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R. P. Ch. Antoine
ÍNDICE
Prefacio de la segunda edición.
INTRODUCCIÓN:
Definición de la ciencia social
Objeto y definición de la economía social o política.
La economía política es una ciencia practica
Relaciones de la economía política con la moral y la política
Método que conviene a la economía política
PRIMERA PARTE: EL ORDEN SOCIAL
CAPITULO PRIMERO: LA SOCIEDAD POLÍTICA
Artículo primero: La sociedad en general
Artículo segundo: Origen natural de la sociedad civil
Artículo tercero: La sociedad civil tiene un fin natural
Artículo cuarto: Determinación mas precisa del fin de la sociedad
Articulo quinto: Respuesta a algunas objeciones
Artículo primero: El Estado-Sociedad y el Estado-Nación
Articulo segundo: Necesidad del poder supremo
Articulo tercero: Papel general del poder en la sociedad
Artículo cuarto: Diferentes teorías del estado
CAPITULO TERCERO: FUNCIONES DEL ESTADO
Articulo primero: Cuestión previa
Articulo segundo: Primera función del estado proteger los derechos
Articulo tercero: Segunda función del estado ayudar los intereses
Articulo cuarto: Comparación de las dos funciones del estado
Articulo quinto: Limites del poder del estado
CAPITULO CUARTO: ORGANISMO SOCIAL
Artículo segundo: El municipio
Artículo tercero: Las clases sociales
Artículo cuarto: La estructura orgánica de la sociedad
Artículo quinto: La sociología y el organismo social
CAPITULO QUINTO: JUSTICIA Y CARIDAD
Artículo primero: De la justicia en general
Artículo segundo: Diferentes especies de justicia
Artículo tercero: La justicia legal, lazo de la sociedad
Artículo quinto: Justicia y caridad
Artículo primero: żTiene la iglesia derecho a intervenir en la sociedad?
Artículo segundo: La iglesia y el gran mal social, el ateismo
Artículo tercero: La iglesia y la moral
Artículo cuarto: La iglesia y el orden económico
Artículo quinto: żBasta la acción de la iglesia para la reforma social?
SECCIÓN SEGUNDA: LAS CONTROVERSIAS
CAPÍTULO SÉPTIMO: LA CUESTIÓN SOCIAL
Artículo primero: Existencia de la cuestión social
Artículo segundo: Descripción del mal
Artículo tercero: Causas y remedios
CAPÍTULO OCTAVO: LA ESCUELA LIBERAL
Artículo primero: Exposición de las doctrinas
Artículo segundo: Examen del principio económico
Artículo tercero: Examen del principio de la libertad
Artículo cuarto: Examen del principio de las leyes naturales
CAPÍTULO NOVENO: LA ESCUELA SOCIALISTA
Artículo primero: Definición del socialismo
Artículo segundo: Doctrinas colectivistas
Artículo tercero: Liberalismo y socialismo
Artículo cuarto: El partido colectivista
Artículo quinto: El socialismo mitigado
Artículo sexto: Progresos del socialismo
Artículo séptimo: El ataque y la defensa del orden social
CAPÍTULO DÉCIMO: LA ESCUELA CATÓLICA
Artículo primero: La escuela católica
Artículo segundo: Grupo de los conservadores católicos
Artículo tercero: Grupo de los reformistas católicos.
1. Noción del estado; 2. La Reforma Social; 3. Conclusiones prácticas; 4. Grupo austriaco; 5. Divergencias secundarias entre las dos escuelas católicas
Artículo cuarto: Grupo de la democracia cristiana.
1. Orígen; 2. La democracia en el orden político; 3. La democracia desde el punto de vista social; 4. Caracteres esenciales y caracteres accidentales de la democracia cristiana; 5. Enumeración de los caracteres de la democracia cristiana; 6. La democracia cristiana en los hechos; 7. Papel del pueblo en la forma social; 8. Papel de las clases elevadas; 9. Los obstáculos
SEGUNDA PARTE: EL ORDEN ECONÓMICO
PRIMERA SECCIÓN: PRODUCCIÓN DE LAS RIQUEZAS
CAPÍTULO UNDÉCIMO: ANÁLISIS DE LA PRODUCCIÓN
Artículo primero: Definiciones
Artículo segundo: Teoría del valor 1. Del valor en general; 2. Valor económico; 3. Valor del uso y valor de cambio; 4. Nociones inexactas del valor; 5. Teoría de Carlos Marx; 6. Crítica de la teoría de Marx;
Artículo tercero: De la moneda; Elección de los metales preciosos; Monometalismo y bimetalismo; Sistema monetario de la Unión latina; Cuestión monetaria; Situación monetaria en Francia.
Artículo cuarto: El precio; Factores del precio y del valor de cambio; La oferta y la demanda; Alza o baja de la unidad monetaria; División de los precios
Artículo quinto: Agentes y factores de la producción; Término inmediato de la producción
Artículo sexto: Leyes de la producción
Artículo primero: Generalidades
Artículo segundo: Fin del trabajo; Fin social del trabajo
Artículo tercero: Trabajo y trabajadores; Obligaciones de justicia
Artículo cuarto: Trabajo y patronos; Sociedad patronal; La sociedad patronal es una sociedad desigual; Patronato; La tesis y la hipótesis
Artículo quinto: Auxiliares del trabajo
Artículo sexto: Auxiliares del trabajo (continuación)
Artículo séptimo: Auxiliares del trabajo (fin); Economía de capitales; Inconvenientes de la gran industria
Artículo octavo: El trabajo y las clases medias
R. P. Ch. Antoine
Esta obra no es un tratado, sino, como lo indica su título, un curso dado hace algunos años a estudiantes y hombres deseosos de iniciarse en los problemas sociales. Por eso se presenta con toda sencillez, en forma de lecciones, y conserva el aspecto de una enseñanza didáctica.
Las principales cuestiones suscitadas en nuestros días bajo el nombre genérico de cuestión social, interesan al mundo moral y religioso, al mismo tiempo que al orden económico; así que este libro se inspira en tres ciencias distintas, que llamaremos a atestiguar cuando les corresponda su vez: el derecho natural, la teología y la economía política. Esta triple luz alumbrará nuestra marcha. Creemos que todas ellas se necesitan para encontrar y mostrar el camino en una materia en que las dudas son múltiples, dudas con las que, en ocasiones, se mezclan dolorosas angustias por no haber recurrido a una u otra de dichas ciencias directrices.
Es frecuente echar en cara a los eclesiásticos que hablan de la cuestión social, su ignorancia de los datos de la economía política, diciéndose de ellos que no disertan más que en nombre de la teología. Aquí encontrarán elementos para suplir este vacío. Por su parte, los economistas están expuestos a la tentación de razonar sobre los hombres como si no fueran más que cifras y de no ver otra cosa que los resultados materiales de su ciencia, sin ilustrarlos ni fecundarlos con principios superiores. Nosotros quisiéramos probarles lo que ganaría su obra si se completara con la filosofía cristiana. En fin, aquellos a quienes el estudio de las ciencias jurídicas no ha suministrado, para resolver los problemas sociales, más que fórmulas de derecho romano o derecho francés, deben recordar que la letra mata y el espíritu vivifica, y que para completar sus estudios les es necesaria la ayuda del derecho natural y de la teología moral. Confiamos darles algunos ejemplos de esta nuestra afirmación.
Por lo dicho, esperamos no se exija de este Curso un tratado completo de economía política ni un curso entero de derecho natural. De propósito será muy sobrio de informaciones sobre varias materias de interés menos cercano a la ciencia de la sociedad o a las preocupaciones contemporáneas (1). Nos dirigimos a todos aquellos a quienes inquieta el deber social, más bien que para evitar la labor siempre penosa de adquirir una ciencia, para dirigir sus investigaciones. Nos consideraríamos dichosos si este ensayo, por defectuoso que sea, pudiera darles una orientación. Tal es nuestro propósito. En un tiempo y en una materia en que algunos estiman más difícil conocer su deber que seguirlo, nosotros deseamos ayudar a los investigadores sinceros, contribuir a abrirles el camino, poner de manifiesto puntos demasiado olvidados, deshacer quizá algunos equívocos y, como resultado de ello, afirmar las convicciones y dar a la abnegación un impulso más recto y más consciente de su rectitud, y, por tanto, más potente.
La cuestión es a la vez especulativa y práctica; depende lo mismo del dominio de las ideas que del dominio de los hechos. De la propia manera, se ha procurado dar lugar muy amplio a la una y a la otra, ilustrar tal silogismo con la estadística y tal grupo de hechos por el razonamiento. En lo que concierne a soluciones, se halla muy lejos de nosotros la pretensión de ofrecer una colección de recetas prácticas para curar infaliblemente las enfermedades del cuerpo social. Sin duda, Dios ha hecho a las naciones curables; pero no ha creado panacea para las sociedades ni para los individuos. Si existiera tal panacea se encontraría en el retorno a los verdaderos principios directrices; por eso hemos insistido tanto en ello; porque ante todo, queremos hacer obra de ciencia. Pero, por rígidos que sean en el orden abstracto, los principios deben, no digo ceder, pero sí dulcificarse cuando descienden a la vida. Hay problemas sociales, como hay casos complejos de moral; intervienen en ellos tantos elementos concretos que nadie debe resolverlos prácticamente sin una prudencia soberana, maduras deliberaciones, y aun sin la intervención frecuente de la experiencia. Así, pues, nos guardaremos muy bien de juzgar en última instancia de la oportunidad de todas las medidas propuestas, ni aun prevaleciéndonos de los mejores principios; las expondremos lealmente, señalando el fuerte y el débil, indicando nuestras preferencias y dejando al tiempo el cuidado de madurar la cuestión y de decir su última palabra.
Por lo demás, si este libro tuviera alguna pretensión, más bien que la de innovar o trastornar a ciegas el orden de cosas existente, tendría la de volver nuestra sociedad a su tipo normal, y reavivar en ella los rasgos que todavía conserva de un pasado menos avanzado en la industria, en las ciencias y en el comercio, pero más ilustrado sobre los verdaderos derechos y los verdaderos deberes. Ciertamente creemos tener en cuenta progresos legítimos y cambios necesarios; pero entendemos, con León XIII, que la reforma social consiste «en devolver a la sociedad su forma natural, volviéndola a los principios que le han dado la vida». Cuando eso suceda, el mundo verá las maravillas para el observador y los beneficios para el hombre, que contiene este edificio, que, como todas las cosas grandes, es admirablemente simple en su complejidad, el orden social cristiano fundado en el derecho natural, perfeccionados por el Evangelio. «Hubo un tiempo, dice el Padre Santo, en que los Estados se hallaban gobernados por la filosofía del Evangelio. En aquella época el poder de la sabiduría cristiana y su divina virtud, penetraban en las leyes, en las instituciones, en las costumbres de los pueblos, en todos los rangos de la sociedad civil... La sociedad civil, organizada de esta manera, dio resultados muy superiores a todo lo que se puede imaginar. Su recuerdo todavía subsiste y quedará consignado en innumerables monumentos de la historia que ninguna habilidad de los adversarios podrá nunca corromper ni oscurecer (2).»
No es este el ideal de todos los economistas. Muchas de las tesis que aquí se sostienen no se hallan de acuerdo con la enseñanza oficial de la economía política en Francia. Pero no por eso hay que precipitarse a considerarlas como opiniones aisladas o paradojas sin autoridad. Están defendidas por la nueva escuela que representan entre nosotros M. M. Gide, Cauwés, Funk Brentano y más que pudieran citarse; por numerosos extranjeros, economistas de nota, como Schónberg, L. Brentano, Lehr y Devas; por sabios católicos, como los PP. Liberatore, Steccanella, H. Pesch, Lehmkuhl, Cathrein, Vicent, etc. A fin de que el lector pueda darse cuenta de ello y dirigir por sí mismo sus estudios personales, hemos multiplicado las referencias, las citas y las notas, y enriquecido considerablemente la parte bibliográfica.
Confiamos en que, quien tenga a bien seguirnos, verá que entre el socialismo y la escuela liberal hay espacio para un camino muy amplio, muy alumbrado, muy seguro y, en nuestra opinión, el único seguro, aquel de donde la Revolución francesa nos ha desviado. «El error fundamental de la Revolución francesa, ha dicho excelentemente Mons. Freppel, es el de no concebir ni admitir ningún organismo intermediario entre el individuo y el Estado (3).» Desde entonces ya no resta a cada cual más que preconizar en conformidad con sus prejuicios, de sus intereses o de sus pasiones, bien el individualismo más extremado, bien la universal providencia del Estado. Se puede decir que lo mismo el liberalismo que el sistema socialista, que hoy se tratan con odio fraternal, son hijos del 1789. ¡Pluguiese al cielo que el símbolo económico y social de la Revolución, no hubiera. nunca oscurecido nociones después de todo fundamentales, aun en aquellos mismos que se encontraban animados de las mejores intenciones! No debemos, pues, admirarnos de que estemos ligados a una escuela más nueva y a la par más antigua que el siglo XVIII; se ha roto un anillo de la cadena y es preciso a toda costa reanudar los trozos esparcidos, pues en ello, y solamente en ello, está la salud. Obra delicada, difícil, de grandes alientos que exige prudencia social y todo el arte del Gobierno; obra de tacto tanto como de lógica, en que los principios mejor establecidos no siempre encontrarán su aplicación directa; pero, no por aplazar la aplicación, condenemos el principio. Guardémosle, yo diría afirmémosle, con tanta más resolución cuanto mayor sea el riesgo de que caiga en el olvido.
Alí ha procedido en sus inmortales Encíclicas aquel a quien invocamos como la primera de nuestras autoridades, el oráculo infalible, el pensador de genio, el gran Pontífice a quien la Providencia reservaba el papel de rehacer en nuestro siglo la educación social de los católicos. ¡Qué sabiduría tan prudente y, al propio tiempo, qué vigor tan magistral en la exposición de la filosofía cristiana, en el llamamiento a las enseñanzas sobre la sociedad de Santo Tomás de Aquino, en la afirmación categórica de las derechos y de los deberes, de los males y de los remedios! León XIII, bajo diversas formas, nos ha comentado con frecuencia las máximas católicas en materia social. Por lo dicho, se comprenderá que este libro no es un comentario de la Encíclica De conditione opi ficum. En ella se inspira cada una de sus páginas; pero, por notable que sea, el Papa no ha puesto en ella por entero todo su pensamiento; hay que buscar éste en el conjunto de sus enseñanzas. Citemos, por ejemplo, la Encíclica Quod apostolici muneris sobre los fundamentos del orden social, la Encíclica Arcanum, código del matrimonio y de la familia, las Encíclicas Humanum genes e Immortale Dei sobre la constitución civil de los Estados y sus relaciones con la sociedad espiritual, la Encíclica Diuturnum que estudia el poder civil y, en fin, la Encíclica Libertas que trata de la libertad frente al derecho moderno.
¡Ojala podamos sacar limpias sus tantas lecciones que constituyen para la sociedad la salud y la vida! Todas ellas se resumen en esta enseñanza del inmortal Pontífice; la reforma social depende de la iniciativa individual y colectiva ayudada por el Estado, dirigida y fecundada por la Iglesia. Nosotros no tenemos otro programa.
Jersey, 25 de Marzo de 1896.
1. Tales son, por ejemplo, en economía política, el mecanismo de los impuestos, la teoría de la moneda, la del cambio, la industria de transporte, etc , en derecho natural, los principios de la moralidad, la conciencia, los derechos individuales y el. derecho internacional.
3. La Révolution francaise, p. 101.
R. P. Ch. Antoine
PREFACIO DE LA SEGUNDA EDICIÓN
Si ha de juzgase por el número de las obras, grandes o pequeñas, importantes o mediocres, que aparecen cada año, por las discusiones severas o apasionadas suscitadas en los Parlamentos de los diversos países, por los congresos nacionales o internacionales, por las agrupaciones y asociaciones de toda especie que se multiplican en Francia y en el extranjero, no han perdido su actualidad los problemas de economía social. Esta circunstancia, añadida a la benévola acogida que tuvo este Curso de economía social, me han determinado a dar a luz una segunda edición, revisada y corregida del mismo.
Al rehacer mi trabajo, he tenido en cuenta las observaciones y las críticas que se me han hecho, tanto en la prensa como de una manera privada. Me complazco en reconocer que la mayor parte de ellas eran juiciosas y fundadas, así como también que he tenido mucho gusto en hacerlas justicia, en la medida de mis fuerzas.
No se han cambiado en esta nueva edición ni el objeto ni el plan general ni el método de la anterior, sino que permanecen en conformidad con el verdadero papel de la economía social, que no se contenta con exponer las leyes abstractas de la riqueza en un estado ideal, ni con acumular documentos, cifras y estadísticas, sino que establece principios, busca conclusiones y traza las reglas de la prosperidad material, subordinada al progreso intelectual y moral de la nación.
Siendo mi empeño el hacer una obra útil; he sacado de aquí y de allá detalles superfluos, controversias anticuadas, estadísticas envejecidas; por otra parte, a causa de la importancia especialísima que posee en el orden social y económico, me ha parecido necesario completar la cuestión del derecho de propiedad. De diversas partes se me ha señalado la ausencia de la teoría de la moneda y la discusión del problema monetario. Se ha colmado este vacío. En las filas de la escuela católica se señala por su ardor, así como también por los ataques de que es objeto, un partido joven que combate bajo la bandera de la democracia cristiana. A ese partido se le consagra un título especial.
A pesar de mi buena voluntad y de mis cuidados diligentes, mi trabajo, tengo clara conciencia de ello, está lleno de imperfecciones. Ruego a mis lectores me las perdonen y me ayuden en la tarea de hacerlas desaparecer, Partícipe o no de las ideas que expongo, nadie tendrá inconveniente en convenir que este es un libro de buena fe.
Angers 8 de Septiembre de 1898.
R. P. Ch. Antoine
DEFINICIÓN DE LA CIENCIA SOCIAL
Objeto de la ciencia social.—La sociedad, tal es el objeto de la ciencia social. Pero en este estudio, el hombre puede proponerse un doble fin: observar y describir los fenómenos variables, los hechos contingentes que se manifiestan en las asociaciones de hombres que forman sociedades, o bien investigar y establecer las leyes generales, los principios y las causas de las sociedades.
La primera especie de conocimiento es puramente empírico; sólo la segunda se eleva a la dignidad de ciencia, porque la ciencia se cierne en las regiones superiores de lo universal y de las causas.
Aunque un hombre conociera el nombre y la posición de todas las estrellas, la forma de sus trayectorias y el valor de sus velocidades, no por eso dejaría de ser extraño a la ciencia astronómica; pero que refiera todos esos movimientos tan complejos o las sencillísimas leyes de Kepler y al principio de la gravitación universal y le tendremos en posesión de la ciencia, de la verdadera ciencia astronómica.
Por lo demás, no es difícil reconocer, entre los diferentes principios de la sociedad, el que juega el papel principal. ¿Qué es, en efecto, una sociedad, considerada en el más amplio sentido, sino la unión de varios hombres que tienden, por medios comunes, hacia un mismo bien, hacia un mismo fin?
En consecuencia, el elemento que determina la naturaleza de la sociedad, le da su carácter distintivo y regula los detalles de su constitución, es, a no dudarlo, su fin y su objeto: el bien común de esta sociedad. La ciencia social tiene, pues, por primera misión buscar y determinar las relaciones que deben existir entre los miembros de la sociedad para que alcance su fin propio.
De esta noción de la ciencia social se desprende el lazo que liga a esta ciencia con la moral.
La ciencia social y la moral.—La filosofía moral, o simplemente moral, se defina diciendo que es la ciencia que dirige los actos humanos según los principios de la recta razón (1).
Esto supuesto, la actividad del hombre que vive en sociedad no es, evidentemente, más que un caso particular de la actividad humana considerada en general; de donde hay que concluir que la ciencia que regula ésta, mantiene bajo su dependencia a la ciencia que dirige aquélla.
Expliquemos la misma verdad en otra forma. Dos ciencias están subordinadas cuando el fin de la primera está sometido al fin de la segunda. Apliquemos este principio incontestable a las dos ciencias de que hablamos. El fin propio de la ciencia social es el fin de la sociedad civil: el bien común temporal de los ciudadanos; por su parte la ciencia moral, tiene por fin, el término supremo, la soberana perfección del hombre, es decir, al fin último de toda la creación, Dios, el bien absoluto e infinito. Ahora yo os pregunto: ¿No está subordinado el bien temporal al bien eterno, lo finito a lo infinito, lo particular a lo absoluto? Concluyamos, pues, que la ciencia social está subordinada a la moral o niéguese que el hombre, individuo o sociedad, está hecho para el bien.
La ciencia social, decimos, encamina la actividad del hombre al bien social; pero este es un bien general que comprende varios bienes particulares; la actividad humana considerada en sus relaciones con los demás hombres reviste formas múltiples. Por lo mismo la ciencia social se ramifica en varias ciencias sociales particulares que, a su vez, dependen de la moral y están regidas por ella: la política, el derecho, la economía política, etc.
Esta división nos parecen más natural y más racional que la que consiste en considerar la ciencia social como un conjunto comprensivo del derecho, de la moral y de la economía política.
«La ciencia social, escribe M. Béchaux (2), estudia el mundo como ser moral, dotado de una vida propia y constituido en conformidad con un orden natural y constante; este es un magnífico papel: fijar las leyes fundamentales de este orden y las condiciones de la armonía social. Ahora bien, no se concibe al hombre fuera de la sociedad. Tiene deberes, derechos y necesidades. Por todos esos títulos depende de la ciencia social... El hombre recibe de la moral el principio del bien; del derecho el principio de 10 justo, de la economía política las leyes de la riqueza». Pero ya es tiempo de abandonar las alturas de la ciencia social general para abordar una de sus partes: la economía social.
1.Para la noción de la moral v. Schiffini, Disput. Phil, moralis, vol. I, p. 1; y Cathrein, Moralphilosophie, B. I. Einleitung, § 1.
2. Le droit et les Faits économiques, p. 9.
R. P. Ch. Antoine
OBJETO Y DEFINICIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL O POLÍTICA
Primera noción de la economía. —La palabra economía se empleó primitivamente, en conformidad con su etimología para significar la administración doméstica, la gestión de los intereses materiales de la familia, de la casa (oixoS). «Se llama ecónomo, dice Santo Tomás, al administrador de una familia» (1). Por lo demás, todavía subsiste este empleo con el mismo nombre en los liceos, los hospitales, los seminarios, etc. Esta expresión se ha extendido de la familia a la sociedad, y, desde ese momento, por economía política se entiende la ciencia de los intereses materiales de la nación.
En su acepción más amplia, economía es la ciencia de los bienes materiales, de los cuales estudia la producción, la adquisición, la distribución y el consumo. Pero puesto que la riqueza puede ser particular o pública, según que se refiera a los individuos, a los grupos particulares o a la `sociedad política, la economía es privada o pública, según que las necesidades a que provea, sean particulares o comunes y sociales. Por lo demás, esta consideración es la que ha dirigido a los fundadores de la ciencia económica—los sabios que han agrupado en un cuerpo de doctrina los principios y las conclusiones de esta ciencia—en la elección de la definición que dan de economía política. Turgot con el mismo título de sus Reflexiones sobre la formación y distribución de las riquezas, indica, de una manera clarísima, que la economía política es la ciencia de la riqueza social. Aclara Smith llama a su magistral tratado, Investigaciones sobre la naturaleza y la causa de la riqueza de las naciones. En fin, J.B. Say, en el discurso preliminar de su curso, habla de la economía política que enseña cómo se forman, se distribuyen y se consumen las riquezas que satisfacen las necesidades de la sociedad.
Bajo expresiones diferentes, siempre volvemos a encontrar la misma idea: ciencia de la riqueza nacional. La economía política es opuesta a la economía privada, como la riqueza del Estado es distinta de la de los individuos. He ahí por qué, no considerando más que la etimología griega o latina, es indiferente llamar, a la ciencia de la riqueza de las naciones, economía política o economía social; sin embargo, el uso—ese maestro soberano—ha establecido una distinción muy precisa entre estas dos expresiones.
Objeto de la ciencia económica.—El objeto de la ciencia económica, ¿es la riqueza considerada en sí, independientemente del hombre, sin ninguna relación con la moral o el derecho? Si así fuera, la economía política no sería ni una ciencia moral ni una ciencia social. Además, la riqueza no es un hecho primitivo; no es más que un resultado, un producto de la actividad humana. De ser así, la economía política se vería reducida al estudio de los fenómenos físicos conocidos con el nombre de producción, distribución y consumo de la riqueza, porque ésta no es un hecho humano, no es más que una cosa material. Tomar la riqueza como objeto de la ciencia, es dar al efecto una importancia más considerable que a la causa, es subordinar la actividad humana a su producto, es materializar la economía política suprimiendo su elemento humano .
El objeto propio de la economía política es, pues, la actividad del hombre en el orden de los intereses materiales. Los intereses materiales, la riqueza, pueden considerarse de una manera abstracta, estudiados en sí sin ninguna relación con el orden moral, el bien social o el interés nacional. Así consideran la ciencia económica la mayor parte de los economistas contemporáneos que pertenecen a la enseñanza oficial en Francia. Para estos autores, la economía política es la ciencia de las riquezas, «ni más ni menos»; ciencia material, ciencia de observación, ciencia independiente que describe los fenómenos, clasifica los hechos, hace constar mucho, prevé muy poco y abandona al arte económico la preocupación de la moral, el cuidado del interés nacional y el del bien social. Nos parece estrecha esta concepción, porque la economía política es esencialmente social (2).
El objeto de la economía política debe, en efecto, comprender el fin propio de la sociedad civil, y al mismo tiempo expresar el género particular de acción que le da su carácter distintivo. Pongamos de relieve este doble elemento, genérico y especial, y conseguiremos esta expresión del objeto de la economía política: el conjunto de las funciones de los miembros de la sociedad en relación con el aspecto material de la prosperidad temporal, fin de la sociedad política. En esta definición, el elemento común y genérico se halla representado por la prosperidad temporal, fin de la sociedad; el elemento específico y particular, por la actividad humana en la esfera de los intereses materiales (3).
Ya se comprenderá por qué la economía política es al mismo tiempo la economía social, y por qué tenemos derecho para hablar de economía política o social. Pero, a fin de evitar todo equívoco y de separar nuestra concepción de la ciencia económica de la noción incompleta de ciencia de las riquezas, preferimos la expresión de economía social. Es conveniente mantener la distinción de los tres órdenes: moral, social y económico. El orden moral nace de las relaciones del hombre con su fin último; el orden social de las relaciones del hombre con la prosperidad temporal de la sociedad; el orden económico de las relaciones del hombre con la prosperidad material, fin particular de la sociedad política; tres órdenes armónicamente dependientes y subordinados (4).
Definición de la economía política.—De la determinación precisa de su objeto dimana la definición de la economía política: la ciencia que establece las leyes de la actividad humana en el orden de los intereses materiales de la sociedad, subordinados al bien social.
La economía política no es, pues, solamente, como piensa M. Paul Leroy Beaulieu (5), «la ciencia que hace constar las leyes generales que determinan la actividad y la eficacia de los esfuerzos humanos para la producción y disfrute de los diferentes bienes que la naturaleza no concede gratuita y espontáneamente al hombre»; es también, y sobre todo, la ciencia que establece las leyes de la actividad humana en el orden de los intereses materiales de la sociedad, subordinados al bien común social.
Resumamos y precisemos nuestro pensamiento en algunas definiciones. La filosofía social es el conocimiento de los principios trascendentales de la sociedad; la ciencia social es el conocimiento de las leyes generales de la sociedad; la moral social es la ciencia de la conducta del ser social en conformidad con las leyes de la honestidad; la economía social es la ciencia de los intereses materiales de la sociedad subordinados a la prosperidad social: domina y sobrepuja a la ciencia y la riqueza, esto es, la economía política incompleta, tal como la entiende la escuela liberal, clásica.
2. Henri Saint Marc, Etude sur le enseignement de l'éconovnie politique en Allemagne, p. 7.—Bouglé, Les Sciences sociales en Allemagne.
3. Philippovich, Grundriss der politischen OEconomie, p. 14.Julius Lehr, Grundregri f fe, p. 9.
4. De Pascal. Le Pouvoir social, p. 8. Ott, Traité d'éco nomie sociale, p. 33. Devas. Groundwvorks, introducción.
5. Traité théorique et practique d'économie politinue,t. I, página 11.
R. P. Ch. Antoine
LA ECONOMÍA POLÍTICA ES UNA CIENCIA PRÁCTICA
La economía política es una ciencia.—En las consideraciones que preceden hemos supuesto que la economía social es una ciencia. ¿Es legítima esta suposición? La economía política ¿tiene derecho al título y dignidad de ciencia? Seguramente, porque presenta una serie de conclusiones rigurosas, deducidas de principios ciertos, y expone las leyes generales de un objeto determinado. Como hace notar muy bien M. Charles Périn, en el orden económico, donde en un principio no se veía más que variedad, divergencia y confusión, se comprueba la universalidad y la persistencia de ciertos hechos que, evidentemente, responden a leyes generales. De estos hechos persistentes, los unos se deben a la misma constitución de la persona humana, los otros a la disposición de las fuerzas en el mundo exterior. El trabajo, agente necesario de toda producción, los límites asignados por la naturaleza al poder de los agentes físicos que el trabajo emplea, la natural preocupación de todo trabajador de obtener el mayor resultado posible con el menor esfuerzo posible, el incremento de fecundidad que el trabajo recibe en la mayor parte de sus aplicaciones cuando se halla convenientemente dividido; todos estos hechos y otros muchos, indican claramente que el orden económico está fundado en bases fijas y obedece a leyes generales (1).
La economía política, ciencia práctica.—La economía es una ciencia; pero ¿dónde se la debe colocar, entre las ciencias especulativas o entre las prácticas? Para resolver esta cuestión tenemos que advertir previamente que la ciencia o el arte pueden tomarse en dos sentidos: subjetiva u objetivamente.
La ciencia objetiva, no es otra cosa que un conjunto de verdades o de leyes sobre un asunto dado; la ciencia subjetiva es el conocimiento que se posee de estas verdades o de estas leyes.
Recordemos también la distinción fundamental de lo verdadero y de lo bueno magistralmente opuesta por Santo Tomás en estos términos: «El objeto de una facultad apetitiva puede ser lo verdadero en tanto sea considerado como bien; por ejemplo, cuando alguien desea conocer la verdad. Así, el objeto de la inteligencia práctica es el bien, en vista de la acción considerada como verdad. Como la inteligencia especulativa, la inteligencia práctica conoce lo verdadero, pero ordena a la acción la verdad conocida» (2).
De ahí esta conclusión: la verdad es el fin común de toda ciencia; pero, para cada una de ellas, existe, además, un fin práctico, esto es, un bien espiritual o temporal que puede procurarse por esta ciencia. Es una verdad incontestable que hay una distinción entre las ciencias teóricas y las prácticas; pero esta distinción no se halla en modo alguno fundada en el fin extrínseco hacia el cual 4el sabio dirige esta ciencia, sino más bien en el objeto propio, o mejor todavía, sobre una manera de ser del objeto de esta ciencia.
Una ciencia puede considerar el ser real en sí mismo ens reale (das Sciende in sich, como dice Stóckl) o bien obrarlo el ser moral (das Handeln) (3). En el primer caso la ciencia es especulativa, práctica en el segundo. La ciencia práctica se refiere, pues, a la inteligencia, y a la voluntad; a la inteligencia, porque su objeto es una verdad; a la voluntad, porque esta verdad es un querer y un obrar (4).
Apliquemos estas consideraciones a nuestro asunto. ¿No considera la economía política a la riqueza como un medio de satisfacer las necesidades del hombre y de la sociedad? ¿No estudia la riqueza social, no solamente en sus elementos abstractos, trascendentes y meramente especulativos, sino sobre todo en sus relaciones con el hombre en la producción, la distribución y el consumo de la riqueza? Tiene por objeto inmediato la libre actividad del hombre en la persecución de los bienes materiales. ¿No son esos los caracteres de una ciencia completamente práctica?
«La riqueza, dice el sabio economista católico M. Perin (5), es cosa esencialmente relativa al hombre; no tiene valor sino en tanto que ayuda a éste a cumplir su destino». La ciencia pura de la riquezala economía pura—no será, pues, la ciencia real y completa de la economía política, como tampoco la anatomía y la fisiología son la ciencia real y completa de la medicina. Es una verdad incontestable la de que la economía encuentra en su camino varias nociones o teorías abstractas, como las del valor del cambio y del crédito; pero no por eso deja de ser menos cierto, que estas mismas teorías se estudian para el fin principal de la ciencia económica, fin práctico entre todos. Esto es lo que ha notado muy bien M. Ott. «La economía social entera es una ciencia práctica porque concierne a una de las ramas de la actividad humana; y las ideas abstractas de que, como todas las ciencias, hace uso, no pueden alterar en nada su naturaleza fundamental» (6).
2. Summ. Theol., I. p., q. 79 a. 11 ad. 2.—Conf. q. 14 a. 16.
3. Lehrbuch der Philosophie, p. 4. § 5.
4. Devas, Groundworks, apéndice A.
6.Traité d'économie sociale, t I, 27.Worms, La Sciencie et l'Art en économie.
R. P. Ch. Antoine
RELACIONES DE LA ECONOMÍA POLÍTICA CON LA MORAL Y LA POLÍTICA
La economía y la moral (1).Después de haber considerado a la ciencia económica en sí misma, conviene considerarla en relación con dos ciencias cercanas: la moral y la política: La economía social ¿es una ciencia distinta, o bien no es más que una rama de la moral, una ética particular? Esta segunda opinión la defienden varios economistas: Liberatore, Devas, De Pascal, Ott, etcétera. Otros en mayor número: CostaRosetti, H. Pesch, Cathrein, V. Brants, Réchaux, etc., aunque admiten una dependencia íntima y necesaria entre la economía política y la moral, sostienen la distinción formal de estas dos ciencias. Esta manera de ver nos parece más exacta. ¿Cuál es, en efecto, el objeto propio de la moral? La honestidad; la actividad del hombre ordenada, al fin último. ¿Y el objeto inmediato de la economía? Es, como hemos demostrado, lo útil; la actividad del hombre que se ejercita en el orden de los intereses materiales. La diversidad de los objetos establece la distinción y la diferencia de las dos ciencias; por consiguiente, la economía política es, con perfecto derecho, una ciencia distinta de la moral (2).
Sin embargo, aunque sea una ciencia distinta, la economía social no es independiente de la moral; ésta no sólo puede, sino que debe dirigir a aquélla. ¿En qué se funda este dominio? En que la economía se halla necesariamente sometida a la moral. Nada es menos dudoso.
Dos ciencias están subordinadas cuando el objeto de la primera se refiere al fin de la segunda; de suerte que la una regula y dirige a la otra. ¿No es la moral, de una manera absoluta, la regla soberana de la actividad humana? El objeto final del hombre en la vida social, no es la riqueza, ni siquiera la dicha temporal; porque uno y otro no son más que medios dados al hombre para alcanzar su último fin, quien debe hacer entrar la riqueza en el orden del fin; pero ¿cómo? Por la ley moral que determina las relaciones de la actividad libre con este fin; es decir, en otros términos, que toda la organización de la riqueza social debe regularse por la ley moral (3).
Asimismo, el hombre no puede, sin abdicar de su dignidad humana y descender al rango de los seres irracionales, hacer abstracción de la tendencia al último fin contenida en todo bien particular; no puede, sin desposeerse de su carácter de ser racional, prescindir de la ley moral en el ejercicio de su actividad voluntaria. Como ciencia humana, es decir, moral, la economía política no es, pues, la ciencia de la riqueza en sí; no es la ciencia de la producción de la riqueza por todos los medios posibles, incluso el fraude, el robo o el saqueo (4), sino que es la ciencia de la riqueza, considerada en relación con el hombre.
De estas consideraciones brota espontáneamente una conclusión importante. Toda ley o toda regla económica en desacuerdo con la ley moral, llega a ser extraña a la verdadera economía y debe ser enérgicamente reprobada, como lo sería la ciencia de robar, de falsificar documentos y de practicar la usura (5). El hombre cumple su destino en el mundo moral; el uso de los bienes materiales no es para él más que un medio de realizar su fin, que está muy por cima de la satisfacción de los sentidos. La riqueza no es riqueza más que en relación al hombre, y el hombre lleva consigo a todas partes los nobles lazos que le retienen en el mundo del espíritu (6).
Opinión de la escuela liberal.—Se ha denunciado por gran número de economistas de la escuela liberal, la alianza de la economía social con la moral. «La ciencia económica, ha dicho M. Ives Guyot, es inmoral por sí misma; el uso que se hace de sus leyes es lo que puede ser moral o inmoral (7). M. Block (8) protesta contra la subordinación de la ciencia económica a la moral. «La economía política ética o moral, implica una lamentable confusión de la ciencia y del arte. No es el saber sino el
querer lo que es del dominio de la moral. La ciencia se limita a contemplar la verdad, el arte obra... En resumen, las ciencias no son morales ni inmorales, porque no obran; hacen constar y explican. No se debe, pues, permitir mezclar la ética con la ciencia económica.»
En este punto los anarquistas dan la razón a monsieur Mauricio Block, porque también pretenden que su economía social no es una ciencia inmoral. ¡Y qué! El burgués debe ser suprimido, la autoridad abolida, el patrono destruido; el robo es una restitución social... ¡He ahí otros tantos principios que escapan del dominio de la moral, puesto que la ciencia se limita a contemplar la verdad!
Ya escribía Rossi: «No es por el fin a que puede servir, por lo que se puede reconocer la naturaleza de una ciencia y clasificarla. Hablando con propiedad, la ciencia no tiene fin anterior; desde que uno se ocupa del empleo que de ella puede hacerse, se sale de la ciencia para caer en el arte» (9). Según Stuart Mili, la economía política considera al género humano como si no tendiera más que a la creación y consumo de las riquezas (10). M. Cherbuliez quiere, al estudiar las leyes económicas, que se haga abstracción de su valor moral (11). Ricardo y Bentham se expresan en idéntico lenguaje. A la luz de los principios establecidos más arriba, es manifiesta la inexactitud de estas afirmaciones.
¿No es evidente que una ciencia puede tener un fin exterior como, por ejemplo, la medicina, que tiene por fin exterior la salud del hombre? Por otra parte, la división entre la ciencia que contempla y el arte que ejecuta, es incompleta, porque la ciencia práctica se mantiene en una situación intermedia entre la ciencia especulativa y el arte. La ciencia práctica considera su objeto como aplicable a la acción; el arte dirige la ejecución del trabajo.
Agreguemos a lo dicho que se manifiesta entre gran número de economistas modernos una reacción muy acentuada contra esta separación antinatural entre la ciencia económica y la moral. Citemos a Cauwes (12), Gide (13), Baudrillart (14), de Laveleye, Béchaux (15), Minghetti, Devas (16), doctor Schnber (17), etc., etc. M. Paul LeroyBeaulieu afirma resueltamente que «la economía política vive en buena armonía con la moral» (18).
Relaciones de la economía Social y de la política.—La economía social, sometida a las leyes de la moral, ¿se halla cuando menos emancipada de la dominación política? Es esta una pregunta capciosa, porque la palabra política está preñada de equívocos. No entendemos por política el arte de conquistar el poder, de sostenerse en él y de sacar de él todo el beneficio posible, sino que la atribuimos la significación, menos vulgar y más científica, de ciencia del gobierno de la sociedad. Esto supuesto, no es difícil ver que la economía social está subordinada a la ciencia de la política. Gobernar la sociedad, ¿qué otra cosa es que dirigirla a su fin, a la prosperidad temporal? Por otra parte, la prosperidad temporal de la sociedad comprende lo mismo el progreso intelectual y moral que el desarrollo material, la riqueza social. Sáquese la conclusión. La ciencia, que tiene por objeto la prosperidad material y la riqueza social, debe estar subordinada a la que tiene por objeto la prosperidad completa, el total desarrollo del cuerpo social; la economía. social se halla necesariamente sometida a la ciencia de la política, y, en caso de conflicto, ésta debe prevalecer sobre aquélla; la parte debe ceder al todo. No considerando más que el progreso material escueto, convendría a la sociedad que todos los ciudadanos fueran productores de valores económicos en la mayor proporción; pero, en tal caso, ¿qué vendría a ser la sociedad? Una vasta fábrica, una inmensa sociedad cooperativa de donde se excluiría la civilización en lo que tiene de más noble y de más humano.
Para evitar el caer en este y otros excesos semejantes, la economía social debe conocer su objeto, y permanecer fiel a su fin propio. Debe, además, seguir un método seguro y exacto. ¿Cuál es este método? He ahí lo que nos falta que averiguar.
1. H. Pesch, Die Béziehungen der National. konomie zur Moral (Stimmen aus María Laach, Mayo, 1894, p. 303 y siguientes);Liberatore, Principios de economía política
2. CourcelleSeneuil reconoce en parte esta verdad en el Nouveau Dict. d'écon. polit. p. 764.
3. V. Périn, Doctrines économiques.
4. V. Liberatore, Principios de Economía política.
5. Ott, Traité d'Economie sociale, p. 44.
6. Périe. Doctrines économiques.
7.Sociedad de economía política, sesión del 5 de Diciembre de 1393. (Journal des economistes, Diciembre de 1898, páginas 417 y siguientes.)
8. Les Proyrés de la sciencie économique, p. 53.
9.Cours d'économie politique, t. I, p. 29.
15. Le droi et les faits économiques, p. 11.
17. Handbuch, t. I, p. 56. Citemos también entre los autores católicos a Antonin Rondelet Le Spiritualísme en économie politique. Ch. Perin, La richesse dans les sociétés chretiennes.Y el abate Elías Blanc, ¿Y atil une Economie politique chretienne?
18.Traité théorique et practique, t. I, p. 78.
R. P. Ch. Antoine
MÉTODO QUE CONVIENE A LA ECONOMÍA POLÍTICA
Del método en economía política.—Aplicada a una ciencia, la palabra método tiene dos significaciones: o bien indica la manera de descubrir las verdades de que se compone esta ciencia, o bien designa la forma en que deben enseñarse estas verdades. No porque tengan numerosos puntos de contacto los dos procedimientos, son menos diferentes el método de investigación y el método didáctico. El método de investigación, sea uno o múltiple, es invariable; el método didáctico es variable, según las disposiciones particulares de los profesores y de los alumnos. Así, pues, nos ocuparemos solamente del método de investigación (1).
¿Cuál es el objeto de la economía política? Las relaciones de los hombres entre sí o con el mundo exterior, en la persecución de los bienes materiales. Distingamos en este objeto sus elementos constitutivos y encontraremos al hombre: un ser social, dotado de libre arbitrio, destinado a una vida eterna y sometido a la ley moral; el mundo exterior, que obedece al determinismo físico y la actividad humana, que aplica a la persecución de los bienes materiales ciertos medios generales. Para pasar del objeto al método, basta recordar el principio de que el objeto propio de una ciencia ordena y determina su método de investigación. He ahí por qué la economía política, por la misma naturaleza de su objeto, no debe ser ni exclusivamente deductiva, ni exclusivamente inductiva; sino que se apoya a la vez en los principios de la razón especulativa y práctica y en las inducciones de la experiencia; basa sus conclusiones, no menos que en el conocimiento de la naturaleza y de los deberes del hombre, en un examen detallado del trabajo, del salario, del cambio, del reparto y del consumo de las riquezas (2).
«La observación, escribe M. A. Liesse, recoge los hechos concretos; el razonamiento analiza, en seguida estos hechos para desprender de ellos las leyes naturales que les rigen... En definitiva, el economista combinará en proporciones variables, apropiadas a la naturaleza de su espíritu y al problema propuesto, esos dos elementos inseparables del entendimiento humano, la observación y el razonamiento (3).»
La inducción y la deducción son necesarias para la ciencia económica; pero estos dos procedimientos no juegan el mismo papel en la investigación y establecimiento de las leyes de la economía social.
Papel de la deducción.—Mediante la ayuda del método deductivo, la economía política establece o recibe: 1.° Las reglas superiores de la moral que dirigen al hombre a su último fin: leyes morales obligatorias; 2.° Los medios generales de producir y de adquirir la riqueza; por ejemplo: conviene disminuir los gastos de producción para aumentar los beneficios; leyes de economía pura; 3.° Las reglas inmediatas de la actividad humana, que dependen de las dos precedentes, como por ejemplo: quien emplea, puede utilizar el trabajo de los niños, mientras queden a salvo la higiene física y moral, leyes prácticas de economía social.
Las fuentes de las cuales sacará los principios el economista cristiano son: el tesoro de verdades dogmáticas, la enseñanza de la Iglesia, principalmente manifestada en las magníficas Encíclicas de León XIII, las teorías de derecho natural y las aplicaciones que de ellas ha hecho la teología moral (4).
Al método de deducción, así comprendido, viene a añadirse el procedimiento de inducción.
Papel de la inducción.—El método de inducción, aplicado a la economía social, presenta las siguientes ventajas:
1.° El estudio de los hechos confirma los principios generales de la actividad humana.
2.° Las enseñanzas de la historia y de la experiencia, brillan para ciertos espíritus, con una luz más viva que los del análisis racional.
3.° El estudio de los hechos determina la aplicación de los principios apriorísticos. En economía política—ciencia eminentemente práctica—no basta la deducción, que puede servir para justificar una institución, para determinar si en sí es buena o mala, pero no si es aplicable a tal o cual situación económica determinada.
Los hechos naturales, que constituyen el fundamento de la inducción económica, tienen por origen la actividad humana en el orden de los intereses materiales. Los principales son: el trabajo y sus modos diversos, el cambio, el crédito, el capital, la distribución y el consumo de los productos del trabajo.
Aplicando a su objeto propio método tan seguro, la ciencia económica descubrirá las leyes de la economía social. Partir de definiciones, de hechos y de principios ciertos para llegar a las leyes generales, es, en efecto, el objeto de la ciencia. Nadie pone en duda la verdad de que hay leyes de economía política; pero si se trata de determinar la naturaleza, el carácter y el grado de certidumbre de estas leyes, cesa el acuerdo, empieza la discusión ardiente y —¿por qué no confesarlo?—algunas veces confusa. Unas palabras sobre el asunto.
Leyes de la economía política.—En general, se distinguen tres especies de leyes; las leyes morales obligatorias, las leyes morales directivas o históricas, las leyes físicas (5). Las primeras tienen por objeto la actividad libre, que se ejerce en la esfera de lo honesto; impone una necesidad u obligación moral y gozan de una certidumbre absoluta o metafísica. Las leyes morales históricas o directivas tienen por dominio la manera constante en que los hombres obran libremente, dadas circunstancias idénticas; no imponen ninguna necesidad u obligación, se limitan a indicar, de una manera general, la dirección de la actividad libre, y no traspasan las fronteras de la certidumbre moral. Las últimas se refieren a las acciones y reacciones de los cuerpos exteriores entre sí, que sufren el yugo de un determinismo rígido y dan nacimiento a la certidumbre física. Apliquemos estas consideraciones a la materia que nos ocupa.
Como el objeto de la economía política es la libre actividad del hombre en el orden de los intereses materiales, es manifiesto que esta ciencia se halla regida únicamente por las leyes morales obligatorias y por las leyes morales históricas. Las leyes físicas no se admiten en economía más que a título de auxiliares. Someter esta ciencia a las leyes fatales, al ciego determinismo del mundo material, es arrebatarle su carácter de ciencia social y moral. Suprímase la libertad y ya no habrá ni moral, ni sociedad. Esto supuesto, ¿cuál es, en economía política, el papel peculiar de cada una de estas dos especies de leyes morales?
Desde luego las leyes morales directivas, indican la manera constante que tienen de obrar los hombres en determinadas circunstancias económicas. Así, cuando prospera la industria nacional, cuando son altos los salarios y moderado el coste de la vida, son numerosos y fecundos los matrimonios en la clase obrera. Estas leyes están fundadas en la libertad humana; admiten excepciones, y pueden modificarse por las circunstancias. Cuando una ciudad está sitiada, aumentan de valor los comestibles; esta es una ley económica. Que el poder civil fije legalmente el precio de estos géneros y la ley sufrirá una excepción.
Las leyes morales obligatorias son las leyes morales en sentido estricto; aplican al orden económico los principios generales de la honestidad, las reglas de la justicia y de la caridad. Las leyes morales históricas expresan lo que es o lo que será; las leyes morales obligatorias prescriben lo que debe ser; por ejemplo: no deben admitirse a trabajar en las fábricas a los niños cuyas fuerzas físicas no están suficientemente desarrolladas.
Hemos aludido precedentemente a las leyes de la economía pura. ¿Qué es, pues, la economía pura? Es una ciencia llamada por Aristóteles crematística, que tiene por objeto la riqueza considerada en sí, esto es, sin ninguna relación con el hombre o la sociedad. En manera alguna contradigo a los que dicen que la crematística, es una parte, la menor de todas, de la economía política. Pero habría sinrazón en confundirla con lo económico estando la ciencia de la riqueza ordenada a la prosperidad temporal de la sociedad y subordinada al último fin. En realidad, lo económico puro, o crematístico, es distinto; pero no independiente de la economía política.
1. Devas, Yolitical Economy. ;?. Castelein, La .lÍéthode des sciences sociales.—Schmoller, L' Ecovowie politique, sa Théorie et sa Métode. (Rev. d'e'con. polit.. 1894, p. 105.;.—Durkeim, Les Regles de la m"éthode sociologique.
2. Brants, Lois et Méthodes de l'economie politique. FunckBrentano, La science morale, sociale et politique.
3. Nouveau Dictionaire d'Economie politique, art. 1{Méthode, p. 256 y 271.
4. Este punto está muy bien desarrollado por el P. von Hammortein, Stimmen, t. XII, 1877, p. 139;y por el P. Meyer, op cit, t, I, 1871, p. 131 y sig.
5.Prescindimos, por no referirse a nuestro asunto, de las reglas de las artes, como la gramática, la música, la estrategia, etc.
R. P. Ch. Antoine
Para apreciar mejor las cualidades y la necesidad del método que acabamos de exponer, no será inútil pasar revista a los principales métodos rivales, es a saber: el método deductivo puro, el método histórico, el método positivista y el método de Le Play.
Método deductivo puro.—Este método pertenece principalmente a los economistas liberales de la escuela inglesa: Ricardo, Malthus, Senior, StuartMill y a sus imitadores franceses J.B. Say, Bastiat, Cournot y J. Garnier (1).
El método deductivo puro, considera al hombre abstracto agitado por una necesidad indefinida de gozar, que despliega, para satisfacer este deseo, el mínimum de esfuerzo y obedece a la gran ley de la oferta y de la demanda. El único resorte que mueve a este hombre, es el interés personal desprendido de la ley moral y de los lazos sociales. De las nociones primordiales del trabajo, del capital, del cambio y del valor, se deducen, por un encadenamiento seductor, las leyes naturales absolutas e inmutables de la economía (2). ¡Ay! transportadas al dominio de la vida real, estas fórmulas fascinadoras, no presentan con frecuencia más que errores e ilusiones (3). Así, de las famosas máximas de Ricardo, sobre la renta territorial, resulta un antagonismo radical e irremediable entre los propietarios territoriales y las demás clases de la sociedad. El mismo método y los mismos principios, conducen, por el contrario, a Bastiat al optimismo económico y a las armonías sociales, espontáneas e indestructibles (4).
Una variedad de este método es suministrada por el método matemático. Consiste en representar por cantidades matemáticas las diferentes magnitudes y variables económicas como la demanda, la oferta, el valor, la riqueza; y después, mediante la ayuda del análisis y del cálculo de las probabilidades, deducir soluciones y leyes. Si en algunas ocasiones puede ser útil en economía politica, como medio cómodo de solución y de representación, el empleo de las matemáticas, es manifiesto, que no constituyen para la ciencia económica un método especial o un instrumento de investigación distinto de los dos procedimientos generales de deducción y de inducción de que hemos hablado más atrás.
Para facilitar su tarea, los economistas de esta escuela refieren toda la economía a la teoría y a las aplicaciones del valor y del cambio; pero este punto de vista es incompleto, es una suposición gratuita. El método matemático se ha enaltecido en Francia por Cournot (5), y desarrollado en Inglaterra por Edgeworth (6), Vicksteed (7), a los que podemos agregar Walras, Jevons y Marshall.
Método histórico.—El método histórico, relacionado con la escuela histórica, ha nacido de una reacción contra el abuso de la deducción pura. La escuela histórica no reconoce ningún principio absoluto y universal; no admite más que leyes que son el producto orgánico de la conciencia nacional, leyes puramente empíricas, expresiones de los hechos históricos. En este método ya no existe ciencia económica independiente de las diversas nacionalidades y de las diferentes épocas; no hay más que una economía nacional peculiar de cada pueblo y de cada época, en armonía con las condiciones físicas e históricas de uno y otra. Los pretendidos principios generales, dicen los defensores de este método, no son más que abstracciones erróneas e incompletas del régimen económico, propio del país de cada autor. Así el economista de la escuela histórica se contenta con describir los diferentes estadios de la civilización económica para encontrar en ellos los principios y las aplicaciones concernientes a cada época particular (8).
La escuela histórica ha tomado—especialmente en Alemania—el nombre de escuela ética. No hay que dejarse engañar sobre la significación de esta etiqueta; con esa palabra, los discípulos de Roscher y de Schmoller no entienden en modo alguno la ley natural y divina de las acciones del hombre; pues según estos economistas, la ética comprende las costumbres generales, los diversos fenómenos, que se comprenden en las categorías históricas del bien, del derecho y de lo justo (9).
En conformidad con estos principios, la escuela histórica no admite más que leyes fugitivas, porque, si por una parte la naturaleza humana es idéntica, de la otra, las variedades históricas y geográficas despojan de toda permanencia a la organización social. Cada período de la vida de un pueblo tiene sus leyes particulares y cambiantes y sus economías temporales, como las circunstancias que les han dado nacimiento (10). A la escuela histórica pertenecen Schmoller, Roscher, Hildebrand, Conrad, Knies, Kauts, CliffeLeslie, De Laveleye, etcétera, etc.
No hay que confundir el uso de la historia en economía política con el método histórico. Este es defectuoso y estéril, mientras que aquél es correcto y fecundo. La historia, en efecto, da a las leyes económicas una ancha base de observación, mantiene el respeto de la tradición, y le da, de este modo, el lugar que le pertenece, sin romper con el espíritu de progreso. Estas dos tendencias, el respeto de la tradición y el deseo del progreso son igualmente legítimas y necesarias, porque están fundadas en la naturaleza del hombre y de la sociedad.
Método positivista.—Fundado por A. Comte, desarrollado, organizado y propagado por Herbert Spencer, ha dado nacimiento a la sociología. Según los dos maestros de este nuevo evangelio, la sociología es la ciencia positiva de los fenómenos sociales y de sus leyes.
La sociología aplica el método positivo, es decir, que rechaza toda idea como todo principio a priori, no admite más que los hechos sensibles, proscribe la especulación y la deducción, y considera la metafísica como una quimera. Su objeto no permite más que un método: la observación y la inducción (11).
Según la doctrina positivista, la sociedad es un organismo viviente con su anatomía propia, que evoluciona según una ley inmanente, de ordinario, según los principios del transformismo. Así, Herbert Spencer aplica a las sociedades, consideradas como organismos, las dos leyes darwinistas de la evolución, la concurrencia vital y la selección natural (12). De estos principios se deduce necesariamente que la ciencia social, la sociología, es la historia natural de la sociedad, una rama de la biología general. Después de esto, ya nadie se admirará de ver a los sociólogos, buscar la revelación de las leyes sociales, no solamente en las poblaciones más bárbaras, sino también en las sociedades animales. Sean grupos de animales o sociedades humanas, no hay diferencia entre el método de observación, que se aplica al estudio de los organismos. En las hormigas y en las abejas es donde ordinariamente recae el honor de resolver el problema social. El hombre y los demás animales, dicen corrientemente y con cierta afectación los discípulos de Comte y de Spencer. En el método positivista se confunden las costumbres generales y las leyes, y toman prestadas de la naturaleza hasta su certidumbre y su necesidad inflexible. La ley es la sucesión de los hechos que corresponden a circunstancias dadas; es la expresión del desarrollo orgánico; de la evolución de las sociedades humanas. La escuela sociológica en Francia se divide en tres ramas:
1.a, la escuela antropológica o etnográfica, cuyo jefe es Letorneau;
2.a, la escuela criminalista de Tarde y Lacassagne;
3.a, la escuela universitaria o moral, cuyos principales representantes son Fouillée, Espinas y Durkheim.
Método de le Play.—A la pregunta de ¿qué es la ciencia social?, contesta el ilustre economista: «La ciencia social es el conjunto de conocimientos que enseñan cómo las sociedades se aseguran la felicidad fundada en la paz y en la estabilidad (13).» Habiendo comprobado la insuficiencia del método apriorístico, que entonces dominaba sin rival, Le Play apeló «al método usual en las ciencias politécnicas» al método trazado por Descartes (14). Para llevar a la práctica este método de inducción el eminente pensador, emplea cuatro procedimientos: 1.°, la observación por las monografías de familia, que elige en la clase de los trabajadores, industriales o agrícolas; 2.°, el recuso a las autoridades sociales; 3.°, la comparación con los pueblos prósperos, esto es, con las sociedades en que reina la paz sin acudir habitualmente a la fuerza; 4.°, las informaciones legislativas (15). Tal es, a grandes rasgos, el método del maestro (16).
Antes de pronunciar un juicio, tenemos que rendir el más sincero homenaje a los elevados sentimientos, a las rectas intenciones y a la extensa ciencia del gran economista. Le Play ha sido, en la primera mitad de este siglo, el infatigable apóstol de un pensamiento noble y generoso; la paz social. Ha puesto al desnudo los sofismas del liberalismo económico, disipado la ilusión de los falsos dogmas de la revolución francesa, y ha vuelto a encontrar, confirmándolas, con el argumento de los hechos, un gran número de verdades sociales, enseñadas por la Iglesia y el derecho natural. Sus trabajos, sobre la libertad de testar, la familia y el patronato de las clases influyentes, son notables y justamente admirados.
Crítica del método.—Sin embargo, a nuestro parecer, ofrece varios aspectos defectuosos del método que emplea Le Play para construir la ciencia social (17).
El vicio radical de este método se halla en su principio fundamental: el de establecer la ciencia social exclusivamente sobre la observación y la inducción (18). Querer transportar a las ciencias morales el método propio de las ciencias físicas, es perderse en una falsa vía. El gran peligro, el defecto ordinario, casi me atrevería a decir, obligado de toda ciencia, que en el orden moral no quiere apoyarse más que en la experiencia y en la comprobación de los hechos, es el de omitir u olvidar en su argumentación elementos esenciales, que debieran entrar en ella. Método semejante es bueno en el orden físico, donde los hechos se reproducen con una regularidad necesaria; pero allí, donde intervengan el hombre, su libertad y sus pasiones, tal método expone a numerosas equivocaciones y a emprender un falso camino. No puede, en efecto, prever e indicar con certidumbre el resultado de la actividad libre mientras disponga, lo que sucede con mucha frecuencia, de observaciones imperfectas y restringidas (19). Demos un ejemplo de este sofisma. En los países en que el Estado se halla separado de la Iglesia, la observación muestra que, con frecuencia, la vida católica es más intensa y más fecunda que en otros países donde se halla reconocida oficialmente y protegida por el poder público la religión católica. Pero no tendría razón de ser, el concluir de este hecho que se deben separar el Estado y la Iglesia.
Defectuoso en su principio, el método de Le Play es insuficiente en sus aplicaciones. Para dar conclusiones exactas, el método de observación, el análisis micrográfico, debe aplicarse a todos los órganos de la sociedad, y el célebre economista no ha descrito más que la familia obrera. ¿Es que no importa a la ciencia social conocer los presupuestos de los grandes propietarios, de los príncipes de los negocios y de los industriales? (20). ¿Por qué dejar de lado el estudio de las diferentes clases de que se compone el organismo social, el clero, la industria, el comercio, la magistratura, la administración y el Parlamento? ¿No forma parte de la sociedad y de la ciencia social el poder civil?
A estas deficiencias generales se añaden varias otras particulares. Con una convicción enérgica Le Play afirma, y demuestra con los hechos, la importancia social del Decálogo; pero ¿a qué conduce establecer esta verdad capital sobre el terreno poco firme de las autoridades sociales? (21). Apelar a las autoridades sociales, ¿no es, en última instancia, el juicio caprichoso de la opinión pública? Le Play no cuenta al clero entre las autoridades sociales, porque, según dice, «el hábito del proselitismo le impide tener ideas completamente exactas sobre las cuestiones sociales» (22); y sin embargo, el primero, el apóstol más sincero de la paz social, es, sin duda ninguna, el clero católico.
¿Cuál es el carácter para reconocer las buenas o las malas instituciones? «Las buenas instituciones, responde el autor de la Reforme sociale, son las que ponen paz entre los hombres; las malas las que hacen que nazca entre ellos el antagonismo y la discordia.» Este criterio ¿es infalible? Opinamos que no. Para que determinadas instituciones sociales sean verdaderamente buenas, no basta que produzcan la paz, es decir, como lo explica Le Play, la ausencia de disensiones y de desorden, sino que hace falta además que favorezcan el desarrollo material intelectual o moral de la sociedad. La civilización, hacia la cual tienden los esfuerzos de los miembros de la sociedad, no es una paz inerte y estéril; es una paz activa y fecunda.
En resumen, M. Le Play ha recogido materiales para la ciencia social; ha comprobado, mediante la observación, varias conclusiones, y ha desarrollado el aspecto histórico de esta ciencia; pero, al menos así lo creernos nosotros, no le ha dado ni un método exacto ni una síntesis sólida.
1. W. Pareto, Cours cl'économie politique.
3. Perin, les Doctri.: es écononziques, p. 329.
4. Armonías económicas, p. 28.
5. Recherches sur les principes mathématiques des richesses.
6. Meth.ematical psychics; an essay ola the application of Mathematics to the moral Scierices. He aquí cómo se expresa Edgeworth en su introducción; «An analogy is suggested between the Principies of yreatest happiness utilitarian or egoistic, which constitute the first principies of ethics and economics, and those Principies of reaximum Energy which are amongts the highest generalisation of Physics and in virtue of which mathernatical reasoning is applicable to phisical phenomena quite as complex of human lile.» (op. cit., p. V.)
7. The Alphatet of econonnic Science.
9. Beudant, Le Droit individuel et l'Etat, ch. I1I, § 4, Escuela histórica».
10. Menger, Untersuchungen über die Methode der Social wissenchaft und politischen Ekonomie, especialmente las p. 187 y sigs.
11. De VareillesSommiéres, Les Príncipes fondamentaux du droit.
12. Beudant, Le Droit individuel et l'Etat, ch. III, § 5.Cauwés, Precis, t. 1. p. 10. Paul Janet, Histoire de la science politique, t. II, p. 754.
13. Ouvriers, européens, 2.° edic., p. 475.
15. Op. cit., liv. II. ch. X y XI.
16. Los discípulos de Le Play se han dividido en dos escuelas; la antigua, que tiene por órgano la Reforme sociale, y la nueva, dirigida por M. Demolins y M. Henri de Tourville, representada por la Science sociale. Sobre las causas de esta escisión, v. el P. de Roussiers, Science sociale, Febrero de 1894, p. 147 y sig. Sobre La Nouvelle Méthode d'observation, v. la Science sociale, 1886, t. I, pag. 393 y siguientes.
17. Duparc (Fr.), Le Play et les jugements de la presse (Reforme sociale, 1882. p. 351360 y 430438).—Claudio Jannet, L'Ecole Le Play, Conférence faite d Genéve.G. Michel. Nouveau Dictionaire d'économie politique, t. II, p. 130 y sig.Cossa, Introducción al estudio de la Economía política, p. 409. Auburtin, Le Play. Dr. Kaempffe. Staatslexikon, v. €Play».—Vignes, La Sience sociale d'aprés Le .Play.
18.Von Hammerstein. Stimmen, t. XII, 1877, p. 139, 399.
19. V. Paul Ribot, Exposé critique des doctrines de Le Play.
20.Abate Elías Blanc, La Question sociale, p. 42.
21. La Reforme sociale en France.
22. La Reforme sociale, ch. VIII. L'Organisation du travail. § 5.
R. P. Ch. Antoine
La ciencia social tiene por objeto las leyes que rigen a la sociedad; el conjunto de estas leyes constituye el orden social. El orden social, considerado en toda su generalidad, se divide en varios órdenes particulares: el orden jurídico, el orden político y el orden económico. Estudiar cada uno de ellos detalladamente, sería traspasar con exceso los límites asignados a estas lecciones. Limitaremos, pues, nuestro estudio al orden social económico, y consideraremos en la primera parte de este tratado la constitución fundamental de la sociedad; en la segunda, el orden económico. El orden que debo reinar en la sociedad, resulta de las diversas partes unidas por los lazos comunes y orientadas a un mismo fin. Por consecuencia, examinaremos sucesivamente: el fin de la sociedad política, las unidades sociales, individuos, familias, agrupaciones diversas, la autoridad política, forma de la sociedad, el lazo que une estas partes, la justicia y la caridad, el organismo social que de ello resulta, y, en fin, la Iglesia encargada de conducir la sociedad civil a su último fin. Todo esto constituye la primera sección.
En la sección segunda haremos la aplicación de estas teorías a la cuestión social, de la que indicaremos las soluciones principales; es a saber: la solución liberal, la socialista y la católica.
La segunda parte de nuestro tratado, que se refiere al orden económico, no puede tener más que tres partes principales: producción, distribución y consumo de la riqueza. Como hace notar con mucha exactitud Liberatore, «la razón de esta división es clara». Todos los puntos de vista bajo los cuales puede considerarse la riqueza, se reducen a estas tres cuestiones principales. ¿Cómo se produce la riqueza? ¿Cómo se debe repartir entre sus productores? ¿Qué reglas presiden a su consumo?» Algunos autores rechazan, por superflua, a la última parte, esto es, la que se refiere al consumo de las riquezas. Pero el consumo de las riquezas debe pertenecer a la economía política. Para convencerse de esta verdad, basta observar que este consumo es el objeto, el fin mismo de la producción y de la distribución. Ahora bien; ninguna ciencia, y menos que ninguna una ciencia práctica, puede prescindir del fin a que tienden las demás materias de que trata.
Otros autores, en mayor número, dividen la economía política en cuatro partes, añadiendo a las tres precedentes la circulación de las riquezas. Citemos entre los contemporáneos a Baudrillart, Schónberg, Walker, Ely, Leroy Beaulieu, Beauregard, De Laveleye, Levasseur y Jourdan. Esta división peca, a nuestro parecer, por exceso. La circulación no es más que una forma del cambio, y se refiere fácilmente a la producción de la riqueza, de la que es su complemento natural, o a la distribución, de la que es uno de los principales medios.
R. P. Ch. Antoine
ARTÍCULO PRIMERO: LA SOCIEDAD EN GENERAL
De la sociedad en general (1).-Varios hombres que unen de una manera permanente sus esfuerzos para obtener por una acción colectiva un fin común, constituyen una sociedad. Como aquí se trata de la noción de sociedad en un sentido riguroso y preciso, pasamos en silencio las sociedades de los seres inferiores al hombre, de los animales que, privados de inteligencia y de libertad, son incapaces de poseer el conocimiento del fin o de combinar de una manera reflexiva sus acciones para llegar a este fin: «A un ser racional, nos dice Santo Tomás, pertenece el tender a un fin moviéndose y dirigiéndose hacia este fin; los seres privados do razón deben ser movidos y dirigidos a su fin por otro (2).
Si en una ocasión fortuita, varias personas trabajan en vista de un mismo fin, seguramente no están, en modo alguno, por ello unidas por un verdadero lazo social. ¿Se dirá que forman una sociedad tres hombres que ayudan a salir del agua a un desgraciado que se está ahogando? Parece, pues, necesario que la unión de los miembros presente una cierta estabilidad. Toda sociedad es una colectividad ordenada, una multitud referida a la unidad. ¿Cuál es, pues, el principio de orden y de unidad que hace de varios hombres una sociedad una? Sin duda no es solamente la unidad del fin que se persigue. ¿Diréis que existe una sociedad entre varios sabios cuyas investigaciones tienen el mismo objeto, el remedio de la tuberculosis, por ejemplo, o entre varios capitalistas que emplean sus capitales en hacer que alce o baje el mismo valor en diferentes bolsas? No, porque el elemento verdaderamente constitutivo de la sociedad se encuentra en la comunidad de las voluntades y de las tendencias para obtener un bien común. Hace falta, en una palabra, que se unan los esfuerzos aislados en una tendencia colectiva social. De otro modo la unión de los miembros para el fin seria fortuita, accidental, ineficaz y no se distinguiría en nada de la multitud de las partes, que obran de una manera aislada por su cuenta personal.
Elementos constitutivos de la sociedad (3). -Estas nociones nos dan a conocer los elementos esenciales de toda sociedad. Esta, en efecto, contiene un elemento material (materia societatis) los miembros de la sociedad; un elemento formal (forma societatis) ideal y abstracto, la coordinación, la unión de las voluntades para su bien común. Por este lazo moral que orienta a un mismo fin, las actividades y las energías de los individuos en una acción común y colectiva, la multitud se eleva al estado y a la dignidad de ser social.
Además de este elemento formal ideal, entra en la constitución de toda sociedad un segundo principio formal concreto. Me refiero a la autoridad. En los miembros de la sociedad la unión, la armonía, la coordinación, la eficacia de las inteligencias, de las voluntades, de las operaciones, es un hecho que debe tener un principio inmediato. Este principio es la autoridad; Santo Tomás lo afirma de un modo terminante: «La vida social es imposible sin una autoridad que tenga por fin el bien común; porque varios hombres, por sí mismos, tienden a términos diferentes, pero un solo principio tiende a un solo término (4).
He aquí por qué la autoridad no es solamente necesaria para prevenir los abusos de la libertad. En modo alguno se exige por las circunstancias especiales en que se encuentre tal o cual sociedad particular. No es el patrimonio de las sociedades constituidas después de la caída original. Pero la autoridad, en una monarquía o una democracia, es un elemento indispensable para toda sociedad civil, religiosa o política (5).
En una democracia directa, la autoridad suprema reside en la colectividad; una democracia representativa, aunque conserve en sí misma el principio del poder, delega su ejercicio en uno o varios escogidos por su elección. En la democracia francesa, la autoridad suprema se ejerce por la Cámara, el Senado y el presidente de la República. Existe principalmente en el poder legislativo, confiado por el sufragio universal a las dos Cámaras que, unidas, constituyen el Parlamento.
1. Henri Michel, L'Idée de l'Etat.
3.Conf. Fabreguettes, Société, Etat, Patrie.
5. Sohiffini Ethíc. generalis. p. 364; Cathrein, Moral philosophie. Bd. II, p. 310. —A. de Vareilles-Sommieres, Les Príncipes fondamentaux du droit , p. 49 y 50.—Tancréde Rothe, Traité du droit natu,rel, p. 108.
R. P. Ch. Antoine
CAPITULO PRIMERO: LA SOCIEDAD POLÍTICA.
Todo conocimiento científico parte de una definición para abocar a otra definición. La primera, que precede y dirige la investigación científica, tiene por fin precisar, fijar y determinar el objeto; es la definición nominal. La segunda, término y resultado de la investigación, da a conocer la naturaleza y principales propiedades de este objeto; es la definición real. De ahí esta conclusión: la definición nominal está al abrigo de las controversias; la definición real, fruto de la demostración, tiene el mismo valor que el razonamiento, de que es el término. Apliquemos estas consideraciones al asunto que nos ocupa.
Sería caer en un sofisma manifiesto, definir la sociedad política al principio de un capítulo, en que buscamos las funciones, los derechos y los deberes de la sociedad por esas funciones, derechos y deberes; y lo mismo sucedería si se afirmara desde ahora que ésta tiene por fin característico, ya la prosperidad temporal, ya la seguridad de sus miembros. Para evitar este escollo, tomemos como punto de partida la definición nominal de sociedad civil. ¿Cuál es el sentido universalmente admitido de las palabras sociedad civil? Francia, Bélgica, Suiza e Inglaterra son sociedades políticas—Estados—netamente caracterizadas; comparémoslos con las demás sociedades existentes, sociedades comerciales, industriales, literarias o artísticas y reconoceremos sin esfuerzo tres elementos distintivos, tres rasgos comunes de la sociedad política; una masa más o menos grande de hombres dividida en familias, una autoridad suprema universalmente obedecida y la independencia frente a otros grupos semejantes. Afianzamos que estas familias viven en un territorio común y podremos dar de la sociedad civil esta definición nominal. Se llama sociedad política o estado a la reunión de familias que forman un territorio común, un grupo independiente, estando sometidas a una autoridad suprema(1).
Supuesto este fundamento, después de recordar los principios generales comunes a toda sociedad, estableceremos el origen natural de la sociedad civil. A este origen corresponde un fin natural ¿Cuál? ¿Qué derechos derivan de él? Terminaremos este estudio con la respuesta a algunas objeciones que se suscitan con la teoría que defendemos.
1. Cepeda, Elementos de derecho natural.--De Paseal, Philosophie morale et sociale, 228 y sig. Périn. Les Lois de la societé chrétienne, t..1, p. 339.
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO SEGUNDO: ORIGEN NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL
De estas consideraciones generales descendemos al estudio particular de la sociedad civil. El primer carácter de la sociedad política es, sin duda ninguna, el ser una sociedad de derecho nacional y el de tener su fundamento en una tendencia innata de la naturaleza humana. La sociedad política es una sociedad natural.—Según Hobbes y Rousseau, la sociedad política no es una institución natural. Resulta, por el contrario, de un contrato libremente discutido, cuyas cláusulas son siempre revocables al arbitrio de los contratantes. En suma, sucede con el contrato social de donde procede la sociedad, lo mismo que con cualquier otro contrato civil o mercantil. Esta teoría, o más bien esta hipótesis gratuita, no es fundada (1). Interroguemos la historia y nos dirá que siempre y en todas partes, se encuentra a los hombres organizados en sociedad política. Nunca se ha encontrado un pueblo que no poseyese, con una organización social que envolviese y reuniera las familias, cierta autoridad política superior.
Una colección de familias unidas para su defensa y para su bien común ¿no es una sociedad política? Por imperfecta y rudimentaria que sea, no por eso deja de existir esta organización y de constituir un Estado en lo que tiene de esencial (2), hecho que sería inexplicable si la tendencia a constituir la sociedad civil no tuviera su fundamento en la misma naturaleza del hombre. Sin duda es múltiple y variable el hecho histórico, al cual cada sociedad civil particular debe su origen, su fisonomía distinta y su constitución especial. Extensión de una familia, emigración de grupos, conquista del territorio, consentimiento de la mayoría; estos hechos y otros semejantes se encuentran inscriptos en el acta de nacimiento de las sociedades. Todas estas diferencias accesorias se agregan al hecho primordial y fundamental de la existencia d : las sociedades civiles. Ahora bien; un fenómeno general que en medio de las vicisitudes de los cambios y de las revoluciones a que está sometida la humanidad, no solamente se reproduce con una constancia perfecta, sino que también se desarrolla y perfecciona con la civilización, tiene necesariamente una causa universal y permanente: la naturaleza humana común a todos los hombres.
La sociedad civil tiene, pues, su fundamento en la naturaleza del hombre; es, en otros términos, una sociedad de derecho natural (3).
Al testimonio de la historia se agrega el testimonio directo de la naturaleza humana. Todos los hombres se encuentran, por un impulso irresistible de su naturaleza, empujados a la felicidad; todo hombre desea ser feliz. He ahí un hecho de conciencia, de experiencia y de historia.
Sin duda la felicidad absoluta y perfecta no se encuentra más que en la otra vida; pero aquí abajo, el hombre aspira a ser dichoso, y en la más amplia medida posible. No puede serle indiferente el bienestar temporal y por un instinto natural, el hombre huye de la miseria y de la desgracia. Durante esta vida procura establecerse en un estado en que pueda libremente y en paz perseguir sus intereses naturales y espirituales, trabajar en su perfección física, intelectual y moral (4).
Por otra parte, el hombre es, por naturaleza, capaz de progreso en el orden intelectual, moral y material, y es impulsado y, hasta cierto punto, obligado a realizar este progreso.
No me digan que cada hombre en particular puede limitarse a cierto grado de perfección, pues no por eso deja de ser menos cierto que la humanidad, considerada en conjunto, aspira a un progreso creciente. Ante esta tendencia, que es uno de los caracteres de la inteligencia y del libre arbitrio, se erige una ley inexorable de deficiencia y de indigencia que constituye una carga pesada para el hombre; deficiencia en el conocimiento de lo verdadero y de lo bueno, indigencia de los bienes materiales y de las cosas necesarias para la existencia; deficiencia e ignorancia en los procedimientos técnicos del trabajo bajo sus diversas formas. El deseo de escapar de ella por la comunidad de esfuerzos, es el primer fundamento de la sociabilidad; un sentimiento innato de benevolencia. es el segundo. Porque el hombre, lejos de permanecer encerrado en un egoísmo frío y estéril, se inclina, por una pendiente natural, a buscar el comercio con sus semejantes, a desearles el bien y a prestarles asistencia.
La resultante de estas dos fuerzas conduce a los hombres a buscar la ayuda de los demás, a unir sus esfuerzos individuales en una acción común para obtener cierta suma de bienes temporales, necesaria para el verdadero progreso y para la dicha temporal. Esta sociabilidad produce la familia que, como vamos a demostrar, eiícuentra en la sociedad civil su plena expansión.
La familia es una sociedad natural, una comunidad exigida por la naturaleza y por ella provista de una constitución determinada e inmutable en sus rasgos esenciales. Ahora bien, la organización política es el desarrollo necesario de la familia y, por consiguiente, saca su origen de la naturaleza del hombre aunque menos inmediatamente que la familia.
¿Cómo? Los matrimonios acercan un cierto número de familias entre las que se forman múltiples relaciones sociales, y pueden establecerse entre sus miembros sociedades particulares. Bien pronto estas familias experimentan la necesidad de protegerse contra los peligros que las amenazan, ya de parte de los elementos o de los animales salvajes, ya de parte de los hombres, ladrones, bandoleros o enemigos. Estos peligros son permanentes y, por consecuencia, exigen una protección, una defensa constante que excede a las fuerzas de una familia aislada, reclama el concurso y los esfuerzos reunidos de todas las familias. He ahí un primer germen de asociación política.
Una familia sola apenas podría subvenir de una manera conveniente a todas sus necesidades. Reducida a sus propios recursos, llevaría una existencia precaria, miserable y llena de angustias. Esta necesidad de las familias las arrastra, pues, de una manera necesaria, a unirse entre sí para repartir los trabajos y los oficios. Entonces cada familia podrá ejercitar su actividad en un género particular de trabajo y dar una parte de los frutos de su labor en cambio de otros productos obtenidos por otras familias. Es un grado superior de organización social.
En fin, la necesidad natural de la sociedad civil aparece con no menor claridad en el orden intelectual. El género humano no se elevaría nunca por cima de una civilización precaria y rudimentaria si tuviera que componerse de familias aisladas. Todo progreso importante en las ciencias o en las artes, en el dominio de la especulación o en el de la práctica, es resultado de los esfuerzos combinados, de las tentativas comúnmente repetidas de cierto número de hombres, con frecuencia hasta de varias generaciones, en una palabra, de la vida social. Suprímase la sociedad y la humanidad recaerá muy pronto en la barbarie.
¿Cuál es el resultado de nuestro análisis? Hele aquí. Para conseguir el bien común al cual se inclinan, por una pendiente natural, son absolutamente necesarias la unión y la cooperación de las familias. Yo afeado que esta unión debe ser la sociedad política y no una aglomeración de sociedades particulares.
La acción común de las familias en la persecución del bien común, no puede ser eficaz, duradera y armónica si no se encuentra ordenada por un lazo social común, y sometida a una autoridad superior que la dirija. Esta consecuencia se impone de un modo necesario (5). Sin una dirección común, sin un principio regulador y sin un lazo de unidad, habrá en esta multitud de hombres y familias, el desorden, el antagonismo, acciones divergentes; no habrá orientación armónica al bien común. Pongamos esta consideración a plena luz.
Supongo que cien familias de colonos llegan a una isla y se encuentran sin comunicación con la patria, como lo estarían familias de proscritos, por ejemplo. Sin duda serían informes los comienzos de su sociedad civil. Quizá vivieran hasta sin poder supremo, contentos con su independencia. Sin embargo, los altercados, que no dejarían de suscitarse, harían sentir la necesidad de un árbitro soberano; la prohibición de las venganzas particulares exigiría una fuerza armada necesaria para hacer que se respeten las decisiones de los jueces. Muy pronto se reconocería que es preferible evitar las injusticias y los homicidios que reprimirlos. El árbitro prohibiría que se lleven armas, así como también suministrar víveres a los bandoleros, condenados y rebeldes contra él, y todo el mundo encontrará acertadas estas medidas. Después se apercibirán de que tal pantano causa más muertos que los ladrones contra los que se ha armado el árbitro y se preguntará por el medio de ponerse al abrigo de sus deletéreos efectos. Se remiten al árbitro recursos para sostener su policía, tiene hombres. ¿Que no los emplea? Así lo hará. Después vendrá la necesidad de las vías de comunicación y la de la defensa contra los piratas de las isla vecinas.
Las primeras medidas habían sido aprobadas y, como cada vez crecen más las cargas que el árbitro tiene que imponer para realizar sus proyectos, habrá división de pareceres. Sin embargo, hay que decidir. El árbitro recibirá el poder de juzgar lo que es más útil. Este poder llegará a ser su función universal; su decisión se extenderá bien pronto a todo lo que concierne al bien común. Una nación pide entrar en relaciones comerciales con el pueblo naciente; de un lado se ponderan las ventajas de los cambios que van a aumentar el bienestar; del otro, los viejos harán observar, que se ha vivido hasta entonces en una gran inocencia de costumbres y que es de temer que las relaciones con ese pueblo acarreen la corrupción. ¿Quién decidirá? El que está encargado de decir lo que es más útil, el árbitro. Luego, los hijos de los pobres no reciben educación; se teme que lleguen a constituir un peligro para el resto de la comunidad; se propone la construcción de una escuela para recogerlos y moralizarlos; sin embargo, otros creen que se emplearían mejor los recursos a esto destinados en la defensa nacional. ¿Quien decidirá? El árbitro.
