EUMEDNET

CONGRESOS INTERNACIONALES
organizados y realizados
por el grupo eumednet de la Universidad de Málaga
íntegramente a través de Internet

 

PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE
El Derecho Civil en Latinoamérica y Filipinas: Concordancias y Peculiaridades
del 10 al 23 de diciembre de 2013



PONENCIAS PRESENTADAS

Foro Parte General y Jurisprudencia

 

REFLEXIONES JURÍDICAS SOBRE LA VIDA Y EL HOMBRE
Raúl Carrancá y Rivas, Universidad Nacional Autónoma de México, México
Resumen: Vida y hombre, están estrechamente vinculados. En tal circunstancia qué sería del hombre sin el Derecho y la Justicia. ¿Qué vida sería la suya? Desde los orígenes de la organización social aparece el Derecho como regla a seguir, en apoyo de la Justicia y para su actualización en el mundo histórico. Todo el destino del hombre se compromete con el Derecho y la Justicia. Además, ser hombre en el más depurado sentido de la palabra es ser justo y someterse a ciertas reglas que de la conciencia pasan a la acción. Si no actuáramos conforme a la Justicia y a esas reglas caeríamos en la barbarie. La superación moral y espiritual del hombre depende de su fidelidad al Derecho y a la Justicia. En este sentido el hombre humaniza ambos, los trae del mundo natural a su mundo social.

 

A TEORIA DOS ATOS PRÓPRIOS NAS JURISPRUDÊNCIAS ESPANHOLA E BRASILEIRA
Eduardo Tomasevicius Filho, Universidad de Sao Paulo, Brasil
Resumen: A teoria dos atos próprios, que se refere à proibição do comportamento contraditório, aplica-se quando se frustram expectativas criadas e, com isso, causam-se danos a terceiros. Fez-se breve exposição sobre a teoria dos atos próprios em seus desdobramentos, como o venire contra factum proprium, exceptio doli, estoppel e Verwirkung. Em seguida, analisou-se da jurisprudência recente do Tribunal Supremo da Espanha e do Superior Tribunal de Justiça do Brasil. Demonstrou-se que, na Espanha, a teoria dos atos próprios é bastante tradicional e continua sendo aplicada, como se observa nas proposições extraídas das sentenças do Tribunal Supremo, enquanto no Brasil a teoria é de aplicação recente, graças à promulgação do Código Civil de 2002, que inseriu a boa-fé como princípio geral. Teve aceitação geral e tem sido adotada pelo direito processual penal como espécie de estoppel, embora sob a rubrica de venire contra factum proprium.

 

HACIA UN SUBSISTEMA COMPARADO HISPANO-FILIPINO DENTRO DE LA FAMILIA ROMANO-GERMÁNICA-CANÓNICA
Gabriel García Cantero, Universidad de Zaragoza, España
Resumen: El Ccfilip de 1949 posee igual estructura y aproximadamente un 40% de preceptos iguales del Ccesp de 1889, otro tanto modificados (en parte recogiendo jurisprudencia del TS español), y el resto procede de instituciones propias y del Derecho anglonorteamericano. Hoy se ignoran pese a que por ello aquél está relacionado con buena parte del Derecho iberoamericano. La ponencia propone algunos temas de tratamiento comparativo.

LA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO
Gustavo de Silva Gutiérrez, De Silva Consultores y Abogados, S.C, México
Resumen: El presente estudio surge a partir de la nueva y recientemente publicada Ley de Amparo, y la antigua negativa de la Suprema Corte de Justicia a admitir a la jurisprudencia como una verdadera norma jurídica. Desarrolla los conceptos básicos relativos a la norma jurisprudencial como su tipología principal, los aspectos relativos al sistema de validez de la misma, así como sus ámbitos de validez normativa. Observando a la jurisprudencia como norma jurídica se ve el problema constantemente debatido respecto a su aparente aplicación retroactiva. Se analizan aspectos relevantes del procedimiento de creación de la jurisprudencia, así como los órganos competentes para ello, diferenciando a las jurisprudencias conforme al orden jurídico al que pertenecen en jurisprudencia constitucional, convencional, federal o local. Finalmente se estudia, conforme a la reciente reforma constitucional en materia de amparo, lo relativo a los Plenos de Circuito y a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad.

 
LA VÍA ALTERNATIVA DE JUSTICIA EN CUBA PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS CIVILES Y FAMILIARES. UNA PROPUESTA A REFLEXIONAR
Liuba Galbán Rodríguez, Universidad de Oriente, Cuba
Resumen: La investigación tiene como objetivo fundamentar la necesidad debatir la posibilidad de implementar otra vía para la solución de conflictos en Cuba, que evite llegar a la judicial. Una de las cuestiones que preocupa es cómo técnicamente diseñar que los acuerdos que adopten las partes tengan posteriormente eficacia. Por lo que se hace necesario explicar qué entender por vía alternativa de justicia, y cuáles son los métodos o medios que más se emplean en ella para resolver desavenencias a nivel mundial, fundamentalmente en materias civiles y familiares. También se resaltan las ventajas que reportan el empleo de estas vías alternativas en relación con la judicial, sobre la base de los criterios aportados por autores del Derecho comparado.

