perteneciente a la Villa de Agüimes .
Normalmente los estatutos de la cofradía se inician con la exposición de los motivos que justifican la creación de la misma, para la asociación que nos sirve de ejemplo son los siguientes:
“… pa mas bien servir a Dios nuestro Señor, y a Onra y Gloria suya y concepción santisima de la siempre virgen santa Maria nuestra Sra y que su divina Majestad Sacramentado sea servido con mayor ferbor asi en las festividades como cuando sale a visitar los enfermos pr su debocion, se han Juntado a fundar como por la presente fundaran, erigen e instituyen Esclavitud, hermandad y congregación de Esclavos del Smo Sacramento del Altar, y de la Concepción Sma de su bendita Madre, en esta Parroquia del Sr Sn Sebastián de dha Villa de Agüimes”.
En cuanto a la estructura orgánica de las cofradías, se caracteriza porque “en todas ellas aparece una autoridad, un cuerpo deliberante y un régimen administrativo y financiero para asegurar la vida y fines de la hermandad” (Barrio, 1982, p. 688). Para el caso concreto de la Cofradía del Santísimo Sacramento y de la Concepción de Nuestra Señora, sita en la Villa de Agüimes, existía una Junta General integrada por todos los cofrades y una autoridad suprema que era ejercida por el Hermano Mayor. Este último era asesorado por un conciliario eclesiástico y otro secular, contando además la asociación con un secretario, función que debía ser ejercida por el escribano o notario público de la Villa. Asimismo, las labores de administración y custodia de los bienes y rentas de la cofradía le correspondían al mayordomo, figura que será analizada en el siguiente epígrafe.
Los cargos de los miembros de la cofradía se renovaban anualmente y el miembro electo debía asumirlo y desempeñarlo de la mejor forma posible, estando regulado la pena que se aplicaría en caso de no aceptación del cargo, y siendo frecuente que se considerase una infracción grave y ocasionase la exclusión de la cofradía.
La junta general de cofrades se reunía como mínimo una vez al año , al objeto de elegir por votación secreta a sus órganos representativos. Dicho sufragio se realizaba de forma democrática, aunque siempre existieron excepciones y tal y como indica Benítez (1998, p. 70) el espíritu democrático no siempre estuvo presente y se llegaron a realizar votaciones cerradas en las que “los cargos salientes nombraban a los electores y éstos a su vez a los candidatos a través de las parroquias”. También se utilizaba la junta general para decidir sobre la admisión de nuevos cofrades, recurriendo al mismo procedimiento que para la renovación de los cargos.
Se ha de indicar que para el caso concreto de las cofradías existentes en la Villa de Agüimes el cargo de mayordomo se realizaba por asignación directa del prelado de la diócesis o un representante del mismo. Incluso se produce la incongruencia de que atendiendo a los estatutos de la Cofradía del Santísimo Sacramento y de la Concepción de Nuestra Señora, concretamente en su artículo primero, establece que anualmente, el primer domingo de cada año se reúnan los cofrades y nombren los nuevos cargos de la hermandad. En cambio, en la práctica no actuaron de esa forma como lo pone de manifiesto el siguiente nombramiento de mayordomo de la citada cofradía por parte del visitador general Tejada :
“El señor … de Tejada racionero de la Catedral de Canaria y visitador general … aviendo sido informado que Antonio Gonzalez es buen xptiano temeroso de Dios y de su conciencia … le nombro por mayordomo della y le dio poder cumplido tal qual … en tal caso se requiera pa que como tal mayodomo cobre y reciba los bienes, rentas y limosnas de la dha cofradía y en todo aga lo que bueno y fiel mayordomo debe y es obligado a aser y si fuere necesario parecer en juicio por si o por su procurador”.
En los estatutos se regulan tanto los derechos como las obligaciones de los cofrades. En cuanto a estas últimas, indicar que los miembros de la hermandad trataban de cumplir lo más fielmente posible sus obligaciones, pues incurrir en falta equivalía a la expulsión de la cofradía. Entre los deberes más comunes de los miembros de la cofradía cabe citar: las cuotas obligatorias que debía aporta al fondo de la hermandad, no sólo la limosna de entrada sino también las cantidades que se hayan acordado entregar periódicamente y de forma extraordinaria , la asistencia a los asociados necesitados, el acompañamiento a su última morada del hermano cofrade y la concurrencia a las festividades por el santo patrón.