En todo `esto no hay nada que no sea exigido por la naturaleza de las cosas. ¿No es verdad que es una necesidad para todos la paz pública en la justicia? ¿Que interesa a todo el mundo la desecación de ese pantano que amenaza la salud pública? ¿Que es también una necesidad general la defensa contra los piratas? ¿Que precaverse contra la corrupción de costumbres no es menos necesario que sanear el suelo contra los miasmas de un pantano?
Pero, puesto que de un lado no se puede ejecutar ninguna de estas medidas sin el concurso de todos, y que, del otro, puede haber, y habrá, divergencia sobre su utilidad relativa, es absolutamente indispensable haya alguien que decida soberanamente estas controversias y a cuya sentencia se someta todo el mundo. Para ello espreciso que ese magistrado supremo disponga de las fuerzas de la nación para hacerse obedecer. Esta nueva función corresponde, pues, a aquel que ha sido elegido como árbitro; es decir, en resumen, que el poder encargado de administrar justicia se halla también encargado de decretar lo que es más útil para todos.
Ahora bien, he dicho: aquel que está encargado de decidir entre los diferentes bienes particulares, recursos materiales, salud, buenas costumbres y seguridad contra el extranjero, está también encargado de procurar un bien superior a todos esos bienes, y en relación al cual no son más que medios los bienes particulares, porque toda elección versa sobre un medio y tiene por razón su aptitud para procurar el fin. Este bien es, a no dudarlo, el bien temporal común, el bien social.
¿Cuáles son los caracteres distintivos de ese bien social? ¿Cómo se diferencia de los bienes particulares? A esta pregunta responderemos en el articulo cuarto.
Origen divino de la sociedad política (6).De todo lo que precede resulta que la sociedad política es una sociedad natural y que, por consecuencia, tiene a Dios por autor. No nos engañemos sobre el sentido de esta expresión. Sin duda, por una inclinación innata, los hombres se agrupan en sociedad política; pero esta tendencia natural no formula ninguna obligación para cada Nomen particular; no excluye ni el ejercicio de la libertad, ni la elección de tal o cual forma particular de gobierno: ni la variedad de los hechos contingentes por los cuales se ejercita de una manera concreta esta aptitud social del hombre. Así, la sociedad política es a la vez una institución divina, por su lejano principio y un producto natural, por su origen inmediato y su evolución histórica. Dios es el autor de la sociedad política, porque es el autor de la naturaleza y él mismo ha depositado el germen de esta sociedad en el hombre. La sociedad política tiene un origen divino, sin que por esto sea necesaria una intervención sobrenatural o una revelación de Dios, de que sea teocrático el gobierno social o de que suprima; para la elección de la constitución o del sujeto de la autoridad, el libre juego de la actividad humana. Sin embargo, no se halla por completo abandonada a la voluntad del hombre la constitución de la sociedad civil, porque la sociedad política recibe de la naturaleza el artículo fundamental d su carta de fundación; esto es, su fin propio.
1. Para la refutación de la teoría del contrato social, v. De VareillesSommieres. Les Frincipes fondamentaux du Droit. XIIXVII.De Paseal. Philosophie morate et sociale li . I1I 1.Te seca., chap. II.
2.V. Cathrein, Moral philosophr'e, Bd. II, p. 38`t.
3. V. Weiss, Sociate Frage Bd. II, p 799 y sig.—Staats lexicon, art. cGesellschaft.»
4. Stockl, Lehrbuch der philosophie, Bd. III, p. 360.
5.Suárez, De legibus lib. III, cap. I, núm. 3
6.De Vareilles Sommiéres, opt. cit., XII, 2.De Pascal. loe cit.
R. P. Ch. Antoine
ARTÍCULO TERCERO: LA SOCIEDAD CIVIL TIENE UN FIN NATURAL
Según Montesquieu, el fin común de las diversas sociedades políticas es su propia conservación; independientemente de éste, cada una de ellas tiene un fin particular determinado (1). Esa es también la opinión de la escuela histórica. Haller expresa una manera de ver poco ¡diferente. «En las sociedades políticas, dice, no existe fin común, sino solamente una multitud de fines o de miras particulares muy diversas, pudiéndose reducir todas ellas a la vida y a sus comodidades, según los deseos de cada cual (2).» Todas estas teorías pecan por su base porque niegan el origen natural de la sociedad civil. ¿La sociedad civil es, como acabamos de demostrar, una institución natural y no el resultado de un contrato social, y se sigue de esto que posee un fin natural? ¿Por qué? Porque, por naturaleza, todos los seres tienen una actividad natural. Ahora bien; toda actividad es una tendencia a un término; por consiguiente, todos los seres tienen, por naturaleza, un término natural. De la misma manera que la familia saca de la naturaleza su origen y su fin propios, la sociedad política es, en su esencia y en su fin, una institución de derecho natural.
Importancia de la consideración del fin —En la cuestión que nos ocupa, conviene mucho determinar el fin propio de la sociedad civil. De esta consideración dependen, en efecto, la función, los derechos y los deberes de la sociedad y de la autoridad suprema. ¿Por qué? Porque, como dice Santo Tomás, «todo lo que mira al fin debe ajustarse y proporcionarse a este fin: de ahí que la medida de las cosas que a él conduzcan deba encontrarse en este fin (3).» ¿Qué es, en definitiva, la función de la sociedad política, sino la manera de tender a su fin propio? ¿Los derechos de la sociedad? ¿El medio necesario de desempeñar su función? ¿Los deberes? La regla y la medida de esta función. Desde ese momento nada tiene de sorprendente que las divergencias profundas que separan a las escuelas sociales, tengan por punto de partida las concepciones diferentes, y con frecuencia diametralmente opuestas, del fin hacia el cual evoluciona o debe evolucionar la sociedad. Compárese el ideal social de los colectivistas demócratas con el de los sociólogos católicos.
¿Cuál es, pues, el fin propio de la sociedad civil? A esta pregunta contesta la siguiente proposición.
4.° Este bien debe ser, además, propuesto como fin a cada Estado y solo al Estado, porque como la sociedad civil está especificada y caracterizada por el fin que le es propio, a toda sociedad civil corresponde un mismo fin y recíprocamente.
5.° En fin, ese bien debe comprender todo lo que se exige para la dicha y la perfección del hombre en la tierra. He ahí, en efecto, el rasgo especial de la sociedad política que domina a todas las sociedades particulares, que da el término y el complemento a la sociabilidad del hombre y que refiere a la unidad del bien general las inclinaciones del hombre a los bienes particulares temporales.
Esto supuesto, fácil es comprobar que estos cinco caracteres se aplican exactamente al fin social, tal como lo hemos definido.
El conjunto de condiciones que hacen posibles a todos los ciudadanos la verdadera dicha temporal es, en efecto, un verdadero bien, un bien común a todos los miembros. Es, sin duda de ningún género, exterior y temporal, y conduce a la dicha y a la perfección en esta vida terrestre. Comprende, en su generalidad, los diferentes bienes particulares que pueden servir al bienestar temporal y, con ello, distingue la sociedad política de todas las sociedades particulares, en la medida en que el bien general se diferencia de los bienes particulares.
Demostración por vía sintética.—El fin propio de la sociedad civil debe ser el término de las tendencias naturales que le dan nacimiento. Ahora bien; las dos fuerzas que atraen al hombre a la vida social, la benevolencia innata y la indigencia en la ley de progreso, tienen por término natural y necesario el bien común público. En este bonum commune es, pues, donde se encuentra el fin propio de la sociedad. La sociabilidad del hombre no se satisface más que en una sociedad superior a los grupos particulares y en la adquisición de un bien que exceda y domine a los bienes particulares, esto es, el bien público, el bien común temporal. Demos relieve a este punto.
¿Para qué los hombres buscan, por cima de la familia y de los grupos particulares, una unión más compacta y más vasta? Para obtener un bien común, un bien social, al cual no pueden llegar, o por lo menos no llegan sino difícilmente, los individuos y los grupos inferiores. Pero un bien común que tiene que suplir la insuficiencia de las actividades individuales o colectivas, que se eleva por cima de los diferentes bienes particulares y favorece la tendencia al progreso físico, intelectual y moral de la naturaleza humana, comprende el conjunto de condiciones que hacen posible a todos los asociados la verdadera dicha, la perfección sobre esta tierra. Siendo el último término de la sociabilidad humana en el orden natural, el objeto de la sociedad civil es completar, ayudar a las sociedades inferiores en la persecución de la di ha temporal y de la beatitud eterna, y, por consecuencia, procurar los medios necesarios para el perfeccionamiento natural del hombre sobre la tierra en vista del fin último. Me refiero a los medios que exigen el concurso, la acción colectiva de las fuerzas sociales existentes, y no a los medios meramente individuales y privados. Este es, en sus caracteres generales, el fin natural de la sociedad política, tal como lo han expresado, en unánime conformidad, la teología y la filosofía católicas. Algunos testimonios, escogidos entre los más importantes, pondrán este hecho fuera de discusión.
Testimonio de la teología y de la filosofía.—Concedamos la palabra al príncipe de la teología: «Como el hombre, dice Santo Tomás, no es un animal ni un esclavo, el fin propio de la multitud que vive en la sociedad, no es sólo vivir, sino también vivir una vida moral y vivir bien (4).» Por otra parte, no son de naturaleza diferente el fin de varios hombres y el de un solo hombre (5). De la misma manera el fin del hombre es la beatitud. Esta beatitud es doble: la beatitud perfecta, patrimonio de la vida futura, y la beatitud imperfecta, condición de la vida terrestre (6). La beatitud de esta vida consiste en la práctica de la virtud; pero el ejercicio de la virtud requiere la cooperación del cuerpo y determinado conjunto de bienes materiales (7). «Sin duda, hace notar el Doctor Angélico, esas dos necesidades del hombre: la práctica de la virtud y la posesión de los bienes terrestres, se pueden encontrar en la familia; pero en ésta no se realizan más que de una manera restringida e incompleta; en la sociedad civil se las encuentra de una manera general y perfecta (8). ¿En qué consiste esta prosperidad, este bien temporal? «Dos son las condiciones indispensables para que un hombre pueda gozar una vida buena: una, la principal, consiste en el ejercicio de la virtud, la cual virtud se define: aquello por lo cual el hombre vive bien; la otra, secundaria, y en cierto modo instrumental, consiste en la suficiencia de los bienes corporales cuyo uso es necesario para, la práctica de la virtud (9).» Santo Tomás expresa el mismo pensamiento cuando define el objeto de la ley civil y del poder legislativo, es, a saber: el bien temporal común de la sociedad. En el siguiente capítulo aduciremos los testimonios.
En esta materia Suárez se halla completamente de acuerdo con Santo Tomás: «La sociedad civil, dice, tiene por objeto permitir a los hombres vivir en la paz y en la justicia con cierta abundancia de bienes que conciernen a la conservación y al bienestar de la vida corporal (10).»
No es Bellarmino de opinión distinta (11). En fin, los teólogos modernos reproducen la enseñanza de los príncipes de la Escuela. Citemos entre otros a Zigliara (12), Macella (13), Turquini (14), Liberatore (15), Casajoana (16), Degroote (17), Murray (18), etc., etc. En cuanto a los filósofos católicos, varios de ellos dan, al parecer, del fin de la sociedad fórmulas diferentes; pero este desacuerdo es superficial; sólo existe en la expresión, en manera alguna en la idea (19).
Autoridad de León XIII.—Para coronar estos testimomonios conviene aportar la palabra del gran Papa y del gran teólogo León XIII, quien resume y confirma la enseñanza de la filosofía y de la teología católica sobre la naturaleza y el fin de la sociedad civil.
En la Encíclica Inmo. tale Dei se expresa en estos términos: «Por naturaleza, el hombre está hecho para vivir en la sociedad civil. En efecto, en el estado de aislamiento no puede proporcionarse los objetos necesarios para la conservación de su existencia, ni adquirir la perfección de las facultades, del espíritu y del alma. Así, se ha determinado por la Divina Providencia, que los hombres fuesen llamados a formar, no solamente la sociedad doméstica, sino la sociedad civil, única que puede suministrar los medios indispensables para consumar la perfección de la vida presente.» Nótese que León XIII deduce la necesidad de la sociedad civil, de la tendencia al progreso intelectual y moral, y no solamente la necesidad de paz y tranquilidad exteriores. Dice en la Encíclica Nobilissima Gallorum: «Así como existen sobre la tierra dos sociedades supremas, la sociedad civil, cuyo fin consiste en procurar al género humano el bien temporal y de este mundo...»
Ya la Encíclica Diuturnum expresaba la misma enseñanza; y en la Encíclica De Rerum Novarum, León XIII recuerda un principio fundamental de que hemos hecho constantemente uso; es, a saber, que la sociabilidad del hombre encuentra su necesario complemento en la sociedad civil.
Resulta de las precedentes consideraciones que el fin natural de la sociedad civil es el bien público temporal, el conjunto de condiciones necesarias para que los ciudadanos tengan la posibilidad de alcanzar su verdadera dicha temporal. Esta forma exige mayor precisión. ¿Qué es el bien público? ¿Cuáles son esas condiciones sociales que la sociedad política debe suministrar a sus miembros?
1.Espíritu de las leyes, lib. XI, ch. V.
2.Restauration de la science politique, Discours prel. El sistema social de Ch. de Haller se halla muy bien expuesto y recitado por VareillesSommieres, op. cit., XXIV.
3. Summ. Th., l.a 2.ae q. 102, a. 1; q. 174, a 2.
4.De Regimine Principum I.14;los dos primeros libros De Regimine Principum, de donde están tomadas nuestras citas, son seguramente auténticos. Comment. in libr. politíc., líbr. 111. leet. VII.
5. De Reg. Princ. I 14;—Polit., lib. II, lect. I.
6. Summ. Theol. 1.a, 2&e, q. 4, a. 5.
7. ibid. q. 4, a. 6; cerní'. a. 7.
8.De Rey. Princ. I, 9; I. Politic.lect. I.
10. De Legibus, lib. III, cap. XI, núm. 7, seq.
11.Controv <de membris Eccles » lib. 111; «de Laicis», capítulo V.
12. Propaedentica, lib. IV, «de Ecciesia», p. 399.
13. De Relig. et Eccles., disp. 2, p. 10, § 1, núm. 548.
14. Juris Eccles. publici Institut., p. 47.
15. L'Eglise et L'Etat, p. 235.
16. Theol. Fundamental, p. 50.
17.Summa Apologetica, p. I, p. 367.
19. Citemos a CostaRossetti, Zigliari, Cavagnis, Tongiorgi, Mendive, Tancróde Rothe, Schifani, De Pascal; Cathrein, Meyer, Stóckl, Weiss, etc. He aquí la fórmula de Liberatore: «El fin de la sociedad civil es el orden exterior en cuanto conduce a la paz, al bienestar y a la prosperidad pública.» (L'Eglise et L'Etat. liv II, ch. IV, § 2, p . 225.)
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO CUARTO: DETERMINACIÓN MÁS PRECISA DEL FIN DE LA SOCIEDAD
Importancia de esta determinación. No deja de tener importancia la tarea de fijar los límites del bien público y del bien temporal. Estos límites, en efecto, separan nuestro campo del de los socialistas y del de los individualistas. Para éstos el bien público se confunde con los bienes individuales: para aquéllos el bien particular se refunde en el interés social. Ahora bien; un examen atento descubre en el bien público cuatro rasgos distintivos que le diferencian claramente del bien privado.
Bien público y bien privado:
1.° El bien público se encuentra fuera de la esfera de la actividad de los individuos o de los grupos sociales existentes. El bien particular se halla encerrado en la restringida esfera de los individuos y de las sociedades inferiores.
Así, la sociedad política no debe ser ni agricultora, ni maestra de escuela, ni minera, ni comerciante, etc.; no es de su competencia ser productora o distribuidora de la riqueza, el ser proveedora de alimentos o la providencia de los miembros de la sociedad. En este punto nuestra teoría de la sociedad civil difiere radicalmente de la del estado socialista.
2.° El bien particular implica el uso inmediato y personal. Me refiero a la aplicación de este bien a personas determinadas. El padre de familia consume las riquezas adquiridas o las aplica a su mujer o a sus hijos.
El bien público universal no supone la aplicación inmediata a cada uno de los asociados. Está en su derecho, y con frecuencia constituye un deber de la sociedad política, el preparar a los ciudadanos de medios fáciles de comunicación, carreteras, ferrocarriles o canales; pero seguramente se halla fuera de los límites del bien social el transporte gratuito de cada uno de los miembros de la nación. En una palabra, el bien privado da el uso; el bien social el poder de usar.
3.° Los bienes privados pertenecen a individuos o familias, separados, aislados, considerados en sí mismos, con exclusión de otras personas o grupos sociales del disfrute de los mismos bienes; el bien público pertenece al conjunto de los individuos, de las familias y de las unidades sociales que constituyen la sociedad política; por consecuencia, comprende bienes comunes de cuyo disfrute no se excluye a nadie.
Pero, diréis, si así fuera, las instituciones de beneficencia, hospitales, orfelinatos y hospicios deben clasificarse entre los establecimientos de interés privado. Una observación disipará el equívoco. El bien público absoluto es aquel del cual se aprovecha inmediatamente cada uno de los asociados; el bien público relativo es directamente accesible a una, clase determinada de ciudadanos, pero contribuye indirectamente al interés de todos. Favorecer a los agricultores ¿no es trabajar en el bien común de toda la sociedad? Recoger los enfermos, los viejos, las familias abandonadas y privadas de todo socorro, ¿no es un servicio prestado a toda la comunidad? El bien o el mal de una parte notable del cuerpo social refluye en la colectividad entera.
4.° El bien público es general; el bien privado puede serlo igualmente, pero de una manera muy distinta. El bien público goza de la universalidad propia de la causa; debe ser accesible a todos los ciudadanos y no excluir a ninguno de ellos. Sin embargo, por circunstancias fortuitas, o por la conducta particular de los individuos, puede acontecer que éstos reciban de ese bien social una parte desigual. Así, el sol, causa universal de calor y de luz, difunde sus beneficios por todos los cuerpos de la naturaleza; sin embargo, no todos se calientan y se alumbran igualmente. De la misma manera el bien público puede ser general y poseer una generalidad de causa, no de efecto (1). Expliquemos nuestro pensamiento con un ejemplo. Para que la prosperidad de las familias sea general, es preciso que cada familia cuente con cierta abundancia de bienes, de donde' resulta la prosperidad. Por el contrario, la indigencia de algunos ciudadanos no destruye la prosperidad pública.
Conclusión.
De este análisis resulta que el bien público de que se trata no es, en manera alguna, la suma de la prosperidad o de la dicha de todos los individuos considerados separadamente; que la prosperidad pública, fin de la sociedad civil, no consiste en hacer inmediata y directamente, a cada individuo, o a cada familia feliz, rica y próspera. Insistamos en esta verdad negada por varios economistas; el bien social no difiere de los bienes particulares, como la gavilla difiere de las espigas; les domina, como un bien superior sobrepuja a los bienes particulares. Tal es, a no dudarlo, la enseñanza de León XIII en la Encíclica De Rerum novarum: «La experiencia cotidiana que hace el hombre de la exigüidad de sus fuerzas, le decide y le empuja a agregarse una cooperación extraña. De esta propensión natural, como de un mismo germen, nacen la sociedad civil en un principio, y luego, en el seno de ésta, otras sociedades que, no por ser restringidas e imperfectas, dejan de ser verdaderas sociedades. Entre estas pequeñas sociedades y la grande existen profundas diferencias que resultan de su fin próximo.
El fin de la sociedad civil abraza universalmente a todos los ciudadanos, porque reside en el bien común, esto es, en un bien del cual todos y cada uno tienen derecho a participar en una medida proporcional. Por el contrario, las sociedades que se constituyen en su seno se consideran como privadas y lo son, en efecto, porque su razón de ser inmediata es la utilidad particular y exclusiva de sus miembros. La sociedad privada es la que se forma con un fin privado, como cuando dos o tres se asocian para desenvolver juntos el negocio.» En resumen, según lo doctrina del Papa:
1.° El fin inmediato de toda sociedad privada, es la utilidad particular y exclusiva de sus miembros; 2.° La sociedad civil no tiene por fin próximo la utilidad particular y exclusiva de los ciudadanos;
3.° Pero su fin es un bien común, en el cual, en una medida proporcional, tienen derecho de participar todos y cada uno. Según esto, la afirmación, reproducida por algunos economistas católicos, de que el bien común de la sociedad civil es la suma de los bienes particulares de los ciudadanos, nos parece precisamente lo contrario de la verdad y del pensamiento de León XIII.
La sociedad civil debe ser para los ciudadanos un medio de perfeccionamiento; físico, intelectual y moral, un medio favorable para la dicha y la prosperidad temporales. ¿Cuáles son estas condiciones? Esto es lo que nos falta determinar.
Doble elemento del fin próximo de la sociedad. Estas condiciones comprenden dos elementos:
1.°, La protección de los derechos y de las libertades de los individuos y de los grupos;
2.°, La asistencia concedida a la actividad privada de los asociados. Proteger los derechos, ayudar los intereses; he ahí las dos funcionas de la sociedad. De estos elementos, el primero es, en cierto modo, negativo, en cuanto hace desaparecer los obstáculos que se oponen al libre desenvolvimiento de las energías individuales. El segundo es positivo, porque suministra los medios de tender, en la paz y en el orden, a la verdadera dicha temporal (2), que consiste en servirse de los bienes terrestres para practicar la virtud y disponerse a la beatitud eterna.
La primera, la principal condición para que los ciudadanos puedan, por el libre juego de su actividad, trabajar en su dicha temporal, consiste en que se conserven sus derechos, en que su libertad, individual o colectiva, se libre de todo obstáculo y se vea al abrigo de todo ataque. La institución de la sociedad responde, como hemos demostrado, a las necesidades y a las tendencias de la naturaleza humana. A estas necesidades pertenecen, en primer término, la de la seguridad y la garantía de todos los derechos, naturales o adquiridos. ¿Existe un bien temporal que el corazón humano desee con más ardor que la verdadera libertad y la independencia? ¿No sería absurdo sostener que la naturaleza empuja a los hombres a entrar en la sociedad civil para perder en ella este precioso bien? Por otra parte, sin esta libertad, sin esta independencia, la dicha común de los asociados sería absolutamente imposible, porque es el fundamento y la condición necesaria de la dicha temporal.
La función primaria de la sociedad civil es la protección de la libertad, porque la libertad y el derecho son la parte principal del bien público temporal, fin próximo de la sociedad. He ahí por qué, hallándose indisolublemente ligada a ese fin, es imposible concebir una sociedad privada de esta función primaria.
Es un hecho de experiencia y de la historia el de que pueden emprenderse y ejecutarse por la iniciativa privada, individual o colectiva, un gran número de cosas necesarias para la prosperidad temporal pública. Pero la eficaz protección de los derechos, como exija una autoridad que domine todas las voluntades, traspasa la esfera de la iniciativa privada. La protección de los derechos es, pues, el fundamento del bien temporal público. ¿Hay que concluir que constituye todo el fin de la sociedad civil? No, porque se requiere una segunda condición para este Bonum commune y, en consecuencia, se debe atribuir a la sociedad una segunda función. ¿No es, por otra parte, cierto que la prosperidad temporal puede estar expuesta a muchos obstáculos y peligros que no provienen de la lesión de los derechos o de la opresión de las libertades, sino que son ocasionados por causas naturales? Una enfermedad epidémica cuya propagación no es combatida, una inundación cuyas invasiones no son contenidas, son otras tantas causas de calamidades públicas.
Por otra parte ¡cuántas ayudas son necesarias en el interés del bien público! ¡Cuántas condiciones indispensables para que los asociados tengan la verdadera posibilidad de trabajar en su desarrollo físico, intelectual y moral! Por ejemplo, la prosperidad del comercio y de la industria exige la construcción de caminos, canales o ferrocarriles; una comunicación rápida entre personas alejadas exige el establecimiento de correos. Luego se necesitarán establecimientos científicos, quizá instituciones de beneficencia, etc. Concluyamos.
La función secundaria o la parte secundaria y variable del fin de la sociedad política está constituida por la realización de este conjunto de condiciones y de medios positivos. Sin embargo, la sociedad civil no tiene dos fines próximos naturales y necesarios; no tiene más que uno, la prosperidad temporal pública; pero este fin comprende dos elementos, uno primario y otro secundario.
Las consideraciones que hemos desarrollado en este capitulo, se fortificarán con la exposición y la solución de las objeciones que se les han opuesto.
1.Sirviéndose del lenguaje filosófico se dirá que el bien privado puede tener una generalidad lógica y que el bien público debe poseer una generalidad causal.
2.V. Cathrein, Moral philosophie, Bd. II, p. 440; Cepeda. op. cit.
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ARTÍCULO QUINTO: RESPUESTA A ALGUNAS OBJECIONES
I. Según una teoría bastante difundida, el fin de la sociedad civil consiste exclusivamente en la protección de los derechos privados, individuales o colectivos, fin completamente negativo, puesto que se limita a impedir el mal, a reprimir los abusos de la fuerza contra el derecho, a apaciguar los trastornos, querellas y disputas. Nos parece que esta tesis carece de fundamento y de verdad. He aquí las principales razones que dictan nuestro juicio.
1.° La simple protección de los derechos privados no basta para satisfacer la necesidad de la asistencia y el deseo de prosperidad y de progreso que son el elemento radical de toda sociabilidad humana. La sociedad civil es el término y el complemento de la tendencia social arraigada en la naturaleza humana y por consiguiente, debe ayudar a la insuficiencia de los individuos, de las familias y de los grupos en la persecución de la dicha y de la perfección sobre esta tierra.
2.° Todas las naciones civilizadas ofrecen a sus miembros instituciones que tienden a favorecer la alta cultura intelectual, las artes estéticas y mecánicas, el comercio, la industria, etc. Aun en las naciones más bárbaras se encuentra un jefe que dirige las fuerzas individuales en la caza, la pesca, el riego de las tierras, en una palabra, para el bien común positivo de los miembros de la sociedad. En fin, cuanto más elevado es el nivel de la civilización, más numerosas son las condiciones positivas del verdadero progreso físico, intelectual y moral que constituyen el patrimonio social. ¿Qué es esto sino decir que la misión de la sociedad se extiende más allá de la simple protección de los derechos?
3.° La sociedad, concebida en conformidad con estos principios, no tendría otro lazo social que el libre ejercicio de la actividad privada de los individuos o de las asociaciones. Sería, por consiguiente, una simple yuxtaposición de intereses aislados, la resultante de egoísmos particulares, una sociedad de seguros contra los riesgos del exterior o del interior. En estos rasgos se reconoce la tesis individualista que en más de una ocasión tendremos que señalar y refutar.
4.° Los documentos que hemos alegado más atrás prueban cuánto se aleja de la enseñanza de León XIII y de la escuela esta nueva teoría.
II. También se dice: La felicidad temporal se identifica en absoluto con la suma de bienes que la constituyen; ahora bien; individuos y familias pueden por sí mismos procurárselos, o al menos una parte de ellos; luego no piden el todo a las sociedades civiles. Nada más justo; he aquí por qué diremos que la sociedad civil no está encargada directamente de dar a cada individuo todos los bienes temporales. Recordad la diferencia entre el bien público y el bien privado expuesta más arriba; recordad estas palabras de León XIII: «El fin de la sociedad civil... reside en el bien común, esto es, en un bien en el cual todos y cada uno tienen el derecho de participar en una medida proporcional. Por el contrario, las sociedades privadas tienen por razón de ser inmediata la utilidad particular y exclusiva de sus miembros», y concluiréis sin trabajo que esta objeción deja en pie la tesis que defendemos.
III. Sea, se replica. Por lo menos la sociedad civil no está encargada de procurar el conjunto de las condiciones que hacen posible a todos los ciudadanos la verdadera dicha. Semejante sociedad no es de orden natural. La razón de ello es que el hombre no está en este mundo para llegar a la dicha temporal, sino para tender, sin desviarse, a su último fin, que es Dios. Se engaña cuando se le asigna otro fin natural.
La verdadera dicha de que hemos hablado no es la dicha temporal encerrada en los límites de esta vida y desligada de toda relación con el último fin. Seguramente no. La dicha temporal de esta vida es, de toda necesidad, un medio para el hombre, de tender, sin desviarse a su último fin. «La beatitud del hombre, dice ¡Santo Tomás, es doble: la beatitud perfecta es patrimonio de la vida futura; la beatitud imperfecta condición de la vida terrestre. En esta vida la beatitud consiste en la práctica de la virtud; pero el ejercicio de la virtud requiere la cooperación del cuerpo y determinado conjunto de bienes materiales» (1). No decimos otra cosa, y añadimos que la misión de la sociedad civil consiste en ayudar a la realización de dichas condiciones. ¿No es por la consideración del fin temporal y del fin eterno, del que uno es medio en relación con el otro, como León XIII estable-ce los deberes y los derechos de la sociedad civil y religiosa? Quemadmodum, dice, duae sunt in terris societates maximae, altera civilis, cujus finis proximus est humano generi bonum comparare temporale et mundanum, altera religiosa, cujus est homines ad veram illam felicitatem perducere ad quam facti sumus... ita genuina potestas... (2).
IV. Se objeta que se engañaría uno mucho si atribuyese las sociedades civiles al instinto de sociabilidad que empuja a los hombres a sus semejantes, porque si no fuera los vicios de los hombres, este instinto de sociabilidad hubiera podido encontrar, fuera de las sociedades civiles, su plena y completa satisfacción.
León XIII ha refutado anticipadamente esta objeción: «La experiencia cotidiana, dice, que hace el hombre de la exigüidad de sus fuerzas, le induce y le impulsa a agregarse una cooperación extraña. De esta propensión natural, como de un mismo germen, nacen la sociedad civil, en un principio, y luego, en el mismo seno de ésta, otras sociedades que, no por ser restringidas e imperfectas, dejan de ser verdaderas sociedades (3).» Y en la Encíclica Inmortale Dei: «Por su naturaleza, el hombre está hecho para vivir en sociedad. En efecto, en el esta-do de aislamiento, no puede ni procurarse los objetos necesarios para la conservación de su existencia, ni adquirir la perfección de las facultades del espíritu y las del alma. Así se ha determinado por la Providencia Divina, que los hombres fuesen llamados a formar, no solamente la sociedad doméstica, sino la sociedad civil, única que puede suministrar los medios necesarios para conseguir la perfección de la vida presente (quae suppeditare vitae suf ficientiam perfectam sola potet)» Estos testimonios no dejan ninguna duda sobre el pensamiento de León XIII.
Definición de la sociedad civil.--Ahora podemos dar de la sociedad civil una definición mas precisa. La sociedad civil es aquella sociedad completa compuesta de una multitud de familias que unen sus esfuerzos para la persecución del bien común temporal, o también: La sociedad civil está constituida por cierto número de familias que realizan, bajo la dirección de una autoridad suprema, las condiciones que favorecen el desarrollo físico, intelectual y moral de los asociados subordinado al último fin.
1.Summ. Theol . 1 a 2.ae, q. 4-7.
2. Encycl. Nobilissima Gallorum, § Deinde illa.
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Conocidas la naturaleza y el papel de la sociedad civil, podemos, de esta noción general, descender a los detalles de nuestro estudio, esto es, a las partes principales que componen la sociedad. Entre los elementos constitutivos del cuerpo social el que, sin discusión, ocupa el primer rango, es el poder público, el Estado. ¿Qué es, pues, el Estado? Tal es la primera pregunta a que intentaremos contestar. ¿Es necesario el poder supremo a la sociedad? En fin, después de haber considerado al Estado en sí mismo, estudiaremos, de una manera general, la misión que debe llenar en y para la sociedad, y, a fin de dar a esta verdad más relieve, expondremos las diversas teorías del Estado que le son opuestas. ARTÍCULO PRIMERO: EL ESTADO-SOCIEDAD Y EL ESTADO-PODER
Diferentes sentidos de la palabra Estado.
La palabra Estado ha recibido significaciones muy diferentes, de lo que proceden frecuentes equívocos. «Para los unos, escribe M. Block, Estado es sinónimo de Gobierno; para otros, está compuesto del Gobierno y de los ciudadanos, y los de más allá, sobrentienden con esa palabra la sociedad y hasta un organismo abstracto dotado de toda clase de virtudes (1).» ¿Qué es, pues, el Estado?
Por Estado se debe entender, bien la sociedad política que comprende al pueblo unido en una acción común por la autoridad suprema, o bien la autoridad y el Gobierno (2). Por lo dicho, en ningún caso debe confundirse el pueblo con el Estado, puesto que es, ya una parte del Estado-sociedad, ya el elemento dirigido, unificado por el Estado-poder.
En el segundo sentido se dirá: el Estado debe asegurar la ejecución de las leyes; en el primero: en determinadas circunstancias, el hombre debe sacrificar al Estado su vida.
En esta última acepción investigamos en el capítulo precedente, la naturaleza y las funciones del Estado; se trataba entonces del Estado-sociedad y en este momento, consideramos al Estado en conformidad con la otra significación, la de Estado poder.
A nadie se le ocultará la importancia de esta distinción en la tan delicada investigación de los derechos, de los deberes y de las atribuciones del poder supremo. La célebre fórmula: «el Estado soy yo», sea el grito de una democracia delirante, sea la regla fríamente expresada de un César, siempre representará el despotismo de arriba y la esclavitud de abajo. Además, trastorna el orden que debe existir entre el poder y la sociedad. Nada es más manifiesto. En el verdadero sentido, el Estado, considerado como sociedad, es para sí mismo su propio fin. ¿No es, en efecto, para sí mismo por lo que busca la felicidad temporal? La prosperidad que persigue ¿está ordenada a otra sociedad, a otros individuos, que sus miembros? De ninguna manera. El fin de la sociedad política es el de los ciudadanos: no está sujeto más que al fin último; término supremo de toda la creación.
¿Sucede lo mismo con el poder político, y se puede sostener, sin que con ello se defienda el reinado de la tiranía y de lo arbitrario, que la autoridad suprema es para sí propia su propio fin, sacrificando a la grandeza de su desarrollo a los individuos y a la misma sociedad? El orden de las cosas y la sana razón protestan altamente de que el poder político exista únicamente para la sociedad política, para ayudar a los ciudadanos a llevar sobre esta tierra una vida tranquila y honrada y desarrollar sus facultades en un progreso sabio y prudente. Así la autoridad del padre de familia no existe para sí nunca, sino para conservar, proteger y perfeccionar a la familia (3).
1. M. Block. Les Progres, p. 407.
2. Cathrein, Die aufgaben der Staatsgewal p. 53; Cepeda, Elementos.
3.Taparelli, Ensayo núm. 485. Pesch. Staatslehre, p. 54
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ARTICULO SEGUNDO : NECESIDAD DEL PODER SUPREMO
La autoridad.
El Estado-poder es el detentados de la autoridad pública. Manda,. hace las leyes, impone las penas y ordena su ejecución. Pero ¿qué es, pues, la autoridad y más especialmente la autoridad social? Sin entrar en controversias que nos alejarían de nuestro objeto, respondemos: la autoridad es el derecho de dirigir eficazmente los miembros de una sociedad, en su acción común, hacia el fin social. Un principio de unidad y conservación, un fuerza directriz, eso es lo que nos parece la autoridad.
En tal caso, la autoridad política no es otra cosa que el principio directriz de la acción colectiva de los ciudadanos en su tendencia a la dicha temporal (1). Como hace notar con mucha exactitud el P. Mendive (2) se puede llamar al poder político la razón social, porque, respecto de los ciudadanos, desempeña el mismo papel que la razón individual en la conducta del hombre.
Es una verdad que nadie pone en duda, a no ser quizá, los anarquistas en los peores días de las revoluciones sangrientas y también algunos soñadores en cuyo espíritu como en el de Proudhon(3)semezclan la razón y la locura, la de que la autoridad suprema es un elemento indispensable de la sociedad. ¿Cómo, en efecto, en una sociedad numerosa de larga duración, compuesta de elementos diversos, de intereses frecuentemente en lucha, como lo es la sociedad civil, se obtendrían el concurso simultáneo de los esfuerzos, la variedad de procedimientos, la unión de las inteligencias y de las voluntades absolutamente necesarias para alcanzar el fin si un poder no dirigiese con eficacia a los asociados, refiriendo a la unidad sus esfuerzos y sus acciones?
«No hay en modo alguno, dice Bossuet, peor estado que la anarquía, esto es, aquel en el que no hay ningún gobierno ni ninguna autoridad. Donde todo el mundo puede hacer lo que quiere, nadie hace lo que quiere: donde no hay amo, todo el mundo es el amo; donde todo el mundo es amo, todo el mundo es esclavo (4).» «Sin gobierno, el hombre, dice De Maistre, sería a la vez social e insociable y la sociedad sería a la vez necesaria e imposible (5).»
Esta necesidad natural de la autoridad política ha sido en varias ocasiones solemnemente afirmada y demostrada por León XIII. «Es necesario que en toda sociedad, dice, haya hombres que manden, a fin de que la sociedad, desprovista de principio y de jefe que la dirija, no caiga en la disolución y se encuentre en la imposibilidad de alcanzar el fin para el cual existe.» (7). «Como no puede subsistir ninguna sociedad si no posee un jefe supremo que oriente de un modo eficaz y por medios comunes todos los miembros hacia el fin social, la autoridad es necesaria a la sociedad civil para dirigirla.» (8), La sociedad es, pues, una multitud dirigida. ¿Cuál es la naturaleza de esta dirección?
La autoridad es un poder moral. La autoridad es el principio directriz eficaz de las sociedades humanas, y por consecuencia debe, conformándose con la naturaleza del hombre, respetar su dignidad suprema de ser racional y libre. Un poder que dirija a los hombres por la fuerza, la violencia y la coacción, que les conduzca como el pastor a su rebaño o el jinete a su caballo sería la más irritante de las tiranías, la opresión más indigna.
¿Qué quiere decir esto? Que para el hombre libre la única dirección verdaderamente eficaz y que ampara la dignidad de la persona, es la de la obligación moral que se ejercita por la coacción inmaterial del deber. Que la inteligencia discierna claramente el fin y los medios, que la voluntad sea solicitada por el consejo y no se producirán ningún acuerdo ni ninguna unión eficaz de las voluntades, sin el peso y el impulso de la obligación moral.
Por consiguiente, el Estado, para dirigir de una manera eficaz y gobernar de un modo racional, debe estar armado del poder de mandar, esto es, del derecho de imponer la obligación moral.
Existe una perfecta unanimidad entre los teólogos sobre este punto. «El gobierno, dice Suárez, alegando el testimonio de la Escuela, es ineficaz y fácilmente expuesto a la rebelión, si no está armado del poder de constreñir. Por otra parte, el poder de constreñir, sin el poder de obligar en conciencia, es moralmente imposible, porque, para ser justa, la coacción supone una falta; por lo menos es muy insuficiente. En gran número de casos urgentes no bastaría, en efecto, para proteger a la sociedad (9).»
Generalmente se ataca esta doctrina por los representantes de la escuela liberal que, en nombre de la Declaración de los derechos del hombre, no reconocen en la autoridad pública más que el poder de coerción.
Federico Bastiat resume en estos términos la idea madre de la Declaración: «El derecho colectivo, dice, tiene su principio, su razón de ser y su legitimidad en el derecho individual; y racionalmente la fuerza común no puede tener otro fin ni otra misión que las fuerzas aisladas a las cuales se sustituye... y como cada individuo no tiene derecho a recurrir a la fuerza más que en el caso de legítima defensa, la fuerza colectiva, que no es más que la reunión de las fuerzas individuales, no puede racionalmente aplicarse a otro fin.» (10).
No se puede exponer con más claridad la teoría del Estado guardia civil. «El Estado, dice M. Beudant, es la fuerza colectiva que protege el libre desarrollo de las facultades de cada cual y vela para que nadie usurpe el derecho de nadie.» (11).
Según M. Mauricio Block, «el Estado es la fuerza; pero la fuerza no es ni una virtud ni un vicio; puede oprimir o proteger al derecho, según la dirección que reciba.» (12).
Gobernar a los ciudadanos por la fuerza, constreñirlos a respetar la manifestación soberana de la voluntad nacional, tal es, según la escuela liberal, el papel de la autoridad suprema. Es un régimen de esclavitud impuesto y sufrido en nombre de la libertad. Rousseau, no retrocede ante esta conclusión: «En el instante, dice, que un pueblo se da representantes, ya no es libre... tan pronto son elegidos, es esclavo, no es nada. En los cortos momentos de su libertad, hace de ella un uso que bien merece que la pierda.»
1.CostaRossetti, Staatsleiire, p. 25.
3.Idée générale de la Révolution, p. 304.
4. Politique tirée de l'Ecriture Sainte, lib. I, art. 3.0
6. Encycl. Diuturnum, § Esti horno arrogan tia.
7. Encycl., Immortali Dei, § Non est magni negotii,
8. De Leg., lib. III, cap XXI, a.°8. S. Thom.. 1.á, 2.&e, q. 6, 4. Bellarm., lib. III, de Laicis, cap. II.
9. La Loi, CEuvres completes, t. IV, págs. 343, 38'',.
10.Le Droit individuel et l'Etat, p. 146.
11. Les Progrés de la Science economique, t. I, p. 407.
12. Contrat social, lib. III, cap. XV.
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ARTICULO TERCERO: PAPEL GENERAL DEL PODER EN LA SOCIEDAD
Medida de las obligaciones del poder civil (1).A la pregunta ¿cuál es el fundamento, la medida y el principio regulador de las obligaciones y atribuciones del Estado-poder? respondemos: en el fin propio del poder supremo se encuentran el fundamento y la regla de sus derechos y sus deberes. Y este fin ¿qué es? No es, ni puede ser otro, que el fin de la sociedad política. Esta verdad resalta, llegando hasta la última evidencia de la noción primordial de la autoridad civil, que es el principio de unidad, de dirección y de coordinación de las fuerzas sociales en su tendencia al fin próximo de la sociedad (2).
Toda autoridad, cualquiera que sea, está determinada, especificada y perfectamente limitada por el fin especial que se proponen las sociedades que debe dirigir. Sucede lo mismo, sin duda, con la autoridad civil, cuya total razón de ser existe en el bien común, origen y fundamento de la agrupación de familias en la sociedad civil. De esta primordial obligación del Estado derivan todas sus obligaciones particulares en el campo múltiple de sus atribuciones; en ella descansa el edificio de los derechos que corresponden a este deber. Tal es, según el cardenal Tarquini, el principio constitutivo, la magna carta de toda sociedad perfecta (3). «Una sociedad perfecta, dice, tiene derecho a todos los medios necesarios para su fin particular, a condición de que estos medios no pertenezcan a un orden superior. En lo que se refiere a los medios que no son necesarios para obtener su fin, no tiene a ellos ningún derecho.»
El papel general del Estado consiste, pues, en dirigir la sociedad al fin próximo de ésta. Ahora bien; como hemos demostrado en el capítulo precedente, el fin de la sociedad política consiste en ayudar, en la seguridad del orden, el desarrollo físico y moral de los asociados. Por lo mismo, a la autoridad incumben la misión y la obligación de conservar la paz interior y exterior, por la protección de los derechos, y contribuir positivamente al desarrollo de la prosperidad temporal de la sociedad. La misión general del Estado se divide, pues, en dos atribuciones especiales, es, a saber: el papel de protección y el papel de asistencia.
Esta verdad puede hacerse evidente bajo otra forma. Una doble necesidad de la naturaleza determina la existencia de la sociedad política; necesidad de protección y necesidad de asistencia; doble tendencia natural, cuyo término necesario es el fin propio de la sociedad (4). Así, para el hombre, necesidad de protección y de seguridad en la conservación de sus derechos, necesidad de asistencia en la persecución de los medios de adquirir los bienes temporales necesarios para pasar en esta tierra una vida tranquila, honesta y dichosa, que no podría procurarse, sino con mucha dificultad, reducido a sus propias fuerzas. A esta doble necesidad social responde el deber del Estado; proteger y ayudar; proteger los derechos y ayudar los intereses.
Testimonio de la teología.—Esta teoría del papel general del Estado se ha reconocido y enseñado en perfecto acuerdo por los grandes doctores de la Escuela. Este hecho resalta con mucha claridad de su enseñanza sobre el objeto y el campo de acción de la ley humana. No citaremos más que a Santo Tomás y a Suárez, de los cuales no son, en esta materia, más que un eco los demás doctores.
Para ver claramente expresado el pensamiento de Santo Tomás sobre la función del poder en la sociedad, hay que buscarlo en el libro De Regimine Principum. Se sirve de dos comparaciones: «Un navío—dice, agitado por vientos contrarios, no llegará jamás al término si no se encuentra sometido a la dirección del capitán; así de la sociedad en relación con la autoridad. Si es natural en el hombre—concluye, el vivir en sociedad, es necesario que la multitud sea dirigida por un jefe. Si, en efecto, cada cual no se ocupa más que de sus intereses personales, no tardará en disolverse la multitud, a menos que no se encuentre alguien que cuide del bien común de la misma. Así el cuerpo humano se disolvería si no poseyera una fuerza que le dirija y tenga por objeto el bien común de todos los miembros.» (5)
El Doctor Angélico no se contenta con comparaciones, sino que traza los deberes del poder: «Debe—dice hacer de manera que haya la cantidad suficiente de las cosas necesarias para una existencia decorosa. Asimismo debe promover el bien (ut sit de promotione sollicitus), corregir lo que es defectuoso y perfeccionar lo que es bueno (6). El fin de la sociedad civil no es diferente del del Estado. Por otra parte, las leyes no tienen otro fin que el de las sociedades. La conclusión es que el fin de la ley es el mismo que el del poder supremo.
¿Cuál es, pues, la doctrina de Santo Tomás sobre la ley civil? En más de un pasaje enseña el Doctor Angélico que el fin de las leyes humanas es reprimir la malicia y procurar la paz y la tranquilidad temporales de la sociedad (7). Pero ¿podemos creer que tal sea el fin total de estas leyes? ¿Es cierto que nunca asigna a la ley civil otro fin que la paz y la tranquilidad temporales? Demos la palabra al Doctor Angélico: «La ley—dice—debe referirse al, bien común; por consiguiente, el legislador puede prescribir ciertos actos de todas las virtudes. ¿Por qué? Porque el acto que cae bajo la ley debe referirse al bien común, lo que puede suceder de dos maneras: porque o bien se trata de cosas que deben hacerse directamente para el bien común, o bien el legislador dirige la conducta de los ciudadanos hacia el bien común de la justicia, y de la paz (8).» En otros términos, el pensamiento de Santo Tomás es este: el fin general de la ley es el bien común; este bien es doble. Comprende, por de
pronto, el bien común directo, y luego el bien común indirecto: la conservación de la paz y de la justicia. La tranquilidad y la paz temporales son, pues, una parte solamente del fin de la ley humana. Y no se crea que por una mera casualidad haya hablado así Santo Tomás. Leemos, en efecto: «La ley humana debe, no solamente apartar el mal, sino procurar el bien.» «El bien común, el fin de la ley, se extiende a muchos objetos diferentes según las personas, las circunstancias y los tiempos (9).» «La ley ordena a la felicidad común; hace y conserva esta felicidad.» (10) «La ley debe velar por la utilidad del bien común necesario para la conservación del hombre.»
No multiplicaremos más las citas. Contentémonos con añadir que Suárez, en su magnífico Tratado de las leyes, reproduce y desarrolla la tesis de Santo Tomás (11).
Autoridad de León XIII.—El testimonio de la teología y de la filosofía católicas se halla confirmado por el voto de calidad del Papa León XIII. «La autoridad—dices el principio que dirige la sociedad en la persecución del fin para el cual existe.» (12) «El jefe supremo orienta de una manera eficaz, y por medios comunes, a todos los miembros hacia el fin social (13).» Precisando y acentuando su pensamiento, en su carta a los cardenales franceses (14) el Padre Santo declara que «el bien común es el principio creador y el elemento conservador de la sociedad humana; de donde se sigue que todo verdadero ciudadano debe quererlo y procurarlo a toda costa. Ahora bien, de esta necesidad de asegurar el bien común deriva, como de su fuente propia e inmediata, la necesidad de un poder civil que, orientándose al fin supremo, dirija a él sabia y constantemente las múltiples voluntades de los súbditos agrupados como haz en su mano». ¿Cuál es ese fin social? Es, a no dudarlo, el fin natural de la sociedad civil, del cual hemos dado la descripción en el capítulo precedente, en conformidad con las mismas palabras de León XIII.
En la Encíclica De Rerum novarum, el Papa habla ex pro fesso del papel del Estado en la sociedad, principalmente en el orden económico. Sería inconveniente disimular que esta doctrina de la Encíclica sobre la intervención del Estado ha sufrido comentarios diversos (15). Prescindamos, al menos por ahora, de estos comentarios, y atengámonos al mismo texto. «Lo que por de pronto se pide a los gobiernos—dice el Papa León XIII—es un concurso de orden general que consiste en la economía total de las leyes y de las instituciones.» El poder debe favorecer la prosperidad pública, esto es, la prosperidad moral, religiosa, doméstica y económica.
El concurso general comprende, entre otras cosas, «una imposición moderada y un reparto equitativo de las cargas públicas; el progreso de la industria y del comercio; una agricultura floreciente y otros elementos, si los hay, del mismo género». León XIII anhela que la prosperidad resulte espontáneamente de la organización social, y que «la providentia generalis del Estado produzca el mayor número de ventajas». Cuando este anhelo no puede ser favorablemente acogido, invoca entonces en favor de los débiles y en particular la providentia singularis del Estado.
«Este debe hacer de manera que, de todos los bienes que los trabajadores procuren a la sociedad, les vuelva una parte conveniente en habitación y en vestido, y que puedan vivir con los menores trabajos y privaciones que sea posible.» Los gobernantes son los guardianes del orden y de los derechos, porque «retienen el poder, no en su interés personal, sino en el de la sociedad». Ahora bien, el orden exige que «la religión, las buenas costumbres y el vigor corporal se hallen en estado floreciente; si, pues, estas cosas se encuentran en peligro, es absolutamente preciso aplicar, dentro de ciertos límites, la fuerza y la autoridad de las leyes». «Los derechos, dondequiera que se encuentren, deben respetarse religiosamente. Sin embargo, en la protección de los derechos privados, el Estado debe ocuparse de una manera especial de los débiles y de los indigentes.»
Después de haber expuesto estos principios, el Papa hace su aplicación y da la lista de los abusos y de los intereses amenazados en que el simple peligro impone a los poderes públicos el derecho de intervención. Se puede leer esta larga enumeración en el mismo texto de la Encíclica.
Y ahora, ¿preguntáis cuál es la enseñanza de León XIII sobre el papel del estado en la sociedad? Desde luego respondo: tolle, lege, leed la Encíclica entera y en ella veréis que, de una parte, el Papa recomienda, en términos enérgicos, a los gobernantes proteger todos los derechos de los ciudadanos; que, de otra parte recuerda al poder el deber de contribuir a la prosperidad pública, de favorecer el bien común temporal, bien sea por un concurso general (providentia generalis), bien sea por un concurso particular (providentia singularis). En otros términos, proteger los derechos y ayudar los intereses, tal es la misión completa del Estado, expuesta en la , Encíclica De Rerum novarum. Esto es lo que hace notar M. A. LeroyBeaulieu: «En principio, en teoría, escribe, probaría mala fe negar que el Papa es intervencionista al mismo tiempo que demócrata. Y en esto, no seremos nosotros los que se lo discutamos, León XIII se halla dentro de la tradición de los doctore: y de los teólogos, casi todos los cuales han atribuido al Estado el derecho de velar por el bienestar de las diferentes clases de la nación (16)».
Esta interpretación está lejos de contar con la unanimidad de los sufragios de los economistas, porque los escritores de las distintas escuelas, mediante hábiles recortes, han sacado del documento pontificio las doctrinas más inconexas.
Interpretaciones incompletas de la Encíclica.—En el primer párrafo, donde el Soberano Pontífice enumera las justas quejas del cuarto Estado, los colectivistas han visto la justificación de su programa revolucionario.
Al leer estas palabras del Papa: «En primer lugar, es preciso que las leyes públicas sean para las propiedades privadas una protección y una salvaguardia; y lo que importa, sobre todo, en medio del hervor de tantas concupiscencias en efervescencia, es mantener a las masas en el deber.» Algunos fervientes partidarios de la economía clásica han pretendido reconocer la teoría que se puede llamar del Estado guardia civil del Estado vigilante nocturno.
En fin, los economistas católicos que insisten en la regla dada por la Encíclica de que «estas (las leyes) no deben anticiparse más allá de lo necesario para reprimir los abusos y apartar los peligros» exclaman triunfantes: proteger los derechos, reprimir los abusos, he ahí toda la obligación y la función del Estado.
También se dice: «En el estudio de las cuestiones sociales hay que seguir a la Encíclica, a toda la Encíclica, y nada más que a la Encíclica.» Esta profesión de fe da testimonio de la sumisión filial de su autor, pero no es menos defectuosa que las anteriores, y esto a dos títulos. ¿Por qué suprimir, en cuestión tan importante, los demás documentos, Encíclicas o Breves de León XIII? En varias ocasiones el Papa ha precisado su pensamiento sobre la cuestión obrera, y recordado en diversas Encíclicas las leyes y los principios del Estado cristiano. Y supuesto esto, ¿no es arbitrario encerrar todas las enseñanzas pontificias en el estrecho cuadro de la Encíclica De Rerum novarum? Además, no es, ni con mucho, verdad que León XIII haya tratado en este documento todas las materias concernientes a la cuestión obrera y resuelto todos los delicados problemas que la misma suscita. Con mano firme y segura, ha trazado todas las grandes líneas de la reforma social y establecido los principios fundamentales de caridad y de justicia que deben regir el mundo del trabajo. Por lo que hace a las conclusiones y a las soluciones inmediatamente prácticas, no ha indicado más que un pequeñísimo número de ellas (17). Esto explica el porqué medidas prácticas distintas, y hasta opuestas, pueden, con perfecto derecho, reivindicar igualmente para sí determinados principios de la Encíclica. Podéis defender las sociedades cooperativas de consumo o atacarlas, preferir los sindicatos mixtos a los sindicatos aislados, ser partidarios de las cajas rurales o de los bancos populares, y sin embargo, encontraron en perfecta armonía con la enseñanza de Roma. En este punto la divergencia no radica en los principios sino que más bien proviene de una apreciación diferente de hechos, de circunstancias y de condiciones variables.
Después de haber expuesto la tesis católica, estudiemos las teorías opuestas.
1.Sobre la importancia de esta determinación, v. Onclair, Revue cathol. des Instit., 1889, vol. II, p. 53. P. Meyer, Stimmen, t. XL, 1891, p. 47.La Civiltá, serie XIV, vol. IV, p. 385.
2. CostaRossetti, .Staatslehre, p. 25.
3.Principia Juris ecclesiastici, p. 5.
4. CostaRossetti, Staatslehre, p. 26.—Cepeda, Elements, p. 422 Cathrein. Die Aufgaben, p. 5.
5. Lib. I, cap. I.—I. Ethic., lect. I, inicio.—Cont. Gent., lib. III, cap. LXXXV.—1.a, 2.Re, p. 61, a. 5. 4.m; 2.a, 2.ae, p. 58, a. 5 y 6.
6. De Reg. Princip., lib. I, cap. XV.
7. 9umnz. Theol., 1.a, 2.ae, p. 95, a. 1; De malo, q. 1, a. 1; Cont. Gent., lib. III, cap. CXLVI. —Crahay, La Politique de Saint Thomas d'Aquin.
11.De Legibus, lib. 111, cap. II, n. 7; cap. XII, n. 7.
12. Encycl. Diuturnum, § Etsi lomo arrogantia.
13. Encycl. Immortale Dei, § Non est n.agni negotti
14. Carta de 3 de Mayo de 1892. Re;ue cual. des lnstit_,
15.' serie, vol. VIII, p. 481.
16. Grégoire, Le Pape, les Catholiques et la Question sociale, p. 208.(1) Le Papauté, le Socialisme et la Démocratie, p. 115. M. A. LeroyBeaulieu añade: «Tal es la tesis establecida por el Papa; he ahí una buena justificación filosófica de la interven. ción del Estado» .
17. Ei mismo Padre Santo ha trazado las grandes líneas de esta obra e indicado la vía en la cual deben entrar sacerdotes y laicos para repartir con él su voluntad por las clases obreras. Pero a los que hayan respondido a su llamamiento, el augusto autor de la l neíclica De Rerum novarum, ha dejado libres el examen y el estudio de varios puntos, que aunque conexos con la cuestión social, son secundarios.. Carta del cardenal Rampolla al abate Six, 6 de Agosto de 1894.)
R. P. Ch. Antoine
Estado Kantiano.
El genial sofista que se llama Manuel Kant, hace derivar la constitución del Estado de la teoría del derecho y del orden jurídico. He aquí cómo. Según el pensador de Kbnigsberg, la moral abraza simultáneamente los deberes interiores y exteriores, porque unos y otros pueden cumplirse sin más móvil que el de el deber. Por el contrario, el derecho no se aplica más que a los deberes exteriores, únicos que pueden ser objeto de coacción(1). El derecho posee dos caracteres El primero es el de no aplicarse más que a las relaciones exteriores de una persona con otra en tanto en cuanto las acciones de la una puedan, mediata o inmediatamente, tener influencia sobre la otra (2); el segundo es que consiste, no en la relación del deseo del uno con la voluntad de la otra, sino en la relación de dos voluntades (3). De estas nociones, el padre del criticismo trascendental deduce la fórmula de las acciones jurídicas. «Es conforme al derecho toda acción que permite o cuya máxima permite al libre arbitrio de cada uno concordar, conforme a una ley general, con la libertad de todos»; luego establece el principio de todos los deberes de derecho. «Obra exteriormente de tal suerte, que el libre uso de tu libre arbitrio pueda concordar con la libertad de cada uno siguiendo leyes generales (4).»
De esta noción, así definida, resulta inmediatamente el poder de constreñir; porque si es un principio de la razón que la libertad del uno deba concordar con la libertad del otro, todo ataque que se oponga a mi libertad es contrario al derecho; al apartar este obstáculo, no hago otra cosa que defender mi libertad. Por consiguiente, la misma coacción empleada para alejar de mí todo acto injusto, es conforme con la libertad; luego es justa (5).
Kant llega a sostener que el derecho y la facultad de constreñir son una sola y misma cosa (6). Elimina de la noción del derecho todo motivo interior o puramente moral, como, por ejemplo, el respeto a la ley, y hace consistir el derecho exclusivamente en las acciones exteriores. En fin, aboca a esta fórmula que es su última palabra sobre la naturaleza del derecho: «El derecho consiste en la posibilidad del acuerdo de una coacción general y recíproca con la libertad de cada uno.»
¿Cómo pasa el filósofo alemán de la noción del derecho a la teoría del Estado? «Las relaciones jurídicas, dice, pueden existir entre personas privadas, pero de una manera provisional y precaria. Una seguridad general tal, que cada uno respete de una manera conveniente la libertad de los otros, no puede existir, a no ser que, por cima de los individuos, haya un poder más elevado con la facultad de juzgar las contiendas y de hacer que se ejecuten por la coacción las decisiones acordadas. En el estado de naturaleza no existe ningún derecho y nadie esta garantido contra los ataques de que pueda ser objeto su libertad.
De ahí se sigue que es una exigencia absoluta de la naturaleza que empuja a los hombres a someterse a, una coacción pública y legal, en otros términos, a formar la sociedad civil (7).» Si pedís a Kant la definición del Estado os contesta: «El Estado es la unión de una multitud de hombres que viven bajo la protección de las leyes jurídicas». Por otra parte, esta tutela del derecho no es más que una función negativa. El Estado no se preocupa de la dicha o de la prosperidad de los súbditos, debe velar únicamente por la conservación de su existencia social (8). Como él mismo dice en varios pasajes, la concepción social de Kant se ha inspirado en las de Montesquieu y Rousseau (9). Todo derecho, dice, depende de las leyes; pero una ley pública es el acto de una voluntad pública de la que procede todo derecho, voluntad a la que nadie puede resistir sin cometer una injusticia. Ahora bien; en este respecto no puede existir otra voluntad que la voluntad colectiva del pueblo, porque en este caso sólo contra sí propio puede cometer injusticia. Esta ley fundamental que no puede provenir más que de la voluntad universal del pueblo se llama el contrato primitivo. Por este contrato el hombre abdica plenamente su libertad primitiva; pero para volver a encontrar inmediatamente en la dependencia de la ley, como ciudadano del Estado, esa misma libertad bajo una forma moral y civilizada (10).
En lo que respecta al origen histórico de este contrato inicial, Kant deja indecisa la cuestión y apela a la idea pura de la razón (11).
Tal es la teoría del célebre autor de la Crítica de la razón pura (12). El error capital de este sistema. se encuentra en la completa autonomía que se concede a la libertad. Para los discípulos de Kant la libertad es un ídolo al cual se debe referir todo; es el deus ex machina al cual nada resiste. Sin embargo, la libertad no es más que una fuerza creada y limitada que no tiene el fin en sí misma y que recibe su ley de una autoridad más alta y debe encuadrar en el orden moral y jurídico fundado en lo absoluto. Si esto es así, ¿a qué limitar la función del poder a la protección del ejercicio legítimo de la libertad? «El ejercicio legítimo de la libertad es, se dice, el mayor de los bienes; no se le puede sacrificar para obtener otro.»
Examinemos esta razón. La libertad ¿es un bien? Sin duda. Pero ¿por qué es un bien? ¿Porque permite violar impunemente la ley moral en lo que no interese al prójimo? Evidentemente que no; sino que, por el contrario, permite hacer lo que es conforme con la naturaleza humana, es a saber, el bien moral. ¿Qué se desprende de lo dicho? Que el ejercicio libre de la actividad humana no es un bien en sí mismo, sino solamente a causa del bien moral que permite practicar. No es, pues, cierto que el mayor de los bienes sea el ejercicio de la libertad. Pero, se insistirá, es el mayor de los bienes que pueda dar el poder político. ¿Dónde se ha demostrado este aserto? ¿Por qué con el ejercicio legítimo de la libertad el Estado no podría también asegurar al hombre, por ejemplo, un ambiente moralizador? ¿Carece de medios para ello? ¿No puede, al exigir una educación moral, concediendo cargos y honores a la virtud, reprimiendo los escándalos y vigilando la prensa y el teatro, llegar a rodear a los ciudadanos de una sana atmósfera moral e imprimir así a la opinión una pendiente hacia el bien? Por otra parte, como hemos demostrado, el poder social tiene el mismo fin que la sociedad y este fin no consiste en la coexistencia de las libertades individuales bajo una ley general de coacción.
Estado liberal.Las teorías políticas y sociales de la escuela liberal, tienen con los principios del filósofo alemán lazos de parentesco bastante íntimos. La influencia del racionalismo kantiano se hace sentir aún en los escritores que afectan una gran independencia de juicio y se separan de la filosofía de más allá del Rhin.
He aquí, según M. Beudant, los rasgos principales de la tesis liberal: «El derecho es la autonomía del ser humano, la facultad inherente a su naturaleza de no depender más que de si propio en la dirección de su pensamiento y de sus actos: inviolabilidad de la persona, libertad en sus diversas manifestaciones, y en fin, propiedad, que no es más que un corolario de la libertad individual... La ley es una libertad impersonal, y por lo mismo, impasible y constante... La autoridad, en lugar de transmitirse a un jefe, reside en una regla, en la regla inmutable, según la cual se contienen los choques sociales y son juzgadas las disensiones. Tiene por órgano el Estado que la personifica y que aparece como la institución social del derecho.
«El Estado es la fuerza colectiva que protege el libre desarrollo de las facultades de cada cual y que vela porque que pueda dar el poder político. ¿Dónde se ha demostrado este aserto? ¿Por qué con el ejercicio legítimo de la libertad el Estado no podría también asegurar al hombre, por ejemplo, un ambiente moralizador? ¿Carece de medios para ello? ¿No puede, al exigir una educación moral, concediendo cargos y honores a la virtud, reprimiendo los escándalos y vigilando la prensa y el teatro, llegar a rodear a los ciudadanos de una sana atmósfera moral e imprimir así a la opinión una pendiente hacia el bien? Por otra parte, como hemos demostrado, el poder social tiene el mismo fin que la sociedad y este fin no consiste en la coexistencia de las libertades individuales bajo una ley general de coacción.
Estado liberal.Las teorías políticas y sociales de la escuela liberal, tienen con los principios del filósofo alemán lazos de parentesco bastante íntimos. La influencia del racionalismo kantiano se hace sentir aún en los escritores que afectan una gran independencia de juicio y se separan de la filosofía de más allá del Rhin.
He aquí, según M. Beudant, los rasgos principales de la tesis liberal: «El derecho es la autonomía del ser humano, la facultad inherente a su naturaleza de no depender más que de si propio en la dirección de su pensamiento y de sus actos: inviolabilidad de la persona, libertad en sus diversas manifestaciones, y en fin, propiedad, que no es más que un corolario de la libertad individual... La ley es una libertad impersonal, y por lo mismo, impasible y constante... La autoridad, en lugar de transmitirse a un jefe, reside en una regla, en la regla inmutable, según la cual se contienen los choques sociales y son juzgadas las disensiones. Tiene por órgano el Estado que la personifica y que aparece como la institución social del derecho.
«El Estado es la fuerza colectiva que protege el libre desarrollo de las facultades de cada cual y que vela porque nadie usurpe el derecho de nadie. En la ciudad antigua se consideraba que lo podía y lo debía todo en lo que respecta a la dicha del hombre: tenía a su cargo las almas. En la sociedad moderna la fórmula se ha invertido; el individuo, considerado en sí mismo, no tiene nada que esperar más que de sus propios esfuerzos. La ley, en fin, es el arma puesta en manos del Estado para organizar la disciplina social, (13).
Tal es el derecho nuevo, el Estado moderno, la inmortal conquista de 1789, cuyo origen y desastrosas consecuencias se han trazado de mano maestra por León XIII en las siguientes palabras: «El pernicioso y lamentable deseo de novedades que se manifestó en el siglo xvi en los cuestiones religiosas, penetró bien pronto, y como por una pendiente natural, en el dominio de la filosofía, y, desde ésta, en el orden social y político. A esta fuente hay que remontar esos principios modernos de libertad desenfrenada, soñados y promulgados entre las grandes perturbaciones del siglo último, como los principios y los fundamentos de un derecho nuevo hasta entonces desconocido, y en más de un punto, en desacuerdo, no solamente con el derecho cristiano, sino también con el derecho natural. He aquí el primero de todos esos principios: todos los hombres, desuse el momento que son de la misma raza y de la misma naturaleza, son semejantes, y, por tal hecho, iguales entre sí en la práctica de la vida.
De tal modo depende cada cual únicamente de sí, que, en manera alguna, se halla sometido a la autoridad de otro; puede con toda libertad pensar sobre cualquier coma lo que quiera, hacer lo que le plazca; nadie tiene derecho a mandar a los demás. En una sociedad fundada en estos principios, la autoridad pública no es más que la voluntad del pueblo, el cual, como no depende más que de sí propio, es por ello el único que se manda. Escoge sus mandatarios, pero de tal suerte, que les delega, más bien que el derecho, la función del poder para ejercerlo en su nombre. Se pasa en silencio la autoridad de Dios, como si Dios no existiera o no se ocupara para nada de la sociedad del género humano, o como si los hombres, ya en particular, ya en sociedad, no debieran nada a Dios o se pudiera imaginar un poder cualquiera cuya causa, fuerza y autoridad no residiera por completo en el mismo Dios.
Como se ve, de esta suerte, el Estado no es otra cosa que la multitud señora que se gobierna a sí misma, y desde el momento en que se reputa al pueblo fuente de todo derecho y de todo poder, el Estado no se cree ligado por ninguna obligación para con Dios, no profesa oficialmente ninguna religión, no se cree obligado a investigar cuál es, de todas ellas, la única verdadera, ni a preferir una a las demás, ni a favorecer principalmente a una de ellas, sino que debe atribuir a todas ellas la igualdad ante el derecho, con el solo fin de impedirles turbar el orden público (14).»
Nada tenemos que agregar a estas autorizadas palabras. El sistema de Kant y de la escuela liberal aboca al individualismo en la moral, el derecho y la sociedad. Se ha producido una reacción en el sentido de un objetivismo exagerado, que arrastra al individuo en una ley de evolución ideal, lógica o material, para hacerle desaparecer en el gran todo de Dios o de la colectividad. Tal es el origen de la concepción hegeliana y socialista del Estado.
Estado hegeliano. El Estado según los doctores del panteísmo alemán, es lo absoluto. «Dios mismo, dice Hegel, llegado a cierto grado de su devenir (auf einer bestimmten Stufe des Werdens).» Es, dice Schelling, «el fin completo y absoluto que posee un derecho supremo respecto a los individuos (15)». Stahl, aunque evita los groseros errores del panteísmo, afirma que «el Estado es simplemente el mundo moral (schlechthin die sittliche 'Welt), cuyo objeto es perfeccionar la existencia humana (16).» Señalemos asimismo los sistemas semihegelíanos que atribuyen al Estado la misión de realizar directamente, por todos los medios posibles, el más alto grado de civilización. Tal es la teoría del Culturstaat, enseñada por Ahrens (17) y Bluntschli.
Estado socialista. Los doctores del colectivismo abandonan con gusto las nebulosas alturas del idealismo trascendental para fijarse en el terreno menos metafísico de la evolución material. He aquí cómo el doctor Pioger define al Estado: «Nos vemos conducidos a concebir al Estado, al poder, a la soberanía y a la ley, no como una entidad providencia que vela por nuestros destinos, sino como la expresión general de una colectividad, como la resultante de una individualización social, Estado o nación (18).» En otros términos, el Estado, el poder, la soberanía, la ley... somos nosotros.
1. Kant, Doctrina del Derecho, Introducción a la Metafísica de las costumbres, III.
2.Introducción a la Doctrina del Derecho, B.
4. Introducción a la Doctrina del Derecho, B.
7.Kant, Werke, edit. von Hartenstein t. V, p. 144.
8.Loc. cit., páginas 383, 145.
9. Pesch., Stimmen, 1879, t. XXI, p. 408.
11.Elementos metafísicos del Derecho.
12.Para la refutación detallada del sistema jurídicomoral de Kant, véanse: Cathrein Moralphilosophie, Bd.,I, p. 406. Stóckl, Lehrbuch der philosophie, Bd., I1I, p. 72 y sig. Meyer Ins!itutioves Juris naturalis, págs. 132 y 145. Copoda, Elementos de Derecho natural. Beaussire, Les Príncipes, pág. 25. Walter, Naturrecht und politik, p. 10. Th. Funck Brentano, Sophistes allemands et Nihilistes russes. Paul Janet. Histoire de la science politique, p. 578 y sig. Chresson, La Morale de Kant.
13. Le Driot individuel, págs. 10,146.
14. Encycl. Immortale Dei, § Sed perniciosa.
15. Grimdlinien der Philosophie des Rechts, § 258, p. 306.
16. Rechtsund Staatslehre auf der Grundlage christlicher Weltanschauung, 3, Auf., Bd. II Abth. 2. p. 140. (3 Derecho natural.
17. Teoría general del Estado lib. V, t. IV.
18. Revue socialiste, 1.o de Enero de 1894, p. 9.B. Malo) Le Socialisme intégral, primer volumen, p. 196 y sig. Gabriel Devine, L'Etat et le Socialisme (Revue socialiste, Mayo de 1895, p. 513).Juan Jaurés, Organisation socialiste (Revue socialiste, Abril y Junio de 1895).
R. P. Ch. Antoine
CAPITULO TERCERO: FUNCIONES DEL ESTADO.
En el capítulo precedente hemos considerado, de una manera general, el papel del poder en la sociedad civil. La importancia de esta cuestión nos obliga a someter a un análisis más detallado, más preciso y más completo las funciones del Estado. A este efecto, consideraremos sucesivamente las dos atribuciones de la autoridad social: proteger los derechos y ayudar los intereses. Las compararemos una con otra, y, en fin, intentaremos determinar sus límites. ARTICULO PRIMERO: CUESTIÓN PREVIA
Existencia de las funciones necesarias.
El Estado, poder concreto, posee funciones necesarias a las que no puede renunciar sin faltar a su deber. «No se debe, escribe M. P. Leroy-Beaulieu, buscar en una concepción meramente filosófica la contestación a la pregunta: ¿qué es el Estado? Sólo el examen de los hechos históricos de la evolución humana; el estudio atento en los diversos pueblos de la manera en que vive, se mueve y progresa
la sociedad, pueden permitir el que se discierna con alguna claridad el Estado concreto muy diverso, por otra parte, según los países y los tiempos (1).» De ahí concluye el sabio economista que ninguna función pertenece de un modo necesario a ese conjunto de poderes públicos que se llama Estado.
Es una verdad que a nadie se le ocurrirá poner en duda, la de que el individuo, la propiedad, la familia, la sociedad política y el Estado manifiestan innumerables variedades en el tiempo y en el espacio. Pero esta diversidad, ¿excluye caracteres comunes y permanentes? La evolución histórica de la sociedad y del Estado, ¿es resultado del azar, una perpetua revolución en el caos y en el desorden? ¿No se halla más bien sometida a leyes constantes fundadas en la naturaleza del hombre y de la sociedad? A estas preguntas hemos respondido asignando el fin natural y necesario de la sociedad civil y del Estado.
Así, a fin de no perdernos en discusiones estériles y fastidiosas, conviene precisar la significación que aquí damos a la palabra Estado. Entendemos por Estado, el Estado concreto, considerado en sus caracteres generales, el conjunto de los poderes públicos que comprenden los diversos grados de la jerarquía suprema bajo las diversas formas de gobierno y de constitución política. Por consiguiente, la teoría de las funciones del Estado no debe establecerse en beneficio del Estado centralizador y de la burocracia moderna; no debe ser el panegírico interesado de tal o cual gobierno particular. Debe, con la imparcialidad de la ciencia, analizar y describir las dos grandes funciones del poder público: proteger los derechos y ayudar a los intereses.
1. Revue des Deus Mondes, t. LXXXVIII, p. 308; L'Etat moderne et ses fonctions, lib. I, e. I.
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO SEGUNDO: PRIMERA FUNCIÓN DEL ESTADO: PROTEGER LOS DERECHOS
Protección de los derechos.
La protección de los derechos impide la violación de los derechos de los individuos o grupos, familias, asociaciones, municipios y provincias de que se compone la sociedad; derecho a la existencia, derecho a la propiedad, derecho a la reputación, a la religión, derechos personales o adquiridos, todo lo que, en una palabra, constituye la esfera de la justicia, cuya violación es una injusticia en el total sentido de esta palabra.
La frase respeto del derecho, ¿despierta la misma idea que protección de éste? (1). Respetar un derecho es sencillamente no lesionarle sin que se necesite emplear medios para evitar o reprimir las violaciones o ataques al mismo. La protección añade el empleo de medidas preventivas o represivas. Así, por ejemplo, yo respeto la vida de mi prójimo con el sólo hecho de no atacarla. Si estoy resuelto a proteger esta vida, debo, además, garantizar su seguridad por medios eficaces.
Para ser completa debe la protección de los derechos, comprender tres atribuciones distintas: 1.°, asegurar el ejercicio de los derechos por la coacción; 2.°, determinar los derechos por la ley; 3.°, resolver por los tribunales los conflictos de los derechos. Examinemos de más cerca este papel particular del Estado:
1.° Asegurar el ejercicio del derecho. Representaos un estado social en el cual el derecho estuviera desprovisto de toda garantía eficaz. En él encontraríais una
confusión sin salida, la inseguridad general, la guerra de todos contra todos, el desorden y la anarquía permanentes; nada que se parezca a una sociedad. Entonces el triunfo pertenecería a los más fuertes; la violencia y la astucia oprimirían a la virtud; se paralizarían, si es que no se sofocaban, todas las energías.
Es de toda evidencia que, en una sociedad de este género, sus miembros se verían imposibilitados de per-seguir la dicha temporal, puesto que todos los esfuerzos intentados con este objeto podrían a cada instante encontrarse detenidos y contrarrestados por los demás asocia-dos. Así, el bien común se encuentra esencialmente liga-do con la protección de los derechos respecto de los miembros de la sociedad civil y, por consecuencia, es para el Estado una obligación indispensable garantizar a cada cual el libre ejercicio de sus derechos.
Por más que esta protección de los derechos se refiera a todos los ciudadanos sin distinción, se ejerce, sin embargo, de una manera más directa y más especial en los débiles, es decir, en aquellos que, condiciones particulares, hacen incapaces de reivindicar sus derechos. Sin embargo, apresurémonos a observar que la debilidad por sí sola no es título bastante para una protección especial o una ingerencia directa del Estado. Elevar esta pretensión sería confiar a los cuidados del Estado los huérfanos, las viudas, los pobres, los enfermos con frecuencia, los obreros y, a las veces, los patronos. Seguramente, esto sería socialismo (2).
Nada más justo que el Estado ampare los derechos de los débiles cuando son atacados o amenazados en ellos; pero ¡cuidado! porque más allá comienzan los abusos del poder.
Aclaremos nuestro pensamiento con dos ejemplos. Hay en Francia, según M. Bonjean, 100.000 niños completan- ente abandonados, si no pervertidos, por sus familias, huérfanos, cuyos padres viven; según M. Roussel, son 40.000; según el director de la Asistencia pública, son 75.000. Desde el punto de vista físico y moral, la situación de estos niños es deplorable y crea para la sociedad un peligro permanente.
La ley de 24 de Julio de 1890, permite privar del poder paterno a los padres más indignos de ejercerlo y organizar en este caso la protección de los menores. ¿Es esta ley un abuso del poder del Estado? Seguramente que no, porque en este caso la autoridad pública protege los derechos esenciales de esos niños a la vida y a la moral contra la injusta tiranía de los padres.
El obrero que trabaja en una mina no tiene el poder de regular las condiciones de ventilación, de agotamiento de las aguas y de todos esos elementos de seguridad necesarios para la conservación de su vida. Al prescribir medidas de higiene para la explotación de las minas, el Estado ejercita de un modo legítimo la obligación que le es propia de proteger el derecho de los trabajadores, a la existencia.
2.0 Determinar los derechos por la ley. No solamente el Estado debe garantizar por la coacción el ejercicio de los derechos naturales, sino que también debe, por una sabia legislación, determinar, precisar y fijar el ejercicio de estos derechos en casos particulares o también aplicar a ciertas materias los principios generales de derecho natural. En una sociedad en que las aplicaciones de las reglas superiores de la justicia permanecieran indeterminadas y entregadas al arbitrio o al capricho de los individuos, se verían bien pronto nacer y perpetuarse los conflictos, las disensiones, las riñas y el desorden, invocando cada cual para su causa, los principios de justicia. ¿Cómo entonces, en este estado de confusión y de desorden, perseguir, en paz y en libertad, la dicha temporal, fin natural de la sociedad civil?
Pongamos un ejemplo entre mil. ¿Se limitan las ley. es de sucesión a reprimir las injusticias? ¿No son un medio de que se sirve cada legislador para organizar la transmisión de la propiedad según las exigencias del bien común de la sociedad? Pero si las relaciones de sucesión hereditaria necesitan armonizarse con el bien general ¿por qué no se determinan otras relaciones no menos necesarias? Los mismo males piden los mismos remedios.
El bien común exige, pues, que una legislación positiva aplique a los casos particulares, determine, según las condiciones especiales de la sociedad, los principios generales del derecho natural e impongan a todos una regla común que armonice en una misma obligación las voluntades y las acciones. Por lo demás, no es necesario demostrar que el poder legislativo es el atributo del poder soberano, multitud o monarca.
3.° Resolver los conflictos de los derechos. Es una verdad incontestable que el orden social exige de un modo absoluto la solución de los conflictos que se suscitan en el ejercicio de los derechos opuestos y que reclama imperiosamente la represión de los crímenes y de los delitos. Las leyes más sabias y los reglamentos más útiles serían letra muerta sin el establecimiento de los tribunales, la vigilancia de la policía y el ejercicio del poder coercitivo.
Tutela jurídica. Con el nombre de tutela jurídica se puede comprender la triple función que acabamos de describir, esto es, el conjunto de los medios eficaces que aseguran la protección plena de los derechos; pero, así entendida, se extiende más allá de la simple represión de los abusos. Yo añado que la tutela jurídica recibe su complemento necesario y su indispensable coronación en la segunda función del Estado: ayudar los intereses.
1. Beaussire, Les Príncipes du Droit, págs. 51 y 99.(1) D'Eichthal, Souveraineté du peuple etgouvernement. Thomerau, Quelles sont les limites de l'intervention de l'Etat en matiére d'assurances?
2. D'Eichthal, Souveraineté du peuple etgouvernement. Thomerau, Quelles sont les limites de l'intervention de l'Etat en matiére d'assurances?
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO TERCERO: SEGUNDA FUNCIÓN DEL ESTADO: AYUDAR LOS INTERESES
Deber de asistencia
Recordemos el principio fundamental que hemos adoptado por guía en la investigación de las funciones del poder público. La misión del Estado es dirigir y ayudar a la sociedad en la realización de su fin natural. Siendo este fin la prosperidad temporal pública, se sigue que es misión del Estado promover este fin, favorecer el desarrollo de la vida social y venir en ayuda de los intereses generales de los ciudadanos. ¿No es verdad que el conjunto de los medios positivos de civilización puestos por la autoridad social (gobierno central o municipal) a disposición de sus miembros indican el carácter distintivo, el grado de cultura de las diversas sociedades políticas? Extendiendo bajo la dirección del poder su acción más allá del Código civil y del Código penal las sociedades, viven vida personal; dando a su actividad una esfera más extensa que la simple protección de los derechos, dejan de ser una yuxtaposición de individuos, una multitud sin orden y sin lazo social, y una contienda de intereses privados para convertirse en un cuerpo social, una nación y una patria (1). Por otra parte, este derecho de asistencia, tomado en su más amplio sentido, no se niega ya más que por un número insignificante de intransigentes de la economía liberal.