Foro Persona Física y Persona Jurídica

 
PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE TUTELA A FAVOR DEL INCAPAZ
Blanca Torres Espinosa, Xochitl Tamez Martínez y Sara Berenice Orta Flores, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México
Resumen: La investigación que presentamos en esta ponencia, realiza el estudio histórico de la institución jurídica de la tutela, desde su aparición en el derecho romano y su desarrollo hasta nuestros días. Tal y como es sabido por los juristas, las instituciones evolucionan y como consecuencia el derecho también, por ello, nos hemos dado a la tarea de proponer reformas al Civil para el Distrito Federal de 1928 (México) con el fin de acelerar el proceso en el nombramiento de tutores a los incapaces en beneficio de su persona y, lograr una adecuada administración de sus bienes. Si bien es cierto que la institución jurídica de la tutela se regula en la norma sustantiva, también lo es que para su efectividad es necesaria la intervención judicial, el Juez de lo Familiar competente realiza el nombramiento del tutor, le debe preocupar por el bienestar, salud y destino del incapaz, así como de la debida administración de su patrimonio, sin dejar de mencionar que el curador, el Consejo Local de Tutelas y el Ministerio Público también son partes vigilantes preocupadas por el cumplimiento de las decisiones judiciales.

EL NOMBRE, ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD SUJETO A LA IDENTIDAD PSICOLÓGICA
Carlos Ruz Saldívar y Adriana E. Meza Meraz, Universidad Veracruzana, México
Resumen: Vivimos en un mundo plural donde la interpretación de lo bueno y lo malo pasa por la visión de la subjetividad y que día con día se pugna por el reconocimiento de nuevas libertades, creciendo un pensamiento liberal debido -en gran medida- a los medios de comunicación, las redes sociales y el contacto con otras culturas. Como el nombre tiene por objeto la identificación de la persona, el sistema para cambiarlo, establecido en los códigos civiles mexicanos, mantiene un principio de inmutabilidad, permitiendo tan solo su cambio mediante el ejercicio de una acción civil, solamente cuando alguien hubiera sido conocido con un nombre diferente al de su acta. Pero ciertos grupos, reclaman que la identidad de género, denota un conjunto de valores, símbolos, prácticas y representaciones que surgen de diferencias sexuales anatómicas, sin considerar el factor psicológico y la afectación a sus personas, ¿nos encontramos ante un cambio de paradigma en los atributos de la personalidad?, el nombre, ya no debe quedar sujeto a la decisión de los progenitores, sino a la identidad psicológica de cada persona.

ESTUDIO COMPARATIVO SOBRE DERECHOS PRENATALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
Ligia M. De Jesus, Ave Maria School of Law, Estados Unidos
Resumen: Este artículo es el primer estudio comparativo sobre derechos prenatales en América Latina y el Caribe, recopilando información actualizada sobre protección de los derechos prenatales en 25 estados de la región. El objetivo de este trabajo de investigación es abordar la interpretación que los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege la vida desde el momento de la concepción, han dado a este tratado en su reconocimiento interno de los derechos del no nacido. La "práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado" constituye una fuente primaria de interpretación de los tratados, de acuerdo al artículo 31(3)(b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el cual, de acuerdo a la Corte IDH, establece las normas internacionales sobre interpretación de los tratados. Este artículo hace un análisis comparativo de constituciones y leyes primarias latinoamericanas, incluyendo códigos civiles, códigos de familia y códigos de la niñez, al igual que decisiones domésticas de cortes de constitucionalidad o de tercera instancia.
 

EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL GUARDADOR DE HECHO DE PERSONAS CON UNA DISCAPACIDAD INTELECTUAL A LA LUZ DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Mª Isabel Mondéjar Peña, Universidad Autónoma de Madrid España
Resumen: La reforma de los procedimientos de incapacitación judicial, para adaptarlos a la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, está todavía pendiente. Los Estados que se han adherido a la Convención, entre los que se encuentra España, se han comprometido a adoptar y aplicar las políticas, leyes y medidas administrativas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención y derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación (artículo 4). Junto a ello, el sistema de guarda legal, reclama una adaptación a las necesidades de una sociedad en la que se multiplican los casos de mayores con deterioro cognitivo, así como una corrección de las deficiencias que todavía presenta su cuidado y protección. El propósito de este trabajo ha sido analizar si la figura tuitiva del guardador de hecho, tal y como aparece regulada en el Código civil español, constituye un instrumento adecuado para la consecución de los objetivos propuestos por la Convención de Naciones Unidas teniendo en cuenta la amplitud de su ámbito de actuación y la escasez de su regulación normativa.

LAS RELACIONES DE ORGANIZACIÓN Y EL SISTEMA DEL DERECHO PRIVADO PATRIMONIAL NEGOCIAL (UNA CONTRIBUCIÓN PARA EL DEBATE)
Efraín Hugo Richard, Universidad Nacional de Córdoba Argentina
Resumen: Relaciones de organización son aquellas de potencial duración en las que las partes tienen la misma posición (partícipes, socios, etc.) aunque pueden tener diferentes derechos, personificadas o no, respondiendo a disposiciones normativas o a la autonomía de la voluntad, normalmente vinculadas a la actividad empresarial y a la continua creación de técnicas de perfeccionamiento de la gestión. Una regulación más amplia de las personas jurídicas, más la sistematización de los contratos asociativos y una visión unitaria del sistema societario se corresponde a una visión más abarcadora de los negocios jurídicos para facilitar la organización y desarrollo productivo. La autonomía de la voluntad puede pergeñar nuevas formas dentro de esos marcos.
 
DE LA NECESIDAD DE UN CONCEPTO EXTENSIVO E INCLUYENTE DE "PERSONA": APUNTES ÉTICOS Y JURÍDICOS
María Lage Cotelo, UNED, España
Resumen: Al intentar "regular" la existencia humana, el derecho es permeable a las numerosas y diversas disciplinas, dejando a juicio del legislador la regulación de las situaciones jurídicas de una sociedad y tiempo concreto. Por ello, resulta de suma importancia que se reflexione desde el ámbito jurídico acerca del significado y alcance de los conceptos de persona/ ser humano, puesto que está en la base de la preocupación histórica de garantizar los Derechos Humanos. A lo largo de estas líneas se intentará esbozar la situación jurídica del "concepto civil de persona" tomando como referencia la literatura doctrinal española, reiterando que la situación socio-jurídica es la base sobre la que se sustentan las modificaciones terminológicas, y fundamentalmente las acepciones socio-culturales, que se adscriben a dichos conceptos. Por tanto, y al estar ante una sociedad con pretensiones de globalidad, quizá resulte necesario que nos planteemos la elaboración de un nuevo concepto jurídico de persona.