Por su parte, entre los derechos más frecuentes de los cofrades se ha de resaltar: el derecho a participar en el culto divino en lugar preferente , el recibir asistencia, material y espiritual, en momentos de necesidad y el contar con un número de misas e indulgencias a celebrar por su alma en el momento del fallecimiento.
La redacción de los estatutos correspondía a los miembros de la propia cofradía y necesitaban de la aprobación del obispo o persona delegada, el cual estaba facultado para corregir todo lo que considerase necesario antes de dar la conformidad a los mismos. Sirva de ejemplo el auto de asentimiento de las constituciones de la Cofradía del Santísimo Sacramento y de la Concepción de Nuestra Señora, en el que el Vicario General D. Andrés Romero señala que una vez revisadas las constituciones es necesario reformar algunas de dichas constituciones. Entre las modificaciones planteadas destaca, por su importancia a nivel económico-contable y por la necesidad de adaptarse a la normativa que emana de la sinodal de Cámara y Murga, la obligatoriedad de que “el Sor Obispo ó su Provisor u otro Sor Juez Eccs y visitador cada que cualquiera de dhos fuere a visitar dha Villa, hayan de revisar y aprovar las dhas cuentas, atento á que es caudal que los dhos hermanos han dado estando congregados pr via de limosna dhos SS Jueces deben tener cuidado de su conserbacn y aumento pa que en ningun tiempo sus mayordomos no consuman dho caudal, y limosnas lo cual se hace pa mas perpetuidad de dha hermandad”.
La citada reforma es consecuencia de que en los estatutos iniciales los cofrades tenían regulado que el mayordomo debía rendir cuentas ante el Hermano Mayor y el secretario y llevarse a la junta, de forma que de no tener que modificar nada “se apruebe pr dho hermano mayor que la firmará y el secreto y el mayordomo sin que otro Juez ni prelado alguno se entrometa en ello”.
Concluían los estatutos con la aprobación de los mismos, a modo de ejemplo en los estatutos de la cofradía que nos viene sirviendo de muestra figura lo siguiente:
“Con las cuales advertencias su mrd dho Sor Provisor y vicario Gral de este obispado confirma y aprueba las dhas constituciones, hermandad y congregacn y mando que los dhos hermanos las obserben y guarden como en ellas y cada una de ellas se contienen, con apersivimto que si contravinieren a lo mandado por su mrd se procedera contra los … como mejor haya lugar, mando que dhos hermanos se junten, y se le lean las dichas constituciones pa que lo acepten”.
Para finalizar el presente apartado que trata de la normativa aplicable a este tipo de asociación de gran incidencia en la institución parroquial, conviene resaltar la preocupación de la iglesia por mantener el control de los bienes y rentas de las cofradías. Este interés se pone de manifiesto tanto en las constituciones sinodales como en los mandatos que emanan de las visitas pastorales, e incluso también está presente en las reglas internas que rigen la organización y funcionamiento de la hermandad.
Especialmente destacamos la normativa que emana de los decretos de la visita pastoral a la cofradía: la apertura de nuevos libros contables (el libro de cuentas de la mayordomía, el libro borrador, entre otros); nueva forma de registrar las operaciones y su contenido, detallando, incluso, cuales deben ser los primeros cargos de la cuenta; necesidad de aportar los correspondientes justificantes de las partidas asentadas; el cobro puntual de las deudas para hacer frente a los gastos; y la conveniencia de tener una cantidad mínima de efectivo disponible para atender a determinados gastos fijos, siendo el más relevante la cera.
En toda la normativa expuesta se evidencia una detallada organización y administración de las cofradías, destacando como figura principal el administrador de las mismas al que dedicamos el siguiente apartado.
