Wilhelm Lexis
EL COMERCIO
Traducido y anotado por
Faustino Ballvé
Doctor en Derecho
directamente de la 3Ş edición en alemán
Nota del ed.: Las amplias anotaciones del Dr. Faustino Ballvé, entreveradas en el texto, aparecen en esta edición electrónica con una tipografía menor.
Editado electrónicamente en 2004 por
eumed●net
según la edición de 1929 de la
Editorial Labor
ÍNDICE
PRIMERA PARTE
El personal mercantil y las operaciones en mercancías
I. Naturaleza e importancia del Comercio
1. Concepto del comercio y de la profesión mercantil
2. Formas del comercio
3. Importancia económica del comercio de compra-venta
4. Formas del comercio de compra-venta
5. Formas de la empresa
6. Negocios auxiliares del comercio.
III. Los empleados del comercio
7. Situación económica
8. Situación jurídica
9. Los tribunales comerciales
10. Política social. Seguro de empleados
11. Corrientes organizadoras
IV. Estadística de las explotaciones mercantiles y del personal en ellas ocupado
12. Importancia y métodos de la estadística de la actividad mercantil
13. La estadística mercantil en diversos países. Confrontación internacional
V. Las condiciones económicas de vida del comercio
14. Limitación del comercio
15. Sindicatos de producción y cooperativas de consumo
16. La esfera propia del comercio
17. Situación del comercio al detall
18. La compra
19. La venta
20. Mercados y ferias
21. La Bolsa de mercancías
VII. La especulación en mercancías
22. Importancia económica de las operaciones de efectivo
23. Las operaciones a plazo en mercancías
24. Ventajas del negocio a plazo
25. Sus inconvenientes
26. La liquidación
27. Mercancías más importantes en las operaciones a plazo
SEGUNDA PARTE
La Bolsa de valores. Política del comercio interior
28. La Bolsa de valores
29. Las operaciones a plazo en efectos
30. Prolongaciones
31. Operaciones con prima y por cuenta corriente. .
32. Condiciones de entrega y pago
33. El tráfico internacional de giros
34. La contabilidad
X. Instituciones para el fomento del Comercio
35. Instituciones Jurídicas
36. Representación oficial del comercio
37. La enseńanza mercantil
CAPÍTULO 1
Naturaleza e importancia del Comercio
1. Concepto del comercio y de la profesión mercantil
3. Importancia económica del comercio de compra-venta
4. Formas del comercio de compra-venta
1. Concepto del comercio y de la profesión mercantil
Se entiende por comercio en sentido estricto la compra de mercancias o efectos para su reventa, hecha de modo habitual y sin introducir regularmente modificaciones en la forma o substancia de dichos bienes.
En derecho mercantil, el concepto del comercio es, no obstante, mucho más amplio. El art. l.ş del Código de Comercio alemán considera también como mercantiles aquellas empresas que modifican o elaboran las mercancías adquiridas y venden los productos de la elaboración; las empresas que, sin revestir el mero caracter de artesanas, admiten mercancías ajenas para su modificación o transformación; las imprentas de cierta importancia, las casas editoriales, los Bancos, las empresas aseguradoras que persigan un lucro, las de transportes y, finalmente, una serie de profesionales auxiliares del comercio, como los comisionistas, los transportistas, los almacenistas por cuenta ajena, los agentes y los mediadores mercantiles.
El art. 2.ş considera además como comercial toda empresa que, aun cuando no reúna el carácter de las que acabamos de enumerar, lleve consigo por su naturaleza e importancia una organización comercial y la razón bajo la cual gire esté inscrita en el Registro Mercantil. El mismo artículo deelara la inscripción obligatoria para el empresario de esta elase de negocios.
A esta categoría pertenecen, pues, las empresas productoras, las mineras y las de construcción, así como también el comercio en iumuebles cuando se ejerce habitualmente, por ejemplo: por los Bancos inmobiliarios, y las empresas de parcelación de terrenos.
Sólo las empresas agrícolas y forestales estan exeluidas de la esfera comercial por el art. 3.ş del Código. Si estas empresas llevan anejas otras empresas auxiliares de las que por sí mismas se consideran como mercantiles, el empresario está autorizado, pero no obligado, a inscribirse en el Registro Mercantil.
Los artesanos y demas personas que hacen negocio en pequeńa escala sólo están sometidos en parte al Código de Comercio, no aplicándoseles las disposiciones sobre nombre comercial, libros de comercio y apoderamientos. Los gobiernos confederados del Imperio son los llamados a determinar lo que debe entenderse por grande o pequeńa empresa.
La característica general de la empresa mercantil es, según el art. 2.ş del Código de Comercio alemán, "la organización del negocio en forma comercial". El Código no dice lo que debe entenderse por tal organización; pero por lo visto se trata de una organización análoga a la que acostumbran a tener las empresas enumeradas en el art. 1ş. Resulta chocante la exelusión de la Agricultura, pues una empresa agrícola de alguna importancia exige en la actualidad la misma labor de cálculo y la misma escrupulosa contabilidad que una empresa fabril. Tampoco es peculiar de la Agricultura el no elaborar sus productos a base de materias primas adquiridas, que saca de la tierra: la misma característica distingue a la mineria y, sin embargo, el Código la ineluye, como hemos visto, entre las empresas comerciales. La situación jurídica especial de la Agricultura tiene más bien una base histórica y obedece también, en parte, a los elementos de la economía natural que en ella se destacan, al paso que las características actuales de la mineria la elasifican dentro de la esfera del negocio industrial.
Si se pregunta cuál sea la característica económica de un "negocio
organizado comercialmente", habremos de contestar seńalando su naturaleza
esencialmente
La definición del comercio en sentido estricto que da el autor se asemeja bastante a la definición de la compra-venta mercantil según el artículo 325 del Código de Comercio espańol.
Son
Concuerdan con el Código espańol los de Portugal, Servia, Perú y El Salvador. El Código de Comercio italiano, en su art. 3.ş, hace una enumeración muy detallada de los actos de comercio (24 números) y ańade en el art. 4.ş que "se reputarán mercantiles todos los contratos y obligaciones de los comerciantes a menos que sean de naturaleza esencialmente civil o resulte lo contrario del acto mismo". Según el art. 6.ş, los seguros de vida y los de cosas que no sean objetos o establecimientos de comercio sólo son mercantiles para el asegurador. Las cuentas corrientes y los cheques que no provengan de causa mercantil no son actos de comercio para los no comerciantes. Según los arts. 632 y 633 del Código de Comercio francés son actos de comercio : la compra-venta de mercancías para revenderlas o alquilarlas aun cuando se transformen previamente; la fabricación, la comisión y los transportes por mar o por tierra; agencias de suministros, de negocios, establecimientos de venta y espectáculos públicos; operaciones de Banca, cambio y corretaje; operaciones entre comerciantes y banqueros; la letra de cambio entre toda elase de personas; toda operación de construcción o venta de buques; aparejos y avituallamientos; flete, préstamo a la gruesa, seguro y demás operaciones relacionadas con el mar.
Según el art. 1.ş del Código de Comercio espańol, son
A tenor del citado art. 2.ş del Código espańol, los no comerciantes que efectúen un acto de comercio (por ejemplo, interviniendo, en un contrato de cambio) quedan sometidos a los efectos del mismo a las leyes mercantiles. Los comerciantes, en cambio, "están sujetos a ellas también en otros conceptos, como llevando libros de contabilidad en la forma establecida por los arts. 33 y siguientes y pudiendo ser declarados en suspensión de pagos o en quiebra.
En caso de duda, dice el art. 3.ş, se presumirá comerciante el que anuncie por circulares, periódicos, carteles, etc., un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
Menos clara es la situación de las sociedades, pues, según el art. 1670 del Código civil espańol, las sociedades civiles pueden adoptar las formas previstas por el Código de Comercio, en cuyo, caso pueden surgir dudas sobre la aplicación a dichas sociedades en ciertes casos, del derecho civil o el mercantil. Esta situación se presenta también en otras legislaciones, como la de Bélgica que contiene este precepto para las sociedades mineras, Italia que permite a las sociedades civiles tomar la forma anónima, Inglaterra y Suiza, idénticas a la nuestra, y Francia, que considera sin embargo como mercantiles a los efectos públicos a las sociedades civiles con forma anónima (1).
2. Formas del comercio
Aun cuando toda empresa en la cual se explote un capital digno de mención necesita de una organización comercial en la forma antes descrita, el comercio en sentido estricto, o sea el simple comercio de compra-venta, constituye una forma claramente definida y considerablemente importante de la actividad mercantil que requiere un estudio científico aparte. De las demás formas de esta actividad, la que más se le asemeja es el comercio fabril y manufacturero consistente en la venta de mercancías elaboradas con materias primas o semifabricadas que previamente se han adquirido por compra. Esta clase de negocios incluye, al lado de la técnica fabril, la técnica comercial propiamente dicha, pues la compra de las primeras materias y la venta de los productos manufacturados son operaciones puramente comerciales en las cuales participan los comisionistas, agentes, intermediarios y la Bolsa de igual modo que en el comercio en sentido estricto. Por esto puede aplicársele todo cuanto se diga del comercio de compra-venta, sobre todo si se tiene en cuenta la tendencia moderna de la industria fabril a comunicar directamente con el consumidor prescindiendo de la mediación del comerciante. De las demas formas de comercio enumeradas por el Código alemán, el negocio editorial puede asimilarse a la industria manufacturera. Los Bancos se dedican a la compra-venta de valores y moneda, pero su principal actividad está en la negociación de créditos que a duras penas puede calificarse de compra-venta de crédito. La elaboración de mercancías por cuenta ajena, como sucede en la industria doméstica, no encierra compra ni venta, y no puede, pues, incluirse en el comercio propiamente dicho ni en la industria fabril. Lo mismo puede decirse de las imprentas que trabajan por encargo de editores o particulares, aunque suministren el papel. Las empresas de seguros, si bien acusan algún parentesco con el negocio bancario, se mantienen alejadas de la actividad comercial. No obstante, la forma más antigua del seguro, el maritimo, fué originariamente una especie de comercio auxiliar. El transporte, aun cuando económicamente distinto del comercio, estuvo al principio confundido con éste, pues los comerciantes acostumbraban a transportar sus mercancías por sus propios medios. Los "mercaderes ismaelitas" atravesaban los desiertos; las naves fenicias, según cuenta Homero, llegaban a las islas de Grecia "cargadas de baratijas" para trocarlas contra los productos del país. Pero aun en los tiempos modernos disponían los comerciantes de propios medios de transporte, y sólo el desarrollo de los ferrocarriles ha dado lugar al negocio independiente de transporte terrestre como auxiliar del comercio, mientras que el transporte maritimo, que cada dia va desarrollandese más en el mismo sentide, sigue ejercitandese por algunos comerciantes en naves propias. El almacenaje de las mercancías se verificaba también hasta hace algún tiempo por los mismos comerciantes en locales propios; modernamente el alquiler de depósitos para mercancías ha llegade a constituir también una forma independiente de la actividad comercial.
3. Importancia económica del comercio de compra-venta
AI examinar más de cerca el comercio en sentide estricto o de compra-venta, se presenta el problema de si este comercio presta servicios apreciables a la economía y a los particulares, o si, al contrario, implica una carga innecesaria en perjuicio del consumider. A esta pregunta hay que contestar resueltamente en favor del comercio, el cual ejerce una función económica consistente en trasladar las mercancías de los lugares en los cuales carecen de un verdadero valor en uso a las manos de los consumideres en las cuales adquieren este valor. No se trata del mero transporte material, aun cuande de él se encargue el comerciante, sino que su función es la dirección económica de este movimiento de mercancías, su distribución adecuada con arreglo a las exigencias cuantitativas y cualitativas del consumo, por cuya distribución se produce la valoración de las mercancías en la cual participan todes los que han intervenide en su desplazamiento desde el lugar de origen al de consumo. Nadie negará que el técnico que organiza la extracción del carbón y su elevación a la superficie lleva a cabo una actividad productora, pero no lo es menos la actividad del comerciante que descubre una fabrica en la cual encuentra el carbón una aplicación útil y organiza el transporte hacia ella. Si el productor quiere organizar por sí mismo el movimiento de sus propias mercancías hasta llegar a manos del consumider, necesitará para ello representantes y agentes que desarrollen la misma actividad que el comerciante autónomo, y dependerá de las circunstancias la elección que haga el productor entre utilizar los servicios del comerciante o los de su propio personal. En muchos casos optará por el comerciante, porque éste no contribuye sólo con su trabajo, sino también con su capital. Muchas veces, sobre tode en la exportación, transcurren varios meses antes de que los productos entren en posesión del consumider. Si el fabricante quiere encargarse por si mismo de la venta de sus productos, ha de inmovilizar una gran parte de su capital en forma de mercancías, quedándele relativamente poco para el mantenimiento de sus instalaciones y para sus demás necesidades, especialmente primeras materias y salarios. El capital del comerciante completa, pues, el capital circulante del productor, el cual puede dedicar así mayores recursos a su propio negocio de producción. Del mismo mode, el capital del detallista completa el del mayorista, permitiende a éste un mayor giro con el mismo capital. El capital del productor y el del comerciante encuentran un nuevo apoyo en el crédito bancario. No siempre puede el mayorista pagar en el acto las mercancías que obtiene del productor. Frecuentemente Ie da en pago una letra aceptada que vence a los des o tres meses. El productor descuenta la letra en un Banco, el cual, mediante un pequeńo interés, le anticipa el importe que de este mode puede emplear nuevamente en el negocio. Lo mismo sucede entre el mayorista y el detallista, y de este mode el crédito, usade prudentemente, imprime orden y solidez a la vida comercial.
La función primordial del comercio consiste, pues, en superar las distancias de lugar y de tiempo que se producen entre la producción y el consumo como consecuencia de la división del trabajo. A él corresponde estar al corriente del desarrollo de la demanda, tal como resulta de la situación del mercade, de la coyuntura y de los precios, y hacer que la producción se adapte en lo posible a las evoluciones de la demanda para evitar que la oferta sea excesiva o defectuosa. La economía liberal, por carecer de una reglamentación sistemática de la producción, hace imprescindible la función reguladera del comercio. Este contribuye además a fomentar la producción por medio de la propaganda y la organización de la venta, mediante las cuales se estimulan y acrecientan las necesidades del consumo.
Es claro que el número de personas empleadas en el comercio ha de estar en proporción con el de las empleadas en la producción, ya que de otro mode el beneficio comercial recarga demasiade los precios y hace retraer consiguientemente al consumo. Pero esta carga excesiva para la economía sólo acostumbra a producirse en momentos en que la producción no puede satisfacer el consumo, como durante la guerra y después de ella, en que nacieron el acaparamiento y el comercio clandestino. Así que renace la normalidad, y la producción es suficiente para el abastecimiento del mercade, la misma competencia elimina estas anormalidades del comercio.
4. Formas del comercio de compra-venta
El comercio de compra-venta acostumbra a llamarse "al por mayor" cuando las mercancías no pasan directamente del comerciante al consumidor, sino que van a manos de otros comerciantes intermediaries. Esta definición no es, sin embargo, completa, pues también es comercio al por mayor la venta de maquinas que se hace directamente a los compradores, y en ciertos casos el comercio de vinos al por mayor trata directamente con los particulares. Otras ramas del comercio mayorista venden también directamente al consumidor, pero sólo on grandes partidas. Teóricamente es, pues, difícil fijar una línea divisoria entre la partida que constituye el objeto del comercio mayorista y la que entra ya dentro de los límites del comercio al por menor, a no ser que la legislación establezca reglas concretas.
El comercio al por menor, o sea la venta de pequeńas partidas directamente a los consumidores, acostumbraba a realizarse hasta hace poco por el pequeńo comercio, de modo que ambos conceptos de pequeńo comercio y comercio al por menor se confundian. Pero modernamente ha aparecido el gran comercio al detall que se ejerce por grandes empresas, a menudo mucho más importantes que los mayoristas, cayas empresas tienen numerosas sucursales o remiten los géneros al consumidor, forma esta última que ha llegado a constituir por sí misma una especialidad. Los últimos remedos del pequeńo comercio son el comercio ambulante o en puestos, y los traperos o ropavejeros. De estos últimos hay que distinguir los anticuarios, cuyas mercancías, aun cuando viejas, tienen un valor artistico que les hace alcanzar altos precios, por lo que estos negocios exigen a menudo considerables capitales.
Por su forma técnica, el comercio puede ser fijo o ambulante. El último fué en otros tiempos el más importante, pero hoy en día apenas es digno de mención. Trátase de los vendedores ambulantes de baratijas y también de los comerciantes-viajantes que llevan consigo un stock de mercancías, haciendo largas estancias en las diferentes localidades. Hasta cierto punto entra en esta categoría la oferta de mercancías hecha en mercados y ferias de muestras, aun cuando no sea así considerada por las leyes.
Por su extensión geográfica, cl comercio puede ser interior o internacional. El primero vende en el país mercancías producidas o compradas dentro de él aun cuando procedan del extranjero. El comercio internacional consiste en la importación o exportación de mercancías. Sin embargo, no siempre tiene lugar la importación o exportación por el intermedio del comerciante. Así, las locomotoras, buques y gran maquinaria acostumbran a ser vendidos directamente por los productores a los consumidores extranjeros. En cambio, la misión del comerciante resulta indispensable en la exportación de artículos pequeńos, como ferretería, bisutería, géneros de confección y artículos en serie, cereales y materias primas, así como también en la venta de esas mercancías una vez importadas. De ahí la gran importancia que conserva el comercio intermediario internacional en localidades convenientemente situadas para la importación de mercancías y su reexportación a terceros países, a pesar de las cargas aduaneras que éstos imponen a menudo a la importación indirecta. Hay que distinguir también el comercio en plaza del comercio a distancia, o sea que remita la mercancía a otro Iugar, y el comercio al contado, del comercio a plazo. Finalmente hay el comercio por cuenta propia, y el comercio por cuenta ajena o de comisión.
En Espańa, la distinción entre comercio al por mayor, al detall, de exportación, de bazar y a la comisión tiene gran importancia en sentido tributario.
_________________
(1) Véase PONSÁ, Sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y de Seguros. Barcelona, Librería Bosch, 1923.
CAPНTULO II
La empresa mercantil
6. Negocios auxiliares del comercio
5. Formas de la empresa
El Capital empleado en el comercio propiamente dicho acostumbra a ser casi exclusivamente capital circulante. El dinero se emplea en mercancнas, y йstas se convierten otra vez en dinero, sin sufrir casi nunca modificaciуn. El capital fijo, en la mayoria de los grandes comercios que no tienen almacenes ni medios de transporte propios, acostumbra a reducirse a la instalaciуn de las oficinas. En el comercio al detall ya tiene mбs importancia el capital fijo, pues las tiendas con sus instalaciones en las grandes ciudades y en sus calles mбs cйntricas representan a veces un valor considerable. No importa que las tiendas se tengan en propiedad o en alquiler, pues en todo caso tienen la utilidad del capital fijo, aun cuando sean propiedad del arrendador, quien de este modo participa indirectamente en la empresa como si fuera un acreedor hipotecario.
Para que el capital circulante cumpla su fin de producir la mбxima utilidad, es preciso mantenerlo en movimiento rбpido y constante, y esta es la difнcil funciуn del director de una empresa comercial. La marcha de una empresa con un gran capital fijo: por ejemplo, una fбbrica con grandes edificios y valiosa maquinaria, se desarrolla con arreglo a normas fijas derivadas de la naturaleza y condiciones tйcnicas de la explotaciуn, cuyo director ejerce una mera funciуn de vigilancia. En cambio, la pura actividad comercial no tiene una marcha necesaria y regular. Si es al por mayor, exige de su director una adaptaciуn continua a las necesidades del mercado, apreciaciуn rбpida de las circunstancias y aprovechamiento de todo momento favorable para comprar o vender. Si es al detall, exige de su director una tбctica sutilmente individual, tanto con respecto a la clientela como con respecto a la competencia.
Segъn ello, la forma mбs adecuada para el comercio sera la empresa individual en la cual el comerciante inteligente y activo asume la gestiуn del negocio por su propia cuenta y riesgo. La experiencia enseсa, en efecto, que casi todas las grandes casas de comercio tienen su origen en negocios modestos fundados por una sola persona. AI lado de la empresa individual encontramos la sociedad colectiva, con pocos socios (dos o tres), cada uno de los cuales responde con todos sus bienes de las resultas de las operaciones de la sociedad. Frecuentemente nace la sociedad colectiva al fallecer el propietario de un negocio individual y ser continuado йste por los herederos. Otras veces se produce por la asociaciуn de dos o mбs comerciantes, cada uno de los cuales carece por sн mismo del capital necesario para dar al negocio la conveniente extensiуn. El reducido nъmero de los participes y la divisiуn del trabajo entre ellos permite dar al negocio la unidad y flexibilidad necesarias ante las condiciones del mercado.
Tambiйn se mantiene la unidad en la direcciуn del negocio por medio de la admisiуn de capital en cuentas en participaciуn. Este capital pasa a manos del propietario del negocio, quien sigue siendo el ъnico dueсo y responsable con relaciуn a terceros. El cuentaparticipante participa en las ganancias y pйrdidas, o sуlo en las primeras, en la forma prevista en el contrato. Esta forma de participaciуn se utiliza tambiйn con frecuencia para mantener un negocio en manos de una familia.
La sociedad en comandita es adoptada a menudo en los bazares. En ella, el comanditario o comanditarios sуlo exponen su comandita, mientras que los socios colectivos responden con todos sus bienes y consiguientemente tienen importancia decisiva en la gestiуn social, lo cual redunda en beneficio de la unidad del negocio.
La sociedad limitada sуlo es recomendable en el comercio si estб integrada por pocas personas, como los miembros de una familia. En ella se logra una mayor cohesiуn de los socios que en la sociedad anуnima, ya que, al contrario de йsta, las participaciones no pueden ser al portador ni transmitirse de otro modo que por acto judicial o notarial.
La forma de empresa menos indicada para el comercio es la sociedad anуnima. En ella los socios sуlo responden por la cantidad por ellos suscrita en forma de acciones; su nъmero acostumbra a ser considerable y su cohesiуn muy dйbil, ya que las acciones, tanto nominativas como al portador, son fбcilmente transferibles. Los directores o gerentes acostumbran a ser empleados ajenos al capital social, y el consejo de administraciуn no puede preocuparse de los detalles del negocio. Sуlo encontrбndose las acciones en pocas manos y estando los directores interesados en el capital, puede lograrse la unidad y flexibilidad de la gestiуn social que exige la naturaleza de los negocios comerciales. Pocas son las sociedades anуnimas de carбcter comercial y menos aъn las que tienen йxito. Una salvedad puede hacerse en favor de negocios que han sido fundados y desarrollados por una personalidad y se han convertido en empresas anуnimas cuando su porvenir estaba ya asegurado. Es verdad que las primeras sociedades anуnimas que se fundaron lo fueron para fines comerciales. Trбtase de las empresas fundadas en el siglo XVII para el comercio ultramarino. Pero eran al mismo tiempo empresas colonizadoras y armadoras con grandes privilegios y prerrogativas polнticas, que les daban un carбcter muy diferente del de las empresas comerciales de la actualidad.
La sociedad anуnima es la forma preferida para las empresas de Banca; pero los Bancos no son casas de comercio; su funciуn principal, como se ha dicho anteriormente, es la mediaciуn del crйdito, que puede llevarse a cabo en forma sуIida y simple sin riesgo digno de menciуn. La fundaciуn de sociedades anуnimas y la emisiуn de efectos son negocios de carбcter mбs o menos especulativo; pero los Bancos de negocios ofrecen al pequeсo capitalista la ocasiуn de participar indirectamente en especulaciones de esta clase, que sуlo pueden llevarse a cabo con la ayuda de un importante capital. Los Bancos por acciones no son apropiados para participar en las comunes especulaciones de Bolsa, y si sus directores se arriesgan en ellas, acostumbra a ser en daсo de los accionistas.
La sociedad cooperativa tiene la peculiaridad de que no sуlo es en ella variable la personalidad de los partнcipes, sino tambiйn su nъmero y consiguientemente el montante del capital. Inъtil es decir que, para los negocios mercantiles, esta forma de empresa es aъn menos recomendable que la sociedad anуnima. En cambio son muy recomendables las cooperativas de consumo por tener su clientela entre los propios socios, lo cual les resuelve por anticipado el problema de la venta de sus mercancнas.
Tambiйn en este punto desempeсa un gran papel en Espaсa el factor tributario.
6. Negocios auxiliares del comercio
Negocios auxiliares del comercio son aquellos negocios independientes que
tienen por objeto facilitar la compra y la venta de los objetos de comercio,
o mediar en estas operaciones. Son los negocios de los comisionistas,
agentes y corredores. Comisionista es el que habitualmente se cuida de
comprar o vender en nombre propio mercancias o valores por cuenta de otra
persona llamada comitente. El comisionista sуlo realiza una parte de la
actividad mercantil: la compra o la venta. El otro aspecto de la operaciуn
le es totalmente indiferente. No le estб prohibido, sino al contrario es
frecuente, el que haga negocios por cuenta propia. Tambiйn le estб permitido
hacer la operaciуn consigo mismo, comprando o vendiendo por cuenta propia
las mercancнas cuya venta o compra se le ha encargado, en cuyos casos el
Cуdigo de Comercio alemбn contiene disposiciones encaminadas a garantizar al
comitente un precio real. Como remuneraciуn a sus servicios, el comisionista
percibe una comisiуn, incluso en el caso en que el negocio no se haya
realizado por causas imputables al comitente. Si el negocio ha fracasado por
otros motivos tiene derecho a una comisiуn de entrega, si es costumbre en la
localidad. Si el comisionista responde del cumplimiento de la obligaciуn por
parte del tercero ante el comitente, tiene derecho a una comisiуn especial
por este concepto (
Los agentes o representantes son comerciantes independientes encargados permanentemente de hacer negocios en nombre de otros comerciantes. Los agentes pueden ser, pues, puramente mediadores o contratadores. Su relaciуn con sus comitentes es mucho mбs estrecha que la de los comisionistas, pues el Cуdigo de Comercio alemбn (art. 92), les garantiza un contrato mбs permanente, con condiciones y plazos para su rescisiуn. El agente puede hacer tambiйn negocios por cuenta propia y desempeсar varias agencias de firmas que no estйn en competencia. El agente percibe una comisiуn, a veces aun cuando no se haya consumado el negocio. Frecuentemente se asigna al agente una regiуn con caracter exclusivo, y en tal caso percibe tambiйn por los negocios no llevados a cabo por йl en su regiуn una comisiуn indirecta. El agente, como el comisionista, ha de cultivar la relaciуn personal con la clientela. La mediaciуn del negocio se hace por medio de catalogos y muestras, y raramente en vista de mercancнas que han sido remitidas al agente en depуsito para la venta o consignaciуn. El agente ha de informar ademбs, regularmente, a su representado sobre la situaciуn del mercado, la labor de la competencia y la solvencia de la clientela, comunicarle los deseos y quejas de la misma y procurar contentarla. Frecuentemente se encarga tambiйn de la propaganda, entrega de facturas y recogida de aceptaciones, etc.
Corredores de comercio son mediadores habituales entre comprador y vendedor de mercancнas, valores y otros negocios, sin contrato permanente con determinadas personas o firmas, sino a disposiciуn del pъblico. Despuйs de cerrado cada negocio han de entregar a cada una de las partes una nota firmada. Si la parte en cuestiуn se conforma, puede el corredor reservarse el nombre de la otra parte. Si este nombre no es revelado dentro del plazo habitual o la otra parte manifiesta escrъpulos fundados, puede hacer responsable de su cumplimiento al corredor. El corredor estб obligado a llevar un libro-registro diario de sus operaciones. Sus emolumentos son el corretaje que, salvo pacto o costumbre en contrario, se paga por mitad por ambos interesados. En Alemania han desaparecido los corredores oficiales de comercio de los que se ocupaba, el antiguo Cуdigo. En cambio, subsisten los corredores de Bolsa creados por la Ley de Bolsas de 22 de julio de 1896. Su misiуn consiste en contribuir a la fijaciуn oficial de los precios de las mercancнas y valores, y en la mediaciуn en negocios sobre ellos. En contraposiciуn a los antiguos preceptos, les estб permitido hacer negocios por cuenta propia o garantizar los hechos por su mediaciуn. En donde revisten mayor importancia es en el negocio de efectos y de mercancнas de importaciуn en la Bolsa. Ademбs actъan como peritos en los ramos de su especialidad. Tambiйn han formado asociaciones o colegios desde los cuales han fijado los usos y condiciones generales de la contrataciуn en las Bolsas de referencia. Frecuentemente, sobre todo en Inglaterra, ejercen notable influencia en la regulaciуn de los cambios. En Francia hay Cбmaras de corredores de Bolsa.
Otro de los negocios auxiliares del comercio es el del almacenaje, ejercido habitualmente, el cual ha sido regulado por los artнculos 416 al 424 del Cуdigo de Comercio alemбn.
El negocio de transportes en sus diversas variaciones es otro negocio auxiliar del comercio, que ha sido regulado por los arts. 407 al 415 de dicho Cуdigo.
De las tres formas de
De los corredores o agentes mediadores de comercio se ocupa el Cуdigo espaсol en sus arts. 88 a 115. Distingue tres clases de corredores o agentes: los agentes de cambio y Bolsa, los corredores de comercio y los corredores intйrpretes de buques, y dentro de cada una de estas clases distingue entre agentes libres y colegiados. Los corredores libres pueden ser espaсoles o extranjeros y pagan la misma contribuciуn que los oficiales; pero sus actos no tienen fe pъblica ni son reglamentados detalladamente por el Cуdigo. Los oficiales son, en cambio, objeto de una reglamentaciуn cuidadosa, tanto por el Cуdigo de Comercio como por los reglamentos de las Bolsas y una serie de disposiciones especiales. Deben ser espaсoles. Pasando de un cierto nъmero en una localidad han de estar colegiados, y prestar fianza. Tambiйn han de llevar determinados libros. A cambio de ello, gozan de fe pъblica y sus certificaciones hacen prueba plena en juicio. Les estб prohibido (como antes en Alemania) hacer operaciones por cuenta propia y recientemente se ha limitado su nъmero en cada plaza. Por medio de los respectivos colegios asumen la direcciуn de las diversas Bolsas, como se verб mбs adelante al tratar de йstas.
El Cуdigo francйs (arts. 71 a 90) distingue entre agente de cambio y
corredor (
En Inglaterra se conocen dos clases de corredores: los
Los demбs paнses siguen sistemas diversos, inspirados ya en el exclusivismo de tipo francйs, ya en el de la libertad anglosajona, ya en el sistema de dualismo seguido por Espaсa y la mayoria de los paнses hispanoamericanos.