EL MANDATO PREVENTIVO
Remedios Aranda Rodríguez, Universidad Carlos III de Madrid, España
Resumen: El mandato o poder preventivo es una figura de protección de la persona discapacitada, surgida a raíz de la Ley 41/2003. A través de dicho mandato, la persona se anticipa a su propia incapacidad, autorizando a un tercero para que actúe en su nombre e interés a partir del momento en que caiga en dicha situación de discapacidad. Con ello, se consigue la realización de los principios básicos que recoge la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad de 2006 . No obstante, la figura trae graves problemas por su falta de regulación normativa.

EL DOCUMENTO PÚBLICO: ELEMENTO ESENCIAL DE LA SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA
Juan Carlos Martín Romero, Notario de Málaga, España
Resumen: Mediante el documento público los actos y contratos quedan fijados de una manera que permite garantizar la seguridad jurídica. En el sistema notarial latino-germánico, en el que se ubica España, el notario no es sólo un funcionario que da fe de determinados hechos, sino que la fe pública se extiende a garantizar la identidad de los contratantes o comparecientes, su capacidad legal, la representación , la expresión correcta de su voluntad, su debido asesora-miento jurídico, la conformidad con las leyes del acto o contrato, y la advertencia sobre los posibles gravámenes o defectos que puede tener la cosa objeto de tráfico jurídico. Igualmente, mediante la institución del protocolo, consustancial al Notariado, se produce la fijación, conservación e inmovilización del documento, cuyo original conserva el notario —pasando a dominio público ya que lo que se entrega al interesado es una copia, dotada, eso sí, con todas las garantías de la autenticidad—.

Foro Contratos

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA (SECCIÓN 5ª) Nº 289/2012, DE 28 DE JUNIO REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL ®
Ignacio Laín Corona, Universidad de Málaga, España
Resumen: Profingo, la compradora, y Ramón Corado e Hijos, la vendedora, firmaron el 29 de diciembre de 2006 un contrato de compraventa, por el que la segunda vendía tres fincas rústicas a la primera. La escritura de elevación a público se formalizaría el 18 de enero de 2009. La Estipulación Primera del contrato, que determinaba el objeto del mismo, no estaba clara en cuanto a cómo se determinaba la superficie de las tres fincas clasificada como suelo urbanizable. Profingo consideraba, a partir de una interpretación lógica y sistemática del contrato, que el contrato es un compraventa "rei speratae", dado que existía una condición suspensiva implícita: la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera (PGOU-A). De este modo, el objeto real del contrato era la superficie de las tres fincas rústicas clasificada como suelo urbanizable en la aprobación definitiva del PGOU-A. Ramón Corado e Hijos se opuso sobre la base de que, atendiendo a una interpretación literal del contrato, no existía ninguna condición suspensiva implícita, por lo que tanto el objeto del contrato como el precio eran ciertos. El objeto del contrato era la superficie de las tres fincas rústica que fuesen calificadas como urbanizables por el PGOU-A en su aprobación inicial en julio de 2006, como expresamente se establecía en la Estipulación Primera.

SIMULATED CONTRACTS. TRANSFER COVERING A POSSIBLE DONATION
Lorenzo Sánchez-Stewart, Sánchez-Stewart Abogados, España
Resumen: In 1977 the Spanish government approved a Tax amnesty that allowed companies and individuals to regularise their tax situations on issues that had not been previously disclosed. The company benefited from such amnesty and subsequently started to default in some of the obligations which were still pending as per the terms of the agreement. It failed to pay the municipal tax of plusvalia that became due on the sale that Mr Carmona paid in order to avoid the property being embargoed and eventually sold in public auction. Mr Carmona requested the company reimbursement of that tax to which it did not agree. The company countersued Mr Carmona requesting the courts to declare and cancel the contract that had been previously entered and to compel Mr Carmona to return the property back to the company.

LA INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL EN CUBA. LA PROPUESTA DEL CÓDIGO CIVIL Y LOS NUEVOS PASOS DEL LEGISLADOR
Arsul José Vázquez Pérez, Universidad de Oriente, Cuba
Resumen: En el presente texto se pretende hacer una evaluación los aspectos positivos y negativos de los principales cambios experimentados por el ordenamiento jurídico cubano en materia de interpretación contractual. A tales fines se realiza un estudio de los textos legales que contienen normas sobre el tema en cuestión, dedicando especial atención a las últimas normas puestas en vigor.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA POR INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE LA VIVIENDA
María del Carmen Luque Jiménez, Universidad de Málaga, España
Resumen: De nada sirve que se termine un edificio o que se le dote de mobiliario o que, incluso, se entreguen las viviendas, si no van acompañados de sus correspondientes licencias. La terminación material de la obra sin disponer de las licencias de ocupación significa que no puede considerarse cumplido por completo el contrato civil de compraventa y en concreto la entrega de la vivienda que corresponde al promotor-vendedor. Este incumplimiento puede dar lugar a la resolución del contrato.

