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Ramón Anglasell Serrano
(1820-1863)
Natural de Barcelona. Cursó el primer año de Filosofía en el Real Colegio de San
Pablo de Barcelona en el curso 1834-1835, inmediatamente después suprimido.
Estudió Derecho en las Universidades de Cervera y luego de Barcelona donde
alcanzó el Bachiller en Leyes el 21.VII.1841, con la proposición Por lo
general el comprador siente la mejora y perjuicio de la cosa vendida desde la
perfección del contrato hasta su entrega a menos que hubiese de parte del
vendedor culpa o tardanza. No obstante, el sexto año de Jurisprudencia lo
superó en la Universidad Literaria de Madrid durante el curso 1841-1842, para
regresar luego a Barcelona, donde se licenció y doctoró y en cuya Facultad fue
profesor Regente Agregado. Su primer nombramiento es del 19.X.1847; cesó el 29.VIII.1850
por quedar suprimida la categoría de Agregados. Hay que vincularlo como
discípulo a Eudald Jaumeandreu. Catedrático de Economía Política, Derecho
Público y Administración de la Facultad de Derecho de Santiago de Compostela,
pasaría luego a la de Barcelona, donde fue nombrado catedrático el 31.X.1853
(tomó posesión el 1.XII.1853) y ejerció como docente de Economía Política y
Estadística, y luego de Economía política, industrial y mercantil tras su
nombramiento el 26.III.1858 (provisionalmente el Rector de Barcelona Víctor
Arnau le había encargado de esa cátedra, por haberse incrementado notablemente
el número de alumnos del 6º año de Administración, lo que conllevó también
encargo docente de Derecho político y administrativo para Duran Bas y de
Ampliación de Derecho Administrativo con aplicación a la Hacienda Pública para
Estanislau Reynals), pasando a ocupar la cátedra de Instituciones de Hacienda
Pública el 11.II.1863, pocos meses antes de su óbito. Fue secretario de su
Facultad entre 1859 y 1862.
OBRA
Publicó
Compendio de las lecciones de Economía política dadas en la Universidad de
Barcelona a los alumnos de la Facultad de Derecho (1858), Observaciones
sobre la centralización de la instrucción pública y sobre la enseñanza de la
facultad de Filosofía en las Universidades de Provincia (1855) y De cómo
pueden influir las Universidades españolas en el movimiento intelectual y moral
de nuestra patria, que fue el discurso inaugural de la Universidad de
Barcelona correspondiente al año académico 1862-1863. Consideraba que “el objeto
del derecho público es la organización de las sociedades civiles conforme a las
leyes naturales” (25.XI.1846) y tenía un pobre concepto del Derecho
administrativo, que veía como “un derecho supletorio y secundario”, aunque por
contraste el objeto que le asignaba era enorme, ya que su fin no era otro que
“la satisfacción de las necesidades físicas, morales e intelectuales de la
sociedad y por consiguiente la organización de los encargados de satisfacerlas”
(1.X.1850). Seguía de cerca, respecto al Derecho administrativo, a Javier de
Burgos y a José Posada Herrera. Miembro del Ateneo Barcelonés (del que fue uno
de sus fundadores) y de la Sociedad Económica barcelonesa de Amigos del País, en
cuyas actividades intervino como conferenciante. Políticamente fue Concejal del
Ayuntamiento de Barcelona por la Unión Liberal y elegido Diputado por Granollers
(1863), no pudo posesionarse, ya que fallecía en la tarde del 18.XII.1863 en
Premià (Barcelona) (Manuel J. Peláez).
Este artículo forma parte del
Diccionario crítico de Juristas
españoles, portugueses y latinoamericanos
[de L. A. Séneca a 2005]
Editado por Manuel J. Peláez Albendea