Del
Despuйs de haber regulado en los arts. 184 a 192 las compaснas de ferrocarriles, se ocupa el Cуdigo en sus arts. 349 a 379 del contrato mercantil de transporte terrestre, expresando que es mercantil cuando tenga por objeto mercaderнas o efectos de comercio o cuando el porteador sea comerciante o se dedique habitualmente al negocio de transportes. Complemento de estas disposiciones son los varios reglamentos de ferrocarriles. El contrato de fletamento y demбs cuestiones relacionadas con el transporte por mar son regulados ampliamente por el libro tercero del Cуdigo de Comercio espaсol.
CAPÍTULO III
Los empleados de comercio
10. Politica social. Seguro de empleados
7. Situación económica
Como tales entiende el Código de Comercio alemán aquellas personas empleadas en una empresa para prestar servicios de caracter comercial. Hay que distinguirlos de los empleados técnicos, aun cuando exteriormente la situación de ambos sea análoga. En las empresas fabriles existen también empleados de comercio ajenos a la producción propiamente dicha y dedicados exelusivamente a la compra y a la venta. Por esto su trabajo no guarda siempre proporción con la ganancia del capital, ya que esta ganancia no se debe sólo a su trabajo, sino al giro del capital mercaderías. Así, los empleados de la oficina tienen el mismo trabajo en una venta por valor de 100000, que en una venta por valor de 1000, no obstante lo cual la primera ofrece un beneficio 100 veces mayor que la segunda. En el comercio al detall, el trabajo de los dependientes es más considerable y aumenta proporcionalmente cuanto menor es el negocio. Aqui su trabajo es análogo al del principal, mientras que en las grandes empresas, el jefe no se preocupa de servir a la clientela. La labor de los empleados en las grandes empresas es muy heterogénea y exige estudios comerciales de carácter general, conocimientos, de derecho mercantil, derecho de las obligaciones, cuestiones aduaneras, financieras, de seguros y transportes, ademas del conocimiento de las mercancías en cuestión. Estos estudios se hacen en las escuelas de comercio y revisten diversos grados. Los empleados acostumbran a proceder de la clase media y se distinguen de los obreros en que su finalidad es establecerse tarde o temprano por cuenta propia. No les separa, pues, de sus principales una barrera de carácter social, si bien su situación en los últimos tiempos ha empeorado, acercándoles a la clase proletaria. Los dependientes de las pequeńas tiendas no acostumbran a tener una buena preparación o cultura, y su situación empeora constantemente por razón del exceso de oferta de personal, dándose el caso frecuente de que su remuneración es inferior a la de los obreros.
8. Situación jurídica
La situación jurídica y económica de los empleados de comercio es distinta, no sólo de la de los obreros, sino también de la de los empleados técnicos y está regulada en Alemania por el Código de Comercio (artículos 59 a 82) y no por la Iey sobre la industria o Gewerbeordnung. Los intereses de los empleados están reglamentados minuciosamente. El principal está obligado a organizar el trabajo y su duración de modo que en lo posible no se perjudique la salud de los empleados, y a velar ademas por los fueros de la moral y la decencia. Si el empleado se ve imposibilitado de trabajar por una desgracia que no le sea imputable, tiene derecho a su sueldo y manutención durante seis semanas. El empleado puede renunciar contractualmente a este derecho; pero no puede renunciar, según el art. 63, al derecho de que no se le cobre cuota de seguro contra accidentes y enfermedad durante el tiempo en que se encuentre imposibilitado para trabajar. El empleado percibe su sueldo por meses vencidos. Si se le ha tomado por tiempo indefinido, sólo puede ser despedido para fin del trimestre natural, avisandole con seis semanas, de anticipación. Los plazos de aviso convencionales para el despido han de ser iguales para ambas partes y no inferiores a un mes antes de finar el trimestre natural. Estas disposiciones no se aplican a empleados de alta categoria con sueldos crecidos que fija la Iey, ni tampoco a los que se colocan fuera de Europa con derecho al viaje de vuelta en caso de despido, ni tampoco a los empleados con caracter transitorio por un plazo maximo de tres meses; pero en todos estos casos el plazo de aviso ha de ser igual para ambas partes. El contrato puede rescindirse en el acto por "motivos importantes" que detallan los arts. 71 y 72 del Código de Comercio alemán. La parte que por incumplimiento de sus obligaciones da motivo a la rescisión, responde de dańos y perjuicios. Cuando el principal se ve obligado a prescindir de un empleado por enfermedad prolongada, no puede negarle el sueldo de seis semanas a que antes aludíamos. AI terminar el contrato tiene el empleado derecho a un certificado acreditativo de la calidad y duración de su empleo, no pudiéndose en el mismo emitir juicios sobre su conducta, salvo a su propia petición. La llamada "cláusula de competencia" es la que prohibe al empleado que sale de una casa aceptar un empleo en otra casa competidora. El art. 74 del Código do Comercio impone a esta restricción límites razonables para que no pueda dificultar grandemente el porvenir del empleado, y establece ciertos casos de nulidad. Todas estas disposiciones son aplicables también a los aprendices o meritorios de comercio. Además, está obligado el principal a preocuparse de la formación comercial del meritorio, y a educarle en la laboriosidad y buenas costumbres. También está obligado a dar a los meritorios (de ambos sexos) menores de 18 ańos el tiempo necesario para frecuentar escuelas complementarias, a lo cual, según Iey de 27 de diciembre de 1911, pueden ser obligados los meritorios y aprendices por el Ayuntamiento. Las disposiciones sobre duración y condiciones del aprendizaje industrial no son aplicables al aprendizaje comercial. Unicamente se prohibe tener, por meritorios a las personas privadas de los derechos políticos. El aprendizaje empieza con un período de prueba que acostumbra ser de un mes y no puede pasar de tres, durante el cual el aprendiz puede ser despedido en todo momento. Después de este período rigen los mismos preceptos que para los empleados, pudiendo despedirse el meritorio si su principal pone en peligro su moralidad, salud o educación, en cuyo caso se le impone ademas una multa. También puede impedirse que un principal tenga un número excesivo de meritorios, prohibiéndosele en tal caso tener meritorio alguno durante un cierto tiempo. Si el meritorio o su representante legal declaran por escrito que el primero quiere cambiar de oficio, puede éste despedirse con un mes de anticipación; pero si en los nueve meses siguientes el meritorio entra nuevamente en una casa de comercio, su antiguo principal puede exigir dańos y perjuicios, de los que responde el nuevo principal si estaba enterado de los hechos. El principal sólo puede proceder contra el meritorio por quebrantamiento del contrato de aprendizaje, si éste se celebró por escrito. No existen otras disposiciones de esta índole sobre meritorios de comercio, mientras que los appendices industriales pueden ser reintegrados al taller por la policía y castigados con multa o arresto hasta cinco días. AI terminar el aprendizaje, el principal está obligado a librar al moritorio certificado sobre la duración del aprendizaje y sobre la capacidad y comportamiento del meritorio, debiendo contener, pues, un juicio, al contrario de los certificados que se libran a los dependientes. Como quiera que también en Ias empresas industriales existen meritorios y empleados de comercio cuyas actividades se coordinan y casi se confunden con las de los empleados técnicos y aprendices industriales, resulta a veces dificil determinar si un empleado o aprendiz de una empresa industrial ha de regirse por el Código de Comercio o la Iey de la Industria. Las diferencias entre ambas son, sin embargo, escasas. Merece mención el que la cláusula de competencia referente a empleados técnicos puede ser más amplia que la de los empleados comerciales; que la indemnización de seis semanas de salario en la industria sólo cabe en caso de despido y que de esta indemnización son deducibles las cuotas de seguros contra enfermedad y accidentes. Las personas que en las empresas comerciales prestan trabajo manual, como mozos, embaladores y carreteros, están sometidos a los preceptos de la Iey de la Industria. El autor se ocupa en los párrafos precedentes sólo de los dependientes propiamente dichos (Handlungsgehilfe) y de los meritorios o aprendices mercantiles (Handlungslehrlinge), no mencionando que el Código de Comercio alemán regula también con gran minuciosidad la situación de los apoderados en sus dos categorías de Prokuristen y de Handlungsbevollmächtigte (arts. 48 al 58). El Código espańol se ocupa en sus arts. 281 a 302, de los factores o apoderados generales, de los dependientes o apoderados singulares, y de los mancebos que no define, pero que parecen ser los meritorios, notándose bastante imprecisión en la definición exacta de cada una de estas clases de auxiliares del comerciante. Los factores deben tener poder en forma, deben contratar en nombre de su principal; pero aunque no lo hagan así se entiende que por él actúan cuando consta su calidad de tales factores, ya que les está prohibido comerciar por cuenta propia, bajo pena de perder la ganancia en beneficio del principal. Si contratan por cuenta de la casa, pero en nombre propio, la otra parte contratante podrá ejercer acción contra el factor o contra el principal indistintamente. Cuando un principal interese a un factor en sus negocios, se entiende, salvo pacto en contrario, que le corresponderá una ganancia proporcionada al capital que aporte y, si no aporta ninguno, la ganancia que le correspondería como socio industrial (o sea igual a la del socio que menos capital aporte). Si el factor, actuando como tal, infringe las leyes, especialmente las fiscales, su principal responde pecuniariamente de las consecuencias de la infracción, pudiendo, sin embargo, repetir contra el factor. Los poderes del factor no caducan por muerte del poderdante, si bien pueden ser revocados por sus causahabientes. La revocación no produce en ningún caso efectos contra terceros hasta que se inscribe en el Registro Mercantil. Sólo un articulo, el 292, dedica el Código de Comercio espańol a los dependientes, que son "mandatarios singulares", nombrados por escrito o verbalmente para llevar a cabo solamente algunas de las gestiones propias del tráfico del poderdante, anunciándose su nombramiento por medio de circulares y obligando sus actos al principal solamente dentro de las esferas que les han sido fijadas. Las mismas disposiciones (dice el art. 293) serán aplicables a los mancebos de comercio, los cuales están autorizados a vender al por menor, cobrar y librar recibos por tales ventas y también a vender al por mayor, pero sólo al contado. Si el principal les encarga del recibo de mercancías, la conformidad que ellos den le obliga plenamente. Común a factores, dependientes y mancebos es la responsabilidad por los perjuicios que causen al principal al obrar con malicia, desobedecer sus instrucciones o traspasar a terceras personas el encargo que se les confiere. Los gastos que hicieren en el desempeńo de su misión deberán serles abonados por el principal. Si tienen contrato por tiempo fijo, no pueden despedirse ni ser despedidos antes de finar el plazo. En caso contrario establece la Iey un plazo de aviso de un mes, durante el cual deberá el principal conceder al empleado el tiempo necesario para buscarse otra colocación. No obstante, el dependiente puede despedirse en el acto si el principal no le paga su sueldo, si incumple otras condiciones del contrato y si le hace objeto de malos tratos u ofensas graves. El mismo derecho asiste al principal cuando el dependiente comete fraude o abuso de confianza, cuando realiza negocios por cuenta propia sin su permiso y cuando falta gravemente al respeto al principal o a individuos de su familia. El contrato de aprendizaje está además regulado especialmente en Espańa por la Iey de 17 de julio de 1911, aplicable lo mismo a la industria que al comercio y bastante parecida a la alemana. El contrato durará cuatro ańos como máximo con un período de prueba de dos meses, y, salvo pacto en contrario, no se entiende retribuído, sino mutuo, o sea que el patrono o maestro enseńa y educa al pupilo o aprendiz a cambio de la utilidad de su trabajo. Por regla general corren a cargo del maestro la vigilancia, instrucción y educación del aprendiz y a cargo del padre o tutor de éste su vestido, manutención y alojamiento. La Iey establece minuciosas causas de rescisión del contrato y dispone que, a la terminación del mismo, el maestro entregue al aprendiz un certificado acreditativo de sus estudios y conducta. Las anteriores disposiciones han pasado a formar parte del Código del Trabajo de 23 de agosto de 1926, que le dedica todo el libro segundo. Lo mismo que en Alemania, pueden presentarse casos de duda sobre el carácter comercial que pueda o no tener un empleado, aun cuando creemos que, siguiendo el criterio de la Iey sobre contribución de utilidades, todo empleado que haga trabajo no manual en una industria sería considerado como dependiente por los tribunales. En cuanto a los operarios u obreros, éstos se rigen por las disposiciones del Código civil sobre arrendamiento de servicios y por la ya copiosa legislación social. Difícil podría ser la clasificación de directores técnicos; pero en tales casos acostumbra a existir un contrato que facilita grandemente la interpretación, máxime dada la amplitud de facultades que para la emisión de sus fallos se da a los tribunales industriales, que son los competentes para juzgar las contiendas entre los patronos y todos sus obreros y empleados con la sola exclusión de los socios. Gran importancia va adquiriendo la legislación de caracter social en las relaciones entre comerciantes y empleados, sobre todo en Barcelona, gracias a las facultades legislativas concedidas a la Comisión Mixta del Trabajo en el Comercio de Barcelona, fundada por Real decreto de 24 de abril de 1920. Esta Comisión (en segunda instancia) y los Comités paritarios dependientes de ella (en primera instancia) son también los únicos competentes para conocer en Barcelona de las diferencias entre comerciantes y empleados, y rara vez se fundan sus fallos en el Código de Comercio, sino casi siempre en alguna de las múltiples disposiciones dictadas por la Comisión sobre horario, escala de salarios, de despido, etc., en cada una de las ramas del comercio barcelonés. El éxito obtenido por los Comités paritarios y la Comisión Mixta del Trabajo en el Comercio de Barcelona ha sido tan lisonjero, que no solamente les fueron ratificadas y ampliadas sus facultades por Real orden de 7 de diciembre de 1926, sino que, inspirado en ellos, el Ministerio del Trabajo decretó con fecha 26 de noviembre de 1926 la organización de todo el trabajo nacional en forma paritaria, cuya organización está implantándose poco a poco al publicarse esta obra. Muy variado es el criterio de los demas códigos de comercio europeos y americanos sobre la clasificación, derechos y deberes de los empleados mercantiles, si bien en los más importantes, como en Espańa, sus disposiciones van perdiendo importancia y siendo sustituídas de hecho por la legislación de carácter social.
9. Los tribunales comerciales
La Iey imperial alemana de 6 de julio de 1904 estableció los tribunales para comerciantes para decidir las contiendas entre los principales y sus empleados de comercio, en analogía a los tribunales industriales creados por Iey de 29 de julio de 1890 para decidir las contiendas entre patronos y obreros. La competencia de estos tribunales no se regula por la cuantía del litigio sino por la naturaleza del mismo. Entre los casos enumerados taxativamente por la Iey merecen mención las contiendas sobre principio, continuación y resolución del empleo o el aprendizaje, el certificado de servicios, las obligaciones del empleado o aprendiz, la devolución de fianzas, documentos de legitimación, etc., demandas de indemnización de perjuicios o penas convencionales, diferencias sobre cuotas de seguros sociales y contiendas sobre la cláusula de competencia. La Iey no es aplicable a empleados con sueldo superior a la suma que ella fija ni a los empleados de farmacias. La competencia de los tribunales de comercio excluye la de los tribunales ordinarios, siendo nulo todo pacto en contra. Todo municipio de más de 20000 habitantes está obligado a crear esta clase de tribunales. El tribunal se compone de un presidente, un vicepresidente y cuatro vocales, la mitad de los cuales son elegidos por los comerciantes con establecimiento en el municipio en cuestión que tengan por lo menos regularmente un empleado o aprendiz, y la otra mitad por los empleados no vacantes en el municipio, haciéndose la elección para un minimo de un ańo, y seis ańos como máximo. Los electores han de ser mayores de 25 ańos. Si Ia cuantía del litigio rebasa una cierta suma, cabe apelación ante el tribunal ordinario de primera instancia. Análogamente a los tribunales industriales, pueden los tribunales para comerciantes actuar de amigables componedores cuando se trata de aclarar para lo futuro las condiciones de trabajo. En Espańa entienden en los conflictos entre comerciantes y empleados tres jurisdicciones diferentes: la ordinaria, los tribunales industriales y la Comisión mixta del Trabajo en el Comercio de Barcelona con sus comités paritarios, y los que se van fundando en otras capitales a tenor del Real decreto Iey de 26 de noviembre de 1926. Los tribunales industriales se fundaron por Iey de 19 de mayo de 1908, modificada en 22 de jullo de 1912 que prevé la creación de tales tribunales en todas las cabezas de partido para ejercer jurisdicción sobre toda la extensión de éstos. Sin embargo, hay aún bastantes partidos sin tribunal industrial y en ellos subsiste para los pleitos entre patronos y obreros la jurisdicción ordinaria. La competencia de los tribunales industriales se extiende a las reclamaciones relacionadas con el contrato de trabajo y con los accidentes del trabajo, considerándose como obreros, a los efectos de esta competencia, los dependientes de comercio. Los tribunales industriales son presididos por el juez de primera instancia y constituídos además por vocales jurados patronos y obreros, elegidos por un procedimiento especial. El procedimiento es verbal y gratuito, no exigiéndose la intervención de abogados ni procuradores. Precede al acto una tentativa de conciliación. La sentencia puede imponer una multa a la parte que haya obrado con manifiesta mala fe. Contra Ias sentencias de los tribunales industriales no cabe más recurso que el de casación por infracción de Iey o quebrantamiento de forma. Asi como los tribunales industriales tienen jurisdicción limitada a contiendas entre partes, Ia Comisión mixta del Trabajo en el Comercio de Barcelona y Ias que se vayan fundando en el resto de Ias capitales espańolas tiene un triple objeto: el establecimiento de reglas obligatorias para todo el comercio de Ia capital, Ia solución de conflictos sociales y el juzgar Ias diferencias entre partes, en contiendas entre comerciantes y empleados que versen sobre extremos de Ia competencia de Ia Comisión, que vienen a ser todos con Ia sola excepción de los accidentes del trabajo. La comisión mixta está integrada por comités paritarios: uno por cada grupo en que se divide el comercio barcelonés (actualmente cinco, pues el comercio al detall ha constituido una comisión mixta aparte). Estos comités paritarios entienden del asunto en primera instancia o, mejor dicho, en tentativa de conciliación y hacen una proposición oficial de arreglo que, de no ser admitida por ambas partes, da lugar a Ia remisión del asunto a Ia Comisión mixta en donde, con intervención facultativa de letrado, y bajo Ia presidencia de un magistrado de Ia Audiencia Territorial, exponen y discuten Ias partes sus pretensiones, dictándose una sentencia que es recurrible en revision ante Ia propia Comisión Mixta y, caso de tener trascendencia social, en última instancia ante el Ministerio del Trabajo. Los obreros de Barcelona siguen sometidos al tribunal industrial como los obreros y empleados del resto de Espańa, salvo cuando, a falta de tribunal industrial, es competente Ia jurisdicción ordinaria. La reglamentación de los Tribunales industriales se ha incorporado al Código del Trabajo, de 23 de agosto de 1926, del que forma el libro cuarto.
10. Politica social.
Seguro de empleados Los empleados de comercio constituyen por su profesión una clase social; pero por su posición económica y social ofrecen una amplia gama de matices. Aparte de las diferencias de patrimonio entre sus familias, sus sueldos oscilan entre un nivel inferior a veces al salario de un obrero y el de los ingresos de la alta clase media. En el primer caso se encuentran los empleados del comercio al detall, cuya situación se aproxima a la del proletariado. Estos empleados deben ser protegidos contra el exceso de trabajo. Lo mismo que para los obreros, se ha establecido en Alemania para los empleados, por decreto de la Oficina de desmovilización, la jornada de 8 horas, a la cual ha de seguir por lo menos 11 horas ininterrumpidas de reposo. En caso necesario y en veinte días cada ańo, puede prolongarse la jornada hasta 10 horas, debiendo terminar a las 10 de la noche. Por contrato colectivo puede alterarse la duración de la jornada dentro del limite de las 48 horas semanales o 96 horas quincenales y pueden fijarse las jornadas extraordinarias en 30 por ańo. Las tiendas han de estar cerradas desde las 7 de la noche hasta las 7 de la mańana. La policia puede permitir la venta hasta las 9 de la noche durante 20 días del ańo y también que la venta de comestibles empiece a las 5 de la mańana. Lo mismo que a los obreros, se garantiza a los empleados y aprendices de comercio el descanso dominical que ha de durar 24 horas seguidas, si hay dos fiestas seguidas 36 horas, y si hay tres fiestas seguidas, 48 horas. Disposiciones especiales rigen para casos de necesidad, época de inventario, limpieza o reparaciones urgentes, industrias de temporada o movidas por el viento o por el agua y cuando hay peligro de que se perjudiquen las mercancías. También están sujetos a reglamentación especial los espectáculos, fondas y transportes. También los seguros sociales han sido aplicados en parte a los empleados y meritorios de comercio. El seguro de accidentes no les es aplicable; pero se permite a los empresarios industriales instaurar a su costa el seguro de los empleados comerciales de sus industrias. El seguro es obligatorio para aquellos negocios auxiliares del comercio que encierran peligro para los empleados, como los de transportes, almacenaje, embalaje, etc., y la Iey imperial de seguros de 1911 incluye también el transporte de personas o mercancías y la tala de bosques si forman parte de una empresa comercial en gran escala. El seguro de enfermedades fué aplicado en 1903 a los empleados y meritorios de comercio cuyo salario no excediera de 2000 marcos al ańo. De las cuotas de este seguro corren dos tercios a cargo de los empresarios. El seguro contra la vejez e invalidez es aplicable a los empleados y meritorios cuyos emolumentos en dinero y especie no rebasan una cierta suma; no se incluye en él los que sólo reciben manutención gratuita. El empleado que está asegurado y deja de pertenecer a esta categoria, puede coutinuar el seguro por su propia cuenta. La Iey imperial de seguros permite también el seguro suplementario voluntario para el caso de invalidez. Todo asegurado puede pegar en su carnet, cuando lo considere conveniente, sellos adicionales de cualquier institución de seguros, con lo cual adquiere el derecho a una renta suplementaria. Es claro que las rentas para las viudas y huérfanos establecidas por la citada Iey aprovechan también a los herederos de los empleados asegurados. AI lado del seguro general de invalidez estableció la Iey de 20 de diciembre de 1911 un seguro especial de pensiones a los asegarados y sus descendientes, especial para los empleados particulares con inclusion de los comerciales, obligatorio desde los 16 ańos, para sueldos superiores a una cierta suma. La renta empieza a pagarse cuando el asegurado no puede ya ganar la mitad de lo que ganaria en estado de salud, o bien cuando el asegurado ha cumplido los 60 ańos. La renta para las viudas no depende de la invalidez de éstas, y la de los huérfanos se disfruta hasta los 18 ańos. En estos tres puntos este seguro es más ventajoso que el de caráter general. Las cuotas se pagan por mitad por el empleado y el patrono, hallándose éste obligado a su ingreso mensual en la oficina correspondiente, la cual entrega los sellos, que se adosan al carnet del empleado. Aseguradora es la Oficina de Seguros para empleados en Berlin. La renta, después de 120 cotizaciones mensuales, asciende a la cuarta parte de las cuotas satisfechas hasta dicho momento y la octava parte de Ias satisfechas después. Las mujeres cotizan lo mismo que los hombres y, aprovechándoles menos que a éstos el seguro de los descendientes, empiezan a cobrar si han cotizado sólo 60 meses y cobran la cuarta parte de lo cotizado en dicho momento si la senectud o invalidez se presentan antes de las 120 cotizaciones. La renta a viudos y viudas importa dos quintos de la pensión que el premuerto cobraba o hubiera cobrado en el momento de morir. Los huérfanos de padre o madre cobran cada uno un quinto de la viudedad y los de padre y madre dos quintos. La viudedad y orfandad no pueden ascender en total a la pensión base. La renta a los descendientes se percibe después de 120 cotizaciones. La viuda que vuelve a casarse cobra una última pensión triple. A las mujeres aseguradas se les devuelve en caso de matrimonio la mitad de las cuotas satisfechas. El que después de seis cotizaciones mensuales abandona la profesión que le obligaba al seguro, puede continuar éste voluntariamente, y después de 120 cotizaciones puede consolidar sus derechos mediante una pequeńa cuota anual. Si se comparan los beneficios del seguro de empleados con los del seguro de obreros resulta que, aun prescindiendo de la subvención del Estado para este último, siempre resulta más beneficioso que el primero. Las causas de ello son difíciles de exponer. Nos limitaremos a indicar que se habla de una fusión de ambas instituciones con vistas a la economía de organización, y que al lado de las instituciones oficiales existen y pueden crearse institaciones particulares con el carácter de complementarias o sustitutivas de aquéllas, en condiciones minuciosamente reglamentadas, mereciendo especial mención la Caja de Pensiones de la Asociación de Empleados de Banca alemanes. Después de una serie de disposiciones limitativas de la jornada de trabajo que, obedeciendo a las corrientes universales, se venían publicando en Espańa desde principios de siglo, establecióse por fin la jornada máxima legal de ocho horas, lo mismo para obreros que para empleados, por Real orden de 15 de enero de 1920. Esta jornada máxima se entiende sin perjuicio de otras de menos duración fijadas para determinados ramos del comercio o de la industria por otras disposiciones especiales y sólo se exceptúan de ella los directores, gerentes y demás altos funcionarios de las empresas. Queda autorizado el cómputo de la jornada de cuarenta y ocho horas semanales distribuidas en seis días hábiles, de acuerdo entre patronos y empleados. La limitación de la jornada no antorizaba a disminuir los salarios salvo en casos concretos que se establecian. Quedó autorizado el trabajo extraordinario en un máximo de cincuenta horas al mes y ciento veinte al ańo en casos justificados, mediante acuerdo entre patronos y obreros y la consiguiente remuneración no inferior al 20 % que se eleva al 40 % por las horas que excedan de diez diarias, las nocturnas y las en día festivo. Tratándose de personal femenino, el recargo será de 50 %, no pudiendo exceder de diez horas la jornada total. Queda prohibido trabajar en horas extraordinarias a los menores de 16 ańos. Se retribuirán como ordinarias las horas trabajadas extraordinariamente para prevenir o remediar accidentes o recuperar fiestas tradicionales que de común acuerdo se hayan guardado, sin que tales horas puedan exceder de una al día. Podrá alterarse el régimen de jornada máxima dentro de una rama de la industria o del comercio de común acuerdo entre patronos y obreros y previa la aprobación del Gobierno, como final de un expediente tramitado con intervención de las Comisiones paritarias y la Inspección del Trabajo. Esta disposición ha venido seguida de una serie de disposiciones complementarias y resoluciones fijando la jornada de trabajo en gran número de industrias o ramas del comercio de toda Espańa o de localidades determinadas y en las empresas de carácter o interés público, como los ferrocarriles. Instituido en 10 de diciembre de 1908 el seguro obrero voluntario mediante la fundación del Instituto Nacional de Previsión, convirtióse dicho seguro contra la vejez y la invalidez en obligatorio por Real decreto de 11 de marzo de 1919 y Reglamento de 21 de enero de 1921. Según estas disposiciones disfrutan del seguro obligatorio contra la vejez y la invalidez los asalariados, obreros o empleados que entren en el régimen del seguro entre las edades de 16 y 65 ańos y tengan un ingreso anual por todos conceptos no superior a 4000 pesetas. El seguro, en el primer período que se inició con el citado reglamento, corre a cargo del Estado y los patronos que contribuyen con una cuota de 0,10 pesetas diarias por asegurado. Más adelante se instaurara por una Iey la contribución obligatoria de los asegurados mismos, al objeto de consolidar y mejorar las pensiones. La pensión normal se cobrará por los asegurados después de cumplir los 65 ańos y consistirá en 365 pesetas anuales. A los obreros que, al ingresar en el régimen del seguro, tengan más de 45 ańos de edad no so les abre libreta de renta, sino de capitalización, y al llegar a los 65 ańos pueden exigir el capital o una renta proporcionada o dejar el capital en forma de seguro en favor de sus herederos para después de su muerte. Tanto el seguro de renta como la libreta de capitalización pueden mejorarse por el asegurado, sin que, no obstante, pueda exceder la renta de 2000 pesetas anuales ni de 5000 pesetas el capital. El asegurado cuyo ingreso anual sobrepase de 4000 pesetas queda excluído del régimen obligatorio, pero puede continuar el seguro por su cuenta, reingresando en el régimen obligatorio así que sus ingresos vuelvan a no pasar de la indicada suma. Si se presenta la invalidez antes de los 65 ańos de edad, puede el asegurado elegir también entre la percepción del capital acumulado o de una renta en armonía con el mismo. No está todavía instaurado en Espańa el seguro obligatorio contra la enfermedad. Digno de mención es, en cambio, en esta época en que las mujeres acuden en número cada día mayor, no sólo a fabricas y talleres, sino también a las oficinas, el Real decreto de 21 de agosto de 1923 sobre seguro de maternidad, que, después de obligar al patrono a reservar a la asalariada parturienta su puesto durante veinte semanas a partir de la sexta aproximadamente antes del parto y a concederle sin disminución de salario el tiempo necesario para atender a la lactancia del hijo, prevé el establecimiento de un seguro para prestarle gratuitamente a ella y al recién nacido, durante el indicado período de tiempo, la necesaria asistencia facultativa, alimentación y demas cuidados, otorgándole ínterin no se organice dicho seguro, una subvención en metalico de 50 pesetas. Condición para disfrutar de dicha asistencia es estar inscrita en el régimen de retiro obligatorio. Finalmente es de notar que, al contrario de lo que sucede en Alemania, los empleados de comercio están incluídos en la protección contra accidentes del trabajo regulada por la Iey de 10 de enero de 1922 y reglamento de 29 de diciembre del mismo ańo.