COMPRAVENTA SIMULADA Y FUNCIÓN NOTARIAL. RETOS Y PERSPECTIVAS EN EL ENTORNO JURÍDICO CUBANO A RAZÓN DE UNA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA EN SEDE INMOBILIARIA
José Karel Fernández Martell, Universidad de Oriente, Cuba
Resumen: La acción pretendida por los terceros interesados contra una compraventa simulada busca desmantelar el negocio pantalla, poniendo sobre el tapete jurídico el negocio disimulado que por lo general resulta ser una donación. La acción emprendida es declarativa pues no busca crear un derecho nuevo o una situación jurídica que nazca a partir de la sentencia, sino que se reconozca una realidad escondida y que ya había nacido y estaba vigente antes de la demanda. Sin perjuicio de ello, una vez declarada la simulación del acto se puede iniciar otra acción de condena -que sí es constitutiva- que surge del acto real descubierto o de la anulación del acto aparente que decreta la sentencia, haciendo sentir el remedio que la norma evadida ofrece. Aunque en el Derecho positivo cubano la institución encuentra pocas probabilidades de existencia, los operadores jurídicos deberán estar atentos y resolver la situación de los terceros conforme al derecho que se les haya perjudicado, lo cual no quiere decir que haya que aplicar la nulidad radical en todo momento, obviándose otras disposiciones que más que hacer esfumar los efectos del acto simulado y el disimulado, propenden por una ineficacia parcial del acto disimulado sobre la base de la conservación del negocio siempre que éste reúna los requisitos esenciales para su existencia y validez.

LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA Y EL CONTRATO DE GESTIÓN. ALGUNAS CONSIDERACIONES DESDE CÓDIGO CIVIL CUBANO
Jorge Luis Ordelin Font, Universidad de Oriente, Cuba
Resumen: El presente artículo pretende valorar la concepción de la representación voluntaria en el Código Civil cubano, a partir de las propias disquisiciones teóricas que en relación a la figura existen. Desde una sistematización de las diferentes posiciones que se han adoptado en relación a esta temática es válido realizar una mirada de la interpretación que se pudiera hacer en la actual norma civil cubana. La actualización del modelo económico cubano, a partir de una mayor incidencia de sectores privados o individuales y la eliminación de prohibiciones contractuales, han tenido una incidencia directa en el patrimonio de los cubanos, y por tanto, en el Derecho Civil. Hoy no existe institución del Derecho Civil cubano que no se vea trastocada con dichas transformaciones. Una de ellas es la representación voluntaria.

UNA MIRADA CONTRASTADA A LA ACTUALIDAD REGULATIVA DE LAS GARANTÍAS LEGALES Y CONTRACTUALES EN SEDE DE COMPRAVENTA DE BIENES DE CONSUMO
Maidolis Labañino Barrera, Universidad de Oriente, Cuba
Resumen: El presente artículo científico destaca un estudio teórico-doctrinal y de Derecho comparado de los regímenes de la garantía legal del bien vendido y la comercial, como mecanismos de protección al consumidor, así como las ventajas e inconvenientes del saneamiento por vicios o defectos ocultos en sede de compraventa de consumo en Cuba.

Foro Responsabilidad Civil

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PORTEADOR MARÍTIMO POR DAÑOS A LOS PASAJEROS
Eugenio Olmedo Peralta, Universidad de Málaga, España
Resumen: El sistema de responsabilidad del transportista marítimo por daños a los pasajeros está experimentando una cierta transformación en la actualidad. A través del Reglamento (CE) nº 392/2009 se hacen extensivas –tanto para el transporte marítimo nacional como para el comunitario- las normas sobre responsabilidad contenidas en el Convenio de Atenas en su redacción ofrecida por el Protocolo de Londres de 2002. Este nuevo régimen implica ciertos cambios relevantes en la distribución de la carga de la prueba para demostrar la existencia y la culpabilidad del hecho dañoso. Del mismo modo, como novedad más relevante, introduce un régimen de distribución del riesgo en casos de no-culpabilidad entre el transportista y el pasajero, mediante un sistema de responsabilidad de doble-nivel (two-tier liability).

REPARACIÓN DE LOS DAÑOS MORALES DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE FIDELIDAD Y DE LA OCULTACIÓN DEL CARÁCTER EXTRAMATRIMONIAL DEL HIJO. (A PROPÓSITO DE LA STS 18.06.2012)
Alma María Rodríguez Guitián, Universidad Autónoma de Madrid, España
Resumen: El presente trabajo analiza la conveniencia de la aplicación de la medida jurídica de la responsabilidad civil ante los daños experimentados por el ex marido tanto por el incumplimiento del deber de fidelidad como por el descubrimiento del carácter extramatrimonial del hijo. La materia, muy polémica en el ordenamiento español, tiene su origen en dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en el año 1999, que se manifiestan en contra de la indemnización de tales daños, siguiendo, probablemente, un principio tradicional implícito de inmunidad por daños en las relaciones familiares. Con posterioridad, el Tribunal Supremo vuelve a dictar dos sentencias relativas a la materia en 2010 y 2012, respectivamente, en las que no entra en el fondo del asunto al considerar prescrita la acción de responsabilidad civil extracontractual interpuesta por el ex marido. Esta ponencia profundiza, con ocasión de la última decisión adoptada por el Tribunal Supremo, la sentencia de 18 de junio de 2012, en las objeciones planteadas para la admisión de la responsabilidad civil en este tipo de hipótesis, apuntando la necesidad de otorgar un tratamiento autónomo a las demandas por incumplimiento de deberes conyugales y a las demandas por el descubrimiento de la verdadera paternidad biológica del hijo.

EL ABC DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA DIVISIÓN DE PODERES. PARTE UNO DE LA TRIADA
Julieta Avendaño Díaz, UNAM, España
Resumen: La Carta Magna de México en uno de sus preceptos proclama la teoría de la distribución de las funciones del Estado en tres poderes , cada uno de ellos encargado de realizar las labores que le fueron conferidas de manera específica por el constituyente. Ciertamente en el fondo de esa división existe un nivel de enlace entre las funciones que a cada uno de los tres poderes corresponde; sin embargo, ello no justifica la invasión de poderes que hic et nuc se está dando en nuestro país so pretexto de dar cumplimiento a los reclamos de la sociedad, ya que esta práctica en el fondo conlleva lucimientos personales, criterios moralistas o demostraciones de fidelidades partidarias que denostan a nuestro país como Estado de Derecho.