M. Michel Chevalier hace notar esta revirada en las doctrinas de la escuela clásica. «De hecho, dice, se está operando una reacción en los espíritus selectos; en las teorías de economía social que adquiere favor, se deja de considerar al poder como un enemigo natural; aparece cada vez más como un infatigable y benévolo auxiliar, como un apoyo tutelar. Se reconoce que está llamado a dirigir la sociedad al bien y a preservarla del mal, a ser el promotor activo e inteligente de las mejoras públicas, sin que por eso pretenda el monopolio de esta atribución (2).
Un intrépido defensor de la libertad civil y política, M. Arthur Desjardins, escribe: «Los hombres se han agrupado para asegurar, no solamente la grandeza y la prosperidad del Estado colectivo, sino también, y muy especialmente, su propio bienestar, su desarrollo material y moral» (3). Según la excelente fórmula de M. Baudrillart, el papel propio del Estado no es hacer ni dejar hacer, sino más bien ayudar a hacer. M. Paul Janet admite en principio la intervención del Estado en los intereses _generales de la sociedad, y añade que este principio no es más responsable de sus excesos que la libertad de los excesos contrarios» (4), M. León Aucoc y monsieur Ad. Franck (5), expresan el mismo pensamiento; pero si existe acuerdo sobre el principio de la intervención del Estado, deja de haberlo en el momento en que se trata de determinar el campo de acción que le está reservado. En esta región accidentada de las atribuciones del Estado, ¿cómo trazar la frontera que separa el derecho y el deber de la tiranía y del abuso? Existe, sin duda, un procedimiento empírico que consiste en redactar una lista de lo que se puede conceder y de lo que se cree debe rehusarse al poder (6). Cuestión de dosificación, calculada según el temperamento nacional, la opinión pública, las circunstancias del momento o menos todavía. Este método no tiene nada de científico; es el arte de los expedientes. Dejemos éstos y apelemos al principio fundamental que regula las atribuciones del Estado. El fin del poder es la prosperidad temporal pública de la sociedad. Esta misma prosperidad ¿qué comprende? Contiene dos elementos: la prosperidad económica o material y la prosperidad moral e intelectual. Tales son las dos fuentes de la verdadera civilización, de la verdadera prosperidad,. del progreso real de la sociedad y de sus miembros. ¿Qué decir de esto? Que el Estado debe ejercer su influencia en el orden econórrico_y en el orden moral de la sociedad. Atribuciones del Estado en el orden académico (7).La prosperidad material o económica consiste en cierta abundancia de bienes materiales, de riquezas necesarias para la conservación de la existencia, para el bienestar y el perfeccionamiento del hombre. Ahora bien la, producción de la riquezas depende principalmente de la actividad privada de los ciudadanos aislados o asociados. Por consiguiente, la intervención del poder civil en la esfera de los intereses económicos deba tener por principal objetivo remover los obstáculos que se oponen al desarrollo de esta actividad. Entre estos obstáculos citemos los impuestos aplastantes o repartidos sin equidad y las cargas excesivas de los servicios militares. Por la misma razón, el Estado tiene el deber de proteger y defender la actividad privada contra todo lo que le pueda causar perjuicio, y, en fin, ayudarla y estimularla; sin embargo, no debe sofocarla por una comprensión exagerada. La autoridad social puede ayudar la iniciativa privada en el orden económico por medios múltiples.
He aquí los principales:
1. Pertenece al Estado desarrollar directa o indirectamente las vías de comunicación: carreteras, ferrocariles, canales y puertos.
2.° Contribuye al progreso del comercio y de la industria pactando convenios mercantiles con las demás naciones, dirigiendo, con los aranceles aduaneros, el movimiento de importación y de exportación de las primeras materias o de los productos elaborados.
3.° El poder estimulará la actividad de la producción nacional mediante la creación de instituciones destinadas a propagar los conocimientos técuicos en las diferentes .amas de la industria, por la ooncesióet (le recompensas y de distinciones a los aventajados en ella, por la concesión de exención de tributos o primas, ya a ciertas industrias, ya a la exportación.
4.° Sin que él mismo sea el distribuidor de la riqueza social, que ni ha producido ni le pertenece, el Estado debe, con todo, mediante una sabia legislación, velar para que tal reparto tenga lugar de una manera equitativa.
He ahí cómo todo el poder cumplirá su misión de ayudar a la prosperidad material o económica de la nación. Pero, por importante que sea esta prosperidad material, no tiene valor sino en tanto en cuanto sirva al verdadero progreso y a la verdadera civilización, que principalmente consisten en el desarrollo moral de la sociedad. Es una verdad que resalta con evidencia de la consideración del fin natural del Estado y de la sociedad, la de que el poder civil tiene la misión de promover la moral pública y de proteger a la religión. Una y otro, son, en efecto, medio concedidos al hombre para ayudarle en el cumplimiento de su destino sobre la tierra, esto es, prepararse para la felicidad eterna. Por lo mismo, la prosperidad material, despojada de la grandeza moral, no sería digna del hombre y de la sociedad humana. León XIII no ha dejado de recordar en multitud de ocasiones esta verdad fundamental. «Entre los principales deberes del jefe del Estado, dice, se encuentra el de proteger y defender la religión, porque importa a la prosperidad social de los ciudadanos puedan, libre y fácilmente, tender a su último fin» (8). Los que gobiernan al pueblo deben a la cosa pública, no solamente procurar los bienes exteriores, sino también ocuparse, por una sabia legislación, de los bienes del alma. Desdeñar en el gobierno las leyes divinas, es hacer que se desvíe el poder político de su institución y del orden de la naturaleza (9). «La naturaleza no ha hecho al Estado para que en él encuentre su fin, sino para que en él encuentre los medios aptos para su perfección. Por consiguiente, un Estado que no suministrase a sus miembros más que las ventajas exteriores de una vida fácil y elegante, que en el gobierno de la sociedad dejara a un lado a Dios y la ley moral, ya no merecería ese nombre, no sería más que un vano simulacro, una imitación engañosa (10).»
Esta misión en el orden moral y religioso impone al poder deberes negativos y positivos. Los primeros consisten en reprimir, en castigar los actos contrarios a la moral y a la religión que constituyen un escándalo público. ¿No hay en eso, en efecto, un caso completa
mente elemental de defensa de los derechos individuales y de preservación social? Además, la autoridad suprema debe velar para que ni las leyes ni los magistrados, ni los funcionarios en el ejercicio de su cargo, vengan a destruir o restringir la moral pública o el espíritu de religión de la sociedad.
Los deberes positivos comprenden el apoyo y la protección que hay que dar a todo lo que tienda a establecer, desarrollar y fortificar la moralidad y la religión públicas . Añadamos que el Estado, en esta función de asistencia, debe respetar los derechos y la autoridad .superior de la sociedad a la cual pertenece la verdadera religión, esto es, la Iglesia católica.
¿Se halla, pues, el Estado encargado de la moral y de la religión de los individuos? Seguramente que no. Que la autoridad suprema vele por la moral pública, nada tiene de extraño, pues es su deber; pero no acontece lo propio con la moral individual. ¿De dónde procede esta diferencia? La moral y la religión del individuo son un bien privado; pero ¿quién es el que no sabe que el bien privado escapa al poder directo del Estado? Además, la autoridad civil no tiene la misión de conducir inmediatamente a los hombres a la felicidad de la otra vida. Por consiguiente, la religión y la moral privadas, preparación inmediata para el último fin, están emancipadas de la intervención del Estado.
1. Hamilton, Le Développement des fonctions de l'Etat (Revise d'économie politique, 1891, p. 140.)(1) Cours d'éconornie politique, t. II, 6e legen.
2. De la liberté politique dans l'Etat moderne, p. 10.
3. Séances et travanx de l'Academie des Sciences morales et politiques, t. CXXV, 1886, p. 525.
5. Claudio Jannet, Le Socialisme d'Etat. ch. I. D'Haussonville, Socialisme d'Etat et Socialisme chrétien. (irevue des .Deux Mondes, 1890, II1, p. 854 y sig.)
6. Villey, Le Róle de l'Etat dans 1' ordre éconwnique.
7. Encycl. Immortale Dei, § Rae ratione.
8. Encycl. Libertas praestantissimum. § Mitiores aliquanto .
9. Encycl. Sapientiae christianae, § Quod autem.
10. Cathrein, Die Aufgaben, p. 94.
R. P. Ch. Antoine
ARTÍCULO CUARTO: COMPARACIÓN DE LAS DOS FUNCIONES DEL ESTADO
Después de haber demostrado la existencia y analizado la acción de las dos funciones generales del Estado-poder, no dejará de tener interés compararlas entre sí, a fin de percibir mejor sus diferencias y sus puntos de contacto.
Esta, comparación puede hacerse desde un triple punto de vista: 1.° En relación con el fin de la sociedad civil, la protección de los derechos es la función primaria; la asistencia a los intereses, la función secundaria de la autoridad social. 2.° Desde el punto de vista de los miembros de la sociedad, el primer papel del Estado es el ejercicio de un poder absoluto; el segundo, el de un poder supletorio y condicional. 3.° En relación con el poder supremo, está arenado de un poder directo para proteger los derechos; posee un poder indirecto para estimular y a., radar 1, iniciativa privada de los ciudadanos aislados o asociados. Desarrollemos cada una de estas consideraciones.
Función primaria y función secundaria.
La tutela jurídica afecta a la misma existencia y asegura la conservación de la sociedad política. El deber de existencia atañe al desarrollo de la prosperidad temporal pública(1). Y si esto es así, os manifiesto que la misión de conservar el orden social es preferente a la de dirigir, promover y excitar las energías sociales. Por otra parte, no pueden conseguirse la protección y el mantenimiento del derecho sin una autoridad que lo defina y lo imponga. Mientras que la prosperidad temporal pública podría, en rigor, y en determinados casos, obtenerse sin la sanción del poder civil, o cuando menos con la más débil ingerencia de éste, la autoridad pública, cuando protege los derechos, excluye toda otra acción, pues la paz social es imposible si cada cual se hace la justicia por su mano; cuando viene en ayuda de los intereses, no hace más que asociarse con la acción individual o colectiva o suplir la ausencia de ésta. De ahí se sigue que el deber de protección de los derechos existe siempre y debe necesariamente realizarse por la autoridad política. La contribución a los intereses públicos es, por el contrario, variable y supletoria. En otros términos, proteger los derechos: he ahí la función primaria; ayudar los intereses generales, la función secundaria del Estado (2). ¿Son completamente independientes es( a:, los atribuciones del poder? ¿No presentan ningún punto de contacto? Opinamos que no; porque, no por ser distintos, dejan sus objetes de prestarse un concurso mutuo para realizar el fin de la sociedad civil. Los derechos que el Estado protege son al mismo tiempo intereses a los cuales viene en ayuda; el mantenimiento del orden jurídico es un elemento necesario para el desarrollo de la prosperidad temporal pública.
La seguridad de las propiedades, ¿no es la primera garantía de todos los intereses económicos? Y, por otra parte, la conservación de los caminos, el alumbrado de las calles, las instituciones caritativas que tienden a disminuir la miseria y sus consecuencias, ¿no concurren a la seguridad general y al orden público?
Poder absoluto y supletorio. Cuando protege los derechos, el Estado ejerce un poder absoluto, soberano e independiente; porque, por su misma naturaleza, la tutela jurídica sobrepasa las fuerzas privadas, individuales o colectivas. Acudir en ayuda de los intereses, ayudar a hacer, indican un poder condicional y supletorio. Condicional, porque la influencia excitadora del Estado en los intereses de la sociedad entra en juego a condición de que se trate de bienes necesarios, o, por lo menos, muy útiles para la comunidad; condicional, porque el poder supremo debe tener en cuenta derechos anteriores, innatos o adquiridos; en fin, supletorio, porque el Estado no debe intervenir más que para ayudar la iniciativa privada ausente o insuficiente: ausente, no debe considerarse más que como su sustituto provisional; insuficiente, la completa sin restringirla (3).
Nunca insistiremos bastante en la verdad de que el Estado-poder no es en sí mismo su propio fin, siendo su objeto dirigir, favorecer y armonizar el juego de los grupos sociales; no le incumbe constreñir a sus súbditos a ser dichosos, siendo cada cual, en semejante materia, lo único en litigio y el único juez. Para que permanezca en su verdadero papel y no usurpe los derechos de los asociados, el Estado debe, pues, realizar las condiciones necesarias a los individuos, a las familias y a los grupos, a fin de que ejerciten sin trabas sus actividades propias, y, de este modo, se desarrollen normalmente en el orden y en la paz.
Así se concilian, en armoniosa síntesis, el individualismo bien comprendido de la solidaridad, el fin personal de la vida social y el fin social de la vida personal (4). Desarrollar el individuo en todos los sentidos, perfeccionar integralmente la persona, el ciudadano, tal es el fin
derechos, el Estado ejerce un poder absoluto, soberano e independiente; porque, por su misma naturaleza, la tutela jurídica sobrepasa las fuerzas privadas, individuales o colectivas. Acudir en ayuda de los intereses, ayudar a hacer, indican un poder condicional y supletorio. Condicional, porque la influencia excitadora del Estado en los intereses de la sociedad entra en juego a condición de que se trate de bienes necesarios, o, por lo menos, muy útiles para la comunidad; condicional, porque el poder supremo debe tener en cuenta derechos anteriores, innatos o adquiridos; en fin, supletorio, porque el Estado no debe intervenir más que para ayudar la iniciativa privada ausente o insuficiente: ausente, no debe considerarse más que como su sustituto provisional; insuficiente, la completa sin restringirla (5).
Nunca insistiremos bastante en la verdad de que el Estado-poder no es en sí mismo su propio fin, siendo su objeto dirigir, favorecer y armonizar el juego de los grupos sociales; no le incumbe constreñir a sus súbditos a ser dichosos, siendo cada cual, en semejante materia, lo único en litigio y el único juez. Para que permanezca en su verdadero papel y no usurpe los derechos de los asociados, el Estado debe, pues, realizar las condiciones necesarias a los individuos, a las familias y a los grupos, a fin de que ejerciten sin trabas sus actividades propias, y, de este modo, se desarrollen normalmente en el orden y en la paz.
Así se concilian, en armoniosa síntesis, el individualismo bien comprendido de la solidaridad, el fin personal de la vida social y el fin social de la vida personal. Desarrollar el individuo en todos los sentidos, perfeccionar integralmente la persona, el ciudadano, tal es el fin
de la vida social. Conservar, fortificar y mejorar incesantemente el medio social, en el cual se ejercitan las libres energías de la persona y del ciudadano, tal es el fin social de la vida individual.
Poder directo e indirecto. El poder directo del Estado tiene por objeto todo lo que, por su naturaleza y en sí, se refiere inmediatamente al fin natural de la sociedad civil; el bien temporal público de la colectividad. ¿Cuáles son estos objetos? Los medios necesarios indispensables para el orden social que, por su naturaleza, exceden el poder de la iniciativa privada, individual o colectiva. Por consiguiente, todo objeto que en sí no sea un medio absolutamente necesario para el fin natural de la sociedad, queda fuera de la esfera de acción del poder directo del Estado. Por lo demás, esta diferencia es fácil de percibir con sólo que se recuerde la que existe entre el bien público y el bien privado, que se expuso en el capítulo 1. Pongámosla de relieve con un ejemplo. El ejército, la magistratura, la policía y la diplomacia son de la competencia del poder directo del Estado. Por el contrario, los intereses, la organización, los derechos de los individuos, de las familias y las asociaciones, escapan a este poder. ¿No es evidente que esas agrupaciones, consideradas en sí mismas y en su constitución natural, no se refieren al bien común, sino que existen directa e inmediatamente para un fin particular? No hay que con. fundir el poder directo con la acción directa, el poder indirecto con la acción indirecta del Estado. El Estado no tiene más que un poder indirecto sobre la familia; obra, sin embargo, directamente cuando sustrae a los hijos de la autoridad paternal. Por la magistratura y la policía, que pertenecen al poder directo, el Estado puede tener una acción indirecta sobre la moralidad privada.
El poder indirecto del Estado se extiende a los objetos que en sí mismos pertenecen al orden privado, se comprenden en la esfera de los intereses particulares, y, sin embargo, en determinadas circunstancias se ligan de un modo necesario con el fin próximo de la sociedad civil, en una palabra, con el bien temporal público. ¿Cuál es el fundamento de este poder indirecto del Estado? Se encuentra en la supremacía del bien público relativamente a los bienes privados; se basa en la necesidad social, regla suprema de la sociedad y del poder.
La línea de demarcación entre el objeto directo y el objeto indirecto de la intervención del Estado se halla claramente trazada por León XIII: «En virtud de su mismo oficio, el Estado debe servir el interés común»; por consiguiente, «en todo el rigor de su derecho» debe realizar este concurso de orden general; «de donde resulta espontáneamente la prosperidad pública». He ahí el poder directo del Estado. Por otra parte, «pertenece a los gobiernos proteger, no solamente la comunidad, sino también las partes». ¿Por qué esto? Porque el interés general de la colectividad se halla íntimamente ligado con el de las partes. Y si esto es así, se impone la conclusión: «Si, pues, sea los intereses generales, sea el interés de una clase en particular, se encuentran lesionados o simplemente amenazados y es imposible poner remedio u obviar este mal de otro modo, habrá, por necesidad, que recurrir a la autoridad pública.» He aquí el poder indirecto: «Que el Estado se convierta, por un título peculiarismo, en la providencia de los trabajadores que pertenecen a la clase pobre», porque el bien común de la sociedad se halla íntimamente ligado con la suerte de la clase pobre. En virtud del poder directo, «las leyes civiles confirman el derecho de propiedad y le protegen por la fuerza»; el poder indirecto del Estado interviene para «moderar el uso de la propiedad y conciliarle con el bien común».
Esta importante distinción entre el poder directo y el poder indirecto del Estado nos separa netamente del socialismo. Según la concepción socialista, el Estado, único e inmediato distribuidor de todos los bienes, cría por sí mismo al niño, le instruye por sí mismo y produce por sí mismo las riquezas. Todos los ciudadanos vienen a ser sus empleados o sus obreros. Nada de intermediarios que no se hallen dentro de la esfera de su poder y de su función. Para nosotros, el Estado protege inmediatamente los derechos de cada uno, procura la seguridad por si mismo; pero, en lo que respecta a todos los demás bienes, no los procura más que de una manera mediata, supliendo o ayudando la actividad de estos órganos.
Y, sin embargo, el papel del poder, tal como acabamos de describirlo, parece tener, según algunos espíritus distinguidos, peligrosos puntos de contacto con la omnipotencia del Estado colectivista. Esa etiqueta de «bien común» ¿no oculta el despotismo más aplastante? Son color de bien público ¿habrá que sacrificar la libertad al dios Estado? Estos temores son quiméricos; para disiparlos basta determinar más detalladamente los límites del poder del Estado.
1.Cauwés, Precis., t. I, p. 115 y sig.--Peuwergne, De l'Organisation par l'Etat des caisses de retraites pour les ouvriers, ohap. 1.
2.Costa-Rosseti, Staatslehre, p. 27.--Cepeda, Elementos. Van der Act, Ethica, prop. 140, schol. 2.
3. Funck-Brentano, La Politique, eh . II.
4. P. Sehwa]m Inrli.vi.dualisv?e et sotidarité (Revise Thomiste, Marzo de 1898).
5. Encyci. Ice Rerum novarem. § Jam varo quota pars.
R. P. Ch. Antoine
ARTÍCULO QUINTO: LÍMITES DEL PODER DEL ESTADO
El poder del Estado se encuentra restringido por límites absolutos y límites relativos. Los primeros se aplican a todas las formas de gobierno y de sociedades políticas; los segundos varían según la organización peculiar del Estado.
Límites absolutos. Estos límites pueden referirse a las tres siguientes reglas:
1.a El Estado no debe ocuparse directamente más que de los medios quo le pertenecen en propiedad, esto es, aquellos sin los cuales sería imposible el bien común de la sociedad política y cuya relación con el bien público constituye toda su razón de ser. Tales son el ejército, la policía, los tribunales y la diplomacia. En este orden el derecho del Estado no puede estar en conflicto con los derechos privados, con tal, sin embargo, que la autoridad social dirija estas instituciones al bien de la nación y no a satisfacer su ambición o sus intereses personales.
2.a El Estado no tiene ningún poder directo sobre el bien particular, hallándose, como se halla, su esfera de acción determinada únicamente por el bien común.
Esta regla es capital porque nos separa con precisión de los socialistas de todos los matices. Los bienes, los derechos, las necesidades, las actividades de los particulares, individuos, familias, corporaciones, municipios, etc., consideradas en sí, se hallan fuera de la, esfera de la autoridad del Estado.
El Estado no considera más que la comunidad; no procura el bien de los particulares, no satisface sus necesidades, no se ocupa de sus derechos o de sus deberes sino en tanto en cuanto son miembros del cuerpo social, y cuando esta ingerencia llega a ser necesaria para el bien común (1). Los diversos elementos sociales se hallan, pues, sometidos al poder indirecto del Estado.
Entonces toda la vida social, los derechos de los individuos y de los grupos, todo, en una palabra, ¿se abandona a la omnipotencia del Estado? Haga el favor de tranquilizarse y esperar un momento. Ninguna de estas cosas se entrega al poder directo del Estado; y lo mismo puede decirse de los derechos que pertenecen al orden trascendental de la Religión. El matrimonio, la educación religiosa, escapan totalmente, aun al poder indirecto del Estado; en fin, éste nada puede prescribir, exigir o establecer, que sea contrario a la ley natural o divina. Y ¿en lo que concierne al resto? Para el resto aplicamos el principio: Salus populi prima lee esto. Cuando se halla en juego la existencia de la sociedad, el Estado puede y debe exigir de los ciudadanos todos los sacrificios compatibles con el honor de la conciencia. Tales son los limites extremos del poder indirecto del Estado.
Por lo demás y esta observación es muy importante en la competencia del poder indirecto se trata, más bien que de la existencia, del ejercicio de los derechos individuales en determinadas circunstancias concretas. Así, la propiedad es un bien particular; el derecho de propiedad es un derecho que corresponde a la justicia conmutativa. Pero el uso del derecho de propiedad puede entrar en conflicto con otros derechos; puede tener necesidad de ser protegido y defendido, puede entrar en colisión con el bien público y restringirse por impuestos justos. En estos diferentes casos entra en la esfera del bien público y cae bajo la dependencia indirecta del poder.
3.a El Estado no tiene derecho de hacer todo por sí mismo, pero debe respetar el orden social, ceder el paso a la libre iniciativa privada, y limitarse a una acción directriz (2), siempre que no sea necesaria una intervención particular.
¿No es el primer deber del Estado conservar y mantener el organismo social? Y de la misma manera el derecho fundamental de los particulares, individuos o grupos, ¿no es el de ejercitar y desarrollar libremente sus actividades bajo la tutela del orden moral, mientras el bien común no exija una limitación de esta libertad? Este derecho primordial es una barrera levantada por la misma naturaleza de la sociedad política contra la ingerencia abusiva del Estado. Es un deber absoluto de éste respetar el equilibrio y la armonía de los órganos sociales; entre estos órganos, como entre los de los cuerpos humanos, debe existir cierta dependencia y correlación armónica.
Que uno de ellos crezca de un modo desmesurado, que la cabeza adquiera proporciones monstruosas y todo el cuerpo sufrirá por ello. La negación de esta solidaridad produce el individualismo; su exageración conduce al socialismo.
De lo dicho resulta que el Estado debe dejar hacer cuando la iniciativa privada, individual o colectiva, es suficiente, debe ayudar a hacer cuando existe, pero se considera insuficiente la iniciativa privada. En fin, no debe hacer por sí mismo más que lo que concierne a los servicios públicos que, por su naturaleza, son superiores a las fuerzas y los recursos privados.
¿Es demasiado vasto el campo que hemos asignado a la intervención del Estado? La teoría que acabamos de exponer ¿deja al arbitrio del poder los intereses privados y la libertad civil? Este peligro no es de temer y esto por las dos siguientes razones:
COROLARIOI. Una simple razón de utilidad no puede bastar para justificar la intervención directa del Estado en el juego de las actividades sociales, pues siempre se requiere una necesidad moral para el bien público.
En verdad, son bastante difíciles de trazar con exactitud los límites de esta necesidad moral (3). Se trata de un bien, sin el cual se vería comprometida la existencia de la comunidad, o también de bienes necesarios o sumamente útiles para la comunidad para los cuales no basta en modo alguno la libre actividad particular y que, por su naturaleza, exigen una dirección superior y más poderosa; en este caso u otros semejantes, hay necesidad moral de una intervención del Estado. No basta la simple utilidad para autorizar la ingerencia directa del Estado; es esta una verdad que resalta con la mayor evidencia del papel supletorio y complementario de la autoridad civil. Así, pues, la intervención del Estado comienza donde las fuerzas privadas llegan a ser insuficientes.
Asimismo abusaría de su autoridad el jefe de Estado, cuyo gobierno consintiera obtener el mayor desarrollo de la riqueza, de la prosperidad pública, del poder militar; el más alto grado de civilización y el mayor número de individuos y de familias, sin tener en cuenta la organización social existente, los derechos adquiridos y el consentimiento, por lo menos tácito, de sus súbditos.
A la pretensión de M. Cherbuliez de que debe preferirse la acción del Estado, siempre que la unidad de organización es esencial, contesta, con mucha razón, M. Onclair: «Todos los centralizadores, todos los déspotas se han arrogado todos los poderes y las funciones del Estado, porque les ha parecido esencial establecer una perfecta uniformidad de los cerebros de las voluntades y de las fuerzas físicas en todas las funciones que cada individuo puede ejercer en el seno de la vida pública o de la vida privada (4)» .
COROLARIO II. Así, lejos de conducir a la omnipotencia del Estado, la teoría de las funciones del poder supremo tiene por necesaria consecuencia la ingerencia mínima de éste en la vida social. ¿Dudáis de esto? Pues recordad que el papel del Estado es supletorio y condicional, y en tal caso, cuanto más sanos, vigorosos y autónomos sean los órganos de la sociedad, más pequeña será la acción del Estado, reduciéndose a una alta inspección. ¿No es el primer deber del Estado reconstituir el organismo social destruido por la Revolución? He ahí por qué ha podido decir sin paradoja M. Mun: «Todos nuestros esfuerzos tienden a limitar la acción absorbente del Estado (5),» y de Küfstein: «Cuanto más se agrupe orgánicamente la sociedad, más se desarrollará su vida orgánica y más libremente podrá moverse y tanto menos tendrá que sufrir bajo la presión del poder del Estado, potencia esencialmente unificadora y absorbente (6)».
Al oír las mágicas palabras intervención del Estado, algunos se imaginan que el papel de éste consiste principalmente en .ejercer las funciones económicas. Es un error; la misión principal de la autoridad social consiste en orientar, mediante una sabia legislación, las voluntades particulares al bien común. Nada más justo que sea el Estado el que establezca el principio de determinadas obligaciones y que convierta en jurídicos deberes simplemente morales; pero que abandone la ejecución y los detalles a los grupos interesados.
Por ejemplo, el Estado establecerá la obligación del seguro obrero y ordenará que se redacten reglamentos de fábrica; pero no debe administrar las cajas de seguros ni dictar los detalles de los reglamentos de cada fábrica. ¿No es verdad que el Estado debe especialmente gobernar, esto es, dirigir a los hombres? Gobernar no es obrar por si mismo, sino dirigir la acción de un inferior. La administración, me refiero a la gestión de los intereses materiales, no debiera extenderse más que a las instituciones y a los bienes que dependen del poder directo del Estado, por ejemplo, la hacienda pública, los bienes nacionales. «Hay hombres que llaman al Estado, escribe M. éLaprune, que ponen toda su confianza en el Estado. Es un error creer que el Estado sea el enemigo y que no haya nada que pedirle; pero es también un error pretender que el Estado sea el salvador y que hay que dejarle hacer todo (7).»
Y sin embargo, si se arroja una mirada sobre los diversos países civilizados, se comprueba sin esfuerzo que la marcha ascendente de la civilización, muy lejos de reducir las atribuciones del Estado, tiende a desarrollar la ingerencia del poder central en la sociedad. ¿Se debe admitir, con DupontWhite (8), A. Wagner (9) y otros (10), como resultado de esta evolución, una ley de extensión creciente de las funciones del Estado? No, porque este incremento de la intervención del Estado es una consecuencia fatal de los cambios sobrevenidos en el orden económico, pero no es la expresión de una ley. Haciéndose más complicadas las relaciones económicas, más divididas por el imperio del individualismo los intereses, más delicadas las relaciones internacionales y más débiles o atrofiados los órganos sociales, puede resultar que el bien común, regla suprema de la sociedad, exija un mayor desarrollo de las funciones del Estado, si no en intensidad y profundidad, por lo menos en extensión y amplitud. Es esa una necesidad transitoria que procede de una situación defectuosa, pero no de una ley general o de un principio absoluto.
Después de haber trazado los límites absolutos de la intervención del Estado, nos falta determinar las restricciones relativas a las diversas formas de organización social o política.
Límites relativos de la intervención del Estado. «El Estado, dice M. Levasseur, es una fuerza considerable; se puede abusar de él como de cualquiera otro poder, y producir el mal empleando injustamente un instrumento destinado por esencia a hacer el bien. Hay que tener tanto esto en cuenta cuanto que, siendo muy fuerte el instrumento, no puede detenerse con tanta facilidad como el individuo, cuya libre actividad es detenida por actividades concurrentes y que la responsabilidad de los actos de los miembros o de los agentes del Gobierno no pesa sobre sus autores de la misma manera que los cactos privados sobre los particulares: (11).» La conclusión de esto es que hay que referir la intervención del Estado a sus límites naturales. El poder del Estado está. limitado:
1.° Por el grado de civilización y el genio nacional de cada pueblo. ¿No es evidente que la acción de la autoridad social debo modificarse según el espíritu de iniciativa, la facilidad de asociaron, las aptitudes industriales o mercantiles y las tradiciones históricas de los diferentes pueblos? ¿No es una loca utopía exigir de los poderes públicos el mismo impulso civilizador de una sociedad de gitanos o de hotentotes que de ingleses o franceses? (12).
2.° Hay que tener en cuenta la estructura gubernamental de los diferentes pueblos. La acción del poder ¿será la misma en una sociedad en que se respeta la autonomía municipal y provincial, en que las corporaciones son de derecho público, que en una organización social donde la centralización ha destruido todos los órganos intermediarios? Seguramente que no.
3.° La constitución política de las sociedades civiles tiene una gran importancia en la parte de ingerencia que conviene pedir al Estado.
En un régimen político fundado en el sufragio universal, la libertad política depende de la libertad del voto. Ahora bien; esta libertad disminuye de una manera considerable en los funcionarios del Estado. A pesar de las declaraciones ministeriales, nadie ignora que la legión de ciudadanos que figuran en el presupuesto constituye el núcleo de electores que han de asegurar el triunfo de los candidatos oficiales. Confiese o no, sea indirecto o indirecta, en forma de amenaza o de promesas, no por eso deja de existir en todos los gobiernos democráticos y constitucionales la presión gubernamental. Por otra parte, la libertad religiosa se halla íntimamente ligada con la libertad política; con frecuencia la centralización es una máquina de guerra contra la libertad de la Iglesia, aserto que se puede comprobar fácilmente en los conflictos político religiosos que caracterizan a nuestro fin de siglo. Esta es una de las razones por las cuales el Centro alemán se negaba a confiar al Estado la explotación de los ferrocarriles y la administración de las cajas de seguros para obreros.
En fin, la intervención del Estado aumenta los servicios públicos; ahora bien, la excesiva multiplicación de los empleos administrativos presenta graves inconvenientes.
1) Hace perder a los particulares el hábito de ocuparse de sus propios asuntos, y, por consiguiente, descorazona o enerva el sentimiento de responsabilidad.
2) Crea con facilidad cargos presupuestívoros que no están compensados con el efecto conseguido.
3) Desvía de las carreras industriales y de la agricultura una parte considerable de las fuerzas de la nación. El funcionarismo (13) se convierte entonces en una pasión y todos se precipitan a los empleos públicos a causa de la seguridad que proporcionan y de los menores esfuerzos que exigen. Se exageran los riesgos de las empresas industriales y la inseguridad de la agricultura, con lo que se enfría y se desalienta la vida económica.
4.° Se debe atribuir la mayor importancia a la cualidad del gobierno en la elección de las medidas de protección y de existencia para las cuales se apela a los poderes públicos. A un gobierno de partido más cuidadoso de su interés que del bien social, animado de intenciones hostiles contra la religión, no se le pedirá más que el mínimum de intervención y la absolutamente indispensable para la conservación de la sociedad. Algunos sociólogos van más lejos, y concluyen, de un modo resuelto, que, a semejante gobierno no se le debe reclamar nada. No podemos participar de esta opinión. Como hace observar el abate E. Blanc (14): «Los católicos faltarían a su deber si no solicitaran del Estado todo el bien que pueda concederles; serían todavía más culpables o más imprevisores, si dejaran a sus adversarios, los socialistas, por ejemplo, la iniciativa de las medidas populares generosas y justas, de esas medidas «prontas y eficaces» que solicita León XIII. Sería imperdonable una abstención sistemática y completa. En lugar de atenuar los males que padecemos, los provocaría mayores.»
Para terminar, recordemos el principio fundamental en esta materia. El gobierno es para la sociedad; la sociedad para las familias y los individuos. Trastornar este orden es hacer que triunfen el despotismo o la anarquía.
1.Cathrein, Die Aufgaben, p. 95. CostaRossetti, Staats lehre, p. 31.
2. Minghetti, Des Rapports de l'économie politique avec la Morale et le Droit, p. 257, 400 y 436; en L'Association catholique (Junio de 1886, págs. 686, 701), la traducción de un artículo publicado por Minghetti en la 1Vuova Antologia, donde trata la cuestión de los derechos del ciudadano y refuta las ideas de Spencer
3. LeroyBeaulieu, Revue des Deux Mondes, 1888, tomo LXXXIX, p. 585.
4.Revue cath. des Instit, 1889. vol II, p. 33.
6.Sur le Réglement de la durie du travail, p. 27
7. Réforme sociale, 16 de layo de 1893, p. 763.
9. Allgemeine Volkswirthscha ftlehre, Grundlegung, p. 308 y sig.
10. E. de Laveleye, Le Gouvernement dans la Démocratie, t. 1, cap. X, y Un Précurseur (Revise des Deux Mondes, Dic. de 1889.) Cauwés, Précis, t. I, p. 125 y sig. -- ronde Hainilton. Revise d'économie politique, 1891, p. 14 y sig Villey, Du Role de l'Etat, conclusión.
11. Séa.ncei et Travaux de 1'Academie de b'ciences morales et politiques, 1806, t. CXXV, p. 600.
12. Sur ¿es fa.iblesses de l'Etat moderase. Taine, La Révolution, t. III especialmente lib. II y Le Régime moderi'e,
13. t. I. (Hay ed. esp. publicada por La España Moderna/. De Laveleye, Le Gouvernement dans la Dénzocratie t. I, lib. I y IV.--An,tolio Leroy Beaulieu. Le Papautd, le Socialisme et la Democrotie, p. 132 y sig. P. Martín, Etudes rligieuses, 1891, t. LIV, p. 375 --Funck-Brentano, La Polietique.
14. Cauwés, Précis, t. I, p. 131.
CAPITULO IV: ORGANISMO SOCIAL
En los capítulos precedentes hemos estudiado la sociedad civil en su origen y en su naturaleza y hemos mostrado el papel y las funciones del poder político. Nos falta llevar más lejos el análisis, a fin de conocer con exactitud la constitución íntima de la sociedad.
Hemos dicho que la sociedad política se halla constituida por dos elementos distintos: el poder supremo, elemento formal, y el pueblo, elemento material. Este último elemento ¿es irreductible? ¿Está compuesto inmediatamente de individuos que, como pretende la teoría individualista de la escuela clásica, no poseen más que los derechos personales?, o como sostiene la mayoría de los sociólogos católicos, ¿está constituido por las familias y los demás grupos naturales?
Tal es la cuestión cuya solución buscamos. He aquí nuestro método para resolverla. Estudiar separadamente las diversas partes del edificio social: la familia, el municipio y las clases; investigar su ley de ensambladura en el todo y comparar este conjunto natural con los procedimientos artificiales de la nueva escuela de sociología.
R. P. Ch. Antoine
Definiciones.
Se entiende por familia al conjunto de varias personas unidas por lazos de parentesco y también, en una más amplia acepción, el conjunto de personas que viven bajo el mismo techo, sometidas a un superior común y unidas por lazos que tienen su origen inmediato en la ley natural. En esta segunda significación, la palabra familia es equivalente a las de sociedad domestica. Sociedad completa, la familia está compuesta de otras tres sociedades: la sociedad conyugal, la sociedad filial o paternal y la sociedad heril (1), formada por el amo y los criados.
La sociedad conyugal, base de la familia, es la unión indisoluble del hombre y de la mujer en vista de la procreación y de la educación de los hijos y de la asistencia mutua de los cónyuges. En lo que se refiere a la sociedad doméstica tiene por fin natural el perfeccionamiento material, intelectual y moral de los miembros ordenado a la beatitud eterna, fin último y supremo del hombre individual o social.
Origen de la familia. Así definida, la familia, ¿saca su origen y su constitución del capricho de los contratantes? ¿Es, como pretenden los moralistas del colectivismo, un aparejamiento pasajero, resultado de una convención revocable a voluntad de las partes? (2) No, por que es evidente que, de la misma manera que el hombre no ha hecho la sociedad civil, tampoco ha creado la familia.
Sin duda, según los tiempos y los lugares, ha podido modificar los caracteres exteriores, del grupo familiar, constituir, por ejemplo, la familia nómada o fija; pero no por eso deja de ser cierto que, en todos los pueblos más o menos civilizados, la familia ha sido siempre, según la expresión del protestante Lessing, «la gran escuela fundada por el mismo Dios para la educación del género humano». Fustel de Coulanges comprueba la mismo verdad histórica. «La familia antigua, dice, era más bien una asociación religiosa, que una asociación natural o de efecto. Entre los antiguos, la familia constituía un culto, un altar doméstico que mantenía los miembros agrupados en su derredor. Todo era divino en la familia; pero cada familia tenía sus dioses particulares, su providencia especial. La piedra del hogar era sagrada; de ahí la santidad del domicilio, reputado como inviolable, porque la casa era la morada de los dioses lares y penates (3).
Según la doctrina católica, el matrimonio, la sociedad conyugal y doméstica, tienen su fundamento en las inclinaciones innatas de la naturaleza humana; son productos de la naturaleza y, por consecuencia, tienen a Dios por autor, legislador y soberano señor. Tal es la enseñanza solemnemente afirmada por León XIII en multitud de circunstancias(4). Pero si la existencia de la familia es de derecho natural, común a todos los pueblos e independiente de las convenciones humanas, al cristianismo corresponde el privilegio y el honor de haber espiritualizado su carácter. Al despotismo arbitrario y a la sujeción servil que degradaban a la mujer pagana, sustituyó el respeto afectuoso y el sacrificio mutuo que constituye la fuerza y el honor de la familia cristiana (5).
Asimismo, la historia, estudiada de un modo imparcial, prueba que sólo en el seno del cristianismo la familia ha alcanzado su ideal. Tal es la razón de que cuando una clase numerosa de hombres abandona el cristianismo, no pueden, como atestigua la experiencia, llegar a las formas más elevadas y puras de la vida doméstica, viéndoseles deslizar, por una pendiente fatal, hasta las formas más bajas que se encuentran entre los pueblos paganos, y proclamar, con los doctores del colectivismo, el amor libre, la igualdad política absoluta del padre, de la madre y de los hijos, y el derecho del Estado a la crianza y educación de los pequeños ciudadanos. Sin duda, algunos individuos aislados, aunque abandonen la Iglesia, pueden conservar los afectos de familia, la pureza del hogar y la paz doméstica; pero no sucederá lo mismo entre las masas, y la ciencia social se ocupa de masas y no de individuos (6). Por eso la ciencia social atribuye tanto valor a la constitución sana y vigorosa de la familia. Esta, en efecto, ejerce una influencia preponderante en la prosperidad de la sociedad, lo mismo en el orden moral que en el económico.
Importancia de la familia. Desde el punto de vista moral, la familia desempeña la función de depositaria y de canal de la ley moral; es la educadora de los niños y de la juventud, la moralizadora de los adultos, la salva-guardia y el aguijón de las virtudes individuales (7). Esta acción benéfica de la familia, no permanece encerrada en el hogar, sino que se derrama sobre la sociedad entera. Para que la sociedad se encuentre en una atmósfera de paz y de orden que le permita progresar ¿no es la primera condición la de que los ciudadanos sean hombres honrados y virtuosos que hayan adquirido en el hogar de la familia las virtudes domésticas que son el fundamento de las virtudes públicas como la obediencia, la abnegación, el espíritu de trabajo, etc?
Además, la familia es la depositaria y el órgano de transmisión de las tradiciones locales y nacionales de un pueblo. Por la propiedad, la familia se adhiere fuertemente al suelo, y por tanto, se interesa en todo lo que puede asegurar la paz y el orden público, y favorecer las ventajas morales y materiales del país. Así se explica la importancia de la familia en el orden económico de la sociedad.
¿No es el centro de la producción de las fuerzas económicas del hombre, del trabajo y por consecuencia del capital? No solamente la familia produce las fuerzas económicas, sino que, además, las perfecciona, porque la productividad del trabajo proviene más bien del valor que del número de hombres. Una raza fuerte, paciente, sobria, valiente y previsora tiene un valor superior, desde el punto de vista del trabajo y del ahorro. ¿Es esto todo? No; a las fuerzas económicas que ha producido y perfeccionado la familia les da también la armonía asociándolas. La asociación es la fecundidad, el individualismo la esterilidad. Ahora bien; la asociación más fecunda es sin duda la familia, porque es el grupo de fuerzas humanas más naturalmente asociado, el más voluntariamente abnegado y el más realmente productivo que se pueda imaginar. Yo añado, que estas fuerzas están sometidas a un principio unitario, a un motor sabiamente directivo y dulcemente impulsivo del movimiento económico: la autoridad paternal; tal es, en sus principales caracteres, la influencia de la familia en la sociedad. Para encontrar su causa íntima y su última razón de ser, hay que considerar a la familia como germen del cuerpo social.
La familia, unidad social. La familia, dice perfectamente M. Béchaux, es la unidad económica por excelencia y no el individuo. Es el cuerpo simple de la sociedad, cuerpo compuesto de elementos múltiples y variables. Para comprender las condiciones del orden económico, hay que partir de la familia, ir de lo simple a lo compuesto, de lo particular a lo general. El estudio de los grupos más extensos, muy especialmente del Estado, tal como lo comprende la ciencia política, no ofrece frecuentemente más que divergencias y contradicciones. Las sociedades, en efecto, no son más que un agregado de familias; éstas componen los municipios que, a su vez, constituyen el Estado (8).» Esta verdad no es nueva. Aristóteles llama al Estado la unión de las familias y de los municipios y no una multitud de hombres considerados individualmente. El Papa León XIII pone esta concepción a plena luz: «He aquí, pues, dice, la familia; esto es, la -sociedad doméstica, sociedad sin duda muy pequeña, pero real y anterior a toda sociedad civil, a la cual, por lo mismo, habrá necesariamente que atribuir ciertos derechos y determinados deberes absolutamente independientes del Estado. Por eso, siempre sin duda en la esfera que le determina su fin inmediato, goza, para la elección de todo lo que exigen su conservación y el ejercicio de una justa independencia de derechos, cuando menos iguales a los de la sociedad civil... Los hijos son algo de sus padres; son en cierto modo una extensión de su persona y, para hablar con exactitud, no se agregan e incorporan a la sociedad civil de una manera inmediata sino por el intermedio de la sociedad doméstica en la cual han nacido (9).»
Así, ya se considere el origen o el fin de la sociedad familiar, siempre se impone la misma conclusión: la sociedad política se halla constituida por la unión inmediata de las familias.
La sociedad política, en efecto, se superpone, sin destruirlas, a las familias ya constituidas; es el complemento natural de la sociedad doméstica y debe su origen a la doble necesidad de protección y de asistencia, a la cual se encuentran sometidas las familias aisladas (10).
Así, pues, el Estado y la familia se nos aparecen como dos sociedades naturales íntimamente unidas. ¿Cuáles son sus rasgos de semejanza y de desemejanza? ¿Qué relaciones deben existir entre ellos? Eso es lo que vamos a examinar:
1.° Semejanza entre el Estado y la familia (11).-El Estado y la, familia son dos sociedades de institución divina que sacan su origen de la naturaleza del hombre. La misma naturaleza es la que determina el fin propio y la constitución fundamental de estas dos sociedades. Están unidas y llamadas a prestarse una mutua ayuda; sin el Estado, la familia sufre y languidece; sin la familia, el Estado llega a ser un ser quimérico. El fin de estas dos sociedades es perfeccionar al hombre; destinadas a ayudarle en la adquisición de la beatitud eterna, no son, por consiguiente, en relación con el verdadero bien de la humanidad, más que medios.
2.° Desemejanza entre el Estado y la familia. El Estado no se distingue de la familia, por una simple diferencia de grado, de unidad y de perfección entre las dos sociedades; la diferencia es profunda, intima y radical; en una palabra, esencial y específica. En efecto.
A. Los fines propios de estas dos sociedades, y en consecuencia, los derechos y deberes que de él derivan, difieren radicalmente.
B. Por más que ambas nazcan de la naturaleza, su origen es diferente; porque la familia tiene en la naturaleza del hombre raíces más profundas y más íntimas que el Estado.
C. Las partes constitutivas de la familia son tres sociedades simples: la sociedad conyugal, la filial y la heril. El Estado se compone de familias y de diversas agrupaciones más extensas.
D. La autoridad social en la familia pertenece esencialmente a los padres y muy especialmente al padre de familia. El gobierno familiar es monárquico y absoluto. En el Estado son variables las formas de gobierno y el sujeto de la autoridad. El ejercicio del poder supremo, puede estar limitado y regulado de diferentes maneras.
E. Los deberes recíprocos de la sociedad familiar están fundados en la piedad y en el amor. Los deberes de los miembros de la sociedad política para con la comunidad, sacan su origen de la justicia legal; los del jefe del Estado para con el cuerpo social, se apoyan en la justicia distributiva ola justicia legal, salvo el caso en que intervengan un contrato tácito o expreso.
Intervención del Estado. Sustraída por su misma naturaleza de la acción directa del Estado, la familia se halla, sin embargo, subordinada indirectamente a la autoridad pública, ya para suplir las deficiencias accidentales de los órganos de la sociedad familiar, ya para la seguridad del bien común. Tal es la doctrina tradicional expresada por Suárez. El poder civil no tiene derecho a dirigir la economía doméstica más que en lo que sea necesario para el bien común del Estado; todo lo concerniente a los intereses particulares de la familia, no debe ser reglamentado por el legislador, sino que se debe encomendar a la prudencia del padre de familia (12).
Por otra parte, entre los más celosos defensores de las libertades individuales, no hay ninguno que rechace de una manera absoluta la intervención del Estado en la familia.
«La libertad que tengo de elegir una compañía, escribe M. Caro, y de ser dueño en mi hogar, encuentra su límite en la justa libertad de la mujer y de los hijos. Ahí está el origen del derecho positivo de la autoridad (13).»
El eminente economista católico M. Périn escribe: «Cuando la familia era toda la sociedad, subsistía por sí misma en el estado de sociedad perfecta. Completamente independiente, no necesitaba, para conservarse y desarrollarse, de ninguna otra fuerza y de ningún otro derecho que de su fuerza y de su derecho propios. Una vez establecida la sociedad pública, la sociedad doméstica ya no pudo pretender más que una independencia limitada (14).»
Pero ¿cuál debe ser, y cuál es en realidad en la mayor parte de las legislaciones modernas, esta dependencia de la familia en su relación con el Estado?
La familia y el Código civil. El grande, el imperioso deber del legislador, es reconocer, proteger y fortificar los derechos esenciales de la familia, derechos que ha recibido, independientemente del Estado, de Dios, autor de la naturaleza.
Ahora bien; cuatro principios presiden la constitución de la familia: la indisolubilidad del lazo conyugal y la santidad del matrimonio, el poder paternal, la educación de los hijos y la estabilidad de la familia por la transmisión hereditaria de los bienes. ¿Cuál ha sido la acción del legislador moderno sobre estos cuatro fundamentos de la sociedad familiar? Una dolorosa realidad responde a esta pregunta. Embriagado por una fórmula falaz de progreso, el legislador no ha cejado en su tarea de minas las bases de la familia.
Se ha relajado el lazo conyugal con la secularización del matrimonio, y se ha roto con el divorcio. La familia secularizada ya no tendrá otro lazo que el interés; cuando se deja de creer en Dios, cada cual cree en sí y vive para sí. Obrar de otro modo, sería dejarse engañar, ser un insensato. ¿Dónde encontrar, fuera de la religión, las virtudes austeras, el espíritu de sacrificio y de abnegación necesarios para criar una familia? ¿Quién persuadirá a los esposos a que se impongan la carga, siempre creciente, de una numerosa familia, si creen que el hombre no está en este mundo más que para acrecentar sus goces, y si la ley del interés ha reemplazado, en los hábitos domésticos, a la ley cristiana del sacrificio? (15).
La ley inmoral y nefasta del divorcio, ha sido el coronamiento de la obra satánica de la destrucción de la familia. Desde la promulgación de la ley de 1884, los divorcios han seguido una progresión creciente. A seguida de una disminución momentánea en 1886, recuperó su marcha para ya no detenerse, y en 1894 ascendían a 6.419, cifra superior en 235 a la del año precedente. Los tribunales, sobre todo en París, interpretan la ley de una manera cada vez más amplia, y la legislación tiende a hacer más fácil el divorcio.
Las formalidades requeridas por la ley para proceder al matrimonio son demasiado largas y demasiado complicadas, y, en consecuencia, desvían de la unión legítima a un gran número de familias obreras. En presencia de tantos documentos que presentar, de las diligencias y de los gastos que ocasionan, no es nada sorprendente que millares de jóvenes pobres, ignorantes e imprevisores, se descorazonen y prefieran una unión irregular menos difícil de contraer.
¡Si al menos el Estado protegiera los derechos naturales del padre de familia! Pero no hay nada de eso. Se ha sacrificado la educación de los hijos al Moloch del Estado, atribuyendo solamente a éste el derecho de formar sus inteligencias y sus almas, en conformidad con el falso principio de que los niños pertenecen a la nación. El legislador no ha retrocedido ante el crimen social de preparar generaciones sin Dios, sin moral y sin religión (16). La autoridad paternal, garantizada por el mismo Dios que la colocó a la cabeza de los principios del decálogo, se ha, imprudentemente, comenzado a minar en su base, y comprometido en su acción legítima, por la ley que retira al padre de familia salvo en estos casos rarísimos el poder de desheredar a un hijo rebelde e indigno.
Se ha reglamentado la herencia de manera que, por la subdivisión de los patrimonios, compromete la unidad, la estabilidad y la perpetuidad de las familias (17). Según el Código civil, no solamente es regla la división igual del patrimonio de la sucesión intestada, sino que también cada clase de bienes tiene igualmente que dividirse... Según prescriben los artículos 826 y 832, cada heredero debe tener parte en los inmuebles lo mismo que en los muebles, créditos, etc. No se permite poner en el lote de uno de los herederos todos los bienes raíces, ni aun pagando éste una indemnización en dinero a sus copartícipes y, como sanción final, si los inmuebles no se prestan a cómoda división, se deben vender en pública subasta.
Cierto es que el padre de familia tiene el derecho de conceder, en calidad de mejora, además de su parte, la cuota disponible a uno de sus descendientes; pero esta parte alícuota disponible está limitada a la cuarta parte, cuando se tienen tres hijos. Además, puede él mismo hacerla partición de sus bienes, ya por testamento, ya en vida por una donación que implica una partición, la cual, en este caso, tiene que aceptarse por todos sus hijos. Sin embargo, estas dos facultades son insuficientes para asegurar la estabilidad del patrimonio, porque la jurisprudencia, llevada de un espíritu de desconfianza de la autoridad paterna, ha reducido de tal modo el ejercicio de los derechos reservado al padre, que el empleo de las partijas hechas por los ascendientes, erizado de dificultades y de peligros, tiende a desaparecer en la práctica.
Señalemos, en fin; entre los defectos de la legislación, el que se prohíba la investigación de la paternidad. En el antiguo derecho francés se consideraba como un crimen la seducción, pudiéndose constreñir al seductor a que cumpliera sus promesas de matrimonio o a que indemnizara a aquella que había sido engañada. Además, se le podía perseguir criminalmente. Hoy son nulas las promesas de matrimonio y se halla prohibida la investigación de la paternidad (18). Por lo que respecta al procedimiento criminal, si todavía se impone una pena al hecho material del rapto, la seducción queda casi siempre impune. (Artículos 340 y 341 del Código civil.)
Esta legislación es contraria al derecho natural, a los más claros deberes de conciencia y al sentimiento de responsabilidad. Es la fuente de una inmoralidad irritante sobre todo en las clases obreras.
Como no podemos volver a trazar los dolorosos cuadros descritos por Villermé, Blanqui, Miguel Chevalier, Luis Reybans, Audiganne, Julio Simón, Le Play, etc. (19), citemos por lo menos un testimonio: «En Francia, escribe M. Le Play, el desorden, la seducción, ha invadido todas las clases de la sociedad; ha adquirido los caracteres más peligrosos, ¡legando a ser difícil la reforma. Muchos hombres ricos e indiferentes son la principal causa del mal. Seducen a las jóvenes que se encuentran bajo su dependencia y se hacen buscar otra; por miserables auxiliares. Subvencionan legiones de cortesanas reclutadas entre estas víctimas de la seducción. Convertidos en juguete de estas mujeres, que se vengan del perjuicio que han sufrido, se arruinan por ellas y emplean, dejándose llevar del capricho de aquéllas, la influencia de que disponen en la ciudad o en el Estado. En el curso de mis viajes he visto con frecuencia las torturas morales que causan a las madres pobres, la situación de sus hijas atraídas fuera del hogar por la necesidad del trabajo. He tenido la confidencia de los odios que suscita la seducción ejercida por los ricos, y después me he prometido reclamar sin descanso la represión de este vergonzoso desorden (20).
¿Cual es el número de uniones ilegítimas? La estadística no suministra sobre el asunto ningún dato, pero se ve más claro por el progreso de los nacimientos ilegítimos. En 1801, de 918.073 nacimientos, eran ilegítimos 42.708; en 1879, de 956.526 nacimientos, la cifra de los ilegítimos ascendió a 66.969. En 1891, la cifra, de los nacimientos llega a 880.379; los ilegítimos continúan subiendo y se elevan a 73.570 que proceden principalmente de los centros urbanos y manufactureros. De cada 1.000 nacimientos, la proporción de los ilegítimos es, en efecto, en el departamento del Sena, de 241 y en la población urbana, en general, de 99, mientras que en la población rural no pasa de 41.
Al mismo tiempo aumenta la cifra de los abortos y de los infanticidios. Pero la de los infanticidios no revela más que la mitad del mal. Los abortos se elevan a más del doble en los nacimientos ilegítimos que en los legítimos. Ahora bien, tras de estas cifras se ocultan con la mayor frecuencia verdaderos crímenes (21).
«Estoy convencido, decía el Dr. Rertillón, antiguo jefe de la Oficina de Estadística Municipal de París, en vista de mi experiencia particular de médico, y de los hechos que se me han comunicado por mis colegas, que, al decir que los infanticidios son tres veces más numerosos que los que conoce la justicia, y que los abortos provocados son tres veces más numerosos que los infanticidios en general, se quedaría todavía muy por bajo de la verdad.»
Pero una práctica abominable, una vergüenza para la civilización del siglo XIX, es la que consiste en detener, mediante vergonzosas operaciones, los progresos de la maternidad. Esta llaga moral hace estragos inmensos en las capitales de Europa, en París sobre todo. Arrojemos un velo sobre esta podredumbre y pasemos al segundo elemento constitutivo de la sociedad: el municipio.
1. Esta palabra bárbara está tomada de latín, Societas herilis
2. Max Nordau, Mentiras convencionales de la civilización. F. Pelloutier, La Maçonerie et l' Unión libre (Revue socialiste, Mayo de 1894, p. 535 y sig.) P. Buquet, L'Evolution de la Morale (Ibid. Junio de 1894. p. 710 y sig.)
4. Encycl. Inscrutabile § Optima porro; Encycl. Arcanu.n, § Constat inter omnes, Encycl. De Rerum novarum, § Quod igitur.
5. P. Félix, L'Economie sociale devant le Christianisme, 3.e conference: «L'Economie anticrhétienne devant la famille». Sardá y Salvany, Mal social, t. II, ch. III. «Sacerdocio doméstico.» Staaslexikon, art. «Familia». Dr. Georg Ratzinger, Die Volkswirthschaft in ihren sittlichen Grundlagen páginas 424-431. Stimmen aus Maria-Laach, t. III, páginas, 15, 20, y 522 y sig.
6. Devas. Studies of family life. Claudio Jannet, La Constitution de la famille dans le pasé et le présent (Reforme sociale, 15 de Julio de 1886.)
7. D'Adhemar, Nouvelle education de la femme.
8. Les Droits et Fraits économiques, p. 40. Fr. Kunck-Brentano, Réforme sociale, 16 de Noviembre de 1895, p. 709.
9. Encycl. De Rerum novarum, § Jura yero.
10. Cathrein, Moralphilosophie, Bd., II, p. 433. Liberatore, La Chiesa e lo Stato, c. II y V.
11. Cathrein, Moralphilosophie, p. 446.
12. De Regibus, lib. III, cap. Xl, n. 8.--Encycl. De Rerum novarum, § Velle igitur y § Non civem.
13. Problemes de morale sociale, págs. 220 y 432.
14. Les Lois de la société chrétienne, p. 482.
15. Périn, Les Lois de la société chrétienne, t. I, libr. III, ch. IIyIV.
16. Si se comparan los crímenes de la infancia en 1841 y en 1891, se encuentra la proporción de 1 a 3. De cada 100 niños recluidos en las casas de corrección, hay 11 congregantes y 89 laicos.
17. Claudio Jannet, Le Sociallsme d'Etat, p. 491. - G. Albert, La Liberté de tester.
18. Jacquier, Des Preuves de la recherche de la paternité natvrelle. Acellas, Le droit de 1'en fant. Villermé Tableau de l'etat hhysique et moral des uuvriers. --Albo' te Gigot, Les Ouvriers des Deux Mondes, t. III, p. 276. -Leen Gi airad, La Vérité sur le recherche de la paternité Revive Catholique des Lnstitutio-ras et du droit. M. Laureas, t. I. p. 568. M. Jacquier, t. 11, págs. 69 128 y 319. M. Ere-son, t. XXII, págs. 296 y 382.
19. Eebel, en su obra La Mujer, cita hechos históricos y estadísticos de una cruel elocuencia que no podemos reproducir aqui.
20. L'Organisation du travail, págs. 299 y 304; §§ 37, 47, 48, _ 49 y el documento F. La Reforme sociale en France, ch. VI, §§ 14 a 17.- J. Simon. L'Ouvriére, p. 147 y sig.
21. V. Guérin, L'Evolution sociale, liv. IV, ch. III.
R. P. Ch. Antoine
Artículo segundo: EL MUNICIPIO
Origen.
El municipio es el embrión de la sociedad, un elemento primordial del Estado; ha precedido y sobrevive a éste. Nace espontáneamente del gobierno de las familias que hablan la misma lengua, que tienen intereses comunes, y sobre todo, un territorio colectivo. Durante toda la Edad Media, la autonomía local ha sido completa, tanto en el seno de las ciudades después que obtuvieron sus franquicias, como en las aldeas que administraban por sí propias sus intereses. Cada municipio constituía un Estado independiente que, con mucha frecuencia, tenía costumbres y legislación diferentes. Del desarrollo de la vida local resultó, en la Edad Media, una gran prosperidad (1); antes de las grandes guerras de Estada a Estado, a partir del siglo XVI, la población de Francia era mayor que en el siglo XVIII (2). Las riquezas de los florecientes municipios de Flandes y de Italia eran considerables (3). En la antigua Francia la organización municipal se regía por dos formas: para las ciudades importantes, el gobierno representativo por un ayuntamiento electivo, y para las pequeñas ciudades o las parroquias rurales, el gobierno directo por la asamblea general de los habitantes: es el régimen democrático en su dominio propio, donde puede ser inofensivo y benéfico.
Las asambleas de habitantes han desaparecido en Italia, España, Portugal, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Austria-Hungría -y Francia; todavía existen, por lo menos, en los distritos rurales, en Inglaterra, Alemania, Rusia, Suecia, Noruega y en algún cantón de Suiza (4).
Régimen municipal (5).-En 1789 la Revolución encontró a los municipios que en casi todas partes remontaban a los tiempos más antiguos de Francia. La Convención abolió el municipio que habían respetado los bárbaros (6). El legislador definió al municipio «una agrupación de habitantes cuya existencia depende del Estado, al mismo tiempo que sus derechos propios como el ser moral y colectivo de la institución municipal que le es conferido por el Estado». Hoy el municipio no es más que la agrupación de ciudadanos, de edad de veintiún años cumplidos, domiciliados en un territorio determinado; estos ciudadanos entregan cada cuatro años la administración de su municipio a determinado número, de entre ellos, proporcionado a la población del municipio. La elección se verifica por sufragio universal. El ayuntamiento, bajo la dirección del alcalde y bajo la vigilancia muy cercana de la Administración central, que trata al municipio como si fuera menor o pródigo (7), administra los asuntos del municipio, lo que equivale a poner a éste en tutela, a confiscarle sus derechos, al cesarismo más contrario al derecho social y político (8).
La autonomía municipal es, en efecto, reclamada por el bien común de la sociedad. He aquí las principales razones en favor de este derecho:
1.a Lo Ayuntamientos conocen mejor que las oficinas de un Ministerio los intereses del municipio y la oportunidad de las medidas que hay que adoptar. La Revolución ha decretado la uniformidad en el régimen de los municipios; sólo una monomanía de igualdad ha podido imponer medidas uniformes que imponían los mismos tributos a los municipios de 300.000 habitantes que a la de los 300, no distinguiendo las poblaciones industriales de las agrícolas, que tienen tradiciones y usos completamente distintos.
2.a La responsabilidad que pesa sobre las autoridades locales es más efectiva, y, en consecuencia, ofrece garantías más serias. ¿No están ellas directamente interesadas en una buena gestión? Al ver de cerca las condiciones locales, ¿no tienen más competencia que los empleados de la Administración central que residen en la capital de la provincia? (9).
3.a Los trabajos decretados y ejecutados directamente por el municipio producen una seria economía con la supresión de intermediarios, y evitan la interminable lentitud y el embarazoso papeleo de la Administración central.
4.a En fin, al habituarse a intervenir la Administración local, los ciudadanos adquieren la aptitud para ocuparse de la de la provincia y de la nación, y se forman para la libertad política y el selfgovernment (10).
Sin duda puede cometerse algún abuso en la administración municipal; pero serán previstos o reprimidos por la autoridad superior de la provincia o del Estado.
Reforma municipal. La conclusión de lo que precede es la necesidad de una reforma que devuelva al municipio sus derechos confiscados, y le arranque del pesadísimo yugo de la máquina administrativa. He aquí las principales medidas adoptadas en el Congreso de Jurisconsultos católicos (11): introducir la representación de los intereses en la constitución de los Ayuntamientos; con-fiar a la administración local las»'.escuelas (quedando a salvo la libertad de los padres de familia), los centros de beneficencia y de asistencia pública, el presupuesto y las obras locales. También se podría establecer el referendum para las enajenaciones de los bienes comunales y para la imposición de contribuciones extraordinarias.
Por cima del municipio existen ordinariamente agrupaciones más extensas, como el cantón, el distrito, el departamento y la provincia. Como su estudio es menos importante, le dejaremos a un lado para dirigir nuestra atención a las clases sociales.
(1) G. Blondel, Etude sur le politique de l'empereur Fréderic II en Allemagne. Jansen, Histoire du peuple allemand, t I.
(2) Levasseur, La Population française.
(3) De Laveleye, Le Gouvernement dans la democratie, t. I. liv. II, ch. X y XI.
(4) V. Babeau, Les Assemblées générales des Communautés d'Habitants en France du XIIIe siécle á la Révolution. (Introducción y conclusión.)
(5) Tancréde Rothe, Traite de Droit natural, t. 1 p. 584 y sig.
(6) A. Desjardins, De la liberté politique dans l'Etat moderne, liv. I, ch. I, § 111. -- Charles Benoist, La Politique.
(7) La ley de 5 de Abril de 1884 ha aflojado aunque de una manera insuficiente los lazos que ataban el municipio al poder central.
(8) La tutela del Estado cuesta cara a los menores. El balance de la situación financiera de los municipios en 1893, presenta un pasivo de cerca de 4.000.000.000. En 1891 ya llegaba a un total de 3.293.964.000 francos, o sea una tercera parte corrida más que en 1878. En un período de apenas quince años la progresión es poco tranquilizadora.
(9) Un hermoso ejemplo de descentralización y de selfgovernment municipal lo da la ciudad de Birmingham. V. el artículo de M. Max Leclerc, Revue des Deux Mondes, t. CVI, 1891, p. 449 y sig.
(10) Adolfo Prins, L'Organisation de la liberté et le devoir social.
(11) Congreso de Jurisconsultos católicos celebrado en Angers. Ref. soc. 15 de Diciembre de 1392, p. 877. Pablo Deschanel, La Déscentralisation.
R. P. Ch. Antoine
Artículo tercero: LAS CLASES SOCIALES
Formación de las clases sociales.
La división del trabajo, la diversidad de ocupaciones, la desigualdad de fortunas, las disposiciones y aptitudes naturales, la influencia del derecho de herencia; todos estos hechos y otros muchos del mismo género determinan en la sociedad civil diferentes categorías de personas. Entre todos los que, por elección o por nacimiento, pertenecen a la misma categoría, la semejanza de ocupaciones y de posición social engendra naturalmente una comunidad, si es que no una igualdad de intereses. De ahí cierta conformidad de ideas, de culturas y de maneras, de donde resulta un tipo común: la clase (1). Estas consideraciones nos permiten definir las clases sociales, diciendo que son las diferentes agregaciones de hombres, que ejercen la misma profesión o la misma industria o que se encuentran en una igual posición social, y por consiguiente, que tienen los mismos intereses.
Por lo dicho, se ve el papel y la importancia de esas agrupaciones naturales. Lo que el individuo hace para la vida social, lo que da a la sociedad, lo hace y lo da ordinariamente por la clase a que pertenece. En realidad, la atmósfera en que cada cual vive y se mueve inmediatamente es donde encuentra su desarrollo y su perfeccionamiento intelectual y moral (2).
La historia de las sociedades del Oriente y del Occidente nos muestra de una manera constante la existencia de clases. En el mismo tiempo actual, en el seno de las sociedades más democráticas e igualitarias, al lado de los proletarios, encontramos la clase de los grandes capitalistas que ha venido a sustituir a la antigua nobleza: el clero, el ejército y la magistratura. El movimiento sindical que se desarrolla de día en día es una manifestación de esa tendencia natural a la agrupación de los intereses y a la formación de las clases.
División de clases. Las clases pueden ser: 1.°, de derecho público o de derecho privado; 2.°, políticas o no políticas; el clero, la nobleza y el tercer estado constituían antes de la Revolución francesa clases de derecho público y político; 3.°, hereditarias o no hereditarias.
El régimen feudal y las clases. En la Edad Media fue cuando la organización de clases tuvo un completo desarrollo, formando en cierto modo el armazón de la sociedad civil. El feudalismo tiene adversarios encarnizados y defensores entusiastas; los primeros no consideran más que los defectos y los abusos; los segundos no ven más que las grandezas y las ventajas de aquellas edades de fe y de valentía. Una apreciación justa debe evitar esos dos extremos.
Pero el régimen feudal no es el ideal de una organización económica perfecta, y, sin embargo, presenta un orden social bien adaptado a las circunstancias y a las condiciones de la época en que se desarrolló. En este punto G. de Molinari (3) y Lafargue (4), están de acuerdo. En la Edad Media, en efecto, la falta de seguridad, el escaso desarrollo del comercio y de la industria y la dificultad de las comunicaciones hacían que la libertad del trabajo y la propiedad privada estuvieran llenas de peligros y de inconvenientes para la clase de trabajadores. En cambio de una enajenación perpetua de su libertad, el siervo y el aldeano recibían de su señor y dueño la seguridad y la protección, condiciones necesarias para el trabajo y para la existencia (5). ¿Hay en esta ayuda mutua, en esta verdadera solidaridad, un abuso irritante? ¿Quién se atrevería a afirmarlo? Diréis que se cometieron abusos. No lo ignoro, pero eso no quita para que el sistema feudal, desembarazado de los elementos contingentes y de las categorías históricas que le son propias, contengan el principio fundamental del orden social y económico. He aquí ese principio: no puede conseguirse el orden social más que por la unión de las voluntades individuales y su subordinación al bien común. ¿Cuál es, en efecto, el rasgo característico del régimen social del feudalismo? La autoridad fuerte y respetada, una jerarquía de derechos que respondan a la diversidad de los servicios sociales, la propiedad sirviendo de lazo de unión entre las diferentes clases, el uso de la propiedad territorial limitado por deberes recíprocos entre el propietario y el colono, las clases sociales subordinadas según su dependencia natural. ¿Qué es todo esto? La unidad en la variedad, una adaptación armónica de los diversos elementos de la sociedad sometidos a un principio de unidad, en una palabra, el orden social cristiano.
Y, sin embargo, nadie piensa en restablecer la servidumbre o el vasallaje. La libertad personal es una conquista demasiado preciosa para que se la sacrifique a tan bajo precio; pero, digámoslo una vez más, no por eso las leyes fundamentales del orden social son menos necesarias en la aurora del siglo XX, que bajo el reinado de San Luis. En toda sociedad política, la organización de las clases es un elemento de paz y de orden.
Ventajas de las ciases sociales. La organización de la sociedad en clases corporaciones del Estado, gremios, sindicatos, etc. , presenta grandes ventajas, tanto para los individuos, como para la sociedad. El ciudadano encuentra en la clase a que está ligado: 1.°, la protección de su libertad y de sus derechos profesionales; 2.°, los medios de desarrollar sus aptitudes y de ejercer su oficio o su profesión; 3.°, socorrros en los diversos infortunios de la vida; 4.°, un abrigo contra la competencia desenfrenada y la guerra sin cuartel, que aislados y sin defensa, se hacen los miembros de la misma profesión.
La sociedad encuentra en la organización de las clases: 1.º, el orden y la armonía; 2.°, un elemento de prosperidad pública, hallándose mejor distribuido el trabajo, mejor regulada la producción y el reparto de la riqueza mejor conocido y más vigilado; 3.°, una prenda de paz y de seguridad, siendo más fáciles de resolver, por los representantes y delegados de cada una de las clases, los conflictos entre clases diferentes.
Peligros de las ciases sociales. A pesar de las ventajas que presentan las clases sociales, pueden ofrecer peligros reales para la sociedad. El primero consiste en excluir todo lo que no ha visto la luz en su seno y transformarse de este modo, a la manera de las famosas castas indias, en castas cerradas. De ahí resulta un considerable perjuicio para la misma clase. A consecuencia de la falta de sangre nueva, infundida por los hombres que, con las condiciones y capacidades requeridas, hubieran entrado en estas clases, se encuentran atacadas de una especie de anemia física o moral, dejando de ser útiles a la comunidad y a toda sociedad.
Otro peligro es el de que las clases y los individuos que a ellas pertenecen olvidan con mucha facilidad los intereses de la sociedad y el bien común para preferir sus intereses particulares, y procurar enriquecerse y aumentar la preponderancia de su clase en detrimento del resto de la población. En este caso, la exuberancia y la preponderancia de una clase llegan a ser funestas a la sociedad, porque debilitan la vida y la fuerza de los demás órganos en detrimento del cuerpo social.
¿Cómo remediar estos inconvenientes y mantener las clases en su papel natural? Por una sabia intervención del Estado.
Papel del Estado en las clases sociales. Las atribuciones del poder civil en la organización de las clases se puede resumir así:
1.° Proteger por una legislación apropiada los intereses legítimos y los derechos de cada clase. Al destruir las clases sociales legítimamente existentes, la Revolución francesa cometió un doble atentado: primeramente una injusticia respecto de los derechos históricos adquiridos por las diferentes clases, y después, un crimen social, privando a la nación de cuerpos constituidos que contribuían ampliamente a su vida.
2.° Corregir y prevenir los peligros que puede hacer correr a la sociedad el exclusivismo de una clase determinada que pretende transformarse en casta o que, por una preponderancia excesiva, pone en peligro la armonía social y se opone al interés general.
3.° Promover y favorecer por medidas oportunas la organización y el desarrollo de las clases en conformidad con el bien común de la sociedad política. En general a no ser en los casos de necesidad absoluta el Estado saldría de sus atribuciones y cometería un abuso de poder, organizando directamente las clases sociales. Nacen espontáneamente de los gérmenes depositados por la naturaleza independientemente de toda acción del Estado (6). Y he aquí por qué tienen intereses colectivos y derechos particulares que no reciben de la autoridad social. Entre las clases cuya organización más importa a la prosperidad de la sociedad, citaremos los trabajadores de los campos, los obreros de las fábricas y los artesa-nos. Estos grupos de ciudadanos cuentan con intereses profesionales claramente caracterizados, que tienen el derecho de defender y de hacer representar.
Representación de intereses. La representación de los intereses inscrita en la orden del día de las discusiones políticas o económicas tiene una doble significación: o bien se trata de la representación de los intereses profesionales por Cámaras consultivas, o bien de la representación profesional en las asambleas públicas nacionales.
En el primer caso, las diversas profesiones nombran por elección delegados que componen una asamblea o cámara con facultades para discutir los intereses y defender los derechos de la profesión y representarla ante los poderes públicos. Esta institución ya existe en varias profesiones. Los agentes de cambio, los abogados, los notarios y los comerciantes tienen sus cámaras representativas que, en las cuestiones importantes concernientes a los intereses colectivos, son consultadas por el gobierno. ¿No tienen también las otras profesiones derechos que defender, deseos que manifestar, reivindicaciones que presentar, intereses que proteger? Se han presentado varias proposiciones a la Cámara de diputados para establecer cámaras de trabajo, de industria y de agricultura.
En el segundo caso, la representación nacional está constituida, en totalidad o en parte, por los delega-dos de las profesiones que representan los intereses sociales. El objeto de esta reforma es, según De Greef, «organizar la gran fuerza no organizada que se llama sufragio universal (7)», mediante la representación de intereses; decirnos organizar y no destruir. «Reglamentar el sufragio universal, escribía M. Emile Ollivier, no es suprimirlo, como no se suprime la máquina de vapor, perfeccionando el mecanismo rudimentario de los primeros tiempos; sino sanearlo, disminuyendo la preponderancia del número sobre la calidad de los votos (8).»
Varios escritores políticos llegan a opinar que es esencial, para toda representación verdaderamente nacional, la representación por profesiones. A esto se objeta que una asamblea legislativa suprema, con misión de ocuparse de los intereses generales de la nación, de hacer leyes y no decretos o reglamentos particulares, debe estar compuesta de miembros que representen los intereses generales del país y no los intereses particulares de las clases y es, por consiguiente, muy distinta de una cámara económica.
Para obviar este inconveniente bastaría yuxtaponer la representación de los intereses a la representación nacional. De esta manera habría dos cámaras, cuyas atribuciones, sin ser opuestas, serían distintas.
Sea lo que fuere de este punto de vista teórico, es la cierto que se dibuja con claridad en varios países una corriente de opinión favorable a la representación de los intereses. En Francia M. de Mun inscribió en su programa la representación legal de los cuerpos profesionales (9); la obra de los círculos católicos de obreros quiere preparar una representación libre y sincera de los derechos y de los intereses profesionales que no encuentren su expresión en el régimen político actual, de manera que suministre sus bases naturales e históricas a una reorganización de la sociedad civil inspirada en la justicia y en la caridad cristianas (10). Citemos también a M. Emile Ollivier, M. Ch. Benoist, el abate Lémire, M. Arthur Desjardins (11) y Benoit Malón (12).
En Bélgica M. Helleputte ha presentado un proyecto de representación por profesiones. Todos los electores forman parte de un grupo profesional. Cada grupo tiene su parte de representación política; el cuerpo electoral se divide en tres grupos: capital, trabajo y ciencia (13). M. H. Prins, catedrático de la Universidad de Bruselas (14), y M. de Laveleye, han desarrollado análogas ideas (15). En Inglaterra y en Alemania sostienen esta teoría hombres eminentes como el conde de Grey, Sir Henri, Sumner Maine, James Lorimer, Von Moll y el doctor Oberdórfer, los cuales proponen el reparto de todos los ciudadanos en grupos de intereses comunes para que el cuerpo representativo deje de ser la expresión de las pasiones políticas de una circunscripción electoral y constituya el reflejo exacto y una corno fotografía de todas las fuerzas sociales.
Después de haber descompuesto a la sociedad en sus elementos constitutivos, la familia, el municipio y las clases, nos resta estudiar la disposición de estas partes en el todo, esto es, la estructura íntima de la sociedad civil. ¿Estamos en presencia de un mecanismo o de un organismo? Y si este organismo existe, ¿es físico o moral? Tal es el problema cuya solución buscamos.
(1) P. Meyer, Stimmen aus María-Laach, 1872, II, página 221. F. von Fugger, ibid, 1874, t. VIII, p. 388.
(2) Walter, Naturrecht, p. 115. - Cathrein, Moralphilosophie, p. 44.
(3) Les Bourses du travail, ch. III y VI.
(4) Cours d'Assises de Douai, 1891.
(5) H. Pesch, Stimmen, 1893, p. 445. (Heft, X.)
(6) Costa-Rosseti, Philosoph. moral, p. 118. Vander Aa. Ethica, prop. 747, p. 134. Walter, Naturrecht, p. 155 y sig.
(7) La Constituante et le Régirne représentatif.
(8) Correspondant, 25 Junio de 1893.
(9) Discours de Lille (20 de Junio de 1891). (Ass. cath., 15 de Julio de 1891).-Discours de Leims. (Ass. cath., 15 de Julio de 1891.)
(10) Ass. cath., 5 de Julio de 1891, págs. 6, 155 y 241.
(11) De la Liberté politique dans l'Etat moderne, p. 232 y sig.
(12) Le Socialisme integral, vol. II.
(13) Ass. cath., 15 de Mayo de 1891.
(14) La Démocratie et le régimen representatif.
(15) Le Gouvernement dans la Démocratie, t. II.
R. P. Ch. Antoine
Artículo cuarto: LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SOCIEDAD
¿Qué es un organismo? ¿Qué es, pues, un organismo? Nadie niega que la constitución propia de los cuerpos vivientes esté organizada. ¿Qué vemos en un cuerpo viviente? Desde luego partes heterogéneas dotadas de actividad: células, tejidos y aparatos muy diversos. Sin embargo, considerando la cosa de más cerca, vemos que el carácter propio de la constitución orgánica no consiste, en modo alguno, en la heterogeneidad de actividades elementales que se agreguen numéricamente, porque una máquina, por ejemplo, un aparato eléctrico, contiene muy frecuentemente acciones auxiliares, físicas y químicas, acciones que seguramente son heterogéneas. ¿Cuál es, pues, el carácter dominante de una estructura orgánica, aquel mediante el cual pueda distinguirse con facilidad el organismo del mecanismo? Helo aquí: en un organismo las diversas partes tienen una actividad propia, autónoma; están subordinadas entre sí, unidas por un principio directivo de orden superior que forman un todo armónico y concurren al bien común de ese todo.
Considerad el cuerpo humano: la mano, el pie, el hígado, el estómago, el corazón y los demás órganos tienen su función distinta; están unidos en conformidad a una ley de armonía, se prestan mutuo concurso y contribuyen en su esfera respectiva al bien y a la prosperidad de todo el cuerpo. Por el contrario, en un mecanismo no se encuentra actividad específica y autónoma, consistiendo el papel de cada parte únicamente en recibir y transmitir un impulso, un movimiento venido del exterior. «El organismo, nos dice el P. Liberatore (1), difiere del mecanismo en que este último toma una materia absolutamente inerte y la dispone hábilmente, pero sin producir un movimiento que una fuerza particular imprime a todo el aparato; el otro, por el contrario, se compone de partes dotadas de una estructura particular que se mueven con fuerza propia en la órbita de su acción. Así, en el cuerpo humano, la cabeza no reivindica el oficio de los demás miembros, sino que los guía y los gobierna para el bien de todo el cuerpo.»
Estas consideraciones nos suministran los dos rasgos característicos del organismo: actividades propias y específicas; unión de esas acciones en y para el todo, esto es, el cuerpo. Apliquemos a la sociedad estos dos caracteres.
El organismo social. ¿Se halla compuesta la sociedad de grupos heterogéneos con derechos propios, un modo de actividad distinto y una autonomía relativa? Después de lo arriba dicho, la respuesta no es dudosa. Las familias, los municipios y las clases, ¿tienen derechos e intereses especiales e independientes del Estado? Estas diversas partes independientes, ¿están ligadas por un principio de unidad? ¿Tienden armónicamente a un fin común, el bonun commune de la sociedad? Esto es lo que hemos demostrado en varias ocasiones, y puesto que esto es así, se impone una conclusión: la sociedad se compone de partes heterogéneas que, dotadas de una cierta autonomía, gozan de una actividad propia, están unidas para el bien común del todo. Eso es lo que llamamos un organismo moral (2). Como hace notar M. Ch. Périn, «todas las funciones particulares en que se distribuye la actividad social se reunen para formar, por la asistencia mutua, la vida común y completa de un pueblo. Así, no sin razón, se ha comparado a la sociedad con un organismo que vive y se mueve por la fuerza de un principio interno de unidad que liga sus partes unas con otras» (3).