11. Corrientes organizadoras
Los progresos que en diversos sentidos ha experimentado la situación de los empleados de comercio en Alemania se deben en gran parte a la actividad de las numerosas asociaciones creadas para Iuchar por el mejoramiento de la clase. Su programa no es uniforme. Las más antiguas perseguían fines pedagógicos y mutualistas y sostenían oficinas de colocaciones. Entre ellas merecen citarse la Asociación de Empleados de Comercio de 1858 en Hamburgo y la Unión de Empleados de comercio alemanes en Leipzig. Otras, como la Federación Central de los empleados y empleadas de comercio de Alemania y la Federación Nacional Alemana de empleados de comercio (de las que están excluídos los judíos) hacían agitación en pro de medidas legislativas para el mejoramiento de la clase y sus aspiraciones sobre cierre de las tiendas a las 7, jornada máxima, descanso dominical, protección al aprendizaje, tribunales de comercio y educación secundaria obligatoria son ya una realidad. También han logrado que se impusieran notables restricciones a la cláusula de competencia. La revolución ha traído como cousecuencia un gran desarrollo del movimiento sindical de los empleados de comercio y su division en tendencias marcadas en armonia con las corrientes de la política. Las principales tendencias son tres. En el campo del socialismo se mueven la Federación Central de los empleados, a la cual se unió en 1921 la Unión de empleados de la librería y las industrias del libro y el periódico, y a la que también pertenecen la Unión Central de los empleados de comercio, la Unión de los empleados de oficina y la Unión de los empleados de seguros, formando además un kartell con la Unión de capataces alemanes, la Unión general de empleados de Banca alemanes y la Unión de empleados técnicos. Con ellas y algunas otras organizaciones de otros ramos forman la Unión General libre de empleados, con el principio general de la supresión de las relaciones actuales entre el capital y el trabajo. Un punto de vista más moderado adopta la Liga sindical de los empleados fundada en el ańo 1921 mediante la fusión de un cierto número de pequeńas corporaciones y del Ring sindical de las uniones de funcionarios y empleados. En la Liga se han reunido las ya citadas Asociación de 1858, Unión de Magdeburgo, la Unión de Leipzig, la Asociación de Berlín, etc. Representa la llamada tendencia económica en el movimiento sindical de empleados, pues procura actuar de reguladora en las luchas de intereses sobre la base de la propiedad privada y acepta como socios extraordinarios sin voto a los empresarios que han salido de la clase de los empleados. La Liga sindical de las uniones de empleados de comercio, cartelada con la Unión general de sindicatos de empleados alemanes y que comprende también la Unión nacional de empleados alemanes, la Unión de empleados de Banca alemanes y la Unión femenina de empleadas de comercio y oficina, representa una tendencia política derechista. Finalmente merece citarse la Asociación de altos empleados del comercio y de la industria, fundada a fines de 1918. Como resultado de la tendencia a la acción internacional de los sindicatos libres de comerciantes se fundó en 1920 la Liga internacional de empleados privados, con domicilio en Amsterdam, que comprende corporaciones de Alemania, Inglaterra, Dinamarca, Francia, Holanda, Austria, Suecia y Hungría. El verdadero origen de la llamada "cuestión social" en el comercio es la desproporción entre Ia categoría social de los empleados y su retribución a menudo inferior a la de los obreros. AI mejoramiento de su condición económica se opone la gran oferta de personal que invade el comercio en espera de un porvenir, personal proveniente a menudo de la clase artesana y que se contenta con un comienzo difícil en la esperanza de elevarse a los puestos bien remunerados. Es un fenómeno parecido al que nos ofrece la burocracia, con la diferencia de que, mientras en ésta el que logra ingresar en ella tiene asegurados ascensos regulares, cualquiera que sea su capacidad personal, en el comercio los ascensos se obtienen en perpetua competencia y gracias a la inteligencia y el esfuerzo. Para facilitar la formación de los empleados y su avance a situaciones mejores se han creado, al lado de las instituciones pedagógicas óficiales, instituciones privadas como la Unión alemana para la enseńanza comercial. Finalmente merece citarse la Sociedad alemana de Sanatorios para empleados de comercio, mantenida con las cuotas de los socios y con importantes donativos de las empresas comerciales, que permite proporcionar descanso y curación a gran número de empleados a precios sumamente módicos.
CAPÍTULO IV
Estadística de las explotaciones mercantiles y del personal en ellas ocupado (1)
12. lmportancia y métodos de la estadística de la actividad mercantil
13. La estadística mercantil en diversos países. Confrontación internacional
12. lmportancia y métodos de la estadística de la actividad mercantil
Diversas modalidades de la actividad mercantil pueden ser objeto de estudio estadistico, pero en esta ocasión sólo atenderemos a determinar cual es la importancia que en la vida económica de las naciones desempeńa el núcleo de personas que dedican su actividad económica al comercio o a los organismos con él relacionados, y con cuya actividad subvienen no sólo a su propio mantenimiento, sino al de las personas de su familia, total o parcialmente, según los casos. Respecto a la importancia internacional del comercio y a las mercancías que gozan de una circulación mundial, procurando a unas naciones copiosas fuentes de ingreso monetario, y suministrando a otras los elementos imprescindibles para su sustento y actuación industrial, pueden consultarse con provecho otros voIúmenes de esta Colección (2).
En el aspecto que nos ocupa, la estadística de la actividad mercantil constituye un sector de la estadística profesional, y corre, en las diversas naciones, las mismas vicisitudes que ésta. Por regla general, los países actuales, con excepción de Alemania, no suelen efectuar estadísticas profesionales, generalizadas a toda la nación con carácter independiente, sino que los informes relativos a la actividad profesional se obtienen a la vez que otros datos de carácter demográfico, mediante los censos generales de población, consignándose en los formularios (familiares o individuales) datos muy diversos referidos a profesión principal y accesoria, situación jurídica (empleo) dentro de la profesión, cambio de actividad profesional, paro obrero, actividad doméstica, etc.
Sirva como ejemplo el XIV Censo general de los Estados Unidos de Norteamérica, en cuyo formulario se contenían bajo el epígrafe general "Ocupación" las tres casillas siguientes: 1.Ş Industria, profesión o género especial de actividad; 2.Ş Rama industrial, negocio o establecimiento donde se trabaja; 3.Ş Empleado, asalariado o trabajador por cuenta propia.
Como es natural, la idoneidad de los informes es muy variable, máxime teniendo en cuenta que la generalidad de las naciones encomiendan esta labor a la propia voluntad del interesado. Solamente los Estados Unidos de Norteamérica practican el sistema de empadronadores remunerados, que recogen los informes sobre el terreno, conforme a instrucciones muy precisas, gracias a las cuales los datos obtenidos presentan una cierta homogeneidad que los hace muy asequibles para las futuras labores de confrontación de que son objeto por parte de economistas y politicos.
Acaso uno de los problemas más interesantes de la estadística profesional sea el relativo al esquema de profesiones, que forma como el casillero dentro del cual van repartiéndose las distintas individualidades. Desde el Congreso Internacional de Estadística celebrado en San Petersburgo en 1872 viene preocupando la euestión de establecer un esquema uniforme para la estadística profesional en los distintos países. Pero los intentos realizados desde entonces han resultado infructuosos, por la evidente necesidad de que cada país diversifique con más detalle aquellas de sus actividades económicas que poseen mayor interés nacional y presentan matices más varios.
Entre las distintas naciones, destaca Alemania por la perfección alcanzada en orden a la estadística profesional, siendo sus esfuerzos verdaderamente dignos de ser emulados por todos los países; comparados con ella, los datos recogidos por estos últimos sólo poseen un interés relativo, por cuya razón creemos pertinente, al desarrollar a continuación los resultados de la estadística de la actividad mercantil, examinar, con mayor detalle los interesantes datos de Alemania (que a su perfección orgánica ańaden la fecha reciente de su colaboración, ya que el último Censo de población, profesional e industrial, es de 1925); a continuación expondremos algunas cifras relativas a la actividad mercantil en Inglaterra, Estados Unidos y Espańa, y cerraremos este capítulo, necesariamente breve, con una sumaria confrontación internacional, en forma gráfica.
En cuanto al método de nuestra exposición, haremos constar que nos ha parecido interesante, para definir con más precisión los contornos de la actividad mercantil, hacer constantes referencias al tráfico y a la industria, singularmente, y en parte también a los restantes sectores económicos, para que la importancia del comercio quede no sólo sustantivamente determinada, sino definida con claridad dentro del cuadro general de cada economía nacional.
13. La estadística mercantil en diversos países. Confrontación internacional
Alemania. Ocupa el punto central del interés en las estadísticas
profesionales de Alemania el estudio de su población industrial y artesana,
pero le sigue inmediatamente en importancia el grupo constituido por el
comercio, en el cual se incluyen los establecimientos de organización y
seguros. Dada la enorme diversidad de la economía alemana, se comprende que
la determinación de una
A los efectos de la distribución de la población total por profesiones, el censo alemán de 1925 estableció 7 secciones, 22 grupos y 166 ramas económicas; la sistemática que pudiéramos llamar "industrial" (en la que sólo se indican el número de explotaciones, personas empleadas en ellas y energía motriz utilizada en las mismas) comprende 5 secciones, 28 grupos, 221 clases y 558 especies. Las llamadas en la citada sistemática "Industrias mercantiles" propiamente dichas se reúnen en el grupo XX, cuyas clases son las siguientes: 1.Ş Comercio al por mayor; 2.Ş Comercio al por menor; 3.Ş Editoriales; 4.Ş Librería; 5.Ş Comercio de tabaco; 6.Ş Comercio de inmuebles; 7.Ş Moneda y Banca; 8.Ş Orientación técnica; 9.Ş Información y administración; 10. Escritorios públicos; 11. Mercados y ferias; 12. Subasta y préstamo; 13. Depósito, expedición y vigilancia; 14. Comercio ambulante; 15. Explotaciones administrativas industriales. El grupo XXI (Seguros) comprende las siguientes clases: 1.Ş Seguro privado; 2.Ş Seguro de derecho público; 3.Ş Seguro social; 4.Ş Información relativa a seguros, y, por su afinidad con la actividad estrictamente mercantil, suele tenerse en cuenta en los estudios relativos a la importancia del comercio.
En los dos grupos XX y XXI se registraron por el Censo de 1925 1148000
Si examinamos la
Respecto al número de personas empleadas también fué el progreso mayor en el comercio y tráfico (38%) que en la industria (26,8%). Dentro de la sección mercantil, el máximo avance corresponde a los establecimientos mercantiles propiamente dichos, cuyo número ha aumentado desde 1907 en 430000 (3), o sea en un 62%, y el de personas ocupadas en 1160000, o sea en 59%.
Del número de establecimientos reseńados en 1925, más de la mitad son explotaciones del comercio al por menor, teniendo ocupación en ellas casi la mitad del total de personas ocupadas en el comercio; en cambio, el comercio al por mayor sólo comprende la séptima parte del total de las explotaciones, y en ellas trabaja un poco más de la cuarta parte del total del personal ocupado en el comercio. En general, se consideró en ésta estadística como comercio al por mayor el que se efectúa entre mayoristas y revendedores, mientras que el comercio realizado entre productores y revendedores, por una parte, y consumidores, por otra, se estima como comercio al por menor. Prescindiendo de algunas partidas dudosas, en 1907 había en Alemania por cada establecimiento de comercio al por mayor, dos al por menor, mientras que en 1925 la proporción era 1:4. Respecto al número de personas, la proporción 1:2, entre el comercio al por mayor y al por menor, se mantiene aproximadamente como en 1907. El aumento acaecido en el número de explotaciones de comercio al por menor ha sido uno de los fenómenos económicos que han caracterizado a la post-guerra, afectando singularmente a las explotaciones pequeńas y mínimas.
Ninguno de los restantes grupos comprendidos en la sección Comercio modifica sensiblemente las cifras relativas a número de explotaciones, con relación a las de 1907, acusándose solamente un significativo aumento en el grupo de Seguros, en cuanto al número de personas (un 46%). Descontando las explotaciones de carácter público, el grupo Tráfico ha experimentado una regresión en el número de explotaciones, y un insignificante avance (0,5%) en el número de personas; en el grupo Industria hotelera también se advierte un retroceso, lo mismo en el número de establecimientos (5,2%) que en el de personas (3,4%).
Interesa también examinar, utilizando los datos recogidos en este Censo,
cuáles son las proporciones en punto al problema de la
Las casillas segunda y tercera (número de personas y fuerza motriz) acusan un franco y absoluto predominio de la gran empresa, en el total de la economía alemana, fenómeno que también se registra en la industria y en la manufactura, donde el 54,8% del total de personas empleadas lo están en grandes empresas.
Veamos ahora cual es el aspecto de la cuestión en el comercio y grupos
económicos con él relacionados. En la tabla siguiente se contienen las
cifras totales de explotaciones de la sección Comercio y Tráfico, número de
personas empleadas, fuerza motriz utilizada, y
Los datos estadísticos del nuevo censo informan también acerca del
En la Lámina ll ofrecemos un cuadro de conjunto de los individuos que desarrollan una actividad en la economía alemana, distinguiendo para cada una de las secciones y grupos, el núcleo de las personas económicamente autónomas del de los empleados y del de los obreros. Esta visión integral, con la distribución cuantitativa y cualitativa de los diversos sectores económicos, facilita la apreciación de los datos referentes al grupo mercantil que ahora especialmente nos interesa.
Vease l4.8
Dentro del grupo de personas ecómicamente autónomas, el Censo de 1925 permite diferenciar las categorías siguientes: a) Propietarios; b) Arrendatarios; c) Directores y Gerentes; d) Personas que se dedican a una industria doméstica (4). Para los cuatro grandes grupos que forman la sección Comercio y Tráfico, las cifras respectivas son las de la siguiente tabla, y la distribución porcentual de las distintas categorías en cada sección la del gráfico adjunto:
Vease l4.9
En el grupo de funcionarios y empleados distínguense las siguientes categorías: a) Empleados y funcionarios técnicos, personal especializado; b) Jefes de talleres y personal inspector; c) Empleados mercantiles, funcionarios administrativos y personal de oficinas, siendo la distribución, para los cuatro grupos económicos, la que sigue:
Vease l4.10
La cifra absoluta más elevada de empleados la arroja el comercio al por mayor y menor, con 1319537 individuos, de los que casi un 98% corresponden al personal vendedor y de oficinas. En segundo lugar figura el tráfico con 726957 empleados y funcionarios, de los que más de la mitad pertenecen al personal técnico.
Vease l4.11
En cuanto al
En su actividad económica, la mujer prefiere Ia profesión mercantil: mientras que en la industria y en la manufactura son mujeres casi el 25% del personal empleado, en los establecimientos de comercio encontramos por cada dos hombres una mujer. El trabajo femenino adquiere sobre todo gran relieve en los establecimientos de venta al por menor (comercio con artículos de primera necesidad, confección y lavado)
Vease l4.12
a los que casi corresponden las dos terceras partes de todas las mujeres que desarrollan una actividad mercantil, principalmente las esposas y auxiliares del dueńo del establecimiento, y en parte las que figuran como empleadas vendedoras. Además del personal vendedor femenino, figuran las empleadas en oficinas de administración e información, siendo muy elevada la participación de personas empleadas en editoriales, loterías, servicios de información y operaciones de préstamo. Predomina, en cambio, el trabajo masculino en algunas ramas del comercio al por mayor (maderas, ganado), así como en las operaciones de arrendamiento de maquinaria, almacenaje y guarda; en estos últimos grupos, la participación de la mujer en el número total de empleados es inferior al 10%.
Vease l4.13
De los 62,5 millones de personas a que asciende el total de la población alemana, según el censo de 1925, un 17% próximamente viven de los ingresos que reportan el comercio y el tráfico; de esta cantidad, una mitad corresponde al grupo de las actividades mercantiles propiamente dichas, en las que figura el 6% de la población del Reich; síguele en importancia el grupo constituído por Banca y Bolsa, del cual viven unas 400000 personas. En el sector Tráfico figuran a la cabeza las empresas del Estado: a los ferrocarriles del Estado, con unos 2352000 personas y a Correos, con 826000 corresponde en conjunto el 5,1% del total de la población.
Sobre la base de todos estos datos, y de su comparación minuciosa con los que arrojan otras estadísticas profesionales e industriales de ańos anteriores, en Alemania, podríamos examinar, si el espacio nos lo permitiera, numerosas cuestiones relacionadas con la evolución del comercio; dejamos, sin embargo, de lado tan interesantes problemas, y nos limitamos a reproducir, como punto de referencia para la apreciación cualitativa de los datos consignados, el siguiente cuadro que Sombart consigna (5) para dar idea de la distribución de la población total alemana en grupos económicos en los tres ańos que se indican, por cada mil habitantes pertenecían a:
Vease l4.14
En los comienzos del siglo XIX, el
Vease l4.15
Si éstas son las peculiaridades del comercio al por mayor, adviértense, en cambio, en el comercio al detall otras de no menos interés: el número de las personas a él dedicadas aumenta de un modo prodigioso, ampliando las proporciones del problema de la proletarización. Aun siendo tan enérgica y manifiesta la acción de consumidores y productores en el sentido de suprimir gran parte de ese comercio al por menor, logra éste mantener tenazmente sus posiciones, y hasta mejorarlas, apareciendo incluso como un factor de rehabilitación adquisitiva en épocas de singular penuria (ejemplo, la postguerra). Ciertas formas aceleratrices de la actividad mercantil, como las subastas y liquidaciones, operaciones a plazos y almacenes de ventas, atraen hacia el comercio al por menor una buena parte de la población activa, y explican, sobre todo en las grandes ciudades, el elevado nivel alcanzado por la organización mercantil. Las tablas y gráficos anteriormente consignados permitirán al lector examinar y formar juicio numérico de algunas de las apuntadas cuestiones.
Inglaterra. Como en otros importantes sectores de su vida económica (comercio exterior, finanzas, vida municipal, etc.) carece este país de estadísticas especializadas respecto a la distribución profesional de su población activa. Solamente con motivo de los censos de población, el último de los cuales ha tenido lugar en 1921, se han recogido los siguientes datos referentes al comercio y al trafico:
Vease l4.16
No se refieren estas cifras a la totalidad del Reino Unido, sino a la comarca más industrializada, que comprende más del 80% de la población de Gran Bretańa e Irlanda. Es muy característico el hecho de que entre el total de personas reseńadas corresponde al grupo de obreros y empleados próximamente el 86%; aun teniendo en cuenta que la estadística inglesa incluye en el grupo de funcionarios y empleados a los familiares del propietario que trabajan en la empresa, debe considerarse como extraordinariamente elevado el coeficiente de proletarización.
Estados Unidos. Como ya hemos indicado, los datos referentes a distribución
profesional emanan también de los informes recogidos con motivo de los
Censos generales de población. Aparte de las personas comprendidas en los
rótulos generales de Comercio e Industria, pueden incluirse también en estos
grupos los individuos que la estadística seńala como ocupados en trabajos
burocráticos (
El número de personas ocupadas en el comercio y el tráfico, en los Estados Unidos, era el siguiente en los ańos que se indican:
Vease l4.17
Vease l4.18
Vease l4.19
Espańa. Los últimos datos publicados referentes a la distribución profesional de la población espańola corresponden a los obtenidos con motivo del Censo de población del ańo 1910, que se contienen en el Anuario Estadístico de Espańa del ańo 1916. A continuación consignamos los datos del precitado ańo e igualmente los de 1900, para poder suministrar una cierta idea de la evolución operada en la distribución profesional. Los datos correspondientes al ańo 1920, fecha del último Censo de población, no han sido publicados todavía.
Vease l4.20
Vease l4.21
En nuestra Lámina III ofrecemos una confrontación de la importancia del Comercio sustantivamente y en relación con los demás sectores económicos, en los diversos países de Europa y en los Estados Unidos de Norteamérica.
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(1) En sustitución del capítulo correspondiente del manual
original, ofrecemos estas notas inspiradas en datos más amplios y modernos:
éstos se han tomado principalmente de la revista
(2) Por lo que respecta a la parte histórica, el manual de
M. G. SCHMIDT,
(3) En cambio, ha disminuído el número de explotaciones en tráfico y en industria hotelera, manteniéndose casi al mismo nivel el de personas empleadas en ellas.
(4) Esta última categoría carece de interés para el comercio.
(5) En su obra Die deutsche Volkswirtschaft im XIX Jahrhundert.
CAPÍTULO V
Las condiciones económicas de vida del comercio
15. Sindicatos de producción y cooperativas de consumo
16. La esfera propia del comercio
17. Situación del comercio al detall
14. Limitación del comercio
El desarrollo de los medios de comunicación ha tenido como consecuencia la tendencia a prescindir o limitar la intervención del comercio en el intercambio de mercancías. Cuando las mercancías debían ser trasladadas de los centros de producción o los puertos de importación a los centros de consumo en carruajes, se necesitaba grandes casas de comercio que compraran partidas importantes de mercancías, las conservaran en sus almacenes y las suministraran poco a poco a los detallistas a medida de las necesidades del consumo. Actualmente, el detallista puede obtener cómoda y rápidamente sus pedidos de los mismos productores que se dirigen a él por escrito o por medio de agentes y viajantes. Antes de la guerra, los productores suministraban incluso directamente a los consumidores, aprovechando éstos las ventajas en los precios y las facilidades de transporte que se les ofrecían. Pero aun hoy es reducido el número de intermediarios que se interpone entre el productor y el consumidor, y si este número tiende a aumentar, no sólo significa ello un derroche de capital y trabajo en forma improductiva, sino que también se produce en seguida una crisis en el comercio que arruina y elimina por consiguiente a los comerciantes más débiles.
En general, el progreso de los medios de comunicación tiende a favorecer el comercio al detall en perjuicio del comercio al por mayor. Pero este fenómeno es sólo relativo, pues la masa de las mercancías que han de pasar de la producción al consumo aumenta de un modo tan considerable, que necesariamente ha de aumentar también la cifra absoluta de las empresas comerciales dedicadas a mediar en esta transición. Por esto la estadística, desde 1882, viene acusando un aumento del número de personas dedicadas o empleadas en el comercio, aumento excesivo en proporción al de la población en general y que adquirió caracteres todavía más insanos a consecuencia de la guerra, si bien acusa ya la saludable reacción a que anteriormente nos hemos referido. Digno de mención es también que la industria artesana va convirtiéndose poco a poco en comercio al detall, conservando solamente el trabajo de reparaciones.
15. Sindicatos de producción y cooperativas de consumo (1)
AI lado de las condiciones objetivas de que acabamos de hablar actúa en perjuicio del comercio la tendencia cada día más acentuada de encontrar entre el productor y el consumidor una mediación que no sea la del comerciante. Este interviene por cuenta propia con un capital, lo cual significa una ayuda para el productor que de este modo no ha de esperar a que la mercancía llegue a manos del consumidor para volver a reintegrarse de su capital circulante, espera que no podría soportar la mayoría de las veces. Pero el comerciante exige para su capital la correspondiente ganancia, y esta ganancia, si el comerciante, dada su situación especial de libertad, sabe aprovechar las ocasiones, es a menudo superior a la normal. Es más: frecuentemente se le presenta ocasión para sacar partido de la situación comprometida del productor, la mayor parte de cuyo capital está inmovilizado.
Entre productores y consumidores se ha formado la idea de que la ganancia del comercio es excesiva y se ha procurado sustituirlo por otra clase de organizaciones. Los productores han echado mano de viajantes, agentes y demás intermediarios a sueldo o comisión, pero sin capital, y por consiguiente sin ganancia de empresario. Pero más importante es modernamente la sindicación de los productores para la venta, ya en forma de cooperativas de venta con igualdad de precios y condiciones o mediante la creación de una entidad independiente, sociedad anónima o limitada que se encarga de la centralización y venta de los productos de todas las empresas interesadas. De este modo se elimina por lo menos la etapa mas alta del comercio al por mayor. Los compradores importantes se dirigen a la central de ventas, y si se conservan intermediaries, se les imponen condiciones rigurosas que limitan su ganancia, dejándola reducida a una especie de comisión. Pero esta unificación de precios y reglamentación del comercio no se producen en interés del consumo, sino que las empresas sindicadas procuran mantener los mismos precios que regirían en el comercio libre y aprovecharse de la parte de ganancia de que privan al comerciante.
De ahí que los consumidores hayan procurado también prescindir del comercio en su beneficio propio, agrupándose en cooperativas de consumo y cooperativas agrícolas de compras. Por medio de ellas, los consumidores toman para sí la tarea mediadora que correspondía al comercio, crean las organizaciones necesarias y toman el personal adecuado, retribuyéndolo con un salario, mientras que ellos se reservan la ganancia del capital comercial. Es claro que una organización de esta clase implica un notable ahorro en comparación con el comercio libre, pues puede prescindir de la propaganda y de las instalaciones lujosas, mientras que por otra parte está libre de todo riesgo, ya que la empresa se confunde con la clientela. Esto no quiere decir que la cooperativa de consumo puede competir siempre con el comercio al detall, pues ello sólo es posible para determinadas mercancías o clases sociales, de modo que su radio de acción es limitado y, si intenta rebasarlo, sucumbe a la competencia comercial. Por otra parte, el comercio no puede pretender que, ya mediante impuestos o por otros medios se le asegure el monopolio del suministro al público, cuando éste encuentra mayor ventaja en prescindir de su mediación. Lo único que lógicamente puede reclamar es que no se le postergue a las organizaciones que con éI compiten, especialmente en materia de impuestos.
16. La esfera propia del comercio
A pesar de todos los ataques de que es objeto, queda reservado al comercio un amplio radio de acción, dentro del cual su mediación será siempre indispensable. El comercio al por mayor tiene la vida asegurada en todos aquellos ramos en los cuales la producción necesita el concurso de sus capitales. A esta clase no corresponden la maquinaria y sus análogos, pues aquí se vende directamente a los consumidores que acostumbren a ser solventes y a dar garantías, y aun es costumbre en este ramo que se pague un tercio del precio al hacer el pedido, otro tercio a la entrega y el resto tres meses después. En cambio, los fabricantes de mercancías a granel, destinadas a un consumo diseminado, que a veces se extiende fuera del país, pueden prescindir tanto menos del concurso del capital del comerciante, cuanto mayor sea el período de circulación de las mercancías, la variedad de éstas y cuanto menor sea el importe normal de los pedidos. A estos productores les sería casi imposible tratar directamente con un sinnúmero de pequeńos comerciantes o consumidores cuyos pedidos son insignificantes y por esto han de preferir tratar con un número reducido de mayoristas que les pasan pedidos de importancia y, aun cuando exijan ciertas concesiones en los precios, les aseguran una cierta regularidad en sus operaciones. Esto sucede principalmente en la industria textil, en la ferretería, en la bisutería y en la mercería.
Inversamente se hace imprescindible también el concurso del comercio en el tráfico de aquellas mercancías que se producen en pequeńas cantidades y se venden en grandes partidas. Esto sucede, por ejemplo, con los productos de los pequeńos agricultores que no se venden directamente en los mercados, siendo de notar que aquí se interponen frecuentemente los compradores ambulantes o especuladores entre el productor y el mayorista. Lo mismo sucede con los productos de la industria doméstica, como los juguetes y la bisutería. Estos productores se ven imposibilitados de comerciar directamente con los consumidores, que frecuentemente se extienden hasta fuera del país y no tienen más remedio que someterse a los mayoristas, los cuales a menudo los explotan de tal modo que su situación resulta peor que la del proletariado.
En el comercio internacional intervienen corrientemente dos empresarios mayoristas. El mayorista exportador compra las mercancías en los centros de producción y las vende en grandes partidas al mayorista importador, el cual a su vez las vende, ya directamente al detallista, ya a otros mayoristas que tratan con el comercio al detall.
Especialmente en el comercio de exportación encuentra el mayorista frecuentes ocasiones para obtener pingües ganancias, explotando relaciones personales con los centros de producción de las que carece la competencia. El comercio especializado disfruta en general, por razón de sus conocimientos del mercado, de una situación privilegiada con respecto al productor y puede por lo tanto aprovechar los momentos favorables de lugar y de tiempo, comprando cuando y dónde le resulte más ventajoso y dando a las mercancías compradas salida en el lugar y tiempo que permitan alcanzar un precio máximo.
17. Situación del comercio al detall
En los últimos tiempos el comercio al detall ha presentado una novedad consistente en la organización del comercio detallista en gran escala. Esta clase de empresas son una especie de síntesis del comercio mayorista y detallista, pues adquieren grandes cantidades de mercancías para detallarlas, tratando directamente con los consumidores y con los productores a los cuales pagan al contado o en plazos breves. Pero incluso los detallistas de menos importancia que cuenten con el necesario capital pueden desligarse de los mayoristas y comprar directamente al productor, sobre todo si se especializan en un ramo, en cuyo caso pueden hacer la competencia a los bazares ofreciendo mejores y más variadas cualidades. También ofrece grandes ventajas la organización de detallistas en cooperativas para la compra. Las cooperativas de consumo dificilmente pueden competir con el comercio al detall tratándose de productos manufacturados, pues su radio de acción acostumbra a limitarse a mercancías de consumo corriente y especialmente a los comestibles.
Antes de la guerra se habían organizado las llamadas sociedades cooperativas de ahorro que tenían por objeto combatir la venta a crédito, y para ello vendían sólo al contado con un abono del 5% sobre el precio corriente, que se hacía en forma de sellos que se pegaban en una libreta y cuyo importe se liberaba cuando ascendía a una determinada cantidad. Los fenómenos de postguerra han acabado con estas organizacionos, pues se ha impuesto de un modo general el pago al contado, en cuyo sentido han influído mucho las cooperativas de consumo.
En general merece encomio la tendencia de los interesados en suprimir mediaciones inútiles en el intercambio de los productos. Pero la inutilidad es un concepto relativo cuyo significado varía según las circunstancias de lugar y tiempo. En la actualidad resultan inútiles mediaciones que eran imprescindibles hace medio siglo.
Verdaderamente inútiles han sido siempre aquellos elementos que se han inmiscuído en el comercio para Iucrarse a costa de la ignorancia o la pasividad de los interesados. Este parasitismo ha ido desapareciendo a medida que el desarrollo de los medios de comunicación ha facilitado el conocimiento de los recursos económicos. Pero en general puede decirse que la intervención del comercio no resulta para el consumidor más gravosa que la venta hecha directamente por los productores, pues cada vez que éstos han organizado la venta directa, no lo han hecho con el ánimo de abaratar las mercancías, sino con el propósito de guardar para ellos el lucro usualmente reservado al comerciante.