3. El administrador de las cofradías y la rendición de cuentas
El mayordomo de la cofradía era la figura encargada de su administración, estando por tanto facultado para: explotar las propiedades de la asociación; cobrar las rentas, cuotas y multas de los cofrades; realizar todos los pagos, acompañados siempre del debido justificante; y avisar a los miembros de la cofradía para los distintos actos que se celebrasen. Era el puesto más solicitado por los cofrades puesto que, en palabras de Bazarte (1989, p. 61), “no sólo daba prestigio social, sino que permitía manejar fondos en efectivo, muchas veces utilizados deshonestamente lo que ocasionó que muchas cofradías pidieran fianzas a los futuros mayordomos para resguardar sus caudales”.
No obstante, no todas las labores del mayordomo eran de tipo administrativo-contable, puesto que existía una tarea específica de los mayordomos de cofradías, gestionar los bienes, con el objetivo de dar mayor esplendor al santo patrón bajo cuya advocación estaba la hermandad. Éste es un rasgo diferenciador y genuino de los administradores de la mayordomía de la cofradía en comparación con la figura del mayordomo de la institución parroquial. A modo de ejemplo, sirva la renovación que se produce en 1799 del cargo de mayordomo de la Cofradía de San Antón, realizada por el obispo Verdugo , el cual indica que “le continuará y continuo en dicha mayordomía, atento su conocido celo y devoción, en la que le encarga su perseverancia para el mayor culto del Santo”.
Las funciones del mayordomo de la cofradía se presentaban claramente detalladas en los estatutos de la asociación. De esta forma, en la Cofradía del Santísimo Sacramento y de la Concepción de Nuestra Señora figuran las siguientes atribuciones al mismo: cobranza a los miembros de la hermandad de las limosnas, tanto de entrada como la cuota impuesta mensualmente; ante el fallecimiento de un cofrade deberá avisar al resto de los hermanos para su acompañamiento, además le corresponderá pagar al cura de la parroquia por los oficios de vigilia y misa cantada y se comprometerá a recibir de cada cofrade dos reales para la celebración de una misa por el alma del difunto. Y finalmente, la obligación de rendir cuentas una vez concluido su mandato anual, ante sus hermanos cofrades y ante el prelado o visitador general de la diócesis. A dicha rendición de cuentas debía acudir el mayordomo con el libro de las cuentas de la mayordomía debidamente cumplimentado y con los soportes documentales justificativos de todos los gastos en los que hubiere incurrido.
El mayordomo de la cofradía, para poder cumplir con la misión de administrar los bienes y rentas de la asociación y dar cuentas anualmente de su gestión, elaboró un sistema contable que se componía principalmente del libro de las cuentas de la mayordomía y de los distintos libros y cuadernos auxiliares que utilizaba para justificar las cuentas de la hermandad.
Del estudio de los documentos contables utilizados por el administrador de la cofradía se pone de manifiesto que el método contable aplicado es el de Cargo y Data. Procedimiento que consideramos fue adecuado para alcanzar los fines de administración y rendición de cuentas para los que se concibió el sistema contable de la cofradía.
En el Cargo se recogían todas aquellas entradas que permitían a la cofradía hacer frente a sus actividades, es decir, la financiación de las tareas religioso-benéficas y festivas de la asociación.
Normalmente, las cofradías no solían tener una gran capacidad para obtener fondos y se sustentaban exclusivamente con las cuotas recibidas de los cofrades, tanto la de entrada como la ordinaria que solía tener periodicidad anual. No obstante, también existieron cofradías que llegaron a acumular un importante patrimonio procedente, principalmente, de las donaciones de sus cofrades y devotos.
Otra fuente de ingresos fueron las limosnas, de hermanos y fieles en general, debido a que con cierta asiduidad las cofradías realizaban demandas públicas en calles, en campos, en el templo, etc. Otras actividades que generaban fondos para la asociación eran la realización de rifas, bailes y corridas de toros (Arias y López, 2002, pp. 85-86). Finalmente, otra aportación de los miembros de la cofradía era la procedente de las multas y penas impuestas por los órganos directivos de la asociación como consecuencia de haber infringido el hermano cofrade alguna de las reglas internas de la hermandad.