No digais que esta concepción de la sociedad es nueva, todavía fresca, importada de los países de más allá piel Rhin, pues en muchos pasajes la expone Aristóteles, la adopta Santo Tomás (4) y sus comentadores, y la reproducen los filósofos católicos (5). León XIII la trae a cuento en los pasajes de la Encíclica De Rerum novarum, donde alude al cuerpo y a los miembros de la sociedad, al cuerpo social, etc. Habiendo sido atacada con rudeza por varios escritores modernos (6) esta teoría de la, sociedad-organismo, es muy importante precisar con cuidado su significación. Por de pronto la sociedad no es un organismo físico, un organismo fisiológico que ejerza acciones propiamente vitales. La sociedad es un organismo moral, porque presenta varios rasgos de semejanza con el organismo físico y eso que respecto de éste, presenta numerosas divergencias (7). Me explicaré: La unidad del todo, de las partes heterogéneas y autónomas, la acción armónica de las partes en interés del cuerpo; he ahí los tres puntos de semejanza entre los dos organismos. Pero se marcan con mucha precisión las divergencias. En el organismo fisiológico la unidad es física, moral en el organismo social; en el primero la autonomía de las partes no es más que aparente, pues el principio vital es la fuente única de la vida de los órganos y es real en el segundo. En el cuerpo viviente los miembros existen enteramente para el cuerpo, su actividad se halla orientada directamente al bien común; por el contrario, en el organismo moral las diferentes partes tienen un fin particular, existen independientemente de la colectividad y no concurren sino indirectamente al bien común del cuerpo social.
Apurando más la analogía entre los dos organismos, los socialistas han sacado la conclusión de que el individuo tiene frente al Estado deberes y no derechos, y que depende de la colectividad como la molécula del cuerpo viviente. Eso es confundir el organismo moral con el organismo físico. Ese mismo sofisma ha conducido a otros escritores a una conclusión opuesta. Se llaman órganos, así razonan, ciertas partes del ser viviente de estructura y de función propias, que tienen por primer principio de su creación el mismo principio vital y, por fin directo, el bienestar del ser total; luego, la familia y las asociaciones no son los órganos de la sociedad. La única conclusión que fluye lógicamente de esta definición, es que la sociedad no es un organismo físico y fisiológico. También se dice: la policía, el ejército y la magistratura; he ahí verdaderos órganos porque no existen más que para la sociedad; reciben su dirección de la autoridad suprema y concurren directamente al bien común. Pero precisamente porque la policía y el ejército reciben directamente su impulso del Estado, porque no tienen actividad inmanente, es por lo que no son en sentido preciso, órganos de la sociedad. La policía, el ejército y los funcionarios concurren directamente al bien común de la sociedad; he ahí por qué son instrumentos puestos por la sociedad en manos del Estado. La administración es un tipo acabado de un mecanismo automático, inerte e irresponsable, que distribuye hasta las extremidades del cuerpo social el impulso que parte del motor central.
(1) Institutiones Eticae et Juris naturolis, p. 2, cap II, art. 4, prop. 3.
(2) H. Pesch, Die sociale Frage VIII, Heft págs. 46 y 57. Weiss. Sociale Frage und sociale Ordnung, p. 539 y sig. y 259 y sig. - Costa Rossetti, Philosophie moralis, p. 834. Meyer, Die Sociale Frage, I. Heft, p. 42 y sig.
(3) Premiers principes d'écon. polit., p. 138.
(4) DeRegiminePrincipum, lib. I, cap. I. Summ. Theol., 1:a, p. q. 60, a. 5.
(5) Habría precisión de citar los nombres de todos los profesores de filosofía católica que han publicado sus cursos. Cons. la excelente obra de Santa María de Paredes, El Organismo social.
(6) Conferences d'Etudes sociales de Notre Dame-du-Haut-Mont, 1894, n. 3, p. 67 y sig.
(7) P. Vicent, Socialismo y Anarquismo, p. 76-78.
R. P. Ch. Antoine
Artículo quinto: LA SOCIOLOGÍA Y EL ORGANISMO SOCIAL
Escuela transformista (1).
La teoría del organismo social se ha desnaturalizado de un modo extraño por los sociólogos de la Escuela transformista (2). De una analogía han hecho una realidad; de una vida moral, compuesta de actos libres que concurren a un fin común, han hecho un proceso físico o fisiológico de la competencia de la biología y de la histología. Algunas citas bastarán para dar a conocer, y al mismo tiempo refutar esas inverisímiles aberraciones del espíritu humano.
M. Fouillée (3) afirma seriamente que todos los cerebros de los ciudadanos de una nación constituyen la masa nerviosa de la misma; las familias son los ganglios;. las ciudades, las vísceras; la capital, el cerebro, que no es más que una vértebra que ha crecido y llegado a ser dominante; los pensadores y los sabios son las células perfeccionadas del cerebro.
Ahrens enseña que el derecho es la red nerviosa de la sociedad (4).
Herbert Spencer ha disecado el cuerpo social y encontrado en él un aparato productor o digestivo, un aparato de distribución o vascular y un aparato regulador o neuro-motor. El aparato nutritivo es la clase agrícola e industrial; el aparato vascular la clase mercantil; el aparato neuro-motor es el gobierno (5).
Scháffle, en su voluminosa obra sobre la estructura del cuerpo social, describe hasta en sus últimos detalles, los elementos histológicos, los cinco tejidos fundamentalesr la epidermis, el epitelio, las apófisis, las vértebras y los sistemas óseo, nervioso y vascular del cuerpo social (6).
Bluntschli ha concluido por descubrir el sexo del Estado; el Estado es masculino. «Sucede lo propio, dice, con el carácter masculino del Estado moderno, que se le ha reconocido, oponiéndolo al carácter preferentemente femenino de la Iglesia. Una comunidad religiosa puede tener todos los demás caracteres del Estado, y, sin embargo, no será ni querrá ser un Estado, porque no se gobierna conscia y virilmente a sí misma ni se apodera libremente de las cosas de la vida externa; no quiere más que servir a Dios y cumplir sus deberes religiosos» (7). El autor añade en una nota: «He mostrado con más detenimiento en mis estudios psicológicos el carácter másculo del Estado. La expresión francesa L'Etat c'est l'homme no significa sólo que el Estado es el hombre (horno, Mensch) en general, sino también que el Estado representa la naturaleza masculina (vir, Man) en general como la Iglesia la naturaleza femenina.»
En cuanto al origen de las sociedades, se halla sometido a las inmutables leyes de la biología.
«Las sociedades, dice Spencer (8), como los demás cuerpos vivientes, comienzan en forma de gérmenes, y tienen, como punto de partida, masas sumamente tenues en comparación con aquellas a que concluyen porllegar.» M. Fouillée ha descubierto el tránsito de los gérmenes al estado de sociedad. «Los gérmenes de los mixomicetas viven, como todo el mundo sabe, al principio en estado de mónadas ciliadas de forma amboidal que se mueven, se nutren, crecen y se multiplican por esciparidad. He ahí, pues, individuos desde luego independientes; los individuos se unen en seguida para constituir grupos, los grupos se unen a otros y concluyen por constituir un cuerpo variable, de forma que se mueve y se arrastra lentamente. ¿No es eso un tránsito de la independencia a la dependencia mutua, de la vida aislada a la vida colectiva? Y este tránsito ¿no se asemeja a la formación de las sociedades animales y humanas? (9)». Según Bluntschli, «el nacimiento del Estado se opera mediante una especie de generación espontánea, bajo la influencia de un Staatstrieb (instinto para el Estado) congénito en los individuos» (10). En fin, para M. Tarde la sociedad se forma por una influencia de imitación con sugestión recíproca, un hipnotismo mutuo, una especie de sonambulismo simpático (11).
Y, sin embargo, aún presentaba la biología social un vacío: el estudio de los microbios sociales, vacío que acaba de llenarse con un trabajo reciente de Van der Velde y Massart, sobre el parasitismo social. El cuerpo social nutre saprofitos que viven de detritus; tales son, por ejemplo, los que recogen colas de cigarros. Algunos parásitos sociales producen el fenómeno del mimetismo, que consiste en tomar la librea de otro, como, por ejemplo, los falsos mendigos, las sociedades comerciales que se titulan sociedades cooperativas, etc. ¿Queréis conocer la evaluación del parasitismo social? Se os dirá que se ha verificado mediante la dulcificación del predatismo. Tal es el caso de los ladrones de ganado entre los árabes o de los bandoleros de la Edad Media que se convierten en usureros, banqueros, ladrones tras el mostrador o también, por perversión del mutualismo, como el señor con sus compañeros de la Edad Media, convertido en el sweater de Londres con sus miserables explotados, etcétera (12).
Tales son algunas de las conclusiones de la nueva escuela en sociología. Creemos que bastan para su plena reputación las consideraciones que se han desarrollado en este y en los capítulos precedentes.
(1) Las obras de Gumplowicz y de Lubbock. Kidd. IaEvolución social. Lilienfeld . la Patologie sociale . - Mismer,. Príncipes sociologiques. Tarde, Lois de l'imitation, l'opposition Universelle. Vaccaro, Bases sociologiques du droil (*). Worans, Organisme et Société. Combes de Lestrade, Elements de sociologie. Balicki, l'Etat comme organisation coercitiva. -- Espinas, los Oriqines de la technologie. Giddins,, Principios de Sociología (**).
(2) De Vareilles-Sommiéres, Principes fondamentaux, ch. XXV. Beudant, Droit individuel, ch. III, § 5. --Claudio Jannet, Socialisme d'Etat, p. 141.
(3) La Ciencia social contemporánea, lib. II (*).
(4) Enciclopedia jurídica o Exposición orgánica.
(5) Inducciones de la Sociología (**).
(6) Bau und Leben des socialen Kórper, Bd. I.
(7) Teoría general del Estado.
(8) Inducciones de la Sociología.
(9) La Ciencia social contemporánea, lib. II, cap. VI (*).
(10) Teoría general del Estado.
(11) Diversos artículos en la Revue philosophique, 1884, 1890 y 1891.
(12) Parasitisme organique et Parasitisme sociale, por M. M. Van der Velde et Massart. - - De Greef, le Transformisme social.
CAPITULO QUINTO: Justicia y caridad.
La sociedad civil presenta analogías notables con los cuerpos vivientes. Por esta razón puede a justo título considerarse como un organismo moral. En el capítulo precedente hemos aislado las diversas partes orgánicas del cuerpo social: la familia, las asociaciones, las clases, el municipio, el departamento y la provincia. ¿Qué falta en nuestra investigación? Hemos disecado la sociedad, pero se nos ha escapado el principio vital. ¿Cuál es, pues, la fuerza que une las partes de la sociedad en un cuerpo social, que suelde esos elementos esparcidos en un todo organizado y les dé un fin, una acción común distinta de la de los miembros aislados? Este principio de unidad es la justicia legal. Para establecer esta verdad es indispensable recordar las nociones fundamentales de la justicia y de la caridad. Dividiremos, pues, la materia de esta lección de la manera siguiente:
1.° La justicia en general; 2.°, las diferentes especies de justicia; 3.°, la justicia legal, lazo de la sociedad; 4.°, la caridad, y 5.°, justicia y caridad.
R. P. Ch. Antoine
ARTÍCULO PRIMERO: DE LA JUSTICIA EN GENERAL
Justicia en el sentido más general (1).
Tomada en su expresión más general, la idea de justo representa la noción de una cosa bien ajustada a otra, como un traje al cuerpo, el continente de una medida de capacidad al contenido.
La palabra justo representa esta ecuación.
En un sentido metafórico, la justicia significa la conformidad, la ecuación de una voluntad con la regla de la moral (2). Nada más cierto que esta acepción es metafórica, porque la idea de «justo» supone en el orden físico dos objetos distintos ajustados uno a otro, y por consecuencia, en el orden moral, exige una distinción, por lo menos inadecuada, de las personas. Esto es lo que los antiguos expresaban al decir que la justicia es una virtud ad alteram (3). Pero en la justicia, rectitud moral, no se trata más que del acuerdo interior de las disposiciones y de los actos con la recta razón en una misma persona (4). También en esta misma acepción San Agustín, y después de él los teólogos de la escuela, llaman justicia al conjunto de las virtudes o virtud general.
Justicia en el sentido propio. En una significación más restringida y más rigurosa la justicia es: la virtud que da a cada cual lo que le es debido. San Agustín se expresa así: Justitia ea virtus est quae sua cuique tribuit (5). ¿No es, de la misma manera, ser justo, según el unánime consentimiento de los pueblos, dar a cada cual lo que le pertenece, aquello a que tiene derecho? Así, nada tiene de particular que los filósofos y los jurisconsultos definan la virtud de la justicia «esa disposición habitual de la voluntad a dar a cada cual aquello que le es debido.» Escuchad a Santo Tomás y veréis con qué incomparable claridad comenta esta definición: «Lo propio de la justicia entre las demás virtudes, es ordenar bien al hombre con relación a otro. La justicia, en efecto, expresa una especie de igualdad, porque se dice ordinariamente de dos cosas bien igualadas que están ajustadas. Ahora bien; toda igualdad marca una relación con otra, mientras que las demás virtudes perfeccionan al hombre únicamente en lo que concierne a sí mismo. Así, pues, en los actos de las demás virtudes la rectitud que cada una de ellas se propone como objeto propio no se considera más que del lado del agente, mientras que la rectitud propia de los actos de justicia se toma también sin hablar del agente del lado de otro. En efecto, lo que se llama justo en nuestras acciones es lo que en ellas responde por una especie de igualdad al derecho de otro, como cuando se da la remuneración debida por un trabajo concluído. De ahí viene también que una cosa se llame justa porque presenta esa rectitud propia de la justicia y que es el objeto de esta virtud sin tener en cuenta ni aun la conducta del agente. Por el contrario, en las demás virtudes no se admite la rectitud de una cosa más que apreciando la manera con que ha sida hecha por el agente. He ahí por qué la justicia, preferentemente a todas las demás virtudes, debe tener por objeto lo justo (6).»
De esta explicación se desprenden los tres elementos -que caracterizan a la justicia distinguiéndola con claridad de las demás virtudes. Estos son: 1.°, la distinción de las personas, por lo menos de las personas jurídicas; 2.°, lo debido a otro; 3.°, el pago de lo debido hasta igualar con la deuda (7). Por esta triple señal podremos reconocer si una virtud pertenece a la justicia y en qué grado, y descubrir las diversas partes o especies de justicia.
(1) Sobre esta cuestión importante de la justicia, consúltese el notable trabajo que el P. José Hamon ha publicado en la Association catholique, 15 de Diciembre de 1891, 15 de Febrero y 15 de Marzo de 1892. S. Thom, 1,ª 2.ae, q. 61 a 3. Lessius, De Justicia, n. 1. Taparelli, Ensayo, números 177, 287 y 586.
(2) S. Thom., 1.a, 2ae, q. 113, a 1.
(3) Ibid. 2.a, 2.ae, q. 58, a 2.
(4) Hamon, Assocíation cath , 15 de Diciembre de 1891, p. 627.
(5) De Civit. Dei, lib. IX, cap. XXI.
(6) Summ. Theol., 2.a, 2.ae, q. 57, a 1.
R. P. Ch. Antoine
ARTÍCULO SEGUNDO: DIFERENTES ESPECIES DE JUSTICIA
Partes primarias de la justicia. Como la justicia, en el sentido propio de la palabra, tiene por objeto lo que es debido, se divide de la misma manera que las relaciones de lo mío y de lo tuyo. De ahí que, naturalmente, se distingan tres partes primarias de la justicia, tres justicias diferentes, según que se considere: 1.°, las relaciones del hombre con la sociedad, esto es, lo que es debido por el ciudadano al cuerpo social; 2.°, o bien las relaciones de la sociedad con cada uno do sus miembros, esto es, lo que es debido por la sociedad a los ciudadanos, y 3.°, o también las relaciones de los hombres considerados como individuos y no como partes de la sociedad. Tal es la división clásica de la justicia, en justicia legal, distributiva y conmutativa.
Entre las relaciones que caracterizan estas tres justicias, la primera es una relación de subordinación, la segunda una relación de superioridad y la tercera una relación de coordinación.
La justicia legal regula las relaciones de los miembros con la sociedad ordenándolas, ajustándolas al bien común. Es la que inclina a los buenos ciudadanos a aceptar los sacrificios necesarios para el bien público y que al mismo tiempo inspira a los hombres de Estado el celo por el bien y les dirige en su solicitud por todo lo que a él pueda contribuir (1).
La justicia legal tiene, pues, un objeto propio perfectamente determinado, es a saber, «lo que es necesario para el bien común de la sociedad». He aquí por qué es una virtud especial. Sin duda se la llama también una virtud general, pero en un sentido muy distinto. Es general, porque tiene por término la sociedad y, si puedo expresarme así, la generalidad de los ciudadanos. En cuanto posee su objeto propio, la justicia legal no supone como sin razón opinan algunos autores los actos de otras virtudes. Lejos de ser dependiente y subordinada, goza de una perfecta autonomía.
La justicia distributiva regula las relaciones de la sociedad con sus miembros y distribuye los bienes y las cargas sociales según los méritos sociales y los recursos de cada cual. Debe volverse a encontrar en todas las leyes y, por consecuencia, en su aplicación por los tribunales y la administración, estableciendo en todas partes una cierta igualdad proporcional, por lo menos en relación con el objeto de la ley.
La justicia conmutativa da a otro exactamente lo que le es debido en derecho estricto, como el cumplir sus obligaciones, pagar a sus acreedores, restituir lo robado, reparar los daños e indemnizar los perjuicios. Sostiene siempre los dos platillos de la balanza, deuda y pago, recibido y devuelto, en perfecto equilibrio.
Tales son las tres partes primarias de la justicia. Para tener de ellas una noción más distinta y más precisa conviene compararlas entre sí.
Comparación estire las tres partes primarias de la justicia. Estas tres especies de justicia convienen en que: 1.0, no se refieren inmediatamente al hombre que practica sus actos, sino directamente a una persona física o moral distinta (virtus ad alterum); 2.°, las tres dan a otro lo que se les debe, lo que tiene derecho a exigir como suyo, y 3.0, tienden a establecer la igualdad objetiva entre la deuda y lo que es dado o ejecutado. Cuanto mejor se encuentren estas tres propiedades características en la justicia, ésta será más perfecta y mejor merecerá el nombre de tal. He ahí por qué, comparada con las otras dos, la justicia conmutativa es la justicia perfecta. Sólo ella, en efecto, supone una distinción completa entre las dos personas, sujeto y término del derecho; sólo ella confiere un derecho perfecto y jurídico que posee la inviolabilidad y !a coacción; sólo ella establece la igualdad aritmética entre la cosa debida y la cosa dada.
La justicia legal no implica una distinción absoluta entre los dos términos, presto que el deudor es una parte de la sociedad de la cual es el acreedor. El deber impuesto por la justicia legal es, bajo cierta relación, menos riguroso que el de la justicia conmutativa. No puede exigirse con la fuerza de la coacción por los individuos, pero puede serlo por el depositario de la autoridad social. La justicia legal no establece la igualdad objetiva, como la justicia conmutativa, sino que impone cargas sociales proporcionalmente a las capacidades de los individuos (2). La justicia conmutativa deja por completo a un lado las disposiciones, las relaciones y la capacidad del deudor. El papel de la justicia legal es obligar a cada asociado, en la medida de sus fuerzas, a cooperar al bien común. Por lo mismo, el que puede contribuir más se encuentra en sí (and und für sich) obligado a una mayor cooperación y puede ser a ello constreñido por la ley. Esta ley de proporcionalidad ha hecho llamar a la justicia legal (así como también a la justicia distributiva) justicia geométrica (3). Por estos motivos la justicia legal es, pues, una verdadera justicia; no es una justicia estricta.
Partes potenciales o secundarias de la justicia. De este modo la justicia se ramifica en tres especies distintas. ¿Hemos llegado a los últimos términos del análisis de esa virtud? No, porque comprende también partes potenciales o secundarias. ¿Qué quiere decir esto? Según la enseñanza de Santo Tomás,. a la cual pueden referirse las de toda la escuela, se llaman partes potenciales o secundarias de una virtud «ciertas virtudes anejas que no tienen toda la perfección de la virtud principal y se refieron a actos secundarios (4)». En otros términos, las partes potenciales de la justicia son virtudes adjuntas a la justicie que, reproduciendo sus caracteres, aunque atenuados, verifica: sus condiciones, pero de una manera más o menos completa, más o menos perfecta.
La aplicación de estas nociones a la justicia conmutativa, ha conducido a Santo Tomás (5), a Lessius (6), etc., a establecer para esta virtud las partes potenciales siguientes: 1.°, la religión; 2.°, la piedad; 3.°, la observancia (el respeto y la obediencia); 4.°, el reconocimiento; 5.°, la vindicta o castigo; 6.°, la verdad o veracidad; 7.°, la liberalidad, y 8.°, la equidad. Prescindiendo del estudio detallado y del análisis completo de estas virtudes, nos limitaremos a hacer dos observaciones destinadas a proyectar alguna luz sobre la controversia que ha llegado a ser célebre de la justicia-caridad:
1.° Estas diferentes virtudes pertenecen a la virtud justicia, y no pueden colocarse entre ninguna otra de las virtudes teologales o morales, por ejemplo, la caridad. Sobre este punto no puede ponerse en duda el sentido de Santo Tomás. Vuélvase a leer la cuestión LXXX, donde el gran Doctor establece el principio fundamental: «Para que una virtud pueda ser aneja de otra debe satisfacer dos condiciones: tener con la virtud principal un elemento común y no tener la perfección de ésta.» De donde concluye que esas virtudes a que nos hemos referido más arriba, pertenecen con toda verdad a la virtud de la justicia; además, en las cuestiones siguientes, Santo Tomás demuestra que cada una de estas virtudes en particular son realmente una parte de la justicia.
La enseñanza de la Escuela se halla completamente al unísono con la del maestro. Baste citar a Lessius (7), Soto (8), Valentia (9), los Salmanticenses (10) y los manuales de derecho natural.
2.° Estas diferentes virtudes no pertenecen en modo alguno a la justicia en un sentido metafórico, sino en un sentido propio; son, con toda verdad, partes de la justicia.
Como la noción de justicia abraza tres elementos distinción de las personas, deuda a otro y pago de lo que es debido es claro que estos elementos pueden, en casos determinados, modificarse y alterarse sin que se destruya la noción de justicia. La distinción de las personas puede ser completa o incompleta, por lo menos jurídicamente; la deuda de derecho estricto o no estricto; el pago de esta deuda exacto y perfecto o simplemente proporcional y hasta siempre inferior a la deuda. Tales son las condiciones que diferencian las diversas partes secundarias de la justicia (11).
No insistiremos más en estas nociones que, hay que confesarlo, son bastante abstrusas, y consideraremos con más detenimiento las tres especies de justicia.
Justicia conmutativa. La justicia conmutativa fija el orden y regula las relaciones mutuas entre las personas privadas (o consideradas como tales) relativamente a las cosas propias de cada una. Su dominio es lo mío y lo tuyo, meum et tuum. ¿Por qué se la llama conmutativa? Porque se ejerce especialmente en los cambios. «En esta materia, dice el Angel de las Escuelas, es preciso que la cosa iguale a la cosa, de suerte que si alguien tiene algo de lo que pertenece a otro además de lo que le pertenece a él mismo, está obligado a restituirlo exactamente (12).»
El objeto de la justicia conmutativa es el derecho estricto, de donde se deriva esta conclusión; la justicia conmutativa puede ser natural o contractual. ¿Está fundado el derecho en la naturaleza, independientemente del libre consentimiento de los interesados? Pues la justicia será natural. ¿Tiene su origen en la libre voluntad de las partes contratantes? Pues la justicia es contractual. No es esa la opinión de M. Fouillée: «Para que haya justicia, dice, es preciso que nuestras libertades se acepten una a otra, y que, en lugar de ponerse de acuerdo por un medio exterior, concuerden ellas por sí mismas. Yo me comprometo a no decir nada sin el consentimiento vuestro en lo que nos concierne a los dos, como usted se compromete a no decidir nada sin mi consentimiento en lo que nos concierne. He ahí el primero de los contratos y la condición de todos los demás. No porque sea tácito es menos real. Este es el verdadero postulado de la justicia, sobrentendido en todas las relaciones que puedan establecerse entre nosotros» (13). Este postulado es la justicia contractual. Seguramente toda convención particular supone, de parte de los contratantes, la voluntad y hasta el deber de respetar la libertad de otro y de no violar los compromisos contraídos. Pero en este postulado no hay ni convención general ni contrato implícito. Hablando de buena fe ¿es en virtud de un contrato por lo que el ladrón debe, en nombre de la justicia, restituir el objeto robado? ¿Es en virtud de una semejante convención, por lo que yo debo respetar la vida de mi prójimo? No; porque respetar la libertad y el derecho de otro es la ley Fundamental de la justicia natural en la que se apoya la justicia contractual.
Una observación importante es que la justicia conmutativa no se extiende solamente a las cosas, a los derechos reales; protege y garantiza los derechos personales. La persona humana, escribe el P. de Pascal, se pertenece, es inviolable en sí misma e imprime ese carácter de inviolabilidad a las cosas que le están legítimamente unidas. Perjudicarla en sí misma, en sus facultades, en sus bienes espirituales, en todo lo que a ella se liga por un verdadero lazo, en su vida, en su conciencia, en una palabra, en todo lo que pueda llamar suyo, es causarle una injuria, es violar la justicia conmutativa, es romper un orden y una igualdad que no se restablecen más que por la restitución (14). En este punto se halla alterada con frecuencia la noción de la justicia. No es raro ver personas sumamente sensibles a la injusticia cuando se trata de bienes puramente materiales, entregados a ilusiones extravagantes cuando se encuentran en juego intereses de un orden mucho más elevado. ¿Quién, sin embargo, se atrevería a decir que la inocencia de un niño o la reputación de una persona valgan menos que un billete de mil pesetas?
Justicia distributiva (15). --La justicia distributiva tiene una doble función; repartir las cargas sociales proporcionalmente a los méritos y a la capacidad de los ciudadanos y distribuir de una manera equitativa los bienes comunes de la sociedad. Entre las cargas sociales a que deben someterse los ciudadanos se coloca, en primer lugar, el deber de pagar el impuesto. ¿Por qué? Porque los ciudadanos deben cumplir todas las obligaciones indispensables para el bien común de la sociedad. Ahora bien; por los impuestos el Estado se proporciona los medios necesarios para la administración, el gobierno y la defensa de la sociedad. Desconfiáis de la rapacidad del Estado y para ello tenéis mil razones. El Estado no tiene derecho de poner arbitrariamente a contribución la fortuna de los ciudadanos; pero puede y debe levantar impuestos conformándose con los principios de la justicia distributiva (16). He aquí los principales:
El impuesto. 1° La justicia pide que los impuestos sean realmente necesarios, esto es, exigidos por el bien común de la sociedad política. De otro modo, el impuesta es injusto, y una violación manifiesta del derecho de propiedad de los ciudadanos. Examinando con cuidado el presupuesto de la mayor parte de los Estados modernos, ¡qué de gastos inútiles, y por una repercusión necesaria cuántos impuestos injustos no se encuentran en ellos! (17).
2.° El impuesto debe ser general y alcanzar a todos los que participan de las ventajas de la vida social. Esta regla, sin embargo, se halla sujeta a varias excepciones. ¿No es evidente que quien no posee más que lo indispensable para vivir, que el indigente y el mendigo están, de hecho como de derecho, exentos de la obligación de pagar el impuesto? La ley puede también eximir en totalidad o en parte de impuestos a las familias que han prestado a la sociedad señalados servicios, o también a los que en cierto modo compensan la contribución pecuniaria debida a la sociedad. Así, en algunos países se dispensa de una parte de los impuestos a los jefes de una numerosa familia, estimando, con razón, que multiplicar los defensores de la patria es pagar suficientemensu deuda a la sociedad. En suma, esas excepciones confirman el principio de la universalidad del impuesto, puesto que éste no debe alcanzar más que a aquellos que son capaces de pagarlo y a los que no han satisfecho esta obligación de otro modo.
3.° El impuesto debe repartirse con igualdad. Si este principio es simple e incontestable, nada más difícil que determinar en la práctica la base de este igual reparto. Exigir de cada ciudadano la misma contribución, sin tener en cuenta su fortuna o su poder económico, sería una nivelación opuesta a la justicia más elemental. La igualdad reclamada y establecida por la justicia distributiva no es la igualdad numérica, sino más bien la igualdad proporcional a los recursos de cada uno. Suum cuique, tal es el postulado de toda justicia. En materia de impuestos, ¿qué significa este postulado? A cada cual la carga que pueda soportar en las condiciones concretas en que se encuentre; a cada cual el deber de concurrir a los gastos necesarios para la sociedad, según sus fuerzas económicas. De lo dicho se sigue, por una consecuencia legítima, que el impuesto debe gravar, por de pronto, lo superfluo, después lo conveniente y respetar lo necesario.
El impuesto ¿debe ser proporcional o progresivo?
El impuesto se llama proporcional cuando el derecho fijado por el gobierno conserva una proporción constante con la riqueza, cualquiera que sea el incremento de esta última; por ejemplo, cuando 100 pesetas de renta pagan al Estado 10, 1.000 pesetas pagarán 100, 10.000 pesetas pagarán 1.000, y así sucesivamente, siempre la décima parte de la renta. Por el contrario, se llama progresivo, el impuesto cuya proporción varía, aumentando a medida que crece la riqueza, de tal suerte que, por ejemplo, hasta 1.000 pesetas de renta el tipo sea del 10 por 100, del 12 por 100 para una renta de 1.000 a 10.000 pesetas, el 14 por 100 para una renta de 10.000 a 100.000 pesetas, y así sucesivamente.
El impuesto progresivo no se aplica solamente a la renta, sino que puede gravar a las sucesiones, ventas, hipotecas, etc.
Esto supuesto, advirtamos con cuidado que hay en esta materia una cuestión de principio y una cuestión de aplicación. Cuestión de principio: ¿es justo el impuesto progresivo? Cuestión de aplicación: ¿cómo y en qué medida conviene introducir el impuesto progresivo en un país determinado, por ejemplo, en Francia? No nos ocuparemos más que del primero de estos dos puntos de vista, y diremos: el impuesto progresivo es, en principio, más conforme con la justicia distributiva que el impuesto proporcional.
Sin embargo, admitiendo que el impuesto progresivo, y hasta, el impuesto único sobre la renta sea el más simple, el más racional y el más equitativo en teoría, razones prácticas muy graves pueden oponerse a su introducción, especialmente cuando se trata de trastornar un régimen fiscal a que la nación se halla de antiguo acostumbrada.
El tratar esta cuestión a fondo exigiría largos desarrollos que salen del plan que nos hemos propuesto. Quedémonos en los principios. Como ha notado muy bien M. Ch. Bodin, la controversia del impuesto proporcional o progresivo equivale a decidir a qué justicia corresponde el impuesto general: a conmutativa o a distributiva.
El impuesto ¿es una, simple contribución material a los gastos públicos, el equivalente objetivo de las ventajas sociales recibidas por los ciudadanos? En esta caso cada cual debe alimentar el fondo de los gastos públicos en la medida en que participe activamente de estos gastos, esto es, proporcionalmente a su fortuna.
El impuesto ¿es el concurso personal a las cargas sociales, la parte de sacrificio exigido del contribuyente en los gastos públicos? Entonces cada cual debe pagar una parte de impuesto proporcional a su facultad contributiva. Ahora bien; las facultades contributivas crecen progresivamente en proporción de la fortuna del contribuyente. Luego el impuesto debe ser progresivo en relación con esta fortuna. Cargas iguales, sacrificios iguales, desde el punto de vista personal, y no solamente objetivo, corresponden a fracciones desiguales, de rentas desiguales. Sostienen la legitimidad del impuesto progresivo escritores de gran autoridad como Taparelli, Liberatore, Stuart Mili, J. Garnier, Devas, J.B. Say, Rossi, L. Faucher, Courcelle-Seneuil, Wagner, Schäffle, Helferich, etc. Otros muchos lo rechazan como injusto y nocivo, tales son: Thiers. H. Passy, Wolowski, Leroy-Beaulieu, León Say, Cauwés, etc. (18).
El segundo papel de la justicia distributiva consiste en repartir equitativamente los bienes comunes de la sociedad. Entre éstos ocupan el primer lugar los empleos públicos. La mayor parte de ellos, en efecto, van acompañados de emolumentos respetables. Todos los ciudadanos pagan el impuesto, consagrándose gran parte de él a retribuir la administración y las funciones públicas. Constituiría, pues, una injusticia apartar de estos empleos retribuidos a una clase de ciudadanos que ni es incapaz ni indigna, como, por ejemplo, los católicos. También sería injusto distribuir estos cargos por el favor y el capricho, sin atender al mérito y a los derechos adquiridos.
Todavía hay que señalar, entre los bienes comunes de la sociedad, a la personalidad jurídica de las asociaciones. Así, la justicia distributiva pide se concedan la personalidad y la protección legal a todas las asociaciones lícitas y útiles para la prosperidad de la sociedad. ¿No hay parcialidad en reconocer al comercio el derecho de estar representado por Cámaras, y negar ese mismo derecho a la industria, al trabajo y a la agricultura? ¿No es un bien social a que todos tienen igual derecho, el de la existencia legal y el de la representación jurídica de las asociaciones profesionales?
La justicia distributiva y la distribución de las riquezas. La justicia distributiva tiene por objeto los bienes comunes de la sociedad; pero no hay que concluir de esto que una de las funciones de la justicia distributiva sea el reparto de la riqueza entre los ciudadanos o la nivelación de las fortunas privadas. En efecto, el Estado no puede, sin cometer una injusticia flagrante, distribuir las riquezas que no le pertenecen, en cuanto que las riquezas de los miembros de la sociedad son propiedad privada, exclusiva e inviolable de éstos. Por consiguiente, al encargarse directamente del reparto de las riquezas, el Estado se hacía culpable de un atentado contra el derecho de propiedad.
¿Es esto decir que el poder debe asistir como mero espectador a la distribución de la riqueza en la sociedad? Nada de eso. Como patrono general, como promotor del bien común, debe, mediante una prudente legislación, hacer de suerte que «de la misma organización y del gobierno de la sociedad, fluya espontáneamente y sin esfuerzo la prosperidad, tanto pública como privada» (19). Ahora bien; esta prosperidad exige una distribución equitativa de la riqueza. Leed estas palabras de León XIII: «Así, pues, la equidad pide que el Estado se preocupe de los trabajadores, de suerte que de todos los bienes que procuran a la sociedad les corresponda una parte conveniente, como la habitación y el vestido, y puedan vivir con menos trabajos y privaciones (20). «Este es el pensamiento que expresamos al decir que el Estado debe contribuir indirectamente a un reparto equitativo de las riquezas, a título de justicia legal o social.
Muy distinta es la concepción de justicia tan del gusto por los socialistas de todos los matices.
La justicia distributiva y el socialismo.---Para éste, la función principal de la justicia es la distribución de las riquezas y de los productos de la colectividad. Babeuf y Saint Simón, antecesores del socialismo, establecían como postulado de la justicia «exigir de cada uno según su capacidad, y dar a cada uno según sus necesidades». De esta fórmula son eco profesiones de fe más recientes, como, por ejemplo: «La justicia consiste, no en la igualdad, sino en la proporcionalidad del derecho» (21), y Schmoller, el principal representante de los socialistas de cátedra: «Para apreciar con justicia el valor y el mérito de una acción o de un trabajo, es preciso considerar únicamente su relación con la colectividad y con el bien social» (22). Pues bien; estos errores son lógicos; son la consecuencia necesaria de la falsa concepción de la sociedad, que forma el primer artículo del Credo socialisa. Si la sociedad existe antes de los individuos, si ella sola posee derechos con exclusión de los derechos privados preexistentes e independientes, el bien de la colectividad llega a ser la sola y única medida del derecho y de la justicia, de la justicia conmutativa o estricta, y no solamente de la justicia legal que, como hemos establecido precedentemente, ajusta y ordena al bien común del cuerpo social las acciones de los ciudadanos. Insistamos sobre este punto.
(1) La teología está unánime en afirmar la existencia de la justicia legal. S. Thom, Summ. Theol., 2.a 2.ae, q. 58, a 5. Obj. 3 y a. 6, 7. Suárez. Opuse. de Justitia Dei, § IV, n. 6. De Legibus, lib. I, cap. VII, números 4 y 5. Lugo, De Justitia et jure, disp. 4, p. 62 y 68. Molina, De Justitia, tract. 1, d. 1, u. 7. --- Lessius, De Justitia, cap. I. club. 3. Valentia, in 1.a 2.Re, q. 96, disp. 7, 5, punct. 7. Salmant., tract. II, De Legibus, cap. I, punct. 5, números 59 y 64, etc., etc.
(2) S. Thom., .Summ. Theol., 2.° 2.ae, q. 61. a. 2. Costa-Rossetti, Phil. moral, p. 221 . Cepeda, Elementos .
(3) Véase la demostración de esta verdad en el P. Cathrein, Moralphil., p. 262-Cepeda, Elementos. Costa-Rossetti, Phil. moral, p. 545.-- Questions sociales et ouvriéres, p. 208, nota C .
(4) 2.'', 2.Ae, q. 43, a. unic.
(6) De Justicia, lib . II, cap. IV .
(7) Ibid., lib. II, cap. XLVI.
(8) Ibid., lib. II, q. 4. a 1.
(9) Tract., 3, d. 5, q. 26 y sig.
(11) Cathrein, Moralphilos., lib. I, p. 263.
(12) Summ. Theol., 2 a, 2.ae, q. 61, a. 1 y 2.
(13) La Ciencia social contemporánea. Conclusión, § IV.
(14) Philosophie morale et sociale, p. 265.
(15) H. Pesch. Liburalismus, socialismus und christliche Gesellschaftsordnung, p. 140 y sig.
(16) Tancredo Rothe, Traité de droit naturel, p. 70 y sig.
(17) Cucheval-Clarigny. La Situation financiere de la France (Revise de Deux Mondes, 15 de Septiembre y 1.° de Octubre de 1886.
(18) Helferish, en el Ilandóuch, de Schlönberg, t. III, p. 134. Oczapowski, Revue d'éconornie polit., 1891, p. 1.061. Stourm, Systémes généraux d'impôts. págs. 218 a 241. L. Vauthier, Revue d'économie politique, Enero de 1896 p. 42.-Enrique Dabry, Etude sur l'impót progressif (La Democratie chrétienne, Marzo de 1896, p. 837.)
(19) Encycl. De Rerum novarum. § Jamvero quota pars.
(21) Clemente Royer, L'origine de l'homme et des societés, ch. XIII
(22) Zur social und Gewerbepolitik der Gegenwart, p. 230.
R. P. Ch. Antoine
ARTÍCULO TERCERO: LA JUSTICIA LEGAL, LAZO DE LA SOCIEDAD
Dos maneras de ser de la justicia legal (1).-Según la excelente observación de Santo Tomás, la justicia legal existe de una manera diferente en el príncipe y en los súbditos, porque el concurso de estas dos partes en el bien común es completamente desemejante. «La justicia legal, nos dice el gran doctor, se encuentra en el príncipe de una manera principal, como en el que dirige; pero en los súbditos existe de una manera secundaria, como en aquellos que son gobernados» (2). De ahí resulta la diversidad de los deberes que incumben a la autoridad y al súbdito. El deber de la justicia legal en la autoridad puede reducirse a la obligación de exigir de los ciudadanos, miembros de la sociedad, todo lo que es necesario para el bien común; esta obligación tiene su fuente en el derecho superior de la sociedad a ser dirigida hacia su fin propio. En los subordinados los deberes de la justicia legal se reducen a prestar el concurso exigido por la autoridad en vista del bien común.
Esto no es decir que la justicia legal no imponga obligación anterior a la intervención del legislador, puesto que, independientemente de ésta, el ciudadano debe contribuir al bien común de la sociedad y hacer todo lo necesario para la existencia y conservación del cuerpo social. Es verdad que esta obligación sigue siendo imperfecta, en cuanto que carece de sanción y se encuentra casi siempre indeterminada. Los impuestos son necesarios para la conservación de la sociedad civil; la obligación de pagarlos existe antes de la ley; pero ¿en qué proporción debe concurrir cada cual a las cargas sociales? ¿Cómo pagar esta deuda? Estas son otras tantas cuestiones, cuya solución compete al legislador, encontrándose en este caso perfectamente determinada sólo la obligación de justicia legal.
He ahí por qué existe entre la justicia legal y la ley una relación intima que conviene poner de manifiesto.
La justicia legal y la ley.—El objeto material de la justicia legal es todo acto que conduzca al bien común. El objeto formal es una relación de necesidad con el bien común de la sociedad. Pero ¿no es ese precisamente el objeto mismo de la ley civil? Por consiguiente, el poder legislativo puede extenderse a los actos exteriores (3) de todas las virtudes necesarias para el bien social.
No hay, en efecto, ninguna virtud que no pueda contribuir al bien general, y por eso el legislador tiene el derecho y el deber de reprimir la embriaguez y la licencia, la cobardía del soldado y la imprudencia del general, puesto que en todos estos casos ordena directamente un acto de justicia legal. El Estado puede hasta ordenar actos de beneficencia; tal es, a no dudarlo, el sentir de Santo Tomás (4). También dice Suárez: «Las leyes pueden prescribir, no solamente actos de justicia, sino también actos de misericordia y de templanza, (5). y Lessius: «Podemos ser constreñidos por la ley a muchos actos que no prescribe la justicia, como huir de la embriaguez, de la fornicación, de la blasfemia y hasta mandar que se dé limosna.» (6), Molina, Lugo y los Salamanticenses reproducen la misma enseñanza.
Justicia legal, lazo de la sociedad.---Establecidos estos principios, nos es fácil demostrar que la justicia legal es el lazo que reune a los ciudadanos, las familias, las asociaciones y los municipios en un cuerpo social. El fin propio de la sociedad política es el bien común de los miembros. Este bien no podrían realizarlo los individuos aislados; por otra parte, cada uno de los individuos, por lo mismo que forma parte de la sociedad, tiene el deber de cooperar al bien común en la medida de lo posible y de lo necesario y el derecho de ser dirigido de una manera eficaz por la autoridad suprema en la prosecución de este fin. La conclusión se impone; la voluntad constante de los ciudadanos en dar a la sociedad lo que le es debido, la disposición habitual a contribuir, bajo la dirección de la autoridad suprema, al bien común; he ahí lo que hemos llamado justicia legal. ¿Llamaremos a esta virtud la justicia social?
Justicia social.—A esta pregunta algunos oponen una cuestión previa. A creerles, justicia social es una locución vacía de sentido. ¿No se ha dicho no ha mucho en pleno Congreso de jurisconsultos: «Se habla algunas veces de justicia social, palabras que no tienen sentido?» Nadie pone en duda que la locución de justicia social sea de origen relativamente reciente, así como tampoco que desde su primera aparición haya recibido diversas significaciones. Primitivamente, el epíteto social se agregó en algunas ocasiones a la palabra justicia para designar de una manera precisa la justicia propiamente dicha, la justicia que regula lo que cada cual debe a otro, en virtud de la semejanza de naturaleza y de la comunidad de fin. Se decía la justicia social como se dice la moral social, porque la justicia, como la moral, debe reinar en la sociedad. Hoy, por el contrario, justicia social se dice de la justicia propia de la sociedad. Con todo, aun. restringido a la sociedad civil el término que nos ocupa, puede traducir dos ideas diferentes, expresar dos diversas mane-ras de concebir. Hay la justicia social propiamente dicha y la justicia social metafórica. Asimismo, como ya he probado más atrás, esta dualidad de significación ya se encuentra en el orden individual.
La justicia social metafórica consiste en la rectitud de disposición interna de la persona moral, que es la sociedad civil en el estado de salud del cuerpo social. El papel de esta justicia es intransitivo, regula la ordenación de la sociedad en sus relaciones con otro. Esta inmanencia la caracteriza. Todo lo que expresa la locución de justicia social empleada metafóricamente, se traduce con plenitud y precisión por este término propio: orden social, no siendo en efecto, el orden eh la sociedad, otra cosa que la conformidad del estado social actual con el estado social ejemplar, ideal. Sin perder nada en el cambio, ganaremos en esta sustitución do ya no tener, en materia de justicia social, más que una sola noción franca, clara y constante: la de la justicia social propia-mente dicha.
Esta justicia tiene por objeto formal el derecho al bien social, al bien común. Ahora bien; este bien común puede engendrarse en su producción o en su goce; de ahí dos aspectos de la justicia social; concierne, ya al derecho de la sociedad con cada uno de sus miembros en vis-ta del bien común que hay que producir, ya al derecho de cada uno de los ciudadanos con la sociedad en vista del goce de ese bien. A ella le corresponde regular estas dos relaciones de la misma dirección, y en sentido contrario. Así, pues, se desdobla en justicia social contributiva y justicia social distributiva. Esos dos aspectos reunidos constituyen, en su conjunto, la justicia social integral.
Se puede, pues, definir esta justicia: «la observancia efectiva de todo derecho que tenga por objeto el bien social común y a la sociedad civil como sujeto o como término». Por lo dicho se reconoce en la justicia social, tal como la hemos descrito, la propia justicia legal, esa justicia que tiene por objeto el bien social, el bien social común a todos (7).
Se ha abusado mucho de la locución justicia social, pabellón con que los socialistas encubren su contrabando. Disipemos los equívocos y hablemos con claridad. ¿Se quiere designar con el nombre justicia social a la justicia que debe existir en la sociedad? En este caso la justicia social comprende las diferentes especies de justicia, y, por consiguiente, la justicia conmutativa, distributiva y legal. ¿Se trata de la justicia de que la sociedad, considerada como ser moral, es el sujeto o el término? Entonces la justicia social no es otra cosa que la justicia distributiva y legal. En fin, en un sentido más restringido y más preciso, la justicia social expresa el lazo jurídico de la sociedad; el principio de unidad del cuerpo social es entonces la única justicia legal.
Aquí nos detienen espíritus malhumorados. ¡Cómo! dicen, ¿prescindís de la caridad, esa virtud hija del cielo, único cimiento de la sociedad? Para calmar esas alarmas, después de recordar las nociones fundamentales de la caridad, investigaremos el papel propio de ésta y de la justicia en la sociedad.
(1) Schiffine, Disputationes philosophiae moralis, n. 178 y sig.
(2) Summ. Theol., 2.ª, 2.ae q. 58, a. 6.
(3) Todos saben que los actos interiores no caen inmediatamente bajo la ley positiva humana.
(4) Comment in Arist. Politic. lib III, lect. 4.
(5) De virtut. theol., d. 7. s. 6.
(6) De Justitia et Jure, lib. II, cap. XIII, dub. 12, número 75.
(7) Notion de justice sociale, por el Rdo. P. de la Bécassére.
R. P. Ch. Antoine
¿Qué es la caridad?
La palabra caridad se toma en dos distintos sentidos: ya significa el amor de los hombres, la benevolencia, ya la asistencia concedida a los desgraciados. Dar su superfluo, apiadarse de la pobreza del prójimo, ir en ayuda de su indigencia, tal es el papel de la caridad-beneficencia. Considerando la cosa de cerca, es fácil comprobar que la beneficencia no procede de un modo necesario del amor al prójimo. Se puede, pues, dar al pobre por conveniencia, por vanidad, hasta por egoísmo; para evitar la penosa impresión que causa el espectáculo de la miseria y para librarse de las inoportunidades del mendigo. ¡Cuánto más elevada no es la caridad cristiana!
Virtud sobrenatural, la caridad cristiana nos hace amar a Dios por sí mismo, sobre todas las cosas, y al prójimo como a nosotros mismos por amor de Dios. Es una virtud divina, una gracia, un don de Dios; el fundamento de la vida cristiana, el resumen de la ley y de los profetas. ¿Qué decir más? ¿No es la reina, la coronación, la perfección de todas las virtudes, la fuente más pura del ideal cristiano, de la santidad? Ama et fac quod vis, decía excelentemente San Agustín. ¿Se puede concluir de lo dicho que no exista fuera del cristianismo el amor al prójimo? Seguramente que no, porque el amor al prójimo fundado en la comunidad de raza y de fin último, en la fraternidad del rango y la sociabilidad innata en el hombre, brota espontáneamente de la naturaleza humana. Ahora bien; la religión revelada y enseñada al mundo por Jesucristo, no destruye ni amengua la naturaleza, sino que la perfecciona, la fortifica y la eleva.
Así, en el cristianismo, la filantropía, la benevolencia natural, se convierte en caridad, la caridad que desciende de una fuente divina y se alimenta en una fuente divina. Y es que el Verbo encarnado, al descender sobre nuestras miserias, con una condescendencia infinita, puso los fundamentos de una nueva fraternidad entre los hombres, invitando a todos ellos a la misma fe y a la misma dicha, elevándolos a la dignidad de hijos del Padre, que está en los cielos y de hermanos de Jesucristo. Esa es la verdadera caridad cristiana, tan mal comprendida por algunos adversarios. «La caridad cristiana, escribe M. Fouillée, no fué verdaderamente el amor al hombre, sino el amor a Dios y a los hombres por Dios. El cristianismo no cree que los hombres lleven en sí mismos el principio de su unión recíproca, que sean amigos por su naturaleza esencial y enemigos solamente por los accidentes o las necesidades de la vida (1).» Y más lejos: «Es peligroso buscar fuera de la humanidad el lazo del hombre con el hombre, pues entonces la caridad se reduce a una gracia y la gracia a una elección; la caridad concluye por dejar fuera de sí a los réprobos, y, ya en esta vida, hace anticipos de la condenación futura con el odio más o menos disimulado a los infieles y a los incrédulos (2).» Si M. Fouillée se tomara la molestia de leer cualquier manual de filosofía moral redactado por un autor católico y luego una explicación cualquiera de la doctrina cristiana, en la primera obra encontraría expuesta y desarrollada, a ciencia y conciencia de la Iglesia, la tesis de derecho natural de que-la benevolencia innata del hombre por el hombre constituye el fundamento de toda sociedad y que la semejanza de su naturaleza esencial es un principio de amistad. Tal es la enseñanza de la Iglesia, así como también de la razón. Por lo que respecta a la caridad sobrenatural, ningún catecismo ni ninguna teología han excluido nunca a los que son extraños a las creencias de la Iglesia; el celo de nuestros apóstoles y la abnegación de nuestros sacerdotes son católicos como el principio en que se inspiran.
Para atacarla con más seguridad, los adversarios de la caridad cristiana comienzan por desnaturalizarla. Es, pues, nuestro deber volver a ilustrar con su verdadera luz esta noción. Con este fin vamos a comparar entre sí la caridad y la justicia.
(1) La Ciencia social contemporánea.
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO V: JUSTICIA Y CARIDAD
Justicia y caridad.
Cuando se opone la justicia a la caridad, conviene determinar con cuidado los dos términos de la oposición. Puede, en efecto, tratarse de la caridad-benevolencia o de la caridad-asistencia, de la caridad cristiana o de la caridad natural (1). Además por justicia ¿entendéis únicamente la justicia conmutativa o la virtud de la justicia en toda su extensión? En el primer caso, la división es evidentemente incompleta y los dos términos no se oponen sino imperfectamente, en cuanto dejáis del lado la justicia distributiva y legal; en el segundo caso, los deberes de caridad se oponen, no solamente a los deberes de las tres virtudes primarias de justicia, sino también a todas las partes anejas o secundarias de esta virtud. ¿Se puede consentir que se hable siquiera de oposición entre la justicia y la caridad, como si entre estas dos virtudes reinara antagonismo u hostilidad? En todo rigor, no por ser distintas están menos unidas. Se prestan mutuo apoyo en la sociedad.
Justicia y caridad en la sociedad.
El fundamento en el orden social, la base inquebrantable de la sociedad, es la justicia. Desde el momento en que vacila la justicia en una sociedad, la libertad y la civilización se encuentran amenazadas. La razón de esto es manifiesta. ¿Qué es, en efecto, el orden? Un conjunto de relaciones que se consideran como medios para un fin necesario. ¿Y el orden social en particular? Es la armonía de los derechos y de los deberes que conducen al fin propio de la sociedad civil; es también la concordia de las libertades humanas efectuada por la ley y la :autoridad en la unidad de fin social. Concluyo de lo dicho, que la sociedad es una institución jurídica, no un establecimiento de caridad, un producto del derecho natural y no una concepción religiosa; que está fundada sobre el deber y el derecho y no sobre la abnegación y el desprendimiento.
Y, sin embargo, la caridad por lo menos la calidad natural es indispensable para el orden y para la conservación de la sociedad; es lo que excelentemente observa Santo Tomás: «No basta que las prescripciones de la justicia conserven entre los ciudadanos la paz y la concordia, sino que además es preciso que reine entre ellos el amor. Sin duda la justicia impide que los hombres se perjudiquen unos a otros, pero no los inclina a que se ayuden. Acontece, en efecto, con frecuencia, que el hombre necesita un concurso que no cae bajo una obligación de justicia. Era, pues, necesario para realizar esta asistencia recíproca, agregar a la justicia la facultad del amor mutuo por el cual cada uno debe ayudar a su prójimo, aunque no exista para ello un deber de justicia (2).» León XIII expone la misma verdad: «Es evidente, dice, que la sociedad civil carece de fundamentos sólidos, si de una parte no se apoya en las inmutables leyes del derecho y de la justicia, y si, de otra, las voluntades no están unidas por un sincero amor destinado a hacer más suave y más recto el cumplimiento de los deberes (3).» Tal es el papel de la caridad al lado de la justicia.
Supongamos que la justicia, tanto social como individual, ejerza un imperio incontestable en el orden económico de la sociedad y que son perfectamente respetados todos los derechos relativos a maestros y obreros, ¿qué sucederá? ¿Desaparecerá la miseria? Evidentemente que no. El reinado de la justicia hará que disminuya el número de los necesitados, no suprimirá la pobreza, enfermedad endémica de toda sociedad humana. Causas múltiples, las unas inherentes, las otras extrañas al régimen económico, engendrarán perpetuamente necesidades que la práctica de la justicia no podrá remediar; de ahí una misión completamente especial, exclusivamente transmitida a la caridad. Haga lo que haga, la justicia siempre dejará en este orden de cosas, vacíos que la caridad tendrá el privilegio de colmar (4).
Además, la caridad es el guardián de la justicia.
Es muy difícil que quien menosprecie la caridad pueda jactarse de ser perfectamente justo. ¿Por qué este fenómeno a primera vista extraño? Es que la caridad es la mayor enemiga, por no decir la única enemiga, verdaderamente poderosa de la concupiscencia natural. He ahí por qué, quien no conoce las efusiones de la caridad cumplirá difícilmente las obligaciones que le dicte la justicia. Por el contrario, el régimen de la caridad facilita el de la justicia; quien sabe dar por añadidura, con mayor razón pagará la deuda de justicia. «Si por la caridad no entendéis más que la limosna, escribe M. Ollé-Laprune, estrechais y reducís mucho su significación. Y si entendéis la palabra caridad en un más amplio sentido, yo digo que la tal, o supone la justicia o la explica y la contiene, pero no dispensa de ella (5).»
La verdadera caridad ordena la justicia plena y entera, individual y social; prescribe a los patronos que comiencen por remunerar suficientemente a los obre-ros (6). Sólo entonces, por esta caridad bien ordenada, podrán darse a sí propios testimonio de que se inspiran en el espíritu del Evangelio. De todo esto resulta que la caridad practicada en toda su extensión, como amor de Dios y del prójimo, tiene el poder, no solamente de resolver, sino de suprimir la cuestión social.
Sin embargo, hay que reconocer que una sociedad dirigida únicamente por la ley del amor y de la caridad es un ideal que no se ha realizado ni se realizará jamás en esta tierra. Las mismas órdenes religiosas, que por la perfección de su estado debieran necesitar menos del austero constreñimiento de la justicia, están sometidas a una legislación positiva y a obligaciones jurídicas. En la sociedad civil, la masa de los ciudadanos no está animada del espíritu del cristianismo. El interés personal, móvil preponderante en una sociedad individualista, se olvida con demasiada frecuencia de los preceptos de la caridad. Por lo mismo, el Estado debe suplir por una legislación prudente, pero eficaz, las deficiencias de la libertad y las malas disposiciones de la masa de los ciudadanos. Las obligaciones exteriores de la justicia son, en efecto, independientes de los sentimientos del hombre que las cumple, pues están fundadas en el derecho objetivo.
Esta intervención de la justicia en el orden social es exigida más imperiosamente que nunca en las condiciones anormales y en el estado de desorganización en que se encuentra la sociedad actual. M. Toniolo ha desarrollado muy bien este pensamiento en el primer Congreso de católicos italianos: «Digo que ha llegado a ser necesaria una acción más extensa del poder legislativo, que se ejercite de una manera transitoria esperando que se restablezca el orden por tres razones: 1.ª, para sustituir a las relaciones jurídicas actuales, defectuosas y hasta injustas, un orden social cristiano; 2.ª, para suplir la falta de constitución orgánica de la sociedad, y 3.ª, para subvenir a necesidades excepcionales y urgentes del cuerpo social (7).» Estas conclusiones nos parecen legítimas y sabias.
(1) Ollé-Laprune, Ref. soc., 16 de Mayo de 1895. p. 760.
(2) Cont. Gent., lib. III, cap. XXX.
(4) Toupet, Examen du socialisme.
(5) Réforme sociale, 16 de Mayo de 1895, p. 760.
(6) León Grégoire, El Pape, les Catholiques et la Question sociale, p. 124.
(7) Atti del primo Congreso cattolico italiano, p. 285.--Rivista internazionale di Science sociali, Mayo de 1894.
R. P. Ch. Antoine
La sociedad civil es una sociedad natural, fundada en las inclinaciones innatas, puestas por Dios, autor de la naturaleza, en el corazón del hombre; tiene por fin próximo la prosperidad temporal pública. Una agrupación de familias dirigidas hacia el bien común por una autoridad suprema, que es el principio de unidad de cohesión y de conservación, eso es lo que para nosotros constituye la sociedad civil, dotada de una admirable estructura orgánica. Teniendo por bases inquebrantables la justicia y la caridad, la sociedad política recibe de la justicia legal su unidad interna. Tal es, en resumen, el resultado de nuestras investigaciones sobre la sociedad.
Pero en la sociedad así constituida, el ciudadano debe tender a su último fin, la beatitud eterna; la sociedad debe ser para él una ayuda que le permita alcanzar más fácilmente el término supremo de sus deseos y de sus energías. Negar esta verdad equivaldría a desposeer al fin último del soberano dominio que posee sobre todos los fines particulares que le están necesariamente subordinados. Ahora bien; existe una sociedad que reivindica muy alto la exclusiva misión de conducir a todos los hombres, ricos o pobres, gobernantes o súbditos, particulares o públicos, al fin último de toda criatura racional. Esta sociedad se llama la Iglesia católica, maestra y educadora de los pueblos. Si esto es así, se propone una cuestión inevitable. ¿Tiene la Iglesia católica el derecho de intervenir en el orden social? He aquí nuestra respuesta: no solamente la Iglesia tiene derecho a ejercer una acción en la sociedad, sino que también posee, para curar el mal social y restablecer la paz en el mundo del trabajo, una virtud que no podría reemplazarse por nada. Me explicaré. Por su enseñanza tradicional, la Iglesia cura el gran mal social de las inteligencias, el ateísmo; por su moral fuerte y dulce, elevada y eficaz, cura el mal de la voluntad, el dejarse llevar por las malas pasiones; con su ejemplo, sus instituciones y sus obras múltiples, hace que su influencia penetre lo mismo en las altas clases de la sociedad, que en las capas profundas del proletariado.
Tal es la materia de esta lección.
R. P. Ch. Antoine
ARTÍCULO PRIMERO: ¿TIENE LA IGLESIA DERECHO A INTERVENIR EN LA SOCIEDAD?
Definición de la Iglesia.
¿Qué es la Iglesia? «Es, responde Bellarmino, la sociedad fundada por Jesucristo y compuesta de fieles que viven aquí abajo, que profesan la misma fe, participan de los mismos sacramentos y están sometidos a sus pastores legítimos, así como al centro de la unidad católica, que es el Romano Pontífice.» La Iglesia es, pues, el representante auténtico de una doctrina y una sociedad perfectamente legítima; de una parte, en efecto, conserva, defiende y propaga el depósito de las verdades morales y religiosas reveladas al mundo por Jesucristo, su divino fundador y su jefe invisible; de la otra, reúne los fieles bajo una misma autoridad y los dirige por medios sociales a un fin común, la eterna beatitud.
La escuela racionalista no tiene inconveniente en reconocer a la religión el carácter dogmático; pero es para negarle con más energía el privilegio de estar indisolublemente ligada a una sociedad jurídicamente constituída e independiente. Esta pretensión destruye simultáneamente la religión católica y la Iglesia. ¿Y por qué? Porque la existencia de la Iglesia, en cuanto sociedad religiosa perfecta, es uno de los dogmas fundamentales de la religión católica, porque Jesucristo, el divino fundador de la religión cristiana, ha querido que ésta estuviera indisolublemente ligada a la Iglesia Católica. No entra en el plan que nos hemos trazado hacer un tratado de la Iglesia (1). Recordemos solamente que la Iglesia es una sociedad divina, sobrenatural, perfecta y jurídica, de derecho divino. «La Iglesia, dice León XIII, en la Encíclica de 20 de Junio de 1894, dirigida a los príncipes y a los pueblos del universo por la voluntad y la orden de Dios, su fundador, es una sociedad perfecta, en su género; sociedad cuya misión y papel son: hacer penetrar en el género humano los preceptos y las instituciones evangélicas, amparar la integridad de costumbres y el ejercicio de las virtudes cristianas y, mediante esto, conducir a todos los hombres a esa felicidad celeste que le es propuesta (2).»
Derecho de la Iglesia en el orden social. Y si ahora preguntáseis, ¿tiene derecho la Iglesia a intervenir en la cuestión social? os diré que escuchéis la respuesta del Papa: «Abordamos este asunto con seguridad y toda la plenitud de nuestro derecho; porque la cuestión que se agita es de naturaleza tal, que, a menos de hacer un llamamiento a la religión y a la Iglesia, es imposible encontrarle una solución eficaz (3).» Es una verdad incontestable, que haremos más evidente en el capítulo VII, la de que la cuestión social se halla por completo ligada con la moral y la, religión. Hallándose, por derecho divino, confiadas a la Iglesia la moral y la religión, claro es que la Iglesia puede y debe intervenir en el orden social. Tiene a ello derecho y posee la competencia necesaria para esta misión.
Es inútil que el racionalista desvíe sus miradas del esplendor divino que brilla en la frente de la Iglesia, pues no por ello se verá menos obligado a saludar en ella la más antigua y la más majestuosa institución que existe en la historia. Pues bien, me dices, ¿tiene la Iglesia derecho a ocuparse de la cuestión social? La Iglesia es la mayor institución social, ¿no es ella quien debe ser la primera en levantar su voz en la cuestión social Ele la humanidad? La Iglesia es la institución social más antigua, ¿no es en ella donde se encontrará la experiencia más completa y más segura de esos delicados problemas? La Iglesia es la única institución social verdaderamente universal; por consiguiente, sólo ella puede hacer que su acción penetre en todos los países y en todas las capas sociales (4). «¿Dónde hay sobre la tierra, escribe M. Anatolio Leroy-Beaulieu, el poder bastante fuertemente constituido que se pueda poner en parangón con el de la Iglesia? Hoy, como ayer, ¿no es el único que, a la organización internacional del socialismo, pueda oponer una organización tan vasta? Y no es ésta su menor superioridad. ¿Quién posee en el mismo grado el celo del apóstol y sabe gustar, como sus hijos y sus hijas, las beatitudes de la renunciación? Y sobre todo, ¿quién como ella tiene la fe que hace desafiar, no solamente al frío y al calor, a la fatiga y a la sed, sino a aquello que detiene con frecuencia a los más bravos, el ridículo? (5)»
Necesidad de la acción de la Iglesia (6).-No solamente la Iglesia tiene el derecho de tomar en la solución del problema social una parte eficaz, sino que también su acción es indispensable. «Seguramente, dice León XIII, una obra de esta gravedad exige también de otros agentes su parte de eficacia y de esfuerzos; nos referimos a los gobernantes, amos y ricos y a los mismos obreros cuya suerte se halla aquí en juego. Pero lo que afirmamos sin vacilación es la inanidad de su acción independientemente de la Iglesia (7).» Por lo que se ve, el pensamiento del Papa no es dudoso; por una parte la acción de la Iglesia es indispensable para la solución de la cuestión social y, por la otra, esta acción debe ser ayudada por el concurso de las demás fuerzas sociales.
Nos consideramos dichosos al ver esta verdad alta-mente afirmada también por M. A. Leroy-Beaulieu: «Para estos males de las sociedades modernas ¿dónde, pues, está el remedio y cuál será el médico?... La Iglesia, responde el Papa, posee el remedio; el único médico que nos puede curar, es Cristo; sabe el aceite que dulcifica las llagas, el bálsamo que cicatriza las heridas. Id a él y seréis curados. Sólo Cristo es capaz de devolveros la paz y de hacer que entre vosotros reine la justicia porque sólo él conoce las leyes. A las cuestiones sociales que os atormentan, ricos y pobres, que espantan a los unos e irritan a los otros no les podréis encontrar soluciones fuera de Dios y de la religión. Sin Dios, todos los esfuerzos de los hombres son vanos irania consta hominum» (8).
¿Cuál es ese remedio infalible que sólo posee la Iglesia? «La Iglesia, responde León XIII, es la que saca del Evangelio doctrinas capaces de dar fin al conflicto o por lo menos de dulcificarlo quitándole toda su aspereza y y acritud; la Iglesia, que no se contenta con ilustrar a los espíritus, mediante sus enseñanzas, sino que también se esfuerza por arreglar, en consecuencia de ellas, la vida y costumbres de cada cual; la Iglesia, que por una multitud de instituciones eminentemente benéficas tiende a mejorar la suerte de las clases pobres; la Iglesia, que quiere y desea ardientemente que todas las clases pongan en común sus luces y sus fuerzas para dar a la cuestión obrera la mejor solución posible; la Iglesia, en fin, que estima que las leyes y la autoridad pública deben, sin duda con medida y prudencia, aportar su concurso a tal solución» (9). En resumen, la Iglesia ofrece a la sociedad enferma un triple remedio; un dogma, una moral y unas instituciones sociales. Desarrollemos sucesivamente estos tres pensamientos.
(1) Cavagnis, Notions de droit naturel et eclesiastique. Hergenröther, l'Eglise catholique et l'Etat chrétien. ---Phillips, Droit ecclesiastique dans ses principes generaux. Card. Targuini, Institutiones juris publici ecclesiastici. Liberatore, la Chiesa e lo Stato; Traité du droit public de l'Eglise. P. Ch. M. le Droit social de l'Eglise.
(2) Encycl. Nobilissima Gallorum, § Deinde illa. Immortale Dei, § Nam Unigenitus.
(3) Encycl. De Rerum novarum, § Confidenter.
(4) P. Kolb. Conferenzen über die sociale Krage, § 7, p. 4.
(6) Heinrich, Wittemberg und Rom, p. 185. Albertiy, Die Sociale politik der Kirche. Martín von Nathusius. Die Mitarbeit der Kirche au der Lösung der socialem Frage.
(7) Encycl. De Rerum novarum, § Confidentér.
(9) Encycl. De Rerum novarum, § Confidenter.
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO II: LA IGLESIA Y EL GRAN MAL SOCIAL, EL ATEISMO
La Iglesia y el destino del hombre.
Es la gloria, y al mismo tiempo la necesidad del hombre, proponerse la cuestión de su destino. Ahora bien; entre todas las religiones no hay más que una, la Iglesia católica, que dé a tal cuestión la respuesta firme, segura y precisa que necesita la humanidad. Fuera de la Iglesia no hay sobre la existencia y la naturaleza divina y sobre las relaciones entre Dios y el hombre más que fragmentos de verdad, dogmas confusos, jirones esparcidos conservados hoy con mano firme y quizá mañana dispersados al capricho de la duda o del libre examen; sólo la Iglesia da al hombre un dogma cierto, una teología completa; sólo la Iglesia cuenta con los recursos necesarios para salvar eficazmente a la humanidad del gran mal social, el ateísmo.
Ahora bien, ¿qué sucede si el hombre vacila en su creencia sobre los misterios del más allá? No tiene dicha que esperar en una vida futura ni esperanza de inmortalidad; obedeciendo a la invencible tendencia que le impulsa a la dicha, usando de un derecho soberano, procurará su felicidad en los bienes terrestres y sensibles. ¿Posee esos bienes? Pues el goce llegará a ser su regla de conducta; si no los tiene empleará, para procurárselos, todos los medios, sean buenos o malos. El derecho absoluto de tender a su fin último ¿no confiere el de emplear los medios necesarios para conseguirlo? (1).
En una sociedad emancipada de la ley de Cristo y de la dirección de la Iglesia, la alternativa de la riqueza y de la pobreza llega a ser, pues, al mismo tiempo la cuestión de la dicha y la de la desgracia. Entonces surge la temerosa pregunta: ¿Por qué un pequeño número de dichosos se encuentran frente a una inmensa multitud de desgraciados? ¿No tiene también el pobre derecho a la dicha? ¿No se halla, lo mismo que el rico, impulsado de un modo irresistible por su naturaleza a la felicidad? ¿Qué responde el ateísmo? Decir su respuesta y medir sus consecuencias respecto de la paz social, del derecho de propiedad y de la autoridad, es medir simultáneamente la extensión de los beneficios de la Iglesia, la mejor, digamos más bien, el único guardián contra semejante mal.
El ateísmo y la paz social. El ateísmo, por las consecuencias de sus principios, tiende a producir una sociedad constituida por un número siempre creciente de pobres y un grupo cada vez más pequeño de ricos. Negar a Dios es, en efecto, rechazar que el hombre esté destinado a un mundo mejor y confinar su dicha en los límites de esta vida. Siendo esto así, una sociedad irreligiosa y atea, debe considerar como primer principio el: «Goza de los bienes de la tierra; esfuérzate por todos los medios de adquirir su posesión y su goce.»
Pero ¿qué sucederá si la pasión llega a ser el resorte de la actividad humana? Que se producirá en la sociedad una escisión violenta y profunda, colocando de un lado los ricos, los que gozan, los hartos; del otro, los pobres, los hambrientos y los desgraciados. Estado social semejante, ¿no es una injusticia irritante, en cuanto viola el derecho esencial de todo hombre a la dicha para satisfacer las locas concupiscencias de algunos? Este estado social, en fin, es la amenaza perpetua de la guerra civil, porque el ateísmo ataca los mismos fundamentos en la sociedad: el derecho, la propiedad y la autoridad.
El ateísmo y la autoridad. La lógica más elemental enseña que la negación de una idea destruye todas las consecuencias de esta idea. Pero la idea de Dios es el fundamento necesario del derecho, del deber, y del orden moral. ¿Quién medirá las ruinas que entraña consigo el ateísmo? ¿Se negará que Spinoza fue perfectamente lógico cuando escribía «el derecho del hombre es la fuerza de que dispone y aquél se extiende tanto como ésta?» Si es independiente de Dios, si no tiene por cima de él ningún superior, el hombre es para sí mismo su ley y la medida de su derecho; esto es que, para él, el derecho es la fuerza (2).
El ateísmo y la propiedad. Si se le mira de cerca, el aforismo de los socialistas: La propiedad es el robo, deriva de un modo necesario de la negación de la vida futura, del más allá.
El hombre ¿tiene, sí o no, un derecho esencial e inalienable a la dicha, derecho que es igual para todos? Seguramente. Luego todo lo que se oponga a este derecho es una injusticia, y si la dicha consiste únicamente en la posesión de los bienes terrestres y sensibles, la riqueza de un pequeño número se opone directamente a la dicha de los demás. Por consecuencia, la propiedad es una injusticia; la propiedad es un robo.
El ateísmo y la autoridad (3).--¿Hay precisión de apelar a la majestad de la autoridad, a la inviolabilidad de la ley, para afirmar el orden social y salvar el derecho de propiedad? ¡Vana quimera! En cuanto el hombre derriba a Dios de su trono, ya no le queda más que la supremacía de la fuerza. Cualquiera otra dependencia tiene por fundamento necesario e inquebrantable la dependencia frente a Dios; o más bien toda sumisión a toda autoridad creada no es más que un homenaje tributado al poder de Dios. Nada tiene de sorprendente que, en el orden social fundado sobre el ateísmo, deje de ser virtud la obediencia, convirtiéndose en un desfallecimiento, en una debilidad que condena la razón y reprueba la dignidad humana. Proudhon era lógico cuando llamaba verdadera libertad la negación de toda autoridad, cuando definía al poder civil el derecho de opresión y proclamaba el derecho de rebelión como el evangelio de la humanidad emancipada (4), así como también son consecuentes los socialistas que, para conquistar la libertad, unen estas dos negaciones: Ni Dios, ni amo.
Eso es lo que demostraba con terrible lógica el anarquista Henry ante el Jurado del Sena. «Vi, decía, que, en el fondo, el socialismo no cambia nada en el orden actual, que mantiene el principio autoritario y que ese principio, a pesar de lo que de él puedan decir los que a sí mismos se llaman librepensadores, no es más que un viejo resto de la fe en un poder superior. Ahora bien; yo era materialista y ateo; estudios científicos me habían iniciado gradualmente en el juego de las fuerzas naturales; yo había comprendido que la hipótesis Dios había sido eliminada por la ciencia moderna, que para nada la necesitaba. La moral religiosa y autoritaria, basada en falso, debía desaparecer. ¿Cuál era entonces la nueva moral en armonía con las leyes de la naturaleza, que debía regenerar al viejo mundo y dar a luz una humanidad dichosa? Aquel fue el momento en que yo me puse en relación con algunos compañeros anarquistas» (5).
No es necesario inventar o renovar esa moral; basta pedirla a la Iglesia, de la misma manera que basta recurrir a sus enseñanzas para evitar los peligros sociales del ateísmo.
(1) Stentrup, S. J., Zeitschrift für Kath. Theol., 1891, p. 5.
(2) Weis, O-P., Sociale Frage, p. 160 y sig. y 267.
(3) Dr. Ratzinger, Die Volkswirthschaft in ihren sittlichen Grundlagen, p. 397.
(4) De la Justice dans la Révolution et dans l'Eglise, passim.
(5) Cour d'assise de la Seines, 28 de Abril de 1894.
R. P. Ch. Antoine
ARTÍCULO III: LA IGLESIA Y LA MORAL
La Iglesia y el orden moral. El orden moral consiste en el conjunto de los derechos y de los deberes del hombre. Ahora bien; la Iglesia, y esa es su misión especial, define y prescribe los deberes de cada uno. Recuérdese cómo León XIII, en la Encíclica De Rerum novarum, llama la atención de patronos y obreros, de ricos y pobres sobre sus respectivos deberes.
Arréglese en conformidad con los principios del catolicismo la vida de los obreros, y se encontrará frecuentemente al abrigo de las apreturas de la miseria y siempre fortificado, consolado y dichoso. Turbar por la violencia el orden establecido por Dios, atacar y destruir la propiedad, ponerse en estado de guerra contra los patronos, he ahí lo que nunca se permitirá un obrero fiel a los principios del cristianismo (1). En verdad, ¡cuántos obreros podrían, mediante una vida cristiana, evitar la miseria! El obrero cristiano practica la sobriedad y la economía, reprime sus pasiones y se contenta con un género de vida conforme a su condición: célibe, prepara por un ahorro constante un capital suficiente para crearse un hogar; padre de familia, cría a sus hijos en el temor de Dios, en el amor al trabajo y en la práctica de las virtudes cristianas (2). No nos cansaremos de repetirlo: si no se vuelve a los principios del cristianismo, serán impotentes cuantos medios se propongan para impedir que los obreros se arrojen en brazos del socialismo y trastornen el orden social (3). ¿Por qué? Porque no combaten al mal en su raíz, porque se limitan a calmar al enfermo sin curarlo.
Sin duda las leyes hechas a porfía por todos los gobiernos de Europa para venir en ayuda de los trabajadores: la reducción de horas de trabajo, la prohibición de trabajar durante la noche, la higiene de las minas y de las fábricas, el establecimiento de cajas de socorros, todo eso es excelente, pero no basta. ¿Creéis que un obrero, criado fuera, si es que no en el odio al cristianismo, un obrero imbuido de teorías ateas o materialistas va a quedar satisfecho con lo que por él hagan el Estado o la caridad? Nunca dirá «¡basta!» Paso porque se satisfagan sus necesidades reales; pero ¿lo serán sus necesidades facticias? Aseguradle su pan y el de su familia, y os pedirá los medios de aplacar su sed de goces (4), y esto quizá en nombre de la misma justicia, porque de ella no tiene más que nociones erróneas.
La Iglesia y la justicia. ¡La justicia, el orden social! Sí; el orden social está fundado en la justicia, y precisa-mente por eso el catolicismo, ese gran conservador del orden, ha representado en todos los siglos la lucha contra los opresores de todo género, la defensa de todos los derechos violados o amenazados. Por eso interviene en el régimen del trabajo, para hacer que se respete la dignidad del hombre, de la mujer y del niño, impidiendo el abuso que pudiera hacerse de las fuerzas del trabajador, garantizando a éste la seguridad del mañana, la paz de la vejez y el honor del hogar doméstico (5). En verdad es gran ilusión la de creer que la doctrina social del Evangelio se reduce al único precepto: «Amaos los unos a los otros», contentándose con ofrecer a los desgraciados la resignación en la miseria (6). «¿Habéis observado, escribe M. Harmel, qué antipática es hoy la idea de justicia? Basta pronunciar la palabra para suscitar las más violentas tempestades, aun entre los buenos. Se citan con frecuencia las palabras del Evangelio: «Buscad por de pronto el reino de Dios»; pero se omite el fin de la frase; «y su justicia», porque la palabra ha llegado a ser agresiva; se considera una palabra revolucionaria... Sólo restableciendo en el mundo del trabajo la noción y la práctica de la justicia, podremos evitar los socavamientos que amenazan a nuestra sociedad. (7).
La sociedad moderna ya no quiere la moral del Evangelio; ¿qué pretende, pues, poner en su lugar?
La moral independiente. Con los diversos nombres de moral positivista, científica o natural, se ha intentado construir una moral independiente de Dios. Según el profeta del socialismo, Proudhon, es preciso renunciar a las viejas leyendas cristianas, a las revelaciones sucesivas de las verdades sobrenaturales o morales hechas por Dios en el Sinaí en los tiempos antiguos y en la montaña en los tiempos nuevos. La verdadera moral cívica debe despojarse de todo aire místico y purificarse de toda idea de Dios, de ley eterna o de vida futura. En la moral nueva, el hombre virtuoso es aquel que respeta la dignidad humana; el hombre vicioso el que la olvida y la desconoce por un acto culpable de su voluntad. La paz interior que experimentamos después de haber hecho el bien, es toda la recompensa que podemos esperar; la turbación y el remordimiento que siguen a la culpa, todo el castigo que hay que temer. Más allá, el filósofo independiente no ve ni vida futura, ni recompensa, ni castigo. Ya no tendrán en lo sucesivo sentido estas palabras, que deben desterrarse de la moral y de la filosofía (8).
En formas más dulcificadas y más académicas, se vuelve a encontrar un programa parecido en la neutralidad escolar, tal como se practica en gran número de países. En Francia, el programa de las escuelas primarias se expresa en estos términos: «El maestro no está encargado de dar un curso sobre la naturaleza y los atributos de Dios; asocia íntimamente en su espíritu a la idea de la causa primera y del ser perfecto, un sentimiento de respeto y de veneración, y habitúa a cada uno a rodear del mismo respeto esa noción de Dios, aun en el caso de que se la presentara en formas distintas. a las de su propia religión.» He aquí, despojado de artificios oratorios, el comentario de M. Francisco Sarcey: «Es preciso mantener estrictamente la neutralidad de la escuela en a enseñanza primaria, porque se trata de la misma fe. No es que se la combata directamente, puesto que la esencia de la neutralidad es, por el contrario, abstenerse de todo ataque; pero se habitúan los espíritus a pasarse sin ella. Se les prepara para que comprendan que se puede ser hombre honrado y buen ciudadano y vivir fuera de toda enseñanza de religión revelada. Se les desprende de este modo dulce y lentamente de la fe; esto es lo esencial» (9). En realidad, esta moral nueva está preñada de peligros para la dignidad del hombre y el porvenir de las sociedades; es un crimen social. He aquí los motivos de este juicio:
1.° Por la negación de Dios, legislador supremo, la moral cívica e independiente niega el principio fundamental de la moral para hacer de ésta la obra efímera del hombre y de sus pasiones; porque si el hombre no tiene superior, si su voluntad es autónoma, es para sí mismo su propia ley y su propia moral. Desde ese momento habría la moral de los asesinos al lado de la de las víctimas, la moral de los ladrones, así como también la de los robados; ya no habrá más que una regla: Haz lo que quieras. (10).
2.° Con la negación de la vida futura desaparece la sanción, la única sanción eficaz de la ley moral, la sanción del más allá. ¿No hay responden los socialistas la sanción del remordimiento? Pero la ley del remordimiento es la de ser un castigo para las almas delicadas, no siendo nada de eso, ni siquiera existir, para el hombre profundamente malo, esto es, para el culpable más criminal cuyas rebeldías piden, sin embargo, y merecen el mayor castigo (11). ¿Dónde está el remordimiento para los terroristas de la anarquía: Ravachol, Vaillant, Henry, etcétera?
En lo que hace a la teoría de la recompensa por el testimonio de la conciencia, ¿qué vale para el soldado que muere en el campo de batalla, para el mártir que da su sangre por afirmar su fe, para todo hombre que sacrifica su vida en la defensa de una gran idea, de su prójimo o de la patria? (12).
3.° Con la negación de Dios, del alma y de la inmortalidad, la moral independiente niega la dignidad humana y el derecho al respeto. A primera vista este aserto puede parecer extraño, y, sin embargo, cuando se establece el principio de que no hay Dios, ni alma, ni vida futura; cuando se abaten las barreras que separan los hombres de los animales, ¿qué queda de la dignidad humana? Decís que aquí abajo todo es materia, que por todas partes en este mundo no hay más que una misma causa, la materia. Por consiguiente, esta misma causa, en la infinita variedad de sus efectos fisiológicos, vitales y físicos, constituye la dignidad y ordena el respeto; pero, entonces, en nombre de la lógica más sencilla puede asegurarse que la dignidad ya no es un privilegio del hombre, sino que es común a toda la naturaleza sin distinción y en el mismo grado. ¿Qué respeto os debo? El mismo que al antropopiteco o a la mónera primitiva (13).