_______________
(1) F. STAUDINGER,
CAPНTULO VI
La tйcnica del Comercio
18. La compra
El punto de partida del comercio es la compra de las mercancнas. En esta
operaciуn el comerciante ha de hacer gala de su conocimiento de la
mercancнa, de su ingenio comercial, de su discernimiento y empuje, pues la
compra depende solamente de йl, mientras que la venta depende de la voluntad
del cliente y el papel del comerciante en ella es en general pasivo. El
comerciante que compra para vender al por mayor dirigirб su mirada a la
situaciуn del mercado universal, procurarб comprar lo mбs barato posible,
dirigiйndose si es preciso al extranjero y eligiendo entre los diversos
mercados el que le resulte mбs ventajoso. Para ello procurarб estar siempre
al corriente de las condiciones de los diversos mercados, sirviйndose de los
periуdicos, de las noticias de Bolsa, de las circulares comerciales y de los
informes de sus agentes y corresponsales. Estas noticias no se refieren
solamente a los precios del dнa, sino tambiйn a las impresiones del mercado,
la cuantнa de las reservas, de las compras y de las ventas, los destinos de
йstas, los fletes, las perspectivas del negocio y el aspecto de las futuras
cosechas. En los mercados extranjeros, los precios se cotizarбn en moneda
extranjera y por partidas acaso no usuales en el paнs. Los precios de las
materias primas para el negocio efectivo se cotizaran para diversas
cualidades y para negocio a tйrmino para una calidad tipo. Tambiйn importan
las condiciones de entrega, o sea el lugar en donde йsta ha de realizarse
por el vendedor. Entre estas condiciones figuran la llamada "fob", del
inglйs que significa "franco a bordo" a la cual se equipara la condiciуn
"franco sobre vagуn" y con la cual ofrece cierta analogнa la condiciуn
"franco estaciуn" que puede referirse a la estaciуn de envнo o a la de
destino. Las mercancнas compradas en ultramar se compran bajo las
condiciones "cf", o sea "coste y flete", o "cif", o sea "coste, seguro y
flete", incluyйndose en ambos casos el transporte por mar, y en el segundo
tambiйn el seguro. Tambiйn son importantes las condiciones de pago, y al
juzgarlas hay que tener en cuenta el tipo de descuento y las oscilaciones
del cambio que en los ъltimos tiempos son un factor del mayor interйs.
Frecuentemente se requiere un cбlculo muy complicado para determinar el
precio de coste que en ъltimo tйrmino tendra la unidad de mercancнa comprada
en el extranjero cuando llegue al almacйn del comprador. Si la mercancнa
puede adquirirse en diversas plazas el comerciante llevarб a cabo una
especie de arbitraje, calculando los precios y gastos de cada plaza y
decidiйndose por la operaciуn que le resulte mбs barata. Tambiйn procurarб
prescindir de intermediarios, cubriendo lo mбs directamente posible sus
necesidades. De ahн que, desde la propagaciуn del telйgrafo ultramarino, los
mayoristas procuren proveerse de cafй, algodуn, etc., prescindiendo de los
importadores establecidos en los puertos de mar. Los exportadores de cafй
del Brasil ofrecen por ejemplo, por medio de sus representantes o
comisionistas en Alemania, el cafй a los mayoristas del interior, bajo las
condiciones de "cf" o "cif", en vez de subastarlo en los puertos de llegada.
En la compra de mercancнas de producciуn nacional, como el carbуn y el
hierro, el comercio ha de someterse a veces, como se ha dicho, a las
exigencies de Ios
Las mercancнas de la pequeсa producciуn se compran, como hemos dicho, en pequeсa escala. Los compradores acostumbran a ser, tratбndose de productos agrнcolas, especuladores independientes, los cuales a menudo hacen adelantos a los campesinos sometiйndoles asн a una especle de tiranнa usuraria. En cambio, los productos de la industria domйstica acostumbran a comprarse directamente por los mayoristas, y aun a no fabricarse sino por encargo. Es mбs: los artнculos 115 a 119 de la Iey alemana de Industrias exigen que a la industria domйstica se le pague en metбlico el precio de la mano de obra y que no se le carguen mercaderнas en cuenta. Esta industria estб, pues, protegida en Alemania contra el pago en especie, lo mismo que el proletariado, aun cuando el productor domйstico no se considere como obrero.
19. La venta
El comercio al por mayor encuentra su base mбs sуlida de negocio en una clientela adicta que sуlo puede conseguirse a copia de actividad y celo, y de la mбs escrupulosa seriedad en el cumplimiento de los pedidos. Para una casa de larga existencia, la clientela adquiere el valor de un patrimonio transmisible que puede, sin embargo, disolverse en manos de un sucesor que no sepa conservarla por los mismos medios por los cuales la adquiriу y conservу el fundador. Es claro que estas relaciones entre el comerciante y la clientela se han hecho mбs deleznables a causa del aumento de la competencia, y el comerciante ha de procurar mantener constantemente el contacto con sus clientes, anticipбndose a sus necesidades, ofreciйndoles nuevos artнculos, etc. A este propуsito, el comerciante hace salir regularmente a sus viajantes, los cuales trabajan al mismo tiempo en la adquisiciуn de nuevos clientes. En el extranjero es, sin embargo, imposible mantener relaciуn directa con un gran nъmero de detallistas, y de ahн que, salvo si el vendedor tiene establecidas sucursales propias, el negocio con el extranjero se haga por cuenta de mayoristas extranjeros o, especialmente en el negocio de ultramar, por medio de casas de comisiуn, las cuales venden por medio de muestrarios o reciben depуsitos de mercancнas en consignaciуn para venderlas en las mejores condiciones posibles. Esta venta se hace a veces en forma de subasta, especialmente en los puertos europeos cuando se trata de artнculos coloniales. Este procedimiento fue introducido por la Compaснa Holandesa de las Indias Orientale para la venta de especies y otros productos del archipiйlago нndico. Actualmente, la Compaснa Comercial Neerlandesa celebra cada mes en Amsterdam y Rotterdam, alternativamente, subastas del cafй obtenido e Java, por cuenta del gobierno holandйs. Pero tambiйn entre particulares adquiriу gran predicamento esta forma de venta que se mantiene todavнa aun cuando haya perdido parte de su importancia por el establecimiento de relaciones directas con los centros de producciуn. Asн tienen lugar subastas de lana en Londres, El Havre, Amberes; de algodуn en Liverpool; de cafй, tй, cacao y otros coloniales en Londres; de maderas finas y pescados en Hamburgo; de carnes ahumadas en Leipzig; de vinos en el Rhin y el Mosela. En general el sistema de subastas es conveniente para el vendedor si se celebran en una plaza de considerable importancia, pues allн se concentra la demanda y hay posibilidad de obtener precios elevados, venta rбpida y pago al contado. Es claro que en йpocas de depresiуn la subasta es peligrosa y puede equivaler al malbaratamiento de la mercancнa. Las subastas de productos ultramarinos que representan para los remitentes operaciones de venta, constituyen para los comerciantes europeos ocasiones para comprar, especialmente si en vez de tales subastas celebran, como sucede con las partidas de tabaco de Sumatra en Amsterdam y Rotterdam, "inscripciones" a base de ofertas escritas que hacen los presuntos compradores. Tambiйn sucede, por ejemplo, que se subasten en Nueva York productos europeos consignados al extranjero.
En el comercio al detall, el mejor medio de conservar la clientela es naturalmente vender buenas mercancнas a precios baratos, y servir rбpida y amablemente. Pero la clientela debe ante todo adquirirse y ello se hace por otros medios. Muy importante es una buena situaciуn del establecimiento y su presentaciуn elegante a la que cada dнa se presta mayor atenciуn en las grandes ciudades. En йstas es tambiйn mбs factible que en las pequeсas poblaciones la especializaciуn en los artнculos, en cuyo caso hay que reunir dentro del ramo que se cultiva la mбxima variedad de clases. Grandes establecimientos al detall cifran tambiйn el йxito en la propaganda hecha por medio de diarios y prospectos. De todo ello se deduce que el comercio al detall exige capitales nada despreciables si quiere alcanzar la prosperidad.
Los recargos sobre el precio de coste de las mercancнas del comercio al detall para alcanzar un beneficio varнan segъn la rapidez del giro, siendo muy pequeсos si se trata de mercancнas del consumo diario y superiores cuando se trate de gйneros solicitados con menor frecuencia y de los que sea necesario tener un buen surtido. El giro de esas mercancнas en la fбbrica o en el comercio al por mayor es relativamente rбpido, mientras que en el comercio al detall se estancan par ser vendidas con lentitud.
En los paнses beligerantes se impusieron durante la guerra notables limitaciones a la libertad de comercio, que han perdurado en una u otra forma aсos despuйs de terminadas las hostilidades. La guerra limitу en gran manera la producciуn de mercancнas, y los gobiernos hubieron de impedir el alza de los precios que el exceso de demanda hubiera determinado, regulando la producciуn y la distribuciуn, y fijando los valores en venta. Ya el 4 de agosto de 1914 se publicу en Alemania una ley implantando la fijaciуn de precios mбximos en los artнculos de primera necesidad. Pero ni esta ley ni las mъltiples disposiciones que la completaron produjeron el deseado efecto, pues si el precio legal era inferior al del mercado, los gйneros desaparecнan del comercio legitimo y reaparecнan en el comercio clandestino, por cuya manera las leyes econуmicas triunfaron de hecho sobre las disposiciones gubernativas. Siguieron nuevas disposiciones castigando con la cбrcel y la confiscaciуn a los que retenнan las mercancнas y subнan los precios, y autorizando a la administraciуn local para apartar del comercio a personas sospechosas, y obligando tambiйn a la creaciуn de oficinas de precios en los municipios de mбs de 10000 habitantes. Mбs adelante se publicaron disposiciones contra los que pretendieran obtener en el comercio beneficios usuarios; pero estas disposiciones, sobre todo en la йpoca de la rбpida depreciaciуn de Ia moneda, perjudicaron grandemente al comercio de buena fe mientras que resultaron impotentes contra el comercio clandestino que continuу medrando en la sombra.
Todos estos hechos demuestran la imposibilidad de gobernar y violentar por medio de Ieyes el curso natural de los fenуmenos econуmicos y en la actualidad estбn desapareciendo ya los ъltimos restos de esta llamada "economнa pъblica", pues se ha impuesto el convencimiento de que la economнa nacional no puede sanearse por medio de leyes coercitivas, sino solamente mediante el fomento de la producciуn.
20. Mercados y ferias
Entre las instituciones encaminadas a favorecer la compra y la venta figuran los mercados y las ferias que se distinguen entre sн en que las segundas se reservaban y reservan para las grandes transacciones, llamбndose tambiйn en algunos paнses "misas", pues originariamente tenнan lugar a la salida de йstas o en combinaciуn con fiestas religiosas, caracterizбndose ademбs por la concesiуn de libertades y privilegios por medio de los cuales los soberanos procuraban fomentar el comercio en sus respectivos paнses. La feria alemana mбs importante desde el siglo XVIII ha sido la de Leipzig, habiendo tenido tambiйn mucha importancia la de Francfort del Oder, mientras que la de Francfort del Main decayу notablemente desde mediados del siglo XIX y sуlo despuйs de la guerra ha reconquistado su fama. La feria de Brunswick fuй siempre de mediana importancia. Modernamente se han organizado tambiйn ferias en Breslau y en Kцnisgberg para el fomento de las relaciones comerciales con la Europa oriental.
Las ferias en su primitiva forma eran no sуlo una reuniуn de compradores y vendedores que llegaban de los puntos mбs apartados, sino que tambiйn se mandaban a ellas telas, pleles y otras mercancнas en grandes cantidades para su venta. El desarrollo de los medios de comunicaciуn hizo con el tiempo inъtil la movilizaciуn de mercancнas que, por otra parte, iba resultando imposible por la gran cantidad y variedad de ellas. De ahн que las ferias fueron perdiendo su importancia y se redujeran a la categorнa de ferias de muestras, al mismo tiempo que se las conservaba en su carбcter de tйrminos de vencimiento de las obligaciones. En Rusia existнan, sin embargo, antes de la guerra ferias en las que se acumulaban grandes partidas de gйneros. La mбs importante de ellas era la de Nijny Novgorod, en la cual se hicieron en 1881 transacciones por 256 millones de rublos, habiendo perdido luego parte de su importancia. En segundo lugar estaba la feria de Irbit.
Para el aprovisionamiento de las ciudades con verduras, huevos, pescado, carne, caza, etc., existen los mercados semanales en las pequeсas poblaciones y los mercados permanentes en las grandes, en las cuales estбn organizadas convenientemente las ventas al por mayor y menor. Los mercados de las grandes pobiaciones acostumbran a pertencer a los Ayuntamientos; pero en Londres hay tambiйn mercados particulares como el de Covent Carden que pertenece al duque de Bedford. La venta al por mayor acostumbra a realizarse en el mercado central de la poblaciуn. En Berlнn es йste el ъnico mercado que tiene una vida prуspera, pues los mercados al por menor van decayendo en beneficio de las tiendas y bazares a los que el pъblico con preferencia se dirige. Tambiйn revisten gran importancia los establos municipales combinados con los mataderos, como el de la Villette en Parнs y el fundado en Berlнn en 1881.
21. La Bolsa de mercancнas
El verdadero mercado del comercio en grande no es ya hoy la feria, sino la Bolsa. A йsta no se remiten ya mercancнas ni sus visitantes son forasteros que llegan de grandes distancias, sino comerciantes de la localidad que frecuentemente operan, sin embargo, por cuenta de contratantes ausentes. Las sesiones de Bolsa no se celebran tampoco con ocasiуn de solemnidades determinadas, sino todos los dнas laborables o en ciertos dнas de la semana. En general puede definirse la Bolsa como una reuniуn permanente y organizada de comerciantes e intermediarios para la compra y venta de mercancнas y efectos y el concierto de operaciones de transporte y seguro. Hay Bolsas especiales para determninadas mercancнas u operaciones; pero las grandes Bolsas del continente europeo acostumbran a comprender gran variedad de unas y otras. Asн, en Berlнn hay una sola Bolsa dividida en dos secciones: la de mercancнas y la de efectos.
La Bolsa tiene su origen en reuniones libres que se celebraban a fines de la
Edad Media, en las que se contrataban giros y moneda y tambiйn seguros
marнtimos en las plazas costeras. Su nombre proviene del de la familia de
corredores
En Inglaterra y los Estados Unidos, las Bolsas han conservado su carбcter de corporaciones privadas y autуnomas, mientras que en el continente europeo han sido sometidas en los siglos XVIII y XIX a la influencia mбs o menos absorbente del Estado. En Francia sucediу ello ya en 1724 a raнz de los escбndalos de Law, y el cуdigo de comercio de Napoleуn, en su art. 71 dice que "La Bolsa de comercio es la reuniуn de comerciantes, capitanes de buques, agentes y corredores, bajo la protecciуn y la autorizaciуn del gobierno."
Para las operaciones de Bolsa sуlo se prestan las mercancнas de carбcter fungible, o sea aquellas que pueden sustituirse fбcilmente por otras en la misma cantidad y calidad. Sуlo asi pueden concertarse operaciones en vista de muestras o segъn ciertos tipos o clases que ni siquiera necesitan enseсarse. Las mercancнas pueden encontrarse en los docks o en buques o barcazas en puerto, en cuyo caso se trata de operaciones en plaza, de contado o disponible, o pueden encontrarse en camino (operaciуn a plazo), siendo en ambos casos el negocio una venta en firme o de efectivo, cuya mercancнa debe ser entregada y admitida. Los productos ultramarinos, como el cafй, algodуn, etc., acostumbran a embarcarse para Europa a un "puerto de orden", en la esperanza de que se venderбn durante la travesнa y en tal caso el buque encuentra al arribo instrucciones sobre el puerto de destino.
Tambiйn se celebran contratos para embarque dentro de un determinado plazo que permite fijar aproximadamente el plazo de arribo. Estos contratos se acostumbran a hacer bajo las condiciones de "cf" o "cif". Finalmente se hacen tambiйn negocios para entrega dentro de un plazo de uno o dos meses, con obligaciуn del comprador de hacerse cargo de la mercancнa. Aun cuando estos negocios se hagan sobre muestra, son negocios en firme y se distinguen de los negocios "a voluntad", de que mбs adelante hablaremos, en que estos ъltimos pueden liquidarse mediante el pago de diferencias, mientras que en los primeros ha de entregarse y recibirse efectivamente el gйnero. Las reglas sobre determinaciуn de la cantidad y calidad de la mercancнa y fecha de entrega deben determinarse por las partes. La fecha de entrega dentro del plazo convenido queda al arbitrio del vendedor si no se ha dispuesto lo contrario. El vendedor ha de poner la mercancнa a disposiciуn del comprador mediante una notificaciуn acompaсada de un certificado de reconocimiento pericial.
Las operaciones de Bolsa pueden efectuarse directamente entre los interesados o por mediaciуn de un corredor, y en todo caso ha de redactarse por duplicado una nota o pуIiza que contenga los extremos esenciales de la operaciуn. En las plazas importantes se han constituido asociaciones de comerciantes que han determinado las condiciones corrientes de las operaciones en firme, siendo costumbre consignar en la nota la sumisiуn de las partes a dichas condiciones y a los arbitrajes especiales establecidos en plaza. A base de los negocios concertados se establecen por personal competente las cotizaciones oficiales, sobre cuyo extremo existen en cada paнs disposiciones minuciosas.
Tambiйn en Espaсa (1) aparecieron las
Bolsas de mercancнas al finalizar la Edad Media. Incluso fuera de la
Penнnsula encontramos bolsas espaсolas, como las
Las Bolsas de comercio se rigen en Espaсa por el reglamento general de 31 de diciembre de 1885, reformado por distintas disposiciones hasta 1911. Ademбs existe el Reglamento de la Bolsa de Madrid redactado por ъltima vez en 20 de marzo de 1919. La Bolsa de Barcelona se rige actualmente por el Real decreto de 26 de marzo de 1915 que le declarу aplicable el Reglamento de la de Madrid. Existen ademбs disposiciones especiales sobre corredores de comercio, intйrpretes de buques, etc. Todas estas disposiciones desarrollan las de los tнtulos V y VI del libro primero del Cуdigo de Comercio.
Tambiйn se ocupa el Cуdigo de Comercio espaсol de las ferias, mercados y tiendas, en sus arts. 81 al 87, estableciendo que tanto el Gobierno como las sociedades mercantiles podrбn establecer lonjas o casas de contrataciуn; que los lugares y fechas para la celebraciуn de las ferias seran anunciados por la autoridad, que los contratos de compra-venta celebrados en ferias podrбn ser al contado o a plazos, debiendo cumplirse los primeros a las 24 horas siguientes lo mбs tarde so pena de pйrdida de los gajes, seсal o arras y de nulidad de contrato; que las cuestiones suscitadas en las ferias cuya cuantнa no exceda de 1500 pesetas se decidiran en juicio verbal por el juez municipal con arreglo al Cуdigo de Comercio; que las compra-ventas verificadas en tiendas se presumirбn al contado, siendo irreivindicable la moneda en que se hagan los pagos y causando prescripciуn de derecho la compra de mercaderнas en tiendas, a favor del comprador, salvo las acciones criminales de civiles que correspondan a los propietarios de las mercaderнas i debidamente vendidas contra los que las vendieron.
Segъn el art. 67 del Cуdigo de Comercio, serбn materia de contrataciуn en Bolsa: 1. Los valores y efectos pъblicos; 2. Los valores industriales y mercantiles emitidos por particulares o por sociedades o empresas legalmente constituнdas; 3. Las letras de cambio, libranzas, pagarйs y cualesquiera otros valores mercantiles; 4. La venta de metales preciosos, amonedados o en pasta; 5. Las mercaderнas de todas clases y resguardos de depуsitos; 6. Los seguros de efectos comerciales contra riesgos terrestres o marнtimos; 7. Los fletes y transportes, conocimientos y cartas de porte; 8. Cualesquiera otras operaciones anбlogas a las expresadas en los nъmeros anteriores, con tal de que sean lнcitas conforme a las leyes.
Dejando para mбs adelante lo referente a la Bolsa de valores, hemos visto que la contrataciуn de mercancнas puede tener lugar en las tiendas o establecimientos comerciales, en los mercados y ferias, en las casas de contrataciуn llamadas lonjas y en las Bolsas de comercio. De hecho, las lonjas y las bolsas se confunden, designбndose vulgarmente con el primer nombre a la Bolsa de mercancнas y con el segundo a la de valores, pero estando ambas en el mismo edificio y funcionando a horas distintas. Segъn el Cуdigo y el Reglamento hay cuatro clases o categorнas de Bolsas: 1. Las establecidas oficialmente por el Gobierno a su costa, con carбcter oficial; 2. Las establecidas por las corporaciones locales con la autorizaciуn del Gobierno, a costa de las primeras y teniendo tambiйn carбcter oficial; 3. Las establecidas por sociedades mercantiles con autorizaciуn del Gobierno, para que sus cotizaciones tengan carбcter oficial, y 4. Las fundadas por sociedades con carбcter particular. Estas ъltimas se rigen por sus respectivos reglamentos y en su defecto por las disposiciones generales del Cуdigo de Comercio (2). Las demбs acostumbran a tener reglamentos oficiales muy detallados y su direcciуn estб encomendada a las respectivas Juntas Sindicales de los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa, que son los que, al final de cada sesiуn, establecen el acta de cotizaciуn oficial, de la que se manda certificado al Registro mercantil.
Establece el Cуdigo, en su art. 74, que toda persona, sea o no comerciante, podrб contratar sobre valores o efectos sin intervenciуn de agente de cambio; pero tales contratos se regirбn por la Iey comъn, de modo que no gozarбn de las garantнas que caracterizan a los contratos intervenidos por agente, sobre todo por lo que respecta a la irreivindicabilidad de los valores o mercancнas.
Las operaciones de Bolsa (art. 75) podrбn ser al contado o a plazo, en firme o a voluntad, con prima o sin ella, segъn se estipule. Asн como las operaciones en la de Bolsa de efectos se anuncia en seguida de viva voz, en la Bolsa de mercancнas se publican en Boletнn de la cotizaciуn.
Las operaciones al contado hechas en Bolsa se deberбn consumar el mismo dнa de su celebraciуn o a lo mбs tarde hasta la reuniуn siguiente de Bolsa, debiйndose cumplir las condicionales o a plazo con arreglo a las condiciones convenidas. Si las transacciones se hicieren por mediaciуn de agente colegiado callando йste el nombre del comitente o entre agentes con la misma condiciуn, el agente responderб por el vendedor o comprador moroso.
En materia de organizaciуn bursбtil, Espaсa ocupa una posiciуn intermedia entre el rйgimen restrictivo y de riguroso control pъblico, representado por Francia y Alemania, y el rйgimen de libertad caracterнstico de Inglaterra y los Estados Unidos. El sistema italiano se aproxima bastante al espaсol. En las repъblicas hispano-americanas predomina el rйgimen de libertad. Asн, las Bolsas argentinas reguladas con el art. 75 y siguientes del Cуdigo de Comercio, son sociedades de carбcter privado e igualmente es asociaciуn privada la Boisa de Comercio de Montevideo con estatutos de 7 de agosto de 1907. El art. 32 del Cуdigo brasileсo sujeta las Bolsas a la inspecciуn de las autoridades. Los arts. 64 y 65 del Cуdigo peruano son copia del espaсol, mientras que Chile, Mйjico, Nicaragua, Guatemala, Honduras y Costa Rica no se ocupan de las Bolsas en sus Cуdigos.
Por regla general so permite en todas las Bolsas la entrada y actuaciуn a toda persona con plena capacidad civil y jurнdica. Sin embargo, en la Bolsa de Londres y hasta cierto punto en la de Parнs sуlo tienen intervenciуn los agentes. Sobre la naturaIeza y atribuciones de йstos, vйanse nuestras notas al final del Capнtulo II.
___________
(1) Vйase MARCOS J. BERTRБN,
(2) Modelo de ellas en el mejor sentido de la palabra es
el Casino Mercantil o Bolsнn de Barcelona. Vйase MARCOS J. BERTRБN,
CAPÍTULO VII
La especulación en mercancías
22. Importancia económica de las operaciones de efectivo
23. Las operaciones a plazo en mercancías
24. Ventajas del negocio a plazo
27. Mercancías más importantes en las operaciones a plazo
22. Importancia económica de las operaciones de efectivo
La importancia económica de las operaciones de efectivo se manifiesta
principalmente en relación con las materias primas recolectadas en las
cosechas anuales y especialmente en aquellas que han de ser importadas del
extranjero. El consumo de esas mercancías es continuo, mientras que su
producción es meramente periódica y por consiguiente es preciso
distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la demanda. En este punto
corresponde al comercio llenar la importante función económica de equilibrar
la abundancia con la escasez en el lugar y en el tiempo. El comerciante
puede descongestionar un mercado momentáneamente sobrecargado de mercancías,
trasladando el sobrante de éstas a otro mercado más necesitado de las mismas
y que ófrezca por ellas mejor precio. lgualmente puede dirigir las
mercancías en transito hacia los puntos de mayor demanda. Más importante aún
es el suministro temporalmente uniforme de la población a fin de que el
producto de una cosecha alcance hasta la cosecha próxima. Para este fin hay
que llevar a cabo apreciaciones sobre el desarrollo de la oferta y la
demanda en el porvenir y con ello empieza una nueva forma de la actividad
comercial. La
A medida que aumentaba la rapidez y seguridad de los transportes se sustituía el acaparamiento especulativo por compras a plazo firme. Estas tienen la ventaja de no exigir largos almacenajes, pues la mercancía se encuentra en un principio en poder del labrador o en el buque o vagón, y el comprador se hace cargo de ella en el lugar y tiempo convenidos. Cuando estas operaciones se llevan a cabo por los mismos cousumidores, como los molineros o los hiladores, carecen por lo general de todo matiz especulativo. El fabricante se asegura la satisfacción regular de sus necesidades para la temporada y escoge para cubrirse el momento en que cree obtener precios más favorables, que acostumbra a ser inmediatamente después de la cosecha. Si en el momento de la entrega ha subido el precio en plaza, acaso registre una ganancia, aun cuando no siempre los precios de los productos elaborados evolucionan paralelamente a los de las materias primas. En todo caso, el fin perseguido por el fabricante en sus operaciones a plazo no es, pues, la obtención de una ganancia sino, antes bien, la evitación de una pérdida. Tampoco el cosechero o productor que vende a plazo persigue fines especulativos, sino que con ello procura quedar al margen de las oscilaciones de los precios, pues si quisiera especular le bastaría retener sus productos.
En cambio, el comerciante persigue una especulación incluso en los negocios a plazo firme, pues él no compra las mercancías para consumirlas o elaborarlas, sino para revenderlas con ganancia. Si en mayo compra trigo para entrega en septiembre, lo hace porque considera que la cosecha será mala y los precios para el negocio efectivo subirán. También es posible que ya en junio la cosecha se presente tan mala que su precio haya rebasado el que los especuladores aceptaron para septiembre. En tal caso, si no espera otra alza, puede vender ya ahora su trigo para entrega en septiembre, asegurando así su ganancia. De este modo no necesita hacerse siquiera cargo de la mercancía, sino que le basta endosar la operación a su comprador. He aquí un negocio efectivo y que sin embargo tiene todo el aspecto de una operación de diferencias.
Inversamente, un comerciante que presiente una espléndida cosecha puede vender en mayo para entrega en septiembre, trigo que espera comprar antes de esta fecha a precio inferior al por él conseguido. También este negocio es un negocio efectivo o en firme, pues el comerciante deberá entregar la mercancía. Estas "ventas al descubierto" gozan actualmente de muy mala fama porque contribuyen a deprimir los precios. Es curioso notar que en 1698 se prohibió en Amsterdam por primera vez la venta de cereales al descubierto por el motivo contrario, o sea porque producía el alza de los precios, pues existía entonces una gran carestía de cereales y los que habían vendido en blanco y se veían obligados a entregar representaban una demanda que obraba en sentido alcista.
La utilidad económica de estas operaciones efectivas a plazo esta por una parte en que obliga a muchas personas a preocuparse del estudio de las futuras posibilidades del mercado, de las cosechas y en general de la oferta. Aun cuando haya jugadores que se dejen arrastrar por las fugaces impresiones del momento, la mayoría de los que participan en tales operaciones se preocupan seriamente de recoger toda clase de datos que les sirven de base para sus apreciaciones especulativas, y la comparación de las cotizaciones de los negocios a plazo con los precios que en su día ofrecen los negocios de disponible, demuestra que los especuladores no acostumbran a equivocarse salvo si las operaciones se extienden a plazos tan largos que hacen casi imposible toda previsión. Además, los negocios a plazo proporcionan datos valiosos para orientar la extensión o restricción de la producción, la aplicación de las reservas y el régimen de importaciones del extranjero.
Es más: el comercio especulativo a plazo da por resultado una conveniente ampliación del mercado. El productor tiene más facilidad para vender las mercancías que podrá entregar más tarde si el mercado no se compone sólo de compradores directos, sino también de especuladores y revendedores que cargan con la tarea de la busca del definitivo comprador. Por otra parte, el consumidor de materias primas encuentra una oferta más variada si además de los productores concurren al mercado vendedores que, aun cuando en el momento de la operación no posean mercancía, se comprometan a proporcionársela dentro de un plazo determinado.
El carácter especulativo de las operaciones efectivas a plazo se acusa tanto más cuanto mayor sea el número de intermediarios que aparezcan entre comprador y vendedor desde la iniciación de la operación hasta su liquidación. Mas, si los primitivos contrayentes han determinado, según sus conveniencias, la calidad y cantidad de la mercancía y el plazo y lugar de la entrega, no se encontrarán muchas personas que quieran subrogarse a ellos, por lo cual la aplicación de los negocios a plazo firme para fines especulativos ofrece posibilidades muy Iimitadas. Para apropiarse a la especulación, los negocios comerciales han de reunir condiciones uniformes y entonces se convierten ya en operaciones de Bolsa.
23. Las operaciones a plazo en mercancías
Las operaciones sobre mercancías a plazo, en Bolsa, son operaciones cuyas condiciones esenciales no se regulan por los interesados, sino por las reglas y costumbres de Bolsa. Estas condiciones se refieren a la calidad, unidad de medida, lugar y plazo de entrega, liquidación de la operación y resolución de cuestiones litigiosas.
