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Gumersindo de Azcárate Menéndez
(1840-1917)
[I]. Hijo de Patricio de Azcárate del Corral -traductor de
Platón, Aristóteles y Leibniz- y de Jesusa Menéndez Morán. Casado, en primeras
nupcias, con Emilia Inerarity y, en segundas, con María Benita Álvarez Guijarro.
Estudió Derecho en Oviedo y, tres años más tarde, se trasladó a Madrid, donde
obtuvo la licenciatura (1862). Cinco años después, se doctora con una tesis
intitulada Juicio crítico de la Ley 61 de Toro. Julián Sanz del Río
ejerció una influencia decisiva en su formación, sobre todo por medio del
krausismo. Fue letrado de la Dirección General de los Registros y, a partir
1873, se dedica, con exclusividad, a la carrera universitaria, donde ocupó la
cátedra de Economía Política y Estadística. Fue expulsado de la Universidad en
1875 por el Marqués de Orovio, Manuel de Orovio Echagüe, ministro de Fomento
(cartera de la que entonces dependía Instrucción Pública), a raíz de la “segunda
cuestión universitaria”. A partir de 1881, es reintegrado a la actividad
universitaria, pero hubo de enseñar otras disciplinas: Historia General del
Derecho Español, Instituciones del Derecho Privado y, finalmente, Legislación
Comparada. Fue, así mismo, miembro del Consejo de Instrucción Pública,
vicepresidente de la Junta de Ampliación de Estudios y presidente del IRS.
Fallece el 5.XII.1917. Unos días antes había sufrido un ataque cerebral,
mientras se celebraba una reunión del Instituto. Este episodio, que, de algún
modo, constituye un reflejo fiel de su vida, es narrado por Adolfo González
Posada de forma rayana en la prosa lírica: “enfermo don Gumersindo -herido de
muerte, él lo sabía-, se proponía, aquella tarde, entregar la presidencia del
Instituto al Vicepresidente Señor Vizconde de Eza, a quien él mismo propusiera
como sucesor capacitado para continuar su obra. Acercóse a la mesa Azcárate;
ocupó su sillón disponiéndose a dar lectura al documento -trascendental
documento- que acababan de entregarle, y en el que la representación obrera en
el Instituto anunciaba su retirada hasta que el Poder público acordase la
deseada reparación a los presos obreros -presos por los sucesos del mes de
agosto en la huelga de 1917-, y entre los cuales se encontraba el señor Largo
Caballero. Pero cuando don Gumersindo, sentado en su sillón, quiso desdoblar el
documento de los obreros, no pudo: sus manos no obedecían; inclinado hacia la
derecha, intentó en vano, alcanzar la campanilla…” (A. G. Posada, Azcárate,
Prólogo al Regimen Parlamentario en la práctica, p. 9).

[II]. El problema de la regeneración intelectual de España -por
utilizar la expresión de Giner y de Ortega- nos acompaña irresoluble hasta el
presente. España -sigamos con Ortega, que es un buen observador de lo ibérico-
trató de incorporar mal y tarde las soluciones europeas a sus problemas. Tal
vez, fuera el krausismo uno de los intentos más serios y mejor traídos para
llevar a cabo la europeización española. Azcárate fue, sin lugar a dudas
-asevera Posada, con una expresión poco afortunada, pero muy descriptiva- uno de
sus más eminentes “predicadores laicos”. En alemán los términos “filosofía
krausista” connotan un matiz peyorativo; se predica de aquellos argumentos que
son poco claros, excesivamente abstractos y abstrusos. A pesar del interés que
despiertan los escritos de Azcárate, los temas afrontados son tan variopintos
que es realmente difícil establecer un hilo argumental que les proporcione
cierta coherencia. Con razón -sostiene Elías Díaz-, Hegel era demasiado
sistemático para la mentalidad española. Quisiera, no obstante, señalar -sin
ánimo exhaustivo- tres tipos diferentes -completamente distintos- de
preocupaciones que se entreveran en el pensamiento de Azcárate: cuestiones
religiosas, preocupaciones socio-económicas e ideas político- jurídicas. Tanto
Krause como Sanz del Río habían querido comprender la religión por medio de un
argumento que, a mi juicio, se asemeja al esgrimido por Descartes, es decir,
“Dios como objeto de la suprema inducción racional del espíritu y, a su vez,
como principio de las deducciones de una ciencia verdadera” (Elías Díaz, La
filosofía social del Krausismo español, p. 213). En este sentido,
había un intento -bien intencionado y fundamentado, desde luego- de llevar a
buen puerto la sinergia -de origen profundamente germánico- entre Ciencia y
Religión. El Syllabus de 1864 y la declaración de inhabilidad pontificia
produjeron la escisión de los liberales y, concretamente, de Azcárate quien
afirma que “creo en un Dios personal y providente, al que me considero
íntimamente unido para la obra de la vida” (Minuta de un testamento, p.