LIABILITY OF AGENTS PARTICIPING IN THE BUILDING PROCESS UNDER THE SPANISH ACT 38/1999, OF 5TH NOVEMBER, ON CONSTRUCTION REGULATIONS
Rosa Milà Rafel, Universitat Pompeu Fabra, España
Resumen: This paper analyzes the regulation on civil liability within the construction process under the Spanish Act 38/1999, of 5th November, on Construction Regulations and its application by the Spanish Courts of Appeal and the Spanish Supreme Court thirteen years after its entry into force.

RESPONSABILIDAD DE PADRES Y TUTORES POR LAS ACTIVIDADES DAÑOSAS DE MENORES E INCAPACES EN DERECHO ESPAÑOL
Sara Martín Salamanca, Universidad Carlos III de Madrid, España
Resumen: En Derecho español, el estudio de la responsabilidad civil de padres y tutores por actos de menores e incapacitados comienza por el análisis del art.1903 Cc, que, tradicionalmente, ha sido objeto de una relectura objetivadota en su aplicación jurisprudencial, pero que instituye un sistema subjetivo, con presunción iuris tantum de responsabilidad de los sujetos bajo su guarda. Sin embargo, a este panorama, más o menos repetido en otros ordenamientos, se une una batería de normas penales, referidas a la responsabilidad civil que incumbe a los mismos sujetos, por los actos ilícitos cometidos por hijos y pupilos. El resultado, como veremos, es un sistema complejo, no solo por su dispersión, sino por la inestabilidad que provocan en el mismo regímenes distanciados en su forma y en su sentido.

Foro Propiedad Intelectual

LA FIGURA DEL ARTISTA INTÉRPRETE O EJECUTANTE. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CON LA FIGURA DEL AUTOR SEGÚN LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL ESPAÑOLA. EL REQUISITO DE LA ORIGINALIDAD
Antonio F. Galacho Abolafio, Universidad de Málaga, España
Resumen: Para el estudio de la figura del intérprete como sujeto de derechos de autor, hay que partir de la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiofusión, en cuyo artículo 3 apartado a) se inspiró nuestra normativa. En ella, el artículo 105 no menciona colectivos profesionales concretos , por haberse estimado por un lado que lo que la Convención de Roma realiza en el citado artículo es una mera ejemplificación que no es necesaria reflejar en nuestra norma, y por otro, que la importancia ha de ponerse en la actividad creadora con independencia de quién la realice . Actividad que será considerada como creación intelectual, simplemente por el hecho de producirse, más allá del mérito que la misma haya supuesto.

EL DERECHO DE AUTOR EN MATERIA MUSICAL EN MÉXICO, DEL LIBERALISMO GADITANO AL PORFIRIATO
Betty Luisa Zanolli Fabila, Universidad Nacional Autónoma de México, México
Resumen: Los orígenes de la propiedad intelectual y del derecho de autor se remontan a la Antigüedad Clásica. Sin embargo, por lo que corresponde a su regulación jurídica ésta fue desarrollada sólo hacia épocas recientes, sobre todo con relación a las interpretaciones artísticas -particularmente musicales-, ámbito para el cual la escasez informativa resulta aún más evidente.

DON'T THINK TWICE, IT'S ALL RIGHT: TOWARDS A NEW COPYRIGHT PROTECTION SYSTEM
Pedro Letai Weissenberg, INSTITUTO DE EMPRESA, IE University, Segovia; IE Law School, Madrid España
Resumen: Legal scholars and economists often debate in the literature about current terms of copyright protection. Those terms seem to us unwarranted and disproportionate. The de lege ferenda proposal which is here formulated, based on a simple system of short and renewable protection periods, find serious benefits from both economic and social perspective. Major parts of our cultural heritage have been digitalized, but are not accessible on line to the general public because of excessive copyright protection. The effective exploitable life of the vast majority of artistic creations is brief, and as such it seems logical that after that period of exploitation works should enter the public domain. Furthermore, the proposed system provides greater protection to the original authors besides eventual intermediaries as rights holders, with a revertible formula which may strength their position at the time of negotiating over the ownership of their works. With the technological advances of the digital age, economic analysis of copyright should no longer be concerned on incentivizing creation, which in itself is already unstoppable, but to facilitate the dissemination of works. That contents' diffusion would be hugely advantageous for the society and, moreover, for the copyright holders who, ideally, should remain the authors themselves.

LIABILITY OF AGENTS PARTICIPING IN THE BUILDING PROCESS UNDER THE SPANISH ACT 38/1999, OF 5TH NOVEMBER, ON CONSTRUCTION REGULATIONS
Rosa Milà Rafel, Universitat Pompeu Fabra, España
Resumen: This paper analyzes the regulation on civil liability within the construction process under the Spanish Act 38/1999, of 5th November, on Construction Regulations and its application by the Spanish Courts of Appeal and the Spanish Supreme Court thirteen years after its entry into force.

Foro Derechos Reales

DUEÑOS DE PISOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL V. JUNTA DE PROPIETARIOS. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 11 DE JULIO DE 1994. MAGISTRADO PONENTE: HONORABLE DON PEDRO GONZÁLEZ POVEDA
Nicolás Llamas Hidalgo, Universidad de Málaga, España
Resumen: NATURALEZA DEL CASO: Nulidad de las actas elaboradas por la Junta de Propietarios. Límites del ejercicio de los derechos; en concreto, si los propietarios de los pisos o locales de una comunidad en régimen de propiedad horizontal pueden, tras un largo periodo de pasividad, impugnar los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, en caso de que tales acuerdos sean contrarios a la ley.