La operación de Bolsa no se hace, pues, sobre muestras, sino sobre tipos de
mercancía cuyas características están determinadas con la mayor exactitud
posible. En caso de entrega de las mercancías, queda muy poco margen para
liquidaciones. Las mercancías para operaciones a término han de ser, pues,
en alto grado fungibles: son principalmente primeras materias y productos
brutos producidos en grandes cantidades o fabricados en la misma medida,
como el azúcar y el alcohol. La cantidad objeto de una operación es siempre
importante. En Berlín, las operaciones sobre cereales habían de ser por 50
toneladas como mínimo; sobre alcohol, 10000 litros de 100 grados y sobre
aceite de linaza 5000 kilogramos. Para el vencimiento de la operación se
expenden en algunas Bolsas unos boletines de entrega (
Exteriormente no se distinguen las operaciones especulativas de las operaciones efectivas a plazo, pues en ellas encontramos todos los detalles y aun a veces la condición, de que la operación no es transmisible por una parte sin el consentimiento de la otra. En la práctica de las operaciones a plazo se confunden y mezclan las efectivas y las especulativas. El que vende no sabe si el comprador se hará cargo de la mercancía o traspasará la operación, y el que compra no sabe quién sera en definitiva su proveedor. Por regla general se forman largas cadenas de operaciones que terminan con una operación efectiva entre los dos eslabones extremos de las mismas. Incluso se cierran a veces esas cadenas vendiendo el último comprador la mercancía comprada al que debiera entregársela, de modo que no hay operación efectiva y todas las operaciones de la cadena se liquidan mediante el pago de diferencias. Es posible que esta cadena se forme y cierre antes del vencimiento, sin influir, pues, en el mercado y, lo que es más curioso, sin que los miembros que la componen tengan idea exacta del papel que juegan. También puede suceder que hasta el día del vencimiento, el vendedor o comprador primitivo, por mediación de un corredor, concierte una operación inversa con la otra parte, quedando entre ambos uua mera relación de diferencias. En cambio, no se realizan en la Bolsa los llamados negocios de diferencias puros, de los que se ocupa preferentemente la Iey alemana de Bolsas, o sean aquellas operaciones en las que se renuncia desde un principio a la efectividad de las entregas y se concierta sólo el abono de diferencias. Estas operaciones se dan entre particulares o entre particulares y Bancos; pero una ojeada a las condiciones de las operaciones a término en las diversas Bolsas demuestra la imposibilidad de esta clase de negocios. Las diferencias se obtienen o pierden en Bolsa "casando" la operación originaria con otra inversa. Para que esto sea posible en todo caso, precisa una Bolsa con mucho movimiento y, además, una organización del negocio en condiciones uniformes, tal como se presenta en las operaciones bursátiles a plazo, a diferencia del comercio efectivo corriente. En el comercio de mercancías, los negocios efectivos se adaptan por ello a las condiciones de las operaciones por diferencias sobre las cuales ejercen una gran influencia aun cuando su volumen sea, comparativamente, muy inferior. Después de todo, son imprescindibles en la vida real y económicamente mucho más importantes que el negocio en efectos a plazo, y como quiera que indiscutiblemente se facilitan por el negocio a plazo en las mercancías en cuestión, se orientan preferentemente hacia las Bolsas en las cuales encuentra esta ventaja.
24. Ventajas del negocio a plazo
Desde el punto de vista del comercio real pueden aducirse poderosas razones en favor de las operaciones a plazo. En primer lugar producen una extraordinaria extensión en el mercado, pues al reunir gran número de compradores y vendedores hacen que por regla general toda oferta o demanda para entrega futura encuentre quien por ella se interese. Nada importa al que quiere comprar o vender si su contrayente quiere efectivamente entregarle o tomarle la mercancía; lo que él quiere es resolver el problema de su suministro o venta. La otra parte, ya verá de arreglarselas para cumplir o encontrar quien cumpla las obligaciones que se ha impuesto. Si se forma una cadena de interesados en una operación, tiene ésta la gran ventaja de que las oscilaciones de precio que pueden presentarse se distribuyen entre todos los interesados, de modo que la pérdida de cada uno de ellos es relativamente pequeńa, mientras que si el negocio se hubiera hecho directamente entre los dos eslabones extremos de la cadena, uno de ellos hubiera cargado con toda la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Además, la existencia de dos partidos que especulan en dirección opuesta ejerce una influencia moderadora sobre las oscilaciones de precios, pues tanto los que especulan a la alza como los que juegan a la baja, si previenen que el dia del vencimiento no podrán cumplir, se ven obligados a hacer antes de dicha fecha una operación inversa, o sea a contribuir a neutralizar el movimiento de precios que hasta ahora favorecian con sus jugadas. Esto sucede principalmente con las operaciones o ventas al descubierto, que tan censuradas han sido. Los especuladores a la baja, cuando se acerca, el vencimiento, no tienen más remedio que cubrirse mediante una compra que tiene por natural consecuencia detener la baja de los precios.
Para el comercio efectivo ofrecen las operaciones a plazo la gran ventaja de permitirle asegurarse contra futuras oscilaciones. Si, por ejemplo, un comerciante en granos ha comprado trigo americano que tardara dos meses en llegar, es prudente que se asegure contra posibles alteraciones de precio, vendiendo dicho trigo en Bolsa para el mismo plazo. Supongamos que el trigo le cueste, puesto en el lugar de entrega, 17000 pesetas la tonelada, y que lo vende en Bolsa a 17200. Si el día del vencimiento el precio en Bolsa ha bajado a 16900, el comerciante entregara la mercancía y habrá ganado 200 pesetas por tonelada en vez de perder 100 pesetas por tonelada si lo hubiera conservado. El comprador habrá perdido 300 pesetas por tonelada; pero esta pérdida se habrá repartido probablemente entre varias personas. SI el precio el día del vencimiento es de 17400 pesetas, el importador puede también entregar y contentarse con sus 200 pesetas de ganancia; pero, si nota una tendencia al alza, puede quedarse con la mercancía y cubrirse en Bolsa contra la venta hecha, con pérdida de 200 pesetas por tonelada, cuya pérdida puede considerar como una prima de seguro contra otra pérdida mayor eventual, ya que en último término el trigo le habrá resultado al precio del día, o sea a 17400 pesetas.
Si un molinero compra trigo que ha de convertir en harina dentro de algunos meses, puede vender esta harina a plazo para cubrirse contra una baja de precio. No es recomendable que venda el trigo, pues los precios del trigo y la harina no son siempre paralelos. En tal caso el molinero no puede escoger entre entregar o especular, sino que ha de optar por lo último. Su operación es, pues, desde el primer momento, una operación de diferencias en trigo para cubrirse contra la baja de la harina mediante un juego en trigo. Pero este juego está estrechamente relacionado con un negocio real y por ello es tan legítimo como cualquier otra clase de seguro.
Estas operaciones pueden hacerse, sin embargo, sin carácter bursátil, o sea en forma de operaciones efectivas a plazo; pero siempre resultan más dificultosas por falta de uniformidad y de la concurrencia de numerosos interesados que, aun cuando persiguiendo una especulación, llevan a efecto la colocación efectiva de la mercancía.
25. Sus inconvenientes
Las operaciones a término ofrecen, al lado de sus indiscutibles ventajas económicas, inconvenientes derivados de los abusos a que se prestan. Por lo mismo que atraen grandes masas de especuladores, ofrecen el peligro de convertirse en mero juego con la intervención de jugadores de otras clases sociales que, aun cuando no vayan personalmente a Bolsa, especulan por medio de intermediarios. Los especuladores profesionales conocen por lo menos el negocio y están en situación de prever aproximadamente las evoluciones del mercado pero los aficionados, juegan a la buena de Dios, influídos frecuentemente por personas que persiguen meramente su lucro personal. Por regla general, esta clase de juego da, sin embargo, preferencia a la especulación en efectos sobre la especulación en mercancías.
Las operaciones a término se prestan tanto más al juego por el juego, cuanto
mayores sean las oscilaciones de precios, propias de las mercancías en
cuestión. De ahí que se prefieran los productos del suelo cuyas existencias
dependan de la cosecha de un solo país, como el café, más de la mitad de
cuya producción se cosecha en el Brasil. Pero también pueden producirse
intencionadamente notables oscilaciones en los precios por la intervención
de poderosos capitales, y este extremo es de especial interés al juzgar la
importancia económica de las operaciones a plazo. Las oscilaciones
artificiales de precios en los negocios a término no se producen por la
intervención de los especuladores sin géneros y sin dinero, sino gracias a
las verdaderas compras y entregas de mercancías en relación con dichas
operaciones a plazo. Estas compras se hacen a veces por millonarios
especuladores, que acaparan una mercancía para hacer subir o bajar su precio
según sus conveniencias. Más frecuentemente se constituyen para este objeto
grupos de especuladores llamados
Más apropiados para esta close de especulaciones son géneros como la canela
y el cobre, que se producen en cantidades relativamente pequeńas y son,
pues, monopolizables con el necesario capital. Pero tampoco en estas
especulaciones cuentan gran cosa los ejércitos de especuladores mendicantes
que constituyen solamente el ruidoso séquito de los
Fué esta una campańa reprobable desde el punto de vista económico y que afortunadamente no produjo a sus autores las ventajas deseadas, a pesar de favorecerlas la circunstancia de no encontrarse en cantidad suficiente la calidad o tipo de Hamburgo. Para evitar en lo sucesivo tales abusos se dispuso en 1889 que en vez de este tipo pudiera entregarse otro tipo análogo, mediante una indemnización al comprador de 6000 marcos por operación. La intensidad de la crisis se agravó por la participación en aquellas especulaciones de mayor número de personas de las que exigía el verdadero negocio efectivo; pero sin embargo, los especuladores mendicantes, a los que frecuentemente se atribuye tanta importancia, jugaron un papel muy secundario, pues los que habían comprado dispusieron de medios para hacerse cargo de las mercancías y los que habían vendido tuvieron dinero para ir a buscar mercancía adonde fuera necesario con objeto de efectuar las entregas.
Casi no necesita repetirse la opinión de que los especuladores sin dinero (o sea sólo con el dinero necesario para pagar diferencias) puedan ejercer una influencia notable en el negocio de "mercancía papel", pues si un vendedor sin mercancía concierta una operación con un comprador sin dinero, los dos están iguales y no hay motivo para que uno ejerza en el mercado una influencia superior a la del otro. Quién de los dos haya de ganar dependerá de las verdaderas condiciones del mercado, determinadas por la afluencia de dinero y mercancías. A ello hay que ańadir que cada uno de los partícipes ha de trocar en un momento determinado su papel convirtiéndose de comprador en vendedor o viceversa. Por lo tanto, la existencia de meros especuladores al descubierto que formaran un círculo cerrado en la forma que se acaba de exponer, ninguna influencia podría ejercer en la formación de lós precios. Y si estos especuladores entran en contacto con el capital en forma de dinero o de mercancía, ya al principio, ya al fin de la cadena, es indudable que no pueden ejercer más que un papel completamente pasivo. El mercado sólo puede ser dominado por los que están en situación de entregar o de hacerse cargo de importantes partidas de mercancías. El ejército de jugadores no puede hacer más que acelerar o reforzar esas operaciones del gran capital y, cuando hay lucha entre dos partidos fuertes, agravar el conflicto determinando mayores oscilaciones, alzas precipitadas o panicos de corta duración. Pero, por regla general, no acostumbran a encontrarse en Bolsa dos partidos fuertes equilibrados, sino que, según las condiciones del mercado, tienen la supremacía alternativamente los alcistas y los bajistas. Pues regularmente la especulación puede prever hasta cierto punto el rumbo que haya de tomar la relación entre la oferta y la demanda. Sólo en momentos de oscuridad o en Ios que hay motivos para esperar un cambio de coyuntura, aparecen frente a frente los alcistas y los bajistas, y su lucha tiene consecuencias tanto peores para el mercado cuanto más fuerte es el partido que se equivoca y lucha contra el curso natural de las leyes económicas. Normalmente domina, como se ha dicho, siempre el partido que se apoya en estas leyes. En el período de alza, los vendedores no son especuladores a la baja, sino alcistas que se contentan con lo ganado y liquidan la operación. En momentos de baja, los compradores tampoco son regularmente alcistas, sino bajistas que liquidan sus ganancias cubriéndose. Si los especuladores no se equivocan al juzgar el curso de la evolución, las operaciones a término contribuyen a que las oscilaciones de precios objetivamente necesarias se produzcan de la manera más suave posible. En cambio, si un partido importante se equivoca y navega tenazmente contra la corriente, puede ser causa de alzas extraordinarias y de crisis que conmuevan el mercado. Pero estos fenómenos sólo pueden producirse si el juego no esta en manos de meros diferencistas, sino también de considerables capitales. Pero el gran capital especulador no sólo puede producir perturbaciones en el negocio a término, sino en cualquier otra forma de las operaciones a plazo, tan indispensables en la economía actual, y aun en el mismo negocio al contado. El único mal específico que puede, pues, producir la especulación a término en mercancías consiste en atraer al juego bursátil a personas ajenas al comercio.
26. La liquidación
Para la liquidación de las operaciones a término en mercancías se ha formado
una técnica especial. Mientras estas operaciones no han alcanzado una gran
extensión es relativamente fácil liquidarlas entre los mismos interesados,
en el supuesto de que darante el transcurso del plazo estén presentes en
Bolsa por sí o por apoderados. Cuando el primer vendedor liquida, su
comprador puede trasladar la liquidación por endoso a aquel a quien él ha
vendido, y así puede pasar el boletín de mano en mano, pues cada uno sabe
con quién ha contratado. Cada uno de los especuladores deberá recibir
diferencias de uno de los dos con quien ha contratado y pagarlas al otro, y
si el primer vendedor no quiere entregar o el último comprador no quiere
recibir la mercancía, también liquidan éstos por diferencias entre sí. Si el
primero quiere entregar y el segundo no quiere recibir, entonces tiene lugar
la operación llamada
Para el caso de que uno de los contratantes suspenda pagos o se encuentre palmariamente en la imposibilidad de cumplir sus compromisos, los reglamentos de las Bolsas facultan al otro contratante para liquidar la operación por diferencias o mediante la compra o venta de la partida por cuenta del moroso. Estas operaciones se facilitan con la ayuda de una oficina o secretariado que jamás acostumbra a faltar en las grandes Bolsas. Pero una verdadera garantía del cumplimiento de las operaciones contraídas en Bolsa sólo puede proporcionarse mediante el depósito de una fianza en dinero o valores suficiente para cubrir las diferencias que puedan presentarse ("cobertura" o "provisión de fondos"). AI concertar una operación cada parte ha de situar fondos, y cuando la cotización se altera en perjuicio de una parte se le pide reposición, y si no la hace puede la otra parte liquidar la operación por su cuenta, reclamándole la diferencia resultante que generalmente puede cubrirse con la primera provisión de fondos. Este sistema ocasiona una considerable inmovilización de capital y para evitarla se han creado las "cajas liquidadoras de mercancías", que son sociedades anónimas o de responsalbilidad limitada que garantizan a ambos contratantes el cumplimiento de sus compromisos apareciendo como si hubiesen contratado con cada una de ellas. El contrato entre A y B se divide, pues, en dos contratos: A vende a la Caja liquidadora y ésta a B, y ambos han de depositar en la Caja una fianza que si es en metálico devenga intereses, y reponerla en su caso. Si B revende la partida al mismo plazo por mediación de la Caja a C, aparece en los libros de la Caja como comprador y vendedor en compensación; su depósito para el primer negocio queda libre y paga o cobra la diferencia que ha de resultarle el día del vencimiento, con un pequeńo descuento. La Caja cuida en su propio interés de exigir las reposiciones necesarias y las hace a su vez en favor de la otra parte que resulta favorecida por la cotización. Todos los negocios hechos en combinación con la Caja han de ser intervenidos por su corredor. Si un vendedor entrega la mercancía, la Caja cuida de encontrar un comprador y se hace la liquidación al cambio oficial del día.
La primera Caja liquidadora se fundó en 1882 en El Havre para el comercio de café, y en el mismo ańo se fundó otra en Nueva York. En 1887 se fundaron Cajas en Hamburgo, París y Amberes, y en 1888 en Londres, Marsella, Amsterdam y Rotterdam, habiendo aumentado considerablemente su número desde entonces. Es claro que las Cajas no trabajan de balde, sino que cobran derechos y hacen por lo general buenos negocios. Han facilitado en alto grado las operaciones a término, a las que han dado la mayor solidez y seguridad posibles permitiendo su popularización.
Una rama especial de las operaciones a plazo son las operaciones con prima, esencialmente especulativas o de juego, pues dan a las partes interesadas Ia posibilidad de retirarse de la operación o volver a reclamar o entregar la misma partida al mismo precio. Estas operaciones tienen, sin embargo, más importancia en el negocio de efectos que en el de mercancías, por lo que al ocuparnos del primero expondremos sus diversas formas.
27. Mercancías más importantes en las operaciones a plazo
En Budapest, Londres, Liverpool, París, Marsella, Rotterdam, Amsterdam, Nueva York y Chicago se efectúan considerables operaciones a plazo en las diversas clases de cereales. La calidad de la mercancía se determina por su procedencia y algunas características, especialmente por el peso específico de una medida determinada de capacidad (en París un hectolitro de trigo). En caso de duda sobre las cualidades de la mercancía se recurre al informe de peritos.
En el comercio de azúcar, cuya fabricación se concentra en la breve campańa anual y cuya materia prima procede de las cosechas naturalmente variables, las operaciones especulativas y a término son tan imprescindibles como en el comercio de cereales; pero antes de la guerra, el comercio a término en Alemania sólo existía para el azúcar en bruto en las Bolsas de Magdeburgo y Hamburgo, rigiendo las condiciones de la Sociedad de exportadores alemanes de azúcar en Magdeburgo, fundada en 1885 y de la Sociedad de Hamburgo fundada en 1888, ambas en estrecha relación con la "Beedroot Sugar Association" de Londres, y representadas con ésta por medio de una "Agencia general de las asociaciones del azúcar de remolacha de Gran Bretańa y Alemania." La condición de entrega era generalmente "franco bordo Hamburgo" y raramente "franco almacén Magdeburgo". La partida era de 500 sacos de 100 kg. neto rendimiento 80%. Azúcar de menor rendimiento era inadmisible y para rendimiento mayor hasta 90% se pagaba recargo. En Hamburgo, las operaciones a término en azúcar fueron facilitadas por la Caja liquidadora desde su iniciación en 1888. En Magdeburgo se fundó una Caja en 1889 en vista de que el procedimiento regulador que existía había favorecido una especulación alcista desenfrenada que acabó con una grave catástrofe. Desde la publicación de la Iey de Bolsa de 1896, las operaciones a término en azúcar en Magdeburgo decayeron, y en Hamburgo no sufrieron sensible alteración.
La plaza internacional más importante para el azúcar a plazo es Londres, en
donde la "London Produce Clearing House", como Caja liquidadora, se ha
extendido también a este ramo. Además del azúcar en bruto se opera también
en azúcar de cańa de Cuba "Muscovado", y azúcar de Java y en azúcar refinado
de varias clases, como terrón y pilón. Los mercados más importantes de
azúcar refinado fuera de Alemania son Londres, París, Amsterdam, Praga y
Trieste. El comercio a término al lado del efectivo se hace en gran escala
en París; pero sólo para "azúcar blanco núm. 3", un azúcar cristalizado que
polariza más del 99 ˝ % y sin embargo se considera como azúcar en bruto. La
entrega se hace por medio de unos bonos llamados
En
El mercado algodonero más importante, tanto para el negocio efectivo como para el negocio a término es el de Liverpool, que se rige por las condiciones de la "Liverpool Cotton Association".
En Alemania se prohibieron, al empezar la guerra, las operaciones a plazo en café, azúcar, algodón, cobre, zinc y caucho, y esta prohibición continúa en vigor al escribir este libro.
Como hemos dicho anteriormente, el art. 75 del Código de Comercio espańol permite toda clase de operaciones de Bolsa: al contado o a plazo, en firme o a voluntad, con prima o sin ella, debiendo expresarse al anunciarlas las condiciones estipuladas para cada operación. El art. 32 del Reglamento de la Bolsa de Madrid define todas estas modalidades de las operaciones de Bolsa en forma análoga a lo que queda dicho antes por el autor.
Objeto de dudas y discusiones fué la licitud o ilicitud de las operaciones al descubierto, o sea de las que se salvan mediante el pago de diferencias, por no ser intención del comprador ni del vendedor comprar o vender mercancías que el segundo no tiene ni al primero le interesa ni siquiera podría pagar. Estas operaciones eran consideradas ilícitas por la legislación anterior al Código de Comercio y aun debieran serlo a tenor del art. 67 del mismo que exige que las operaciones de Bolsa sean lícitas con arreglo a las leyes, cuando es así que el Código civil declara ilícitos el juego y las apuestas. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en repetidas sentencias, inspirándose seguramente en las tendencias universales, ha declarado que tales operaciones son lícitas, tanto si se hacen con intervención de corredor como sin ella, arguyendo que "no pueden conceptuarse comprendidas entre las prohibiciones del Código civil las operaciones que se ajustan al art. 74 del Código de Comercio" (sentencia de 26 de diciembre de 1905).
Otra cuestión que se ha suscitado es la relativa a la licitud de las operaciones de Bolsa verificadas por cuenta de espańoles en el extranjero, habiendo declarado el Tribunal Supremo, en varias sentencias, como la de 9 de enero de 1911, que tales operaciones son perfectamente lícitas y eficaces en derecho.
Entre las operaciones a plazo en mercancías ocupa un lugar importante la
llamada de
En el negocio de futuros de algodón se presentan, pues, dos elementos: los especuladores que van a hacer una verdadera jugada de Bolsa y los comerciantes que van a cubrir contra posibles eventualidades, limitando por anticipado sus ganancias a cambio de evitar el riesgo de las grandes oscilaciones de precios, del que se hace cargo la esfera especulativa atraída por las grandes posibilidades de Iucro propias de la especulación.
Esto es en pocas palabras el negocio llamado de
Las demás legislaciones y usos bursátiles, aun cuando concuerden en lo fundamental, por el mismo carácter cosmopolita del negocio bursátil, ofrecen una gran variedad de detalles. Digno de mención es que el art. 80 del Código de Comercio argentino y el 513 del de las obligaciones de Suiza declaran ilegitimas las operaciones de diferencias, considerándolas como un juego prohibido.
Las disposiciones que acabamos de citar y las de las notas precedentes, son aplicables lo mismo a las operaciones en mercancías que a las en valores. Contienen las diversas legislaciones otras disposiciones especiales sobre las operaciones en efectos que transcribiremos en el capítulo siguiente.
(1) También el Código penal espańol castiga las "maquinaciones para alterar el precio de las cosas"; pero prácticamente no se aplican tales castigos, y la lucha contra el acaparamiento se lleva a cabo, no sin grandes dificultades, por las autoridades gubernativas.
(2) Véase GONZÁLEZ PALOU,
CAPНTULO VIII
El comercio en valores
29. Las operaciones a plazo en efectos
31. Operaciones con prima y por cuenta corriente
28. La Bolsa de valores
Sуlo una parte de los negocios de la Bolsa de valores o efectos cae en la esfera del comercio propiamente dicho, o sea de la compra efectuada habitualmente para los fines de la reventa. A esta esfera pertencen solamente los negocios de arbitraje que dan por resultado la nivelaciуn de los cambios de los valores entre las diversas Bolsas y los negocios especulativos llevados a cabo por los comerciantes para los fines de su comercio. Pero una gran parte de las compras y ventas especulativas se efectъan por capitalistas particulares y no caen por lo tanto dentro del terreno comercial. No obstante, estas especulaciones privadas constituyen una condiciуn esencial de las especulaciones comerciales, pues sуlo gracias a la participaciуn del pъblico puede alcanzar la especulaciуn comercial o profesional una ganancia, ya que de otro modo las ganancias y las pйrdidas se nentralizarнan dentro de ella misma. Hay ademбs un cъmulo de operaciones en efectos que persiguen el solo fin de la colocaciуn del capital. Se trata en estos casos de valores cuya cotizaciуn es normalmente poco variable; sus compradores no pretenden revenderlos cuando suban, sino que quieren conservarlos y sуlo se desprenden de ellos cuando necesitan movilizar capital. En йpocas de inflaciуn, el negocio de efectos es, sin embargo, predominantemente especulativo, pues al capitalista no le sale a cuenta emplear su capital en valores que, no mejorando el cambio, implican una pйrdida a medida que, por la inflaciуn, se deprecia la moneda.
Finalmente se efectъan con frecuencia en Bolsa negocios de emisiуn, o sea lanzamiento al mercado de acciones u obligaciones de nueva creaciуn. Estos efectos acostumbran a tomarse globalmente en firme por algъn Banco o consorcio bancario, vendiйndose luego por suscripciуn pъblica o poco a poco, siendo los compradores definitivos los capitalistas privados que quieren especular o invertir sus capitales. Para los Bancos, los negocios de emisiуn constituyen operaciones comerciales. Los negocios de giros y moneda, que aun a principios del siglo pasado eran la base de la vida bursбtil, con todo y conservar una gran importancia econуmica, representan hoy un papel modesto al lado de las transacciones de efectos industriales.
En general predomina hoy en dнa la tendencia especulativa en las operaciones bursбtiles. Son muchos los pequeсos y grandes capitalistas que, sin querer jugar abiertamente en la Bolsa, compran papel en la esperanza de revenderlo con ganancia. Estas especulaciones vergonzantes acostumbran a efectuarse mediante operaciones al contado, ya con medios propios, ya con la ayuda bancaria, comprбndose los valores por un Banco por cuenta del cliente, el cual sуlo los paga en parte, dejando el papel en el Banco como garantнa pignoraticia del descubierto. Estos especuladores no acostumbran a aventurarse en operaciones a plazo, por miedo a arriesgar sumas demasiado considerables.
En todo caso, la Bolsa de efectos tiene para el pъblico en general mucho mбs interйs que la Bolsa de mercancнas, pues todo el que posee un capital tiene alguna vez ocasiуn de comprar o vender valores sin que se le considere como intruso, mientras que en la Bolsa de mercancнas se mira como a tales a los que se aventuran a especulaciones (que sуlo pueden ser operaciones a plazo) sin pertenecer al comercio de la mercancнa en cuestiуn. Mas estos casos no se presentan con frecuencia, salvo en йpocas de fiebre especuladora. En cambio, la Bolsa de efectos es una tentaciуn constante para el gran pъblico, ya que no se necesitan conocimientos de un ramo del comercio para formarse un criterio sobre el valor intrinseco y las perspectives que ofrecen los valores bursбtiles, especialmente el papel de Estado. Ademбs, los valores no acostumbran a encerrar en tiempo normal los peligros que encierran las mercancнas, cuyos precios obedecen a veces a factores muy aleatorios, como el desarrollo y resultado de las cosechas.
Como en la Bolsa de mercancнas, asн tambiйn en la Bolsa de efectos acostumbran a realizarse las operaciones con la ayuda de intermediarios entre los cuales se destacan los agentes oficiales de Cambio y Bolsa. El pъblico, por regla general, ni siquiera trata con estos agentes, sino que comisiona a algъn Banco para que efectъe Ia operaciуn por su cuenta. Estos a su vez acostumbran a hacer Ias operaciones en nombre propio y, dado el crecido nъmero de уrdenes que reciben, muchas veces se limitan a transferir los valores de unos clientes a otros.
Las formas principales de Ias operaciones bursбtiles en efectos son al contado y a plazo, dividiйndose Ias segundas en operaciones en firme y condicionales o de prima, mientras que Ias primeras incluyen tambiйn Ias operaciones para maсana o para dentro de algunos dнas, segъn deban consumarse en Ia prуxima sesiуn de Bolsa o a partir del tercer dнa a exigencia de cualquiera de Ias partes. Las operaciones llamadas de caja o al contado vencen el mismo dнa, aun cuando la entrega de los efectos se retrase a veces algo. Las operaciones al contado se extienden a todos los efectos admitidos a la cotizaciуn, sin limitaciуn de partida, y constituyen Ia parte mбs importante del negocio de efectos. Asн, en Ia Bolsa de Berlнn, antes de que la ley de 1896 limitara el negocio a plazo, se desarrollaba йste sobre unos 60 valores, mientras que se anotaban diariamente cotizaciones al contado para mбs de 1500 efectos.
Para la mayorнa de los valores se fija diariamente por Ia Bolsa, con el concurso de Ios agentes, una sola cotizaciуn para Ias operaciones al contado, procurбndose de este modo que puedan cumplirse todas las уrdenes de compra y venta. La cotizaciуn se anota en cien por cien del valor nominal. Las уrdenes se dan por regla general "al mejor precio, pero no por encima o por debajo de tal cotizaciуn". Desde la ley alemana de 1896, si se concierta la operaciуn ha de ser necesariamente al cambio oficial, de modo que no puede negociarse a varios cambios en la misma sesiуn, salvo en los negocios al contado, con permiso de la direcciуn de la Bolsa.
En Alemania, los negocios a plazo se entienden siempre para fin de mes, mientras que en Parнs y Londres se admite tambiйn la liquidaciуn quincenal. Las уrdenes han de darse para una partida mнnima o para un mъltiplo de la misma. Esta partida varнa segъn las Bolsas.
29. Las operaciones a plazo en efectos
Como se ha dicho anteriormente, el negocio a plazo en efectos es, econуmicamente, mucho menos importante y ъtil que el de mercancнas, pues se extiende a un nъmero relativamente pequeсo de valores que aparecen particularmente indicados para la especulaciуn porque, aun cuando estйn sуlidamente cimentados, siguen con mayor exactitud y rapidez las oscilaciones de la economнa en general. Entre ellos se cuenta ante todo las acciones de los grandes Bancos, de las Compaснas ferroviarias y navieras, y de las grandes Empresas mineras e industriales. La funciуn econуmica del negocio a tйrmino en efectos no tiene analogнa con el negocio en mercancнas, al cual estб reservada la distribuciуn temporal del consumo de los productos de producciуn periуdica. Su utilidad econуmica se reduce a ampliar el mercado, haciendo asн posible comprar y vender en las grandes Bolsas cantidades considerables de valores sin alterar notablemente su cambio. La utilidad, de esta funciуn se sentirнa principalmente en los valores de colocaciуn de capital como los efectos pъblicos y las obligaciones de corporaciones administrativas; pero de esta clase de valores sуlo se negociaban a plazo en la Bolsa de Berlнn antes de la guerra, la Deuda pъblica imperial y la prusiana al 3%, mientras que a su lado figuraban toda clase de efectos pъblicos extranjeros: argentinos, japoneses, portugueses, rusos, espaсoles, hъngaros, turcos, etc. Si, se tiene en cuenta que la partida de "pignoraciones y reports" en el balance de los bancos de crйdito alemanes antes de la guerra se elevaba a 2 y Ѕ millares de millones de marcos y que probablemente la mayor parte de esta suma era retenida por la especulaciуn a plazo, hay derecho a dudar de que el movimiento monetario puramente especulativo creado por el negocio a tйrmino en efectos favorezca la aplicaciуn del capital en sentido ъtil para la economнa. Por lo demбs, el negocio a tйrmino ejerce sobre el cambio de los efectos la misma influencia que sobre el precio de las mercancнas: por regla general equilibra las oscilaciones de cambio producidas por factores reales impidiendo alzas y bajas exageradas. Aquн tambiйn, la producciуn artificial de esas oscilaciones es siempre obra de grandes especuladores que operan con millones, y, por consiguiente, es independiente del negocio a plazo, como lo demuestra especialmente la Bolsa de Nueva York. Es claro que el negocio a tйrmino atrae a los pequeсos especuladores al descubierto; pero йstos ejercen sin quererlo una influencia moderadora porque se ven obligados, a poco de haber realizado una operaciуn, a neutralizarla mediante otra operaciуn iuversa. Si, por ejemplo, un papel baja en virtud de algъn acontecimiento, esta baja serб siempre modesta si existe un importante descubierto, o sea si ha habido muchos bajistas que han vendido antes el papel al descublerto y se ven obligados a cubrirse. Lo mismo que en el negocio de mercancнas, una parte del papel vendido deberб ser entregado efectivamente y por este motivo las cotizaciones del negocio a tйrmino guardan relaciуn constante con las del negocio al contado, teniendo lugar un arbitraje entre ambos negocios: si el cambio de contado es mucho mбs bajo que el a plazo, los valores en cuestiуn seran comprados al contado y vendidos a plazo, y lo contrario sucede si la cotizaciуn al contado ofrece ventaja sobre la de fin de mes.