Por otra parte, las partidas que configuraban la Data se expresaban a continuación del cargo. Formaban parte de la misma, además de las anotaciones que reflejaban derechos de cobro no efectuados, el desglose de todos los fondos necesarios para sufragar los gastos en los que incurría la cofradía en el desempeño de sus actividades religioso-asistenciales y lúdicas.
Barrio (1982, pp. 719) clasifica los gastos de la cofradía en sagrados y profanos. Los primeros de ellos se originaban con motivo de la celebración de la parte religiosa de las fiestas: derechos parroquiales por las funciones litúrgicas; sufragio por difuntos; gastos ornamentales –aceite, cera, etc.-; y las prestaciones asistenciales de la asociación al realizar actividades benéficas –ayuda en la enfermedad, mantenimiento de hospitales, entre otros-.
En cambio, los gastos profanos se correspondían con los importes invertidos en comidas y demás celebraciones de los cofrades, que sufrieron grandes críticas por parte de las autoridades eclesiásticas, además de los gastos de administración y las contribuciones fiscales.
Para la elaboración del libro de las cuentas de la mayordomía el administrador de la cofradía disponía de una serie de libros auxiliares: el libro borrador también denominado Quaderno de memorias y la Cartilla de la mayordomía.
Tal y como se indicó anteriormente, no se ha conservado ningún documento en el Archivo Parroquial de Agüimes que pueda equipararse al libro borrador; ahora bien, sí existe constancia de la utilización por las distintas referencias que realizan al mismo los mayordomos de cofradías al rendir las cuentas de la asociación.
El uso del libro borrador se encuentra legislado en varios de los mandatos de visita relatados en el apartado correspondiente. En dicho libro se han de anotar los ingresos de la hermandad procedentes de las limosnas y de los alquileres de la cera, y también los justificantes de los gastos en los que ha incurrido la cofradía en la realización de su actividad.
Por su parte en la Cartilla de la mayordomía se recogía una relación detallada de todos los tributos que debían constituir una fuente de ingresos para la hermandad. En dicha relación se explicaban todas las características del tributo, es decir, datos de la persona que lo imponía; nombre de la cofradía beneficiaria del mismo; cuantía y fecha en la que su deudor se compromete a realizar el pago; y finalmente la relación de bienes adscritos al cumplimiento de la carga del tributo. Además, en la Cartilla de la mayordomía figuraba el efectivo cumplimiento de la carga impuesta, dejándose por tanto unas páginas en blanco para las anotaciones posteriores al respecto.
4. Consideraciones finales
En definitiva, y teniendo en cuenta todo lo señalado respecto a la normativa aplicable a la cofradía, conviene resaltar la preocupación de la iglesia por mantener el control de los bienes y rentas de la citada institución. Este interés se pone de manifiesto tanto en las constituciones sinodales como en los mandatos que emanan de las visitas pastorales, e incluso también está presente en las reglas internas que rigen la organización y funcionamiento de la hermandad. Además, consideramos que la práctica diaria seguida en esta institución y revisada en la visita pastoral era el detonante que hacía ver las necesidades, no sólo espirituales y de mantenimiento de la cofradía, respecto a sus altares y gastos como la cera, sino la conveniencia de detallar los movimientos de efectivo, entradas y salidas, de una forma concreta.
Especialmente destacamos la gran relevancia económico-contable contenida en la normativa que emana de los decretos de la visita pastoral a la cofradía, tanto a nivel general como específico, a través de los cuales y de forma paulatina en el tiempo se fue regulando el modo de asentar las rentas de la cofradía, controlando los gastos y los ingresos.
En toda la normativa expuesta se evidencia una detallada organización y administración de las cofradías, destacando como figura principal el administrador de las mismas. El mayordomo llevaba una contabilidad conforme a los hechos económicos que manejaba, para registrar las distintas fuentes de financiación de las cofradías y justificar los gastos en los que había incurrido la asociación. En este sentido, el método contable de Cargo y Data era suficiente y suministraba la información necesaria para cumplir con el objetivo del sistema contable de las cofradías, que era, por una parte, la administración de los bienes y limosnas de la hermandad y, por otra, la rendición de cuentas al prelado de la diócesis.