4.° Toda la moral nueva se contiene en esta fórmula de Kant y de Proudhon: «Respetar la dignidad humana en sí y en su prójimo.» Respetar la dignidad humana en su prójimo es, según la moral laica, darle lo que le es debido, es no robar ni su mujer, ni sus bienes, ni su dicha, ni su vida. Y porque estos preceptos están colocados bajo la protección de la fuerza y forman parte del Código que garantiza el orden en la sociedad, la moral nueva se confunde, por lo menos en la práctica, con la legalidad. Monstruoso error, porque la moral comprende cosa distinta que actos exteriores sometidos a la intervención represiva de la autoridad civil. Abraza una, porción de deberes, de los que unos son interiores y se cumplen en la conciencia, y otros que no derivan del Código civil. Todas estas teorías huecas son impotentes para destruir la naturaleza. Y es que existe una relación íntima entre el pensamiento, la voluntad y la acción, entre el deseo y su manifestación por los hechos. Con mucha frecuencia la acción culpable comienza en el alma y concluye en el exterior y no tiene sentido afirmar que una acción es indiferente en el santuario de la conciencia y mala en los hechos y en la realidad. He ahí por qué la moral nueva, extraña al mundo interior del alma, y únicamente preocupada de la conducta exterior, aboca, de un modo fatal, a la negación del orden moral (14).
En nuestros días la propaganda por el hecho multiplica los asesinatos y arroja a Europa en la consternación. Hay que ser ciego para no reconocer que la propaganda por el hecho es hija de la propaganda por la idea. ¡Pero ante la idea, las prisiones, el cadalso y el presidio son impotentes!
¿Cuál ha sido en Francia el resultado del ateísmo práctico y de la instrucción sin Dios? El aumento de criminalidad y, lo que es más triste, de la criminalidad entre los niños, el número incesantemente en aumento de las reincidencias, la ola ascendente del suicidio, de la locura y del alcoholismo. Eso es lo que se puede responder a esta pregunta (15).
Tal es el mal social. ¿Dónde está la salud? «La salud, dice León XIII, no vendrá sin la Iglesia, y sólo la influencia de ésta puede encaminar las inteligencias en la senda de la verdad y formar las almas en la virtud y en el espíritu de sacrificio» (16). Yo añado que esta benéfica influencia de la Iglesia desciende de las alturas de la verdad y del deber a la religión inferior de los intereses materiales.
(1) Lehmkuhl., Die sociale Noth, p. 18 y sig.
(2) Meyer, Stimmem, 1874, t. VI, p. 236. Stentrup, Zeitschrift für Kath. Theol., Heft. II, p. 225.
(3) De Mun. Œuvres, t. 1, p. 427, 522 y 562.
(4) La Civilitá, 1868, serie 13, t. XI, p. 264.
(5) De Mun. Discours prononcé á l'Asamblée générale des Catholiques en 1887, 0euvres, t. I, p. 562.
(6) Leon Grégoire, le Pape, p. 113 y sig.
(7) Carta al señor abate Pottier publicada en la Corperation del 11 de Febrero de 1893.
(8) La Justice dans la Révolution, t. I, p. 216.
(9) Sacado del XIX e Siécle, citado en la Corporation del 2 de Julio de 1892.
(10) El Droit social de l'Eglise, p. 209 y sig.
(11) Sardá y Salvany, El Mal social, t. I, capítulos VII, VIIIyIX.
(12) Méric, Los Erreurs sociales du temps présent, p. 35 ysig,
(13) Schiffini, Disp. Phil. moral, n. 520.
(14) Méric, Los Erreurs sociales, ioc. cit.
(15) M. Farget en un volumion muy documentado, La Mar-che de la criminalité et les progrés de l'instructions depuis soixante ans, demuestra de una manera perentoria el lazo que existe entre la criminalidad y la educación sin Dios. El P. Martín trata el mismo asunto en Los Etudes religieuses de Septiembre de 1892.
(16) Breve al cardenal Rampolla, 15 de Junio de 1877, § Tutto ci consiglia.
R. P. Ch. Antoine
ARTÍCULO IV: LA IGLESIA Y EL ORDEN ECONÓMICO
La Iglesia y los intereses materiales. Un error muy acreditado en el mundo de los trabajadores, explotado con habilidad por los apóstoles del socialismo, es pretender que la acción de la Iglesia y del catolicismo en la cuestión social, se limita a predicar la caridad de los patronos, la resignación a los proletarios y la vida eterna a unos y otros. No es ese el sentido de León XIII. En la Encíclica De Rerum novarum, afirma que la Iglesia no desdeña lo que se relaciona con la vida terrestre de los obreros; que favorece la prosperidad temporal de los trabajadores, indirectamente, promoviendo las buenas costumbres, la templanza y el ahorro; directamente, mediante innumerables instituciones destinadas al alivio de todas las miserias del cuerpo y del alma. Nos muestra el ejemplo de los primeros cristianos, el patrimonio de la Iglesia al servicio de los desgraciados y el sacrificio de las órdenes religiosas prodigado a los pequeños y a los débiles. Condena, en fin, la caridad legal en cuanto sustituye a la caridad cristiana (1). Leyendo este cuadro conmovedor se ve uno forzado a confesar que la solicitud de la Iglesia por el bien material de aquellos de sus hijos que sufren, es la de las madres más tiernas.
El orden económico se halla principalmente fundado en el trabajo y la propiedad. Veamos cuál es, en estas materias, la doctrina y la acción de la Iglesia (2).
La Iglesia y el trabajo. La ley del trabajo, impresa en la misma naturaleza del hombre, se ha elevado a la dignidad de un mandamiento divino.
Antes de la caída, nuestros primeros padres trabajaban para ejercitar sus facultades e imitar al divino Obrero, pero sin esfuerzo y sin dolor. Después de la caída, la sentencia divina: «Comerás el pan con el sudor de tu frente» da al trabajo, convertido en condición necesaria de la vida, un carácter de penalidad; pero hace de él una fuente de bendición y un título de honor. El pecado será expiado en la pena y el trabajo; pero al mismo tiempo el pecador será purificado y santificado (3).
En el cristianismo se ennoblece el trabajo: 1.° Por el ejemplo de Jesucristo. Escuchad el magnífico lenguaje de Bossuet hablando de Jesús obrero: «Todo su empleo y todo su ejercicio es obedecer a dos de sus criaturas. Y obedecer ¿en qué? En los ejercicios más bajos, en la práctica de un arte mecánico. ¿Dónde están los que se quejan, los que murmuran cuando sus empleos no responden a su capacidad, digamos más bien, a su orgullo? Vengan a la casa de José y de María y vean en ella trabajar a Jesucristo... Que los que vivan en un arte mecánico se consuelen y regocijen, Jesucristo es de ellos. Que aprendan, trabajando, a alabar a Dios, a cantar salmos y santos cánticos; Dios bendecirá su trabajo y serán ante El como otros Jesucristos (4).»
2.° Con el ejemplo del trabajo de los apóstoles.
3:° Con la enseñanza tradicional de la Iglesia (5), y
4.° Por las instituciones monásticas de los monjes trabajadores. Bien conocido es el bello pasaje de Montalembert sobre el trabajo monástico: «Como dice un santo, las celdas reunidas en el desierto eran como una colmena de abejas; cada cual toma en ellas, en sus manos la cera del trabajo, en su boca la miel de los salmos y de las oraciones. Los días se distribuían entre la oración y el trabajo; el trabajo se repartía entre la labranza y la práctica de diversos oficios, sobre todo la fabricación de esas esteras cuyo uso es todavía tan universal en los países del Mediodía. Así, había entre los religiosos familias enteras de tejedores, de carpinteros, de curtidores, de sastres y de bataneros. En todos, el trabajo se acompañaba de un ayuno casi continuo. Todas las reglas de los patriarcas del desierto prescriben la obligación del trabajo y todas esas santas vidas la inspiraban todavía mejor con su ejemplo. No se cita ni se ha descubierto ninguna excepción a este precepto. Los superiores eran los primeros en el esfuerzo (6).
De la ley y de la necesidad del trabajo resulta, sir-viéndonos de las palabras de la Encíclica, que: «El primer principio que hay que poner por delante es el de que el hombre tiene que tener paciencia con su condición. Es imposible que en la sociedad civil se halle todo el mundo al mismo nivel. Eso es, sin duda, lo que persiguen los socialistas. Pero son vanos todos los esfuerzos contra la naturaleza; ella, en efecto, es la que ha dispuesto entre los hombres diferencias tan múltiples como profundas; diferencias de inteligencia, de talento, de habilidad, de salud y de fuerza; diferencias necesarias de donde espontáneamente nace la desigualdad de condiciones. Esta desigualdad, por otra parte, retorna en provecho de todos, lo mismo de la sociedad que de los individuos. Porque la vida social requiere un organismo muy variado y funciones muy diversas; y lo que precisamente lleva a los hombres a distribuirse esas funciones es, sobre todo, la diferencia de sus respectivas condiciones (7).
Como el trabajo, tampoco el derecho de propiedad escapa de la solicitud de la Iglesia. Esta influencia se manifiesta especialmente en el uso de la propiedad y en la equidad en los contratos.
La Iglesia y la propiedad. Aunque sostiene resueltamente que la propiedad individual es el fundamento de la familia y de la sociedad, la Iglesia afirma, con no menos energía, y no cesa de proclamar, en su enseñanza y en su legislación, los deberes sociales y las obligaciones de caridad que incumben a la propiedad mueble o inmueble. De orden de Dios, dispensador de la riqueza, los privilegiados de la fortuna deben usar de lo superfluo en favor de la comunidad, y principalmente de los desgraciados (8).
Como consecuencia de esta doctrina se han establecido numerosos derechos en provecho de los pobres. El derecho de espigadero y de pasto, los bienes comunales, las propiedades de los gremios y las fundaciones de utilidad pública, serán respetados como el patrimonio colectivo de los pobres, al mismo título que la propiedad de los particulares y de tal manera que venga a ser su contrapeso (9).
En fin, el derecho canónico impondrá a los clérigos y a los monjes la obligación de gastar una gran parte de las rentas eclesiásticas en obras de misericordia.
Si de una parte la Iglesia ampara la libertad de los contratos y ordena su leal ejecución, por la otra vela cuidadosamente para que los contratos no puedan convertirse en un medio de opresión para los débiles, en una ocasión de ruina para la sociedad. He ahí por qué prohibe la especulación sobre las necesidades de uno de los contratantes; rechaza el préstamo a interés usurario; sin perjuicio de aceptar los títulos de renta legítima conocidos con dos nombres de damnum cessans, lucrum emergens y periculum sortis, y condena el principio de algunos juristas Res tanti valet quanti vendi potest, sin que por eso deje de reconocer en su teoría del justum pretium la influencia de la fluctuación del mercado, de la oferta y de la demanda (10).
Testimonio de la historia. Para quien la estudie sin prejuicios, la historia de los siglos pasados da un testimonio brillante de la influencia de la Iglesia en el orden social: «No hay duda, dice León XIII, que la sociedad civil de los hombres se ha renovado radicalmente por las instituciones cristianas; que, en efecto de esta renovación, se ha levantado el nivel del genero humano o, por decir mejor, le ha llevado de la muerte a la vida y elevándole a un tan alto grado de perfección que nada semejante se vió ni antes ni después, ni se verá en todo el curso de los siglos (11).
Se precisaría un volumen para exponer detalladamente el papel civilizador de la Iglesia en los siglos pasados. Nos contentaremos con llamar la atención sobre dos puntos: la emancipación de los esclavos y de los siervos y la organización del trabajo.
Emancipación de los esclavos y de los siervos. Se ha reprochado a la Iglesia el haber favorecido la esclavitud. Este reproche es injusto, porque la Iglesia no tenía el poder de efectuar de un golpe un cambio político tan considerable que hubiera acarreado una terrible crisis política y social. Amiga de la paz y del orden, la Iglesia no hubiera recurrido al poder de los gobiernos ni a la sublevación de los pueblos; pero comenzó por despojar a la esclavitud del caracter horroroso y repugnante que le había impreso el paganismo; el esclavo ya no fue considerado como cosa sino como un hombre; después trabajó en la abolición de la esclavitud por la introducción pacífica y la aplicación prudente del gran principio de la igualdad de los hijos de Cristo. ¿Convenía exigir de una manera inmediata y simultánea la emancipación de los esclavos? Sólo la ignorancia puede contestar afirmativamente (12).
«Los esclavos constituían la mayoría de la población. La esclavitud se hallaba mezclada con todas las instituciones, con todos los intereses, con todas las tradiciones, con todos los detalles de la vida pública y privada. Toda la organización económica de la sociedad reposaba en la servidumbre. Desde hacía siglos el esclavo era el instrumento de la producción de riquezas, la parte esencial y principal o patrimonio del Señor. Invertir bruscamente los papeles, exigir un nuevo reparto de la propiedad, llamar a una libertad inmediata a esas multitudes de alma degradada, con el corazón ulcerado por la venganza y el odio, hubiera sido provocar un espantoso cataclismo (13). Basta recordar las ruinas físicas y morales que fueron resultado de la emancipación general y súbita da los esclavos en las colonias francesas y en la América del Sur.
Para operar gradualmente la emancipación de las clases populares, había ante todo necesidad de organizar el trabajo libre, hacerlo estimable, porque la antigüedad pagana asociaba una idea de menosprecio a la de trabajos manuales. Esta rehabilitación del trabajo manual, fue en gran parte la obra y el beneficio inmenso de las órdenes monásticas. Michelet reconoció lealmente esta verdad cuando escribía: «La orden de San Benito dió al inundo antiguo, estropeado por la esclavitud, el ejemplo del trabajo ejecutado por manos libres. Esta gran innovación del trabajo libre y voluntario constituirá la base de la existencia moderna (14).
La organización del trabajo. En uno de los siguientes capítulos describiremos la organización gremial del trabajo, que reinó en el mundo económico hasta la Revolución francesa. No pretendemos que la primera fundación de estas asociaciones del trabajo sea debida a la inspiración y al impulso de la Iglesia; pero no por eso deja de ser cierto que la influencia religiosa y moral, ejercida por los gremios en el mundo del trabajo, se debe a la Iglesia católica. Este hecho lo afirman escritores protestantes como Schönberg (15), Enríen (16) y Hüllman (17). Sin duda los gremios no se han visto libres de graves abusos. ¿Ni por qué negarlo, cuando las causas de ello se encuentran en la naturaleza humana abandonada a sus pasiones, la concupiscencia, la ambición, el deseo de lucro, el espíritu de casta, etc.? Pero lo que está fuera de duda, lo que resalta del testimonio de la historia, es que los gremios constituyeron una fuente de dicha y de prosperidad todo el tiempo que permanecieron fieles a la dirección de la Iglesia.
Seria con todo una ilusión considerar el orden social europeo durante la Edad Media corno un estado de paz absoluta. Bajo el reinado de Luis el Benigno hubo conjuraciones de siervos en la Frisia: en el siglo x una revolución sangrienta en Normandía; luego, en tiempo de San Luis, la agitación de los pastorcitos; en el siglo XIV, la Jaquería en Francia, y en varias ciudades de Italia, trágicos motines populares. Pero la sociedad de la Edad Media salió victoriosa de estas luchas, porque conservaba fuertemente arraigados los principios de vida y de regeneración social: el espíritu de fe, el respeto a la autoridad, la sumisión al poder religioso, la fuerza de expansión de la caridad y de abnegación cristianas.
(2) Lehmkuhl, Die sociale Noth un der Kirchliche Einfluss, p. 26.
(3) Méric, les Erreurs sociales, ch. VII. Albertus, Die sociale politick der Kirche, lib. III, seco. II. P. Félix, l'Economie sociale devant le Christianisme, 5.a conferencia. ---Sabatier, l'Eglise et le travail manuel.
(4) Elévations, semana XX. Meditacion VIII.
(5) Ch. Périn, la Richesse dans las societés chretiennes, t. I, liv. II, ch. X y XI. Abate Méric , loc. cit.-De Decker, l'Eglise et l'Ordre social chrétien, ch. II.---Janssen, Die alle gemeinen Zurtünde des deutschen Volkes, t I, 3.a liv. De Champagny, De la charité chrétienne dans les premiers siécles, p. 280 y sig.
(6) Les moines d'Occident, t. I, p. 70.-- Gorini, Defense de l'Eglise, t. II, p. 160. Guizot, Histoire de la civilisation en France. - A. Thierry, Essai sur l'Histoire du Tiers Etat, eh. I. Levasseur, Histoire des clases ouvriéres en France, liv. II, ch. IV.
(7) Encycl. De Rerum novarum, § Illud itaque.
(8) Claudio Jannet Revue cath. des Inst., Enero y Febrero de 1893.-De Pascal, L'Eglise et l'Economie sociale des peupies, Ass. cath. Enero de 1896.
(9) Claudio Jannet, Réforme sociale, 1891. t, I. p. 77.
(10) Périu, De la richesse dans les Sociétés chrétiennes, t.I, liv. II, ch. II. H. Pesch. L'Eglise et la civilisation, Stimmen, Febrero de 1895.
(11) Encycl. De Rerunz novarum, § Denique nec satis,
(12) Wallon, Histoire de l'esclavage. De Champagny. De la Charité chrétienne, 2.e partie, chap. XX. Hurter, Tableau des institutions de l'Eglise au moyen áge p. 120. Möhler, Christianismeet esclavage; de l'Abolition de l'esclavage par lé christianisme.
(13) Thonissen, Quelques considerations sur la théorie du progrés indefini.-- Godofredo Kurth, les origines de la civilisation.. Krótz. S. J., L'Eglise, et l'esclavage dans le hau moyen age, Zeitschrift für Kath, Theol, 1895, págs. 273 y 589.
(14) Histoire de France, t. I. p. 112.-Agustín Thierry, Bistoire du Tiers Etat, ch. I. Dutilleul, Histoire des corporations religieuses en France, p. 108.
(16) Geschichte der Staat Köln. Bd. III, p. 78.
(17) Deutsche Finanzgesc des Mittelalters, Bd.III, p. 149.--Janssen, Histoire du peuple allemand, t. VII, liv. III.
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO V: ¿BASTA LA ACCIÓN DE LA IGLESIA PARA LA REFORMA SOCIAL?
Objeción.
Y, sin embargo, tal como la hemos descrito en esta lección, la acción benéfica de la Iglesia no basta para la solución de la cuestión social y obrera. Pues qué, diréis: ¿no ha escrito el Padre Santo estas líneas significativas: «no se vería en muy poco tiempo la pacificación si pudiesen una vez prevalecer las enseñanzas de la filosofía cristiana? (1). Nada más cierto; pero es de advertir que los principios del cristianismo bastan en tesis, que resolverán o más bien suprimirán la cuestión social el día en que de hecho dirijan la sociedad. Pero este día está muy lejano; ¿lucirá alguna vez? No confundamos el ideal con lo real. La realidad es que el mundo del trabajo se halla entregado al individualismo y a la concupiscencia. Y es que la conquista evangélica de la sociedad no puede hacerse en un día y la cuestión social exige una solución pronta. En fin, la realidad es que la Iglesia se halla en todas partes perseguida o molestada en su acción, mirada con desconfianza y apartada de la vida pública.
La Iglesia y las fuerzas sociales. He ahí el por qué León XIII afirma en varias ocasiones que la acción de la Iglesia debe ser ayudada por medios puramente humanos: «Seguramente una obra de esta gravedad exige también de otros agentes su parte de actividad y de esfuerzos; nos referimos a los gobernantes, a los amos, a los ricos y a los mismos obreros cuya suerte se halla aquí en juego.»
Sin embargo, es indudable que para conseguir el resultado deseado hay, además, necesidad de recurrir a medios humanos. Así, todos aquellos a quienes concierna la causa deben poner su punto de mira en el mismo fin y trabajar de concierto, cada uno dentro de su esfera. Hay en esto como una imagen de la Providencia que gobierna al mundo, porque ordinariamente vemos que los hechos y los acontecimientos que dependen de causas diversas son la resultante de su acción común.
En fin, «la Iglesia entiende que las leyes y la autoridad pública deben, sin duda con su cuenta y razón y con prudencia, aportar su parte de concurso a esta solución (2).
Conclusión. Concluyamos: no pueden existir entre los católicos divergencias en lo que respecta al punto fundamental: todos admiten que la cuestión social no puede resolverse por completo y de una manera plena, más que por la restauración de las costumbres cristianas. El que esta restauración parezca lejana no dispensa el que se la prepare. Como observa M. León Gregoire (3). «la cuestión social es urgente, lo que obliga a buscar inmediatamente medios provisionales para atenuar la crisis. En la investigación de estos medios, los católicos se inspirarán en los principios cristianos y, esperando que estos principios vuelvan a ser la ley suprema de la sociedad, propondrán al mundo laico aplicaciones parciales de los mismos. Debe aplazarse la curación completa, buscar alivios y dulcificaciones; interesándose por el pueblo se interesarán por sus propias ideas y le encaminarán de este modo a la aceptación del soberano remedio, Jesucristo, salvador de los pueblos.
(1) Encycl. De Rerum novarum, § Quos tamen.
(2) Encycl. De Rerum novarum, § Confitender y Nec tamen putandum.
(3) Le Pape, les Catholiques et la Question sociale, p. 120.
CAPÍTULO VII: La cuestión social
¿Existe la cuestión social? ¿Cuáles son los elementos del mal social, objeto de esta cuestión? ¿Dónde encontrar los remedios convenientes y eficaces? He ahí los tres artículos en que distribuiremos la materia de este capítulo.
SECCIÓN SEGUNDA: LAS CONTROVERSIAS
Hasta el presente, hemos expuesto los principios y las leyes de las sociedades políticas. Conformarse con estos principios fundamentales y observar estas leyes naturales, es para la sociedad la paz y el orden. Pero, de hecho, la paz social no existe, al orden social se le ataca en más de un país, el malestar es general y la queja universal. ¿Cuáles son las causas de este mal; cuáles los remedios? A esta importante pregunta es a la que vamos a intentar responder.
Llamados en consulta cerca de este gran enfermo que se llama la sociedad civil, los hombres del arte comienzan por dividirse sobre la patología y la etiología de la enfermedad, continuando luego el desacuerdo, cuando es preciso escoger el tratamiento que ha de aplicarse. Para resumir estas controversias estableceremos en un primer capítulo la existencia de la cuestión social, y en los siguientes, daremos a conocer las principales soluciones que se han propuesto: la solución liberal, la solución socialista y la solución católica.
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO PRIMERO: EXISTENCIA DE LA CUESTIÓN SOCIAL
¿Hay una cuestión social? Públicamente negada por un tribuno tristemente célebre (1), tímidamente puesta en duda por la burguesía liberal, la cuestión social no por eso deja de ser la realidad terrible de nuestro siglo.
Existe el estado de guerra entre los capitalistas y los proletarios, los patronos y los obreros; este es un hecho que provoca la atención de los legisladores de todas las naciones de Europa, apasiona a la prensa de ambos mundos y determina la aparición de un número casi infinito de libros. Las manifestaciones agudas de este hecho son las explosiones de dinamita, las huelgas, los lock-out, los incendios, y algunas veces el homicidio. No; un hecho semejante no es, en modo alguno, una quimera; está fuera de duda que hay una cuestión social (2).
«Nos encontramos, dice M. Anatolio Leroy-Beaulieu, en presencia de un movimiento social que hay que encauzar por las vías legales, pero al cual sería en vano que le cerráramos el paso... El sentimiento nacional, tan fuerte todavía ayer, lo mismo entre nosotros los franceses que entre nuestros vecinos los alemanes y los italianos, empieza en todas partes a corroerse merced al aire ácido del socialismo y el lento corrosivo de la envidia. El siglo XIX, siglo de las nacionalidades, como le llamará la historia, no ha llegado todavía a su término cuando ya vemos las nacionalidades en lucha con el socialismo. Y ¿de cuál de los dos podremos decir: esto mátará a aquello (3)?»
Hay, pues, una cuestión social, todo el mundo conviene en ello; pero ¿en qué consiste? Aquí comienza el desacuerdo. ¿Se sabe siquiera qué idea despiertan las palabras cuestión social?
Naturaleza de la cuestión social.--Una cuestión es un problema, un conjunto de datos y de incógnitas, cuya solución se busca. La cuestión social es, pues, un problema social.
En el orden político, jurídico o social, se acostumbra indicar con la palabra cuestión un mal, un desorden del cual se estudia el origen y el desarrollo y se buscan los remedios. Así, en política, se habla de la cuestión romana, de la cuestión de Oriente, etc.; en derecho, de la cuestión de la reforma testamentaria, del contrato de trabajo, etc.
División de la cuestión social. Considerada en toda su amplitud, la cuestión social tiene por objeto los males innumerables que produce la sociedad en nuestro siglo, así como los remedios que pueden y deben aportarse a ellos.
Vasto e importante estudio si los hay, pero que traspasa el plan que nos hemos trazado.
En un sentido más restringido y más usado, la cuestión social se concentra en el mundo del trabajo, sobre el estado de crisis en el cual se agitan febrilmente el capital y el trabajo. Así entendida, la cuestión social es, pues, el conjunto de los males que sufre la sociedad en el orden del trabajo y de los medios propios para curarlos a dulcificarlos.
Dos clases de trabajadores se distribuyen el inundo económico, la de los agrícolas y la de los industriales. Aunque tienen intereses, necesidades y males comunes, no por eso dejan de ser menos diferentes los sufrimientos, las necesidades y las operaciones de estos dos cuerpos del ejército del trabajo. He ahí por qué la misma cuestión social se subdivide en cuestión agraria, cuestión industrial, etc.
Siendo en Francia por lo menos la situación de los obreros o proletarios de la industria, más aguda, más triste y más amenazadora que la de los trabajadores del campo, la cuestión social se estudia ordinariamente de una manera más inmediata y más particular en el trabajo industrial. En el trabajo de los campes, es, a causa de las exigencias de las estaciones y de las intemperies del cielo, menos larga la duración media de la jornada de trabajo. El trabajo al aire libre es incomparablemente más sano que el que se efectúa en la viciada atmósfera de las ciudades y de las fábricas. El salario nominal o real ha experimentado un alza más fuerte en la agricultura que en la industria.
En los campos hay, si no menos pobres, menos miserables que en la ciudad; el indigente encuentra en aquéllos más compasión y asistencia. En las poblaciones rurales se encuentran mejor conservadas la religión y la moralidad, la vida de familia más desarrollada, la influencia revolucionaria menos activa. Estas y otras muchas razones explican el por qué se ocupa de una manera menos apremiante de los obreros de los campos. Conviene, sin embargo, agregar que las interesantes poblaciones de los campos no se hallan excluidas del dominio de la ciencia social y que gran número de reformas, estudiadas o propuestas, se refieren a sus necesidades.
Así definida, la cuestión social obrera presenta tres fases distintas: los males, las causas y los remedios, tres fases cuyo conocimiento razonado y tan completo como sea posible, debe ser el resultado de este curso y del que en este momento no podemos más que trazar los contornos. Por de pronto. ¿cuál es el mal de que está atacado el mundo del trabajo?
Los males de la clase obrera según la Encíclica. Desde las primeras líneas de su admirable Encíclica De Rerum novarum., León XIII describe en los siguientes interesantes términos la condición de los obreros:
«La sed de innovaciones, dice, que desde hace tanto tiempo se ha apoderado de las sociedades y mantiene en ellas una agitación febril, debía, tarde o temprano, pasar, de las regiones de la política, a la cercana esfera de la. economía social.»
»Y, en efecto, esos progresos incesantes de la industria, esos nuevos caminos que las artes se han abierto, la alteración de las relaciones entre patronos y obreros, la afluencia de las riquezas en manos de un pequeño número al lado de la indigencia de la multitud, la opinión, en fin, mayor que los obreros han concebido de sí mismos y su unión más compacta; todo esto, sin hablar de la corrupción de costumbres, ha tenido por resultado final, un temeroso conflicto... Esta situación preocupa y ejercita a la vez el genio de los doctos, la prudencia de los sabios, las deliberaciones de las reuniones populares, la perspicacia de los legisladores y los consejos de los gobernantes, y no hay, en estos momentos, causa que se apodere del espíritu humano con tanta vehemencia...» '
«Estamos persuadidos, y todo el mundo conviene en ello, que es preciso, por medidas prontas y eficaces, venir en ayuda de los hombres de las clases inferiores, supuesto que, en su mayoría, se hallan en una situación de infortunio y de miseria inmerecidas. El último siglo ha destruido, sin sustituirlos con nada, los antiguos gremios que eran para ellos una protección; han desaparecido de las leyes y de las instituciones políticas todo principio y todo sentimiento religioso; y así, poco a poco, los trabajadores, aislados y sin defensa, se han visto con el tiempo a merced de amos inhumanos y a la concupiscencia de una competencia desenfrenada. También ha venido a agregarse al mal una usura devoradora. Condenada en varias ocasiones por el juicio de la Iglesia, no ha dejado de practicarse en otra forma por hombres ávidos de ganancia y de una insaciable concupiscencia. A todo esto hay que añadir el monopolio del trabajo y de los efectos de comercio, convertido en patrimonio de un pequeño número de ricos y de opulentos que, de este modo, imponen un yugo casi servil a la infinita multitud de proletarios.»
Se ha tachado por algunos economistas de declamación revolucionaria a esta descripción de la miseria y de los sufrimientos de la clase obrera; otros, más moderados, han visto en ella exageración oratoria. En estas acusaciones vehementes «contra los abusos de nuestra régimen industrial», M. A. Leroy-Beaulieu reconoce «el lenguaje tradicional de la Iglesia». Esos, dice, son los lugares comunes de la elocuencia eclesiástica. De boca de Crisóstomo y de Bourdalue salieron otros muchos dirigidos a los mundanos de Bizancio o a los cortesanos de Versalles» (4).
Lejos de nosotros el conceder a estas líneas de la Encíclica el valor de una enseñanza infalible; pero no por eso es menos cierto que se hallan revestidas de una alta autoridad, ya se considere el carácter del documento pontificio, ya se reflexione en la competencia especial de León XIII en materias sociales y económicas, competencia lealmente reconocida por M. A. Leroy-Beaulieu y otros economistas de nota.
Desde el principio hasta el fin, la Encíclica De Rerum novarum es un monumento didáctico, de una sólida estructura dialéctica, donde el razonamiento compacto domina al desarrollo oratorio. Así, parece imposible sostener que el exordio en que se encuentran expuestas la naturaleza y la importancia de la cuestión que se ha de tratar, se reduzca a un bosquejo fantástico de los contrastes sociales.
Análisis de esta descripción. De las palabras de León XIII, brotan varias conclusiones inmediatas que conviene señalar:
1.° La cuestión obrera es urgente, exige medidas prontas y eficaces y, por consecuencia, no hay que con-tentarse con medidas a largo plazo. Ha pasado el tiempo de los paliativos, de los calmantes y de los anestésicos. La limosna y la conversión individual de patronos y obreros son medios dignos de fomentarse; pero ¿bastan? ¿Se hallan dotados de esa rápida eficacia que reclama la Encíclica?
2.° Considerada en general, la triste situación de los obreros no debe imputarse únicamente a su culpa, supuesto que, en su inmensa mayoría, se encuentran en una situación de infortunio y de miseria inmerecidos. ¿Qué es esto sino decir que la cuestión obrera no es solamente una cuestión moral, y que no es justo hacer pesar sobre la clase obrera toda la responsabilidad de su triste situación?
3.° En la dolorosa crisis por que atraviesa el mundo de los trabajadores, los patronos, los propietarios y los ricos, tienen una gran responsabilidad. Pesad estas expresiones enérgicas del gran Papa: «La afluencia de la riqueza en manos de una minoría, al lado de la indigencia de la multitud» «los trabajadores entregados a merced de señores inhumanos y a la concupiscencia de una competencia desenfrenada» «el monopolio del trabajo y de los efectos de comercio convertido en patrimonio de un pequeño número de ricos y de opulentos que, de este modo, imponen un yugo casi servil a la infinita multitud de los proletarios (5)."
4.° La cuestión social tiene profundas raíces en el orden económico; es el fruto de un régimen económico viciado. ¿No es ese el pensamiento de León XIII cuando, entre las casas del mal social, indica un defectuoso reparto de las riquezas, la competencia desenfrenada, el monopolio del trabajo y de los efectos del comercio, la usura voraz, la destrucción de los bienes de las corporaciones?
De este análisis se desprende la siguiente conclusión:
Los elementos del mal social y las causas de la cuestión obrera, pertenecen al orden moral religioso, al orden económico y al orden político. Asimismo, para darse una cuenta exacta del estado del mundo obrero e investigar con imparcialidad las causas y los remedios de estos sufrimientos, conviene hacer el balance, por lo menos aproximativo, de las quejas y de los agravios de la población de las fábricas, en el orden religioso-moral económico y político, sin olvidar, sin embargo, que clasificamos hechos cuyo análisis y crítica se expondrán en la segunda parte de este Curso.
(1) Gambetta, en la Cámara de Diputados: No hay cuestión social.
(2) Luis Blanc, L'Organisation du Travail, introduction.
(3) Revue de Deux Mondes, t. CX, 1892, p. 106.
(4) La Papauté, le Socialisme el la Democratie, p. 87.
(5) Esta responsabilidad, por lo menos parcial, de los patronos en conjunto, la han confesado frecuentemente algunos de ellos. Véanse: Congrés des œuvres sociales á Liége, 3.8 sesión, 1890.- Conferences d'etudes sociales de Notre-Damedu-Haut-Mont, 1893 y 1894. Jorge Michel, Histoire d'un centre ouvrier, p. 276 y sig. De Chambrun, Mes nouvelles, conclusions sociologiques. H. Leyret, En plein faubourg.
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO II: DESCRIPCIÓN DEL MAL
1.° Elementos religiosos y mórales de la cuestión obrera. La irreligión causa en las masas obreras dolorosos estragos. Arrancado; desde la infancia de toda idea religiosa por la escuela laica, excitado por los manejos socialistas, revolucionarios y ateos, pervertido por la mala prensa y seducido por los sofismas y fábulas hueras que se le arrojan como pasto, el obrero abandona poco a poco la práctica de la religión, pierde la fe y aumenta el ejército de los librepensadores (1).
No hay para qué rehacer el cuadro, cien veces traza-do, de la incredulidad, de la mala conducta y del libertinaje del obrero de las ciudades.
Con demasiada frecuencia un inmundo concubinato reemplaza al matrimonio; los lazos de familia se han relajado o roto; el alcoholismo, ese azote del siglo XIX, acaba de embrutecer las almas y arruinar los cuerpos. ¿Qué se ha hecho de las fuertes y austeras virtudes de los trabajadores? ¿Qué queda de la templanza, de la fidelidad, del respeto, de la previsión, de la abnegación y de la probidad del mundo obrero? Interrogad a los sacerdotes, a los patronos, a los obreros cristianos y honrados, a los jueces de instrucción, y no obtendréis por respuesta más que una larga y dolorosa queja.
Mirad en vuestro derredor, en el comercio, la industria y la hacienda. ¿Qué se ha hecho de la justicia y de la honradez profesional, de la caridad y de los deberes de estado? Todo se encuentra sofisticado, hasta el lenguaje, porque a la injusticia y para llamar las cosas por su nombre, al robo se la llama con demasiada frecuencia: especulación hábil, golpe atrevido, transacción feliz. Como demostraba elocuentemente M. Glasson, en un discurso pronunciado en la Sociedad de Economía social, se han oscurecido, puesto en duda, y hasta se ignoran por completo, las nociones elementales de justicia y de moral (2).
2.° Elementos económicos. A. Separación del capital y del trabajo. La introducción de las máquinas, el papel preponderante de que gozan en la producción y la división del trabajo, han dado al capital una influencia decisiva. Así se ven desaparecer, gradualmente aplasta-das y devoradas por las grandes empresas industriales o comerciales, las pequeñas industrias independientes.
Tienden a extinguirse las relaciones personales entre el empresario y el obrero, así como también el sentimiento del deber y de la responsabilidad de una de las partes y el de la fidelidad y sumisión de la otra; a la solidaridad de la empresa sucede la solidaridad de la clase. La opresión de la pequeña industria por la grande y la creciente concentración de la producción y del capital en un pequeño número de manos, tienden naturalmente a estrechar la dependencia de los obreros, a acentuar el contraste de las clases, a desarrollar los conflictos entre patronos y obreros, y al aumento del número de los descontentos que atizan los desórdenes y alistan a las masas obreras en un inmenso ejército de defensa.
B. Aglomeración de los trabajadores en las ciudades. La división del trabajo y el gigantesco instrumental de las fábricas modernas, necesitan una producción ininterrumpida y muy extensa y, en consecuencia, un personal obrero considerable. En este respecto, las ciudades o los centros industriales presentan incontestables ventajas, desde el punto de vista de los medios de comunicación y de transporte, de la facilidad de encontrar empleados ú obreros especiales, etc.
En los centros industriales se encuentran una multitud de comodidades y de tradiciones que habría que crear lenta y penosamente si se quisiera establecer una fábrica a campo raso. Además, la ciudad ofrece al patrono diversiones, y a los obreros, seducciones que les deciden con mucha facilidad a abandonar la campiña (3).
La aglomeración de los trabajadores en los arrabales y en los barrios de obreros de las ciudades y la comunidad de intereses y de sufrimientos, desarrollan en ellos el espíritu de clase y la solidaridad y despiertan la conciencia del poder del número y de la organización. Los directores del socialismo encuentran el terreno perfectamente preparado para sus gestiones; los malos periódicos, las novelas, los teatros y los bailes, acaban de preparar a los revolucionarios de mañana.
Pauperismo y socialismo; tal es el resultado de la despoblación de los campos y de la inmigración en las ciudades.
En 1846 la población total de Francia era de 35.400.000 habitantes; la población urbana de 8.646.000, o sea el 24 por 100; la población rural de 26.7 54.000, o sea el 76 por 100.
En 1866 la población rural no es más que el 69,54 por 100 y en 1886 baja al 64 por 100. En 1886 se contaban 58 departamentos cuya población progresa y 28 en que disminuye. En 1891 la proporción se encuentra punto menos que invertida: en 55 departamentos, disminuyen 399.000 habitantes y en 32 aumentan 523.000, cargando este aumento en las ciudades (4). Si continúa el mismo movimiento, antes de medio siglo se igualarán las dos poblaciones rural y urbana; se habrán despoblado los campos y las tierras quedarán en gran parte sin cultivo por falta de brazos que las labren.
La despoblación de los campos no es un hecho peculiar de Francia, pues existe, en proporciones variables, en los demás países.
Con la cuestión de la aglomeración de las masas obreras en las ciudades o centros industriales se relaciona la del alojamiento del obrero (5). «Si tuviera necesidad de demostrar cuán reales y numerosos son los sufrimientos en París, escribe M. León Lefebure, no tendríais mas que llamar la atención un momento sobre el estado de las habitaciones en que se refugian los pobres y decir que hay 27.385 alojamientos habitados por indigentes, o sea el 57 por 100 que no se componen más que de una sola pieza; que hay 3.192 alojamientos, o sea el 7 por 100, que no tienen luz más que a la escalera o a un corredor. A decir verdad, apenas conozco en la capital indigentes que gocen de luz y de ventilación, a no ser los 659 hogares recogidos y cuidados por las Hermanitas de los pobres (6). Una memoria, hace poco presentada al Consejo municipal de París, habla del chiribitil en que están escondidos las mujeres y los niños.
Un profesor de la Facultad de Medicina de París, en una Memoria sobre el alojamiento de los obreros, en algunos barrios de la capital, decía: «No es virtud, es heroísmo lo que hace falta a todo el mundo para no contraer en esos chiribitiles el odio a la sociedad que los tolera (7).»
Afirman publicaciones autorizadas, que en Bélgica algunos barrios están invadidos por la miseria y la desnudez. En Inglaterra ha arrancado a la opinión pública gritos de indignación, la situación verdaderamente deplorable en que viven millones de hombres, en medio de los esplendores de la riqueza y del prodigioso vuelo de la industria.
C. Régimen de las máquinas y de las fábricas (8). Los progresos del mecanismo reemplazan al trabajo del hombre por el de la máquina, de tal manera que aquél llega a ser, por decirlo así, el servidor y el apéndice de la máquina. Este trabajo uniforme, completamente material, embrutece la inteligencia y fatiga con exceso al cuerpo. La estancia prolongada en una atmósfera carga-da de polvos y del olor nauseabundo de la hulla y de la grasa, el calor intenso, en verano como en invierno, a consecuencia del alumbrado de gas; el ruido de las máquinas y la con frecuencia exagerada prolongación del trabajo; todo esto hace insoportable la estancia en la fábrica, favorece el alcoholismo, la inmoralidad y el libertinaje.
En general, el trabajo de las máquinas exige más atención y agilidad, que fuerza muscular o aprendizaje. Así es, que las mujeres, las muchachas y los niños pueden, en muchos oficios, reemplazar con ventaja a los hombres y, en todo caso, su trabajo es menos costoso. Así, el trabajo de las mujeres y de los niños, ha adquirido una mayor extensión en detrimento de la familia. ¿Qué sucede, en efecto? Que desciende el salario de los hombres empleados en los oficios ocupados por las mujeres (9) y que la obrera casada no pueda cumplir con sus deberes de esposa y de madre. Los hijos, emancipados por el contacto de la fábrica, y llegando a ser independientes por el salario que perciben, se sustraen de la autoridad de sus padres y de la austera disciplina del hogar y de la familia. Las jóvenes, en fin, se hallan expuestas, por parte de los contramaestres o de los obreros, a peligros de seducción fáciles de comprender. ¿Qué llegará a ser el organismo social, encontrándose tan gravemente atacado su elemento fundamental, la familia obrera?
¿Es exagerado el cuadro que acabamos de representar? No, porque así lo han trazado plumas de escritores pertenecientes a escuelas diferentes como M. Julio Simón (10), M. Lefebure (11), M. de Mun (12), M. Bagshawe (13), el P. Monsabré (14), el P. Lehmkuhl (15), M. Lujo Brentano (16) y el P. Vincent (17).
D. Sobre producción y crisis. En otros tiempos, antes que las fábricas hubieran tomado tan prodigioso vuelo, el patrono trabajaba para la clientela de la ciudad o de un círculo restringido; en la generalidad de les casos producía para dar cumplimiento a los encargos y regulaba su producción en conformidad con los pedidos. El fabricante de hoy trabaja para el mercado nacional o para el mercado del mundo; no tiene, pues, ningún punto de contacto con el consumidor, del cual no recibe directamente los encargos sino por el intermedio del comercio. En la imposibilidad de prever las fluctuaciones de un mercado tan extenso, el industrial produce generalmente más de lo que puede vender. Esto es lo que se llama sobreproducción. Por otra parte, el exceso de producción llega a ser una consecuencia necesaria de la división del trabajo y de la fabricación en grande escala. Estas son otras tantas causas que acarrean la sobreproducción, aun en el caso de que no variara el número de fábricas y de obreros y no experimentara cambios notables la venta.
Muchas empresas funcionan con capitales tomados a préstamo; la mayor parte compran y venden a crédito.
En el momento en que el mercado está repleto, la oferta excede a la demanda, desciende el precio, disminuye el beneficio, la rentabilidad (die rentabilitat) del negocio y, en consecuencia, el crédito y la confianza en la solvencia de la empresa, por todo lo cual se reclama lo más pronto posible o se presta con más dificultad.
Por otra parte, si la industria quiere continuar produciendo sin salida, exige más capitales que antes. El pánico aumenta el mal; se vende a vil precio, y las empresas fundadas con un capital insuficiente, apretadas en el tornillo del crédito, se derrumban, en tanto que las que poseen fuertes capitales atraviesan la crisis económica, adquiriendo más extensión y desarrollo por la ruina de sus concurrentes.
La repercusión de estas crisis en los obreros son: la huelga forzosa, la falta de trabajo, el descenso de los salarios, la disminución de las horas de trabajo, causas todas de miserias y de sufrimientos.
Seguramente la crisis ataca también a los patronos y a los capitalistas, pero con efectos muy distintos. Es raro que una crisis industrial o comercial reduzca a gran número de los que dan trabajo a la indigencia; lo más frecuente es que no produzca otro resultado que forzarle a restringir su género de vida o que apele al crédito. Para el obrero que no gana más de lo necesario, la privación o la disminución del salario le arraiga en la miseria. No se trata de lo más conveniente, sino de lo indispensable; no es un pequeño número de personas que sienten un malestar, sino una multitud que lucha con el hambre.
En 1890 los curas de las parroquias del barrio de la Cruz roja de Lyon, en una Memoria documentada, presentaban a ese barrio inmenso pereciendo por los períodos de huelga forzosa y la disminución de los salarios correspondientes (18). El número de obreros sin trabajo de los unemployed crece sin cesar en América y en Inglaterra y toma proporciones amenazadoras (19).
E. La inseguridad de los obreros. El obrero nunca está seguro del mañana; no se encuentra en estado de prepararse por el ahorro para los días malos y para los años de la vejez, o cuando quedan inútiles para el trabajo. Con mucha frecuencia insuficiente para un hogar con varios hijos, el salario, en gran número de casos, no permite que de lo estrictamente necesario se aparte nada para el ahorro.
M. Lujo Brentano, en un discurso pronunciado en la Universidad de Leipzig, atribuye a esta inseguridad llena de angustias el papel principal entre las causas de la cuestión social, probando que si en Inglaterra las asociaciones de oficios han podido en lo pasado pagar los seguros contra la huelga forzosa, llegan a ser impotentes cuando se trata de crisis y de estancamientos del trabajo de una extensión y duración tales como las que existen en el presente.
Las estadísticas del profesor Lujo Brentano se refieren a las antiguas y florecientes Unions; pero se sabe que, después de los dos últimos Congresos de Liverpool y de Newcastle, se ha formado una nueva unión de los obreros unskilled. Los miembros de la New Trade Unions, que cuenta con más de la mitad de los obreros, no pueden pagar la suma anual de 65 a 120 francos exigida por las antiguas Unions, para las instituciones de previsión. Y, sin embargo, se cita con frecuencia a Inglaterra como un país en que el obrero, gracias a la asociación, se encuentra al abrigo de las incertidumbres del porvenir (20).
No es mejor la situación en Francia. «El pauperismo, escribe M. Turinaz esto es, la pobreza en estado permanente y como llaga social, tiende a establecerse en todos los pueblos. Cuando el salario es insuficiente y hasta cuando es superior a las necesidades de cada día, ya no basta para el tiempo de huelga forzosa, o cuando los padecimientos, las enfermedades o la vejez invaden el hogar de la familia,.. Asimismo, en ocasiones, el trabajo es excesivo, de doce, de quince y de diez y seis horas diarias. En esta misma región (los Vosgos) hay industrias en que los obreros trabajan por escuadras durante doce horas; doce de día y doce de noche, y cada doce días la escuadra que ha trabajado por el día trabaja también por la noche, soportando veinticuatro horas consecutivas de trabajo» (21).
El representante más ilustre del liberalismo económico contemporáneo, M. de Molineri, confiesa resueltamente que la actual condición de los obreros no responde al desarrollo prodigioso de la industria y de la riqueza nacional desde el principio de este siglo (22). Otro escritor, defensor ardiente de los principios de 1789, el senador M. Bernard-Lavergne, ha hecho, después de una información personal, una confesión semejante (23).
3.° Elementos políticos de la cuestión social. Como hace notar muy bien M. Carlos Périn, la cuestión social comprende dos problemas: el problema del gobierno de la sociedad y el problema del trabajo. Separar uno de otro, es exponerse a falsear las soluciones de los dos aspectos (24). ¿No es evidente que el trabajo se ejerce en un medio político que puede favorecer o contrariar su desarrollo y su prosperidad, que la fuerza inmensa de que dispone el poder público puede constituir, para la clase obrera, un instrumento de salud o de opresión?
Sin duda el trabajador es jurídicamente libre y se encuentra bajo un pie de igualdad con los demás ciudadanos; pero ¿tiene el poder verdadero y completo de ejercer sus derechos individuales o sociales? ¿Puede constituir asociaciones de defensa y de previsión, guardar el descanso del domingo, cumplir sus deberes de esposo o de padre, ponerse al abrigo de los accidentes y de los riesgos de la industria?
Es, pues, procedente la investigación de si deben, y en qué medida, restringirse los derechos del obrero y del patrono, del capital y del trabajo; si los débiles se hallan suficientemente protegidos por la ley; si, en fin, la legislación no es en muchos puntos, en materia de impuestos, por ejemplo, un tardo más pesado para el trabajador que para el capitalista.
He ahí el elemento político de la cuestión social.
La cuestión política, en efecto, comprende el conjunto de relaciones que deben reinar entre el poder y los súbditos; la cuestión social contiene las relaciones de los súbditos entre sí, en el orden del bien temporal. De donde se sigue que esas dos cuestiones, aunque distintas de su noción, su objeto y su extensión, están muy distantes de ser extrañas la una para la otra y en la práctica se encuentran íntimamente ligadas entre sí.
(1) V. el discurso de Jaurés en la Cámara de Diputados (Revue socialiste, Diciembre de 1893, p. 789).-Le crime et l'ecole, por Bonzon. Au sortir de l'école, por Max-Turmann.
(2) Réforme sociale, 1.° de Julio de 1893, p. 5 y sig.
(3) L' Ouvrier libre, por M. Keller.
(4) Luis Choisy, Réforme sociale, 1.° de Mayo de 1892, p. 686.
(5) Entre las obras conocidas citemos: Mullet t Cacheuz, les habitations ouvrieres en tous pays. Bertheau, l'Ouvrier. G. Picot Un devoir social. --Cheisson, Habitations ouvriéres. Games et Weber, l'Ouvrier stable y l'habitation ouvriére.
(6) Le Devoir social, págs. 53 y 54. D'Hanssonville, Misères et remèdes.
(7) Carta pastoral de M. Turinaz sobre la Question ouvriere, 2 de Febrero de 1891. Congrés des ouvriers sociales á Liege, 1890, p. 111. Férret, la Question ouvriere, p. 136 y sig. Des Cilleules, Reforme socíale, 16 de Abril de 1895. p. 629.
(8) Staatslexikon, v. «Arbeisterfrage», p. 265.
(9) De Molinari, les Bourses du travail, p. 54,
(10) L'ouvriere, págs. 98 y 100.
(11) Les Questions vitales, p. 58.
(12) Discours aux etudiants de Louvain.
(13) Mercy una Justice to time Poor.
(14) Discurso pronunciado, en Lyon, citado en l'Ouvrier del Febrero de 1892.
(15) Ass. cath., Noviembre de 1890, p. 491.
(16) Ueber die Ursachen der heutigen sociales. Noth, p. 20.
(17) Socialismo y Anarquismo p. 3.
(18) L' Univers, 15 de Noviembre de 1890.-En lo que hace a América, v. card. Gibbons. Our christian Iberitage, p. 448 y sig.
(19) En una conversación con el representante de un periódico de Liverpool, M. Tom Mann decía que en Londres había un obrero por cada ocho, o sea 12.000 sin trabajo. En cuanto a los obreros de los docks es más exacto decir, añadía, que un obrero por cada dos se encuentra sin empleo, y en los distritos metropolitanos, dos por cada tres. Ass. cath. t. XXIII, 1892, p. 552.
(20) Reforme sociale, 1.° de Junio de 1894, p. 832.-Conflicts of capital and labour.--Decrais, les clases pauvres en Anglaterre (Revue des Deux Mondes, 15 de Junio de 1891); un Parlement ouvrier (Ibid, 15 de Noviembre de 1890).-Enrique George, Progreso y pobreza.
(21) Carta pastoral, 1891, págs. 5 y 8.
(22) Les bourses du travail, ch. I.
(23) L'evolution sociale, ch. I.
(24) Doctrines economiques, págs. 175 y 227.
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO III: CAUSAS Y REMEDIOS
Causas y remedios.
A menos de caer en los procedimientos de la escuela histórica, no se puede restringir el estudio de la cuestión social a la descripción de los males que padece el mundo del trabajo; pero, del exacto conocimiento de los hechos sociales, es preciso remontar a las causas, y, por ellas, indicar o discutir los remedios propios para destruir o disminuir el mal social. Ahora bien, como acabamos de hacer constar, la situación de la clase obrera es de sufrimiento en tres órdenes distintos: el religioso-moral, el económico y el político.
Por consiguiente, las causas inmediatas pertenecen a estos tres órdenes, y no son otras que las causas religioso-morales, económicas y políticas. ¿Existe entre ellas una subordinación, una escala de importancia relativa? Seguramente. Negar esta verdad equivaldría a negar la superioridad de la religión y de la moral sobre la sociedad, y del orden social sobre el orden político.
Nos parece que algunos autores, al no considerar más que un solo elemento, una sola causa de un problema tan complicado, han visto de una manera incompleta la cuestión social. Se dice, por ejemplo: «La cuestión social es, no una cuestión de organización económica, sino una cuestión religiosa (1)»; y también: «Que vuelva a ser cristiano este país, y en él renacerá el equilibrio social. Multipliquemos las obras de conversión, las instituciones de propaganda; operemos una nueva conquista evangélica de los bárbaros del interior.» «Así hablan muchos católicos hace notar muy justamente M. León Grégoire. Teóricamente lamentan las injusticias sociales; de hecho las toleran. En estas sus conversaciones busco dónde está el error, y no le encuentro en ninguna parte. Lo que dicen, es verdad; pero una verdad incompleta, y su fórmula es estrecha (2).» Y esto, ¿por qué? Porque la cuestión obrera no es únicamente una cuestión religiosa.
Es, por otra parte, evidente que cambiará la naturaleza del remedio, según el carácter del mal que se atribuya al cuerpo social; así, por ejemplo, el concurso que hay que reclamar del Estado será completamente diferente, según que la cuestión social se defina como un problema puramente moral o exclusivamente económico. Recordemos algunas definiciones de la cuestión social para dar a comprender mejor nuestro pensamiento.
Diversas concepciones de la cuestión social. Según M. Leroy-Beaulieu, «la cuestión social no es más que la aspiración intensa en el trabajador contemporáneo a una situación mejor, más segura y más respetada (3)». M. Lujo Brentano: «La cuestión obrera se ha propuesto para permitir a la clase obrera alcanzar su mayor des-arrollo y una participación proporcional en los bienes materiales de la civilización (4).» M. Carlos Secretan: «La cuestión obrera consiste en el antagonismo entre la clase que trabaja y la que hace trabajar (5).» M. Gide: «El reparto de las riquezas abraza todas las cuestiones que se ha convenido en llamar cuestiones sociales, o más simplemente la cuestión social que, en resumen, no es más que la eterna cuestión entre los ricos y los pobres (6).» M. Claudio Jannet: «Por cualquier punto que se estudien los fenómenos de nuestro tiempo, se viene a comprobar que la cuestión social es, no una cuestión de organización económica, sino una cuestión religiosa (7).» M. Keller: «La causa del mal social es, más que nada, una cuestión moral, y los sufrimientos materiales que entraña son su consecuencia, y no su origen (8).
Monseñor von Ketteller: «La cuestión social es, en su esencia, la cuestión de subsistencia de las clases obreras (eine Magen Frage) (9).» «Bajo el nombre de cuestión social escribe el R. P. Cathrein se procura el remedio de los numerosos males económicos que padece la sociedad contemporánea, y el restablecimiento de un mejor orden social... La cuestión social es, principalmente, una cuestión de fortuna y de renta (10).»
Para evitar las miras incompletas y comprender estos diversos elementos, por lo menos de una manera implícita, podemos definir la cuestión social: el conjunto de los males que sufre la clase de los trabajadores en el orden religioso-moral económico y político, y la investigación de los remedios que a ellos se debe aportar.
Algunas de las definiciones citadas insinúan que la cuestión social no es nueva. ¿Qué hay en esto de verdad?
¿Es nueva la cuestión social? Siempre hubo, se dice, ricos y pobres; en todos los tiempos se han suscitado conflictos entre el capital y el trabajo; por consiguiente, la cuestión social es tan antigua, como la naturaleza humana. Este razonamiento es muy del gusto de los mantenedores de la economía liberal. Pues sí, siempre habrá ricos y pobres; pero no es en este hecho en el que consiste la cuestión social; en las poblaciones hondamente cristianas se encuentran muchos pobres que viven en la dicha y en la paz. La pobreza endémica y hereditaria que se llama pauperismo, he ahí la epidemia social nuevamente aparecida (11).
En la Edad Media se vieron algunas huelgas y rebeliones de aldeanos; hoy la huelga es permanente. En los siglos en que reinaba el orden social cristiano, el obrero indigente encontraba ayuda y socorro en las instituciones sociales, fundaciones eclesiásticas, cofradías, gremios, bienes comunales, etc.; pero el proletario, el desgraciado que no tiene otros recursos para el presente y el porvenir que su fuerza-trabajo, es un producto nuevo fabricado en 1789. En otros tiempos, después de un sacudimiento pasajero, la sociedad recuperaba su equilibrio normal, porque no se atacaban sus fundamentos naturales: Dios, la familia, la autoridad y la propiedad; hoy se están haciendo continuamente brechas a las bases del orden social. He ahí lo que da a la cuestión social una acuidad que no se había conocido hasta ahora, y lo que ha hecho de ella ¡ay! una cuestión nueva.
Terminemos estas consideraciones con una observación importante.
Teoría y práctica. La cuestión social puede considerarse como derecho o como hecho, en teoría o en práctica.
En el primer caso, estudia los principios según los cuales debe estar constituida la sociedad y particularmente el mundo del trabajo para detener y dulcificar los males precedentemente indicados (12). Este estudio es de la competencia de la ciencia social propiamente dicha, única de que nos ocuparemos. La cuestión social aplicada consiste en investigar en un orden político y social determinado y en condiciones particulares, los medios que conviene emplear para restablecer el orden social. Esta investigación pertenece a la prudencia social o al arte de la política; no es más que la aplicación de la ciencia social. Así, el médico aplica los principios y las reglas de la ciencia o del arte médico, según las condiciones particulares del enfermo.
Estos dos órdenes de investigaciones la observación es importante no deben separarse uno de otro; la aplicación supone la teoría que la rectifica en caso de necesidad; la teoría en una ciencia práctica, tal como la ciencia moral, está hecha toda ella para la aplicación, donde encuentra a la vez un fundamento y una comprobación.
Nótese la profunda diferencia que existe entre las conclusiones de principios abstractos y las aplicaciones de reglas prácticas de conducta. De que todas las conclusiones de un principio verdadero sean ciertas, no se deduce que todas las aplicaciones de una regla de moral o de gobierno sean necesariamente buenas. El hombre está dotado de inteligencia; he ahí un principio especulativo verdadero; por consiguiente, es imposible encontrar un hombre privado de esta facultad. El Estado debe proteger la moral pública; he ahí una regla práctica; y, sin embargo, es preciso en ciertos casos tolerar el mal. ¿De dónde procede esta diferencia? De que el principio universal abstracto se aplica igualmente a todos los individuos a que se refiere, mientras que la aplicación de una regla moral práctica a un caso particular depende de mil circunstancias variables hasta el infinito. Sería, pues, un sofisma razonar así: «admitís que el Estado tiene derecho de ayudar a la prosperidad temporal de los ciudadanos; luego sois partidario del seguro obligatorio de los obreros, de la limitación legal de las horas de trabajo, de la asistencia pública, etc.» Habría, por de pronto, que demostrar que estas instituciones forman parte de las funciones necesarias y esenciales del poder supremo. Pero, por el momento, dejo este punto a un lado para considerar el razonamiento mismo. El Estado ¿tiene, pues, el deber de ejercitar todos sus derechos? ¿Está dispensado de las reglas de la prudencia? ¿Para qué había el Estado de instituir la asistencia pública por ejemplo, si ésta es inútil o nociva a la sociedad? Pero ¿no vemos, según la observación de León XIII, que la misma Iglesia, sociedad, sin embargo, superior al Estado, renuncia al ejercicio de ciertos derechos por amor a la paz y para evitar mayores males?
De cualquier manera, la unidad de los principios generales que rigen el orden social no debe en modo alguno excluir la divergencia sobre ciertas aplicaciones prácticas ni herir la caridad; in necessariis unitas, in dubiis libertas, in omnibus caritas.
(1) Claudio Jannet, Le Socialisme d'Etat, p. 552. Correspondant, 25 de Septiembre de 1886, p. 1.145.
(3) Precis d'Economie politique, p. 401.
(4) La Question ouvriére, p. 44.
(6) Principios de economía política.
(7) Le Socialisme d'Etat, p. 552. Borin-Fournet, La Société moderne et la Question sociale, p. 11.
(8) Discurso en la Assemúlee des catholiques, p. 271. Ziegler, La Question sociale est une question morale.
(10) Moralphil., Bd. II, p. 502. Heinrich, Die sociale Be ftihigung der Kirche, p. 185. Dr. A. Meyer, Der Emancipationskampf des vierten Standes, Bd. I, Abth., I, kap. I. Sch inberg, Die gewerbliche Arbeiter frage Handbuch der politischen ceconomie, Bd. II, p. 632.
(11) Vincent, S. J., Socialismo y Anarquismo, páginas 10 y 11.
(12) Thery, Revue cath. des Inst., 1890, II, p. 430. Ch. Périn, l'Economie politique d'aprés l'encyclique, p. 6.
R. P. Ch. Antoine
CAPÍTULO VIII La escuela liberal
Para resolver la cuestión social y apaciguar el conflicto, cada vez más agudo, entre el capital y el trabajo, se hallan en presencia tres escuelas seguramente muy opuestas por sus principios, sus soluciones y sus concepciones de la sociedad. Estas escuelas son: la escuela liberal, la escuela socialista y la escuela católica, que a su vez se subdividen en un número indefinido de ramas y de ramos en abigarrado follaje.
La enseña de la escuela liberal es: libertad individual absoluta en el orden económico; abstención del Estado.
La escuela socialista inscribe a la cabeza de su pro-grama: propiedad colectiva y nacional de los instrumentos de trabajo y administración de las fuerzas económicas ejercida directamente por el Estado representante de la democracia.
La escuela católica pone la solución de la cuestión social en la libertad individual y corporativa ayudada por el Estado y vivificada por la Iglesia y por la caridad cristiana.
¿Cuál es la idea fundamental de la tesis liberal en economía política? Hela aquí en algunas palabras:
El liberalismo económico aplica, en el orden de los intereses materiales, el gran postulado de la libertad tan del gusto de los liberales de todos los matices. Todos los males proceden de las restricciones impuestas a la libertad, esa facultad dueña del mundo. La libertad emancipada de sus trabas es el gran le, el único elemento de progreso, de armonía y de paz sociales. Así es que los partidarios de esta escuela repiten a porfía que el selfinterest conducirá infaliblemente al individuo libre a obrar para el mayor bien del cuerpo social, y que la libre competencia es uNa ley providencial de armonía entre las diversas clases sociales.
«La economía política, escribe M. Chailley, tal como la habían concebido Turgot, Adam Smith y J.-B. Say, estaba toda entera en una palabra: libertad; libertad del individuo, libre cambio e iniciativa libre. Ya había dicho D'Argenson: no gobernar demasiado; después de él los economistas repitieron: dejad hacer, dejad pasar, estimando que todo marcharía a pedir de boca cuando nada estuviera reglamentado» (1). Así el interés personal, único móvil de la actividad económica; la libre competencia, principio fecundo de prosperidad y de civilización, y las leyes naturales que producen necesariamente la armonía social, tales son los tres artículos fundamentales de la doctrina liberal.
Después de haber descrito las principales fases de la evolución de la economía liberal desde los fisiócratas hasta nuestros días, examinaremos los tres principios del liberalismo económico.
(1) Nouveau dictionnaire d'econ. polit., introd., p. 7.
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO PRIMERO: EXPOSICIÓN DE LAS DOCTRINAS
La escuela clásica se divide en tres períodos: el de los fisiócratas, el de la escuela anglo-francesa de Smith y J.-B. Say y el de la escuela liberal contemporánea.
Los fisiócratas (1)
Los fisiócratas son los economistas del siglo XVIII, discípulos de Quesnay, médico de Mad. Pompadour. La palabra fisiocracia se encuentra empleada por vez primera a la cabeza de una colección de obras de Quesnay, publicada por Dupont; de Nemours en 1765. Esta expresión se explicaba así: «Fisiocracia o constitución natural del gobierno más ventajoso para el género humano.»
La escuela de los fisiócratas es hija legítima de la filosofía de su siglo; el pensamiento filosófico rechaza toda influencia dogmática; se aplica a, todas las ciencias el método cartesiano; cada cual, con observaciones incompletas, y hasta sin observaciones, se crea un ideal, de donde deduce, por vía de necesaria consecuencia, un sistema social completo. El aforismo de Rousseau «el hombre es esencialmente bueno y no tiene más que seguir las tendencias de la naturaleza», llegó a ser la base de una nueva moral (2). He aquí las consecuencias de esta filosofía; para los fisiócratas las leyes fundamentales de la vida social fluyen de las necesidades físicas del hombre; el sensualismo llega a ser la base de la sociedad y de la moral; la ciencia de las riquezas, tal es la ciencia social universal.
Interroguemos a los pontífices de este nuevo evangelio, discípulos todos, declarados o no, de Voltaire y de Rousseau. Quesnay asigna como origen y fin de la sociedad política el goce de los sentidos (3). Dupont de Nemours desarrolla la enseñanza del maestro Mercier de la Riviere (4) y describe, en términos precisos, el nuevo orden social. «Es —dice--el orden de los deberes y de los derechos recíprocos, cuyo establecimiento es absolutamente necesario para la mayor posible multiplicación de los productos, a fin de procurar al género humano la mayor suma posible de dicha y la mayor multiplicación posible... Así se deben excitar las necesidades y desarrollar la producción; entonces el mundo marcha por sí solo (5). Morellet, el marqués de Mirabeau, «el amigo de los hombres», Le Trosne, Saint-Peravy y Turgot exponen y proponen ese nuevo fin natural, del que uno de los artículos es la célebre fórmula: laisser faire, laisser passer.
Las leyes, dicen los fisiócratas, no tienen otro objeto que asegurar las condiciones necesarias para la expansión de la vida social. Por otra parte, el objeto de la vida social, es el goce fundado en la propiedad, y en consecuencia, no hay más relaciones entre los hombres que las que nacen de la propiedad en forma de comercio o de industria. Síguese de aquí que las leyes y la acción del gobierno deben únicamente tender a asegurar la libertad de las convenciones, por las cuales los hombres disponen de su propiedad. En otros términos, no pidáis a la ley más que una cosa: el que permita a los hombres que tomen como único guía su interés personal. En toda lo que no perjudique a la libertad de otro, dejad hacer, dejad pasar.
Tal es, a grandes rasgos, el sistema de la fisiocracia. ¿Qué juicio merece? Mediante el conjunto de su doctrina, los fisiócratas han impreso a la ciencia de la riqueza una falsa y peligrosa dirección. Con sus principios sobre el destino humano, han hecho descender la ciencia social, a las fangosas aguas del sensualismo y del utilitarismo. Con su hipótesis del orden natural, que conduce infaliblemente la sociedad a la dicha, han descarriada a esta ciencia en los engañosos senderos de un optimismo sentimental. Con la teoría absoluta del dejad hacer, dejad pasar, la han metido en un liberalismo cuyas consecuencias han sido tan desastrosas para el bienestar material como para los intereses morales de la sociedad (6).
La escuela anglo-francesa. Adam Smith, el jefe de la escuela inglesa, se ha inspirado, como él mismo confiesa en sus escritos, en los trabajos y en las ideas de los fisiócratas para construir un sistema de economía política según un orden de libertad natural, en el cual todo se mueve bajo la ley de interés (7). Sin embargo, la concepción que desarrolla del orden económico, difiere, por más de un título, de la de los fisiócratas; ya no se trata de un código general de la vida social y del derecho natural; no se trata más que de la riqueza producida por el individuo y el trabajo. En 1776, A. Smith publicó su célebre tratado Investigaciones sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones. Se considera esta publicación como el acta de nacimiento de la economía política a título de ciencia distinta. El economista inglés establece como único móvil de la actividad económica!, el interés. ¿Qué interés es este? Se ha discutido mucho sobre si hay que Ilamarle amor de sí, interés personal, egomanía, egoismo, self-love, self-interest, self-ishness. Cuestión de palabras y diccionario (8). Lo seguro es que el padre de la Economía política en otra obra (9), defiende y desarrolla la tesis de la moral utilitaria, fundada en el interés, basada en la investigación del bienestar temporal y de la riqueza. Eso en lo que se refiere al orden moral. En cuanto al orden económico, resulta espontáneamente de la libertad natural, de la no intervención del Estado en el régimen del trabajo, del libre juego de las leyes económicas y de la concurrencia completamente emancipada de toda barrera artificial. «Apartando, dice, todos los sistemas de preferencias y de trabas relativamente al empleo de las fuerzas productivas, el sistema fácil y sencillo de la libertad natural, se presenta por sí mismo y se encuentra completamente establecido; todo hombre, en cuanto no infrinja la ley de justicia, queda en plena libertad de seguir el camino que le muestre su interés (10).»
En la fórmula que da del papel del Estado no se concede ningún amparo a los intereses superiores de la moral pública ni protección a los débiles (11).
En lugar de considerar la riqueza, como un medio de mejorar la condición de los miembros del cuerpo social y de ayudarles a cumplir su fin en el orden moral, Adam Smith se contenta con determinar las leyes según las cuales aumenta la riqueza colectiva de los pueblos y pone todo su cuidado en el estudio de la producción y del cambio. Como hace notar M. Gide, el problema de la distribución se resuelve por sí mismo en la tesis liberal. «No procede investigar cómo se debe repartir la riqueza, sino simplemente observar cómo se reparte. La riqueza se distribuye naturalmente por canales secretos que se hace a sí misma como un agua que sigue su pendiente. Aquí, como en cualquiera otra parte, no hay más que dejar hacer.—Pero es preciso responder que, aunque el agua siga su pendiente, eso no impide que el jardinero o el ingeniero la distribuyan donde les plazca por canales artificiales, si, por otra parte, sabe disponerlos hábilmente y en conformidad con las reglas de la hidráulica. El legislador puede tener el mismo poder en lo que concierne a la distribución de las riquezas (12) Malthus (13) y Ricardo (14) han sido los continuadores de A. Smith; Stuart Mill (15) no difiere de sus predecesores, ni sobre el principio del goce, ni sobre el determinismo de las leyes económicas. Sin embargo, en bastantes puntos se relaciona con las doctrinas socialistas. Talento potente y original, tenía ideas de todas las escuelas, y todas ellas reivindican su apoyo.
La escuela ortodoxa en Francia.
Aunque rechaza algunas teorías demasiado apriorísticas de los economistas ingleses, la escuela francesa ha permanecido fiel a los principios fundamentales del liberalismo clásico.justify"> Según J.-B. Say, toda la sociedad se reduce a producir y consumir. Por la cifra del consumo se mide el grado de civilización de un pueblo: el principio de todos los progresos se encuentra en el desarrollo de todas las necesidades (16).
Rossi (17) y Cherbuliez (18) se expresan en un lenguaje semejante.
Bastiat, el escritor más popular y más brillante de la escuela liberal de Francia, puede referirse más bien al grupo de los fisiócratas que al de A. Smith. Para aquél, el fin supremo del hombre es él goce, principio de toda civilización. Se complace en comparar la mecánica social con la mecánica celeste; ambas a dos, por una ley natural, son llamadas a producir el orden y la armonía en su esfera respectiva (19). Bajo otra forma, reproduce la célebre fórmula de los fisiócratas: el mundo marcha por sí solo. Dejemos a los hombres—dice—trabajar, cambiar, aprender, asociarse, obrar y reobrar los unos sobre los otros, una vez que, según los decretos providenciales, no puede brotar de su espontaneidad inteligente más que orden, armonía, progreso, el bien hasta lo infinito (20). Al citar estas palabras, Périn agrega, con razón (21): «En ellas se halla perfectamente expresada la fórmula rigurosa de todo liberalismo; la fórmula del dejad hacer, dejad pasar; la grande, la perniciosa ilusión de la libertad en todo, a la cual muchos economistas dan en su sistema un tan gran lugar, y del que los economistas radicales sacan hoy las últimas consecuencias a propósito del crédito y de los bancos, de la libertad de comercio, del trabajo de las mujeres y de los niños, y de muchas otras cuestiones (22).»
A pesar del vicio radical de su principio, el liberalismo económico apaciguó los espíritus. En 1844 triunfó en la gran lucha del libre cambio bajo la dirección de Ricardo Cobden y de John Bright, gracias al apoyo de Roberto Peel.
En ocasiones se da a la escuela liberal entera el nombre de escuela de Manchester, de Manchesterthum, como dicen los alemanes. Esta apelación carece de exactitud. La liga de Manchester, en efecto, no es más que una sección de la escuela liberal; defendía, no solamente la libertad comercial absoluta y el libre cambio sin restricción, sino también la reforma electoral, el arbitraje internacional y la supresión de las guerras.
Escuela liberal contemporánea (23).-Los principios de la escuela clásica habían producido dolorosos resultados en el mundo de los trabajadores, y la teoría de la armonía de los intereses se defendía mal del argumento irresistible de los hechos. Por otra parte, la tesis del utilitarismo económico tenía que determinar reacciones: reacciones socialistas en nombre del derecho al goce, a ese goce que se presenta como fin de la ciencia y de la vida, y reacciones conservadoras en nombre de las doctrinas morales, espiritualistas y gubernamentales (24). Esta presión produjo una ruptura en la escuela clásica, que se dividió en liberal intransigente y liberal moderada. La primera conserva integrante los principios, el método y las conclusiones de la escuela anglo-francesa, y la segunda hace concesiones en teoría y admite temperamentos en la práctica. Algunas citas servirán de apoyo a nuestra afirmación.
Liberalismo intransigente.—Escuchemos al jefe del ala izquierda del liberalismo: «La armonía escribe José Garnier—, el orden y el concurso de los intereses, se producen espontáneamente cuando se abandonan al orden natural (25).»—Decir que la civilización marcha, es decir que las necesidades van aumentando sin cesar con los medios de satisfacerlas (26).—La justicia en materia económica resulta de la libre acción de la oferta y de la demanda (27).
M. de Molinari hace su profesión de fe en estos términos: «Nuestro evangelio se resume en estas cuatro palabras: laisser faire, laisser passer (28).—El hombre, los vegetales y los animales obedecen a las leyes de la economía de las fuerzas y de la competencia (29).» Por lo demás, el sabio redactor del Journal des Economistes está lleno de confianza en el porvenir y en los beneficios de la libertad: «Gracias a la potente machinery de la gran industria, podría producirse con la suficiente abundancia la riqueza para que baste a todas las necesidades del consumo, mientras que el orden en la producción y la justicia en la distribución de la riqueza se establecerán por sí mismas mediante la acción de la ley de equilibrio de los valores, bajo el régimen de la competencia universalizada (30).» M. Federico Passy no es menos optimista. «El medio más seguro de resolver la cuestión social es—dice dejar el campo libre a la libertad y a la responsabilidad, que es, repito con Bastiat, nuestro motor, nuestro propulsor, nuestro remunerador y nuestro vengador (31).» León Say, Mauricio Block, Ives Guyot y Courcelle Seneuil pueden ser incluidos entre los liberales intransigentes.
Liberalismo moderado.—Aunque conservan los dogmas fundamentales de la doctrina clásica, algunos economistas rechazan el aforismo exagerado de Smith y J.-B. Say. Dan, en su enseñanza y en sus investigaciones, un más amplio lugar a la observación de los hechos y a los datos de la historia; rechazan algunas de las teorías más comprometedoras de sus predecesores, y abren, en fin, la puerta, muy discretamente sin duda, a la intervención del Estado, corrigiendo, mediante una ligera dosis de protección, los males agudos del librecambio (32). En estos rasgos reconoceréis la moderación y el oportunismo en economía política (33).
¿No denuncia M. Cairnes, como un sofisma pretencioso, sin ninguna autoridad científica, la proposición de que, abandonados a sí mismos los fenómenos económicos, se disponen de la manera más favorable para el bien común? ¿No ha declarado M. Thorold Rogers una verdadera utopía la completa emancipación del trabajo? (34). ¿No se ha burlado M. Leroy-Beaulieu de las medidas establecidas en Inglaterra para la protección del trabajo de las mujeres y de los niños? (35). En tesis, en derecho y en principio, los economistas modernos admiten cierta restricción a la libertad de trabajo en los casos en que la higiene y la moral públicas se hallan gravemente comprometidas. De hecho, y en hipótesis, rechazan en multitud de casos esta intervención del Estado (por ejemplo, trabajo de los adultos, trabajo de noche, etc.).
Levasseur, Baudrilhirt, Arnauit, dourdan, Beauregard, De Foville y Julio Bambaud hacen concesiones semejantes. Todos, por otra parte, permanecen fieles al culto de la libertad. «No impunemente, escribe M. Arturo Desjardins, se comienza a desviar el curso natural de las cosas; lo más sencillo y lo mas prudente dejar a la libertad que corrija los males de la libertad (36).» M. Leroy-Beaulieu afirma que la libertad y el tiempo bastan para resolver todas las dificultades sociales que sean humanamente, solubles (37). El señor vizconde de Avenel declara que la ley natural de la cuestión social es que el obrero trate de conseguir el más alto salario sin ocuparse de los intereses de los patronos y que el patrono dé el mínimum de salario sin ocuparse de los obreros (38).
Durante mucho tiempo la economía clásica dominó sin resistencia en el Instituto, en el Colegio de Francia, en la escuela de Derecho, en la enseñanza y en la literatura. En la actualidad, este dominio es atacado por diversos puntos y se encuentra seriamente comprometido.
Escuela nueva (39).-Se ha formado una nueva escuela de economía política que rechaza los planes de renovación de los socialistas, pero que también se mantiene a distancia de los economistas alistados en la bandera del laissez faire, laissez passer, escuela sabiamente ecléctica que se declara por una acción más extensa del Estado en el orden económico (40). Esta escuela tiene dos jefes de gran valor: Cauwés y Gide (41), y como órgano, la Revue d'Economie politique, que cuenta entre sus colaboradores a Villey, Saint-Marc, Duguet, Fournier de Flaix, Francois, Du Maroussern, Julio Simón, Jay, etc. La economía política ortodoxa ha prestado mala acogida a la recién llegada; como ha probado M. Cauwés, «la coalición del silencio ha sucedido a la violenta explosión de la primera hora (42)». Por lo demás, no es este el primer ejemplo de intolerancia que da la ciencia oficial.
¿Hemos agotado todas las formas y descrito todas las variedades del liberalismo económico? No, porque falta en nuestra colección una especie, por lo demás bastante común, híbrida de filosofía y política: el liberalismo burgués.
Liberalismo burgués (43).—El liberalismo burgués es el liberalismo de los hijos de la Revolución y de los nietos de la Restauración volteriana del siglo XVIII. Después de haber destruido y espoleado a la nobleza y al clero en nombre de la libertad política, después de haberse enriquecido a costa del pueblo, gracias a la libertad económica, los herederos del tercer estado intentan ahora apaciguar las reclamaciones y calmar las concupiscencias de las masas con promesas de libertad, siempre renovadas y nunca cumplidas. «El liberalismo burgués, escribe Julio Lemaitre, es lo que hoy se llama radicalismo (y también oportunismo). En el fondo, a lo que tiende la burguesía incrédula es a una concepción completamente materialista de la sociedad. Pero esta concepción está preñada de consecuencias. Para servir sus ambiciones, la burguesía ha quitado a Dios del corazón de los que padecen, y luego se admira de que un día los desgraciados se subleven contra ella. Y, sin embargo, los revolucionarios furiosos son precisamente los hijos de los revolucionarios satisfechos, que se han hecho conservadores de su situación adquirida y defensores del orden en todo lo que de él se benefician. La última palabra de la política sin Dios es el desencadenamiento de la bestia que tiene hambre, que quiere gozar y nada más. En vano el burgués opondrá «las leyes universales impuestas a la humanidad, la moral que la naturaleza ha puesto en el corazón, el buen sentido, la necesidad de la resignación provisional, la patria, etc.» ¿Qué pesan estas palabras para quien no cree más que en las necesidades de su vientre y en los placeres de su odio? (44).
Tales son las principales escuelas parciales de la ortodoxia liberal. El molde clásico, en el cual se ha vaciado su doctrina, se halla muy bien descrito por Senior: «La economía política, dice, reposa en un pequeño número de proposiciones generales, cuyo fundamento es el axioma de que todo hombre desea aumentar su riqueza con los menos sacrificios que le sea posible.—Este deseo, agrega M. de Laveyele, allí donde hay seguridad y libertad, conduce al trabajo, la creación y a la acumulación del capital, a la división del trabajo, al uso de la moneda, a la apropiación del suelo; de donde resulta un aumento constante de productos, que se distribuyen en salarios, provechos, intereses y rentas en proporción del trabajo, del capital y de la tierra, suministrados por cada cual a la obra de la producción, y el todo regulado por la ley suprema de la oferta y la demanda (45).» En este fiel resumen de la tesis liberal, volveréis a encontrar sin esfuerzo los tres artículos fundamentales de la escuela clásica: el principio económico, el principio de la libertad y el principio de las leyes naturales, artículos que vamos a examinar sucesivamente.
(1) Nouveau dict., t. II, p. 473. - Périn, les Doctrines economiques, ch. II. —Ingram Historia de la economía política (*) Schönberg, Handbusch, t. I, págs. 175 y 184. -- Roscher, Geschichte der Nationalökomie en Deutschland, 109. Cohn, System der Nationalökonomie, I, págs. 101 y 107
(2) Brants, Lois et methodes, p. 86.
(3) Le droit natural, ch. I y III.
(4) De l'origine et le progrés d'un science nouvelle, § 1.
(5) L'ordre natural, ch. XVIII, p. 617.