El inconveniente del negocio a plazo en efectos consiste sencillamente en dar al pъblico facilidades para participar considerablemente en el juego de Bolsa. Es cierto que el pъblico tiene por lo general mбs conocimientos sobre los valores que sobre las mercancнas; pero en la especulaciуn sobre papel, las partes se encuentran mбs desproporcionadas que en la especulaciуn sobre mercancнas. No hay ningъn comerciante, por experimentado que sea, que pueda prever, con alguna seguridad, las contingencias del mercado dimanantes de las cosechas. Del mismo modo, los cambios de los efectos pueden ser influнdos per acontecimientos que nadie pueda prever, como la guerra, la revoluciуn o las oscilaciones de la moneda en йpocas de inflaciуn. A menudo se operan movimientos del cambio cuya causa sуlo ha sido prevista por un pequeсo grupo de enterados que ha podido jugar con entera seguridad. Este grupo ha sabido, per ejemplo, que una determinada empresa industrial ha recibido un importante pedido; que una mina serб socializada en condiciones muy favorables; que un Banco enajenarб una parte de sus acciones a un tipo inesperado; que se espera un considerable dividendo o un aumento de capital con opciуn ventajosa en favor de los accionistas o, al contrario, que una parte del activo resultarб casi ilusoria. En tiempos normales es ya importante saber por anticipado el importe de los prуximos dividendos. Los pequeсos especuladores profesionales tienen a veces un verdadero instinto para prever estos hechos de gran influencia en Bolsa; pero el pъblico en general los ignora y sale siempre perdiendo, y esta pйrdida es siempre mбs considerable en el negocio a tйrmino que en el negocio al contado que necesariamente representa sumas mбs modestas.
Para la liquidaciуn de los negocios a plazo en efectos, en el dнa de los
vencimientos, existen en algunos paнses oficinas liquidadoras fundadas de
comun acuerdo por las casas que participan en tales negocios. En Berlнn
existнa una oficina fundada de acuerdo con la directiva de la Sociedad
liquidadora de negocios a tйrmino. Cada partнcipe entrega para cada valor
admitido a la negociaciуn a tйrmino una hoja (
La liquidaciуn se hace a la cotizaciуn uniforme fijada en Berlнn por la direcciуn de la Bolsa, dos dнas antes de fin de mes. De este modo, los especuladores que han balanceado sus operaciones antes de fin de mes resultan con la misma ganancia o pйrdida que calculando directamente la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Si A ha comprado de B para fin de mes un valor al cambio de 150 y lo ha revendido a C durante el mes a 153, y el cambio de liquidaciуn ha sido fijado en 152, A recibe de B 2 y de C 1, у sea en total 3. Para el pъblico en general, estas liquidaciones se hacen por los comisionistas o los banqueros.
30. Prolongaciones
Lo mismo que en la Bolsa de mercancнas, los negocios a plazo efectivos y
especulativos se confunden en la Bolsa de efectos. Siempre han sido
reclamados o entregados realmente en mayor o menor cantidad efectos
comprados o vendidos a tйrmino, porque las operaciones al contado en efectos
admitidos a la negociaciуn a plazo representan regularmente un pequeсo
porcentaje y las operaciones importantes en efectos sуlo pueden negociarce
sin dificultad a tйrmino. El que ha comprado o vendido, pues, valores para
fin de mes, ha de contar por lo tanto con la contingencia de tenerlos que
recibir o entregar. Bien podrнa йl cubrirse el ъltimo dнa por una operaciуn
inversa y continuar su operaciуn por otro mes por medio de otra compra o
venta. Pero, por una parte, este procedimiento ocasionarнa dobles gastos, y,
por otra parte, si esta operaciуn se prolongaba mucho, difнcilmente podrнa
sostenerse sin un capital suficiente, si el especulador debiera abandonar su
posiciуn cada fin de mes y liquidar a toda costa. Para mantener su posiciуn
necesita, pues, el concurso del capital ajeno en forma de dinero o de
valores. Esto se hace por medio de la prolongaciуn de los negocios a tйrmino
en forma del llamado
Por lo demбs, tambiйn pueden hacerse prolongaciones sin necesidad de dinero ni papel entre el vendedor que carece de efectos y el comprador que carece de dinero, reportбndose por una suma igual. Esta podrнa ser la regla si ambos partidos se equilibraran; pero por lo general uno de los partidos predomina y a veces tiene la hegemonнa y es entonces cuando se necesita el concurso del capital ajeno para la prolongaciуn. El medio mбs sencillo consiste en que los Bancos se encarguen de reportar las operaciones a tйrmino, hechas por encargo de sus clientes, en cuyo caso pueden establecer compensaciones entre su propia clientela y encargarse de reportar el resto que probablemente se liquidarб a ъltima hora por compensaciуn.
La
31. Operaciones con prima y por cuenta corriente
Ademбs de los negocios a plazo en firme tienen lugar frecuentemente
operaciones condicionales o con prima, en las cuales una de las partes se
reserva el derecho de retirarse de la operaciуn mediante el pago de una
prima. Esas operaciones, que tambiйn se presentan en el negocio de
mercancнas, constituyen un verdadero juego, ya que no constituyen compra ni
venta en firme. El especulador arriesga sуlo la prima fijada a la cual se
limita la pйrdida que pueda sufrir, mientras que su ganancia es ilimitada.
En Berlнn y Parнs, la prima tiene el carбcter de una indemnizaciуn que sуlo
se paga en el caso de retirarse del negocio; pero las cotizaciones para
operaciones con prima son superiores a las de las operaciones en firme. En
Viena se pagaba al concertar la operaciуn por el solo derecho de
rescindirla, tanto si se hacнa uso de йl como si no. Los negocios a prima se
hacen lo mismo para fin de mes como para fin del prуximo o del siguiente. En
los negocios con "prima del comprador o para retirar" tiene el comprador, en
el dia para ello fijado antes de la liquidaciуn (en Parнs, en que sуlo son
conocidas las operaciones con prima para retirar, el dнa de la "contestaciуn
de primas") a decidirse a quedarse con los efectos al cambio convenido
("recoger la prima") o -segъn el procedimiento de Berlнn-abandonarlos contra
pago de la prima ("abandonar la prima"). Por lo ъltimo se decidirб si el
cambio ha bajado mбs de lo que la prima importa. En tal caso, la pйrdida del
vendedor queda parcialmente compensada por la prima. La "prima del vendedor
o para entregar" da al vendedor el derecho de entregar; o dejar de entregar
y harб esto ъltimo si el cambio ha subido mбs del importe de la prima. En
Berlнn se cerraban antes los negocios con prima del comprador a un cambio
algo superior y los con prima del vendedor a un cambio algo inferior al
oficial para negocios en firme para fin de mes. En el llamado
Ya se ha dicho anteriormente que, con la ayuda del crйdito bancario, pueden hacerse con poco capital importantes especulaciones en forma de operaciones al contado. Mientras las acciones mineras e industriales estuvieron en Alemania excluнdas del negocio a plazo (1896-1908) estuvo en boga en Berlнn una forma especial de la especulaciуn al contado, llamada "de cuenta corriente". AI lado de las cotizaciones normales al contado, aparecнan otras para el "mercado libre" porque dichas operaciones se efectuaban por agentes, particulares. AI comprador se le cargaba en cuenta el precio de los tнtulos al cambio del dнa con intereses hasta fin de mes, los cuales eran abonados al vendedor. A fin de mes se liquidaba con la entrega de los tнtulos.
En Espaсa, ya vimos (I. VI, 21) que los valores admitidos por el Cуdigo de Comercio a las operaciones de Bolsa eran: 1. Los valores o efectos pъblicos; 2. Los valores industriales y mercantiles emitidos por particulares y por sociedades a empresas legalmente constituнdas, y 3. Las letras de cambio, libranzas, pagarйs y cualesquiera otros efectos mercantiles.
Por efectos pъblicos entiende el art. 68 del Cуdigo de Comercio: 1. Los que por media de una emisiуn representen crйditos contra el Estado, Ias provincias o los municipios y legalmente estйn reconocidos como negociables en Bolsa, y 2. Los emitidos por naciones extranjeras, si su negociaciуn ha sido autorizada debidamente por el Gobierno, previo dictamen de Ia Junta Sindical del Colegio de Agentes de Cambio.
Los valores del Estado mбs importantes en Ia actualidad son: Ia Deuda perpetua interior al 4%, creada en 29 de mayo de 1882; la Deuda perpetua exterior al 4%; Ia Deuda amortizable al 5% creada por Iey de 2 de agosto de 1899, Real decreto de 19 de mayo de 1900 y Real decreto de 5 de junio de 1902 en cantidad de 338 400 000 pesetas con garantнa de Ia renta de Tabacos, amortizable en 50 aсos por sorteos trimestrales. Estas tres deudas representan conversiones de otras ya existentes. Ademбs creбronse por Iey de 26 de junio de 1908, 160 millones de deuda amortizable al 4% en Ias mismas condiciones. Finalmente se negocia tambiйn en Bolsa la deuda flotante del Tesoro.
Para combatir la emigraciуn de capitales espaсoles, se prohibiу por Real decreto de 14 de junio de 1916 enunciar, emitir, poner en circulaciуn o en venta, pignorar o introducir en el mercado de Espaсa tнtulos de deuda y demбs efectos pъblicos o privados extranjeros, salvo las excepciones que se acordaren en Consejo de ministros. Los domiciliados en Espaсa en aquella fecha y los que fuesen admitidos en lo sucesivo, dispuso otro Real decreto de 11 de agosto de 1918 que debнan ser estampillados dentro de treinta dнas por la Direcciуn general de la Deuda y las Delegaciones provinciales de Hacienda, quedando en lo sucesivo la circulaciуn de los no estampillados e incurriendo en multa sus tenedores. Reglas especiales se dictaron para los tнtulos propiedad de espaсoles depositados en el extranjero y los domiciliados en Espaсa que fueran objeto de canje por disposiciуn del paнs emisor. lgualmente se prohibiу la circulaciуn en Espaсa de tнtulos de sociedades extranjeras, aun cuando tuviesen sucursales en el territorio nacional.
Para que valores de empresas nacionales puedan ser admitidos a la cotizaciуn es preciso que se haga constar ante la Junta Sindical que han sido emitidos con arreglo a los estatutos e inscritos en el Registro Mercantil y en el de la Propiedad en su caso. Anбlogos requisitos deben cumplirse por las empresas extranjeras; pero la cotizaciуn de sus valores podra tambiйn denegarse por razones de interйs pъblico. Actualmente rige sobre esos valores el citado Real decreto de 14 de junio de 1916.
Dispone el art. 74 del Cуdigo de Comercio espaсol que todos, sean o no comerciantes, podrбn contratar sin intervenciуn de agente de cambio colegiado las operaciones sobre efectos pъblicos o sobre valores industriales o mercantiles; pero tales contratos no tendrбn otro valor que el que naciere de su forma y les otorgare la Iey comъn. En cambio, las operaciones hechas con intervenciуn de corrredor colegiado con fe pъblica, gozan de la protecciуn especial que el art. 85 en relaciуn con el 547 y siguientes da a las compras hechas en establecimiento pъblico. Los tнtulos adquiridos en esta forma, aun cuando sean procedentes de robo, siempre que no hayan sido denunciados en forma, son irreivindicables, y la denuncia hecha a raнz de su pйrdida con arreglo a los citados arts. 547 y siguientes, vicia toda operaciуn que se haga sobre ellos y deja a salvo para su propletario la acciуn reivindicatoria.
Las operaciones que se hicieren por agente colegiado sobre valores o efectos pъblicos se anunciarбn de viva voz en el momento de ser convenidas y el agente pasarб nota a la Junta Sindical y extenderб para los interesados la correspondiente pуliza. Si la operaciуn se hiciese callando un agente el nombre de su comitente y demorase el cumplimiento de la misma, la otra parte, en la siguiente sesiуn de Bolsa, podrб optar por rescindir la operaciуn o pedir su cumplimiento a la Junta Sindical, la cual satisfarб las diferencias echando mano de la fianza del agente moroso. En las operaciones sobre valores industriales o mercantiles o sobre metales o mercancнas, se perseguirб al moroso con arreglo a las prescripciones generales del Cуdigo de Comercio.
EI Reglamento para el rйgimen interior de la Bolsa de Comercio de Madrid, de 6 de marzo de 1919, aplicable tambiйn a la de Barcelona, detalla minuciosamente la organizaciуn y funcionamiento de la Bolsa, las operaciones permitidas en ella y su desenvolvimiento, asн como la intervenciуn de los agentes de cambio y demбs mediadores a que ya nos referimos (I. II, 6).
Todo lo referente a la organizaciуn y funcionamiento de las Bolsas de Comercio, asн como a los Agentes de Cambio depende del Ministerio de Hacienda. La direcciуn, rйgimen y gobierno de la Bolsa de Comercio estб a cargo de la Junta Sindical del Colegio de Agentes de Cambio, a la cual corresponde: 1. Cuidar de lo concerniente al rйgimen y policнa interior de la Bolsa; 2. Ostentar la representaciуn de la Bolsa en todo lo concerniente a la contrataciуn y cotizaciуn de valores, y 3. Ejercer las funciones que le son propias, presidiendo el Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa. Los gastos de material y la plantilla del personal destinado al servicio pъblico en las reuniones de Bolsa serбn a cargo del Estado, mientras que la Junta Sindical nombrarб y separarб libremente y retribuirб a su costa el personal para su servicio y los liquidadores que considere necesarios, cobrando ella los derechos de liquidaciуn marcados en el Arancel.
Las reuniones de Bolsa se celebrarбn todos los dнas, excepto los festivos, de 13 y media a 16 en invierno y de 12 a 13 y media en verano, anunciбndose con tres toques de campana el principio y final de la reuniуn, debiйndose desalojar el local al ъltimo toque de campana. La Junta Sindical determinarб, dentro de este horario, el tiempo en que puedan negociarse los diversos valores cotizables.
La entrada en Bolsa es pъblica, exceptuбndose sуlo de ella a los suspensos, quebrados o sometidos a concurso de acreedores, los que hubiesen incumplido compromisos contraнdos en Bolsa y fuesen denunciados por escrito por ello, los que sean objeto de correcciуn disciplinaria por haber incumplido los preceptos de orden interior y los agentes mediadores privados o suspensos en sus cargos. Todas estas personas serбn inscritas, por orden de la Junta Sindical, en un cuadro colocado en sitio visible.
Ya dijimos en otro lugar (VI) que el Cуdigo de Comercio admite las operaciones bursбtiles al contado y a plazo, en firme y a voluntad, con prima o sin ella. El art. 32 del Reglamento de la Bolsa de Madrid las define del siguiente modo: Son operaciones al contado aquellas en que las obligaciones del comprador y del vendedor deben consumarse en el mismo dнa de la celebraciуn del contrato o a lo mбs en las horas fijadas por la Junta Sindical para realizar la liquidaciуn general del contado y que por ningъn concepto podrбn exceder de la hora de comenzar la reuniуn oficial de Bolsa del dнa siguiente a la celebraciуn del contrato. Son operaciones a plazo aquellas en que las obligaciones recнprocas de los contratantes no deben quedar satisfechas el dнa del contrato, sino al vencimiento de un plazo convenido. Son operaciones en firme aquellas en las que comprador y vendedor quedan definitivamente obligados y, por lo tanto, el plazo fijado para el vencimiento y las condiciones del contrato son inalterables, liquidбndose la operaciуn en la fecha convenida. Las operaciones a voluntad son aquellas en que el comprador o el vendedor, segъn convenio previo, se reservan el derecho de liquidar en cualquier dнa de los que median hasta el plazo convenido, pero debiendo avisar con 24 horas de anticipaciуn. Operaciones con prima son aquellas en que el tomador puede abandonar el contrato en cualquiera de las sesiones de Bolsa, mediante el abono del importe de la misma.
La forma de desenvolverse estas operaciones la hemos expuesto antes. Sуlo diremos aquн que en las Bolsas espaсolas sуlo se conoce la prima del comprador o para retirar y aun son relativamente escasas esta clase de transacciones. En cambio se opera mucho al contado y a plazo. Una operaciуn caracterнstica es la llamada "en alza" o "en baja", "compra de alzas" o venta de bajas" que consiste en que el alcista, al comprar a plazo o el bajista al vender a plazo, mediante cierta prima, se reservan el derecho de pedir, el dнa de la liquidaciуn, doble de la cantidad comprada o entregar ("enviar") el doble de la cantidad vendida, de cuyo derecho es claro que sуlo hacen uso cuando la operaciуn les resulta segъn sus deseos, y entonces con la mitad del riesgo hacen el doble de ganancia.
La operaciуn de
Los dobles pueden ser de tres clases: 1. Compra al contado y venta al plazo de fin de mes o fin del prуximo; 2. Compra a fin de mes y venta a fin del prуximo, y 3. Compra al contado y venta a un plazo determinado de dнas. Las dos primeras clases se liquidan en la liquidaciуn general de fin del mes a que correspondan y la terecra como operaciуn al contado. Los dobles al contado y a fin de mes o del prуximo se contratan a diario por un plazo que no exceda del fin del mes o desde el dнa 20 al fin prуximo. Las de fecha a fecha sуlo se pueden contratar a partir del dнa 20. Las por plazo determinado de dнas no podrб exceder de treinta; pero podrбn contratarse en cualquier reuniуn de Bolsa.
Los dobles se contratarбn al cambio medio diario fijado por la Junta Sindical y se extenderan en pуIizas especiales. Estбn sujetas a las prescripciones generales de las operaciones a plazo y ademбs afectas a una garantнa especial que deberб prestar la parte que solicite el numerario. Sуlo podrб hacerse sobre los valores fijados por la Junta Sindical, de quien deben solicitarse. Podrбn renovarse cuantas veces se quiera; pero siempre como operaciones nuevas, con expediciуn de nuevas pуlizas y devengo de corretaje.
En su capнtulo III establece el Reglamento el procedimiento a seguir en el expediente de admisiуn de valores a la contrataciуn y cotizaciуn. El capнtulo IV se ocupa de las materias de contrato y de las operaciones de Bolsa, transcribiendo y ampliando las disposiciones del Cуdigo de Comercio que hemos reproducido antes (VI, 27). Ningъn agente de cambio y Bolsa puede negarse a aceptar un encargo que se le haga; pero sн tendrб derecho a exigir del comitente las garantнas que el Reglamento detalla. Estarб obligado a librar recibo por los valores o fondos que se le confien. Si entrega un valor irregular por estar amortizado, sin cupones o retenido, deberб canjearlo por otro regular dentro del tйrmino de tres dнas. Los beneficios o perjuicios inherentes a los tнtulos al portador van a cargo del tenedor de los mismos hasta el dнa en que realiza su entrega. En los dobles se entiende como tal el que entregу los valores en garantнa y a quien han de volver los mismos una vez terminada la operaciуn. Cuando coincida con la liquidaciуn de los tнtulos al portador alguna causa que afecte a las condiciones de los mismos, el vendedor estara obligado a entregar al comprador la vнspera los tнtulos o su numeraciуn, corriendo desde entonces los beneficios o perjuicios de cuenta de йste. En los valores nominativos, el vendedor entregarб nota de sus nъmeros al comprador y йste a aquйl nota del nombre a cuyo favor haya de hacerse la transferencia.
El capнtulo V detalla las normas a que han de ajustarse los agentes en sus operaciones, libros que han de llevar, reglas sobre sus dependientes y funciуn de la Junta Sindical. Les estб prohibido (al revйs de Francia) formar sociedades de нndole particular. Al efectuar sus operaciones deberбn ajustarse al curso de los cambios de mercado, no pudiйndolas efectuar a cambio distinto del ъItimo cotizado, salvo si demuestran ante individuo de la Junta que, en el momento de publicarlas, no existe oferta ni demanda mбs favorable. Las aplicaciones a valores que no hayan tenido contrataciуn durante las horas oficiales se harбn en el acto de la cotizaciуn.
El mismo capнtulo y las secciones 2.Є y 3.Є del IV se ocupan de las liquidaciones. La de contado que no se haya hecho en el mismo acto de la operaciуn, se harб al dнa siguiente de 10 a 12; igualmente las condicionales que se liquiden como de contado.
No so harбn operaciones a plazo por mбs de sesenta dнas. Las operaciones por diferencias no se concertarбn por menos de 50000 pesetas nominales en fondos pъblicos y por partidas de 25 tнtulos de los demбs valores, no pudiйndose contratar en fracciones menores de 5 cйntimos los fondos pъblicos y 25 cйntimos de peseta los demбs valores. La contestaciуn de las opciones en las operaciones concertadas a fin de mes o fin del prуximo se harб antes de terminar la sesiуn oficial del penъltimo dнa hбbil del mes a que correspondan; las opciones de un dнa para otro o a unos dнas se contestarбn antes de finalizar la sesiуn oficial del dнa del vencimiento.
Las liquidaciones provisionales para las operaciones a plazo tendran lugar siempre que haya una oscilaciуn en alza o en baja de 2% en valores pъblicos o de 3% у 15 pesetas en los particulares, repitiйndose las liquidaciones en un mismo dнa si las oscilaciones lo exigen. La liquidaciуn se publicarб en el Boletin oficial el mismo dнa; en el siguiente se verificarб de 11 a 12 la confrontaciуn de saldos y al dнa siguiente a la misma hora la entrega de las diferencias, las cuales no seran devueltas en ningъn caso hasta despuйs de practicada la liquidaciуn de fin de mes. Las diferencias podrбn pagarse en metбlico, en valores pъblicos por el 80% de cambio o privados por el 60%, siempre que sean admitidos a la cotizaciуn y de facil realizaciуn a juicio de la Junta Sindical. El pago de diferencias es obligatorio y, si no se hace, puede liquidarse la posiciуn del moroso y demandarle judicialmente a base del certificado librado por la Junta Sindical.
La liquidaciуn general de fin de mes se practicarб de 10 a 12 del segundo dнa hбbil del mes, pudiйndose aplazar excepcionalmente un dнa por la Junta. Esta la fijarб para las operaciones a plazo con entrega o recogida de valores a base del cambio medio de la cotizaciуn del ъltimo dнa hбbil del mes o del anterior en que hubo cotizaciуn, y para las operaciones a diferencias, dobles y compensaciones a base del tipo medio diario de las operaciones a plazo y si no de contado. La liquidaciуn se harб a base de las liquidaciones parciales presentadas por los agentes en los formularios adecuados. Las diferencias en metalico se entregarбn junto con estas liquidaciones; las de papel y dinero de diez a doce del segundo dнa hбbil del mes, entregбndose los valores de Estado en fajos de 50000 pesetas y los industriales y mercantiles en fajos de 25 tнtulos y admitiendo la Junta en pago sus recibos de papel o dinero provenientes de las garantнas o de Iбs liquidaciones provisionales. La recogida de papel y dinero tendra lugar cuando la Junta dй por corriente la liquidaciуn. La mora en la liquidaciуn general, tanto si es de agente como de particular intervenido por agente, tendra anбlogas consecuencias que la de la liquidaciуn provisional, respondiendo el agente por su cliente y repitiendo contra йl.
Todo un capнtulo, el VI, dedica el Reglamento a la cotizaciуn oficial. El acta de йsta se levantarб diariamente al final de la sesiуn de Bolsa por la Junta Sindical, con asistencia necesariamente de todos los agentes que hayan concurrido a la sesiуn. El acta se inscribe en un Registro sellado que se lleva al efecto, se remite por copia al Registro mercantil y se publica en el Boletin de la Cotizaciуn del cual se fija un ejempIar en sitio visible de la Bolsa. La cotizaciуn oficial se forma en vista de los libros manuales, de las notas publicadas y de las noticias que suministren los agentes, asн como de la nota-resumen que diariamente debe suministrar la Junta Sindical del Colegio de Corredores de Comercio de la plaza, y contendrб: 1. El movimiento sucesivo en alza y en baja que hayan tenido los valores cotizables en el curso de la sesiуn; 2. El tipo de interйs y plazos de los dobles y el de los descuentos de letras, cupones y tнtulos amortizados; 3. El cambio medio para los dobles y compensaciones y para las operaciones a diferencias; 4. El cambio mбximo y mнnimo de los demбs contratos bursбtiles, segъn el art. 67 del Cуdigo de Comercio; 5. Una casilla con las observaciones que respecto a papel o dinero suministren los agentes de cambio, con obligaciуn para ellos de aceptar las operaciones que les sean aceptadas por otro agente y que se publicarбn, como todas las demбs realizadas entre sesiуn y sesiуn, en otra casilla llamada de "cambios precedentes"; 6. Los precios de las mercaderнas suministrados por el Colegio de Corredores de Comercio, y 7. El cambio de las monedas extranjeras de paнses que coticen la espaсola, en moneda, billete, cheque y barra.
El capнtulo VII estб dedicado a las reclamaciones por incumplimiento de contratos celebrados en Bolsa y el VIII a las denuncias para impedir la negociaciуn de documentos de crйdito y efectos al portador sustraнdos o extraviados, de acuerdo con los artнculos 547 y siguientes del Cуdigo de Comercio a que nos hemos referido. Dada su importancia, resumiremos aquн las disposiciones del Cуdigo y del Reglamento.
El que haya sido vнctima del extravнo o sustracciуn de tales documentos o efectos, harб la correspondiente denuncia a la Junta Sindical del Colegio de Agentes de Cambio utilizando un formulario duplicado, cuya denuncia se publicarб a expensas del denunciante en la Gaceta de Madrid, Boletнn Oficial de la Provincia y Diario de Avisos de la localidad, y se transmitirб por telйgrafo a las demбs Juntas sindicales de la naciуn, se publicarб en el Boletнn de Ia cotizaciуn y se fijarб en el tablуn de anuncios de Ia Bolsa, inscribiйndose ademбs en el libro-registro correspondiente. Desde tal momento, Ia transmisiуn de Ia propiedad de tales tнtulos sera nula. Dentro de 9 dнas y, si los tнtulos hubiesen sido adquiridos en Bolsa y se acompaсaran los justificantes corespondientes, dentro de un mes, a partir de Ia fecha de la denuncia, ha de presentar el denunciante auto judicial ratificando Ia prohibiciуn, pues en caso contrario los tнtulos vuelven a ser libremente negociables. Presentado el auto dentro de tйrmino, los valores continъan retenidos hasta que el juzgado levante la retenciуn.
Conviene, pues, simultanear Ia denuncia a Ia Junta Sindical con Ia denuncia al Juzgado competente, que es el del domicilio de la entidad deudora de los tнtulos. La denuncia se tramita como incidente con intervenciуn del ministerio fiscal o del abogado del Estado, si se trata de efectos pъblicos. Si Ia denuncia se refiere sуlo al pago del capital e intereses o dividendos y es convenientemente justificada, el Juez ordenara su publicaciуn en los citados periуdicos, junto con un llamamiento al poseedor para que comparezca en tйrmino breve, y requerirб a Ia entidad deudora para que se abstenga de hacer pago alguno por razуn de aquellos tнtulos. Transcurrido un aсo desde Ia denuncia sin contradicciуn y habiendo vencido dos dividendos, el interesado podra pedir que se le paguen los dividendos, y el capital si ha vencido, mediante cauciуn que le sera devuelta si dentro de otros dos aсos no se presenta oponente y, si no quiere prestar cauciуn, podrб exigir el depуsito del capital e intereses, que le serбn entregados por el Juzgado despuйs de dichos dos aсos. Si el capital llegare a ser exigible despuйs de la autorizaciуn, podrб pedirse bajo cauciуn o exigir el depуsito. Transcurridos cinco aсos sin oposiciуn desde Ia autorizaciуn o diez desde la йpoca de Ia exigibilidad, el desposeнdo podrб recibir los valores depositados. Si antes de Ia liberaciуn del deudor son presentados a йste los tнtulos por un tercero, los retendrб dando conocimiento de ello al Juez o Tribunal. Transcurridos cinco aсos desde Ia ratificaciуn judicial de Ia denuncia sin haber habido oposiciуn, el Juez o Tribunal declarara Ia nulidad de los tнtulos y mandarб la expediciуn de duplicados en favor del desposeнdo.
CAPНTULO IX
Del pago y el crйdito
32. Condiciones de entrega y pago
33. EI trбfico internacional de giros
32. Condiciones de entrega y pago
En todo contrato de compra-venta precisa que las partes fijen las condiciones del mismo. Esta fijaciуn no estб sujeta a una forma determinada; el contrato puede perfeccionarse verbalmente o por escrito, aun cuando lo ъltimo sea lo regular. Incluso puede prestarse el consentimiento por medio del silencio (consentimiento tбcito) por ejemplo, cuando el vendedor remite mercancнas al presunto comprador para que las examine, y йste no las devuelve dentro del plazo habitual en el ramo, en cuyo caso se entiende que las compra en firme.
La mayorнa de los negocios tienen su origen en una oferta que el vendedor, espontбneamente o a instancia del comprador, hace a йste. La oferta puede ser en firme o "sin compromiso". En el primer caso, el vendedor queda ligado a su oferta por el plazo fijado, mientras que en el segundo caso queda libre de disponer de la mercancнa en todo tiempo; pero si el comprador le pasa pedido y el vendedor no lo rechaza sin pйrdida de tiempo, se entiende que el pedido queda aceptado en las condiciones de la oferta. A la oferta sigue el pedido del comprador y generalmente йste es confirmado por el vendedor. En Bolsa, el contrato se formula por medio de la pуliza en la cual se indica el objeto, fecha, nombres de los contratantes, precio y plazo. Las operaciones llevadas a cabo por viajantes y comisionistas no son firmes sin la confirmaciуn del vendedor.
Una condiciуn importante en toda operaciуn para evitar dificultades es la designaciуn exacta de la cantidad y calidad de la mercancнa. Esta ъltima puede determinarse mediante el examen de mercancнa o muestras antes de cerrar trato, como en los negocios en plaza, en mercados y en subastas, en cuyo caso se indica en el contrato: "segъn muestra" o "mercancнa vista". En tal caso, el vendedor ha de entregar la mercancнa que ha enseсado o igual a la muestra que ha dado.