Además, fruto de la necesidad de tener minuciosamente detallado todos los gastos e ingresos de la cofradía por imperativo de la normativa que respecto a estas asociaciones emanaba de las constituciones sinodales y de los mandatos de visita, el administrador de la cofradía contaba con dos libros auxiliares, el libro borrador también denominado Quadeno de memorias y la Cartilla de la mayordomía, necesarios para la elaboración de las cuentas de la mayordomía.
Fuentes citadas
Archivo Parroquial de San Sebastián de Agüimes (A.P.S.S. Agüimes)
III Cofradías. Caja nº 1
III.1.1. Libro de San Antón (1604/1793)
III Cofradías. Caja nº 2
III.2.1. Libro 1º del Santísimo Sacramento (1607/1694)
III.2.3. Institución y constituciones de la Hermandad del Santísimo Sacramento y de la Concepción de Nuestra Señora y libros de cuentas de cofrades y congregantes de la Congregación de la Doctrina Cristiana (1670/1775)
III Cofradías. Caja nº 3
III. 3.1. Libro de la cofradía de las Ánimas (1647/1859)
VII Fábrica. A. Cuentas de fábrica. Caja nº 3
VII.A.3.1. Libro copia del libro 1º de cuentas de fábrica (1506/1627)
VII.A.3.2. Libro copia del libro 2º de cuentas de fábrica (1628/1730)
VII Fábrica. A. Cuentas de fábrica. Caja nº 4
VII.A.4.1. Libro 3º de cuentas de fábrica (1730/1832)
IX Ordenes y mandatos. Caja nº 3
IX.3.2. Libro de visitas pastorales (1787/1926)
Bibliografía citada
ARIAS DE SAAVEDRA, I. y LÓPEZ-GUADALUPE MUÑOZ, M.L. (2002): La represión de la religiosidad popular. Crítica y acción contra las cofradías en la España del siglo XVIII. Universidad de Granada.
BARRIO GOZALO, M. (1982): Estudio socio-económico de la Iglesia de Segovia en el siglo XVIII. Publicaciones de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia.
BAZARTE MARTINEZ, A. (1989): Las cofradías de españoles en la Ciudad de México. Universidad Autónoma Metropolitana, México.
BENÍTEZ BOLORINOS, M. (1998): Las cofradías medievales en el Reino de Valencia (1329-1458). Publicaciones de la Universidad de Alicante.
CONSTITUCIONES SINODALES DEL OBISPADO DE CANARIAS, hechas y ordenadas por el Doctor Don Cristóbal de la Cámara y Murga, Obispo de Canaria, del Consejo de su Majestad, en la Sínodo Diocesana, que se celebró en la dicha ciudad de Canaria, en 30 de Abril de 1629 años. Archivo del Museo Canario.
CONSTITUCIONES, Y NUEVAS ADDICIONES SYNODALES DEL OBISPADO DE LAS CANARIAS, hechas por el Ilustrísimo Señor Don Pedro Manuel Dávila y Cardenas, en Madrid, oficina de Diego Miguel de Peralta, año 1737. Archivo del Museo Canario.
HEVIA BALLINA, A. (1990): “Las cofradías en la vida de la Iglesia: Un mundo de comunicación para la piedad y la caridad: Hacia un censo de documentación de cofradías de la Iglesia en España”. En Memoria Eclesial I. Asociación de Archiveros de la Iglesia en España, Barcelona, pp. 79-90.
RUMEU DE ARMAS, A. (1981): Historia de la Previsión Social en España. Cofradías-Gremios-Hermandades-Montepíos. Ed. El Albir, S.A., Barcelona.
SUÁREZ GRIMÓN, V. y QUINTANA ANDRÉS, P.C. (2003): Historia de la Villa de Agüimes (1486-1850). Tomo I y II. Ayuntamiento de Agüimes, Gran Canaria.
 


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