LA FIANZA JUDICIAL COMO MEDIDA DE CONTRACAUTELA EN LOS PROCESOS DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
Celia Araujo Quintero, Universidad de Oriente, Cuba
Resumen: No se concibe una sociedad sin contratos, vistos como figura central en la economía de mercado a nivel de orbe, de ahí que todo sistema legal está en la obligación de propiciar y reforzar su acatamiento. Pese al rol que juega no podemos esquivar los riesgos que entraña su incumplimiento, ante tal contingencia el Derecho habrá de erigir un conjunto de mecanismos jurídicos abocados a asegurar su cumplimiento; uno de estos mecanismos son las denominadas garantías personales, siendo la fianza la que destaca por su valía. Tomando como rambla la fianza judicial en la presente investigación dentro de la fianza en general, y su aplicación en los procesos de Suspensión de Obra Nueva; dándonos a la tarea de examinar la conceptuación de la fianza según el criterio de varios autores, sus rasgos distintivos, clasificación, efectos y modos generales y especiales de extinguirse, sin dejar a un lado la óptica comparada. Elementos que nos permitieron visualizar su regulación en la norma sustantiva civil y procesal cubana, sus imperfecciones, así como aciertos y desaciertos dentro del proceso de Suspensión Obra Nueva.

Foro Derecho de Familia

POR CUÁL DE LOS SENDEROS GUIAREMOS LOS PASOS DE LA FAMILIA CUBANA ACTUAL: LIMITACIONES A LA VOLUNTAD DE TESTAR O LIBERTAD PARA ELLO
Catalina Ediltrudis Panadero de la Cruz, Universidad de Oriente, Cuba
Resumen: El trabajo trata el tema histórico a la vez que actual, de las limitaciones a la voluntad de testar desde el ámbito subjetivo, dimensionando la argumentación en la teoría y la práctica en Cuba, país donde a partir de la puesta en vigor de su Código Civil en 1988, se distingue la categoría de herederos especialmente protegidos de los herederos forzosos; en esencia porque se suman al requisito del parentesco o del vínculo marital, las llamadas circunstancias de especial protección , que de no estar presentes al momento de otorgarse un testamento, posibilita entonces una amplia libertad de testar. Con estos y otros elementos, damos respuestas, en nuestra opinión a la interrogante del título de la ponencia, abriendo el debate de si estamos o no ante el tradicional concepto de legítima en Cuba, categoría no regulada expresamente en su Código Civil.

FAMILIA Y HERENCIA EN EL DERECHO CUBANO: ¿REALIDADES SINCRÓNICAS?
Leonardo B. Pérez Gallardo, Universidad de Oriente, Cuba
Resumen: Basta con una mera ojeada al Derecho vigente en nuestro entorno geográfico para comprobar que las tensiones entre el Derecho familiar y el sucesorio se hacen cada vez más visibles. El Derecho de las familias debe conducir a un nuevo Derecho de las sucesiones, menos formalista, y más tuitivo, menos rígido, y más sensible, que sin dejar de abandonar sus pilastras, incorpore en su arquitectura las nuevas formas familiares y el arsenal de valores que esta época impone, incluidos los retos de la ciencia y de la tecnología.

CONFLICTOS COMPETENCIALES ENTRE LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y LOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. SOLUCIONES
Mª Gabriela Domingo Corpas, Domingo Abogados, España
Resumen: La distribución de competencias entre los Juzgados es materia que ha dado lugar siempre a conflictos en el ámbito procesal, y si además tratándose de materia tan sensible como la que nos va a ocupar, estos problemas pueden tener gran trascendencia e importancia para las personas involucradas en las causas.- Estas cuestiones no solo tienen trascendencia técnico-jurídica, sino que su importancia es también política e incluso y sobre todo, social, pues no cabe duda de la diferencia que puede suponer el que la sentencia de separación, nulidad o divorcio que en un momento determinado haya de exhibirse ante un organismo público (Colegio, banco…)haya sido dictada por un Juzgado civil con competencias de familia, que por un Juzgado de Violencia sobre la mujer. No es solo el tema de competencia el que ha ocasionado todas la criticas que lleva soportadas la Ley Integral contra la violencia de genero, pero en este trabajo nos vamos a centrar principalmente en esto.

REFLEXIONES EN TORNO AL RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN POR TESTAMENTO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CUBANO
Osmaidy Legra Gaínza, Universidad de Oriente, Cuba
Resumen: A nivel internacional el tema del reconocimiento de hijos como parte del contenido testamentario ha sido objeto de análisis e investigaciones por los teóricos del Derecho, estableciéndose serios debates en torno a la posible admisión o no de que el testamento pueda albergar disposiciones de índole no patrimonial, e incluso las controversias se han dirigido a considerar estas disposiciones extrapatrimoniales como contenido único de un testamento, prescindiéndose de la disposición de bienes. El tratamiento del tema en la doctrina cubana ha sido muy incipiente, y aunque debatido en diversos eventos jurídicos, resulta aún novedoso en tanto no existe en la actualidad regulación alguna que indique la posible consignación en testamento del reconocimiento de un hijo, si bien este último se avizora en el último Proyecto del Código de Familia que se ha conocido en nuestro sector, por tanto las problemáticas jurídicas que puedan derivar de tal admisión continúan siendo puntos sobre el debate y la investigación.