Otras veces se hace el pedido a base de la descripciуn de la mercancнa. En tales casos se acostumbra a partir de ciertos tipos fijados por costumbre y designados de un modo convencional con las palabras "corriente, buena, media, superior", etc., o precisando a veces mбs y diciendo de primera, de segunda, etc., y a veces I a, II a, o bien f, ff, fff, etc. Esta forma de designar la mercancнa es muy corriente en los negocios a distancia y especialmente en los ultramarinos. Tambiйn se hacen negocios a base de una determinada calidad, reservбndose entonces el vendedor el derecho de apartarse hasta cierto punto del tipo vendido y calculandose el precio de la mercancнa entregada en proporciуn al de la calidad base.
Mбs adelante nos ocuparemos de la recepciуn de la mercancнa y reclamaciones a que pueda dar lugar. Aquн advertiremos sуlo que frecuentemente se pacta en los contratos la renuncia o limitaciуn del deje de cuenta o se reserva el vendedor el derecho de sustituir la mercancнa que no estй conforme o de pagar una indemnizaciуn, interviniendo frecuentemente los peritos en estos casos.
Segъn las condiciones de entrega, las ventas pueden ser para entrega inmediata (disponible) o para entrega aplazada (a entregar). En las primeras, la mercancнa queda a disposiciуn del comprador desde el mismo momento de perfeccionarse el contrato, pudiйndose imponer al comprador la obligaciуn de recibir la mercancнa en seguida o darle un plazo para disponer de ella. Los tйrminos comerciales para este contrato son: contado, entrega inmediata, y estos tйrminos se sobrentienden cuando no hay estipulaciуn contraria.
En las ventas a plazos, lo mismo que en las operaciones a plazos en Bolsa, media un espacio de tiempo entre la formalizaciуn del pedido y la entrega de la mercancнa. El plazo de entrega se fija en el contrato. Mбs adelante expondremos las disposiciones legales relacionadas con esta forma de entrega y las consecuencias de la mora del comprador o del vendedor.
Es frecuente en el comercio separarse de las disposiciones legales de comъn acuerdo y sustituir por ejemplo la indemnizaciуn de daсos y perjuicios por una multa convencional, estableciendo plazos de gracia en favor del comprador o el vendedor, sustituyendo el deje de cuenta por un descuento en el precio, etc.
Muy importante en la compra-venta mercantil es la fijaciуn del precio. Algunas veces no se establece un precio determinado, sino el llamado precio en el mercado. El Cуdigo civil alemбn, en su art. 453, determina que en tal caso deba regir el precio del lugar y fecha de la entrega. En los ъltimos tiempos de grandes oscilaciones de precios a base de las de los cambios en los paнses afectados por la guerra, ha sido muy frecuente establecer en los contratos precios graduales determinados por escalas matemбticas a base de fуrmulas cuyos factores eran las oscilaciones de los precios de los jornales y primeras materias, consiguiйndose de este modo que ni el comprador ni el vendedor salieran perjudicados el dнa de la entrega.
El precio puede entenderse al contado o a plazo. El precio al contado puede ser contado riguroso, estricto o rabioso, o bien puede ser contado comercial o sea fin de mes. El precio a plazo acostumbra a ser a 30, 60 у 90 dнas fecha factura, o bien al mismo plazo mбs el mes de entrega; pero en todo caso acostumbra a sufrir un recargo equivalente a los intereses del precio durante el plazo en cuestiуn. Si es costumbre fijar el precio para un plazo determinado y el comprador no quiere hacer uso del crйdito, se le hace entonces el correspondiente, descuento "de pronto pago".
Ademбs de este descuento de caja existen otros descuentos de carбcter comercial, como el que se hace al revendedor que ha de vender a precio de catбlogo, para permitirle cubrir sus gastos y obtener una ganancia, o el que se hace a los grandes consumidores, o el descuento especial sobre el valor de las muestras, o el descuento de exportaciуn en atenciуn a los gastos y riesgos de esta clase de negocio, o el descuento por aceptaciуn si el comprador, al recibir la mercancнa, acepta una letra al plazo convenido, mediante cuyo descuento el vendedor puede obtener fondos en seguida, o, finalmente, el descuento llamado de "provisiуn de fondos", cuando el comprador hace fondos al vendedor evitбndole los gastos y molestias del cobro. Muchas veces, los descuentos comerciales no significan una ventaja real para el comprador, pues el vendedor ha calculado ya los precios contando con el descuento que ofrecerб al comprador para darle la impresiуn de un trato privilegiado, pues hay compradores que no estбn satisfechos si no tienen la ilusiуn de haber arrancado a sus proveedores bonificaciones extraordinarias.
El pago puede tener lugar de diversos modos. El pago anticipado contra factura, antes de la entrega de la mercancнa y que excluye por lo tanto el examen de йsta, es poco frecuente y se emplea sуlo con clientes desconocidos o de poca solvencia. Mбs frecuente es el pago contra entrega, ya en el lugar de expediciуn al entregar la mercancнa al agente de transportes, ya en el lugar del envнo contra entrega de los documentos. Pero esta forma sуlo se emplea igualmente cuando el vendedor tiene motivos para no desprenderse de la mercancнa si no es a cambio del precio. En el negocio continental es costumbre remitir mercancнa y factura y efectuar el cobro despuйs del examen de йsta, ya al contado, ya al plazo convenido. En el negocio ultramarino ya es costumbre dar al vendedor una mayor garantнa y йsta consiste en que el comprador, ya personalmente, ya por medio de un agente o Banco, pague el precio a cambio del conocimiento de embarque mediante el cual puede retirar la mercancнa en el lugar del destino.
En todos los demбs casos en que el pago se verifica despuйs de la entrega de la mercancнa, se establece entre comprador y vendedor una relaciуn de crйdito. Si la mercancнa se entrega sin un reconocimiento escrito de la deuda, el crйdito es abierto o sin garantнa y la decada consta solamente en los libros de los contrayentes, descansando el crйdito en la confianza y la solvencia del comprador. Dado el riesgo que esta forma de crйdito encierra, sуlo se presta para personas de sуIida solvencia y para plazos cortos. El pago puede tener lugar separadamente para cada operaciуn o estableciйndose una cuenta corriente en la cual el vendedor carga el importe de las facturas y abona los pagos a cuenta, saldбndose la cuenta corriente por lo regular al fin de cada trimestre. Este sistema es de particular aplicaciуn en las relaciones entre firmas que hacen operaciones recнprocas, como una mina que entrega hierro a una fбbrica de maquinas y le compra la maquinaria que necesita.
La forma mбs corriente del crйdito cubierto o con garantнa es la de la letra aceptada. El acreedor gira una letra a cargo del deudor que la acepta, reconociendo asн la deuda y sometiйndose a las reglas rigurosas y procedimientos expeditivos del derecho cambiario. Si el vendedor necesita fondos, puede descontar la letra endosбndola a un tercero, generalmente un Banco, que le adelanta su importe con un pequeсo descuento y cuida de cobrarla en su dнa o la redescuenta endosбndola a su vez y asн sucesivamente. A veces, el comprador estб en relaciуn con algъn Banco que acepta el giro, de cuyo modo la garantнa gana en solidez. EI Banco sуlo acostumbra a prestar aceptaciones cuando el cliente le ofrece garantia suficiente o tiene depositados en йl valores o numerario. En Europa estas operaciones acostumbran a hacerse remitiendo la mercancнa o documentos de envнo simultбneamente con la letra a un representante o Banco en la plaza del comprador para que haga la entrega contra la aceptaciуn. Excepcionalmente se exige la aceptaciуn antes de la entrega de la mercancнa. En el comercio ultramarino, en el cual la mercancнa sуlo se obtiene mediante el conocimiento, acostumbra a remitirse йste junto con la letra a una persona de confianza para que recoja la aceptaciуn en el acto de la entrega del conocimiento. Por regla general se encargan de ello los Bancos, los cuales llevan a efecto en seguida el reembolso de la suma.
Los llamados documentos de embarque consisten en la pуIiza de seguro y el
conocimiento que al recibo de la mercancнa se extiende por el capitan en
nombre del armador al cargador y contra cuya presentaciуn se retira el
gйnero en el puerto de destino. El conocimiento extendido a la orden puede
transmitirse por endoso y aun pignorarse en vez de la mercancнa. En el
transporte fluvial, el conocimiento se sustituye por la carta de porte que,
si es a la orden, tambiйn es endosable y, lo mismo que los
En Inglaterra, los almacenes pъblicos de comercio acostumbran a estar
vinculados con los docks de los puertos y dan dos clases de resguardos: los
En el comercio ultramarino son tambiйn frecuentes los envнos de mercancнas en consignaciуn a comisionistas, los cuales, aceptan en garantнa letras escalonadas contra recibo de los documentos. Tambiйn es frecuente la pignoraciуn de mercancнas, en cuyo negocio ejercen un gran papel los Bancos, algunos de los cuales se dedican a capitalizar de este modo determinadas ramas del comercio.
En el comercio internacional tiene hoy gran importancia la moneda en la cual
se fijen los precios. AI vendedor de un paнs cuya moneda sufra constantes
oscilaciones con tendencia a la baja, que venda a otro paнs cuya moneda
tenga un valor relativamente constante, le conviene, a pesar de las
dificultades de cбlculo, fijar el precio en la moneda del paнs comprador
para no ponerse a recibir en su dнa un precio cuyo valor efectivo sea en
realidid muy inferior al del precio nominal que originariamente se fijara,
por haber bajado el cambio de la moneda del paнs vendedor. El vender en
moneda propia en un paнs en йpoca de inflaciуn puede ser por este motivo un
negocio ruinoso, provocar intranquilidad en los demбs paнses y medidas en
ellos contra el llamado
Transcurriendo siempre un lapso de tiempo entre el perfeccionamiento del negocio y el pago, y pudiendo en este intermedio producirse oscilaciones del cambio, el comerciante exportador ha de cubrirse lo antes posible contra este riesgo, vendiendo a plazo el mismo dнa de cerrar trato la cantidad de moneda extranjera que en su dнa habra de cobrar, de cuyo modo se asegura el cambio del dнa del trato y puede calcular en firme, pues de este modo sabe exactamente la cantidad de moneda nacional que en su dнa le serб entregada a cambio de la moneda extranjera. Esta operaciуn devenga intereses hasta el dнa de la liquidaciуn. Una operaciуn inversa debe hacer para cubrirse el importador que compra mercancнas en moneda extranjera. Para asegurarse de la cantidad de moneda nacional que esta moneda extranjera haya de costarle, compra ya por anticipado para entrega el dia en que haya de hacer el pago. Desde luego, en ninguna de las dos operaciones se trata de moneda efectiva, sino de cheques o giros del o sobre el extranjero.
En la imposibilidad de resumir las diversas legislaciones extranjeras sobre la compra-venta mercantil, que aun cuando coincidan en los puntos esenciales, ofrecen bastantes diferencias de detalle, expondremos aquн el contenido del Cуdigo de Comercio espaсol.
En primer lugar dice el Cуdigo en su art. 325 que "serб mercantil la compra-venta de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con бnimo de lucrarse en la reventa". Y el art. 326 dispone que "no so reputaran mercantiles: 1. Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquiriere. 2. Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados o de las especias en que se les paguen las rentas. 3. Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren estos en sus talleres. 4. La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo". Las caracterнsticas de la compra-venta mercantil son, pues, segъn el Cуdigo espaсol, el tratarse de cosa mueble, el ser comprada para la reventa y el que el coprador espere de esta reventa un lucro. No es, pues, mercantil la compra que hace el consumidor de los objetos que necesita, ya en tiendas, ya directamente al productor, ni la reventa que hace el consumidor de aquellas mercancнas que ha comprado con бnimo de consumirlas, pero que luego resulta que le sobran. Por otra parte, tampoco es mercantil la venta que hace el artesano de los objetos que construye en su taller ni la que hacen los propietarios labradores o ganaderos de las rentas que han recibido en especie, de los frutos de las cosechas o de su ganado, y eso que en estos dos ъltimos casos, el comprador acostumbra a perseguir un lucro mediante la reventa. No obstante, el Cуdigo ha querido conservar el carбcter puramente civil de estos contratos en consideraciуn al alejamiento en que los vendedores se encuentran de los usos y costumbres mercantiles, en cuyo punto sigue el Cуdigo fiel a su criterio indeciso, ya personal, ya real en la definiciуn de la materia mercantil.
Es de importancia saber determinar on todo momento si una venta es mereantil o no, pues sуlo a la pamera es do aplicadi6n el Cуdigo de Comercio, mientras que la segunda es regulada por el derecho civil, tanto en lo relativo a las condiciones del contrato como a la entrega de la mercancнa, reclamaciones y pago y a la prescripciуn de la acciуn para la persecuciуn de la deuda. Y el comerciante que compra de otro comerciante o fabricante no artesano, de un artesano, de un propletario, cosechero o ganadero o vende, ya al pъblico, ya a otro comerciante para la reventa, ha de atenerse al derecho civil en sus relaciones con el artesano, cosechero o ganadero y con el pъblico consumidor y al derecho mercantil en sus relaciones con su vendedor comerciante o fabricante y con su comprador comerciante. Expondremos, pues, brevemente ambas regulaciones de la compra-venta empezando por la mercantil.
La compra-venta mercantil puede contratarse en cualquier forma o idioma; pero, como todos los contratos mercantiles, no basta la sola prueba de testigos para probar su existencia si su cuantнa es superior a 1500 pesetas (arts. 50 y 51 del Cуdigo de Comercio). Las partes pueden pactar las condiciones que crean por conveniente siempre que no sean ilнcitas, y a ellas deberб estarse. A falta de disposiciуn expresa de los contratantes, dispone el Cуdigo lo siguiente:
La venta celebrada por corespondencia quedarб perfeccionada desde que una de las partes conteste aceptando la proposiciуn de la otra. La correspondencia telegrбfica sуlo obligarб a las partes cuando previamente hayan aceptado por escrito este medio de contratar. Las ventas verificadas por agente o corredor se perfeccionarбn cuando ambas partes hayan aceptado la propuesta del intermediario. Como tal agente debe entenderse un mediador independiente, pero no un dependiente o empleado de uno de los contratantes, pues, al contrario del derecho alemбn el dependiente viajante obliga con sus actos a su principal segъn se expuso en otro lugar (I. Ill, 8), salvo cuando se ha advertido a los compradores que las notas de los viajantes se entienden "salvo confirmaciуn". Por lo demбs rige en Espaсa el mismo mecanismo de oferta, pedido y confirmaciуn de pedido expuesto por el autor, aun cuando el Cуdigo de Comercio no se extiende a estos detalles.
Si no se hubiera estipulado plazo para la entrega de las mercancнas vendidas, el vendedor deberб tenerlas a disposiciуn del comprador dentro del tйrmino de las 24 horas siguientes al contrato. Si el vendedor no entrega la mercancнa dentro de este plazo o del convenido, el comprador podrб pedir el cumplimiento del contrato o su rescisiуn, reclamando en ambos casos los perjuicios sufridos (arts. 329 y 337 del Cуdigo de Comercio). El comprador no esta obligado a aceptar una parte de la mercancнa, ni aun bajo promesa de entregar el resto ; pero si la acepta, se entendera cumplido el contrato respecto de dicha parte, quedando a salvo el derecho del comprador para pedir el cumplimiento o la rescisiуn respecto de la parte no entregada (art. 330). Si el comprador rehusa sin justa causa o demora hacerse cargo del gйnero, el vendedor podrб tambiйn optar por la rescisiуn del contrato o por su cumplimiento, depositando en este caso judicialmente la mercancнa por cuenta y riesgo del comprador (art. 332).
Si la venta se ha hecho sobre muestras o tipos de calidad conocidos en el mercado y el comprador pone reparos al gйnero entregado, se nombrarбn peritos para decidir si el gйnero es o no de recibo, en el segundo de cuyos casos el comprador podra rescindir el contrato y reclamar daсos y perjuicios. En los demos casos se entendera que el comprador se reserva la facultad de rechazar el gйnero, sin derecho a perjuicios, si no le conviene (arts. 327 y 328). El vendedor podrб exigir que el comprador examine, la mercancнa antes de hacerse cargo de ella. Si examinada, con o sin requerimiento del vendedor, la acepta, no tendrб derecho a hacer reclamaciуn alguna sobre la cantidad ni la calidad del gйnero. Si la recibe sin examinarla no habiendo sido requerido para ello por el vendedor, podrб formular reclamaciуn sobre la calidad o cantidad de mercancнas embaladas o enfardadas, dentro de los cuatro dнas siguientes al de la entrega. En caso de reclamaciуn fundada, podrб el comprador elegir entre la rescisiуn o el cumplimiento del contrato, con indemnizaciуn siempre de daсos y perjuicios. Este plazo perentorio no rige cuando la mercancнa tiene vicios ocultos, pues en tal caso puede hacerse la reclamaciуn den tro de treinta dнas (arts. 336 y 342).
Los gastos de entrega de los gйneros seran de cuenta del vendedor hasta ponerlos pesados o medidos a disposiciуn del comprador, a cuyo cargo correrб su recibo y extracciуn del lugar de la entrega. La pйrdida o deterioro de los gйneros antes de su entrega sin culpa del vendedor darб derecho al comprador para rescindir el contrato. Los daсos y menoscabos que sufrieren las mercancнas estando a disposiciуn del comprador en poder del vendedor serбn de cuenta del primero, salvo en caso de dolo o negligencia del segundo. Los daсos y menoscabos no imputables al vendedor serбn, sin embargo, de cuenta de йste: 1. Si la venta se hubiese hecho por nъmero, peso o medida o la cosa vendida no fuere cierta y determinada, con marcas y seсales que la identifiquen. 2. Si el comprador tiene la facultad de reconocerla o examinarla previamente. 3. Si se ha convenido en no hacer la entrega hasta que la cosa adquiera las condiciones estipuladas. En tales casos, el vendedor sуlo devolvera la parte de precio corespondiente a las mercancнas deterioradas, que ya hubiese recibido (arts. 331 y 335).
Puestas las mercancнas a disposiciуn del comprador a satisfacciуn de йste o depositadas judicialmente, empieza para el comprador la obligaciуn de pagarlas al contado, si no se ha convenido otra cosa, y en otro caso, en la forma convenida. Desde este momento, el precio devenga intereses legales. Mientras los gйneros estйn en poder del vendedor, aunque sea en calidad de depуsito, tendrб el mismo preferencia sobre cualquier otro acreedor respecto de dichos gйneros, para obtener el pago del precio y los intereses (arts. 339 y 340). Si los gйneros vendidos al contado han sido ya entregados, pero no desembalados, de modo que puedan reconocerse sin ninguna duda, y el comprador es declarado en quiebra, podrб el vendedor exigir su devoluciуn (artнculo 908, n.є8). Las cantidades entregadas por vнa de seсal, se entienden siempre pagadas a cuenta del precio (art. 343).
El contratante que hubiese procedido con malicia o fraude en el contrato o en su cumplimiento, estarб obligado a indemnizar los daсos y perjuicios causados, sin perjuicio de la acciуn criminal (art. 344). El vendedor estб ademбs obligado a la evicciуn y saneamiento en favor del comprador con arreglo al derecho civil, o sea a responderle de los vicios ocultos y de la posesiуn pacнfica de la cosa (art. 345). No obstante, rara vez se presenta este caso, ya que, como hemos visto, hay plazos mбs cortos para las reclamaciones sobre vicios de la cosa y casi siempre es la cosa vendida irreivindicable con arreglo al art. 85.
Si en una compra-venta mercantil se fija una pena convencional por el incumplimiento, se entiende que ella excluye toda otra reclamaciуn (art. 56). Si aparecen diferencias entre los dos ejemplares de un contrato y ha intervenido en йl agente o corredor, se estarб a lo que resulte de los libros del mismo y en otro caso se decidirб la cuestiуn en favor del deudor.
Nada hay legislado en Espaсa sobre las diversas modalidades de las
condiciones de entrega tan corrientes en el comercio internacional, como
AI ocuparnos de los mercados y ferias (VI, 20) ya vimos que el Cуdigo de Comercio contiene algunas disposiciones sobre las compras hechas en establecimientos abiertos al pъblico, no obstante ser ellas de carбcter civil por ser hechas para el consumo. Las disposiciones del Cуdigo civil difieren sуlo en algunos puntos de las del Cуdigo de Comercio, si bien son mucho mбs extensas y se aplican tambiйn con carбcter supletorio a las ventas mercantiles para resolver aquellas dudas que la Iey mercantil no prevй. Si al celebrar el contrato se han dado arras, o sea paga y seсal, tanto el comprador como el vendedor pueden rescindir el contrato perdiendo el primero las arras o devolviйndolas dobladas el segundo. El vendedor no estб obligado a entregar la cosa sino contra pago de su precio, a no ser que se haya convenido el pago aplazado; pero aun en este caso puede suspender la entrega si se entera de que el comprador es insolvente a no ser que el comprador aflance pagar en el plazo convenido. Si una misma cosa se hubiese vendido a varios compradores, la propiedad se transferirб al que primero tomase posesiуn de ella con buena fe. El vendedor responderб ante el comprador de los vicios de la cosa que disminuya su uso de tal manera, que de haberlos conocido, el comprador no la hubiera adquirido, aun cuando el vendedor ignorara dichos vicios. No obstante, cesarб la responsabilidad del vendedor si los vicios en cuestiуn fuesen manifiestos o si el comprador fuese un perito que por razуn de su oficio debiese conocerlos. La reclamaciуn del comprador deberб entablarse, judicial у extrajudicialmente, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la entrega. El comprador puede optar entre desistir del contrato, abonбndosele los gastos que pagу o rebajar proporcionalmente el precio a juicio de peritos. Si el vendedor conocнa los defectos y los ocultу, y el comprador opta por la rescisiуn, podrб reclamar ademбs daсos y perjuicios. En sus arts. 1491 al 99 regula el Cуdigo civil detalladamente las reclamaciones relacionadas con la compraventa de animales.
Desde que ha vencido el precio, ya por la entrega de la cosa si es al contado, ya por el transcurso del plazo convenido, empieza para el comprador la obligaciуn de pagarlo y si no lo hace incurre en mora y el precio devenga intereses legales (5%). Pero si el acreedor deja transcurrir el tiempo fijado por la Iey sin reclamar el precio, йste prescribe en favor del comprador que ya no estб obligado a pagarlo. No obstante, la prescripciуn se interrumpe por reclamaciуn judicial o extrajudicial del acreedor o por nuevo reconocimiento de la deuda por parte del deudor, volviendo a empezar el plazo de nuevo desde que la prescripciуn ha dejado de interrumpirse. Este plazo es diferente segъn el carбcter de la venta. El art. 1967 del Cуdigo civil (el de Comercio no contiene precepto sobre este punto, sino que remite al civil) establece la prescripciуn de tres aсos para reclamar los menestrales el importe de sus servicios y suministros y los mercaderes el precio de los gйneros vendidos a otros que no lo sean o que siйndolo se dediquen a distinto trбfico. Se trata, pues, a todas luces de las ventas hechas al consumidor. Sobre las ventas comerciales propiamente dichas, o sea de comerciante o productor a otro comerciante para la reventa (o sea que se dedica al mismo trбfico) no hay en ninguno de ambos Cуdigos precepto concreto, de modo que es de aplicar la prescripciуn de 15 aсos de las acciones personales.
Como dice el autor, es costumbre muy generalizada en el comercio el que el vendedor abra a sus clientes cuentas en sus libros, y les cargue en ellas el importe de sus facturas, abonбndoles los pagos que hagan y las facturas que acaso de ellos reciban por compras a ellos efectuadas. Mientras estas cuentas no tienen mбs sentido que un registro que el acreedor hace de su estado con sus diversos deudores, ninguna influencia tienen en la relaciуn jurнdica producida por los contratos de compra-venta; pero desde el momento en que expresa o tбcitamente se conviene entre las partes llevar los respectivos crйditos y dйbitos a una cuenta comъn y considerarse en todo momento como deudores o acreedores del saldo de dicha cuenta, resulta que las operaciones que entre ellos tengan lugar se consideran rematadas y saldadas en el momento en que se pasa la correspondente partida a la cuenta coriente, de modo que entre las partes no existe ya crйditos y dйbitos de precios de mercancнas, sino sуIo una deuda que es el saldo que arroja la cuenta corriente. Cada vez que se hace un asiento en la cuenta corriente tiene lugar lo que se llama en derecho una novaciуn de contrato, o sea una sustituciуn del contrato de compra-venta originario por el contrato de cuenta corriente, y consiguientemente los derechos y acciones derivados del contrato originario y que precedentemente hemos expuesto en detalle quedan sustituнdos por los que son propios de la cuenta corriente y que se resumen en el derecho del que resulte acreedor segъn la cuenta a reclamar del deudor el pago del saldo inmediatamente o en los plazos convenidos. En tales casos es costumbre hacer una comprobaciуn de cuentas cada trimestre o semestre y saldar la cuenta una vez encontrada conforme. La acciуn derivada de la cuenta corriente es personal y prescribe a los 15 aсos. El Cуdigo de Comercio espaсol no regula este contrato pero el mismo constituye un uso mercantil de muy corriente aplicaciуn. No obstante convendrнa regularlo, pues muy frecuentemente surgen litigios porque una de las partes afirma existir cuenta corriente y otra lo niega, o porque se discute si determinadas partidas son incluнbles en la cuenta o han de considerarse aparte, problema de gran importancia en casos de suspensiones de pagos o quiebras y que ha dado motivo a una serie de pleitos a raнz de los desastres bancarios ocurridos despuйs de la guerra.
Tambiйn cita el autor la costumbre, muy generalizada en el comercio, de pagar el precio de las mercancнas o saldar las cuentas corrientes por medio de letras aceptadas y puede surgir aquн tambiйn el problema de si mediante tales letras tiene lugar una novaciуn de contrato, de modo que el tomador de las letras pierda las acciones y derecho que le corresponden por el contrato de compra-venta y conserva sуlo en su lugar la acciуn ejecutiva derivada de la letra de cambio. El Tribunal Supremo ha declarado, sin embargo, que no es asн, pues la novaciуn implica la modificaciуn de las condiciones esenciales del contrato y ademбs no se presume nunca, sino que ha de ser expresamente querida por las partes y en este caso no se trata en realidad mбs que de una facilidad de pago dada por el acreedor; pero, si por cualquier motivo, ya por haberse perjudicado la letra pot falta de protesto, ya por haber dejado transcurrir el acreedor los tres aсos para intentar la acciуn ejecutiva, se encuentra sin acciуn derivada de la letra de cambio, le queda entуnces la acciуn derivada del contrato originario de compra-venta o de cuenta corriente.
33. EI trбfico internacional de giros
De lo dicho anteriormente se desprende ya claramente el importante papel que el giro representa normalmente en el comercio internacional. El giro y las уrdenes telegrбficas de pago, cada dнa mбs en boga, hacen que en el comercio internacionai las mercancнas sean pagadas en realidad con otras mercancнas, siendo los envнos de metales preciosos muy escasos y sуlo para cubrir diferencias. El cambio de la moneda es el barуmetro que enseсa si la exportaciуn de oro de un paнs a otro es o no remuneradora. Si ambos paнses tienen el patrуn oro efectivo, las oscilaciones de sus cambios recнprocos han de ser muy limitadas, determinбndose solamente por los gastos de envнo, seguro y acuсaciуn del metal precioso. Pero si uno de los paнses tiene moneda de papel, entonces las oscilaciones del cambio del giro de este paнs pagadero en oro en el otro no tienen lнmite.
El giro es ademбs el instrumento capital de la mediaciуn del crйdito en el comercio internacional. Puede decirse que este crйdito se mantiene principalmente con el capital de los Bancos que en йl participan. En este respecto, los Bancos ingleses se encuentran en primera lнnea y Londres constituye hasta cierto punto el centro de los pagos y liquidaciones del mundo entero. Otros paнses han fundado en el extranjero y en ultramar Bancos que trabajan con йxito; pero los Bancos ingleses llevarбn la delantera mientras el comercio inglйs en ultramar supere al de todos los demбs paнses y por consiguiente produzca una gran suma de giros en libras esterlinas y mantenga una espesa red de relaciones bancarias que resulta de gran utilidad para los demбs paнses.
Los giros sobre el extranjero (divisas) constituyen un importante objeto de comercio, siempre en el supuesto de que reъnan plena garantнa. Los giros de ultramar sobre Londres, Parнs o Hamburgo acostumbran a extenderse a dos o tres meses vista, y los de India y Asia Oriental a cuatro y seis meses vista. Los giros europeos a largo plazo se cotizan en Londres y Parнs para un vencimiento de tres meses y sobre esta cotizaciуn se calcula la de los giros con otros vencimientos. Con la extensiуn del vencimiento aumenta el riesgo dimanante de la oscilaciуn del tipo del descuento, rigiendo para giros extranjeros el descuento del paнs en cuestiуn. El aumento del tipo de descuento del Banco de lnglaterra deprime por lo tanto el cambio del giro de Londres en Berlнn. En cambio, si el descuento no aumenta en Alemania, entonces el estнmulo de un mayor interйs harб aumentar la demanda de tales giros y neutralizarб la depresiуn que su cotizaciуn haya sufrido. Por lo demбs, los Bancos no compran los giros comerciales para volverlos a vender, sino que los utilizan para cubrirse por los giros que ellos extienden a cargo de sus corresponsales y venden a sus clientes por las sumas que йstos necesitan. En giros extranjeros se hacen tambiйn grandes negocios de arbitraje, ya sea para equilibrar en lo posible los cambios en las diversas plazas, comprando en una de ellas y vendiendo en otra, ya para situar fondos con el menos quebranto posible en una plaza extranjera, haciendo uso de giros sobre una tercera plaza.