(6) Périn, op. cit., 34. -- Sobre la fisiocracia consúltense: H. Denis, Histoire des sistémes economiques et socialistes.—Espinas, Histoire des doctrines economiques.—Ingram, Historia de la economía política.—León Say., Turgot. Schell, Dupont de Nemours et l'ecole physiocratique; Vincent de Gournay. -- L. de Lavergne, les Economistes francais du XVIIIe siecle.
(7) Weis O. P., Sociale Fruye, p. 77 y sig. 237. - Dr. A. Wagner, Lehr-und Handbusch, t. 1, ch. I §§ 1 y 2.—Dr. Emilio Sax, Grundlegung der theoretischen Staatswirthschaft„ p. 418.
(8) H. Pesch, Die theoretischen Voraussetzungen der Klas, sischen Nationalökonomie Stimmem, 1892, t. XLII, p. 379 y sig.
(9) Théorie des sentiments moraux, t. I. págs. 354 y 372.
(10) Riqueza de las naciones. lib. IV, cap. VI, ¿Es preciso decir que la ley de justicia se encuentra singularmente restringida por A. Smith y que no se ocupa más que de la competencia de la justicia conmutativa?
(11) Ibid.—Périn, les Doctrines economiques depuis un siécle, p. 44 y sig.
(12) Principes de l'economie politique, p. 438.
(13) Essai sur le príncipe de population, liv. IV, ch. I y II.
(14) Principes de l'econornie politique, ch. V.
(15) System of logic. t. II, lib. VI, ch. IX, § 3. Utilitarianism
(16) Cours complet, 4.e partíe, ch. I.
(17) Cours d'economie politique, liv. I y II.
(18) Précis de la science economique, p. 7.
(21) Doctrines economiques, p. 131.
(22) Las doctrinas y el papel de Bastiat se hallan muy bien estudiados en las Doctrines economiques de M. Périn, ch. IX; en el Staats Lexikon, art. «Bastiat» . Desde el punto de vista liberal, v. Nouveau dictionnaire d'economie politique y la introducción a la Œuvres choisies de Bastiat, por M. de Foville, petite ediction Guillaumin.
(23) Cossa, Introducción el estudio de la economía política.—Ingram, Historia de la economía política.—Staatslexickon, articulo «Liberalismus».--Espinas, Histoire des doctrines economiques, p. 267.
(24) Brants, Lois et méthodes, p. 91.
(25) Traité d'economie politique, n. 346.—Conf., números 368, 620 y 767.
(28) Les Lois naturelles, p. 278 y sig.
(29) L'Evolution economique au XIXe siécle, p. 234.
(30) L'Evolution economique au XIX siécle, p. 101.
(31) Quatre ecoles d'economie politique, p. 232.- Verités et paradoxes.
(32) Citemos a Leroy-Beaulieu, Baudrillart, Jordán y Beauregard.
(33) En Austria, la escuela clásica está representada por el profesor Karl Menger y sus discípulos: Wieser, Zukerland, ven Komorzynski, Böhm-Bawerk, Mataja, etc.
(34) Citado por Ingram, Discurso de la Asociación británica para el progreso de las ciencias, 1378.-Discurso de la Asociación británica, 1883.
(35) Essai sur la Répartition des richesses, págs. 468 y 471.
(36) Revue des Deux Mondes, t. CXXI, 1894, p. 57.
(37) Essai sur le Répartition des richesses, p. 564.
(38) Revue des Deux Mondes, t. CIV. 1891, págs. 564, 568 y 569.
(39) Cauwés, Précis, t. I, p. 30 y t. II, p. 652. Devas, Groundworks of economies, págs. 40 y 46.—Ingram, Historia de economía política cap. VI.
(40) Quatre ecoles d'économie sociale, discurso de M. Gide.
(41) Entre los autores, que por sus tendencias generales se incluyen en esta escuela, citaremos en Francia, a Funck-Brentano, Espinas, Pablo Pie, Taller, Laborde; en Inglaterra, a Devas, Cliffe-Leslie, Stanley Jevons: en Bélgica, a Mahaim y De Laveyele; en Suiza, a Secretán; en Italia, a Cossa, Loria y Luzzatti, y en España a Sanz Escartin, Posada y Olózaga.
(42) Introducción de las obras Précis y Cours d'économie politique.
(43) Staatslexikon, art. «Liberalismo» .—H. Pesch., S. J., Liberalismus, socialismus und christliche Gesells schaftstordnung, p. 12 y sig.
(44) Luis Veuillot (Revue Bleue, 1894).
(45) Revue des Deux Mondes, t. XXV. 1878, p. 899.
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO II: EXAMEN DEL PRINCIPIO ECONÓMICO
Definición del principio económico.
A la pregunta ¿qué es el principio económico?, contesta Courcelle-Seneuil: «La economía política tiene sus axiomas, como la geometría elemental tiene los suyos; el hombre se esfuerza por obtener la mayor riqueza posible a costa del menor trabajo posible» (1). El principio económico puede también formularse de otra manera: producir con los menos gastos posibles. ¿Cómo explicar el principio económico? Por el principio del menor esfuerzo que se halla fundado en estas particularidades de la naturaleza humana: 1.º, ser muy sensible al dolor y al placer; 2.°, emplear la inteligencia para evitar el primero y procurarse el segundo. Tal es la explicación que da Mauricio Block (2).
¿Cuál es el valor científico de este axioma de la economía política? (3) Antes de toda discusión conviene precisar los términos del debate. Es un hecho de experiencia, una perogrullada psicológica el que casi siempre el hombre obra por interés personal y que busca el placer sensible y huye el esfuerzo y el dolor. La cuestión es de si el principio «cada cual para sí» debe ser el axioma fundamental de la ciencia, de la verdadera ciencia de la economía política. Ahora bien; el axioma económico es a la vez falso en su origen, contrario a la observación de los hechos y opuesto a la dignidad del hombre. Desarrollemos estas consideraciones.
El principio económico y su punto de partida.
¿Cómo procede el economista ortodoxo? En lugar de tomar como punto de partida la sociedad y el hombre social y de servirse de este hecho primordial como base de sus razonamientos, comienza por arrancar al hombre de su medio natural para volverle a sumir en él en el momento crítico. El hombre aislado, el hombre abstracto, el hombre impulsado por el deseo de goces y de riquezas, es el individuo tipo de la economía clásica; pero ese no es el hombre verdadero, concreto y real. Así, a pesar de toda la sinceridad de los apóstoles del liberalismo, las ideas están falseadas desde el principio, el ser abstracto que consideran tiene forzosamente todos los derechos y ningún deber; debe perseguir su interés sin preocuparse de una colectividad que se ha hecho desaparecer para las necesidades de la defensa. Así que, cuando más tarde, se le vuelve a colocar en el seno de la sociedad, ya no será la parte del todo, será un todo contra un todo; ya no tendrá coordinación ni armonía; desde el primer contacto se producirá el choque y el conflicto (4). Pero, por lo menos, ¿no se halla comprobado por los hechos el axioma económico? Pues bien, preguntemos a los hechos.
El principio económico y la observación de los hechos.
Suponéis que el único móvil de la actividad económica sea siempre, y en todas partes, el interés personal, la necesidad de riqueza para si, pero la experiencia cotidiana protesta contra esa pretendida ley social. Suponéis que el homo economicus no obra más que apremiado por una necesidad actual, urgente, y, sin embargo, los príncipes de los negocios, cuyas necesidades están plenamente satisfechas, ponen en la adquisición de la riqueza una actividad insaciable. Y luego, la ambición, la envidia y el odio ¿no entran en combato en la lucha salvaje por el dinero? Hay, pues, otros móviles económicos que la necesidad de la riqueza para sí mismo. La ciencia económica no descansa, en su totalidad, en este único axioma. Tener las más riquezas posibles con el menor trabajo posible para satisfacer el mayor número posible de necesidades sensibles (5).
Cliffe-Leslie, con la delicadeza de análisis y la claridad que distinguen sus escritos, prueba que es imposible construir una ciencia exacta sobre esta base del deseo universal de la riqueza, cuando el deseo adquiere las formas más diversas en cada pueblo y en cada individuo. Da de ello esta razón: «La cualidad de la riqueza es incesantemente variable; es, pues, vana la tentativa de querer establecer leyes constantes en un fundamento que cambia tanto.
El principio económico y la dignidad humana.
El principio económico no puede apoyarse en la observación de los hechos ni está confirmado por la consideración de la naturaleza humana a href="#(6)">(6). Un ser sediento de goces, un productor y consumidor de riquezas; tal es el hombre clásico de la ortodoxia liberal. En este extracto de humanidad queda del hombre lo que tiene de menos humano, lo que le acerca más a los animales: la necesidad de goces materiales.
Nadie duda de que el hombre tenga necesidades materiales; pero también tiene necesidades intelectuales, morales y religiosas; el orden exige que las primeras se sometan a las segundas. El hombre está solicitado por bienes reales, pero frecuentemente también le atraen bienes aparentes, facticios e imaginarios; su dicha y su. dignidad consisten en abandonar éstos y buscar aquéllos. ¿Es cierto lo que dice J. Garnier que el progreso de la civilización consiste en el incremento indefinido de las necesidades y de los medios de satisfacerlas? (7) ¿Es posible este aumento indefinido? No; porque las necesidades-corporales, como el mismo cuerpo, están limitadas por fronteras infranqueables. El deseo indefinido de gozar no se encuentra más que en nuestra potencia de amar y de conocer; potencia que no se aplaca más que mediante el conocimiento de la verdad suprema y el amor al bien infinito, a Dios. La necesidad indefinida de goce y de riquezas que el hombre experimenta con demasiada frecuencia no es la necesidad normal esencialmente limitada, es la necesidad facticia y desordenada que proviene del alma descaminada por la pasión. El alma, así seducida, pide para su cuerpo un progreso indefinido que no debe pedir más que para sí misma y sus facultades superiores indefinidamente progresivas (8). He ahí por qué el sostener que la humanidad en masa posee una capacidad indefinida de consumo es ponerse en flagrante contradicción con la filosofía, la experiencia y el buen sentido.
Objecciones.
¿Qué responden a esto los economistas de la escuela?p align="justify"> Lejos de nosotros, dicen, el pensamiento de excluir los nobles sentimientos de generosidad, de gratitud y de abnegación. Nos contentamos con hacer abstracción de ellos para considerar el móvil más general y más potente de todos ellos: el interés personal.
Pero la abstracción no se halla sometida al capricho del sabio, sino que se encuentra limitada por la misma naturaleza del objeto que se estudia. ¿Qué decir de un filósofo que compusiera un tratado sobre la naturaleza del hombre haciendo abstracción del alma? El economista debe considerar al hombre tal cual es, o por lo menos los elementos esenciales de la actividad humana en la esfera de los intereses materiales; puede y debe hacer abstracción de los elementos accidentales y variables; pero la justicia, la moral, el derecho, el interés social, etc., no son en la actividad económica del hombre, factores accidentales, accesorios o arbitrarios, de los que se pueda prescindir a capricho. En realidad, la abstracción, tal como la entiende la escuela liberal, no es más que una ficción anticientífica.
La economía clásica exalta los beneficios del interés personal; es, dice, la palanca más poderosa de la civilización.
Que el self-help y el self-interest sean un móvil de la actividad humana, siempre útil y algunas veces necesario, es cosa que yo en manera alguna contradigo; pero falta probar que el orden económico no obedezca a otra ley fundamental que la del interés personal. En tanto no se aduzca, en buena y debida forma, esta prueba, los ditirambos de los economistas liberales se limitarán a repetir una perogrullada. Como hace notar con mucha precisión Monseñor de Ketteler (9), en el fondo, el self-help no es más que la gran ley del trabajo dictada por el mismo Dios y proclamada por la razón. «Ayúdate y el cielo te ayudará», decían nuestros padres, expresando sin aparato científico, el verdadero sentido del self-help.
Pero implica una afirmación inexacta y peligrosa, la pretensión de que, la iniciativa individual, el interés privado legítimo se opongan a la asistencia corporativa o a una sabia y prudente intervención del poder público en el orden económico. «El individualismo, observa M. Brunetiére, ese es, en nuestros días, el enemigo de la educación, como lo es del orden social... No lo será siempre, pero lo es. Y sin trabajar en destruirlo—lo que sería caer de un exceso en otro -he ahí porqué todavía, durante largos años, todo lo que se quiera hacer por la familia, por la sociedad, por la educación como por la patria, es contra el individualismo contra lo que habrá de proceder (10).»
Véanse las bellas consecuencias de esas grandes leyes económicas. Como se temiera el hambre en el imperio de la India, en 1885 se invitó al gobierno británico a que hiciera llegar provisiones de arroz para prevenir esta calamidad amenazadora; pero él se negó enérgicamente declarando que tal intervención would be contrary to the principles of political economy. Un poco más tarde, cuando el hambre arrebataba 4.000 habitantes por semana, se renovaron las instancias cerca de la comisión gubernamental, la cual respondió: On general grounds they (the Board) had a very strong objection to interfere with the course of trade. ¡Pobres gentes! ¿No tenían a su disposición el self-help y las leyes económicas? (11).
Consideremos el segundo fundamento de la tesis liberal: el principio de la libertad.
(1) Nouv. Dict. d'econ. polit. t. I, e. 768.
(3) Cohn, System der Nationalökonomie, t. I, §§ 138 y 139. —Philippovich, Grundriss der politischen oekonomie, t, 1, páginas 2, 16 y 68. — Schönberg, Handbuch, p. 4, 10 y sig.
(4) Bussoul, Ass. cath., Diciembre de 1893, p. 698.
(5) Les Economistes clasiques y leurs adversaires, por Ricardo Schüller.
(6) H. Pesch, .Eire Bankrotterklärung vonseiten des liberalen oekonomismus (Stimmen, Septiembre de 1892, p. 239 y sig.)
(7) Traité d'economie pol., p. 5.
(8) R. P. Félix, l'Economie sociale devant le christianisme, 1.a conferencia. Périn, la Richesse dans las Societés chrétiennes, ch. I. Kolb, Conferenzen über die sociale Frage, 3.0 Vortrags. § 50.
(10) Revue des Deux Mondes, t. CXXVII, 1895, p. 934.
(11) En un libro que ha hecho mucho ruido, ¿En que consiste la superioridad de los Anglosajones? M. Desmoulins hace un entusiasta panegírico del self-help anglo-sajón, el cual opone al espíritu comunista de las razas latinas.
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO III: EXAMEN DEL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD
Liberalismo y libertad.
El error común de los liberales consiste en erigir la libertad en potencia autónoma que se constituye a sí propia sus derechos y sus deberes, con completa independencia de toda ley superior a la naturaleza humana. ¿Qué es, pues, la libertad?
La libertad física es el poder de determinarse en ausencia de toda coacción física, interna o externa. Y la libertad moral, la verdadera libertad moral, consiste en obrar conforme a la razón, en ejercitar sin trabas sus derechos. De ahí esta conclusión manifiesta: todo acto de la voluntad contrario a la razón y al derecho, opuesto a la ley moral, es rechazado fuera de las fronteras de la libertad moral a la región de los abusos y de la licencia. ¿Tiene libertad moral el anarquista al suprimir con la bomba y la dinamita al burgués o al capitalista? Ningún hombre sensato sostendrá semejante enormidad.
Establecidas estas nociones, preguntemos al liberalismo cómo entiende la libertad moral.
La libertad moral en la teoría liberal, es el poder de hacer lo que no está prohibido por la ley. Esta fórmula en sí es exacta; pero lo peor es que, para los mismos teóricos, la ley no es más que la expresión de la voluntad nacional representada por una mayoría de circunstancias que no tienen otro defecto que el de imponer la coacción física. Por consiguiente, es permitido todo la que escapa a la coacción física y desde ese momento cae en el dominio de la libertad moral. Como hace notar muy justamente el P. Liberatore, el principio de que el hombre es para si mismo su propia ley, aplicado a la economía política, acarrea necesariamente la colisión de los intereses privados y, en consecuencia, la victoria de los más fuertes. Y como, en economía política, los más fuertes son los más ricos, es preciso que todos los demás se plieguen bajo el yugo do aquéllos. Este es, a no dudarlo, el despotismo de la riqueza, la tiranía del dinero (1).»
La libertad y la armonía de los intereses.—Pretender que con la sola influencia de la libertad se han de armonizar entre sí los intereses opuestos, sostener que el bien particular de cada uno conduce, por una pendiente irresistible, al bien de todos, es mecerse en candorosa ilusión (2). Dirigid vuestras miradas al mundo económico y decid si la libertad mantiene la balanza en su fiel entre las exigencias del productor y las del consumidor, las del usurero y las del prestatario, las del agricultor y las del industrial. El self-interest de los landlors de Irlanda, ¿ha acarreado la prosperidad o la miseria de los arrendatarios? ¿Se ha tomado en serio a los silvermen de los Estados Unidos, que fuerzan, en nombre de los intereses nacionales, al Tesoro a que les compre cantidades inmensas de plata, de día en día depreciada?
Esto equivaldría a decir que el desorden trae espontáneamente el orden por yo no sé qué ley misteriosa de la naturaleza. En verdad, la escuela individualista se encuentra en una alternativa sin salida. De una parte, los hechos la obligan a reconocer que el libre juego de las fuerzas individuales engendra antagonismos sociales; de la otra. afirma solemnemente que el dejad hacer debe ser la única regla económica que acarreará infaliblemente la armonía social (3).
La libertad no es una solución.—Por otra parte, como dicen Roscher e Ingram: Freiheit is Keine Lösaug la libertad no puede ser una solución de la cuestión social, porque es un elemento puramente negativo lo mismo para el individuo que para la sociedad. La libertad, es la condición necesaria que precede a la solución de los problemas que dependen de la actividad humana; permite desarrollarse a las fuerzas naturales; facilita sus tendencias espontáneas o adquiridas; pero, en sí misma, no contiene ningún principio de organización o de dirección, ninguna solución de la cuestión social (4).
No hay que equivocarse sobre mi pensamiento. No digo en modo alguno que la libertad sea mala y que haya que suprimirla. Destruir la libertad, sería romper el noble motor de la actividad humana, anonadar las viriles iniciativas, borrar el rasgo divino que realza y embellece las acciones del hombre, la independencia y la personalidad, rebajar el ciudadano a la condición de esclavo. Lo que digo es que la libertad individual escueta, abandonada a sí propia, sin dirección y sin freno, no basta, en modo alguno, para conducir la sociedad a su fin natural. Si es capaz de producir grandes acciones y de conseguir grandes bienes, la libertad puede también causar el mal, y mucho mal. ¿Es destruir la libertad, fortificarla, enderezarla y dirigirla por la ley? ¿Es amenguar la libertad, ampliar su campo de acción por la asociación y la organización social? Lo que al individuo pierde por la coacción, lo encuentra centuplicado como ciudadano y como asociado. Seamos claros. El verdadero liberal, suprimiendo el doble escollo de la anarquía y da la esclavitud, quiere la libertad del individuo, grande, fuerte y poderoso; pero la quiere protegida contra el abuso, agrandada por la asociación, fortificada por la ley. He ahí porqué se pone en guardia contra los excesos del liberalismo.
De cualquier modo, tal cual lo entiende la ortodoxia liberal, el principio de la libertad introduce en la sociedad un germen de destrucción. El interés privado de los individuos, ¿es, aun en el orden económico, la única ley directriz de la actividad humana? La cohesión social se relaja, la sociedad se disuelve y se resuelve en sus elementos primitivos: ciudadanos aislados iguales ante la ley. No; la fuerza antagonista que ordinariamente separa a los hombres, esto es, el interés personal, no será nunca el lazo que los una en un cuerpo social. ¿Y por qué? Porque la sociedad no está fundada en la lucha por la existencia, sino más bien en la unión para la vida. Es lo que hace muy bien notar el P. H. Pesch: «Para A. Smith, escribe, la sociedad es una colección de individuos iguales, unidos por relaciones de cambio (Tauschiverhältnisse), esa es la sociedad. La benevolencia mutua viene a añadirse a esta sociedad como un adorno de lujo; permanece extraña a su constitución íntima; y, sin embargo, ¿cómo concebir la armonía de los intereses sin la subordinación de los intereses personales y del egoísmo? (5).»
Tales son los efectos del principio de la libertad absoluta en la sociedad. Ya se sabe los productos amargos que ha dado de sí en el orden religioso y en el orden político.
El mismo falso dogma de la libertad absoluta es el que, después de haber comenzado su obra de destrucción social en el dominio religioso y después de haber continuado sus estragos en el orden político, debía completar su acción disolvente en el dominio económico. Si se considera y compara atentamente el individualismo religioso (protestantismo o racionalismo), el individualismo político fundado en la igualdad de los derechos individuales y el individualismo económico que refiere el orden social a un sistema mecánico de intereses individuales sin lazo interno, se reconocerá sin esfuerzo un íntimo parentesco, una especie de evolución necesaria entre esas tres formas de individualismo. En la teoría de la libertad absoluta, la religión recibe su forma del libre examen, el Estado debe su origen a un libre contrato (explícito o implícito); toda la vida económica tiene por principio la libertad de los cambios. Como se ve, en todas partes es el dominio soberano absoluto e independiente del libre arbitrio del individuo.
Objeciones.—La escuela clásica, ¿a qué negarlo? defiende contra estos ataques sus posiciones con valor y habilidad.
Uno de los argumentos más especiosos aducidos por los defensores de la ortodoxia liberal, consiste en mostrar la magnífica expansión de la industria y del comercio con que se señala el principio, y sobre todo la segunda mitad del siglo XIX, como un efecto de la libertad económica y de las teorías de Adam Smith.
Es el sofisma non causa pro causa. El incontestable progreso material debido a la invención del vapor, a la división del trabajo y a la multiplicación de las vías de comunicación, es resultado de una serie de circunstancias, sin duda alguna providenciales, pero absolutamente extrañas a las doctrinas del dejad hacer, dejad pasar.
En Inglaterra, donde la organización gremial ha sido más fuerte y ha estado más desarrollada que en ninguna otra parte, el triunfo del sistema capitalista (Geldwirtschaft) sobre la economía natural (Naturwirtschaft) era un hecho completo en el momento en que los economistas entraban en escena (6). La libertad del trabajo no es, pues, obra suya, como tampoco lo es el vuelo de la industria.
Admitamos que el liberalismo económico haya favorecido el adelanto de la industria y del comercio; en compensación, es su gran crimen, ha impedido que el progreso material, bueno en sí, no sirva a los verdaderos intereses de la masa de los miembros de la sociedad política.
Otra táctica de la escuela liberal consiste en oponer la libertad absoluta al despotismo completo del Estado, el liberalismo de A. Smith al colectivicismo de K. Marx, como si entre estos dos extremos no pudiera colocarse una libertad sabia y justamente reglamentada y dirigida por la ley. ¿Qué debe ser en hipótesis, esto es, de hecho y en la práctica, la realidad económica? Reservamos esta cuestión para el capítulo que trate de la legislación del trabajo y pasemos al tercer principio de la escuela clásica.
(1) Principios de economía política.
(2) A. Millet, Sophisme de l'identité des interets individuels et de l'interet général (Revue d'econ. polit., 1889, p. 412 y sig.)
(3) Cauwés, Précis, t. II, p. 650.
(4) Ingram, Historia de la economía política.
(5) Die theorestischen Voraussetzungen Stimmen, t. XLII, 1892, p. 394. --Liberalismus, Socialismus und christliche Gesetlschaftsordnung.
(6) H. Pesch, Stimmen, t. XXXIX, 1890, p. 339.
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO IV: EXAMEN DEL PRINCIPIO DE LAS LEYES NATURALES
Después de las explicaciones que hemos dado en la introducción, sería una repetición inútil y fastidiosa volver sobre el carácter de las leyes económicas (1). Permítasenos, sin embargo, citar sobre este punto lo que enseña Taparelli: «El individuo es libre; pero esta libertad no puede sustraer al individuo de las grandes influencias de las causas exteriores que se manifiestan hasta en su acción moral. Esta influencia, es todavía mayor sobre la sociedad que sobre los individuos, porque la naturaleza de los seres, al dar a todos una impulsión común y una tendencia idéntica, es imposible que nunca se encuentre en la mayoría de los individuos de una misma especie, un movimiento opuesto a esta tendencia. Así, para reconocer si determinados efectos son o no naturales, basta ver si se encuentran en la mayor parte de los individuos de esta especie. Por consiguiente, toda agregación de individuos semejante, seguirá generalmente las reglas que les están trazadas por su naturaleza, y eso, aunque esta multitud pueda contener un monstruo y aunque cada individuo pueda tener alguna deformidad. Así, pues, las sociedades están, más que los individuos, sometidas a ciertas leyes constantes de la naturaleza humana y dependen más de ciertas causas exteriores. Todos los días hacemos aplicación de esta verdad, tanto en el orden físico como en el orden moral. ¿No es en datos morales, en estadísticas de nacimientos, de defunciones, de enfermedades y de crímenes donde frecuentemente se apoyan medidas de administración social (2)?»
Así hay un orden económico natural porque deriva de la naturaleza, del hombre y del mundo exterior; pero el error de la escuela liberal estriba en excluir de este orden los factores esenciales de la sociedad. Me refiero a la religión, la moral, la legislación y en sustraer las leyes económicas de la influencia de esas tres fuerzas sociales. Dios quiere en la sociedad la armonía y hasta un cierto bienestar para todos; pero quiere que estas cosas se obtengan mediante la libertad humana dirigida por la religión, la ley moral y la autoridad legítima; quiere que la sociedad civil constituya para el hombre un medio de ser dichoso sobre esta tierra, pero, al mismo tiempo, y sobre todo, un medio de prepararse para la bienaventuranza eterna. El orden de los intereses materiales subordinado al progreso moral del hombre y éste al fin último, tal es la jerarquía demostrada por la razón y querida por Dios. Realizar el equilibrio de las libertades privándolas de su natural contrapeso, ¿no es un problema imposible (3)?
(1) Bouglé les Sciences sociales en Allemagne. -- Supino, Il Metodo induttivo nelle'Economia politica. -Berardi. --- Sul carattere e sul metodo del'Economia politica. -Varler, la Crise economique. - Ugo Rabbeno, l' Odierna crisi nella Scienza economica.
(3) Sobre la oposición entre la economía liberal y la Encíclica De Rerum novarum, v. P. Heriberto Lucas, Month, Julio de 1891, p. 305.—Lehmkuhl, Stimmen, Agosto de 1891.-La Civilitá, l'Encyclica, 1891 .—Périn, l'Economie politique d'aprés l'Encyclique.
R. P. Ch. Antoine
CAPÍTULO IX: La escuela socialista
ARTICULO PRIMERO: DEFINICIÓN DEL SOCIALISMO
Primera noción del socialismo.
Abrid el diccionario de Littré, y en él encontraréis esta definición del socialismo: «Sistema que, subordinando las reformas políticas, ofrece un plan de reformas sociales. El comunismo, el mutualismo... son socialismos.» En este sentido se empleó esta palabra por vez primera por Pedro Leroux, el filósofo humanitario, que con el dicho sistema quería oponer el nuevo orden social al individualismo. Adoptando esta misma acepción, Lacordaire reconocía tres socialismos: «El socialismo ateo, que tiene por objeto la destrucción do la religión de la familia y de toda propiedad; el socialismo falso que, sin atacar a la familia y a la religión, se propone, sin embargo, la destrucción de la propiedad privada mediante sistemas de distribución general diferentemente ponderados, y el socialismo cristiano que, respetando a la vez a la religión, a la familia y a la propiedad privada, tiende, valiéndose de la asociación, llevada tan lejos como es posible, a la mejora de la situación física y moral del mayor número de hombres.» Desde Pedro Leroux, Lacordaire y Littré, el uso, ese dueño soberano del lenguaje, ha cambiado el sentido de la palabra socialismo. En la actualidad, ¿quién querría llamar socialista al que subordinara las reformas políticas a las sociales? Con el criterio de que toda tentativa de mejorar la sociedad, es socialismo, todo el mundo sería socialista. ¿Qué es, pues, el socialismo? ¿Es posible dar de él una definición precisa?
Definición del socialismo (1). Establecer la definición del socialismo es determinar los caracteres que, conviniendo a todos los sistemas socialistas, no convienen más que a ellos solos. ¿Es difícil esta investigación? No lo creemos así. El socialismo, en efecto, no es ya una doctrina esotérica; se ostenta a la plena luz del día; se discute en los periódicos, las revistas y los libros; se formula en los congresos; se hace oir en los parlamentos y en las universidades, lo mismo que en la calle y en los clubs. Por lo dicho, separemos de los innumerables sistemas socialistas, los elementos que cambian, las modificaciones accesorias, los rasgos nacionales o locales, y encontraremos los dos caracteres generales del socialismo: la nacionalización de los medios de producción, la administración por el Estado del orden económico, y principalmente de la producción y de la distribución de las riquezas.
En estas dos señales se reconoce el socialismo. Todo sistema de economía social que contenga solamente uno de estos elementos, o posea ambos, pero atenuados, será socialismo parcial o mitigado. De ahí deriva la definición del socialismo moderno, v. para darle su verdadero nombre, del colectivismo. El colectivismo es un sistema de economía social que hace que los medios de producción sean de propiedad colectiva nacional y organiza la producción colectiva y el reparto de las riquezas por el Estado.
El economista que mejor ha estudiado el colectivismo, A. Schiffle, escribe: «El alfa y el omega del socialismo es la supresión del capital privado y su sustitución por un capital colectivo único» (2). La Revue socialiste da esta definición: «El colectivismo es la recuperación gradual de todos los instrumentos de trabajo por el Estado, que los conserva inalienables bajo su tutela. Los medios de producción, tierras, fábricas, talleres e instrumental, acumulados en la colectividad, se confían temporalmente a los grupos organizados, según la industria de los municipios (3).» En fin, un vulgarizador popular del partido, M. Tabaraut, expresa la misma idea en estos términos: «El socialismo es la acción internacional del proletariado, que trabaja por su emancipación material y moral, por la expropiación del capitalismo. El comunismo objeto del socialismo es el estado social en que, poniéndose en común todas las fuerzas colectivas, y asegurando el vuelo de todas las fuerzas intelectuales y morales, todos gozarán de una distribución de las riquezas conforme a la libre expresión de sus necesidades. La divisa del comunismo es, pues, dé cada uno según sus medios, a cada uno según sus necesidades (4).»
Una vez establecida la definición del socialismo, podemos, sin temor de extraviarnos, estudiar las principales teorías del colectivismo. En seguida, pasaremos revista a las tropas que componen el gran ejército socialista y describiremos la marcha de avance de estos enemigos de la sociedad; luego, a la táctica del ataque, opondremos la de la defensa.
(1) Em. de Laveleye, le Socialisme contemporaine, intr., p. XI (*). -- Cathrein, S. J., der Socialismus, p. 2 y sig.—Rae, II Socialismo contemporaneo. —Winterer, le Socialisme contemporain, liv. I, ch., I y II.
(2) Quinta esencia del socialismo.
(3) Articulo de M. Alavaill, Marzo de 1894 p. 276.
(4) Petit catechisme socialiste, 1er entretien.
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO II: DOCTRINAS COLECTIVISTAS
El socialismo del orden económico (1). żCuáles son, según la concepción colectivista, las funciones económicas de la sociedad nueva? A decir verdad los socialistas, más cuidadosos de destruir que de construir el edificio social, responden frecuentemente a esta pregunta con palabras huecas o promesas vagas. Sin embargo, se puede extraer de los articules de Schäffle, Engels, Georges Renard, Stiegler y Benito Malon, desde el punto de vista de la producción, del cambio de la distribución y del consumo de las riquezas, el plan general del orden económico en la sociedad colectivista.
1.° Producción de las riquezas.
Todos los ciudadanos, sin excepción, son empleados en la producción nacional. El trabajo es obligatorio; se desempeńa en talleres corporativos o nacionales. A cada rama del trabajo la dirige un comité de dirección y de explotación. Oficinas técnicas forman estadísticas todo lo exactas posible de los objetos de consumo necesarios a la colectividad. Cuanta mayor sobreproducción, más producción anárquica. Se producirá el número de sombreros, de zapatos, de vestidos, etc., y la cantidad de carne, de trigo, de legumbres, etc., necesarias para el sostenimiento de los ciudadanos sin despilfarro ni déficit.
2.° Cambio de las riquezas.
Todos los productos de la fabricación nacional serán depositados en almacenes públicos. El obrero, en cambio de su trabajo, recibe un bono de horas de trabajo; este bono es cambiable por los diversos objetos de consumo cuyo valor está marcado en horas de trabajo. Así, con un bono de diez horas podéis proporcionaros un cuarto de hora de cerillas, un cuarto de hora de hilo, media hora de jabón, un sombrero de ocho horas y lo demás en proporción.
La moneda metálica o fiduciaria, de la misma manera que el comercio, se excluyen de la sociedad futura como escorias del capitalismo burgués. De la masa de productos, sólo se hace una deducción destinada al sostenimiento de los nińos y de los incapaces de trabajar, por inválidos o por viejos.
3.° Distribución de las riquezas.
El reparto de las riquezas sociales, se hace entre los trabajadores proporcionalmente al trabajo ejecutado y a los servicios prestados. Otros reformadores más humanitarios dan a cada uno, según sus necesidades, el bienestar para todos. żNo es necesario que la sociedad regenerada sea una estancia de delicias?
4.° Consumo de las riquezas.
El consumo es absolutamente libre en lo que hace a los objetos de uso. No se tolera el testamento más que cuando versa sobre objetos de goce personal; los instrumentos de producción retornan a la colectividad. Tal es el nuevo orden económico propuesto por el colectivismo.
El poder destructivo de los doctores del socialismo contemporáneo, no deja de ejercitarse con la misma fuerza, en la esfera de los intereses civiles, morales y religiosos de la sociedad. Esto es lo que vamos a mostrar.
El socialismo y la igualdad.
El socialismo implica la igualdad más absoluta de, todos los hombres. Sin duda los socialistas no reivindican la igualdad de todos los hombres desde el punto de vista físico in concreto, porque este es un absurdo que salta a la vista; pero todos reclaman la plena igualdad de derechos.
Es una conclusión ineludible, la de que la plena igualdad de derechos in concreto, supone la igualdad absoluta de todos. Siendo el derecho concreto aquel que puede ejercitarse en determinadas condiciones y circunstancias, la absoluta igualdad de derechos concretos entrańa, por el mismo hecho, la igualdad de las condiciones concretas en que se mueve la actividad de los ciudadanos.
Así, cuando los socialistas arrojan su grito de unión: Ťlos mismos derechos y los mismos deberes para todos, abolición de toda desigualdad social o política (2), igualdad de condiciones de existencia para todos (3), igualdad absoluta de derechos, no entienden ni mucho menos la igualdad ante la leyante la Revolución de 1789 esta igualdad está inscrita en casi todos los códigos europeos sino que reclaman la igualdad de hecho, la igualdad real y entera de los derechos en la vida práctica.
ĄQué diferencia, en efecto, qué variedad de derechos efectivos en la vida social! Hay ricos y pobres, sabios e ignorantes, empresarios y obreros, hombres que mandan y hombres que obedecen; y a cada una de estas clases, que a su vez se ramifican en diversos grupos, corresponden derechos y deberes diferentes. Tal es, a no dudarlo, la desigualdad de derechos que el socialismo pretende nivelar.
Si los utopistas que quieren reformar el orden social, reivindicaran simplemente la igualdad de derechos de la naturaleza humana considerada in abstracto, nadie les saldría al paso. Nada más evidente que la verdad de que los derechos y los deberes esenciales de la naturaleza humana son comunes a todos los hombres; pero lo que no resulta de la igualdad de los derechos esenciales de la naturaleza humana in abstracto, es que sean los mismos, para todos, los derechos adquiridos y las condiciones de existencia.
Consecuentes con sus falsos principios, los socialistas extienden la igualdad de los derechos y de las condiciones de existencia a la familia. ŤLa mujer, dice Babel, es dueńa de su corazón y lo entrega a quien quiere. En cuanto deje de agradarle una relación, libre es de romperla y encauzar su afecto a otra parte. En el matrimonio, y fuera del matrimonio, debe colocarse frente al hombre bajo un mismo pie de igualdadť (4). Max Nordau coloca al matrimonio entre las mentiras convencionales de la civilización. El amor libre es una tesis corriente de la Revue socialiste (5). Lo importante, escribe B. Malon, es abolir radicalmente la autoridad del padre y su poder casi mayestático en la familia... żNo son los hijos tanto como los padres? żPor qué mandarlos? żCon qué derecho? Nada de obediencia, que es incompatible con la igualdad (6).
En virtud del mismo principio igualitario, los socialistas quieren suprimir toda desigualdad en las profesiones. Por medio de la educación y de la formación unitaria, se puede, según Babel, hacer a todo el mundo igualmente apto para ejercer, cuando le toque su vez, todas las funciones sociales. Por otra parte, la alta cultura literaria y científica será accesible a todos. żNo nos presenta un escritor socialista a un herrero colectivista del porvenir, interrumpiendo el movimiento acompasado de su martillo para leer una oda de Horacio o una égloga de Virgilio? (7) Y B. Malón żno declara que, en la sociedad nueva, el trabajo será una distracción higiénica, un deber claramente aceptado adonde se irá en amigable procesión, con música y bandera a la cabeza como a una fiesta, dejándose llevar por un sentimiento a la vez afectuoso y social? (8) De hecho, en el país de la utopía no tiene uno nada por qué sorprenderse.
En el programa colectivista, żtiene la libertad mejor suerte que la igualdad?
El socialismo y la libertad.Si se ha de creer a los doctores del nuevo orden social, el colectivismo será el reino de la libertad pura; de él se desterrará toda opresión; nada de patronos ni de amos; la autoridad será reemplazada por la libertad contractual. He ahí promesas que nada cuestan a sus autores. La realidad es que, en la sociedad colectivista, el individuo no posee otros derechos que los que la colectividad tenga a bien reconocerle o concederle; la verdad es que la sociedad está armada de un poder discrecional sobre el individuo, del cual, ante todo, reclama sus servicios para la obra de la producción. En el fondo, el ideal social de los reformistas difiere poco del régimen de los trabajos forzosos.
Por otra parte, a la puerta de este presidio, es preciso abandonar toda esperanza, porque hay que deshacerse de la religión.
El socialismo y la religión (9).-Para el socialista demócrata, toda la vida humana se halla contenida en los límites del mundo terrestre. Para él, no existe el más allá. Esta afirmación frecuentemente explícita y formal en boca de los jefes del socialismo, se halla oculta en el programa colectivista oficial. Despojada de frases huecas y de afirmaciones sonoras, la religión del demócrata socialista se reduce a estos elementos: Dios es el Estado popular democrático; el fin último, los goces terrestres, el decálogo, los derechos del hombre y el culto social, la producción.
El leader del colectivismo francés, Jaurés, żno ha declarado en la Cámara de diputados que la religión es Ťuna vieja canción, un hábito y no una creencia?ť (10) Otro diputado socialista, Julio Guesde, ha hecho en varias ocasiones profesión pública de ateísmo. En la Revue Socialiste el Doctor Pioger y el Doctor Delon sostienen el más crudo materialismo.
żNo ha declarado fríamente en la tribuna del parlamento alemán, Bebel, el jefe autorizado del socialismo democrático: Ťen materia de religión, nosotros somos ateosť? żNo abandona, con Reine, Ťel cielo a los ángeles y a los gorrionesť? żNo afirma que, convencido de que el cielo está sobre la tierra y que morir es sinónimo de concluir, cada cual se verá conducido a vivir en conformidad- a las exigencias de la, naturaleza (11)? Schäffle żno ha referido la doctrina socialista a esos tres dogmas: ateísmo en religión, republicanismo democrático en el Estado y colectivismo en economía política (12)? ŤComo socialistas, decía en Gante M. Fontaine, queremos el anonadamiento de toda religión y de toda Iglesia.ť ŤEs preciso, clamaba en Basilea el socialista Cholein, derribar definitivamente a Dios, si es que queremos levantar la humanidad.ť Y el Travaillear beige: ŤLa idea de Dios es inmoral, absolutamente contraria a todo progreso; es preciso que caiga el catolicismo. Hay que ahogar al papismo en el fango. Si no descatolizáis a Francia no habréis hecho nada. ĄGuerra a Dios! El progreso estriba en esto.ť
żCuál es la fuente de esos monstruosos errores? Como hace notar muy bien Claudio Januet, Ťuno de los rasgos salientes del movimiento científico contemporáneo es el que haya penetrado en la economía social la teoría de la evoluciónť (13). En Francia el colectivismo se inspira en la evolución materialista. En Alemania, los fundadores del socialismo científico se habían iniciado en las universidades, en la evolución idealista. Al transformar las nociones jurídicas morales y económicas en simples cate yacías históricas o en productos de la idea, la filosofía de Hegel había preparado los espíritus para el transporte a la economía social de los dogmas del evolucionismo (14).
Acabamos de exponer las doctrinas colectivistas; no es necesario un largo examen para adquirir la certidumbre de que son las antípodas de la tesis liberal; y, sin embargo, estudiándolas atentamente, se percibe más de un punto de contacto entre el liberalismo económico y el socialismo.
(1) Leroy-Beaulieu, le Collectivisme.Dr. Julio Wolf.Socialimus und Kapitalistische Gesellschaftsordnung.- Steccanella, S. J., Del Comunismo --Cirilo Van Oververgh, Caracteres generaux du socialisme scientifique.
(3) Bebel, la Mujer,--Stern, Thesen über den socialismos, p. 19.
(5) La Monogamie et l' Union libre, Mayo de 1894, p. 535 y sig. - Benito Malon, Précis du socialisme, liv. V, ch. XXI. --Engels, El origen de la familia.
(7) Jeannin, Egoisme et Missere, p. 90.
(8) Précis du Socialisime, p. 317.
(9) Winterer, Le Socialisme contemporain, p. 29 y sig.
(10) Discurso del 21 de Noviembre de 1893.
(11) Unsere Ziele, p. 38. --La Mujer.
(12) Aussichtslosigkeit der Socialdemokratie, p. 3.
(13) Le Socialisme d'Etat, ch. I.
(14) Sobre la influencia del hegelianismo en el socialismo alemán, véase Rae, Il socialismo contemporaneo, p. 120.Stimmen, t. XLI, 1891, p. 245 y sig.J. Bourdeau, le Parti de la Democratie sociale en Allemagne (Revue des Deux Mondes, 1.ş de Marzo y 15 de Abril de 1891). Funk-Brentano, Sophistes allemands et Nihilistes russes.
R. P. Ch. Antoine
ARTÍCULO III: LIBERALISMO Y SOCIALISMO
En el orden de los hechos, el socialismo ha sido una reacción contra los abusos procedentes del liberalismo industrial; en el orden de las ideas, el socialismo ha tomado sus fundamentos científicos de los economistas de la escuela liberal anglo-francesa. Tales son los dos puntos de contacto que existen entre ambos sistemas diametralmente opuestos en sus conclusiones y en sus reivindicaciones políticas y sociales (1).
El socialismo en el orden de los hechos.
En nombre de la libertad, el liberalismo revolucionario ha suprimido los gremios, las cofradías, y, en una palabra, todas las instituciones protectoras experimentadas por los siglos, y en nombre de la libertad fueron abolidas las leyes prohibitivas de la usura, que limitaban la avaricia en la ganancia. El individualismo llegó a ser la gran ley de la sociedad, creando el proletariado, producto del antagonismo del capitalista y del trabajador, del patrono y del obrero y tiene por resultado la lucha de clases.
La libertad debía acarrear una igualdad real entre los miembros de la sociedad, como entre los hijos de una misma familia, pero sobre las ruinas de las antiguas distinciones. El liberalismo, hijo de la Revolución, ha elevado un nuevo orden, la aristocracia de la fortuna. Cuando la desigualdad constituía la base misma de la sociedad, el pueblo sufría menos por la inferioridad de su condición. Desde que la igualdad ha llegado a ser el primer artículo de todas las nuevas instituciones, no comprende que se dejen a la fortuna los privilegios que ha perdido el nacimiento. Después del equilibrio de los derechos, quiere el equilibrio de los bienes. Es el advenimiento del cuarto estado que reclama para la riqueza, como en otros tiempos el tercer estado para la nobleza, una noche del 4 de Agosto (2). Es la reacción socialista contra las fatales consecuencias del liberalismo. ¿Qué se ha de pensar de la duración del individualismo?, pregunta M. Melchor de Vogüe... Un prolongado grito de cansancio responde en nuestro derredor a esta pregunta... Nuestra sociedad, espantada de su progresivo desmigajamiento y de la escasa resistencia que presenta a las acometidas de los desesperados, comienza a volverse hacia el otro polo histórico, el que podría llamarse, en oposición al individualismo y torciendo el sentido usual de la palabra, el socialismo (3).
El socialismo en el orden de las ideas.—M. Espinas ha probado que los fundamentos científicos del socialismo están tomados de las doctrinas económicas de la escuela liberal. «El socialismo moderno, dice, no parece derivar de las doctrinas similares anteriores. No viene ni de Platón ni de Moro o Campanella ni de Rousseau o de Mably. Es una transformación de las ideas económicas de A. Smith y de J. B. Say (4).» M, Funk-Brentano (5), R. Meyer, H. Pesch y Liberatore expresan el mismo sentido (6). Para, convencernos de esta verdad, basta arrojar una rápida ojeada sobre los principales axiomas económicos del socialismo. ¿No ha tomado el colectivismo científico de A. Smith la noción del valor, de Turgot la del salario? La famosa ley de bronce de Lassale no es más que una traducción de Ricardo.
Los colectivistas declaran injusta toda propiedad que no tenga su fuente en el trabajo personal; pero han leido en los buenos autores de le escuela ortodoxa que el único título legítimo de propiedad es el trabajo. Quieren abolir legalmente, esto es, por una ley emanada de la voluntad nacional, la propiedad privada; pero han aprendido de varios jurisconsultos que la propiedad está fundada en la ley. «El partido socialista, escribe G. Deville, obrará, como ha obrado el Estado en el siglo último, relativamente a los bienes de la nobleza y del clero, como obra el Estado actual. Lo que una ley ha, hecho lo puede deshacer otra ley, sin recurso posible contra ella; es una tradición de la revolución; es lo que ha reconocido uno de los órganos del Estado, el Consejo de Estado, en una decisión de 7 de Diciembre de 1894 (7). Así es que—¿por qué no reconocerlo?—M. Jaurés es perfectamente lógico cuando prueba que el socialismo ha salido del movimiento liberal. ¿Y cómo? «Porque la nación debe ser soberana en el orden económico para romper los privilegios del capitalismo ocioso, como lo es en el orden político (8). También podría decir, sin salirse del terreno exclusivamente económico: «Si no hay otro derecho a la propiedad que el trabajo, ¿por qué poseen los que no trabajan? Y si el capital no es más que el trabajo cristalizado ¡el capital es un robo que se hace al trabajo!»
El colectivista, Max Nordau no admite más que un argumento en favor de las reivindicaciones del proletariado, «es a saber: que posee la fuerza para apoderarse de los bienes que produce, que la minoría de los ricos es impotente para impedirlo, y que, en consecuencia, tiene derecho a conservar lo que ha creado y a tomar aquello de que tenga necesidad (9).» Escúchese ahora al individualista H. Spencer: «La fuerza se halla también en el fondo del derecho, y éste tiene las más profundas raíces en el hecho de que el más débil debe ceder al más fuerte (10).» ¿Es profunda la diferencia entre estas dos fórmulas? Creemos que no; pues en ambas la fuerza es el derecho.
Después de haber expuesto las doctrinas socialistas, ya en sí mismas, ya en sus relaciones con el liberalismo económico, abandonemos la región de las ideas para descender entre los hombres y estudiar el partido socialista contemporáneo en Francia y en Alemania (11).
(1) H. Pesch, S. J., Liberalismus, Socialismos und christliche Gesellschaftsordnung, p. 12 y sig. El P. Pesch considera muy justamente al socialismo como el liberalismo del cuarto estado.
(2) Carta pastoral del card. Thomas, del 22 de Enero de 1894.
(3) Revue des Deux Mondes, 15 de Noviembre de 1892, p. 457.
(4) Histoire des doctrines economiques, p.323.
(5) Nouveau Précis, págs. 9 y 108.
(6) Winterer, op. cit., p. 19. —Ferneuil, Socialisme et individualisme (Revue d'écon. polit., 1889, p. 35 y sig.)
(7) L'Etat et le Socialisme (Revue Socialiste, Mayo de 1895, p. 514.--Principes socialistes.)
(8) Cámara de los Diputados, sesión del 21 de Noviembre de 1893.
(9) Las mentiras convencionales. -- Sciencie de la vie au XIX siecle, por E. Ferri.
(11) De Laveleye, le Socialisme contemporain.—Nicotra le Socialisme.—Cathrein, Der Socialisimus. Rae, II Socialismo contemporaneo, trad. Bertolini. — Bouctot, Histoire du communisme et du socialismo —Isid. Masseron, Manger et necessité du socialisme. Paul Janet, les Oriqines du socialisme contemporain. — Leroy-Baeulieu, le Collectivisme. --Abate Wintererer, le Socialismo contemporain. —Malon, le Socialisme integral.—R. T. Ely The Labor movement in America.—H. M. Hyndam Historical basis of Socialism in England.—David A. Wells, Recent economic Changes; la Civilitá, 1881, t. 11, p. 16; 1882, t. IV, p 129; 1883, t. II p. 257; 1890, 22 y 129. Stimmen aus Maria-Laach, numerosos artículos, especialmente en el t. XXXIX, 1890, p. 270; en el t. XL, 1891; págs. 375 y 543; y en el t. XLI, 1891, págs. 23, 44 y 45.—Sudre Histoire du communisme. -- Ferraz, Sociatisme.--Dr. R. Meyer, Der Einancipationskampf des vierten Standes. — Villey, le Socialismo contemporain. — Métin, le Socialisme en Anglaterre.
R. P. Ch. Antoine
ARTÍCULO IV: EL PARTIDO COLECTIVISTA
El colectivismo en Francia.
El partido socialista ha nacido de los restos de la Internacional. Su fin declarado es la expropiación política y económica de la burguesía capitalista. En 1882, en el congreso obrero de Saint-Etienne, el partido se dividió en dos ramas: los marxistas y los posibilistas. Los primeros son los radicales, los segundos los oportunistas del colectivismo. Estos quieren llegar al fin común por medios legales y pacíficos; aquéllos apelan a los procedimientos más expeditivos de la fuerza. Todos, aunque discutan la dosis y el momento de encender el explosivo, esperan el éxito final de la revolución social.
Entre los marxistas se encuentra Julio Guesde, Pablo Lafargue, yerno de Carlos Marx e inventor del derecho a la pereza, el concejal Vaillant, Chauvin Prevost, Dereure, Carette, etc. Las reivindicaciones marxistas, se hallan formuladas en el programa de Guesde que se resume a continuación:
1.° La colectividad se apoderará de todos los medios de producción. Las manufacturas y fábricas se hacen propiedad de todos. Los capitalistas desaparecen, arrastrando en su ruina al ejército de rentistas, de intermediarios, de corredores, curiales, etc.
2.° Se suprimen la concurrencia y la sobreproducción. Ningún esfuerzo es perdido; la estadística indicará con precisión lo que hay que producir para el consumo de la colectividad.
3.° El obrero en un principio no trabajará más que tres horas al día; el indefinido desarrollo de la machinery reducirá este tiempo a una hora.
4.° No se suprime la propiedad individual; se halla únicamente limitada a lo estrictamente personal.
Si los capitalistas consienten en la expropiación de los instrumentos de producción, el colectivismo les indemnizará, pero de manera que no se perpetúe el sistema existente inscribiendo las rentas en el Gran Libro. El precio de la expropiación consistiría en bonos de consumo o en dinero que no pueda producir interés.
Los posibilistas no declaran la guerra al Estado, no piden la refundición inmediata de los males sociales; pero persiguen las reformas posibles, de las que la más urgente a sus ojos es la adquisición por el Estado de las grandes empresas industriales y comerciales, ferrocarriles, minas, bancos, comercio de trigo, fabricación del gas, del azúcar y del alcohol. Brousse, concejal; Allemane, obrero tipógrafo; Chabert, Lavy y Dumay, figuran entre los posibilistas.
Benito Malon, aporta a la doctrinas socialistas y al grupo de los posibilistas la nota poética con matiz de panteísmo humanitario y de sentimentalismo budhista. Ha fundado la Revue socialiste (dirigida después por Jorge Renard (1) y actualmente por el diputado M. Rouannet). Su obra principal es el Socialisme integral que define en éstos términos: «Entendemos por socialismo integral el socialismo considerado bajo todos sus aspectos, en todos sus elementos de formación, con todas sus posibles manifestaciones. Así comprendido, el socialismo es la fuerza sintética de todas las actividades progresivas de la humanidad presente (2).» He aquí, en sus rasgos generales, el programa de Benito Malon: 1.°, abolir gradualmente las deudas de la nación y de los municipios; 2.°, transformar el interés perpetuo en prima de amortización: 3.°, retener una parte de las grandes sucesiones a fin de organizar un dominio nacional, un crédito nacional; 4.°, suprimir el régimen del salariado y llegar por grados a la nacionalización de la riqueza pública.
Tales son las dos grandes divisiones del partido socialista francés, que comprende las cuatro denominaciones siguientes: 1.0, partido de la Alianza socialista republicana (blanquistas); 2.°, partido obrero francés (marxistas); 3.°, partido obrero socialista revolucionario francés (posibilistas); 4.°, socialistas independientes. Los posibilistas son brusistas o allemanistas, según que reconozcan corno jefe a Brousse o a Allemane. Hasta las elecciones de 1893 el grupo de los independientes se encontraba formado por una escasa minoría. Pero estas elecciones, al enviar al Palacio Borbón unos cincuenta diputados socialistas de los que más de las dos terceras partes eran independientes—especialmente M. M. Roauanet, Millerand, Jaurés, Viviani, Sembat, Mirman—hicieron de esta agrupación una de las más poderosas del partido socialista (3).
Los posibilistas son más numerosos en París, los marxistas en provincias. Las divisiones del partido socialista se ponen de manifiesto cuando se trata de restaurar el edificio social o de crear la sociedad nueva y se desvanecen ante la gran obra de la destrucción social. Posibilistas y marxistas, anarquistas y socialistas marcharán como un solo ejército al asalto de la sociedad cuando suene la hora de la revolución social que preparan (4).
La democracia social en Alemania.--Pasemos más allá del Rhin y veremos a Rodbertus (Jagetzow) y Mario poner los primeros fundamentos del socialismo científico. A estos fundamentos, Carlos Marx añade las nociones del valor, del capital y del salario, y con el libro, que ha llegado a ser célebre, El Capital, escribió el nuevo evangelio del colectivismo. El socialismo tiene en Carlos Marx su doctor, y en Fernando Lassalle su apóstol abnegado y entusiasta. Lo que distingue a Marx, de Lassalle, es que el primero propaga la revolución universal y la destrucción del orden social existente, mientras que el segundo quiere resolver pacíficamente la cuestión social, por la creación de las sociedades cooperativas y de corporaciones de obreros subvencionadas por el Estado. Lassalle ha sido el primer inspirador de Bismarck en las reformas sociales, habiéndole metido en la vía del socialismo de Estado.
Federico Engels, uno de los primeros colaboradores de Carlos Marx, ha dado en su última obra Die Entwickelung des Sozialismus, la teoría completa del colectivismo científico. El Dr. Alberto Scháffle, antiguo ministro de Austria, ha resumido las teorías colectivistas en un volumen que ha recibido la aprobación de los jefes del partido. «Lo que ante todo quiere el colectivismo, dice el autor (5), es la supresión de los medios privados de producción y su transformación en una propiedad común de la sociedad, en la que los órganos colectivos de una parte, coordinarían todas las fuerzas del trabajo para fundirlas en la organización del trabajo colectivo y, de otra parte, distribuirían todos los productos de esta cooperación social a prorrata del trabajo de cada uno. Este modo de producción colectivista, suprimiría la actual concurrencia colocando las partes de la producción de las riquezas que pueden ejecutarse colectiva, social, cooperativamente bajo la dirección de las organizaciones profesionales (Leruf sanstattliche) y efectuando, bajo esta misma dirección, la distribución de los productos comunes (sociales) de todos entre todos, en razón del valor de uso social de trabajo de cada uno. En el estado socialista, por consiguiente, continúa Schäffle, ya no habría propiedad privada en cuanto a los medios de producción y, por lo tanto, nada de empresas privadas ni de concurrencia entre los empresarios privados... Los trabajadores estarían, por decirlo así, a sueldo de la colectividad, que distribuiría a cada cual una parte del producto colectivo social en razón de su participación en el trabajo colectivo. La suma de necesidades relativamente a cada género de productos debería fijarse por una información oficial y continua de los administradores de despacho, y de comités directivos de la producción, y la industria social se arreglaría teniendo en cuenta estas determinaciones. El déficit o excedente ocasional de los productos realizados para hacer frente a las necesidades de cada periodo previsto por el plan de explotación, sería periódicamente compensado por una cantidad en reserva en los almacenes públicos, que reemplazarían a los almacenes particulares (6).
Organización del socialismo alemán.--La organización del socialismo alemán es completa y sólida. Nada falta en ella; comités y subcomités, periódicos, revistas, libros, almanaques, abonados y lectores por millares, escritores y oradores de todo género.
Los escritores están formados en reuniones de estudios sociales; los oradores preparados con cuidado en secciones de elocuencia socialista. A la cabeza de este ejército están colocados jefes de alto valor: Bebel, Liebknecht, de Vollmar, Grillenberger, Sínger, etc. No carecen del nervio de la guerra, porque las cuotas de los adeptos se conservan en la caja central con maravillosa exactitud. Cada elección legislativa ve aumentar el número de votos concedidos al partido socialista.
El programa de los Socialdemokraten se ha elaborado en 1875 en el congreso de Gotha y se ha reemplazado en 1891 en el congreso de Erfurt (7).
En 1875, los socialistas alemanes formaban dos partidos: el de la Asociación general de los trabajadores, fundada por Lassalle, y el de la Asociación democrática de los trabajadores bajo la protección de Carlos Marx, fundada por Bebel y Liebknecht. Ahora bien, habiéndose hecho éstos oportunistas, era inminente una escisión que se declaró en el congreso de Erfurt. El partido de los jóvenes, dirigido por Werner, recogió el antiguo programa de Bebel: Guerra al Estado. De Wolimar, apoyado especialmente en la Alemania del Sur, sostiene el posibilismo lasaliano. Bebel y Liebknecht, los dos viejos jefes, permanecen neutrales entre los dos cuerpos de ejército.
El anarquismo (8).-Al lado del colectivimismo se ha constituido un partido de revolucionarios y de terroristas, el anarquismo, fundado por el ruso Bakounine, organizado y preparado por el príncipe Kropotkine, el alemán Most y el francés Eliseo Reclús.
La anarquía hace dos caras: una tierna y otra cruel; es idilio o drama según que mire a la sociedad del porvenir o a la presente. «Nada de fórmulas ambiguas, escribe Kropotkine, como el derecho al trabajo o a cada uno el producto íntegro de su trabajo; lo que proclamamos es el derecho al bienestar para todos (9). Así que no hay duda; el bienestar para todos, el bienestar gratuito, la igualdad perfecta, el reino de la pura razón y de la libertad; tal es el orden social soñado por el príncipe ruso. Para establecer la igualdad habrá que destruir la propiedad individual, expropiar a los capitalistas, quemar los títulos de renta y las hipotecas, abolir la autoridad, reemplazar, en fin, la sociedad actual por una federación de grupos libremente constituidos y regidos por contratos (10). No le pidáis una descripción más completa del futuro organismo social; los doctores de la anarquía os responderán que, bajo el impulso de la libertad y de la mera razón, los hombres se organizarán espontáneamente como mejor convenga a sus intereses. Pero insistís, ¿cómo se han de producir los diversos objetos necesarios para el bienestar gratuito si nadie está obligado a trabajar? Esta dificultad no embaraza a Kropotkine, porque se sabrá hacer tan agradable el trabajo que llegará a ser el pasatiempo más delicioso. «La mina del porvenir estará bien aireada, con una temperatura tan perfectamente regulada como la de un cuarto de estudio; sin caballos condenados a morir bajo tierra, verificándose la tracción por un cable auto-motor puesto en movimiento a la boca del pozo; los ventiladores siempre estarán marchando y nunca habrá explosión (11).» Y el utopista continúa en numerosas paginas este interesante idilio del trabajo.
Sin embargo, surge un obstáculo. ¿Se dejarán expropiar de buena gana el gobierno, el propietario y el burgués? Aquí comienza el drama. Ya no basta la propaganda por la idea y se le agregará la propaganda por el hecho. «Para llegar al fin perseguido, declara el Congreso de anarquistas, al anonadamiento de los soberanos, de los ministros, de la nobleza, del clero, de los grandes capitalistas y de otros explotadores, es legítimo cualquier medio. Es, pues, procedente prestar una atención especial al estudio de la química y a la preparación de materias explosivas, una vez que ésta es el arma más poderosa (12).» Las ventajas de esta forma de propaganda son expuestas por el príncipe ruso en las siguientes palabras: «Por los hechos que se imponen a la atención general, la nueva idea se infiltra en los cerebros y conquista prosélitos. Tal acto hace en algunos días más propaganda, que millares de volúmenes. Sobre todo despierta el espíritu de rebeldía y hace que germine la audacia (13).
Después de esto se adivina sin esfuerzo cuál debe ser la moral de la anarquía. Para dar de ella una idea, he aquí un extracto del Catecismo de la anarquía, compuesto por Bakounine:
«I. El revolucionario es de un carácter sagrado. No tiene nada que le sea personal, ni un interés, ni un sentimiento, ni una propiedad, ni siquiera un nombre. Todo en él es absorbido por un objeto único, por un pensamiento, por una pasión única: la Revolución.
»II.—Ha roto absolutamente en lo más profundo de su ser con todo el orden civil presente, con todo el mundo civilizado.
»IIL---No conoce bien, más que una sola ciencia: la destrucción; no estudia más que con el objeto de destruir.
«IV.—El revolucionario desprecia la opinión pública; siente el mismo odio por la moral presente. Para él es legítimo todo lo que favorezca el triunfo de la revolución, y criminal todo lo que para ella constituya una traba (14).»
Después de esto, ¿se sorprenderá nadie que los anarquistas declaren a los jueces que el robo no es más que una restitución, el asesinato una supresión necesaria y la bomba de dinamita una señal de alarma?
Según lo que precede, es fácil ver lo que distingue el socialismo anarquista del socialismo colectivista. Para éste, el Estado o la nación socializada, es el único propietario que absorbe casi todo. Para aquél, por el contrario, el Estado es el mal que debe suprimirse. Tanto el colectivismo como el anarquismo, hacen la guerra a la sociedad; pero sus métodos y sus armas son diferentes (15). El colectivismo quiere conquistar, con la ayuda del proletariado, una mayoría contra la organización de la sociedad actual. Para el anarquismo este método es demasiado lento, y llama en su ayuda, en la lucha contra la sociedad, al petróleo, la dinamita, el puñal y la bomba.
(1) Véase el programa colectivista de C. Renard en el número del 15 de Mayo de 1894, p. 513 y sig.
(2) Le Socialisme integral, p. 13.
(3) De Wyzewa, le Mouvement socialiste en Europe. - De Selhac, le Monde socialista.
(4) Jorge Renard, Notre Programme (Revue socialiste, 15 de Mayo de 1894, p. 517.)
(5) A. Schäffle ha refutado el socialismo democrático en un volumen titulado Aussiachtslosigkeit der socialdemocratie.—Die Bekämpfung der Socialdemokratie ohne Ausnahmegesetz (1890). El P. Lehmkuhl refuta de un modo excelente el sofisma de Schäffle, que consiste en confundir la intervención directa con la intervención indirecta del Estado en el orden económico. (Die sociale Frage und die Staatliche Gewalt, p. 57 y sig.)
(6) Quinta esencia del socialismo.
(7) Winterer, op. cit., p. 112 y sig.; 130 y sig.
(8) L'Anarchie, sa philosophie, por Kropotkine.— Œuvres de Bakounine La Evolución y la Revolución, etc., por E. Reclús. L'Individu el la Societé, por J. Grave.
(10) Kropotkine Paroles d'un révolté, págs. 241 y 242.
(11) La Conquista del Pan. Juan Grave, la Sociedad futura.
(12) Resoluciones adoptadas por el Congreso de la Asociación internacional de los anarquistas celebrado en Londres del 14 al 19 de Julio de 1881.
(13) Parole d'un revolté, págs. 284 y 287.
(14) El catechisme revolutionnaire estaba escrito en cifras; el Ministerio público dió lectura de él el 8 de Julio de 1871 en el proceso Netbaief. --R. Meyer, Der Emancipationskamf des vierten Standes, p. 360 y sg.
(15) He aquí la confesión de uno de los apóstoles del colectivismo: «La fuerza es el medio de proceder a la renovación económica de la sociedad».---G. Deville, Aperçu sur le socialisme scientifique, p. 56.-H Aimel, la Révolution de demain (Revue Socialiste, 1872, 1893).
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO V: EL SOCIALISMO MITIGADO
Independientemente del colectivismo internacional que admite en su integridad los dos dogmas fundamentales del evangelio socialista: la propiedad colectiva y la administración por el Estado democrático del orden económico, se encuentran diferentes concepciones sociales, que rechazan uno u otro de esos dogmas o limitan su significación. El socialismo agrario y el neo-colectivismo, quieren una socialización parcial de los medios de producción; el socialismo conservador, el socialismo evangélico, el socialismo de cátedra y el socialismo de Estado conservan la propiedad privada. Digamos algo sobre cada uno de estos sistemas.
Socialismo agrario.
Enrique George, Wallace, W. H. Dawson, Emilio de Laveleye, Flürscheim y Hertzka suprimen el derecho de propiedad privada en relación al suelo y a la tierra, y proponen la nacionalización de la tierra mediante la confiscación por el Estado de la renta territorial. Eso es lo que Loria llama por eufemismo la eliminación de la renta (1).
Neo-colectivismo.
Para atraer a las redes del colectivismo a los rurales y patronos de la pequeña industria, los leaders del partido socialista les prometen conservar la propiedad privada en el pequeño cultivo y en la pequeña industria. «La expropiación, escribe Van der Velde, no se impone desde el punto de vista del interés social, más que en las ramas de industria donde la concentración de capitales ha hecho desaparecer la pequeña propiedad fundada en el trabajo (2).» M. Jaurés es en Francia el portavoz de la nueva escuela: «Si somos colectivistas, dice, es porque el colectivismo, muy lejos de destruir la propiedad individual en lo que tiene de legítima, es hoy el único medio, no sólo de extenderla, sino de universalizarla... Defenderemos la pequeña propiedad aldeanesca que realiza la idea socialista por la unión de la propiedad y del trabajo (3).»
Socialismo conservador de Alemania.
El socialismo conservador no reclama ni la propiedad colectiva, ni el Estado democrático; pero no ve la salud para la sociedad, más que en el retorno a las instituciones que garantizaban a los hombres bajo el antiguo régimen el orden y el reposo. He ahí por qué, pide el restablecimiento de la tradición de los Hohenzollern, confiando directamente al soberano la organización del mundo del trabajo, el cuidado y sostenimiento de los pobres y de los débiles. Esto es lo que él llama la tesis de la realeza socialista. Lo que quiere es, de parte del Estado, una protección más eficaz de los trabajadores, ampliando las atribuciones del Estado en el orden económico.
Los principales representantes del socialismo conservador son Von Gerlach, Herbert Wagner y R. Meyer.
Socialismo evangélico.
El partido de los socialistas cristianos monárquicos se ha fundado por el instigador enérgico de los antisemitas M. Stócker, predicador de la corte de Alemania, que pertenece al matiz de los protestantes conservadores ortodoxos. Es evidente, por lo que resulta de las confesiones de los periódicos protestantes, que uno de los propósitos de los que han formado este partido, es arruinar la creciente influencia del centro en el terreno social, y también conciliar la monarquía prusiana con las reivindicaciones del cuarto Estado.
He aquí los principios generales del socialismo cristiano:
1.° El partido cristiano-socialista se sostiene en el terreno de la fe cristiana y del amor al rey y a la patria. 2.° Declara impracticable la democracia social sin el sentimiento cristiano, sin el patriotismo. 3.° Tiende a una organización pacífica de los obreros por la prosecución de reformas prácticas y necesarias, sin que por eso prescinda de los demás factores de la vida política. 4.º Tiene por objeto acercar ricos y pobres y traer una mayor seguridad económica (4).
Socialismo de cátedra. (socialisme cathédrant: Kathedersocialisten).—La escuela liberal inglesa llama socialistas de cátedra, a un grupo de economistas alemanes que en las cátedras universitarias, profesan ideas socialistas. El profesor Schmoller, en el Congreso de economistas alemanes de Eisenach, ratificó y adoptó este calificativo.
Los Kathedersocialisten admiten: 1.0, que debiera presidir más equidad en el reparto de las riquezas y que en consecuencia, la parte de los trabajadores debe ser mayor; 2.0, que este resultado no se puede conseguir como efecto de la libertad o de lo que se llaman leyes naturales, sine solamente por la acción de la ley o del Estado (5).
¿Cuál es el limite de esta intervención? Las opiniones varían según los numerosísimos grupos de esta escuela que van de la extrema derecha, representada por Lujo Brentano, hasta la extrema izquierda, representada por el profesor Wagner.
Los socialistas de cátedra pertenecen a la escuela histórica. En sus reformas dejan a un lado la religión y pretenden resolver la cuestión social por la sola acción legislativa. Algunos de ellos, exagerando considerablemente el papel del Estado, entregan casi por completo a su capricho la reglamentación de la propiedad privada, de la producción y del reparto de las riquezas.
Los principales Kathedersocialisten son Roscher, Knies, Hildebrand, Schmoller, Conrad, Lujo Brentano, Ad. Wagner y Schönberg.
Socialismo de Estado (6).-El socialismo de Estado es objeto, especialmente en Francia, de oscuras discusiones. Este término es una palabra de efecto que se usa a diestro y siniestro sin definir su sentido. Así no es raro ver escritores que llaman a sus adversarios socialistas de Estado sin más razón que la de no participar de sus concepciones económicas o sociales. Se cree que con gritar socialismo de Estado se puede arruinar una teoría molesta.
¿Qué es, pues, el socialismo de Estado? Para responder a esta pregunta busquemos un ejemplo muy claro que no pueda ser recusado por nadie. Ese tipo lo encontramos en Alemania, que, como observa M. Leen Say, es la tierra clásica del socialismo de Estado (7).
El socialismo de Estado en el orden de la acción está representado en Alemania por el príncipe de Bismarck; en el orden de las doctrinas por la escuela de los Kathedersocialisten, y especialmente por M. Wagner.
El Canciller de hierro, decía con frecuencia en sus discursos que quería resolver completamente solo la cuestión social sin trastornar el orden económico actual o el régimen de la propiedad con sólo instituir cajas de seguros, administradas y subvencionadas por el Estado.
Si se consultan los escritos del profesor Wagner y los artículos del periódico Staatssocialist, se concluye que el socialismo de Estado, es un régimen político y social, que atribuye al Estado, sólo al Estado, la reforma social concediéndole un derecho de intervención ilegítima, en la economía privada y en el régimen del trabajo (8).
Esta información nos permite determinar el socialismo de Estado en sí mismo, independientemente de toda influencia local o nacional y de las formas particulares de gobierno. «El socialismo de Estado, dice perfectamente M. de Mun, es una concepción social en la que el Estado, el poder central posee y administra directamente todas las grandes empresas financieras o industriales del país, dirige todas las instituciones sociales, atesora todos los recursos de la nación; y, en cambio, provee por sí mismo a todas las necesidades materiales y morales de los ciudadanos, convirtiéndose, de este modo, en el cajero y banquero universal, en el agente general de los transportes y del comercio, en el exclusivo redistribuidor del trabajo, de la riqueza, de la instrucción, de los empleos y de los socorros; en una palabra en el motor y regulador de toda la actividad nacional (9).»
Por consiguiente, se reconocerá que una decisión o institución gubernamental está contaminada de socialismo de Estado, cuando, sin motivo legítimo, el poder público, se entromete en la esfera de los intereses privados.
Conviene notarlo: el Estado puede intervenir de dos maneras, ya bajo el pretexto más o menos vago o arbitrario de utilidad pública, ya con el objeto concreto de procurar un bien necesario y determinado que las fuerzas individuales y colectivas no pueden ciertamente obtener. En el primer caso, existe abuso; en el segundo, ejercicio legítimo de la autoridad pública.
En el fondo, el socialismo de Estado no es más que la aplicación al orden económico de un régimen político fundado en la omnipotencia del Estado, aplicación que ha llegado a ser más fácil con la pulverización social, resultado del individualismo. La centralización moderna, según M. A. Leroy-Beaulieu, está preñada de socialismo de Estado. «Al romper todos los lazos entre los. ciudadanos, al abolir los cuerpos espontáneos y las agrupaciones naturales formadas por la vecindad o los intereses comunes, al arrasar todas las franquicias municipales y todas las autonomías provinciales, al no dejar nada en pie en esta Francia desnuda, semejante a una tabla rasa, más que el Estado omnipotente frente al individuo aislado lo infinitamente grande frente a lo infinitamente pequeño al nivelar todo con el pesado rodillo de su burocracia, la centralización moderna ha preparado el suelo para el establecimiento legal del socialismo de Estado (10). He ahí por qué el único medio eficaz de combatir el socialismo del Estado es atacarle en el corazón rompiendo la centralización y devolviendo a la sociedad su organismo natural. A esta obra eminentemente patriótica se consagran los reformadores cristianos, y a ella deben aportar tanto más ardor cuanto más amenazador sea el peligro socialista.
(1) Conrad, Handwörterbuch, art. «Socialismus», y más adelante, cap. XVI, art. 4.
(2) Revue Socialiste, Febrero de 1894, p. 130.-Jorge Renard pide «la reducción al minimum de la propiedad privada como medio de suprimir el antagonismo de las clases y el régimen del salariado.» (Ibid, Mayo de 1894, p. 515.)
(3) Ch. Gide, le Neo-Collectivisme (Revise d'économie polit., 1894, p. 423 y sig. -- Loria, Problemes sociaux contemporains.
(4) De Laveleye, le Socialisme contemporain, págs. 112 y 199.—Rae, II Socialismo comtemporaneo, p. 236 y sig. -- Lujo Brentano, la Question ouvriére, p. 123.
(5) De Laveleye, op. cit., p. 205.
(6) E . Lavisse, les Partís socialistas et la agitation ouvriere en Allemayine (Revise des Deux Mondes, 15 de Septiembre de 1883).–Ch. Grand, le Socialisme d'Etat dans l'empire allemand, (Ibid, t.° de Noviembre de 1887). D'Eichthal, l'Economie politique et le Socialisme (Ibid, 1.° de Octubre de 1888). --- Weiss. O. P., Sociale Frage, págs. 575 y 839.- Revue catholique des Instit., t. XXIII y XXIV.—H. Pesch, Der Staats socialismos (Stimmen aux. María-Laach, t. XLVI, 1894, p. 1 y sig.)
(7) Le Socialisme d'Etat (initio).
(8) Lehr und Haudbuch, I, págs. 38 y 63.--Rede über die sociale Frage (le Socialisme d'Etat, initio).
(9) Quelques mots d'explication, p. 23.
(10) Revue des Deux Mondes, t. CX, 1892, p. 99.
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO VI: PROGRESOS DEL SOCIALISMO
¡Francia nunca puede ser socialista! ¡Los campos no serán jamás conquistados por el colectivismo! Se proclaman muy alto estas afirmaciones, con las que se fomenta el reposo y la confianza, y no se hace nada por detener la marcha progresiva del socialismo. La verdad es que el socialismo gana terreno; invade a los obreros de las ciudades, alcanza a los rurales y penetra en las capas superiores de la sociedad. Este hecho es incontestable.
De año en año se ve crecer el número de sindicatos obreros y de las bolsas de trabajo, focos activos del socialismo. Las doctrinas del partido se propagan con profusión por un número considerable de periódicos y de revistas. De estas publicaciones, las hay para todas las categorías de lectores: desde la Pare Peinard, escrito en lenguaje de taller, hasta la Revue socialiste, que se dirige al mundo sabio. El socialismo aumenta en las grandes ciudades y en la mayor parte de los centros obreros, como lo prueba el número creciente de votos obtenidos por los candidatos socialistas en las elecciones generales que se han verificado desde 1885. Este año los candidatos del socialismo organizado no reunieron apenas 30.000 votos. En 1889 los candidatos posibilistas consiguieron, en París y en los departamentos, 53.316, y la cifra de los votos concedidos a los demás socialistas en veinte departamentos fue de 123.001. El 20 de Agosto de 1893 los candidatos socialistas de todos los matices llegaron a tener 599.588 votos de 7.153.472. En las últimas elecciones legislativas de 1898, en Francia, en Alemania y en Bélgica, los socialistas han visto crecer en proporción considerable el número de elegidos y la cifra total de votos conseguidos.
Dígase lo que quiera, el colectivismo se extenderá a los campos si no se le presenta obstáculo serio, es decir, social. Ya ha conquistado 100.000 votos más entre los rurales en las elecciones de 1893. Desde 1892, la consigna del socialismo internacional es hacer propaganda activa en los campos. A este efecto se prometerá a los aldeanos la eliminación de la gran propiedad en provecho del pequeño y mediano cultivo. Esto es lo decidido en los congresos de Marsella (1892), de Roubaix, de París, de Auxerre y de Zurich (1893). Actualmente el proyecto de impuesto sobre la renta, presentado por el ministerio radical, exceptúa del impuesto todas las rentas de 2.500 francos para abajo, es decir, a la mayoría de los cultivadores propietarios.
En algunos meses los socialistas han agrupado en sindicatos 300.000 leñadores del centro de Francia. En Tarn, una sola excursión de los delegados de París determinó la creación de tres sindicatos agrícolas: Si no hay más cuidado, ganarán los campos. Los agitadores socia-listas halagan la concupiscencia que con demasiada frecuencia trabaja el cultivador en pequeño, y tienen por auxiliar el mismo apego que el aldeano francés tiene a su cacho de tierra. Cuando los declamadores del partido hayan introducido en la cabeza del pequeño propietario rural que el único medio para evitarle la ruina, la venta o la hipoteca es arrojarse en brazos del socialismo, ¿vacilará mucho tiempo en hacerlo?
El peligro crece. Diremos con M. de. Molinari: «Por desgracia, es muy de temer que la clase directora de hoy no esté más dispuesta a hacer su examen de conciencia que su predecesora del antiguo régimen... Es preciso adoptar su partido, y puesto que no es posible ninguna reforma, resignarse buenamente a dejar hacer al socialismo y a dejar pasar la revolución (1).» Este es el lenguaje del desaliento. La magnitud del mal y la inminencia del peligro deben más bien excitar la resistencia y provocar la unión de todas las fuerzas sociales contra el enemigo común. Con este objeto nos falta estudiar la táctica del ataque socialista e indicar la estrategia de la defensa católica.
(1) Journal des economistes, Septiembre de 1893.
R. P. Ch. Antoine
ARTÍCULO VII: EL ATAQUE Y LA DEFENSA DEL ORDEN SOCIAL
Táctica de los socialistas.
Los oradores y los jefes del partido socialista ejercen en las masas incontestable influencia, lo que, por otra parte, no tiene nada de sorprendente.
Trazar un cuadro conmovedor de las miserias del obrero, poner de relieve los contrastes de la sociedad actual, mostrar a oyentes crédulos horizontes encantadores, he ahí más de lo que hace falta para excitar el odio y atizar la concupiscencia. ¿No ha demostrado Lafargue a los obreros de Fourmies que, bajo el régimen del socialismo, el obrero, trabajando tres horas, ganará diez francos diarios? ¿No afirmaba otro, con justificantes y todo, que la nacionalización de la riqueza reportaría 2.000 francos de renta por cabeza?
Tomemos como ejemplo de esta táctica un discurso pronunciado por Julio Guesde. He aquí su análisis:
1.° Existe una separación cada vez más profunda entre el trabajo que incumbe por completo a una clase y el capital que es exclusivamente retenido por otra. De ese divorcio entre los dos factores de la producción derivan todos los males de la sociedad;
2.° Hay una tendencia universal a disminuir los gas-tos de producción, a reducir al mínimum el salario de los obreros. Esta ley fundamental, tendencial, basta para quebrantar las buenas intenciones o voluntades de los que dan trabajo, prisioneros del orden social de que se benefician;
3.° La oferta del trabajo tiende cada vez más a sobrepujar a la demanda; de donde nace la competencia desenfrenada, el trabajo de las mujeres y de los niños y el trabajo de noche;
4.° Consecuencias sociales de la ruptura entre el capital y el trabajo: la guerra de todos contra todos, guerra entre proletarios y capitalistas por la distribución del producto, guerra entre los proletarios unos con otros por la distribución de los salarios, guerra entre los capitalistas entre sí por los provechos y la inseguridad general convertida en condición normal de la sociedad;
5.° Comprobada la existencia del mal de los males, surge por sí mismo y se impone con toda evidencia el remedio, que consiste en la reunión en las mismas manos de los dos factores de la producción, hoy separados. La única forma posible de esta reunión es la forma colectiva, no ya comunal o gremial, sino social. Esta expropiación se hace cada vez más fácil por el colectivismo de arriba;
6.° Consecuencia de esta transformación social; a) cuanto más clases, más lucha de clases es la gran paz; b) en lugar del explotémonos unos a otros, el ayudémonos unos a otros. Horno homini Deux (el hombre es un Dios para el hombre); e) la libertad se encuentra creada por completo, porque la libertad es el medio de cumplir su voluntad, y, en consecuencia, de satisfacer sus necesidades; d) al mismo tiempo que se reduzca al mínimum el esfuerzo de cada uno, se reducirá inmensamente el tiempo del trabajo social que tiene que suministrar cada uno de los miembros válidos de la colectividad (1).
Estrategia de la defensa.—Sería pueril negar a bulto todos los hechos aportados por los doctores del socialismo. Los numerosos documentos que figuran en el Capital de Carlos Marx, se han tomado de fuentes oficiales. Engels es un estadístico de alto valor y no pueden ponerse en duda ni la ciencia ni la lealtad de Schäffle y Enrique George.