LOS PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES REFERIDOS AL PAGO DE LA HIPOTECA RESPECTO AL DOMICILIO FAMILIAR. PROBLEMÁTICA EJECUTIVA DE LAS SENTENCIAS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO
Ana Dolores Sánchez López, Profesor del Máster UNIA en Derecho de Familia y Sucesiones, España
Resumen: Dada la actual situación socio-económica española y el manifiesto sobreendeudamiento de las unidades familiares de clase media, los pronunciamientos contenidos en la sentencia de separación o divorcio referidos al pago de las cuotas del préstamos hipotecario , gracias al cual fue adquirida la vivienda que durante la unión conyugal ha constituido el domicilio familiar , cobran una especial importancia práctica, máxime teniendo en cuenta que la ruptura convivencial , en la gran mayoría de los supuestos, empobrece a todos los integrantes de la familia, que ha quedado fracturada tras la crisis matrimonial. La más reciente doctrina del Tribunal Supremo español en relación con la consideración de tales deudas hipotecarias, impone la necesidad de ciertas consideraciones, pues sigue siendo habitual que la sentencia matrimonial se refiera a la obligación de pago de las cuotas de los referidos préstamos hipotecarios, una vez disuelto el régimen económico matrimonial , consecuencia de la separación o del divorcio. Y tales pronunciamientos suelen desembocar, en el caso de incumplimiento de la obligación de pago por uno de los cónyuges, en peticiones de ejecución forzosa por parte del otro. La confusión en este tema es grande, y por ello pretendemos realizar ciertas reflexiones jurídicas, que deseamos, sean esclarecedoras al respecto.

Foro Interés Superior del Menor

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR: EVALUACIÓN Y DETERMINACIÓN. GARANTÍAS PROCESALES A LA LUZ DE LA OBSERVACIÓN GENRAL Nº14 (2013) DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Julieta Moreno- Torres Sánchez, Junta de Andalucía, España
Resumen: Hasta la publicación de la Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), de 29 de mayo de 2013, no han existido unas pautas comunes para todos los Estados, relativas a la forma de evaluación, determinación y motivación del ISM, acompañadas de garantías procesales que ofrezcan seguridad jurídica. Esta ponencia analiza cómo se ha aplicado, evaluado y motivado el ISM por la legislación y la jurisprudencia hasta la publicación de esta Observación general. En esta Observación por primera vez, de forma global, se analiza el ISM y se establece un sistema de determinación del mismo que ofrece garantías procesales, describiendo la triple acepción del interés superior del menor como Derecho, Principio y regla de procedimiento, retando a los Estados a implementar esta Observación general en todos los ámbitos.

RELACIONES ENTRE ABUELOS Y NIETOS. ANÁLISIS COMPARATIVO DEL DERECHO DE FAMILIA ESTADOUNIDENSE CON EL ESPAÑOL
José Manuel de Torres Perea, Universidad de Málaga, España
Resumen: En esta ponencia se realiza un análisis comparativo entre el Derecho de familia norteamericano y el español en materia de derecho de visita de los abuelos. Si bien en el caso de los Estados Unidos parece estar extendida la aplicación de la llamada "presunción a favor de los padres" según la cual las decisiones que tomen los éstos deben presumirse correctas por exigencia del "father's right to privacy", y por tanto solo si dicha presunción fuera destruida habría lugar a forzar un derecho de visita no consentido por los padres; sin embargo, en España los tribunales suelen presumir que las relaciones del menor con sus abuelos le son muy favorables y por tanto son los padres quienes han de destruir dicha presunción si quieren evitar el contacto del menor con sus abuelos. Propongo debatir esta antinomia jurídica que si bien debería resolverse aplicando el "interés superior del menor", pone de manifiesto la distinta forma en la que este concepto es interpretado por unos y otros tribunales.

LA FIJACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL TRAS LA RUPTURA DE PAREJA EN EL ÁMBITO IBEROAMERICANO: UN BREVE ACERCAMIENTO COMPARATIVO Y CRÍTICO
Roberto R. Garcia Alfonso, Universidad Internacional de Andalucía, España
Resumen: La determinación de con quien, tras una crisis matrimonial o de pareja, van a convivir los menores fruto de la relación, esto es, por quién y cómo se va a ejercer la responsabilidad parental respecto a aquéllos, al margen de las diferentes denominaciones que se le dan en el ámbito iberoamericano (custodia, tenencia, tuición. cuidado personal), comienza a presentar -en los últimos años y a lo largo del citado espacio geográfico y jurídico- una clara tendencia a la convergencia en la idea de que dicha responsabilidad ha de ejercerse como regla general, no exenta de los necesarios ajustes en su aplicación al caso concreto, por ambos progenitores y no, como hasta hace poco tiempo constituía un auténtico dogma, por uno solo de ellos. Dicha tendencia a la convergencia, impulsada por diversos colectivos sociales así como la interpretación de los tribunales, presenta a lo largo del meritado espacio geográficos diferentes situaciones en cuanto a su evolución, así como determinados aspectos que requieren de una concreción normativa que evite la inseguridad jurídica en esta materia.

Foro Parejas de Hecho

ALGUNAS IDEAS SOBRE LOS PACTOS ENTRE CONVIVIENTES EN EL DERECHO ESPAÑOL
Antonio Gálvez Criado, Universidad de Malaga, España
Resumen: La reciente sentencia del Tribunal Constitucional español 93/2013 (Pleno), de 23 de abril, ha situado al art. 10.1 de la Constitución Española (el principio del libre desarrollo de la personalidad) en el centro neurálgico de la protección jurídica que merecen quienes libremente eligen no casarse y tienen, por tanto, derecho a que el legislador respete esta libertad y decisión, de manera que no puede serles impuesta la constitución de una unión de hecho, ni un régimen jurídico imperativo vinculado a su constitución como tal pareja, salvo que así haya sido libremente consentido por ellos. Esta Sentencia reitera la opinión general de la jurisprudencia, de las legislaciones autonómicas y de la doctrina de que la autorregulación por parte de las parejas de hecho de sus propias cuestiones económicas o patrimoniales (y también algunas personales), tanto durante su vigencia, como tras su extinción, es la mejor forma de dar certidumbre y solucionar sus conflictos, porque nadie mejor que ellos conoce sus circunstancias actuales y sus previsibles necesidades futuras.