34. La contabilidad
Cualquiera que sea la importancia del negocio, necesita йste una organizaciуn y vigilancia que ha de tener su espejo en los libros de contabilidad. La contabilidad puede ser por partida simple o por partida doble. En una contabilidad simple sуlo se llevan cuentas a nombre de las personas con las cuales se tienen negocios comerciales, mientras que en la partida doble figuran tambiйn cuentas impersonales a nombre de los factores principales del negocio a los cuales se carga, por decirlo asн, aquello que se les confнa o atribuye y se les abona lo que se carga a otra cuenta correlativa. En el negocio puramente mercantil consisten principalmente en la cuenta de Caja, la de Mercaderнas, la de Giros, la de Gastos generales, la de Gastos domйsticos si se trata de un empresario individual, la de Garantнas que se exigen a clientes de poca solvencia y la de Pйrdidas y Ganancias. El empresario estб representado en los libros por la cuenta de Capital. En las Sociedades anуnimas hay ademбs una o varias cuentas de Reservas. En empresas fabriles aparecen por lo general muchas mбs cuentas impersonales. Estas cuentas figuran en el llamado libro Mayor en el que se llevan cada una de por sн en folios aparte. En el libro Diario se pasan en cambio cada dнa todas las operaciones hechas, indicando el cargo y descargo que causan en cada cuenta. La base del Diario la constituyen principalmente el libro de Caja, que se lleva aparte por el cajero y el libro Borrador o borradores, en los que brevemente se anotan todas las operaciones a medida que se hacen, para no olvidarlas. En muchos negocios, especialmente en la Banca, se llevan ademбs uno o varios libros de Cuentas corrientes, en los cuales cada deudor o acreedor tiene un folio y en el Mayor sуlo se lleva entonces una cuenta Cuentas Corrientes que es el resumen del libro, o dos cuentas, una de Proveedores y otra de Compradores, o mбs segъn las necesidades. Ademбs lleva cada empresa, segъn sus conveniencias, un cierto nъmero de libros auxiliares, como los de Compras, Ventas, Efectos a cobrar y a pagar, Ofertas, Pedidos, Envнos, Abonos y cargos, etc., que sirven de control o completan o sustituyen al borrador.
La ventaja de la contabilidad por partida doble sobre la simple estб por una parte en poder vigilar la marcha de los diversos factores del negocio observando si producen ganancia o pйrdida, y por otra parte en que, teniйndose que hacer cada asiento en dos cuentas, una acreedora y otra deudora, y debiendo por lo tanto ser iguales las sumas del Debe y el Haber, el mбs pequeсo error que se produzca aparece en seguida y puede por lo tanto subsanarse. Todo lo que entra en una cuenta se registra en la columna izquierda o del Debe (cargar o debitar en cuenta) y todo lo que sale va a la columna derecha o del Haber (abonar o acreditar). Si el empresario ingresa en caja un capital de 100000 pesetas, se abonarбn, a la cuenta de Capital con la indicaciуn "por caja" o "de caja" y se cargarбn a la cuenta de caja con la indicaciуn "a Capital". Si la caja paga 90000 pesetas como precio de mercancнas, se le abona esta suma con cargo a la cuenta Mercaderнas. Si estas mercaderнas se venden por 110000 pesetas, se abona la suma a la cuenta Mercaderнas; pero los remanentes que de este modo se producen en esta cuenta no le corresponden, sino que a fin de ejercicio han de serle cargados con abono a la cuenta de Pйrdidas y Ganancias. Tambiйn las cuentas de Gastos generales y Gastos domйsticos se saldan por Pйrdidas y Ganancias. Si importan 18000 pesetas que se cargan en esta cuenta y a ella se habнan abonado las 20000 pesetas diferencia de la cuenta de Mercaderнas, la cuenta de Pйrdidas y Ganancias arrojarб, pues, un saldo de 2000 pesetas por el que se la acreditara debitando la cuenta de Capital. AI cerrar los libros a fin de ejercicio se abre por regla general una cuenta llamada de Balance, a la cual se pasan los saldos de todas las cuentas en forma de cargos, si los saldos son favorables, y de abono si son desfavorables, y de este modo quedan las cuentas saldadas y cerrados los libros. AI empezar el ejercicio prуximo se hacen asientos inversos y de este modo quedan abiertos nuevamente los libros. El inventario se hace fбciImente tomando por base las partidas del balance.
Los beneficios del negocio resultan de la ganancia bruta (saldo favorable de la cuenta de Pйrdidas y Ganancias) restбndole los gastos generales y las amortizaciones, gratificaciones, etc. Es claro que los gastos domйsticos retirados por el comerciante en el transcurso del ejercicio no pueden considerarse como gastos del negocio, sino que forman parte de la ganancia que se espera.
La contabilidad, no sуlo es condiciуn necesaria de todo negocio bien organizado, sino que la Iey la impone a todo comerciante, con la sola excepciуn (en Alemania) del pequeсo artesano o pequeсo tendero. No seсala la Iey alemana los libros que deben llevarse: sуlo ordena una "contabilidad en orden". Ademбs exige que el comerciante haga anualmente balance y, al menos cada dos aсos, inventario de las mercancнas. AI dar principio al negocio debe inventariar minuciosamente todo lo que constituye su activo y pasivo, de modo que, de la diferencia aparezca claramente su capital. Tambiйn debe el comerciante conservar ordenadamente durante diez aсos toda la correspondencia que reciba y copia de la que expida.
El Cуdigo de Comercio espaсol es en este punto mбs riguroso que el alemбn. Segъn el art. 33, "los comerciantes llevarбn necesariamente: un libro inventario y balance; un libro diario, un libro mayor, un copiador i copiadores de cartas y telegramas y los demбs libros que ordenen las leyes especiales. Las sociedades y compaснas llevarбn ademбs un libro o libros de actas en los que constaran todos los acuerdos que se refieran a la marcha y operaciones sociales tomados por las juntas generales y los consejos de administraciуn". Podrбn llevar ademбs los libros que consideren necesarios segъn el sistema de contabilidad que adopten. Quiйnes se entienden por comerciantes a los efectos de esta disposiciуn, lo hemos dicho al principio de esta obra.
El libro de inventarios y balances empezara por el inventario que deberб formar el comerciante al tiempo de dar principio a sus operaciones y contendrб: 1. La relaciуn exacta del dinero, valores y crйditos, efectos al cobro, bienes muebles e inmuebles, mercaderнas y efectos de todas clases, apreciados en su valor real y que constituyan su activo; 2. La relaciуn exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes si las tuviere, y que formen su pasivo; 3. Fijarб en su caso la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que serб el capital con que principie sus operaciones. El comerciante formarб ademбs anualmente y extenderб en el mismo libro, el balance general de sus negocios con los pormenores expresados y de acuerdo con los asientos del diario, sin reserva ni omisiуn alguna, bajo su firma y responsabilidad.
En el libro diario se asentarб por primera partida el resultado del inventario inicial, dividido en una o varias cuentas consecutivas, segъn el sistema de contabilidad que adopte. Seguirбn despuйs dнa por dнa, todas sus operaciones, expresando cada asiento el cargo y descargo en las respectivas cuentas. Se anotarбn asimismo en la fecha en que las retire de caja, las cantidades que el comerciante destine a sus gastos domйsticos y se llevarбn a una cuenta especial que al intento se llevara en el libro Mayor.
Las cuentas con cada objeto o persona en particular se abrirбn ademбs por Debe y Haber en el libro Mayor y a cada una de estas cuentas se trasladarбn, por orden riguroso de fechas, los asientos del diario referentes a ellas.
En el libro de actas que llevarб cada sociedad se consignarбn a la letra los acuerdos que se tomen en sus juntas o en las de sus administradores, expresando la fecha de cada una, los asistentes a ellas, los votos emitidos y demбs que conduzca al exacto conocimiento de lo acordado, autorizбndose con la firma de los gerentes, directores o administradores que estйn encargados de la gestiуn de la sociedad o que determinen los estatutos o bases por que se rija.
AI libro copiador se trasladarбn, bien sea a mano o valiйndose de un procedimiento mecбnico cualquiera, integra y sucesivamente, por orden de fechas, incluso la antefirma y firma, todas las cartas que el comerciante escriba sobre su trafico y los despachos telegrбficos que expida.
Todos estos libros y los auxiliares que los comerciantes quieran, se presentarбn "encuadernados, forrados y foliados" al juez municipal del distrito, el cual pondrб nota de presentaciуn al primer folio y sellarб todos los demбs, y sуlo entonces podrб empezarse a escribir en ellos.
Tambiйn deberбn los comerciantes conserver ordenadamente las cartas y telegramas que reciban, relativas al negocio. Tanto la correspondencia como los libros deberбn conservarse, por el comerciante, sus sucesores o herederos hasta cinco aсos despuйs de liquidados todos los negocios y dependencias.
Los libros y correspondencia de los comerciantes son secretos y no puede decretarse su exhibiciуn o reconocimiento general in su pesquisa sobre si se llevan, salvo en los casos de liquidaciуn, sucesiуn universal o quiebra. Este precepto ha quedado desvirtuado en parte por la Iey relativa a la contribuciуn sobre las utilidades de la riqueza moblilaria que obliga a los comerciantes sujetos a dicho tributo a exhibir sus libros de contabilidad a los funcionarios encargados de la inspecciуn y de la comprobaciуn de balances.
El reconocimiento parcial de los libros de comercio es una de las pruebas admitidas en el procedimiento civil espaсol. Cada litigante puede pedir el examen de los libros del adversario o de un tercer comerciante que tenga interйs o responsabilidad en el asunto, y tambiйn puede decretarla el Juzgado de oficio. El examen se deberб concretar a los puntos litigiosos y deberб tener lugar en el escritorio del comerciante y a presencia suya o de quien йl comisione. Desde luego, los libros harбn prueba contra su propietario. En cuanto al adversario, no podrб aceptar los asientos que le favorezcan y rechazar los que le perjudiquen, sino que se someterб al conjunto de ellos. Si hay disconformidad entre los libros de dos comerciantes y los dos estбn en orden, el juez juzgarб con arreglo a las demбs pruebas; si uno los lleva bien y otro mal, o no los lleva, se estarб al resultado de los primeros, salvo otras pruebas, o que en ъltimo caso, la inexistencia de libros sea debida a fuerza mayor.
Otras disposiciones contiene todavнa el Cуdigo de Comercio espaсol respecto al modo de llevar los libros, prohibiendo toda clase de interpolaciones y raspaduras y detallando la forma de corregir los errores. Sуlo gracias a estas medidas de rigor se ha podido dar a ellos el valor probatorio que hemos visto y que Ios convierte en una garantнa muy eficaz para el comerciante de buena fe. En sus arts. 889 y 890 establece tambiйn el Cуdigo las consecuencias desagradables que pueden derivarse para el comerciante que no lleve sus libros en regla. En efecto, segъn el art. 889, la quiebra de un comerciante se presumirб culpable cuando йste no haya llevado los libros de acuerdo con los arts. 33 y siguientes y, segъn el 890, el comerciante quebrado que no llevare libros o hiciere en ellos asientos supuestos en perjuicio de sus acreedores, se considerarб incurso en fraude. Tanto en uno como en otro caso, el quebrado incurre en responsabilidad criminal.
Desde luego, aun cuando el Cуdigo use la expresiуn "segъn el sistema de contabilidad que adopte", en realidad exige la partida doble al determinar que los asientos del diario han de expresar "el cargo y descargo que produzcan en las respectivas cuentas".
CAPÍTULO X
Instituciones para el fomento del Comercio (1)
36. Representación oficial del comercio
35. lnstituciones jurídicas
Por regla general está más en la mano del Estado imponer Iimitaciones y trabas al comercio que fomentarlo por medio de medidas positivas. El mismo comercio desea también ante todo libertad para desenvolverse dentro del orden jurídico general y renuncia con gusto al apoyo del Estado que acostumbra a resultar menos eficaz que las organizaciones espontáneas del comercio mismo en defensa de los intereses comunes. El cumplimiento de los fines económicos propios de los Estados cultos aprovecha desde luego al comercio; pero lo que con ellos se tiene ante todo a la vista es la producción, tanto agrícola como industrial. Uno de estos fines es la institución y mantenimiento de un buen sistema monetario a base de metal precioso, de un sistema sano de papel moneda, de un buen sistema de pesas y medidas, y de una buena organización postal y telegráfica. De gran importancia para el comercio, aun cuando no se refiera sólo a él en sentido estricto, es el derecho mercantil. Este se formó consuetudinariamente en la Edad Media como derecho propio de una clase social organizada en los gremios. Su moderna evolución empieza en Francia con las Ordenanzas de Comercio (1673) y de la Marina (1681), que son la base del actual Código de Comercio de la República. En Alemania, la evolución fué también lenta y difícil. Sólo en 1850 logróse promulgar para toda Alemania la Ordenanza sobre letras de cambio. A ésta siguió el Código de Comercio de 1861 que fué promulgado en los diversos Estados alemanes y que debió modificarse más adelante, a raíz de la publicación del Código Civil del Imperio alemán, llevando el vigente la fecha de 10 de mayo de 1897 y empezando a regir el 1.ş de enero de 1900. Los tribunales de comercio nacieron también como tribunales privilegiados de una clase social y se han conservado en muchos países como tribunales no togados. En Alemania se han convertido desde la Iey de 27 de enero de 1877, en salas de lo mercantil de los tribunales de primera instancia, presididas por un magistrado y formadas además por dos "jueces de comercio" no togados. Ciertas cuestiones, que se reducen a diferencias de apreciación sobre la calidad de las mercancías, se resuelven mediante arbitrajes como el que instituye la Iey de Bolsas. Anteriormente hablamos ya de los tribunales del trabajo.
La organización consular forma en realidad parte de la política comercial internacional.
36. Representación oficial del comercio
La representación oficial del comercio la constituyen las Cámaras de
Comercio, si bien sólo ejerce sobre ellas influencia el gran comercio,
mientras que el pequeńo comercio casi las ignora. Nacieron en Francia como
asociaciones libres, primero en Marsella (1650) y luego se fueron
extendiendo hasta que por su importancia se les dió carácter oficial. En
Alemania, fundóse en Hamburgo en 1665 la Diputación de Comercio que
constituye el primer precedente de las Cámaras de Comercio instituídas en
1866. En el Rhin instituyéronse algunas bajo la dominación francesa y en
Berlín existía la corporación de los Ancianos del Comercio (
Una institución muy conveniente es la de las Cámaras de Comercio en el extranjero, la primera de las cuales fué instituída por Austria-Hungría en 1870 en Constantinopla, siguiendo otras en Alejandría, París, Londres y Salónica. Francia organizó varias desde 1876 y lo mismo hicieron Italia y otros Estados. Los alemanes instituyeron la primera con carácter particular en Bruselas en 1894 y otra en Bucarest en 1902; pero desaparecieron en 1905 por falta de medios. Luego se fundaron otras en Ginebra y en algunos Estados Sudamericanos. Las Cámaras inglesas en el extranjero en 1920 eran 42; las francesas 50.
Otras instituciones oficiales en interés del comercio son las llamadas Oficinas de condiciones fundadas en los centros sederos cómo Lyon, París, Kreffeld y Elberfeld y que determinan por procedimientos especiáles el peso específico absoluto de la seda seca. También son de importancia los museos comerciales, exposiciones encaminadas a orientar al comerciante sobre la producción de la competencia extranjera. En cambio, tienen más bien carácter privado las exposiciones de muestras para la exportación, destinadas a orientar al comprador extranjero.
En Espańa, las Cámaras de Comercio fueron fundadas por Real decreto refrendado por el ministro don Eugenio Montero Ríos, con fecha 8 de abril de 1886. En el preámbulo de dicha disposición se recordaban como antecedentes los Consulados marítimos y terrestres autorizados oficialmente desde 1283 en Mallorca, Barcelona, Gerona, San Feliu de Guíxols, Tortosa, Tarragona y más tarde en Castilla; las Universidades de mercaderes o casas de contratación fundadas en Burgos y propagadas después por el reino y el extranjero; la junta de comercio creada en 1679, etc., y se volvín los ojos a Francia, cuyas Cáaras de Comerci, fundadas en el siglo XVII, se consideraban como un ejemplo digno de limitación.
Actualmente se rigen en Espańa las Cámaras de Comercio por la Iey de bases de 29 de junio de 1911 y por el Reglamento definitivo aprobado por Real decreto de 14 de marzo de 1918. Según dichas disposiciones, las Cámaras de Comercio son cuerpos consultivos que deberán ser oídos necesariamente sobre los proyectos, tratados de comercio, reforma de los aranceles, ordenanzas de Aduanas, Código de comercio y leyes sociales y todos cuantos asuntos afecten a los intereses que representen. Además, fomentarán los intereses del comercio y de la navegación, y a este efecto propondrán al Gobierno las reformas que consideren convenientes y realizarán por sí mismos obras y desempeńarán servicios relacionados con su esfera de actividad económica, formarán estadísticas, suministrarán informes, difundirán la enseńanza mercantil, contribuirán a la expansión económica de Espańa en el extranjero, cooperando con el Centro de Comercio exterior del Ministerio de Economía, intervendrán como amigables componedores entre los elementos cuyos intereses representa, crearán Bolsas del trabajo, podrán concurrir a las subastas de obras públicas que hayan de realizarse en el territorio de circunscripción, podrán administrar fundaciones o establecimientos relacionados con los intereses que representen, pertenecientes al Estado o a las corporaciones o particulares y contratar empréstitos para la realización de sus fines y podrán concertarse varias Cámaras para la ejecución de obras o prestación de servicios de carácter común.
Las Cámaras de Comercio dependen del Ministerio del Trabajo y existen por lo menos una de ellas en cada capital de provincia y también en Melilla, Ceuta y Fernando Poo. En principio son Cámaras de Comercio, Industria y Navegación; pero, cuando las necesidades lo aconsejen, pueden fundarse separadamente Cámaras de Industria y desde luego existen éstas con carácter autónomo en Madrid, Bilbao, Oviedo y Barcelona, la úItima de las cuales abarca toda Cataluńa.
Cada Cámara de Comercio se compone de un número de miembros no inferior a diez y no superior a cuarenta, elegidos por los clectores contribuyentes. Estos serán los comerciantes, industriales y nautas que paguen al Tesoro una contribución no inferior a 40 pesetas anuales por contribución industrial (las 8 primeras clases de la tarifa primera, toda la segunda menos los epígrafes 85 al 103, la tercera y la sección de artes y oficios de la cuarta) o por tarifa tercera de utilidades. La contribución no podra exceder del 2% de las respectivas cuotas al Tesoro. Además de estos recursos tienen las Cámaras otros extraordinarios, como herdencias, donaciones, rentas de bienes propios y demás que disfruten como personalidades jurídicas. Los presupuestos y liquidaciones de ejercicios de las Cámaras están sujetos a la aprobación superior y al Reglamento que determine la parte de ingresos que pueden destinar a gastos generales.
Para que puedan fundarse Cámaras de Industria o Navegación autónomas o Cámaras locales dentro de una provincia, es preciso que los ingresos que les correspondan de los lectores que deben asignárseles sean suficientes para mantener su presupuesto y no inferiores a 6000 pesetas anuales.
Por Real decreto de 25 de mayo de 1917 se fundó la Junta consultiva de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación con objeto de coadyuvar a la acción de la Direción general de Comercio del Ministerio y regular el funcionamiento de Ias Cámaras, y por Real decreto de 23 de abril de 1921 se reorganizó dicha Junta, disponiéndose por Real orden de 13 de enero de 1922 que, cuando actúe de superior jerárquica de las diversas Cámaras se llame Consejo Superior de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del Reino.
Capítulo aparte forman las Cámaras de Comercio espańolas en el extranjero. El ministro Sr. Moret, por Real orden de 17 de octubre de 1886, se dirigió a los representantes diplomáticos de Espańa en el extranjero exhortándoles para que fomentaran la creación de Cámaras representativas de los intereses espańoles en los respectivos países y disponiendo que desde luego se organizaran en Londres, París, Méjico, Lima, Valparaíso, Buenos Aires, Nueva York y Tánger, al mismo tiempo que acompańaba un modelo de Reglamento. Por Real orden de 18 de octubre de 1892 se autorizó a dichas Cámaras para librar, si bien no con carácter exclusivo, certificados de origen; pero declarando que dichos certificados, no podian devengar derechos obligatorios. Por Real decreto de 30 de agosto de 1902 se declaró expresamente que estas Cámaras no dependen del Ministerio de Fomento, sino del de Estado.
Atención especial han merecido las Cámaras de Comercio espańolas en ultramar, que han sido reglamentadas por Real decreto de 12 de julio de 1923, dándoles carácter oficial, haciéndolas depender del Ministerio de Estado sin perjuicio de sus relaciones directas con otros centros y dándoles representación en las Cámaras de Comercio metropolitanas. Por Real orden de 27 de julio de 1923 se establecieron reglas concretas reguladoras de su intervención como árbitros o amigables componedores.
37. La enseńanza mercantil
De gran importancia para el progreso económico de un país es el cuidar de
preparar debidamente a la juventud que quiera dedicarse a la profesión
mercantil. AI pequeńo comerciante o industrial le bastan los conocimientos
adquiridos en una buena escuela primaria, y el que tenga más aspiraciones
debe acudir a una escuela superior de carácter práctico (en Alemania
En Alemania hay tres clases de escuelas de comercio. Las elementales sólo presuponen la asistencia a la escuela primaria; pero son diurnas y por consiguiente no pueden asistir a ellas los jóvenes que trabajen. Están mantenidas por corporaciones privadas o públicas y raramente por el mismo Estado. Su enseńanza abarca comúnmente la correspondencia mercantil, cálculo y contabilidad, estudio de las mercancías, derecho mercantil y cambiario, historia y geografía comercial y francés o inglés.
Las Escuelas superiores de comercio dan al alumno una suma de conocimientos análoga a la que se adquiere hasta el noveno ańo en una escuela de segunda enseńanza (comprendida la enseńanza primaria). Son sostenidas como las anteriores y no muy numerosas, pues una gran parte de las materias en ellas enseńadas coinciden con las de la segunda enseńanza. Después de todo, el joven que ha llegado ya a los últimos ańos del bachillerato, poco necesita para ingresar en el comercio, pues el estilo y rutina comerciales se los asimilara rápidamente con la práctica. Algunos institutos de segunda enseńanza tienen clases comerciales accesorias. Sin embargo, si los padres están desde un principio decididos a dedicar a sus hijos al comercio, es mejor que les saquen del instituto a los 16 ó 17 ańos. El comercio es una profesión docta, sino práctica, y en la vida real es donde se hacen los buenos comerciantes. Una vez hecho el aprendizaje pueden mandarlos al extranjero, en donde se perfeccionarán en los idiomas y se familiarizarán con los usos y costumbres mercantiles internacionales. El objeto propio de las Escuelas de altos estudios comerciales no es la enseńanza de la correspondencia, contabilidad, etc., aun cuando de hecho se den por motivos de conveniencia, entre otros la formación de los profesores de Ias escuelas mercantiles inferiores. El fuerte de su enseńanza está en las ciencias políticas y económicas, especialmente de la joven economía privada que estudia las relaciones entre la empresa y la economía nacional y mundial. No se proponen formar pequeńos comerciantes, sino directores de grandes empresas de la fabricación, el comercio y la Banca, que sean capaces, no sólo de impulsar los negocios a ellos confiados, llevándolos con mano segura a través de las vicisitudes de las coyunturas económicas, sino también de contribuir a fomentar la prosperidad de su país, colaborando de igual a igual con los funcionarios y especialistas en la resolución de los grandes problemas del derecho y la administración. Por esto conviene que sus alumnos sean hombres hechos y bien preparados que sepan resistir las tentaciones de la vida de estudiante.
En Alemania, las escuelas de altos estudios comerciales son de creación relativamente reciente. La primera fué la de Leipzig, fundada en 1898 en conexión íntima con la Universidad.
En Espańa, los estudios comerciales están regulados esencialmente por el Real decreto de 31 de agosto de 1922. La carrera de comercio comprende un período preparatorio, y tres grados: el pericial, el profesional y el de altos estudios con dos ramificaciones: la mercantil y la actuarial (actuario de seguros). Para emprender los estudios comerciales no se necesita el bachillerato; pero las asignaturas estudiadas en éste son de abono para el período preparatorio. En cambio, no se admiten las conmutaciones de estudios en ninguno de los tres grados.
Según la extension de los estudios en ellas cursados y de los títulos que consiguientemente emitan, las Escuelas de Comercio se llaman periciales, profesionales o de altos estudios mercantiles, siendo las primeras las de León, Oviedo, San Sebastián, Vigo, Jerez de la Frontera, Murcia y Cartagena; las segundas las de Alicante, Cádiz, La Coruńa, Gijón, Las Palmas, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Escuelas de altos estudios las hay en Madrid, Barcelona, Bilbao y Málaga, cursándose las dos especialidades en Madrid y Bilbao, y sólo la mercantil en Barcelona y Málaga.
Además de las clases teóricas, tienen las Escuelas de Comercio oficinas modelo para los estudios prácticos de contabilidad, mecanografía, calculo mecánico, estadística, propaganda, etc., museos comerciales, laboratorios y seminarios.
Por Real decreto de 28 de noviembre de 1925 se estableció un nuevo estatuto de las Escuelas de Comercio y un nuevo plan de estudios; pero su aplicación ha sido suspendida por repetidos Reales decretos y no se sabe aún si llegara a implantarse. Entretanto rige el plan de 1922.
(1) Véase el manual de R. MICHELS,
НNDICE ALFABETICO
Actos de comercio
Admisiуn de valores a la contrataciуn y cotizaciуn
Agentes oficiales de cambio y Bolsa
- o representantes
Algodуn, operaciones a plazo en
Almacenaje
Aprendizaje
Arbitraje, negocios de
Arbitrajes
Azъcar, operaciones a plazo en
Balance
Bazares
Beneficios del negocio
Bolsa de mercancнas
- de valores
Borrador, libro
Brockers
Burse, Van de
Cafй, operaciones a plazo en
Caja, libro de
Cajas liquidadoras
-- de mercancнas
Cбmaras de Comercio
-- espaсolas en el extranjero
-- en el extranjero
Cambio de la moneda
Carta de porte
Casas de comisiуn
Centralizaciуn y venta de los productos
Cereales, operaciones a plazo en
Certifidado de capacidad y comportamiento
Circulaciуn de tнtulos de sociedades extranjeras
Clбusula de competencia
Cobertura у provision de fondos
Comerciantes
Comercio ambulante
- concepto del
- al detall, situaciуn del
- fijo
- formas del
- Funciуn primordial
- Importancia econуmica
- interior
- internacional
- al por mayor
- - y al por menor, estadнstica del
- al por menor
Comisiуn mercantil
- Mixta del Trabajo en el Comercio de Barcelona
Comisionista
Comitйs paritarios
Compaснas de ferrocarriles
Compra
- de alzas
Compra-venta mercantil
Compras hechas en establecimientos abiertos al pъblico
- a plazo firme
Condiciones de entrega y pago
Conocimiento de embarque
Consignaciуn, envнos de mercancнas en
Consorcios como forma de organizaciуn
Contabilidad
- por partida doble
Contramina
Contrato de aprendizaje
Cooperativas agricolas de compras
- de ahorro
- de consumo
Copiador, libro
Corners
Corredores de comercio
Cotizaciуn para las operaciones al contado
Cotizaciones oficiales
Courtier
Crйdito, relaciуn de
Cuentas
- corrientes, libros de
- en participaciуn
Cuestiуn social en el comercio
Debe
Deje de cuenta. Renuncia o limitaciуn
Dependientes
Dйport
Depуsito
Derecho mercantil, evoluciуn histуrica del
Descanso dominical
Descuento de pronto pago
Descuentos, clases de
Designaciу6n exacta de la cantidad y calidad de la mercancнa
Diario, libro
Divisas (giros sobre el extranjero)
Dobla
Doble report
Docks
Documentos de embarque
Dumping
Efectos pъblicos
Emigraciуn de capitales, medidas contra la
Emisiуn, negocios de
Empleados
- de comercio
Empresa, formas de la
- individual
- mercantil
Enseсanza mercantil
Entrega, condiciones de
Escuelas de altos estudios comerciales
- de comercio
- superiores de comercio
Especulaciуn
- en mercancнas
Especulaciones comerciales
- privadas
Especuladores profesionales
Esquema de profesiones para la estadнstica profesional
Establecimiento de sucursales
Establos municipales
Estadнstica de la actividad mercantil
- profesional
Evicciуn y saneamiento
Evoluciуn del comercio y de la industria
Exchange
Explotaciones, estadнstica de
- unipersonales
Exposiciones de muestras
Factores
Femenino, trabajo
Ferias
Filiиre
Funcionarios
Futuros de algodуn
Gastos de entrega
Giro
Giros europeos
- de ultramar
Haber
Inscripciones
Instituciones para el fomento del Comercio
Inventario
Inventarios y balances, libro de
Jobbers
Jornada
Jugadores a Bolsa
Jurisdicciones en los conflictos entre comerciantes y empleados
Libertad de comercio, limitaciones a la
Libro de actas
Libros auxiliares
- de contabilidad
- modo de llevar los
Liquidaciуn
- general
Liquidaciones provisionales para las operaciones a plazo
Lonjas
Magnitud de la empresa
Malicia o fraude
Mancebos
Mataderos municipales
Mayor, libro
Medios de comunicaciуn, progreso de los
Mercados
- particulares
- permanentes
- semanales
Meritorios
Mora
Museos comerciales
Negociaciуn de documentos al portador sustraнdos o extraviados
Negocio a plazo, ventajas del
Negocios auxiliares del comercio
- de diferencias puros
Notas blancas
Novaciуn de contrato
Oferta, clases de
Oficinas de condiciones
Oeraciуn en alza o en baja
- facultativa o de alzas y bajas
- de prima y firme
- de report o doble
Operaciones de Bolsa
- bursatiles, al contado y a plazo
- de caja o al contado
- por cuenta corriente
- al descubierto, licitud de las
- de efectivo
- en firme
- en plaza, de contado o disponible
- a plazo
-- en efectos
- con prima
- a tйrmino, inconvenientes de las
- a voluntad
Ordenes telegrбficas de pago
Organizaciуn consular
Pago, condiciones de
- modos del
Pedido del comprador
Pйrdida o deterioro de los gйneros, daсos y menoscabos
Personas econуmicamente autуnomas
Plazo para la entrega de las mercancнas
Polнtica social
Pуliza de seguro
Precio, fijaciуn del
Prescripciуn
Prolongaciones
Reclamaciones por incumplimiento de contratos celebrados en Bolsa
Reconocimiento parcial de los libros de comercio
Report o doble
Representaciуn oficial del comercio
Representantes
Seguro de empleados
- de maternidad
- obligatorio contra la vejez y la invalidez
Seguros sociales
Sindicaciуn de los productores para la venta
Sindicatos de producciуn
Sistemбtica profesional
Sociedad anуnima
- colectiva
Sociedad en comandita
- limitada
Stellage u opciуn doble
Subastas
Tйcnica del comercio
Tiendas
Trбfico internacional de giros
Transporte
- terrestre
Transportes
Tribunales comerciales
Usura, represiуn de la
Valores admitidos a las operaciones de Bolsa
- comercio en
Venta
- de bajas
- por correspondencia
Ventas al descubierto
Warrants