116). A este tipo de idea religiosa la denomina Azcárate “unitarismo” o
“cristianismo liberal”. En relación con el segundo aspecto, hay que subrayar
-también a modo de brevísima nota- que Azcárate comienza sus reflexiones
económicas y sociales suscribiendo el organicismo jurídico alemán del XIX. Una
teoría organicista que, lejos de reivindicar un biologicismo “proto-fascista”,
es, simplemente, antimecanicista y trata de compaginar la libertad humana con el
desarrollo evolutivo de la Historia. Del organicismo de Azcárate se desprende
una consecuencia que no ha sido -a mi juicio- apreciada en su justa medida: la
desvinculación del liberalismo de un individualismo exacerbado. Se quiebra el
mito de Robinson Crusoe, del buen salvaje de Rousseau; no es posible que el
hombre se constituya a sí mismo por la fuerza de una razón y una existencia
aislada, sino que es un ser social. Es necesario establecer un puente entre la
Humanidad y el individuo (Estudios Económicos y Sociales, p. 122, nota
4). Este presupuesto organicista incide directamente en su concepción de la
economía, al convertirla en Ciencia responsable de la función no sólo de
producción sino también de distribución (Estudios Económicos y Sociales,
p. 83). La Economía como Ciencia debe aquilatar una metodología propia que
denomina ecléctica; una conciliación o armonía -término éste profundamente
krausista- del método analítico, sincrético y constructivo (¡!).
[III]. El punto de enlace entre el sistema jurídico y el económico -y con estas
reflexiones introducimos el tercero de los aspectos mencionados- es la idea de
propiedad. Azcárate otorga a esta institución un lugar central en su obra (Estudios
Económicos y Sociales, p. 22); diferenciando entre el derecho de propiedad y
la propiedad como tal (Ensayo sobre la Historia del Derecho de propiedad y su
estado actual en Europa, vol. I, p. 10; vol. III,
p. 7). El derecho de propiedad y el derecho privado, en general, requieren unas
condiciones que deben ser garantizadas por el derecho público. Esta relación
-entre derecho privado y público- constituye, a nuestro entender, otro de los
aciertos de su pensamiento. De ahí que, en obras como El self-government
y la Monarquía doctrinaria (1876) y en El Régimen parlamentario en la
práctica (1885), se pergeñe una crítica de aquellas prácticas políticas que
pervierten la esencia del régimen parlamentario, y, además, se esboce un modelo
que funciona como ideal regulativo: el modelo parlamentario inglés. Haciéndose
eco de las ideas de Alexis de Tocqueville, Azcárate trata de que la política no
mate al Derecho (El Régimen parlamentario, p. 87). Quizá, uno de los
aspectos centrales de su obra sea la diferencia que establece entre
representación y delegación, ya que “los diputados no son como los mandatarios,
que, una vez aceptado el poder, obran por su cuenta y riesgo, sino al modo de
aquellos otros que actúan con arreglo a las instrucciones que reciben
constantemente del mandante. Por esto el poder supremo, el del país, está
siempre en acción, porque después de designar sus representantes continúa
manifestándose su sentido por medio de la prensa y de las reuniones públicas,
constituyendo esta vida general y la oficial del Parlamento dos partes de un
todo, entre las cuales, por lo mismo, ha de haber armonía, y por eso, cuando no
existe, surge la necesidad de Disolución de las Cámaras para restablecerla” (El
Régimen parlamentario, p. 69). Critica a los partidos de clases, entre ellos
a los de ideología socialista; defiende la independencia del poder judicial,
pues “si la ley es la garantía del derecho, los tribunales son la garantía de la
ley” (El Régimen parlamentario, p. 89); se muestra contrario a la
ilegalización de los partidos políticos, pues, a su juicio, los problemas
ideológicos no pueden ser resueltos por medio del Código Penal (El Régimen
parlamentario, p. 154). De modo general, se puede aseverar que defiende la
existencia de un único tipo de enunciados morales que afectan tanto a la vida
privada como a la pública. Un balance general sobre el pensamiento de Azcárate
es, en todo caso, positivo, pues tuvo la suficiente perspectiva intelectual para
afrontar una serie de problemas (social, obrero, parlamentario, federal) que,
desgraciadamente, aún persisten en la sociedad actual. Sin embargo, las
soluciones propuestas son, a veces, muy adecuadas para Inglaterra, pero, poco,
para una España desvertebrada y en crisis como la de aquel entonces (Federico
Fernández-Crehuet).
Este artículo forma parte del
Diccionario crítico de Juristas
españoles, portugueses y latinoamericanos
[de L. A. Séneca a 2005]
Editado por Manuel J. Peláez Albendea