DERECHOS HEREDITARIOS DE LA PAREJA NO MATRIMONIAL. CONFLICTO DE NORMAS INTERTERRITORIAL
José Manuel de Torres Perea, Universidad de Málaga, España
Resumen: Inheritance rights of live-in partners. Conflict of laws Issue namely as to whether enactments created by a regional jurisdiction (in this case, the Navarre jurisdiction that give inheritance rights to the live-in partner) may prevail over the Spanish Civil Code ("SCC") that does not give inheritance rights to the live-in partner. Which interregional conflict rule must be applied to decide if must be applied the Civil Navarre jurisdiction or the Common Civil Spanish jurisdiction in this case, the one contained in article 2.3 of Navarre Partnership Act or the one contained in articles 9 and 16 of Spanish Civil Code?

PAREJAS DE HECHO O UNIONES ESTABLES:¿ES NECESARIO REGULARLAS JURÍDICAMENTE?. ALTERNATIVAS
Juan Jose Reyes Gallur, Universidad Internacional de Andalucía, España
Resumen: La realidad jurídica actual y el deseo de las autonomías de querer reglar las nuevas formas de convivencia "more uxorio", nos plantea una sucesión de leyes autonómicas que determinan al detalle cuándo existe una parejas de hecho ( escritura pública, inscripción registral) y cuáles son sus consecuencias jurídicas, olvidando sin embargo que siguen existiendo otras parejas de hecho no reguladas de las que se derivan efectos jurídicos, como son las uniones de personas cuyo matrimonio sigue en vigor (los separados) o los que no se han inscrito como tales o no han otorgado la oportuna escritura notarial. La prolija colección legislativa existente entre legislaciones autonómicas y estatal deja sin embargo exenta de regulación no solo a lo que antes denominábamos "las parejas de hecho de hecho" sino a otros modos de convivencia no basados en el modelo de familia o matrimonio, que se producen por mera solidaridad entre los convivientes con el fin de prestarse asistencia y ayuda mutua, y que en el derecho francés se regula mediante el Pacto de Solidaridad, que incluye tanto a las parejas de hecho como a este otro tipo de uniones.

Foro Derecho de Sucesiones

ORLAS ACERCA DE LA INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO TESTAMENTARIO. VISIÓN EN EL DERECHO POSITIVO CUBANO
Noadis Milán Morales, Universidad de Oriente, Cuba
Resumen: El de cursar de los años y consecuente evolución de la humanidad ha propiciado que al decir testamento, no sólo se piense en quienes de forma simplista serán los beneficiados en condición, ya sea de herederos o legatarios y la forma de asignación o distribución del patrimonio del causante, una vez llegado el momento en que cobre virtualidad jurídica el mismo, sino el abanico de situaciones o conflictos que lo circundan son insospechados, enmarcando nuestra investigación justamente en la manera que habrá de proceder el órgano judicial cuando sea sometido a su discernimiento asuntos en los que la litis estribe en duda, oscuridad, vaguedad, ambigüedad o contradicción de las cláusulas que estructuran el testamento y como habrá de conducirse éstos haciendo uso de la interpretación como presupuesto de aplicación jurídica; y el tratamiento normativo que recibe el tema de análisis en el derecho positivo cubano.

ADOPCIÓN Y SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Leonardo B. Pérez Gallardo, Universidad de Oriente, Cuba
Resumen: La ancentral figura de la adopción ha quedado casi inadvertida para la doctrina científica cubana de los últimos tiempos. Tras la aprobación, en 1984, del Decreto-Ley 76 sobre adopción que motivó a algún que otro autor de la época, casi tres décadas después el tema ha movido poca arena académica, a pesar de todas las dudas que una de las figuras más emblemáticas del Derecho de Familia lleva consigo. Su conocimiento data desde tiempos bíblicos y tiene por principal cometido el integrar a un menor de edad como hijo a una nueva familia: la adoptiva. Parto del presupuesto de que en Cuba la adopción únicamente puede recaer sobre menores, y para más, sobre menores de 16 años de edad (vid. artículo 103 del Código de Familia), si bien de lege ferenda se proponga su extensión hasta tanto el menor no haya arribado a la mayoría de edad, establecida a los 18 años (vid. artículo 29.1 a) del Código Civil).

EL CÁLCULO DE LA CUOTA RESERVADA A LOS HEREDEROS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS EN CUBA
Raúl José Vega Cardona, Universidad de Oriente, Cuba
Resumen: La ponencia se encuentra dirigida a estudiar las insuficiencias de la determinación de la cuota reservada por ley para los herederos especialmente protegidos en Cuba, para lo cual tomo como base el estudio de la naturaleza legitimaria de la institución. Se ofrece un estudio teórico – doctrinal y de derecho comparado así como de las principales normativas que rigen la materia.

Foro Derecho Penal

REFLEXIONES ACERCA DE TRES DELITOS COMO CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA REVISIÓN CIVIL EN CUBA
Blanca Nieves Marcheco Rey, Universidad de Oriente, Cuba
Resumen: La investigación tiene como objetivo fundamentar la necesidad de perfeccionar la redacción de tres causales que dan lugar a la revisión civil en Cuba, y que a la vez son de dependencia funcional penal. En la práctica persisten dificultades a la hora de lograr su admisión, tramitación y solución. Se ofrecerán criterios sobre la construcción jurídica de la revisión, se realizará un análisis comparativo de todos los ámbitos procesales cubanos en relación a las resoluciones contra las que procede, y compartiremos los criterios de expertos de la práctica jurídica de la provincia Santiago de Cuba, respecto a la formulación de las causales. Así, arribamos a propuestas concretas de modificación de ley, al objeto de perfeccionarla y contribuir al mejor ejercicio de la práctica jurídica cubana actual.

 

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