Cerrar los ojos a los males provenientes del orden económico actual, es cosa de optimistas. Mejor es que dejemos esa ilusión a los médicos, digámoslo así, de la escuela clásica. Cuando se les muestran estadísticas complacientes que presentan a la clase de trabajadores privilegiada entre todas, los colectivistas responden con un encogimiento de hombros y exponen la situación real del proletario viviente.
Confesémoslo, no todos los remedios propuestos por la escuela socialista se hallan contaminados de injusticia o de utopía (2). Cuando pide la descentralización, la protección de las mujeres y de los niños, la reglamentación del trabajo de noche, de la especulación, de los monopolios y acaparamientos, la legislación del trabajo, etc., no podemos menos de aprobar estas medidas.
Si es peligroso rechazar todas las reivindicaciones socialistas, es imprudente concederle demasiado. Entre estos dos extremos debe trazarse la línea de demarcación en conformidad a los principios de la ciencia social, de los datos exactos de la economía política y de las prescripciones de la justicia.
Para combatir de un modo eficaz al socialismo, es preciso tener en cuenta un hecho importante: la existencia de un movimiento democrático universal. Discútase lo que se quiera, la etimología, el valor, la conveniencia y la oportunidad de la palabra democracia, no por eso deja de ser menos cierto el hecho de ese movimiento democrático universal; se ha afirmado en estos mismos términos por el Padre Santo a Monseñor Doutreloux (3). Ahora bien; una opinión errónea que, arrojada a la circulación por políticos hábiles, se ha visto aceptada con mucha rapidez, hace que se confunda el movimiento socialista con el movimiento democrático y obrero.
Gracias a esta confusión, obreros honrados y buenos, que en manera alguna participan de las doctrinas colectivistas, se unen, sin embargo, al partido socialista obrero, para hacer que triunfen las reivindicaciones obreras que consideran justas (4). El movimiento obrero es la consecuencia de la evolución social y de la transformación económica del mundo moderno. El Jefe de la Iglesia nos lo señala y nos lo dice: «Apresuraos, unid a los obreros en asociaciones, en corporaciones cristianas; ayudadles a conseguir pacíficamente la mejora de su suerte». Por el contrario, el movimiento socialista es la empresa de algunos agitadores que hacen del pueblo un trampolín político. Sus procedimientos arrancaron este juicio de un escritor que había podido seguirle de cerca. «El socialismo no es un fin, no es más que un instrumento.»
He ahí por qué no debe emprenderse la lucha contra el socialismo con un programa puramente negativo; no puede ser eficaz más que mostrando a las masas obreras que el catolicismo tiene un programa positivo para la mejora de su suerte. No basta poner en ridículo el pro-grama de los socialistas; es preciso oponer a sus utopías las reformas prácticas que derivan de los principios cristianos; no es necesario dejar creer a los obreros que los católicos se interesan por su suerte porque quieren arrancarlos a otros teóricos que, igualmente, pretenden interesarse por ellos. El movimiento social cristiano debería existir, aun en el caso de que no existiera el socialismo (5).
Catolicismo y socialismo —Espíritus pusilánimes tienen miedo y se preguntan con espanto si el movimiento social cristiano no será una forma disfrazada del socialismo, o por lo menos del socialismo de Estado. A esto respondemos que no puede haber ni socialismo católico, ni socialismo cristiano. Es verdad que algunos escritores colocan el pretendido socialismo católico entre las diferentes formas del socialismo. Esta clasificación descansa en un error. El socialismo es una doctrina formalmente condenada por la Iglesia. (V. el Syllabus, § 4, las Encíclicas de León XIII, Quod apostolice, de 28 de Diciembre de 1878 y De Rerum novarum.) El socialismo se basa en dos fundamentos: la destrucción de la propiedad estable privada y la confiscación de los derechos privados en provecho del Estado. Ningún católico puede suscribir semejante doctrina. Además, el colectivismo predica la guerra de clases, la lucha del proletario contra el patrono, del trabajo contra el capital, y el catolicismo quiere restablecer la paz, la unión y la armonía entre las clases sociales. Y verdaderamente, ¿cómo asimilar dos reformas sociales radicalmente opuestas por los principios de que parten, por los medios que ponen en acción, por el objeto que se proponen? Hacer eso equivaldría a identificar la luz con las tinieblas.
Así, pues, nadie se admirará de que contra la calificación de socialismo católico, protesten unánimemente los católicos; obispos, sacerdotes y laicos, el cardenal Langenieux, Monseñor de Cabriéres, M. de Mun y Ch. Périn, el Congreso de Lieja y el de Angers, el P. de Boylesve y el P. Cathrein, los católicos de Francia y los de Bélgica, los de Alemania y los de Inglaterra. Sólo dos o tres escritores católicos parecen haber prestado buena acogida al epíteto de socialista católico.
Católicos y socialistas de Estado.—No es menos incompatible con los principios católicos el socialismo de Estado. Los elementos esenciales de éste son: atribuir al Estado la reforma social, concediéndole un derecho de intervención ilegítima en el orden económico privado o en el régimen del trabajo. Pero ningún católico puede conceder al Estado la misión de promover o de proteger al orden social, con exclusión de la Iglesia y de las libres iniciativas, privadas o colectivas; ningún católico puede autorizar al Estado a inmiscuirse en los asuntos de orden privado (como la familia, el régimen de la propiedad, el contrato de trabajo), so pretexto de que su intervención es simplemente útil al bien general.
Por otra parte, se incurre en un equívoco manifiesto al confundir el socialismo de Estado con toda intervención del Estado en el orden económico (6). No; no hay sombra de socialismo en la pretensión de reclamar del Estado una intervención en el orden económico, cuando ésta es conforme al derecho natural y moralmente necesaria para el bien común de la sociedad. «El Estado, dice Monseñor Cabrióres, no es ya el dueño universal de las fábricas y los talleres, como no es el maestro de escuela general. Pero si, como cristiano y como ciudadano, se debe rechazar su intervención socialista, su dominación destructora de toda autonomía del trabajo y de la individualidad humana; si se debe repudiar al Estado regulador oficial de los salarios, que sustituye a la iniciativa del patrono y de los obreros y si se debe combatir el socialismo de Estado, no se puede menos de suscribir a la declaración formulada por un ilustre prelado de Inglaterra, el señor obispo de Nettingham, que es preciso que el Estado intervenga allí donde, sin acción pública o legislativa, no podría conseguirse el socorro necesario ni reparar la injusticia. Para todo hombre imparcial, cuyo juicio se encuentre dirigido por los principios de derecho natural, esto no es ni será nunca socialismo de Estado (7).
(1) Discurso reproducido por la Societé liberale pour l'etude des sciences et des ceuvres sociales (Bulletin, n. 3.)
(2) Véase, por ejemplo, las resoluciones del Congreso socialista de Marsella en Septiembre de 1892.
(3) Mons. Doutreloux obispo de Lieja, Lettre pastorale, 11 de Enero de 1894, p. 21.
(4) Este hecho ha sido indicado, entre otros escritores, por Mons. Doutreloux y M. A. da Maroussem, Ch. Grad y d'Eichthal.
(5) Mons. Doutreloux Lettre Pastorale, 14 de Enero de 1894, p. 20.
(6) Costa-Rossetti, Philosophia moralis , p.24, nota .
(7) Congreso de Lieja, 3.a sesión. P. De Boylesve, la Question sociale, p. 27.
R. P. Ch. Antoine
CAPITULO X: La escuela católica
Para resolver la cuestión social, la escuela liberal espera la salud de la libertad económica y política, plenamente emancipada; la escuela socialista quiere reemplazar la propiedad privada con la propiedad colectiva y nacional de los medios de producción; la escuela católica, en fin, pide el remedio supremo a la moral y a la religión, a la influencia de la Iglesia católica. Esta gran escuela es la que nos falta estudiar.
Después de haber hecho constar la existencia de dos grupos distintos, que componen la escuela católica, expondremos sucesivamente las doctrinas que los caracterizan. Terminaremos con algunas consideraciones sobre ciertos procedimientos de discusión, que se encuentran a las veces en estas materias ardientes y delicadas.
ARTÍCULO PRIMERO: LA ESCUELA Y LOS GRUPOS
La escuela.—Una escuela supone necesariamente cierto conjunto de principios y de conclusiones, de verdades o de preceptos comunes a los miembros de esta escuela. No hay escuela sin unidad de doctrinas. ¿Cuáles son, pues, en la escuela católica los puntos sobre los cuales hay acuerdo completo, unión perfecta de las inteligencias y de las voluntades? He aquí los principales:
1.° Todos los católicos están unidos en una misma sumisión afectuosa a la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana. Todos aceptan con solicitud filial sus decisiones y su dirección, lo mismo en el orden especulativo que en el dominio de la práctica. Todos, en fin, beben en las fuentes de la teología católica y en las obras de los grandes doctores de la Escuela las nociones de derecho natural y de moral sobre las cuales debe descansar toda teoría de economía social.
2.° ¿Se trata de determinar los remedios que conviene aplicar al mal social, a la crisis obrera o agraria? Los católicos, sea la que fuere la bandera científica bajo la cual militen, se hallan unánimes en conceder el primer lugar, el papel preponderante a la Iglesia y a la caridad cristiana.
3.° Frente al socialismo y al liberalismo económico avanzado, unen sus fuerzas contra el enemigo común, combatiendo la vez el monstruoso error del colectivismo y el peligroso sofisma de la no intervención absoluta del dejar hacer, dejar pasar, de Manchester. No hay, en efecto, en nuestros días escritor católico que no haya reclamado, a títulos diferentes sin duda, una cierta intervención del poder civil en el mundo del trabajo.
4.° En fin, muchas medidas sociales encuentran en el seno de los dos partidos una aprobación unánime. Citemos, entre otros, la necesidad de las asociaciones obreras, el patrono, el ahorro, la mutualidad, etc.
Los grupos.—Es un hecho evidente para cualquiera que no sea extraño a las discusiones de la prensa, de las asambleas públicas y de las reuniones privadas, que existen entre los católicos que se ocupan de las cuestiones sociales y obreras dos corrientes diferentes, dos tendencias distintas; en una palabra, dos grupos separados por divergencias doctrinales (1). Pero si se comprueba fácilmente la existencia de dos grupos en la escuela social católica, no es cosa tan fácil darles un nombre. Es difícil, en efecto, encontrar una locución breve que exprese claramente un conjunto complicado de doctrinas. Además, uno se expone a descontentar a aquellos a quienes se impusiera una calificación que pueden discutir o rehusar. ¿Nos veremos por esto reducidos a hablar de cosas innominadas? En esta alternativa busquemos etiquetas, por lo menos provisionales, que nos sirvan para distinguir los dos partidos cuyas doctrinas vamos a exponer.
El primer grupo admite que debe conservarse el orden económico actual, pues no tiene necesidad de reformas. Así es que lo llamaremos el grupo de los conservadores. El segundo considera que el régimen económico y social salido de la revolución es vicioso en más de un punto y debe reformarse; lo llamaremos el grupo de los reformistas.
También se puede, a justo título llamar a estas dos escuelas, escuela de Angers y escuela de Lieja, puesto que en los congresos de Angers y de Lieja se discutieron los principios y fórmulas, así como las conclusiones a que se refieren los partidarios de esas dos teorías sociales (2).
En fin, parece conforme a la verdad designar esas dos concepciones de la economía social con los vocablos: escuela de la libertad y escuela de la autoridad. No quiere decir esto que una u otra de estas dos grandes fuerzas sociales sea puesta de lado o sacrificada en cada uno de los grupos; pero, para los conservadores católicos, el factor predominante del orden económico y social es la libertad; para los reformistas es la autoridad—la autoridad competente y no únicamente la autoridad del Estado.
Los dos grupos en que se divide la escuela, católica se ramifican a su vez en numerosas variedades según las reformas perseguidas, los remedios propuestos y las instituciones reclamadas. En esta multitud de teorías y de proyectos es difícil, si no imposible, establecer una clasificación rigurosa, una división adecuada que excluya las intermediarias. Así, es grande el embarazo cuando se, trata de decidir en qué grupo hay que incluir a tal o cual escritor cuyas teorías y conclusiones pertenecen a escuelas distintas.
Sea como quiera, se pueden referir a tres puntos las cuestiones que dividen a las escuelas católicas.
1.° El fin y el papel del Estado.
2.° La reforma social.
3.° Las conclusiones prácticas.
A fin de proyectar algo de luz en una materia común-mente oscura, seguiremos esto orden en la exposición de los diferentes sistemas.
(1) Talamo, la Question sociale e i Cattolici (Rivista internazionale di scienze sociali, Febrero de 1896, p. 181.—H. Pesch, Liberalismus, etc. 2.a Hältfe Theil 1, kap. 4, § 4.
(2) V. el artículo del P. Meyer, Stimmen aux Maria-Laach, t. XL, 1891, p. 47.-La Civiltá, serie XIX, vol. IX, p. 385. «Due Sentenze opossite.»
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO II: GRUPO DE LOS CONSERVADORES CATÓLICOS
I. Noción del Estado.
Bajo diferentes formas, oratorias o didácticas, claras u oscuras, explícitas o implícitas, los partidarios de la escuela de Angers, admiten que el Estado no puede intervenir en el régimen del trabajo y en el orden económico, sino para proteger y amparar los derechos individuales, y la justicia estricta, perfecta y conmutativa. «El Estado dice, M. Théry, no es el defensor del débil, es el defensor del derecho, interviene cuando aquel cuyo derecho es violado, es impotente para defenderlo. En cuanto al interés público, reside totalmente por de pronto en el interés del derecho (1).» «La misma fórmula se encuentra en una declaración hecha por la Revue catholique des institutions et du droit.» En tesis general, el Estado no tiene el derecho de reglamentar el trabajo de la industria, en todo lo que es del dominio de la caridad, aun obligatoria, no tiene para qué intervenir más que en las cuestiones de justicia, porque entonces defiende y protege los derechos (2). En fin, la Sociedad católica de Economía política y social acepta el siguiente programa:
«Nada más conveniente que el Estado intervenga en el mundo del trabajo, para la protección de los derechos de cada cual, para la represión de los abusos manifiestamente contrarios a la ley divina y moral, y también está muy bien que el Estado dé el ejemplo de la reglamentación del trabajo en las industrias que de él dependen, pues tal s su papel y su función; pero en todo lo demás, nos basta la abnegación y la libertad (3).» No son de opinión distinta MM. Claudio Jannet, José Rambaud, d'Haussonville, Hubert-Valleroux, Delaire, Gazajeux, Augusto Roussel, A. Loth, Théry, Keller, Carlos Périn, el abate Onclair, el P. Ludovico de Besse, Gibon, etc.
Las dos fórmulas: «proteger los derechos y reprimir los abusos» no son idénticas; la segunda es más extensa que la primera. ¿Y por qué? porque el Estado puede reprimir los desórdenes, los abusos del individuo y de la familia, aun en los casos en que no sea violado el derecho estricto. Por eso los partidarios del segundo enunciado, piden que el Estado prohíba el trabajo excesivo de las mujeres, porque este trabajo podría perjudicar gravemente a la familia obrera. Por el contrario, M. Théry, de acuerdo con sus principios, no ve con qué derecho podría el Estado limitar a la mujer el derecho a trabajar (4).»
Después de las explicaciones que hemos dado en los capítulos II y III de las funciones del Estado-poder, no nos detendremos en discutir estas fórmulas. Bástenos hacer notar lo vagas e incompletas que son.
«La misión única del Estado, decís, y esa es precisamente su razón de sor, es la protección de todos los derechos sin excepción (5); pero a menos que no defináis los derechos que caen bajo la protección del Estado, esta fórmula sigue siendo indecisa. ¿Se entiende por derecho todo poder moral inviolable y necesario para que el hombre alcance su fin? En este caso el hombre tiene derecho al concurso positivo de la sociedad política, y la misión del Estado es ayudar positivamente a los ciudadanos a alcanzar su dicha temporal, fin de la sociedad civil y por este medio, el fin último, la dicha eterna.
¿Se trata de derechos anteriores a la sociedad civil, de aquellos que el Estado no crea pero que respeta y protege? En este caso, a lo que parece, la fórmula propuesta no difiere de la tesis de la coexistencia de las libertades tan queridas por la escuela kantiana.
El Estado debe también reprimir los abusos. En este punto la palabra abuso es equívoca. Un abuso puede ser un mal procedente de la violación de un derecho; puede también resultar del mal uso que el hombre haga de su libertad sin que, a pesar de ello, se encuentre lesionado ningún derecho individual. ¿No hay abuso contra la sociedad en los males señalados por la Encíclica De Conditione opificum: «La riqueza en manos de un pequeño número al lado de la indigencia de la multitud... la mayoría de los hombres de las clases inferiores en una situación de fortuna y de miseria inmerecidas... el monopolio del trabajo y de los efectos de comercio convertidos en patrimonio de un pequeño número de ricos y de opulentos que, de este modo, imponen un yugo casi servil a la infinita multitud de proletarios?» Y, sin embargo, estos y otros abusos pueden producirse sin que exista violación de los derechos individuales, por el solo hecho de un régimen económico vicioso. Por lo demás, los adeptos de esta fórmula precisan su pensamiento agregando: «los abusos contrarios a la ley divina y moral». Así determinada, esta fórmula nos parece todavía incompleta porque deja de lado la función de providencia general y de alta dirección que, sin duda ninguna, como hemos ampliamente demostrado, pertenece al Estado. Se ha atacado mucho a la teoría del Estado-providencia, diciendo que está atacada del virus socialista. En esto hay una confusión manifiesta entre la providencia particular y la providencia general. No tememos reclamar con León XIII «que el estado se haga, a título especialísimo, la providencia de los trabajadores que pertenecen a la clase pobre en general (6).»
Admitimos con el gran Pontífice; «que, dondequiera que se encuentren, deben respetarse religiosamente los derechos y que el Estado debe garantizárselos a todos los ciudadanos, previniendo o vengando su violación.» «Pero también admitimos que a los gobernantes pertenece proteger a la comunidad y sus partes; la comunidad, porque la naturaleza la ha confiado su conservación al poder soberano, de tal suerte que la salud pública no es solamente aquí la ley suprema, sino la misma causa y la razón de lo principal; las partes, porque el derecho natural, el Gobierno, no debe atender al interés de aquellos que tienen en sus manos el poder sino al bien de aquellos que les están sometidos; tal es la enseñanza de la filosofía no menos que de la fe cristiana.»
Nada más conveniente que el Estado reprima todos los abusos correspondientes a la violación de los derechos individuales; tal es su deber, pero no todo su deber. El límite en esta materia se encuentra trazado con precisión por la Encíclica. «Estas (las leyes) no deben adelantarse ni emprender nada más allá de lo necesario para reprimir los abusos y apartar los peligros (7).» Apartar los peligros es impedir todo lo que pudiera perjudicar gravemente al bien común de la sociedad; luego es más que reprimir los abusos.
II. La Reforma social.
Los partidarios de la escuela de Angers proclaman unánimemente, como principio fundamental de la reforma social, la acción de la Iglesia secundada por la libertad individual y corporativa. Todos aceptan la declaración de monseñor Freppel en el Congreso de Angers: «Libertad individual, libertad de asociación con todas sus legítimas consecuencias e intervención del Estado limitada a la protección de los derechos y a la represión de los abusos. He ahí, señores, mi fórmula en la cuestión del trabajo: ¡dejadme esperar que también lo sea la vuestra!»
Desarrollando esta fórmula en la Sociedad católica de Economía política, decía el gran obispo: «Libertad del trabajo sin trabas para nadie; libertad de asociación entre los patronos y los obreros, que es la mejor forma de asociación; libertad para las obras obreras que han dado pruebas de fuerza y de vida; libertad para tener personalidad civil y un patrimonio corporativo; libertad de hacer fundaciones, sean muebles o inmuebles, porque sin esto nada serio y eficaz puede hacerse; en fin, libertad para los católicos, libertad para la Iglesia de fundar instituciones de previsión y de socorro, hospicios, asilos, refugios, casas de retiro dotadas y provistas por ella; libertad de poner al servicio de los trabajadores esas admirables milicias de la abnegación y de la caridad. En este orden de ideas, es donde buscaremos con gusto la solución del problema sin recurrir a las fórmulas falaces y peligrosas del socialismo de Estado... Las tres palabras que constituyen la divisa de nuestra Sociedad de economía política y social, son Justicia, Caridad y Libertad (8).»
De estos principios se sigue, naturalmente, la tesis de la libertad de trabajo y de la libre concurrencia. Así lo reconocen M. Périn (9), M. Claudio Jannet (10), M. Hubert-Valleroux (11), M. d'Haussonville (12), M. Théry (13) y M. José Rambaud (14).
III. Conclusiones prácticas.
Una reforma es necesaria en el gobierno; reforma que tendiera a la descentralización, dando a los municipios cierta autonomía, restaurando la organización provincial bajo la dirección de un gobierno central.
La familia y su unidad debieran fortificarse dando al padre libertad absoluta o relativa de testar, para evitar la extrema subdivisión de la propiedad.
Los economistas de que nos ocupamos quieren que las diferencias entre patronos y obreros se resuelvan principalmente por el patronato.
Por lo demás el patrono, en consecuencia de lo que indica su nombre, debe, bajo la benéfica tutela de la Iglesia, ejercer, lo mismo en la esfera moral que en la material, en el taller, en la fábrica y en la aldea donde el propietario rural puede influir en los obreros de los campos, una especie de paternidad.
Pero la teoría y la práctica del patronato cristiano están dominadas por un principio. «Los deberes que se atribuyen al patrono no corresponden a derechos en el obrero. Las ventajas que se destinan a las clases populares se les dispensan por las clases directivas, a título de donación gratuita y voluntaria, por obediencia a las prescripciones de la caridad, no a causa de una obligación de justicia (15).
Para restablecer la paz social, la escuela de Angers pide gremios cristianos y libres y recomienda el trabajo de las mujeres en el hogar; es partidario de la protección de las mujeres y de los niños y de la limitación de su trabajo y obliga a los patronos a construir para sus obreros habitaciones sanas, asegurando a las familias la estabilidad y la dignidad del hogar, así como también a crear asociaciones que faciliten a los obreros la propiedad del hogar doméstico. Es preciso fomentar los hábitos de ahorro mediante la creación de instituciones de previsión. Como el ahorro no proviene, por lo menos de una manera inmediata, de los salarios, sino de los esfuerzos hechos sobre sí mismo, es preciso luchar contra el alcoholismo que arruina las familias y destruye la salud y la moralidad. La, mayor parte de estas conclusiones se han expresado en el Congreso de Angers (16).
Hemos descrito en sus rasgos generales la escuela de la libertad, prescindiendo de las variedades que dentro de ella se manifiestan. Debemos, con todo, señalar, entre los conservadores católicos, dos grupos importantes por el celo y la ciencia de los miembros de que se compone. Estas son las uniones de la paz social y de la asociación de los patronos del Norte.
Uniones de la paz social.
El grupo de las uniones de la paz social está fundado por Le Play, siendo su órgano La Reforme sociale, boletín de la Sociedad de Economía social y de las uniones de la paz social.
Según el jefe de esta escuela, los principios en que ha reposado en todos los tiempos la sociedad humana, son la religión, la familia, la propiedad, el trabajo y el patronato.
Pero notémoslo, según M. Le Play, la religión, base del orden social, no es necesariamente la religión católica. «Era preciso, dice, evitar la arena candente en la que se acumulan en nuestra época tantas luchas estériles y hacer que la enseñanza de la paz social no se extienda a los debates políticos o religiosos, que dividen a tantas gentes en nuestro país (17).»
Sin embargo, hay en la escuela de Le Play un grupo numeroso de católicos que reclaman en alta voz la intervención, en la cuestión social, de la verdadera religión, de la autoridad y de la soberana influencia de la Iglesia. Bástenos citar a MM. Claudio Jannet, José Rambaud y Bechaux.
«La escuela de Le Play, dice Claudio Jannet, igualmente distanciada de una manía anticientífica por los dogmas revolucionarios que de un denigramiento preconcebido de todas las formas de la vida moderna, no rechaza ningún progreso material, pero quiere introducir en todas partes el elemento moral en la vida económica. Hacer que se respete la ley de Dios, y especialmente el precepto dominical; asegurar la libertad de la familia desde el punto de vista de la transmisión de sus bienes y de la enseñanza de sus hijos; sostener a los débiles y a los desheredados mediante la expansión de la caridad cristiana y de las fundaciones piadosas; dar al municipio y a la provincia la autonomía compatible con la unidad nacional y una justa centralización política, restablecer la paz por la asociación libre y por el patronato de los jefes de la industria; tal es, resumido en pocas palabras, el programa preciso y práctico de las reformas que preconiza la escuela de la paz social (18).»
Por este programa puede verse que los miembros de las Uniones de la paz social se adhieren sin reserva al Congreso de Angers.
Asociación de los patronos del Norte (19).-La asociación de los patronos del Norte es una reunión de patronos cristianos que ponen en común sus luces, sus esfuerzos y sus recursos para cristianizar sus obreros y sus fábricas. Su órgano son les Conferences d'Etudes sociales de Notre-Dame-du-Haut-Mont. La asociación declara su propósito de abstenerse de toda discusión teórica sobre la cuestión social. «Nada de discusiones puramente teóricas; mantengámonos 'en el terreno práctico de la aplicación bajo la sabia dirección de la Iglesia y de los que la representan; perseguir, mediante la iniciativa privada, todas las reformas morales y todas las instituciones sociales ya emprendidas (20). Así el Congreso católico de las obras sociales del Norte, celebrado en 1893 se inauguraba con esta declaración: «El programa del Congreso, una vez que excluye por principio las cuestiones puramente especulativas, y queriendo permanecer únicamente en el terreno práctico, ha tomado por objeto de sus trabajos la organización interior de una fábrica cristiana (21).
La asociación de los patronos del Norte es opuesta a los sindicatos obreros, pues estima que, para llegar al fondo del problema social, no es un medio suficiente los mismos sindicatos mixtos y que el único medio eficaz es el ejercicio del patronato cristiano. «En lo que respecta a la legislación social, la asamblea, colocándose en el terreno de la práctica actual, la difiere para tiempos más prósperos (22).»
(1) Revue cath. des Inst., 1889, t. II, p. 498.
(3) Discurso de Monseñor Freppel en la Sociedad católica de Economía política y social.
(4) Discurso en el Congreso de Angers de 1890 (Revue cath. des Inst., 1890, t. II, p. 452).
(5) Discurso de Monseñor Freppel en el Congreso de Angers (Revue cath. des Inst., 1890, t. II, p. 416).
(6) Encycl De Rerum novarum, § Jura quidem.
(7) Encycl. De Rerum novarum, § Non civem.
(8) Revue cath. des Inst., 1890, t. II, p. 426.
(9) Le Socialisme chrétien, p. 15
(10) Le Socialisme d'Etat, ch. II.—L'Etat et le regime du travail.
(11) Le Peril social (Revue caht. des Inst., 1893, t. I, p. 33 y sig.)
(12) Socialisme chrétienne et Socialisme d'Etat (Revue des Deux Mondes, t. XCIX, 1890, p. 839.
(14) Elements d'économie politique.
(15) Revue cath. des lnst., 1890, t. II.
(16) Revue cath. des Inst., p. 461 y sig.
(17) Les ouvriers europeens, 2.a edic., t. I, p. 594.
(18) Polybiblion. 1891, p. 321.—L'Organisation du travail d'aprés Le Play (extracto de la Reforme sociale, 1898) y discurso de Ginebra, (Quatre ecoles d'économie sociale, p. 27 y sig.)
(19) P. Fristot, Une Tentative d'organisation ouvriers dans le Nord de la France, Etudes religieuses, Julio y Agosto de 1889.—Carlos Périn, Le Patron.—Harmel, Manuel de une corporation chrétienne.-- Claudio Jannet, le Socialisme d'Etat, § 8.
(20) Revue Cath. des Inst., 1891. t. I. p. 434; p. 432.
(21) Conf. d'Etudes sociales. 1893, p. 10.
(22) Ibid, p. 115, págs. 19, 20 y 71.
R. P. Ch. Antoine
ARTÍCULO III: GRUPO DE LOS REFORMISTAS CATÓLICOS
El grupo de reformistas católicos llamado también partido social cristiano, escuela de la autoridad, comprende a todos los católicos que, reconociendo que el orden social y económico actual, producto de la revolución, es radicalmente vicioso, unen sus esfuerzos para reformarlo en conformidad con los principios de derecho natural y del cristianismo. Los principales representantes del partido social cristiano considerado en conjunto son, en Francia: el cardenal Langenieux, monseñor de Cabriéres, el abate Elie Blanc, el señor conde de Mun y los miembros de los círculos católicos entre los que citaremos a MM. León Harmel, de Marolles de La-Tour-du-Fin, el P. de Pascal, H. Savatier, de Segur-Lamoignon, Nogues de la Guillonniere, le Cour Grand-Maisson, los señores abates Lemire, Garnier, Naudet; en Inglaterra, el cardenal Manning, monseñor Bagshawe, obispo de Nottingham, Devas, Lilly; en Italia, el P. Liberatore, el P. Steccanella, y la Civiltá cattolica, monseñor Nicotra, el abogado M. Burri, Toniolo, los Congresos católicos de Milán (1893) y de Roma (1893), los redactores de la Rivista Internazionale, de la Rassegna nacionale y de la Rassegna sociale; en Alemania, monseñor von Ketteler, monseñor Korum, monseñor Fischer, el presbítero Wintererer, Hitze, von Hertling y Ratzinger; los escritores de los Stimmen aus Maria-Laach, los PP. Lehmkuhl; H. Pesch, Cathrein, Meyer, Hammerstein, etc.; en Bélgica, monseñor Doutreloux, el abate M. Pottier, MM. Arturo Verhaegen, Hellepute, Bussoul y Levie; en Suiza, M. Decurtins, el P. Weiss, O. P. y la Universidad de Friburgo; en España, Su Eminencia Sancha y Hervás cardenal, en Valencia, el P. Vincent, los Sres. Cepeda, Orti y Lara, Escartín, Fernández de Castro y López; en Irlanda, el Liceum; en Austria, los PP. Costa-Rossetti, Biederlack, Kolb y Stentrupp y el partido de los feudales austriacos.
Para exponer con método las doctrinas del grupo de reformistas católicos, bastará responder a las tres preguntas que se hicieron precedentemente; en otros términos: ¿cuál es el pensamiento del partido social cristiano sobre el Estado, la reforma social y las soluciones prácticas? (1)
I. Noción del Estado.
Las dos diferentes concepciones del Estado que sirven de fundamento a las teorías sociales de Angers y de Lieja, han sido puestas de relieve por el Rdo. P. Lehmkuhl: «Entre los católicos franceses, dice, unos que representan más bien el principio de la libertad, no solamente individual, sino organizada puede referirse en cierto modo por su sentido a la escuela de Le Play; los otros, que en el terreno del cristianismo persiguen una reforma económica por la intervención eficaz del Estado, se agrupan en derredor de los representantes de los círculos católicos... La protección del derecho es el único fin del Estado y por consecuencia, su intervención positiva no se halla justificada ni exigida por el interés general más que en el caso y en la medida en que los derechos de los individuos o de las clases particulares estuvieran atacados o expuestos; o bien, además de la protección de los derechos ¿no tiene el Estado la misión de promover, de una manera positiva el bien general y, por consiguiente, la de imponer prudentes sacrificios a los particulares para proporcionar a la libertad y a la actividad individuales recursos más considerables, que, entregados a sí mismos, no podrán procurarse por los particulares sino con grandísimas dificultades? (2).»
El Rdo. P. Meyer, con feliz acierto, designa a las dos teorías sociales con el nombre de «teoría del Estado simple protector del derecho «(Rechtsstaat)» y la «teoría del Estado promotor de la prosperidad pública» (Wohlfahrtsstaat) (3).
El mismo juicio se formula en la Civiltá, en un artículo titulado due Sentenze opposite; «el Estado se ha establecido para proveer al bienestar de la sociedad, y la sociedad se halla en gran parte formada por la clase obrera; el Estado debe, pues, encauzar sobre ella sus más vigilantes cuidados, bajo pena de faltar a sus deberes. Se dice que el Estado tiene el deber de hacer respetar la justicia; pero esto no es todo; debe, además, para ejercer todas sus atribuciones, promover la dicha social, la cual no depende exclusivamente de la justicia, sino también de otra multitud de elementos, cuya mayor parte depende del trabajo. Por consiguiente, debe intervenir en la protección del trabajo, a fin de concurrir a la prosperidad y a la salud del público (4).»
(1) Etudes sociales, por el abate Elie Blane.—Catechisme social, por el R. P. Dehon; les Directiones pontificales, por el mismo. Questions du jour, por el abate M. Gayraud. Autour du catholicisme, por G. Goyau.
(2) Stimmen aus Maria-Laach, 1890, t. I, p. 339.
(3) Stimmen aus María Laach, p. 510 y Enero de 1891.--H. Pesch, Liberalismus, Socialismus, etc., p. 97 y sig. ---Der Rechtsstaat und der Wohlfahrstsstaat in christlichen Sinne.
R. P. Ch. Antoine
El mal que padece la sociedad es, principalmente un mal religioso y moral; en este punto se hallan de acuerdo todos los católicos. Pero la divergencia se pone de manifiesto en los juicios que se emiten de una y otra parte sobre el orden económico y social. Los reformistas católicos estiman que el orden económico actual, basado en la competencia ilimitada y en el individualismo; que el orden social establecido sobre la igualdad de los derechos y de las condiciones sobre el interés personal y la carencia de bienes profesionales, estiman, digo, que este orden. es radicalmente vicioso. Que no se grite contra la teoría del pedrusco del antiguo régimen, de la reacción... qué sé yo. Las palabras gordas no son más que espantajos. Si tienen efecto en una proclama electoral y suscitan los aplausos de un club, nada tienen de común con la ciencia social.
El partido social cristiano quiere una reforma que vuelva a conducir a la sociedad a su estado natural (1) quiero decir a su constitución orgánica, tal como la hemos descrito en el capítulo IV. A los dos males de que está atacado el orden económico y social, la libertad exagerada y el individualismo quieren aplicar los dos remedios verdaderamente eficaces: una legislación protectora y la asociación profesional. Así, la restauración social cristiana que proponen los reformistas católicos comprende tres factores absolutamente necesarios: la acción y la influencia de la Iglesia y de la caridad cristiana; una legislación del Estado sabia, moderada y progresiva; la iniciativa de los individuos y de las corporaciones autónomas. Monseñor Kijcher (obispo auxiliar de Colonia) decía en el Congreso de Lieja:
«El problema social consiste en ordenar las relaciones entre el patrón y el obrero, según la moral cristiana y los preceptos de la justicia y de la caridad... De este problema y de su solución dependerá el porvenir de la sociedad y de la religión. Para resolver el problema social es preciso el acuerdo entre el patrono y los obreros; pero, además de esta buena inteligencia, hace falta una legislación social que regule de una manera justa y equitativa las relaciones entre patronos y obreros (2).»
El P. Liberatore, en la conclusión de su Tratado de Economía política, no es menos explícito. He aquí los términos en que se expresa: «Es indispensable cierta intervención del Estado en la vida económica de la sociedad. Abandonarla al conflicto de las fuerzas egoístas es transportar a la industria la idea darwinista de la lucha por la existencia, lucha en que es seguro el triunfo de los más fuertes. En esta materia la tarea del Estado se reduce, pues, a estas dos funciones: proteger a los débiles y dirigir a los fuertes (3).»
En otros términos: no basta la simple protección, sino que debe completarse con la dirección.
(1) Véanse los documentos citados por Nitti en su obra El Socialismo Católico, cap. VI, IX y X.
(2) Congrés de Liége, 1.er sect., p. 81.
(3) Principios de Economía política.
R. P. Ch. Antoine
No tenemos el designio de exponer y discutir los planes de reforma y los programas particulares propuestos por los diferentes grupos de los reformistas católicos. Esto sería entrar en una polémica extraña a nuestro asunto. Nos limitaremos, pues, a indicar las principales medidas que han obtenido el asentimiento del partido social cristiano en general.
1.° Uno de los mejores medios de que se restablezca la paz entre obreros y patronos, de acercarlos, de unir a los obreros entre sí y de levantarlos de su miseria, es el restablecimiento de los gremios; pero de los gremios desembarazados de los abusos de otros tiempos y acomodados a las nuevas condiciones económicas de nuestro siglo (1). Estas asociaciones serán libres, autónomas, reconocidas y protegidas por el Estado, profesionales y animadas por el espíritu cristiano (2).
2.° El Estado debe emprender una reglamentación de las sociedades anónimas «y rodear de una red de precauciones restrictivas la facultad hoy privilegiada de crear sociedades anónimas industriales y comerciales que siembran en su derredor la ruina de los oficios y del pequeño comercio, a no ser cuando ellas mismas se derrumben o se trasladen a otra parte, sin tener consideración a los trabajadores, cuando lo requiera el interés del capital empleado».
3.° La ley favorecerá a las asociaciones profesionales, los sindicatos de obreros, los sindicatos mixtos de patronos y obreros, y establecerá consejos permanentes de arbitraje y cámaras del trabajo.
4.° Debe determinarse, por una convención pública, un mínimum de salario correspondiente a la subsistencia de un obrero sobrio y honrado, haciéndose lo propio con el salario normal en cada profesión. Esta determinación la haría la jurisdicción profesional o el gremio, y sería sancionada por los poderes públicos.
5.° Debe determinarse legalmente la jornada máxima de trabajo; la jornada normal se fijará por los cuerpos profesionales.
6.° El Congreso de Lieja de 1887 reclamó una Caja de Seguros contra los accidentes, obligatoria y alimentada exclusivamente por los patronos. La Caja debe ser administrada por una Comisión compuesta de un número igual de patronos y de delegados de los obreros. El Estado debe establecer el principio del seguro obligatorio contra la enfermedad, la huelga forzosa y la vejez. Las Cajas de Seguros deben administrarse por empresas. privadas o colectivas bajo la alta inspección del Estado.
7.° La absoluta prohibición a las mujeres, cualquiera que sea su edad, del trabajo subterráneo de las minas. La prohibición del trabajo de noche a las mujeres y a los muchachos menores de diez y ocho años. La prohibición del trabajo a las mujeres paridas durante algún tiempo después de haber dado a luz.
8.° La prohibición legal del trabajo en domingo.
El conde de Mun refiere a las tres siguientes las medidas urgentes que hay que reclamar del Estado (3):
1.a La jornada máxima para los obreros de la gran industria; 2.a, el establecimiento de un mínimum de salario (no se trata de la fijación directa por el Estado); 3.a, seguro obligatorio, establecido y administrado por la iniciativa privada, individual o corporativa.
En fin, en el discurso de Saint-Etienne, M. de Mun exponía en estos términos su programa de reforma social:
«Por lo que veo, el conjunto de nuestras reivindicaciones debe tender a asegurar al pueblo el goce de sus derechos esenciales desconocidos por el régimen individualista; la representación legal de sus intereses y de sus necesidades en lugar de una representación puramente numérica; la preservación del hogar y de la vida de familia; la posibilidad para cada cual de vivir y hacer vivir a los suyos del producto de su trabajo con una garantía contra la inseguridad resultante de los accidentes de la enfermedad, de la huelga forzosa, y de la vejez; el seguro contra la miseria inevitable; la facultad para el obrero de participar en los beneficios y aun por la cooperación en la propiedad de los empresas a que concurre con su trabajo; en fin, la protección contra los agiotajes y las especulaciones que agotan los ahorros del pueblo y le condenan a la indigencia mientras que, según las palabras de la Encíclica, «una fracción dueña absoluta de la industria y del comercio, desvía el curso de las riquezas y hace que afluyan a ella todas las fuentes.» Dos fuerzas deben concurrir a la realización de este programa: la organización profesional y la legislación.
»La organización profesional, para la cual pedimos la más amplia libertad, dará el medio de asegurar la representación pública del trabajo en los cuerpos electivos de la nación, de determinar en cada profesión, industrial o agrícola, el tipo del justo salario, de garantizar las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de enfermedades o de la huelga forzosa, de crear una caja de retiros para la vejez, de prevenir los conflictos mediante el establecimiento de consejos permanentes de arbitraje, de organizar gremialmente la asistencia contra la miseria y de constituir, en fin, en manos de los trabajadores una especie de propiedad colectiva al lado de la propiedad individual, sin que ésta sea perjudicada por aquélla.
»La legislación protegerá el hogar y la vida de familia mediante la restricción del trabajo de los niños y de las mujeres, la prohibición del trabajo de noche, la limitación de la jornada de trabajo y la obligación del descanso dominical; en los campos, prohibiendo que puedan embargarse la casa y el campo del cultivador, los aperos de labor y el ganado más preciso.
»Facilitará la vida del obrero y del aldeano mediante la diminución y la reforma de las cargas fiscales, especialmente de los impuestos que pesan sobre las subsistencias.
»Favorecerá la participación en los beneficios, la constitución de sociedades cooperativas de producción y en los campos de asociación de aparcería.
» En fin, protegerá la fortuna nacional, el ahorro popular y la moral pública por leyes sobre el agiotaje, sobre el juego y las operaciones de bolsa, sobre el funcionamiento de las sociedades, sobre la exclusión de los extranjeros de la explotación y de la dirección de los grandes servicios públicos, sobre la prohibición a los funcionarios, a los representantes de la nación y a los agentes del poder de participar en las especulaciones financieras.
»Tales son los principales artículos del programa social, cuya adopción aconsejo a los católicos; artículos que no son otra cosa que la aplicación de los principios establecidos en la Encíclica sobre la condición de los obreros (4).
Este discurso recibió una aprobación especial de León XIII, quien escribió al gran orador católico: «Y ahora, querido hijo, comprenderéis sin esfuerzo que, conociendo vuestra piedad filial, el inteligente celo que empleais en secundar nuestros designios, en hacer populares nuestras enseñanzas y vuestros trabajos, para que penetren en la práctica de la vida social, la lectura de vuestro discurso nos haya sido soberanamente agradable. Al propio tiempo que nos complacemos en daros elogios justamente merecidos, os exhortarnos a proseguir en vuestra generosa empresa (5).»
El partido social cristiano se divide en varios grupos, entre los cuales señalaremos únicamente al grupo austriaco y la liga católico-democrática belga.
(1) Discurso de M. Mun en la Asamblea general de católicos, 1883.
(2) Discurso de M. Guillonnióre en el Congreso de Liej
(3) Quelques mots de explication (Assoc. cath.), 1891, p. 1 y sig.
(4) Discurso en la reunión de Ligueros de San Esteban el 18 de Diciembre de 1892.
(5) Breve del 7 de Enero de 1893.
R. P. Ch. Antoine
Los principales representantes de esta escuela que se llaman cristianos unidos o conservadores feudales, son los barones de Vogelsang, de Depauli y de Zaliuger, los condes de Belcredi, de Falkenstein, de Blome y de Then, el príncipe de Liechtenstein y el demócrata Lüger.
Estrujados por el semitismo, los católicos de Austria-Hungría han creído que el único medio de salud para ellos era confiar todo el orden económico social en manos de la dinastía católica de los Habsbourg (1). El inspirador de las doctrinas de la escuela católica austriaca ha sido el barón C. de Vogelsang. La reforma social de este grande e intrépido defensor de los intereses católicos en Austria, comprende los siguientes puntos:
1.º La determinación por vía legislativa del salario mínimo y la limitación de la jornada de trabajo para los adultos;
2.° La reglamentación por el Estado de la producción industrial en interés de la colectividad;
3.° El Estado no sólo debe regular directamente la producción, sino también la distribución de la riqueza, de manera que se disminuyan las desigualdades sociales;
4.° El régimen del salario conduce a los mismos resultados que la esclavitud antigua; el Estado, pues, debe reemplazarlo progresivamente por la cooperación;
5.° El Estado debe reprimir la usura y reducir, además, el interés de los capitales que los capitalistas no apliquen directamente y por sí mismos al trabajo.
6.° El Estado debe ampliar la esfera de sus atribuciones y obligar a los patronos a construir casas para sus obreros, instituir cajas de retiro o de socorros alimentadas por cuotas que pagarán por mitad el patrono y los obreros reunidos.
En el Congreso de católicos austriacos celebrado en 1889, el príncipe de Liechtenstein declaró que el principio en que se basa la reforma social, reclamada por los católicos austriacos, es el de que el legislador tiene derecho de regular las condiciones de trabajo para coordinarlas al bien social.
Las principales medidas pedidas al Estado son las siguientes:
1.° Establecimiento de una justa relación entre la producción y el consumo.
2.° Garantizar un empleo estable para los trabajadores con la posibilidad de un salario progresivo y de un ascenso profesional.
3.° Garantizar derechos pasivos a los trabajadores de edad o inválidos, así como las viudas y huérfanos.
4.° El Estado no tiene el deber directo de procurar alojamiento a las clases obreras; pero las circunstancias actuales hacen que constituya para él una obligación el que considere seriamente esta cuestión y recurra, en interés público, a las medidas legales necesarias.
5.° Gremios afianzados por el Estado o los grandes establecimientos financieros a fin de que los obreros puedan aprovecharse de la fabricación mecánica y de la producción en vasta escala (2).
Es de notar que los que reclaman estas reformas ya gozan de una legislación obrera bastante completa, que contiene entre otros artículos, la agremiación obligatoria para la pequeña industria y la limitación de la jornada de trabajo.
(1) Por lo menos esto es lo que en repetidas ocasiones afirma el barón Vogelsang —Gessammelte Aufsätze über sccialpolitische und verwandte Themata.—Le Clerge et la question sociale, por Sheicher.
(2) Kolb, Conferenzen über die sociale Frage, apéndice.—Ass. cath., 1889, t. I, p. 867.
R. P. Ch. Antoine
Divergencias secundarias entre las dos escuelas católicas.
Después de haber establecido en lo que precede las diferencias que en las doctrinas y en su aplicación separan a las dos grandes escuelas de ciencia social católica, nos resta señalar, en algunas palabras, las divergencias secundarias que se manifiestan en estos dos grupos.
1.° Los partidarios de M. de Mun hacen una crítica viva y penetrante del régimen económico actual fundado en el individualismo y en la libertad absoluta. A los numerosísimos males que padece la sociedad actual asignan una causa radical, un vicio de organización social. En esto, y no lo ocultan, están al lado de los socialistas. «No tengo que saber por nadie, decía M. de Mun en la Cámara de diputados, que estoy de acuerdo con los socialistas, con el que ahora mismo estaba en la tribuna (M. Lafargue), sobre la crítica del orden económico, así como también sobre un gran número de reformas sociales diariamente reclamadas por los trabajadores (1).» Pero donde los colectivistas ponen revolución contra la Iglesia, la moral y el orden social, los reformistas católicos, piden una evolución en el orden social y moral con la Iglesia.
Aunque reconocen con sinceridad la miseria de la clase obrera, los discípulos de Le Play ven a una luz favorable el orden económico presente. Atribuyen el estado de sufrimiento del mundo del trabajo a causas morales. El mal, dicen, proviene, no de la libertad económica, sino de las condiciones en que de hecho se ejerce; así, varios miembros de este grupo han reprochado a sus adversarios esta posición frente a los socialistas: «Es preciso ser muy ilusos, dicen, para proseguir en una campaña con los dueños del Estado-Dios de nuestro tiempo.»
2.° Los remedios propuestos por la escuela de Angers son remedios particulares a larga fecha. Los que propone la escuela de Lieja son de una eficacia general y a corto plazo. Los primeros deben reformar casi individualmente a patronos y obreros por pequeños grupos, o a lo sumo por fábricas; los segundos obran directamente sobre el mundo del trabajo.
3.° La escuela de la libertad se apoya más en la caridad que en la justicia; la otra, más en la justicia que en la caridad. A los proletarios que reclaman justicia, la primera promete la caridad y la limosna; a la segunda, responde con la justicia social y una legislación social.
4.° Los discípulos de M. Le Play están de acuerdo en multitud de puntos con los economistas de la escuela liberal, de la cual reciben elogios y excitaciones. Los partidarios de M. de Mun rechazan o ponen en duda la mayor parte de los aforismos de la escuela clásica, uniéndose más bien con la escuela nueva, la ecléctica. «Al lado de la escuela ortodoxa, escribe M. H. Saint-Marc, encontramos en Francia dos escuelas cristianas: la escuela de Le Play y la de M. de Mun. Ambas se inspiran en la moral evangélica más pura; ambas deploran los males que padece la clase obrera, critican la organización actual y buscan los remedios procedentes. Así, pues, debieran ser igualmente antipáticas a la escuela ortodoxa. Pues nada de esto; todas las cóleras se reservan para M. de Mun. Por el contrario, la escuela de Le Play, aunque practica el método histórico, tan elogiado entre los alemanes, es objeto de consideraciones, de amabilidades, casi de ternuras. ¿De qué proceden? De que M. de Mun no cree en las beneficencias del capital. No le juzga capaz de curar por sí mismo los males de la sociedad y quiere constreñirle a ello mediante la intervención del Estado (2).
Tales son las doctrinas de los reformistas católicos (3). Sin duda de ningún género pueden y deben discutirse libremente con imparcialidad, guiados por el deseo de encontrar la verdad. La importancia y la dificultad de la cuestión social, y esto sin hablar de otras causas, bastarían para excitar y sostener discusiones leales. También es preciso conservar en el ardor de la pelea un justo comedimiento. Precisemos nuestro pensamiento señalando la incorrección de algunos procedimientos de discusión.
A las veces se han rechazado con desdén, calificándolas de alemanas, teutónicas o protestantes las doctrinas católicas que hemos agrupado bajo el nombre de partido social cristiano. Hay en esta manera de discutir un equívoco lamentable para que quede en los límites del eufemismo.
La verdad no es alemana, italiana, ni francesa; es la verdad, y, venga de donde quiera, exige respeto. ¿Pierden valor porque procedan de más allá del Rhin los teoremas de Weirstrass, las teorías de Claussius, las experiencias de Röntgen o las sabias investigaciones de Mommsen?
Por otra parte, llamar sistema protestante a doctrinas admitidas por el mayor número de católicos y cuando menos en su conjunto aprobadas por el Papa, es cometer una extraña equivocación.
Otro procedimiento de discusión consiste en rechazar en montón las teorías y las reformas de los reformistas católicos como contaminadas de socialismo. Para M. Carlos Périn, «socialismo de Estado, socialismo caritativo, socialismo caridad justicia y Estado providencia son una misma cosa (4).» M. Hubert-Vaileroux denuncia las teorías sociales de M. de Mun «como una falsa ruta que lleva al socialismo, como un escollo que hay que evitar (5).» M. Claudio Jannet ve en estas doctrinas el peligro socialista (6). M. M. d'Haussonville (7), Théry (8) y José Rambaud (9), expresan en términos distintos el mismo parecer. M. Joly demuestra que las tesis del partido social cristiano pertenecen al socialismo sin epíteto; pero para ello se apoya en dos definiciones, la una del socialismo (10) y la otra del socialismo obrero (11), que en manera alguna son aplicables a los reformistas católicos.
En fin, un joven economista de talento, más familiarizado con la economía política que con los principios del catolicismo y de la Iglesia, Nitti, termina su libro el Socialismo católico con esta conclusión: «El socialismo católico de M. de Mun no es menos peligroso que el socialismo democrático.»
M. de Mun y los reformistas católicos han refutado cien veces estas acusaciones, cien veces han protestado contra estas calificaciones, que no por eso dejan de ser menos persistentes. A las explicaciones que hemos dado sobre el asunto en los capítulos precedentes, no añadiremos más que unas palabras.
El soberano Pontífice ha aprobado la vía y animado la empresa (12), proseguida por los jefes del movimiento social cristiano. Después de las cartas de León XIII a M. Decurtins (13), al conde de Mun (14), a M. Verhaegen, director del Het Volk (15), Monseñor Doutreloux (16), después de la carta del cardenal Rampolla, en la que éste declara al conde de Mun de parte del Papa «la certidumbre de que el camino que seguís es aprobada por el Padre Santo, debe naturalmente aumentar vuestro valor y excitaros a perseverar de día en día en la misma línea de conducta (17), después de la aprobación concedida a las resoluciones del Congreso católico de los italianos de Roma (18), ya no es posible la duda sobre el alto favor concedido por la Santa Sede al partido social cristiano. Por eso es sorprendente oír las acusaciones de socialismo, de peligro socialista y de peligro social lanzadas contra unas doctrinas y una conducta animadas y aprobadas por el Jefe supremo de la Iglesia.
(1) Sesión del 9 de Diciembre de 1891.
(2) Etude sur l'enseignement de l'economie politique dans les Universites d'Allemagne et d'Autriche, p. 121.
(3) Entre los programas particulares citaremos: 1.º, el de la Asociation catholique; 2.°, el del abate M. Naudet (Notre Œuvre sociales; 3.°, el del abate M. Lemire; 4.°, el de la Democratie chrétienne, 5.°, el nuevo programa de los católicos de Alemania. Se les encontrará en los números 2 y 3 de La Democratie chretienne, 1894.
(4) Revue cath. des Inst., 1890, t. II, p. 466.
(5) Ibid, 1893 p . 33 y sig.; 144 y sig.
(6) Correspondant, 10 de Diciembre de 1893.
(7) Reviue des Deux Mondes, t. XCIX, 1890, p. 839 y sig.
(9) Elements d'economie politique, p. 104 y sig.
(10) «Es socialista quienquiera que encargue a los poderes sociales organizar directamente la producción, la circulación, la distribución y el consumo de las riquezas.»—Le Socialisme chrétien, p. 239.
(12) Decimos a propósito la vía y la empresa, porque estamos lejos de pretender que todas y cada una de las opiniones o de las medidas prácticas propuestas por el partido social cristiano hayan recibido la aprobación de León XIII.
(13) Carta del 6 de Agosto de 1893.
(14) Carta del 7 de Enero de 1893.
(15) Ass. cath , 1893, t. 1, p. 711.
(16) Carta del 26 de Febrero de 1894.
(17) Carta del 9 de Mayo de 1894.
(18) Rivista internazionale, Marzo de 1894.
R. P. Ch. Antoine
ARTÍCULO IV: GRUPO DE LA DEMOCRACIA CRISTIANA
Origen.
No en Francia, sino en Bélgica (1), es donde en un principio se constituyó, bajo el nombre de democracia cristiana, el agrupamiento de una fracción notable de católicos que tomaron resueltamente por programa doctrinal y práctico el Credo social de la Iglesia, tal y como ha sido promulgado en la inmortal Encíclica de León XIII Sobre la condición de los obreros. Es verdad, por otra parte, que, en América y en Suiza, los católicos habían tomado, hace ya mucho tiempo, la delantera; pero dadas las condiciones políticas especiales de estos pueblos, este ejemplo podía lo mismo arrastrar que sorprender (2). Cuando en la Asamblea general de la obra de los Círculos celebrada en 1873, uno de sus fundadores, hoy todavía jefe de la Liga democrática antisocialista belga, M. A. Verhaegen, expuso con claridad el programa de su poderoso partido, era una fórmula que pudo agrupar a todos los católicos sociales. ¿A qué disimularlo? La aportación de la fórmula democracia cristiana, introdujo un nuevo elemento de división y partió en dos el campo de los Reformistas cristianos creando un tercer partido.
Esta fórmula, adoptada al principio en las regiones cercanas a Bélgica, apenas data de 1894. En el Congreso obrero cristiano que se reunió en París en Julio de 1896, ni los delegados de los diversos Círculos cristianos de estudios sociales, ni los organizadores y principales autores de aquél tuvieron el pensamiento, como de ello dan fe los programas, de llamarse demócratas cristianos. La calificación fue arrojada por vez primera en el discurso de clausura del abate M. Naudet (3). Después, esta calificación a llegado ha ser una bandera, en cuyo derredor se reune un partido: la Democracia cristiana. Antes de exponer el programa y las tendencias de este grupo, creo indispensable analizar y colocar a plena luz la idea de la democracia cristiana. ¿Qué es la democracia? ¿Puede existir una democracia cristiana? ¿Existen relaciones necesarias o contingentes entre el elemento social y el elemento político de la idea de democracia? He ahí otras tantas preguntas que piden una respuesta precisa (4).
(1) La iniciativa del movimiento democrático en Bélgica se debe a M. Hellepute, ayudado por el canónigo Pottier, M. Arturo Verhaegen, Monseñor de Harlez, etc.
(2) La Democratie chrétienne, Etat actuel de l'idée et du fait, por el canónigo M. Pastoret (Le XXe Siécle, Abril de 1898, p. 205 y sig.)
(3) M. Renaudin ha referido en La Quinzaine (1.0 y 15 de Junio de 1896), el origen de la organización democratica cristiana.
(4) Para el estudio general de la democracia se pueden consultar: Sumner Maine, El Gobierno popular. --Erskine May, Democratie in Europe, 1898. Flegler, Geschichte der Democratie, 1881.—Scheres, la Democratie et la France. —Dechamps, la Democratie et la Reforme electorale, 1881.—De Pressensé, la Democratie, ses Perils. 1883.—D'Ussel, la Democratie et ses conditions morales, 1881.—Naville, la Democratie representative. 1881.—Perrens, De la Democratie en Trance au moyen áge 1875. - Prins, la Democratie et le régime parlamentaire, 1884.—De Meaux, les catholiques et la Liberte aux Etats-Unis. Emilio de Laveleye, le Gouvernement dans la democratie, 1891. El artículo «Democracia» en el Staatslexikon del barón de Hertling.
La democracia en el orden político.
Etimológica e históricamente, la palabra democracia tiene una significación exclusivamente política. Los filósofos griegos, que primeramente la emplearon, designaban con ella una forma particular de gobierno, aquella en que el pueblo se gobierna a sí mismo inmediatamente o de una manera mediata por delegados. Según Santo Tomás (5) y todos los teólogos de la escolástica, la democracia es el poder popular: Democratia, id est potestas populi.
Los autores modernos expresan la misma idea cuando definen la democracia, el gobierno para el pueblo organizado por el pueblo, gobierno que necesariamente reviste la forma republicana. En un sentido más amplio, que de hecho se encuentra hoy realizado, la democracia, en el sentido político, puede designar otras dos formas de gobierno:
1.° Una forma en la cual el pueblo, esto es, la clase inferior, tiene su puesto en la representación pública al lado de las demás clases sociales constituidas aparte.
2.° Una forma en la cual la representación política se toma en la masa de la población sin distinción de clase bajo la base del sufragio universal. En esta forma no se toma al pueblo como una parte de la masa de los individuos llamados al ejercicio de los derechos políticos. Así, el gobierno será tanto más democrático, cuanto por su iniciativa, por su sufragio o por su intervención tenga el pueblo mayor participación en la gestión de los negocios públicos. Las instituciones de la monarquía inglesa son seguramente más democráticas que el gobierno de la república francesa.
He dicho que la democracia era el gobierno para el pueblo y organizado por el pueblo. Por eso se califica de democrática toda medida, todo acto de gobierno, y aun todo gobierno, cuyo objeto inmediato sea el bien del pueblo democrático, esto es, popular. Las leyes sobre habitaciones obreras, la indemnización de los accidentes del trabajo, la higiene de los talleres y fábricas, la protección de las mujeres y de los niños, etc., son leyes democráticas; democrático, un gobierno que se ocupa con un cuidado especial de los pequeños, de los humildes, de los débiles y de los proletarios.
Fíjese bien que la democracia, según esta consideración, pertenece más bien al orden social, que al político; ya no se trata del gobierno de la sociedad civil, sino del bien general de una parte, sin duda la más importante del cuerpo social. Estudiemos más de cerca esta noción, tomando por guía un notabilísimo trabajo de Toniolo (6).
(5) S. Thomas, 1.a, 2.ae, q. 105, a; 1.
(6) La Notion chretienne de la democratie, París, Maison de la Bonne-Presse.
R. P. Ch. Antoine
La democracia desde el punto de vista social
En su concepto esencial puede definirse la democracia: una organización de la sociedad, en la cual todas las fuerzas sociales jurídicas y económicas en posesión de su pleno desarrollo jerárquico y en la proporción propia a cada una de ellas, cooperan de tal suerte al bien común, que el último resultado de su acción retorna en ventaja especialísima de las clases inferiores (1). Esta definición indica la esencia de la democracia, y este carácter esencial se saca del fin a que converge el conjunto de las relaciones civiles designadas con el nombre de democracia. En cuanto al fin de la democracia, sigue siendo siempre aquel que es la única razón de ser de la sociedad humana, es a saber, el bien común; pero de tal suerte, que ese bien común, habida consideración a los miembros de la sociedad que de él participan, conduzca, por la fuerza de las cosas, al bien especialísimo de las clases inferiores.
Este bien común es un fin genérico que lógicamente encierra, como fin específico, el bien más particular de las clases inferiores.
Los dos fines que determinan el concepto esencial de la democracia: el fin genérico, que es el fin principal, y el fin específico, que es el fin derivado, sacan su justificación de los principios fundamentales del orden social. Así definida, la democracia es el orden social mismo que, por su naturaleza y por sus fines, aboca en definitiva a la protección particular y al alivio de la clase de los débiles y de los humildes; en otros términos, el bien común, que es la única razón justificativa de los bienes sociales, entraña, lógica y realmente, consigo una ventaja especial más abundante en favor de los grupos más numerosos. De hecho, como demuestra muy bien M. Toniolo, esta noción filosófica de la democracia no ha sido enseñada más que por el cristianismo: las Sagradas Escrituras contienen todos sus elementos; el papel confiado por Jesucristo a las clases superiores, es de ello un brillante testimonio y, en fin, se afirma en la Iglesia como un hecho histórico.
Así, se puede decir, sin temor a engañarse, que las sociedades cristianas fueron sociedades virtualmente democráticas (2). He ahí lo que es la democracia cristiana (3).
(1) Esta definición está, conforme con la que ha dado el abate M. Pottier: «La democracia cristiana implica esencialmente una organización tal de la sociedad, que todas las fuerzas sociales funcionan armónicamente en su orden jerárquico, de manera que asegura a cada una su plena expansión, y produce, corno resultado final, el bien común en el mayor provecho de las clases inferiores.
(2) Toniolo, op. cit., §§ III y IV.
(3) Goyau, Autour du catholicisme social.—G. Fonsegrive, Catholicisme et démocratie.—Abate Naudet, Vers l'Avenir, Notre œuvre sociale, Proprieté, Capital et Travail, Numerosos artículos publicados en la Democratie chrétienne, excelente revista del abate M. Six.—Abate M. Lemire, le Cardinal Maning. Caracteres esenciales y caracteres accidentales de la democracia cristiana.
Como acabo de mostrar, la esencia de la democracia está determinada por su fin y consiste en la conspiración de los pensamientos y de los actos de todos los elementos sociales al bien común y proporcionalmente al bien más particular de las multitudes que tienen más necesidad que otras de la protección y del socorro de la sociedad. En este caso, el orden social, ¿no va a plegarse y a adaptarse a este fin especial y grandioso a fin de alcanzarle mejor? A una democracia virtual, enteramente preocupada del fin que tiene que alcanzar, se añade una democracia concreta, preocupada del medio que ha de emplear, esto es, de la organización de las fuerzas sociales que convergen a este fin; y se hace consistir más comúnmente toda la democracia, o por lo menos su parte principal, más que en el sentido de finalidad, en este segundo sentirlo de una organización esencial de la sociedad y de sus fuerzas. Sin embargo, en realidad, esta organización no es más que lo accesorio.
Por caracteres accidentales de la democracia cristiana, debe entenderse la forma del poder, las relaciones jurídicas entre las clases, la distribución de las riquezas en fin, y sobre todo, la participación de todos los elementos sociales en el Gobierno. Son modalidades del ser, que nada tienen de permanente y de absoluto, y que varían según las circunstancias.
Notemos con cuidado porque esto es de la más alta importancia que no se puede sin grave perjuicio invertir el orden de dependencia lógica de los dos aspectos de la democracia. El concepto social; que es el más vasto, es siempre hacer conspirar las fuerzas sociales y jurídicas a la protección, al respeto y a la elevación del pueblo.
Los otros conceptos accidentales más restringidos, por ejemplo, el concepto político, no son más que su consecuencia racional o histórica. Emancipado, honrado e instruído, el pueblo debe, naturalmente, según todas las probabilidades, adquirir, tarde o temprano, una mayor importancia y encontrar su puesto en el gobierno. Pero, en tal caso, esta democracia política es una consecuencia de la democracia social, jurídica y religiosa, no cierta la recíproca.
Establecido esto, síguese de aquí, que la democracia, en su principal y esencial sentido, debe necesariamente aceptarse por todos los católicos, porque proviene de la esencia del Evangelio y sigue siendo un motivo de concordia, mientras que la democracia en su sentido secundario y accidental, esto es, político, puede lícitamente sostenerse o rechazarse, sin que por ello pueda llegar a ser entre católicos un motivo serio de discordia.
Inténtese trastornar el orden de estos dos elementos, uno principal y otro subordinado, y se verá lo que resulta prácticamente en el pensamiento y en la manera de obrar de los católicos.
R. P. Ch. Antoine
Enumeración de los caracteres de la democracia cristiana.
Ahora es oportuno precisar los caracteres de la democracia cristiana, fijando desde el principio lo que es sustancialmente por oposición a lo que no es y después lo que puede ser y hacerse desde el punto de vista accidental e histórico, sin atacar al principio generador de donde deriva.
A fin de evitar las expresiones vagas e indeterminadas que perjudican al rigor científico y a la seguridad de las conclusiones, séanos permitido exponer estos caracteres en forma de proposiciones tal cual se han formulado por el eminente profesor de Pisa.
Primera proposición.
Hay una democracia cristiana que, en su concepto esencial, se identifica con la noción misma del orden social fundado sobre el deber.
Esta democracia se halla caracterizada por el doble fin a que tiende.
1.° El bien proporcional de todas las clases sin excepción.
2.° Y, por eso mismo, un cuidado especial del bien de las multitudes que tienen más necesidad de tutela y de ayuda por parte de la sociedad.
El medio normal de alcanzar este segundo fin es la organización jerárquica de la sociedad.
Segunda proposición.
En lo que contiene de esencial, la democracia no se confunde con ninguna forma de gobierno o de régimen político.
Cualquiera que sea su forma, el Estado más democrático es el que protege y favorece mejor los intereses de todos y, en las debidas proporciones, los del mayor número. La monarquía de San Luis, en Francia, fue sin duda más democrática que la república de Cromwell, en Inglaterra.
La participación del pueblo es accidental en la democracia y puede revestir las más diversas formas y, en cualquier caso, no hace falta que todo el pueblo participe del poder.
Por lo demás, no es solamente en los grandes parlamentos donde se ha manifestado en todas las épocas la participación del pueblo en los negocios públicos, sino más bien en los organismos autónomos de los municipios y de los gremios investidos de funciones civiles, de las asociaciones de campesinos, de vecinos o uniones parroquiales y en la fecunda autoridad de las costumbres jurídicas locales. La mejor participación del pueblo en el poder parece residir en las administraciones autónomas, sean locales o regionales. En todo caso, nótese bien el régimen democrático, la democracia cristiana, no es necesariamente la república, porque la Iglesia, guardiana de las tradiciones útiles al pueblo, no ha dicho jamás, y hoy lo afirma más que nunca, que no se debe esperar la salud de la sociedad y del pueblo mismo de una forma concreta de gobierno con exclusión de todas las demás (1).
Tercera proposición.
Desde el punto de vista estricta-mente social, la democracia cristiana no excluye ni disminuye, ni en manera alguna trastorna la jerarquía natural e histórica de las clases; no engendra entre éstas ni escisión ni oposición.
Precisamente porque de un modo esencial exige el concurso activo de todos en el bien común proporcionalmente a las aptitudes y a las capacidades de cada cual, la democracia cristiana supone la jerarquía de clases; es más, la mantiene y la fortifica. A causa de la libertad, que debe más que en cualquiera otra parte ser reconocida y protegida por todos en la democracia cristiana, y a causa de los auxilios concedidos preferentemente a los pequeños para elevarlos y hacer que crezcan en su estado, acontecerá infaliblemente que una parte más escogida de las clases inferiores, gracias a los méritos personales, de talento, de virtud, de riquezas adquiridas y de influencia social pasará a las ciases superiores.
He aquí cómo la democracia cristiana cimenta la unión de las clases y acrece la dignidad de los superiores.
(1) Si se entiende por democracia, escribe el R. P. Dehon, una sociedad en que las funciones son colectivas, en que los ciudadanos tienen todas las facultades para el aumento de su bienestar y donde los municipios viven en conformidad a sus propias leyes, la Iglesia no se opone a ella.» (Catechisme social, p. 28.)
R. P. Ch. Antoine
La democracia cristiana en los hechos (1).
Hasta el presente hemos expuesto la idea de la democracia cristiana, considerada en su esencia. Esta idea, esta esencia, concluye por realizarse y tomar cuerpo, revistiéndose entonces de caracteres accidentales que le dan su fisonomía especial, su sello distintivo. El hecho de la democracia cristiana es múltiple, variable y cambiante, según los países y las sociedades en que se manifiesta. Me limitaré a estudiarlo en Francia.
En el momento en que el sindicato mixto no conseguía de las Cámaras ningún privilegio, ni daba en la práctica los resultados que se habían esperado, monsieur L. Harmel fundaba en el Val-des-Bois y en toda la región de Reims círculos cristianos de estudios sociales. Allí, bajo la intervención de los limosneros, bajo la mirada benévola del patrono que espontáneamente se reducía al papel de mero consultor, los obreros abordaron directamente los estudios de las cuestiones sociales y adquirieron el hábito de instruirse y de gobernarse a sí mismos. Así, poco a poco, en toda la región del Norte y del Este, se formaron los nuevos círculos obreros, que enjambraron bien pronto en toda la Francia y tuvieron sus congresos.
La democracia cristiana existía como partido (2).
La organización obrera en la democracia cristiana es autónoma, cristiana y operante (3); es autónoma en el sentido de que no comprende más que obreros, los cuales, aunque piden luces a los miembros consultores, se gobiernan por sí mismos. Se ha notado que en las reuniones mezcladas, si la responsabilidad no pertenece francamente a los obreros, si no se sienten completamente en su casa, existe, a pesar de toda la condescendencia de los presentes, una cierta presión, inconsciente es verdad, pero lo bastante para impedir al trabajador que venza su timidez natural y manifieste libremente sus pensamientos. En tal caso llega a ser difícil la educación intelectual, porque no se sabe bien más que lo que se ha expresado y enseñado a sí mismo, y es preciso que el obrero sea bastante libre para intentar el que sus camaradas participen de sus convicciones; por eso los obreros conservan la presidencia y la responsabilidad completa de las reuniones, sin perjuicio de apelar, a título de miembros consultivos, a los sacerdotes y a hombres instruidos. Los consejeros están allí para recordar los principios generales, sin los que nada fecundo puede hacerse, para indicar las nociones exactas sobre muchos puntos difíciles, pero no para deliberar y obrar en lugar de los obreros.
La democracia obrera es cristiana, porque a la cabeza de su programa escribe las palabras religión, familia, propiedad y patria; cuatro afirmaciones que siempre la separarán de los socialistas. En fin, es operante. Los miembros de la democracia cristiana obrera quieren ser sembradores de ideas. Con este fin se forman en las conferencias llevando la buena nueva entre sus cama-radas de trabajo, no temiendo penetrar en las tumultuosas reuniones de los socialistas. Este apostolado del obrero por el obrero, es fecundo y perfectamente conforme con la ley providencial de la acción de lo semejante sobre lo semejante.
Tal es, en sus rasgos principales, la organización de la democracia cristiana. A lo que parece, nada se opone a que sea admitida, y aprobada por todos los cristianos sociales, por el grupo entero de los reformistas católicos.
Y, sin embargo, entre éstos y el partido de la democracia cristiana, existen dos divergencias muy netamente caracterizadas. La primera versa sobre el papel del pueblo en la reforma social y obrera y la segunda sobre la acción de las clases superiores. Me explicaré.
(1) La Democratie chréttienne; Etat actual de l'idée et du fait, por el canónigo M. Pastoret (Le XXe Siécle, número de Abril de 1898).-Des Raisons d'etre de la democratie, por el abate M. Naudet (Le XXe Siécle, p. 773 y sig.)
(2) G. Fonsegri, Catholicisme et democratie, p. 46.
(3) La Democratie chétienne, discurso pronunciado por León Harmel el 5 de Junio de 1897 en el Congreso de obreros de Tours.
R. P. Ch. Antoine
Papel del pueblo en la forma social.
Todo para el pueblo: esa podría ser la fórmula popular de la democracia esencial que todo católico debe admitir; todo por el pueblo: he ahí la fórmula de la democracia en un sentido secundario y accidental. Entiéndase que tomamos estas fórmulas, no en un sentido estricto y restrictivo, sino en el sentido amplio.
En otros términos: ¿en qué clase debe hoy dirigirse la acción de los católicos, y sobre cuál deben, sobre todo, apoyarse para salvar a la sociedad entera y volverla al orden social cristiano? El agente principal de esta reforma, responden los reformistas cristianos, debe ser la clase directora. Es, ante todo, en el pueblo, donde hay que apoyarse, dicen los demócratas cristianos. ¿Qué partido tomar en esta alternativa? Normalmente el bien social debe hacerse con el concurso proporcional de todas las clases de la sociedad, y sobre todo, de las clases elevadas. Pero si, por una deplorable perversión de las ideas y de los sentimientos, ya no se puede contar con el apoyo deseado ni con el concurso de estas últimas, en circunstancias tales, la salud del pueblo debe realizarse por medio del pueblo (1).
La Iglesia quiere salvar a la sociedad y lo quiere a toda costa. Para trabajar en este noble designio apela a todas las fuerzas sociales, clases superiores, gobiernos y asambleas y su voz repercute en el universo entero «con una amorosa paciencia». Pero un doloroso espectáculo se ofrece a su vista. A parte algunas espléndidas excepciones que han permanecido fieles a las tradiciones cristianas del pasado, las fuerzas sociales normales le rehusan su concurso.
Por diversos motivos, la aristocracia de la sangre y del dinero, la burguesía industrial, las clases cultas e instruídas, las dinastías históricas, los gobiernos y las asambleas no quieren, o no pueden, colaborar con la Iglesia en la gran obra de la salud social (2).
Y entonces, la madre de las naciones vuelve su mirada al pueblo, y coloca en él la esperanza de la futura reconstrucción social. Sin duda, también la inmensa mayoría de éste yace en la indiferencia y en la incredulidad; pro esta indiferencia y esta incredulidad no son razonadas ni deliberadas; ni son prejuicios más que se les ha inoculado, prejuicios artificiales y facticios, y para hacer que caigan todos basta destruir una mentira, una sola, es a saber, que la Iglesia es el triste cómplice de las opresiones y de la injusticia. Por otra parte, si se quiere arrojar una ojeada general sobre la historia de los tiempos cristianos, se reconocerá, a no dudarlo, que la marcha progresiva de la civilización es siempre en el sentido de la democracia y que tiende a hacer al pueblo cada vez más dueño de sí mismo y de su gobierno. Vemos a las clases mantenidas en la esclavitud, después en la condición de servidumbre y de villanía, elevarse sucesivamente a la libertad civil y política. El movimiento para la tregua de Dios y el movimiento municipal en la Edad Medía, nos muestran al pueblo llegando al ejercicio del poder y constituyendo ciudades democráticas, de las que algunas de ellas son modelos. En seguida ha venido el movimiento que tiende a transportar las formas del movimiento democrático del gobierno municipal al gobierno del Estado. La evolución, por otra parte, se halla ligada a un conjunto de condiciones de orden moral y de orden económico que, a través de sus vicisitudes, indican una ascensión popular constante (3). ¡Maldígase esta ley histórica lo que se quiera, no por eso dejará de existir! Es un hecho que no se puede poner en duda el de que el impuesto democrático ha alcanzado en este siglo a todas las naciones europeas. «La mejor opinión que los mismos obreros han concebido de sí mismos y su unión compacta ¿no son, como dice León XIII, una de las causas del conflicto social? «Por lo mismo, como afirma Monseñor Doutreloux, el movimiento democrático es irresistible; se hará con nosotros o sin nosotros, y si se hace sin nosotros se hará contra nosotros, contra el cristianismo.» ¿No es, pues, el objeto y la razón de ser de la democracia cristiana el cristianizar el movimiento democrático?
En fin, en un país donde la forma de gobierno es republicana, el pueblo es soberano por el sufragio universal y es dueño de los destinos de la nación. ¿Por qué, pues, no dirigirse directamente a él para operar la reforma social? Impresionados por este pensamiento, católicos que toman a pechos la restauración cristiana de la sociedad, se han decidido atrevidamente a apoyarse en el pueblo. En esta gran obra ¿cuál será el papel de las clases elevadas?
(1) Toniolo, Rivista internazionale, Marzo de 1898.
(2) «Se ha dicho que las clases elevadas faltaban comúnmente a su misión frente a las clases populares. Nadie lo ha dicho ni repetido con más insistente energía que los fundadores de la obra de los Círculos.» (M. de Mun, Discours de clóture de l'assamblé générale de l'oeuvre des Cercles en. 1877.)
(3) A propos de la democratie chrétienne, por M. H. Savatier (Le XXe Siècle 1896, p. 486).
R. P. Ch. Antoine
¿Hay clases que, por la situación de fortuna o de nobleza en que les ha colocado su nacimiento, se hallan investidas de una especie de derecho de autoridad y de dirección sobre las clases obreras? ¿Es privilegio exclusivo de esas clases elevadas tomar la dirección del movimiento obrero y de la reforma social? Ningún reformista católico se adhiere a esta opinión combatida por el grupo de la democracia cristiana. El nacimiento y la fortuna crean deberes entre los cuales se encuentra el cuidado del bien común de la sociedad, la solicitud por los pequeños v por los humildes. En nuestra actual organización social, las clases elevadas no han, en modo alguno, recibido del derecho público la misión de proteger, de defender y de dirigir a las clases inferiores, misión que en la Edad Media pertenecía a la nobleza. Hoy las clases, tienen derechos en la misma proporción en que cumplen sus deberes. Así, quienquiera que se consagre a la clase obrera, tiene derecho al respeto y al reconocimiento de aquellos a quienes se consagra. Los individuos de las clases bien nacidas, no tienen otros privilegios que el de poder servir con más facilidad y de un modo más eficaz, y su derecho a la dirección se mide por el valor de su servicio.
Nadie pone en duda que el nacimiento y la fortuna confieren, a los que los tienen, una fuerza social considerable. Pero esta fuerza social, por innegable y digna de consideración y estima que sea, no constituye, sin embargo, un derecho más que cuando aquellos en quienes reside se sirven de ella, no para su ambición, sino para el bien común. En otros términos, el derecho no existe más que allí donde el deber es aceptado y cumplido; el servicio, y no el nacimiento o la fortuna, es lo que confiere el derecho a la dirección. Así hay clases elevadas, y, por consiguiente, clases influyentes; los hombres de estas clases influyentes tienen el deber de servirse de su influencia en interés del bien común y el ejercicio de esta influencia las hace directoras. «La misiva clase no es directora de derecho; de hecho puede y debe contener hombres directores.»
¿Y cuál será el papel concreto de estos directores? ¿Obrarán sobre las masas obreras por autoridad o por consejo? En una verdadera democracia el objeto de los directores es desarrollar la iniciativa, el valor moral y la responsabilidad de los dirigidos, y levantarlos de tal modo, que concluyan por dirigirse a sí mismos, aprovechándose de las luces y de los consejos de los que ejercen respecto de ellos el papel de primogénitos (1). ¿Se quiere un ejemplo manifiesto de esta acción directriz que pueden ejercer los miembros de las clases superiores? En Inglaterra, gracias al apoyo, a los consejeros y a la dirección de un grupo de jóvenes nobles torys y a cuya cabeza se encontraba lord Ripon, las Trade Unions conquistaron su situación legal, fortificaron su organización y entraron en ese período de prosperidad que desde entonces no ha dejado, de aumentar (2). Miembros del parlamento, ricos propietarios, magistrados y abogados han respetado la autonomía de las asociaciones obreras; su papel se ha limitado al de consejero discreto, prudente y abnegado.
Después de haber expuesto los principios de la democracia cristiana, nos falta indicar brevemente los dos grandes obstáculos con que tropieza.
(1) G. Fonsegrive, Catholicisme et democratie, p. 50.
(2) Le Cour Grand Maison le Marquis de Ripon el les socialistes chrétiennes d'Anglaterre (Association catholique, Marzo de 1898): «En lo que respecta al papel que tienen que jugar en la evolución social no necesita demostración; es el principio mismo de la división del trabajo. Aquellos a quienes la providencia ha dado tiempo para estudiar, practicar investigaciones, instruirse y pensar, deben aportar el fruto de sus estudios y poner a su alcance lo que pueda recogerse prácticamente, ya en: la ciencia, ya en la tradición (p. 231).»
R. P. Ch. Antoine
Son el nombre mismo de la democracia y ciertos atrevimientos de lenguaje o de pensamiento de algunos demócratas cristianos.
Sin duda la palabra democracia sigue siendo mal sonante para una multitud de oídos. Para gran número de personas es poco menos espantoso que el de socialismo, y varios persisten en ver en ella el sinónimo de anarquía, por la idea que para ellos despierta de un completo trastorno del orden social, cuyo efecto sería invertir el asiento de toda organización. Por otra parte, los filósofos hacen notar, con razón, que la palabra democracia tiene un sentido tradicional de que no puede apartársela sin peligro. Siendo la democracia el gobierno del pueblo soberano, hablar de democracia cristiana, sería afirmar que la forma de gobierno republicana, se halla ligada de un modo necesario con el cristianismo. ¡Pero este es un enorme y peligroso error! A decir verdad, yo lamento el uso y el abuso de la expresión democracia cristiana (1). «Pero, en fin, puesto que esta significación es completamente convencional, puesto que la cosa que representa es buena, justa, verdadera, perfectamente ortodoxa y católica, ¿para qué perder el tiempo en cuestión de palabras, a qué detenerse en disputar sobre una etiqueta y una fórmula? ¡Dejemos esa estéril discusión a los filólogos y a los dilettanti! (2).
El segundo obstáculo es más serio, porque se refiere, no ya a la palabra, sino a la idea. ¿A qué negarlo? Es cierto que algunos irregulares de la democracia cristiana el abate Daens en Bélgica y el abate Stolajeski en Galitzia han caído en lamentables errores doctrinales; pero han sido desautorizados por el partido y censurados por la autoridad suprema de la Iglesia. En Francia algunos demócratas cristianos se han dejado llevar de errores de lenguaje, y también, por una asimilación que no está justificada, identifican la idea de democracia con la idea de república. Este error fundamental tiene repercusiones profundas. He aquí las principales opiniones que, a nuestro parecer, no derivan en manera alguna de la idea de democracia cristiana, y que a muchos pensadores católicos parecen atrevidas y hasta inexactas:
1.a Desde el punto de vista político.
La democracia, no solamente asocia al pueblo entero al acto de formación y al ejercicio del poder, sino que también se distingue de los otros sistemas en que considera la soberanía popular como la base y la fuente del derecho público. En realidad, su esencia, sin estar única y estrictamente ligada al régimen republicano, se adapta infinitamente mejor a éste que a ningún otro, considerándolo como un accidente al que lógicamente tiene que abocar a href="#(3)">(3).
2.a Desde el punto de vista económico.
El ideal es el gobierno de todos por todos, la administración de la industria por los mismos cooperadores, la supresión del patrono como patrono y la supresión del régimen del salario.
3.a Desde el punto de vista social.
Sin caer en el igualitarismo absoluto, los demócratas cristianos de que hablamos disminuyen, en proporciones excesivas, el número, la importancia y el papel de las clases sociales. Algunos de ellos niegan los derechos de nacimiento y de la herencia; admiten, en principio, de un modo ostensible, la necesidad de que cada cual corresponda, ic et nunc, y siempre por sus capacidades personales, a las ventajas del puesto que ocupa en la sociedad.
Dejo a sus autores la paternidad y la responsabilidad de estas proposiciones; pero lo que importa declarar altamente es que, en modo alguno, son exigencias o consecuencias de la democracia o de la democracia cristiana. Pero, como observa muy bien el abate M. Pastoret: «Aunque se lamente la división operada en la defensa de los intereses católicos por este movimiento inesperado, no se puede negar a católicos, porque lo son, el derecho de profesar sobre la crisis que atraviesa nuestra época, de la que un próximo porvenir verá el desenlace, opiniones que ha dejado libres la Iglesia, cualquiera que sea su situación, y que les parecen más aptas para procurar el restablecimiento del orden social.
»Los demócratas cristianos no están condenados por la Iglesia; durante larga tiempo se ha esperado, aunque en vano, una condenación, condena que no podía venir, porque ninguna de sus doctrinas se aparta de las regias establecidas por el dogma. Todo lo más podría esperarse, por alguna razón, una discreta reprimenda por la falta de oportunidad de tal o cual procedimiento práctico; ahora bien, ni aun esto ha llegado. Es manifiesto que cuando los demócratas cristianos no se entregan a extravagancias demasiado ruidosas, ayudan a la idea social que ha querido volver a poner en vigor el Papado. Así, pues, nadie se arrogue el poder de excomulgar a aquellos que la suprema vigilancia no piensa por ahora castigar. Se puede no seguirlos; hay derecho absoluto para ello, como igualmente existe el mismo derecho y en el mismo grado para combatirles, lo mismo doctrinalmente, que desde el punto de vista táctico.
»Pero en definitiva, es preciso reconocerles su puesto natural en la familia católica, y no es justo negar que lo ocupan con algún honor y no sin méritos efectivos (4).»
(1) R. P. Chiaudano, Democrazia cristiana e movimiento cattolico.
(2) La palabra democracia, decía M. Helleputte en el Congreso católico de Malinas, no se halla todavía, como las de liberalismo y socialismo, confiscada; y como expresa una idea muy conforme con el Evangelio, la tomamos por miedo de que se nos tome y sabremos justificarla. (Revue des Deux Mondes, 1891, t. CVIII, p. 753.)
(3) En el Congreso democrático de Lyon en 1898, dos de los directores más eminentes del movimiento democrático cristiano--los dos diputados han proclamado que la república es el término racional del irresistible y universal movimiento de los pueblos hacia la emancipación, el único régimen apropiado a las condiciones sociales que sueñan establecer con el concurso del espíritu cristiano triunfante.
(4) La Democratie chrétienne, (Le XXe Siécle, 1898, p. 234). En el momento de entrar en prensa esta obra, recibimos el texto del discurso que el Papa acaba de dirigir a los peregrinos obreros franceses. Refiriéndose a la democracia cristiana, León XIII se expresa en estos términos: «Si la democracia se inspira en la enseñanza de la razón inspirada por la fe, si precaviéndose de teorías falaces y subversivas, acepta con religiosa resignación la necesaria diversidad de clases y condiciones, si en la investigación de las soluciones posibles de los problemas sociales, no pierde nunca de vista las reglas de la caridad sobrehumana que Cristo declara nota característica de los suyos, en una palabra, si la democracia quiere ser cristiana, dará a vuestra patria paz, prosperidad y dicha.» (Alocución del 8 de Octubre 1898.)
R. P. Ch. Antoine
SEGUNDA PARTE: EL ORDEN ECONÓMICO
El orden social comprende los intereses de la sociedad, intereses múltiples y variados: religiosos, morales, intelectuales y materiales; en una palabra, el conjunto de los bienes temporales que deben ayudar al hombre, miembro de la sociedad, a que alcance su último fin: la felicidad eterna. Según esto, el orden económico, esto es, el orden de los intereses materiales de la sociedad civil, no es más que una parte del orden social. La cuestión obrera no es solamente una cuestión religiosa y moral, sino que también es un problema económico, una cuestión de pan y de subsistencias. He ahí por qué el estudio de la cuestión obrera, reclama imperiosamente el conocimiento de los principios y de las conclusiones de la ciencia económica. ¿Cómo aportar remedio a la cuestión material de la clase obrera, industrial o rural, si no se conocen las leyes de la producción, de la distribución y del consumo de las riquezas y de la sociedad? Por consiguiente, es necesario, después del estudio de los principios genera-les que rigen a la sociedad civil, dirigir nuestras investigaciones a las leyes del orden económico y sus aplicaciones a la clase de trabajadores, patronos y obreros.
PRIMERA SECCIÓN: PRODUCCIÓN DE LAS RIQUEZAS
La mayor parte de los bienes exteriores que sirven para la prosperidad material y para el bienestar del hombre y de la sociedad, son productos de la industria humana. No hace falta una extensa demostración para demostrar este hecho; basta con una simple mirada arrojada en nuestro derredor.
Estudiar la producción de las riquezas es determinar sus causas y sus condiciones. Comenzaremos, pues, en un primer capítulo por investigar los agentes de la producción, esto es, los productores de la riqueza; luego consideraremos con más atención el principal agente y el principal factor de la producción, el trabajo y el capital y, en fin, examinaremos la primera condición para que pueda efectuarse la producción: la libertad económica ayudada y fortificada por la legislación y el elemento más importante para fecundar la producción: la asociación del trabajo.
CAPÍTULO XI Análisis de la producción
El análisis de la producción se resuelve en tres elementos: el objeto, los agentes y las leyes de la producción.
El objeto de la producción son los bienes económicos, las riquezas. Expondremos, pues, en el primero las nociones de los bienes económicos, riquezas y servicios. Como propiedad fundamental está la base de los cambios; los bienes económicos poseen el valor cuya medida se expresa en moneda, es el precio. Daremos, pues, la teoría del valor, de la moneda y del precio. En los dos últimos artículos trataremos de los productores de la riqueza y de las leyes de la producción.
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO PRIMERO: DEFINICIONES
Bienes económicos. Riquezas. Servicios.
Bienes económicos (1).-A la pregunta, ¿qué es el bien? contestamos con el Doctor Angélico: «Bien es lo que es deseable (2).» Todos conocen la célebre división del bien de Aristóteles, que distingue el bien en sí; u honesto, el bien útil y el bien deleitable. Pero, en la materia que nos ocupa, basta considerar el bien útil, la utilidad.
¿Qué es, pues, la utilidad? Nuestro gran Doctor responde: «Todo lo que conduce a un fin es útil, y la utilidad puede definirse la aptitud de una cosa para procurarse un fin». Apliquemos esta noción: El orden económico es el orden de los intereses materiales; por consiguiente, bajo el nombre de utilidad económica hay que comprender todo lo que puede servir para el bienestar material del individuo, de la familia o de la sociedad. Tal es también el bien económico. Pero concretemos.
Entre las cosas útiles existentes, las unas se prodigan solamente por la naturaleza, con tal profusión que se encuentran al alcance de todos y no se agotan nunca o poco menos. De este número son el aire, la luz y el calor del sol, y, en la mayor parte de los casos, el agua. Las otras cosas, lejos de ser prodigadas por la naturaleza, se agotan, porque son limitadas, como la tierra cultivable, los animales, las minas, etc. A las primeras se las designa con el nombre de bienes no susceptibles de apropiación (por lo menos en la mayoría de los casos) o bienes de uso general, y a las otras se les llama bienes susceptibles de apropiación o bienes de uso particular. Pertenecen a esta segunda categoría los productos del arte y de la industria.
Gracias a esta distinción podremos precisar mejor la definición de bienes económicos, y decir que bien económico es una utilidad económica, susceptible de apropiación. ¿Por qué esto? Porque, de una parte, el bien útil, y por tal entiendo una utilidad concreta e individual, supone necesariamente la apropiación, y de otro lado las operaciones que, en general, forman parte del orden económico, corno la producción, el cambio, el reparto y el consumo, no pueden efectuarse sin la propiedad de los bienes exteriores y, por consecuencia, sin cierta apropiación de estos bienes.
Bienes económicos reales o personases.—Los bienes económicos se dividen en reales y personales (3). Los primeros son aquellos de que acabamos de hablar, que comprenden todas las cosas exteriores apropiadas, útiles a los intereses materiales, o en dos palabras: las utilidades materiales. Se entiende por bienes personales las cualidades, las propiedades y los actos de la persona que pueden servir a los intereses materiales. La salud, la habilidad adquirida, la virtud, la ciencia, el crédito, el derecho de propiedad o de herencia, los arrendamientos, patentes, clientelas, la prestación de servicios de diversa naturaleza, etc., son bienes personales. Todos estos elementos, en efecto, contribuyen, de un modo más o menos lejano, al bienestar público o privado (4).
Algunos, autores se niegan a incluir los bienes inmateriales ente los bienes económicos; les repugna poner juntos, y bajo el mismo pie, a la moralidad, el talento, la inteligencia y la reputación con el ganado, la tierra y el dinero; temen que, con ello, se encauce a la economía política, en una corriente materialista y que desaparezcan las fronteras naturales de la ciencia social y de la economía. Este temor no nos parece fundado. Por una parte, en efecto, no son de orden económico todos los bienes inmateriales, sino únicamente los que contribuyen a la prosperidad material (5); de otra, los bienes inmateriales y los materiales pertenecen a órdenes completamente distintos; los primeros son económicos en un sentido amplio e indirecto; los segundos en un sentido riguroso y directo.
Bienes de uso individual e bienes de cambio. Los bienes económicos se dividen también en bienes de uso individual (individuelle Gebrauchgüter) y bienes do cambio o bienes cambiables (Verkehrsgüter ). Los primeros comprenden los bienes económicos, cuyo uso individual constituye la utilidad; citemos el alojamiento, el vestido, el alimento, etc. Los segundos comprenden los bienes económicos que procuran una ventaja por cambio formal o virtual. Existe cambio formal cuando se transfiere inmediatamente de una a otra persona la propiedad de dos bienes reales. Este es el caso ordinario del cambio o de la venta de mercancías. El cambio virtual sólo se verifica entre un bien y un servicio; tal es, par ejemplo, el cambio de una suma de dinero por la lección de un profesor. Y ¿qué es un servicio?, preguntaréis. En general, servicio es un acto humano útil. El criado que cepilla la ropa de su amo y el médico que cuida de la salud de su cliente, prestan. servicios. Es manifiesto que el orden económico exige un gran número de actos humanos, que no tienen por objeto la creación de una utilidad material, cuyo resultado no es un producto. Los servicios son privados o públicos, según que se presten a los particulares o al Estado.
Es de notar que el mismo bien económico puede ser, bajo diversos respectos, bien de uso personal y bien de cambio. Puede tenerse el uso de una casa y venderla en seguida. Todos los bienes de cambio deben poseer cierta utilidad económica; pero puede suceder que un bien económico no sea cambiable: «Pedro, escribe Mauricio Block, se ha hecho unos zuecos para tener los pies secos y calientes en el invierno, y cree hacer un buen asunto fabricándolos para la venta. Pero sus conciudadanos prefieren los zapatos; nadie compra zuecos. Sin embargo, no porque no sean cambiables dejan de prestar servicios a Pedro, que les consagra gustoso algunos días de esfuerzo.
La riqueza y las riquezas.—En el lenguaje ordinario, la palabra riqueza indica el estado de un hombre que posee una abundancia de bienes materiales que excede notablemente de lo necesario. La pobreza es el estado de un hombre privado de los bienes terrestres necesarios para su existencia en armonía con su condición. A la pregunta, ¿qué es un hombre rico? contestaba Cicerón: Quem intelligimus divitem? Hoc verbum in quo homine ponimus? Opinor in eo cui tanta possessio est ut ad liberaliter vivendum facile contentas sit (6). La riqueza aparece allí donde concluye lo meramente necesario y donde comienza la facilidad de vivir con desahogo. La miseria es el estado de un hombre privado de lo indispensable para la existencia. El que no tiene más que lo necesario para vivir, ése no es rico ni pobre (7).
Considerada objetivamente, la riqueza representa una abundancia de bienes materiales que sobrepasa de lo necesario, abundancia completamente relativa, según las necesidades, la posición social y el grado de civilización del hombre.
De ahí resulta la paradoja que J.-B. Say consideraba, sin razón, como insoluble. «Hallándose compuesta, decía, la riqueza de un país del valor de las cosas poseídas, ¿cómo va a ser una nación tanto más rica cuanto en ella las cosas estén a más bajo precio?» En realidad, la riqueza de un país no está compuesta del valor de las cosas poseídas, sino de la abundancia de los bienes económicos. El ideal de la riqueza se encontraría en un país donde nada tuviera valor, porque todo se ofrecería gratuitamente.
Muchos economistas llaman riquezas a todas las cosas materiales que pueden satisfacer las necesidades del hombre, esto es, que se hallen dotadas de utilidad o de agrado. Esta definición nos parece inaceptable, porque, sin ninguna utilidad para la ciencia, se halla, además, en contradicción con el lenguaje corriente. ¿No es singular decir que un hombre sumido en la más negra miseria posee riquezas, económicas conformes, pero, en fin, riquezas? Diréis que son cuestiones de palabras. Bien está... mientras persistáis en las riquezas, en el sentido de la economía clásica son los bienes económicos reales, bienes de uso o bienes de cambio (8).
(1) Costa-Rossetti, Allgemeine Grundlagen, p. 54. Wagner, Lehrund Handbuch, p. 320. - Neumann, en el Handbuch, de Shönberg, Bd. I, p. 138.
(2) 1 p., q. 5, a. 1 y a. 3, ad. 1 --Cont. Gent., lib. III, cap. XVI.
(3) Devas, Political Economy, p. 3.
(4) Costa-Rosseti, op. cit., p. 48. --G. Lher Grundbegriffe, p. 169 y sig. Philippovich, Grundriss, p. 4, § 3.
(5) Liberatore, Principios de Economía política, p. 34.—Wagner, Lerh und Handbuch, págs. 290 y 299. Marshall, Principles of economics, págs. 406 y 113.
(7) Esto es lo que expresa la Sagrada Escritura: Mendicitatem et divitias ne dederis mihi: tribue mihi tantum victui meo necessaria. (Prov. XXX, 8.)
(8) Roscher, § 9. -Neumann en Schönbergs Handb., t. I, p. 163.---Wagner, Lehr-und Handb., t. I, p. 31.
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Supuesto que la economía política tiene por objeto la riqueza social, es razonable esperar que, tratándose del objeto mismo de su ciencia, la riqueza o el valor, los economistas tuvieran ideas claras y dieran definiciones precisas. Vana esperanza. «¿Qué es el valor pregunta Rossi, qué es la riqueza? Si el buen sentido responde fácilmente a estas preguntas, los libros contestan a ellas de tantas maneras diversas, que el espíritu de crítica ha tenido alguna razón para afirmar que no responden absolutamente nada (1).» Preguntad a los sabios de más allá del Rhin, y os contestarán que la teoría del valor es el dragón que guarda la entrada de la ciencia económica (2). «Valor, noción terrible—dice M. Federico Passy—, el mas difícil de los problemas económicos», y Neumann declara que «conocer la noción de valor es poseer la mitad de la ciencia económica» (3). Si es así, intentemos determinar la noción del valor en general, para deducir de ella la del valor en el orden económico.
Del valor en general. Gladstone es un hombre político de alto valor. La virtud sobrepuja en valor a todos los bienes materiales. Este caballo vale cien luises. ¿Se puede discernir bajo sentidos tan diferentes una noción común de valor? Sí; porque, sometiendo al análisis estas y otras locuciones semejantes, descubrimos dos elementos comunes a todas las significaciones de la palabra valor.
1.º El valor supone, por parte del objeto, cierta bondad o utilidad, cualidades estimables; el mal no es susceptible de valor. Sin embargo, como opina M. Bourguin, no existe un obstáculo infranqueable entre las dos nociones de utilidad y de valor (4).
2.° El valor no consiste únicamente en la bondad, la utilidad y la perfección intrínseca o extrínseca de la cosa; pero añade a estos elementos una relación, la estimación, la apreciación y pudiéramos decir la evaluación. ¿Cuál es esta relación? La estimación es un juicio de la inteligencia que reconoce la bondad, las ventajas de una cosa, y, por lo menos, con mucha frecuencia provoca el deseo. Por otra parte, no hace falta para la noción del valor que el juicio de estimación sea actual, pues de otro modo el valor de un objeto llegaría a ser un simple fenómeno subjetivo. He ahí por qué no diremos en manera alguna «el valor es la estimación de un bien», sino el valor es la aptitud para ser estimado (5).
Reuniendo estos dos elementos, podemos definir el valor: la capacidad de las cosas para ser estimadas por sus ventajas intrínsecas o extrínsecas; y también, en una fórmula más breve: el valor es la estimabilidad de una cosa, a causa de su bondad absoluta o relativa.
Si esto es así, el valor será moral, estético, político o económico, según que las ventajas pertenezcan al orden moral, estético, político o económico. Así definida, esta noción del valor evita en general dos escollos: no es enteramente objetiva ni puramente subjetiva.
Valor económico (6).-Para obtener una noción exacta y precisa del valor económico, basta aplicar al orden económico, esto es, al orden de la prosperidad material, la noción de valor en general, siendo en tal caso necesario entender por valor económico la estimabilidad de una utilidad económica apropiada; por consiguiente, el valor es la estimabilidad de una utilidad económica apropiada. No se puede rechazar esta definición año ser que se niegue la noción del valor en general o la de los bienes económicos tales cuales nosotros las hemos establecido.
(1) Econ. polit., t. I, p. 71.
(2) Costa Rosetti, Allgemeine Grundlagen p 54. - Wagner, Lehr und Handb., p. 320.- Neumann, en, Schönbergs Handb., p. 138.
(3) Grundlagen der Volkswirstchaftslehre o Schönbergs Handb.
(4) La Mesure de la valeur et la Monnaie (Revue d'économie polit., 1895, p. 299).
(5) Böhm-Bawerk, Handwörterbuch, de Conrad, artículo «Werth».—Essai sur la valeur (Revue d'écon. polit., 1894, p. 503).
(6) Théorie de la valeur, por Petit. —La Mesure de la valeur, por Bourguin.
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Valor del uso y valor de cambio.
Los bienes económicos se dividen en bienes de uso y bienes de cambio. Así, pues, el mismo valor se dividirá en valor de uso y valor de cambio, según que tenga por fundamento la utilidad de uso o la utilidad de cambio (1). En fin, el mismo valor de uso puede ser: 1.º, individual o social; 2.°, personal o común; 3.°, abstracto o concreto, y 4.°, valor de producción o de consumo, según la naturaleza del uso o según las personas a que se refiera. De estas nociones derivan varias importantes conclusiones.
1.° No es necesario que el valor sea una propiedad absoluta; puede ser con frecuencia relativa y extrínseca. La utilidad de los bienes económicos, ¿no depende en gran parte de las condiciones sociales, de los hábitos, de las costumbres, de las cambiantes exigencias de la moda, del clima y de otras mil consideraciones? Así se explican las numerosas variaciones de valor de un mismo objeto.
2.° El valor, ordinariamente objetivo, puede, en determinados casos, ser meramente subjetivo, lo que acontece en lo que se llama pretium affectionis. Tal es, por ejemplo, el valor que se atribuye a un recuerdo mortuorio.
3.° No se debe confundir la utilidad con el valor, aunque aquélla sea el fundamento de éste. Una cosa útil para uno, puede no tener valor para él. El niño atribuye gran valor a sus juguetes, poco útiles, y niega todo valor a un remedio desagradable que le devuelva la salud. Los zuecos, calzado muy higiénico, no tienen valor para los aldeanos de Inglaterra.
Para poner más de relieve la noción del valor, tal cual acabamos de exponerla, no estará demás el pasar una rápida revista de las principales teorías que se le han opuesto.
(1) Adam Smith, Riqueza de las Naciones, lib. I., capítulo IV
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1.° El valor no consiste, como pretenden Storch y Macleod, en la estima de una cosa; no es puramente subjetivo, según la opinión de J.-B. Say, y a lo que parece, de Block (1).
2.° El valor no es solamente el valor de uso. Confundir la utilidad con el valor, es tomar la causa por el efecto. Tal fue el error de Turgot. «El valor--dice---expresa esa bondad relativa a nuestras necesidades, por la cual se considera a los dones y bienes de la naturaleza como propios para nuestros goces y la satisfacción de nuestros deseos (2).»
Para M. Ott no es otra cosa que la utilidad social; se mide por el complemento que suministra a la conservación social. Esto es inexacto, puesto que el uso individual existe independientemente del uso social y determina el valor individual (3).
3.° Multitud de economistas rechazan sin razón el valor de uso, y no admiten más que el valor de cambio. Citemos a Stuart Mill (4), Cairnes (5), Walker, Jevons, Courcelle-Seneuil (6), Mangoldt, Cohn, Leroy-Beaulieu (7), etc.
¿No es verdad que el cambio supone valor? Antes de cambiar dos objetos, se compara su valor, se les estima; se pueden comprar cosas por cima o por bajo de su valor.
4.° Una teoría singular del valor es la de Bastiat, adoptada por algunos economistas contemporáneos (8). «El valor, dice Bastiat, es la relación de dos servicios cambiados.» ¿Cómo medir esta relación? «El servicio prestado, responde Bastiat, debe compensar los gastos o el esfuerzo ahorrado a aquel que recibe el servicio (9).» Como hace notar muy bien Carlos Gide (10), esta explicación del valor no es más que una tautología. El oro tiene más valor que la hulla, porque es un hecho innegable que al cederme un kilogramo de aquél, se me presta un mayor servicio que al cederme un kilogramo de carbón. Pero, ¿por qué es mayor el servicio prestado, sino porque el oro tiene más valor que el carbón? En otros términos, no es el servicio prestado lo que determina el valor, sino que es por el valor por lo que se estima la importancia del servicio prestado. Así es que la teoría de Bastiat conduce a consecuencias inadmisibles. Si el valor fuera igual al trabajo ahorrado, ¿qué fortuna no sería necesaria para pagarse un traje de paño? Y para ir en ferrocarril de París a Marsella, ¿el precio del viaje habría de ser igual al total de los gastos que haría una persona para recorrer en coche la distancia que separa las dos ciudades (11)?
5.° Mencionemos, en fin, la teoría del valor limite (Grenzwerth, marginal value), cuyo principio se ha establecido por Bernouilli y desarrollado por los sutiles análisis de Jevons (12), Walras (13), C. Menger (14), Böhm-Bawerk (15) y Marshall (16).
En esta teoría, el valor se halla determinado por la utilidad final o utilidad-límite. Esta misma utilidad-límite es la expresión o medida de la última necesidad satisfecha. Para determinarla tomemos el caso más sencillo: la estimación del valor de los bienes que forman parte de una provisión determinada. He aquí cómo Böhm-Bawerk explica la utilidad-límite.
Casi siempre son de importancia diferente las necesidades en cuya satisfacción empleamos porciones aisladas de una provisión más considerable. Esto se debe en parte a que se trata, desde el origen, de especies de necesidades de importancia distinta (por ejemplo, el empleo del trigo para nuestra alimentación será en general más importante para nosotros que su empleo en la preparación del alcohol de semillas); en parte, a que, para una misma especie de necesidades, se producen movimientos concretos de necesidades de importancia muy desigual (por ejemplo, la necesidad concreta de alimentación de un hombre hambriento será considerablemente más apremiante que la de un hombre medio satisfecho). Si ahora el propietario de una provisión de cinco hectolitros de trigo, por ejemplo, destina y emplea un hectolitro en la satisfacción de sus necesidades más apremiantes de alimentación personal, luego otro hectolitro para completar su alimentación personal, y, en fin, un último hectolitro que no puede emplear de un modo más útil que en el sostenimiento de animales de lujo, puede preguntarse: ¿cuál de estos empleos, cuya utilidad es tan diferente, hay que tomar para determinar el valor de un hectolitro?
A esta pregunta hay que contestar en favor del último empleo, del menos importante, porque es evidente que uno se abstendría de este empleo y no de otro más importante. Esto es lo que generalmente se expresa al decir: cuando se quiere estimar una porción determinada procedente de una porción de bienes más considerable, el valor subjetivo de la unidad se determina por la utilidad que se puede sacar de la última porción que se tiene a disposición, en una palabra, por la utilidad-límite, la utilidad final de ese bien (17). He aquí cómo se procede, en teoría por lo menos: se descompone la cantidad de un bien cualquiera poseído por un individuo en una serie de fracciones de utilidad decreciente, siendo siempre la utilidad de la fracción menos útil la que determina la utilidad de todas las demás. Esta nueva teoría del valor, que pretendía destronar a la antigua, carece de fundamento sólido. Esto es lo que perentoriamente han demostrado J. Lehr (18) y Devas (19). Según la concepción de C. Menger y Walras, en último análisis, el valor es puramente subjetivo y personal (20). Las largas, minuciosas y sabias descripciones de los economistas austriacos ponen de relieve las condiciones en que crece o decrece la necesidad del hombre, y, por tanto, su deseo en algunos casos particulares. Pero es demasiado precipitada y defectuosa la generalización de estas condiciones.
Tales son las principales teorías inexactas del valor. Sin embargo, nos resta exponer y refutar la concepción de Carlos Marx y de Engels, porque sirve de fundamento al colectivismo científico.
(1) J.-B. Say, Curso completo.—Block, Progrès, p. 114.
(2) Œuvres, edición Guillaumin, t. I p. 79.
(3) Traité d'économie sociaie, t. I, p. 90. —Principes d'économie politique, t. I, p 485.
(4) Some leading principles, c. I.
(8) Pueden citarse a Arnault, Federico Passy, Martineau, Carey y Cauwés (Cours, t. I, p. 308):
(9) Armonías económicas, c. V.
(10) Principios de Economía política y Revue d'economie politique, Mayo-Junio de 1887.
(12) Theory of political economy.
(13) Elements d'economie politique pure.
(14) La Monnaie mesure de valeur (Revue d'econ. polit., 1892 p. 159 y sig.)
(16) Principales of political Economy.
(17) Véase la exposición completa de la teoría austriaca, en M. Block, Progrés, t. I p. 139. G de Principios. M. E. Petit, Etude critique des diferentes theories de la valeur, p. 244. - Weiser, Ueber den Ursprung und die Hauptgesetze der Wirthschaftlichen Werthes. G. Menger, Gvundsätze der Wolkswirtschaftslehre. Lexis, art. «Grenznutzen» del Handwörterbuch, de Conrad.
(18) Grundbegriffe und Grundlagen der Volkswirtschaft, p.107 y sig.
(19) Political economy, p. 196.
(20) Böhm-Bawerk ha percibido muy bien la dificultad que existe en su teoría para pasar de la estimación subjetiva individual al valor objetivo de cambio; pero no resuelve semejante dificultad (op. cit., p.532).
R. P. Ch. Antoine
Carlos Marx ha tomado la noción del valor de Rodbertus, el cual se ha apoyado en varios principios admitidos por A. Smith, Ricardo y Bastiat. El autor de El Capital, nuevo evangelio del socialismo internacional, comienza por enunciar el axioma fundamental de su sistema: una mercancía esto es, toda riqueza cambiable no tiene otro valor que el del trabajo a ella incorporado. ¿Por qué? He aquí la respuesta de Carlos Marx: cuando se cambian dos mercancías, por ejemplo, candeal por hierro, es preciso encontrar entre ellas, sea cual fuere la forma del cambio, un elemento común igual. ¿Se cambiarían dos fanegas de candeal por dos toneladas de hierro? Ahora bien, continúa el autor de El Capital (1): si hacéis abstracción de las dos naturalezas concretas de las mercancías, de sus propiedades físicas o de sus utilidades completamente distintas, como en el ejemplo precedente, ¿qué queda de común? Nada sino el hecho de que ambas mercancías son producto del trabajo. Llevando más lejos nuestro análisis, dejemos de lado las diferentes formas del trabajo que han dado origen a estos productos, ¿qué queda? Así consideradas, las mercancías ya no son el producto del trabajo efectuado por un carpintero, un herrero, un hilandero o un tejedor, sino que son pura y simplemente el producto del trabajo del hombre. Entonces, y sólo entonces, las mercancías y los productos llegan a ser valores, cuya magnitud tiene por medida la cantidad de trabajo incorporado en el producto. Pero ¿cómo medir el trabajo? Por el tiempo empleado en efectuarlo. «Conocemos ahora, concluye el doctor del colectivismo, la sustancia del valor, el trabajo; conocemos la medida (2) de la cantidad de valor, la duración del trabajo.» En este punto el economista socialista corrige la teoría de Smith y de Ricardo. El trabajo acumulado que constituye el valor no es el trabajo individual, sino más bien el trabajo socialmente necesario, esto es, el trabajo que bastaría para ejecutar la obra en condiciones normales de habilidad técnica por parte del obrero y de la perfección de las máquinas por parte de los medios de producción. Si con la máquina de coser un obrero aplicado puede hacer una camisa en seis horas, estas seis horas representan el valor de la camisa, y no las doce que necesitaría un obrero torpe y perezoso trabajando con la aguja.
Siempre y en todas partes, continúa el autor de El Capital (3), se advierte la tendencia a cambiar los objetos en conformidad con la medida del trabajo que en ellos se encuentra incorporado. En vista de tal tendencia se forman los precios, cuya expresión es la moneda, medida común de las mercancías.
Tal es la teoría del valor desarrollada por Carlos Marx y F. Engels (4), adoptada por los partidarios del colectivismo científico (5) y defendida por Monleón y Hohoff (6).
(3) Ibid., cap. 1.—Conf., cap. IV y VII.
(4) Die Entwickelung des Sozialismus.
(5) Lafargue, la teorie de la valeur et de la plus value de Marx et des economistes bourgeois (Revue socialista, Septiembre de 1891, p. 228) Chirac, Théorie de la valeur (Ibid., p. 659).-- Juan Jaurés, These sur la Valeur.
(6) Le XXe siécle, Septiembre de 1895, p. 670 y Enero de 1896, p. 43.
R. P. Ch. Antoine
Crítica de la teoría de Marx (1).
Esta teoría, por más de un concepto, nos parece inexacta:
1.° Decís que la sustancia del valor es escuetamente una cantidad de trabajo cristalizado (geronnene, einverleibte) en el producto. Muy bien; pero entonces carece de valor todo lo que no cuesta trabajo. La consecuencia es rigurosa, pero manifiestamente falsa. Descubro un yacimiento de oro, una fuente de petróleo; todos los sofismas del mundo no impedirán que yo posea bienes cambiables y, por lo tanto, dotados de valor. Marx ha previsto la objeción. «Las cosas que no contienen trabajo, escribe, pueden tener un precio sin tener valor» (2). Esto explica que puedan venderse la fuente de petróleo y el filón de oro. Esta respuesta se halla en oposición con las definiciones que el autor da algunas líneas más atrás. ¿Qué es, en efecto, el precio según Carlos Marx? «La forma monetaria del valor» (3). Luego el precio del filón de oro o de la fuente de petróleo es la expresión monetaria de un valor que no es tal. ¿Comprendéis un valor que no es valor?
2.° El valor, decís, es el trabajo incorporado; por consiguiente, todo trabajo efectuado en cualquier materia constituye un valor. Pero se impone una conclusión, cuya falsedad es evidente. Una piedra golpeada durante un día, ¿ha adquirido valor? A esta objeción, ¿qué responde el padre del colectivismo? Familiarizado con las estratagemas de la dialéctica hegeliana, introduce subrepticiamente en la noción del valor un nuevo elemento, la utilidad social, sin percibir, o por lo menos sin hacer notar que destruye su teoría primitiva. «Nada puede tener valor, escribe, sin utilidad. Si la cosa es inútil, es también inútil el trabajo en ella contenido» (4). Y también: «Aquel que, con el producto de su trabajo, satisface sus propias necesidades, produce una utilidad, pero no un valor. Para producir una mercancía, esto es, una cosa que tenga no solamente un valor de uso, sino también un valor de cambio, tiene que producir algo que sea útil, no solamente para él, sino también para los demás: esto es socialmente útil» (5). Así, según la pura doctrina colectivista, el valor lo constituye el trabajo socialmente útil. Por otra parte, el trabajo es socialmente útil, porque los mismos productos de este trabajo son útiles a la colectividad. En otros términos, el trabajo y la utilidad social son dos factores del valor del cambio, y Carlos Marx se contradice cuando afirma que el valor no es otra cosa que trabajo cristalizado.
3.° Si el valor no es otra cosa que trabajo cristalizado, ¿cómo explicar el hecho incontestable de que un mismo objeto, el hierro, por ejemplo, experimente variaciones de valor y de precio según los tiempos o los lugares, las condiciones de abundancia o de rareza de la oferta y de la demanda? ¿Se ha detenido Marx en esta dificultad? No, porque el arte de unir las contradicciones es el gran recurso del discípulo de Hegel. Después de haber definido el valor por el solo trabajo socialmente útil, y después de haber cuidadosamente excluido del valor de cambio todas las condiciones de abundancia y del estado del mercado, el autor de El Capital introduce, aunque disfrazadas por una nueva contradicción, esas mismas consideraciones. «En general, dice, cuanto mayor es la fuerza productiva del trabajo más corto es el tiempo necesario para la producción de un artículo, y cuanto más pequeña es la masa de trabajo en él cristalizado, decrece más también su valor.» En un buen año, el mismo trabajo puede producir dos veces más trigo que en un año malo; su potencia productiva es mayor, menor el tiempo socialmente necesario para producir el trigo, y el valor de éste disminuye. También dice: «la misma cantidad de trabajo suministra una más fuerte masa de metal en las minas ricas que en las minas pobres (6).» Estos hechos son innegables, pero ¿qué prueban? Que el valor de cambio se halla influido por los gastos de producción y el precio de la mano de obra. El valor, decís, depende a la vez del quantum y de la fuerza productiva del trabajo. Sea... pero, ¿de dónde procede la variación de la fuerza productiva del trabajo? Seguramente no es de la fuerza-trabajo (del Arbeitskraft) en sí misma, sino más bien de la abundancia o de la rareza de la oferta y de la demanda, de la fertilidad del suelo, o de otras condiciones. Por consiguiente, introducís en la fuerza productiva del trabajo elementos que le son extraños y que precedentemente habíais eliminado.
4.º El vicio radical del sistema de Carlos Marx se encuentra en los fundamentos, en las primeras nociones de su teoría. «El valor en uso de un objeto, dice, es su utilidad. Esta utilidad, resultante de las propiedades de la mercancía, no existe, en modo alguno, sin ella. En otros términos, el mismo cuerpo es un valor en uso, y no es el más o el menos de trabajo necesario al hombre para apropiarse esas cantidades útiles, lo que constituye el valor de uso (7). Carlos Marx confunde, de una parte, el valor de uso con la utilidad, que es su fundamento y su condición, y de otra parte, el valor abstracto con el valor concreto.
Recordemos la distinción de los bienes libres y de los bienes económicos. Los primeros se obtienen sin trabajo, sin gastos de producción; su adquisición no exige otra cosa que el esfuerzo más leve para tomar posesión de ella. Los segundos exigen generalmente un trabajo de apropiación y gastos de producción. Los bienes libres pueden tener un valor in genere, pero están desprovistos de valor económico. Por el contrario, los bienes económicos poseen un valor económico, sea abstracto, sea concreto. El valor económico abstracto es independiente del trabajo o de los gastos de producción. Compárese el hierro, el candeal o el paño con las necesidades del hombre que vive en un país civilizado. Es claro que estos diferentes objetos tienen una utilidad apreciable, un valor de uso independientemente de los gastos de adquisición o de producción. No sucede lo mismo tratándose del valor concreto, porque aquí el trabajo incorporado, que se halla representado por los gastos de producción o de adquisición, se convierte en un factor importante del valor concreto.
Una simple observación hará comprender la verdad de esta afirmación. Para que un objeto tenga valor para mí, me refiero a un valor concreto, ¿no es preciso que su utilidad sobrepuje la magnitud y la importancia de los sacrificios que debo imponerme para adquirirlo? ¿Cuántas cosas tienen un gran valor en uso para un rico cuyo poder de compra es considerable y no tienen in concreto ningún valor para un pobre que no tiene medios para comprarías? Establecido esto, volvamos a Carlos Marx.
«La utilidad, dice, es independiente del trabajo.» Nada más exacto, y lo mismo sucede tratándose del valor en uso abstracto. Pero no por eso es menos cierto, a pesar de los sofismas de que está plagado El Capital, que el valor concreto depende a la vez de la utilidad y de los gastos de producción o de adquisición.
Acabamos de exponer la noción del valor y de defenderla contra los ataques del colectivismo científico. ¿Qué importan, se dirá, estas consideraciones abstractas y estas discusiones inútiles? Lo que, ante todo, pide la economía política, es el conocimiento de las variaciones del valor. Para satisfacer este deseo, vamos a estudiar las leyes de la formación de los precios y del valor. Por de pronto, unas palabras sobre la moneda.
(1) Véase para la refutación de Marx Leroy-Beaulieu, le Collectivisme. P. Hammerstein, Stimmen, 1876, p. 489.—P. H. Pesch. Stimmen, 1891 y 1892. Rae, Il Socialismo contemporáneo, p 152. Handwörterbuch, de Conrad, art. «Marx». Ely, Labor movement in America. -- Adler, Die Grundlagen der K Marx'schen Kritik der bestechenden Volkswirthschaft. Winterer, le Socialisme contemporain --Cathrein, le socialisme.---Dr. Julius Wolf, Sozialismus. Pareto, Carl. Marx, introducoión. - Castlein, le Socialisme et le Droit de propriété.
R. P. Ch. Antoine
Noción de la moneda (1). La moneda es un producto que se emplea como medida común de los valores y como medio general para los cambios y para los pagos. Como medio de cambio, la moneda suprime las dificultades de la permuta para la cual es preciso que exista una perfecta reciprocidad entre las necesidades de los que en ella intervienen, tanto desde el punto de vista de la especie, de la cualidad y de la cantidad de las riquezas, como desde el punto de vista del tiempo y del lugar del cambio. Por el contrario, el que venda una riqueza de una utilidad inmediata, tiene plena libertad para elegir el tiempo, el lugar, la especie, la calidad y la cantidad de los productos que quiera comprar en lo sucesivo. Aquel que, por ejemplo, vende un carnero a dinero contante, tiene mayor facilidad para elegir el tiempo, el lugar, la especie, la calidad y la cantidad de los productos que desee obtener en cambio del precio de su carnero.
Como medida de los valores, la moneda simplifica las relaciones económicas, sirviendo de término de comparación entre los valores de todas las demás riquezas. Esta propiedad subsiste aun en el caso de que la moneda no actúe como medio de cambio (por ejemplo, la moneda imaginaria, compensaciones, títulos fiduciarios).
Independientemente de estas funciones económicas principales, la moneda tiene otras accesorias: sirve de instrumento para el préstamo de capitales y se emplea como medio para la conservación de las riquezas y para su transmisión en el espacio.
Propiedades jurídicas de la moneda. Desde el punto de vista jurídico, la moneda es el medio legal de extinción definitiva de las deudas y de las obligaciones; a este efecto posee el curso forzoso y legal. El curso forzoso comprende la obligación de recibir la moneda en los pagos públicos, y, salvo pacto en contrario, en los pagos particulares (curso legal). La reunión de estas cualidades económicas y jurídicas constituye la moneda perfecta. La carencia de una de estas cualidades la hace imperfecta.
Moneda imperfecta.
Entre las monedas imperfectas hay que colocar:
1.° La moneda metálica de curso libre (monedas extranjeras, monedas comerciales facultativas).
2.° La moneda metálica con curso forzoso (moneda de vellón).
3.° El papel moneda que, teniendo un valor efectivo casi nulo y un valor nominal que depende de la autoridad que la pone en circulación, constituye una medida siempre variable, y, por tanto, anormal del valor.
Papel de la moneda.
La moneda se distingue de todas las demás riquezas por su utilidad puramente indirecta. La moneda, instrumento de cambio; presenta alguna analogía con los medios de transporte, porque unos y otros son instrumentos de circulación. La materia y la forma de las monedas, han variado con los progresos de la civilización. Al principio se elegían productos de uso común (ganado), o fácil de transportar (pieles, conchas); se amonedaban los metales (hierro, cobre), y preferentemente los metales preciosos (oro y plata); se servían de ellos reduciéndolos a polvo o trabajándoles en forma de anillos o de barras; más tarde recibieron de la autoridad pública una forma y una denominación determinada; la autoridad certificó su peso y su título por medio del sello y les concedió el curso forzoso.
(1) Stanley-Jevons, la Monnaie et le mecanisme de l'echange. Shaw, Histoire de la monnaie. —Arnauné, la Monnaie, le crédit et le Change.
R. P. Ch. Antoine
Elección de los metales preciosos.
El oro y la plata acuñados, constituyen la materia monetaria de los pueblos civilizados. La razón de este hecho se encuentra en las cualidades naturales de los metales preciosos que los hacen, preferentemente a otros, aptos para este uso. Estas cualidades son:
1.° Un valor intrínseco universalmente reconocido, en razón de sus diferentes empleos, ya en la industria, ya en la fabricación de adornos.
2.° Un valor casi invariable en tiempos y lugares poco lejanos.
3.° Un valor considerable en relación con su peso y con su volumen. Gracias a esto se puede manejarlas, transportarlas y ocuparlas con facilidad.
4.° Una gran inalterabilidad desde el punto de vista físico y químico, lo que les permite durar largo tiempo.
5.° Una gran divisibilidad, lo que las hace aptas para los cambios pequeños. Esta divisibilidad, combinada con una gran facilidad de recomposición sin pérdida, es tal, que el valor de las partes reunidas iguala perfectamente el valor del todo.
6.° Una perfecta homogeneidad, porque se trata de cuerpos simples que permanecen idénticos a pesar de la diversidad de los lugares de producción.
7.° Una fabricación fácil y poco costosa.
8.° Gran facilidad para ser reconocida por el color, el peso y el sonido. En la duda se puede emplear fácilmente el ensayo químico, que ha llegado hoy a una grandísima perfección.
Condición fundamental de una buena moneda.
El principio que domina a la cuestión de la moneda, es el siguiente: Toda moneda legal debe tener un valor intrínseco rigurosamente igual a su valor nominal. Toda pieza de moneda debe considerarse desde un doble punto de vista:
1.° En cuanto pieza de moneda acuñada, tiene un valor determinado que se inscribe en una de sus caras.
2.° Como lingote, tiene un valor proporcional al precio de su material en el mercado de los metales preciosos. Siempre que coincidan ambos valores la moneda es buena. Así, por ejemplo, el pequeño lingote de oro de 6 gramos y 45 miligramos, con la ley del 9 por 10 que constituye en Francia la pieza de 20 francos, tiene en el mercado un valor de 20 francos.
Para conservar la equivalencia entre el valor del lingote y el de la pieza, es de regla en todo buen régimen monetario, dejar a cualquiera la facultad de transformar un lingote en moneda, por intermedio de la Casa de la Moneda. Esto es lo que se llama libertad de acuñación o la acuñación libre. Así es, que mientras exista, garantiza la equivalencia, porque si el precio del lingote de oro disminuye, los poseedores del metal precioso se apresurarán a llevarlo a la Casa de la Moneda, para transformarlo en piezas acuñadas, hasta que la rarefacción del metal o el aumento de oro amonedado haya restablecido el equilibrio entre ambos valores.
Monedas convencionales.
La garantía del Estado permite la circulación de ciertas piezas, llamadas monedas convencionales, que no contienen una cantidad de metal fino proporcionado a su valor nominal. En Francia, por ejemplo, toda la moneda de vellón (esto es, las piezas de 1, 2, 5 y 10 céntimos), se acuña en condiciones tales que su valor intrínseco apenas llega al tercio de su valor legal. En condición parecida, aunque en menor grado, se encuentran las monedas divisionarias de plata. El Estado se reserva el derecho exclusivo de emitir estas monedas para impedir que llegue a ser excesiva su cantidad y no les concede el curso legal más que en medida muy restringida. Estas no son otra cosa que monedas de vellón, esto es, que un acreedor no está obligado a recibirlas más que en concurrencia de cierta suma: 5 francos en moneda de cobre y 50 en monedas divisionarias de plata.
R. P. Ch. Antoine
El monometalismo o sistema del patrón único, es un régimen monetario en el cual un solo metal, el oro, por ejemplo, recibe el curso legal ilimitado; los otros plata, cobre o níkel, no se admiten más que a título de moneda de vellón (1).
El bimetalismo, o sistema del doble patrón, admite, al contrario, al curso legal completo, al oro y a la plata (2).
Es preciso en este caso, para asegurar la unidad, establecer una relación legal de valor entre estos dos metales. En nuestros días se halla establecida la relación de 1 a 15 y medio, es decir, que en valor nominal igual, las piezas de oro contienen quince veces y media menos metal fino que las piezas de plata. En Francia, por ejemplo, la pieza de oro de 5 francos no contiene más que 1 gramo, 45 de fino, mientras que la pieza de 5 francos de plata, contiene 22 gramos y se sacan ciento cincuenta y cinco piezas de 20 francos de un kilo de oro, mientras que no se recortan de un kilogramo de plata más que cuarenta piezas de 5 francos.
Los economistas partidarios del monometalismo pretenden que este sistema es más lógico. ¿No es lo más sencillo admitir un solo patrón, una sola medida? En realidad, el mejor sistema monetario no es siempre el más sencillo, sino más bien el que se halla expuesto a menos variaciones. Seguramente, si se pudiera encontrar un metal precioso en bastante abundancia para satisfacer a la necesidad de moneda que exigen las transacciones del mundo entero y de un valor perfectamente constante, no tendría razón de ser el bimetalismo. Pero no suceden las cosas así. Por otra parte, si con el doble patrón hay el riesgo de que las variaciones sean más frecuentes, también las atenúa cuando se producen. Cuando uno de los metales, el oro, por ejemplo, llega a ser objeto de una producción más abundante y baja de valor, el otro, la plata, tiende a desaparecer de la circulación (3). Al desaparecer, la plata deja el campo libre al oro en el preciso momento en que éste es más abundante; se multiplican, pues, los empleos ofrecidos al oro, encontrándose contenida el alza de los precios que resulta de la rarefacción de moneda. He ahí una ventaja sumamente preciosa que no podría conseguirse con el monometalismo, porque obliga a sufrir sin atenuación todas las variaciones del valor del metal elegido.
A pesar de los vivos ataques de que hoy es objeto el bimetalismo, está muy lejos de ser condenado por la teoría. Si todos los pueblos de Europa y América llegaran a entenderse para adoptarlo, la gran tensión del mercado abierto para los dos metales haría muy rara la ruptura del equilibrio así establecido, obteniéndose el mejor sistema monetario actualmente realizable.
(1) Los principales monometalistas son Miguel Chevalier, (Revue des Deux Mondes, Abril y Agosto de 1876.—Bonnet, Ibid,1878). Leroy-Beaulieu, Arnauné, Bamberge, Haupt, Stanley-Jevons y R. Giffen Nineteenth Century, Noviembre de 1889).
(2) El bimetalismo se ha defendido por Wolowski, Carey, Cernuschi, De Laveleye (Revue des Deux Mondes, 15 de Agosto de 1878, la Monnaie et le Bimetallisme international, 1891. Dana Oornton, Cucheval-Clarigny (Revue des Deux Mondes, Noviembre de 1822).-Edmundo Thirg, H. S. Foxwell (Revue d'economie politique, Junio de 1896).
(3) Este curioso fenómeno es resultado de una ley económica llamada ley de Gresham. Esta ley - renovación de Aristofanes -que en todo país en que circulen dos monedas legales, la moneda mala arroja a la buena. Esta ley encuentra su aplicación en los siguientes casos: 1.°, cuando una moneda gastada circula con una nueva; 2.°, cuando el papel moneda depreciado circula con una moneda metálica; cuando una moneda metálica cuyo valor intrínseco está en baja, circula con una moneda de valor constante. Este caso se presenta en casi todos los países que han adoptado a la vez la moneda de oro y la moneda de plata.
R. P. Ch. Antoine
Sistema monetario de la Unión latina.
La ley del 7 germinal del año once colocó a Francia bajo el régimen del bimetalismo que adoptó la relación de 1 a 15 ½. Pero en 1850 el oro experimentó una brusca depreciación. El descubrimiento de las minas de California y de Australia arrojó en los mercados del mundo cantidades enormes de este metal, que le hicieron bajar de valor. La plata, en alza, emigró, alcanzando la desaparición de este metal, no solamente a la pieza de 5 francos, sino también a las monedas divisionarias de plata, que partieron para el extranjero, dificultando el comercio francés. Careciendo éste de piezas de 2 francos, 1 franco y cincuenta céntimos, no sabía cómo arreglar sus cuentas, y entonces, en 1865, fue cuando se fundó la Unión latina.
Francia, Italia, Bélgica y Suiza, naciones bimetalistas a las que más tarde se agregó Grecia, se entendieron para transformar las monedas divisionarias de plata en monedas convencionales con la ley de 835 milésimas.
De este modo se convirtieron en monedas de vellón, que no se pueden rechazar en los pagos menores de 50 francos. Impidiéndose así el éxodo de la moneda divisionaria, puesto que el valor real de estas piezas ya no correspondía a su valor nominal. A partir de 1870, la situación monetaria experimentó un cambio radical. Ahora no es el oro, sino la plata, la que sufre la baja. La depreciación, consecuencia de la conversión de varios pueblos al monometalismo oro y del rendimiento más abundante de las minas americanas, ha sido bastante fuerte para hacer perder al metal blanco la mitad de su valor. La relación del oro a la plata, en lugar de ser de 1 a 15 ½, es de 1 a 31. La pieza de 5 francos ya no vale en el mercado de metales más que 2,50 francos. El resultado de la baja de la plata es la emigración o, por lo menos, el encarecimiento del oro, porque se tiene interés en comprar lingotes de plata y trasformarlos en piezas de oro en la Casa de la Moneda.
Un banquero de París se procura 3.100 francos en piezas de oro, o sea un kilogramo; los vende en el mercado de metales de Londres, y obtiene 20 kilogramos de plata (suponiendo que la relación del oro a la plata sea de 20 a 1); hace que los acuñen en la Casa de la Moneda; se le deben vender 800 piezas de 5 francos, o, lo que es igual, 4.000 francos.
Beneficio bruto: 900 francos, siendo muy suficiente el beneficio neto para fomentar esta operación y hacer que desaparezca o disminuya el stock de moneda de oro.
Para obviar este inconveniente se limitó al principio en 1874, 1875 y 1876 la acuñación de piezas de 5 francos, y, en fin, siendo insuficiente el remedio, la conferencia monetaria de 1878 suspendió en absoluto la fabricación de estas piezas. Este medio radical era decisivo. Desde ese día, Francia se hizo de hecho monometalista, quedando una gran cantidad de piezas de plata que gozan en el interior de curso legal ilimitado. Este hecho se expresa diciendo que el patrón monetario está cojo; en efecto, el patrón ya no está derecho desde el momento en que el valor del lingote de plata no es igual al de la pieza acuñada, y que el metal blanco no es a voluntad convertible en piezas acuñadas.
R. P. Ch. Antoine
Cuestión monetaria (1).
El abandono casi completo de la plata como moneda, ha engendrado dos grandes males que por sí mismos son la fuente de otros muchos: el alza de la moneda y la desigualdad monetaria entre los diversos países. Esto es lo que constituye la cuestión monetaria.
1.° Alza de la moneda.
En otro tiempo, el oro y la pata, ligados por una relación fija de 1 a 15 ½, no formaban, por decirlo así, más que un solo metal monetario. Ahora bien, el abandono de la plata, en otros términos, la supresión de la plata como verdadero metal monetario, suprime por lo menos la mitad del stock de metal monetario. Por consiguiente, la oferta de este metal, esto es, de la moneda, disminuía, y su precio alzaba. Como se ve, el razonamiento es de los del buen sentido ordinario. Suprímase la mitad del hierro existente en el mundo: ¿no aumentará el valor de la mitad restante?
La disminución de la oferta
siguiendo la misma la demanda—hubiera bastado para explicar el alza de la moneda, porque entonces una demanda igual pesaría sobre un stock de la mitad menos de moneda. Pero la demanda ha variado, ha aumentado. Y, en efecto, aumentando sin cesar la población, así como la riqueza y el volumen de las transacciones comerciales, se necesita un aumento de la circulación monetaria. «Así—dice el economista Goschen—, la demanda de la moneda ha crecido 20 millones desde 1870 a 1880. Disminución de la oferta, incremento de la demanda, ¿cómo habrían dejado de provocar estos dos hechos reunidos un alza de la moneda?»
El mismo Goschen aporta al asunto cifras verdaderamente elocuentes. En diez años, de 1873 a 1883, Alemania ha creado una circulación de oro de 80 millones (sterling). Los Estados Unidos han necesitado 100 millones, e Italia 20 millones. Así, se han pedido 200 millones, cuando la producción total del oro nuevo no excedía de 130 millones. En condiciones tales, el alza era inevitable. Desde este tiempo, Austria, las Indias inglesas y el Japón andan buscando metal amarillo para efectuar los pagos en oro. Una buena prueba y un efecto de este alza del oro o de la moneda (2) es la baja de las mercancías; en un estudio estadístico de gran valor presentado en 1890 a la Sociedad Real de estadística de Londres, un monometalista famoso, M. R. Giffen, proclamaba que el poder de compra del oro había aumentado de una manera notable, y que este aumento era la verdadera explicación de la baja de las mercancías. Y añadía: «Medido por algunas mercancías, el oro aparece, sin que quede duda de ello, con un poder de compra superior al que tenía hace veinte años.» M. Giffen presentaba a continuación un cuadro estadístico que, completado por M. Sauerbek, ha llegado a ser célebre con el nombre de Table des index munbers de Sauerbek. Este cuadro da año por año, el precio medio de 45 objetos diversos. Este precio medio, era en 1874, 102; en 1880, 88; en 1890, 12, y en 1892, 68. Como se ve, en diez y ocho años hubo una baja del 30 por 100 (3).
Quizá se diga «bueno», pero ¿por qué llamar a esto un mal? ¿No tendrá que bajar todo, en la misma proporción? ¿No concluirá por establecerse el equilibrio de todos los precios? ¡Y entonces no seríamos ni más ricos ni más pobres que antes! A esta opinión responde muy bien M. Allard: «Lo que se olvida son las desigualdades y los sufrimientos que preceden a este estado de calma final (4).» Lo que sobre todo se olvida es que todas las deudas y cargas fijas siguen la misma progresión ascendente que la moneda. Los colonos irlandeses sufren hoy una dura experiencia de esto. Para arreglar las diferencias entre los landlords y los colonos, el Estado ha fijado por quince años la renta de éstos; además, les ha hecho, para que puedan adquirir sus dominios, préstamos reembolsables por anualidades en cincuenta años. Pero esta renta y esta anualidad, fijadas en libras esterlinas, son cada año más pesadas a consecuencia del alza de la moneda. Para pagar les hace falta vender cada año más productos, y, de este modo, los colonos se arruinan poco a poco. Lo que pudiera llamarse alza de las deudas no arruina solamente a los colonos irlandeses. Todos los propietarios de un inmueble hipotecado, todos los industriales y comerciantes que han tomado cantidades a préstamo por cierto número de años, sufren por este hecho pérdidas enormes.
2.° La desigualdad monetaria entre los diversos países.
La mayor parte de los países de Europa no tienen para la moneda otro patrón que el oro; pero todos los países de Asia (a no ser la India desde Julio de 1893) y la América del Sur son todavía monometalistas plata, no teniendo otro patrón que el de este metal. Pero la plata, desde que ha dejado de ser moneda patrón, queda respecto del oro en la misma situación que las demás mercancías. Y, por lo tanto, ha participado con ésta en la baja general con relación al oro. Por consiguiente, la moneda de plata asiática ha bajado de precio en relación con la moneda europea. A esto es a lo que llamamos desigualdad monetaria.
En lo sucesivo, el europeo que compre en Asia o en América, para pagar una deuda evaluada en moneda de estos países, tiene que desembolsar menos. El asiático o americano que compre o tome prestado en Europa, tiene que desembolsar más. Esta es una causa de ruina para el país plata, porque para pagar sus compras y saldar los intereses de sus pesados empréstitos, tienen que entregar una mayor suma de su moneda (5).
Para los países oro, es la pérdida de ciertas salidas de su industria y de su comercio. Inglaterra está sufriendo la experiencia. «No sólo, dice M. J.-A. Reith, ha disminuido nuestro comercio con el Oriente, sino que nuestra resistencia a ser pagados en moneda del Oriente, a no ser con una pérdida enorme, ha cambiado el curso del comercio y las comarcas de moneda de plata, como la China, han comenzado a abandonar a Manchester y a comerciar con los países plata. Así, si nos fijamos en la industria de la filatura de algodón, se ve que hoy la India vende dentro de sus fronteras y en China seis veces más que el Reino Unido. Pero los peligros más graves son para nuestros productores agrícolas. Los importadores, con la misma cantidad de oro que en otros tiempos, compran más moneda de plata; por otra parte, en general la plata, en los países monometalistas plata, ha perdido muy poco de su poder de compra; luego, con la misma cantidad de oro que en otro tiempo, los importadores compran más mercancías: vino en España, trigo en la India, seda en el Japón, ganado en América, etc., y las revenden con una baratura desastrosa para los productores franceses.
Un. importador de vino, por ejemplo, va a España, país monometalista plata, y lleva consigo 1.000 francos oro francés. Ahora bien, los 1.000 francos oro francés, valen en España 1.300 francos plata. Como en España no hay más que plata, aunque en ella tenga curso el oro, los productos se estiman por su valor en plata. Así, pues, los importadores comprarán con sus mil francos, vino por valor de 1.300. El beneficio de 300 francos no lo absorben, ni mucho menos, los derechos y gastos de transporte.
Lo mismo puede decirse del trigo y de los importadores que le compran en Odesa. Lo pagan en oro, pero ese país donde no hay apenas más que plata, 11 francos en moneda de este metal valen seis francos en oro. El importador recibe los 11 francos de trigo por seis francos en oro. Para llevarlo a París tiene que pagar el flete o transporte y los derechos de aduana. Pero el flete ha quedado reducido a nada, gracias a la ruina de nuestra marina mercante, que pone toda la importación en manos de los ingleses. El flete apenas si llega 0,50 francos. Luego una compra de seis francos, 0,50 de flete, siete francos, constituye el trigo que se vende en París a 13,50 francos, vendiéndose también a 17 o 18 francos (la equivalencia de 14 francos en Odesa). A este precio el aldeano francés se arruina produciendo y vendiendo trigo (6).
(1) Paul Sée, La Question monetaire. --Resume de la question monetaire, por E. Boutan.—Ch. M. Limousin, Le Probleme monetaire et la question sociale. ---F. Théry, Le Bimetallisme international.
(2) Los ingleses llaman a este fenómeno la estimación del oro por oposición a la depreciación de la plata.
(3) Sobre la baja de los precios, consúltese Stanley-Jevons, lnvestigations in currency and Finance.—Mulhall, Hystori of prices, since the year, 1870.--M. Denis, la Depresion economique et sociale et l'Histoire des prix. A. Allard, la Crise, la Baisse des prix, la Monnaie. - R. Giffen, On the fall on prices of commoditiés in, recent years, y Recent changes, in prices of exports and imports. Thorold Rogers, A History of agriculture and prices in England.—De Foville, Nouveau Dictionnaire d'economie politique. — V. Prix, Nasse, Das Sinken der Waarenpreise während der letzen funfzehn Jahre.—A. Lieden, Die Theorie des Preises. -- Wasserhab, Preise und Volkswirthschaftliche krisen aus unseren Tagen.
(5) Edmundo Théry, Objections formulées contre le bimetallisme international, Refutations presentées au nom du Conseil général de la Ligue bimétalliste.
(6) Tres grupos, que en materia de agricultura tienen indudable competencia, han reconocido los inconvenientes, así como la necesidad, de recurrir al bimetalismo internacional. Dichas agrupaciones son: la Sociedad de agricultores de Francia, la Asociación de la industria y de la agricultura francesas y la Sociedad nacional de fomento de la agricultura.
R. P. Ch. Antoine
Situación monetaria en Francia.
La depreciación de la plata ha tenido una repercusión fatal en la situación monetaria de Francia. El stock metálico de este país contiene 30 centésimas de metal blanco (1).
El público no conserva en la circulación más que la cantidad de moneda estrictamente necesaria para los cambios. La diferencia está en el Banco de Francia, habiendo indefectiblemente fracasado todas las tentativas para aligerar la existencia de plata de este establecimiento y para aumentar el número de escudos de que hacen uso el comercio y los particulares. Apenas salidas de las cajas de Banco las piezas de cinco francos, al momento retroceden a él. A la verdad el valor de la moneda blanca ha permanecido intacto, pero se ha convertido en fiduciario. Una parte de la existencia oro sé ha, en cierto modo, empeñado e inmovilizado para garantizarla. La masa de plata que no es utilizada y que es inutilizable en los cambios, no es un elemento de riqueza, una fuerza, sino un obstáculo. Tal es la situación monetaria de Francia. Es molesta bajo ciertos aspectos, pero no comprometida. Nuestro stock de metal amarillo, protegido por la acuñación de metal blanco, basta para afianzar el valor de todos los escudos franceses o latinos que se encuentran en territorio francés, y por otra parle, nuestro stock de plata no puede aumentar con nuevas acuñaciones. Para encauzar la situación monetaria, no solamente de Francia, sino también de los demás países y hacer que desaparezca la desigualdad monetaria, se ha propuesto el bimetalismo internacional.
Bimetalismo internacional.
Por bimetalismo internacional se debe entender un acuerdo entre las principales naciones regidas en la actualidad por el patrón oro, Inglaterra inclusive, para otorgar a la plata y al oro la acuñación libre y el poder liberatorio integral. Las potencias signatarias del acuerdo deben adoptar la misma relación y el mismo trato para el oro que para la plata. Si se observan rigurosamente estos principios fundamentales del bimetalismo internacional, no hay duda sobre la posibilidad de conservar la relación fijada admitida por los Estados contratantes, cualquiera que, por otra parte, sea la variación posible de la producción respectiva de los dos metales monetarios. Tal es el programa del bimetalismo internacional. En la esperanza de llevarlo a la práctica, se han reunido las conferencias internacionales de 1867, de 1878 y 1881 en París y de 1892 en Bruselas. Estas conferencias han fracasado. La cosa no podía menos de resultar así, una vez que dos de las grandes potencias no querían oir hablar del bimetalismo. Si se han hecho representar en las conferencias, fue únicamente para declarar que, aunque deseaban la rehabilitación de la plata, no por eso se entendiera que concurrían para aceptar el bimetalismo. Inglaterra, que es la gran acreedora del mundo, tiene interés personal señaladisimo en hacer que le paguen en oro, metal cuyo valor aumenta (2).
Por otra parte, como posee, por sus banqueros y sus capitalistas, las minas de oro del Transvaal, no tiene ninguna razón para oponerse al aprecio del oro (3).
En vista de estas negativas, el partido más prudente para Francia es permanecer en el statu quo. La circulación monetaria en el interior no deja nada que desear; con el exterior las relaciones de cambio son normales, porque Francia dispone de un stock de oro bastante considerable para pagar en metal amarillo sus deudas exteriores, cuando no bastaran para ello las compensaciones en efectos mercantiles o en títulos. Sin duda es lamentable que, a consecuencia de la baja de la plata, sea depreciada una parte de su capital monetario. Pero, para restaurar el valor de su moneda blanca, no es preciso que se exponga a perder el stock de metal amarillo, cuya posesión asegura a su comercio el inapreciable beneficio de la par en el cambio.
(1) En 1878 la proporción era de 26,45 por 100 de plata y 73,55 por 100 de oro; en 1885, de 36,67 por 100 de plata y 69,33 por 100 de oro; en 1890, de 30,90 por 100 de plata y 69,10 por 100 de oro. Por otra parte, el Banco de Francia posee una existencia de oro considerable; más de 1.700 millones.
(2) En el mes de Marzo de 1893 Mr. Gladstone decía lo siguiente en la Cámara de los Comunes: «Lo cierto es que nosotros, los ingleses, somos los acreedores de todo el mundo; no pasa un año sin que añadamos algo a las colocaciones que ya tenemos en el extranjero. Nos quedaremos muy por bajo de la verdad, evaluándolas en un billón de libras esterlinas. En condiciones tales, será bueno reflexionar antes de ejecutar el acto de abnegación de dejar a nuestros deudores la elección entre dos modos de pago. Ciertamente acogerían con gratitud un regalo que oscilaría entre 50 y 100 millones de libras esterlinas; pero rindiendo homenaje a nuestra generosidad, pondrían en duda nuestra prudencia.»
(3) Hay, sin embargo, en Inglaterra una liga bimetalista que cuenta entre sus miembros a Barbour, Chaplin, Sannuel, Montagu, S. Smith, sir W. Nouldswortch, Coke; Gibe, Grenfell, Howell, lord Carmorthen, etc.
R. P. Ch. Antoine
Precio y justo precio.
Precio es la expresión en moneda del valor de cambio de un objeto. La misma moneda es un valor de cambio (moneda metálica o fiduciaria) que, por consiguiente, está sometida a variaciones múltiples e irregulares. ¿Qué se debe concluir de esto? Que el valor de cambio no es susceptible de una medida perfecta. Una medida perfecta, en efecto, debe ser invariable en el tiempo y en el espacio. Es preciso, pues, contentarse con medidas aproximadas, ya sea del valor de riquezas diferentes en igualdad de tiempo y de lugar, ya sea de una misma riqueza en diferentes tiempos y lugares (1).
Un precio es justo cuando es igual al valor del objeto que representa, o por el cual es cambiado. Todo lo que en lo sucesivo digamos del precio, debe entenderse del justo precio.
Para los economistas de la escuela clásica, no hay precio justo, ni justo valor. Como el valor no resulta, para la mayor parte de ellos, más que de la oferta y de la demanda, han pretendido que no existe ninguna relación de justicia entre los valores de las cosas y que querer determinar el justo precio de los productos antes del cambio, es proponerse un problema insoluble (2).
Si el precio es el resultado fatal de las leyes económicas, si es la solución de un sistema dinámico, la dinámica de los precios, es imposible que en todas las circunstancias no sea justo. Al justo precio corresponde el justo valor de cambio; así, para evitar repeticiones inútiles, estudiaremos a la vez los factores del precio y del valor.
(1) Roscher, les Fondements de l'economie nationale, liv. II, ch. II, § 100.
(2) Mauricio Block, les Progrés. t. II, p. 123. Factores del precio y del valor de cambio.
El precio y el valor de cambio dependen del valor en uso de parte del comprador y de los gastos de producción por parte del vendedor.
1.° Gastos de producción.
Se llaman gastos de producción el conjunto de sacrificios exigidos para la producción de un bien económico cambiable. En todo cambio debe existir igualdad entre las ventajas que resultan para cada parte contratante. Ahora bien; si el productor recibiera un precio inferior a los sacrificios que se había impuesto, no habría para él más que desventaja y pérdida; sería la ruina a corto plazo. Asimismo, para establecer el precio de venta, el industrial calcula los gastos de producción, establece el precio de coste, agrega un emolumento y determina lo que es justo que el comprador consienta pagar (3).
2.° Valor de uso.
De parte del comprador, el elemento dominante del valor de cambio, es el valor en uso individual. Nadie, a no ser en el caso de donación puramente gratuita, hará sacrificios para conseguir una cosa absolutamente inútil. Por el contrario, cuanto más necesario, útil o deseable sea ese bien, más estimabilidad poseerá para el cambio y más dispuesto se encontrará el comprador a ofrecer bienes económicos a fin de obtener este objeto. Es decir, que este objeto tiene para el comprador un mayor valor de cambio.
Advirtamos también que los gastos de producción reobran sobre el valor de uso concreto llegando a ser, por parte del comprador, gastos de adquisición. En efecto, considerada según las circunstancias concretas de la persona que desea un objeto, la estimabilidad económica de este objeto, su valor actual, depende de la dificultad de adquisición (difficulty of attainment), de la rareza relativa de este objeto, o lo que equivale a lo mismo, de la magnitud de los sacrificios necesarios para adquirirlo. En resumen, el precio o el valor de cambio, resulta de la acción conjunta del valor de uso y de la dificultad de adquisición (4).
La escuela clásica propone otra fórmula para la formación y la variación de los precios; la ley de la oferta y do la demanda. ¿Qué hay que entender por estas palabras?
(3) La enseñanza de la escolástica sobre el justum pretium se halla completamente de acuerdo con la teoría del valor en economía política, tal como la hemos expuesto. Según los teólogos de la escuela, los factores del justo precio, y, por consiguiente, del valor, son la utilidad, la dificultad de adquisición y la rareza relativa. Véanse los numerosos documentos citados por Costa-Rossetti, Grandlagen, p. 60, artículo traducido por la Ass. cath., Julio de 1892, p. 23 y sig.
(4) Stimmen, 1892, t. XLIII, p. 119 y sig.
R. P. Ch. Antoine
En sentido general, hay oferta y demanda, lo mismo de parte del comprador que del vendedor. El comprador ofrece dinero y demanda en cambio una mercancía; el vendedor ofrece una mercancía y demanda dinero. Pero, en economía política, se ha convenido considerar la oferta y la demanda en relación con las mercancías. En este caso, el vendedor es el que ofrece y el comprador el que demanda.
Cuando aumenta la cantidad de bienes cambiables, tienden, en iguales circunstancias, a disminuir el valor, y, por consecuencia, el precio. Tal es el caso de los objetos manufacturados que, en la actualidad, se hallan sumamente multiplicados y a bajo precio. Si la cantidad absoluta disminuye, su valor en cambio levanta. Así, la caza, a consecuencia de su desaparición sucesiva, alcanza precios cada vez más elevados.
Si se consideran, no ya las cantidades absolutas de bienes económicos disponibles que existen, sino las cantidades puestas en venta, se expresan las variaciones de los precios del valor de cambio por la ley de la oferta y de la demanda. Esta fórmula célebre, de la que tanto han abusado algunos economistas, significa que el curso de toda mercancía en un mercado, depende de la relación que existe entre la cantidad ofrecida por los vendedores y la cantidad pedida por los compradores. Si la demanda es superior a la oferta, el precio sube; si, por el contrario, la oferta es superior a la demanda, el precio baja.
Así concebida, la ley de la oferta y de la demanda está fundada en la naturaleza humana; expresa el hecho de la concurrencia. Cuando varios vendedores se hallan presentes, cada uno de ellos, para solicitar el comprador, bajará sus exigencias todo lo cerca posible del limite de los gastos de producción. Siendo mayores que la demanda las cantidades ofrecidas, es claro que la facilidad de adquisición aumenta por parte del comprador y hace bajar el valor. Si la demanda se halla en exceso, la adquisición se hace más difícil para el comprador y el valor sube.
Como se ve, el mecanismo de la oferta y de la demanda tiene, en último término, por base los dos elementos de valor de cambio: la utilidad y la dificultad de adquisición (la rareza).
Pero como hace notar muy bien el P. Pesch, la ley de la oferta y de la demanda no es una ley fatal y necesaria, no es el regulador único del valor y del precio. La verdad de que las cosas raras, esto es, difíciles de adquirir, son estimadas, no impone ninguna necesidad a la voluntad. En relación al comprador podemos considerar tres momentos: a), la rareza del objeto; b), la influencia de esta rareza sobre el juicio del valor; e), la influencia de este juicio sobre la voluntad y la conducta del comprador. La rareza es una propiedad del objeto que, con la mayor frecuencia, no depende en modo alguno de nosotros. El que se estime más un objeto útil de difícil adquisición, es una necesidad ele nuestro conocimiento y de nuestro juicio y no, como dicen Marshall y Menger, el resultado de una presión económica; nada más conforme con la razón que el hombre pague más cara una cosa rara y útil.
Sostener, por otra parte, que el valor y el precio se hallan únicamente determinados por la oferta y la demanda, es dejarse pagar con palabras, porque no hay relaciones conocidas ni leyes determinadas entre las variaciones re la oferta y de la demanda, de una parte, y de otra, la del valor, lo que constituye una primera imposibilidad. Y, en otros respectos, no se puede conocer con exactitud cuál es, de una parte, la cantidad de las demandas, y de otra, la santidad de las ofertas. Ahora bien; para llegar a una lev, a una relación necesaria, es precisa la reunión de esto, dos elementos: conocer exactamente la cantidad de las ofertas y la de las demandas, y además, conocer el baremo de las oscilaciones del valor, según las oscilaciones de las ofertas y de las demandas; pero nos faltan estos dos conocimientos (1).
Por ejemplo: si la cosecha de trigo aumenta una quinta parte, el precio del trigo disminuye, de una manera insensible; pero, por el contrario, si disminuye una quinta parte, inmediatamente este precio dobla. En la cosecha de los vinos, la proporción se modifica de una manera completamente distinta, sin más razón que la de que uno se priva más fácilmente de vino que de pan. Cuando un objeto es de moda, su precio no deja de aumentar a pesar del incremento de las ofertas; cesa la moda, y el precio se reduce a la nada a pesar de la disminución de las ofertas.
Entre las causas que influyen en la variación de los precios hay una que no podernos pasar en silencio y es el cambio en el valor de la moneda.
(1) Arnault, Resumé d'un Cours d'économie politique, p. 66.
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Alza o baja de la unidad monetaria.
El valor de la moneda es un poder adquisitivo. Este poder aumenta cuando una misma suma de moneda, la unidad monetaria, por ejemplo, puede adquirir una mayor cantidad de objetos útiles; disminuye en el caso contrario.
Los precios de los objetos varían en sentido inverso del poder adquisitivo de la moneda.
La moneda tiene más valor en Bruselas que en Nueva York, porque en la primera ciudad se compran más objetos por un franco que en la segunda, y también porque, en igual peso, los géneros alimenticios tienen en Bruselas un precio menos elevado.
Que el valor propio de la moneda adoptada bate el 10, el 20, el 30 por 100 y, en iguales circunstancias, los precios de las mercancías deberán, para restablecer el equilibrio, subir 1/9, 2/8, 5/7. Los precios doblarán si la moneda baja a la mitad.
El hecho de la baja de los precios puede provenir de dos causas: o bien del aumento de valor de la unidad monetaria o de la disminución de valor de cambio de los objetos. Hay épocas en que el valor propio de esta unidad se altera visiblemente; son aquéllas en que se manifiesta la abundancia o la rareza de los metales preciosos, hecho que eleva o baja el valor intrínseco de estos metales y, por consiguiente, de la moneda.
Desde hace algunos años, la baja está a la orden del día; el precio de la mayor parte de las mercancías cede y sigue cediendo. Para darse cuenta de este hecho los sabios franceses se han satisfecho, en general, con la creencia en una simple crisis de sobreproducción. Pero la escuela inglesa explica todo por el alza del oro, apreciation of gold. Este proceso nunca será sentenciado de una manera definitiva; pero es sumamente probable que estas dos causas obren simultáneamente. Marshall evalúa, partiendo do una baja hipotética de la plata, de 30 por 100 a 12 por 100 la parte que hay que atribuir a la depreciación de la plata o del aprecio correspondiente del oro, y en 18 por 100 la parte que hay que atribuir a los gastos pertenecientes a la over-production de las mercancías (1).
Efecto de la baja de los precios.
Con frecuencia se considera la baja de los precios como un beneficio social, porque se ve en ella una reducción del coste de las subsistencias, una mejora de la suerte de las clases trabajadoras, en una palabra, la ventaja de los consumidores (2). Esta opinión es demasiado absoluta; una baja general de los precios se halla muy distante de desempeñar este benéfico papel. Es desventajosa para los vendedores y ventajosa para los compradores; desventajosa también para los deudores, y ventajosa para los acreedores; porque, para pagar una deuda, hay que entregar el equivalente en más trabajo o en más géneros. Un propietario rural debe 20 francos anuales de contribución territorial al Estado y otros 20 francos a un acreedor hipotecario; si el candeal vale 20 francos cada 100 kilogramos, extinguirá, estas dos obligaciones mediante 200 kilogramos de candeal, mientras que tendría que entregar 400 si el precio de dicho grano descendiese a 10 francos (3). En realidad, todo ciudadano, que no es solamente consumidor sino también productor o que depende de la producción, sufrirá con una baja general de los precios. ¿Es usted agricultor, industrial, empresario o deudor? Pues sus productos o sus servicios valdrán menos. ¿Es usted acreedor? ¿Es usted rentista? El dinero que percibáis tendrá, es verdad, un mayor poder adquisitivo; tiene usted probabilidad de obtener un provecho en tanto no se arruine vuestro deudor, mientras vuestra prenda hipotecaria no disminuya de valor hasta reducirse a la suma prestada, mientras los títulos de renta de que soy tenedor no sean convertidos. Así es que todos se hallan expuestos a sufrir con una depresión general de los precios (4).
Después de estas nociones generales sobre los precios, nos resta exponer la división de los mismos.
(1) Resumé de l'enquête anglaise (documentos anejos al Compte rendu du Congrés monetaire de 1889, p. 324).
(2) Van der Smissen, la Question monetaire (Revire des questions scientifiques, 1894, p. 186).
(3) De Laveleye, Revue des Deux Mondes, 15 de Marzo de 1891, p. 313.
(4) Marshall, The Economics of industry, lib. III, cap. I
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Se distinguen: 1.°, los precios de concurrencia; 2.°, los precios de monopolio, y 3.°, los precios fijados por la autoridad.
1.° Precios de concurrencia.
Se llaman así los precios que se forman bajo la influencia de la concurrencia sometida, como es razón, a las prescripciones de la justicia. El precio de factura o precio del mercado, es aquel a que se vende cierta clase de objetos en un mercado.
El mercado es un paraje en que se reunen los compradores y los vendedores; y también el centro de transacciones comerciales para una mercancía determinada. Se llaman mercados reguladores, los grandes centros de distribución; allí es donde los precios se nivelan y se opera la distribución por órdenes enviadas de los mercados secundarios. El mercado de algodones se fija en Liverpool, en Brema y en el Havre; el de azúcares y metales preciosos en Londres; el de aceros en Glasgow y en Middlesborough; el de sedas en Lyon, Milán y Londres, y el de lanas en Londres y Amberes.
También se designa con el nombre de mercado, el conjunto de compradores y deudores, y mejor todavía el movimiento de las transacciones comerciales. Así se dirá un mercado ensalmado, animado, agitado, etc.
Ordinariamente no se habla de precio corriente más que refiriéndose a una parte de los productos de la concurrencia, es o saber, a los géneros.
Precio normal es, aquel en cuyo derredor oscila el precio del mercado; en condiciones regulares tienden a confundirse con el precio natural, los gastos de producción aumentados con un justo emolumento.
2.° Precio del monopolio.
El monopolio puede ser privado o público, según que se refiera a una persona o a una sociedad particular, así como también cuando constituye un privilegio del Estado.
El monopolio privado es natural, cuando, por el curso natural de las cosas, la producción del objeto cambiable pertenece exclusivamente al vendedor; tal es el caso de las invenciones patentadas. El monopolio es artificial cuando la especulación, individual o colectiva, se hace dueña de toda una mercancía disponible de una especie dada.
No es este el lugar de exponer la organización de esos sindicatos, de esos trust, de esos rings, de esos corners y otras ligas del mismo género, de que América no ha conservado mucho tiempo la especialidad.
El monopolio público es el que se halla establecido por el Estado con un objeto fiscal o como medida de policía. Como ejemplo de precios legales, citemos el del tabaco, el de la pólvora, el de las cerillas, las tarifas de ferrocarriles y las concesiones emanadas del Jefe del Estado, del ministro o del gobernador.
3.º Precio fijado por la autoridad.
Puesto que la compra y la venta son hechos económicos de orden individual y privado, es una verdad incontestable que, por su poder directo, el Estado no tiene derecho a fijar el precio de los artículos. Como guardián de la justicia, y por necesidad social, ¿tiene derecho el Estado a establecer leyes que determinen el máximum, el limite superior del precio de los artículos de primera necesidad, sobre todo del pan y de la carne? Según los principios que defendemos, la respuesta no puede ser dudosa; el Estado tiene derecho, y en ciertos casos el deber, de imponer un freno legal a las pretensiones de los mercaderes, cuando se trata de las cosas de primera necesidad. El precio de la carne en vivo y del trigo en siembra, baja continuamente desde hace algunos años; la concurrencia de los países de Ultramar es la causa de esto, siendo la prueba de ello las lamentaciones de los propietarios. Sin embargo, el precio del pan y de la carne en las panaderías y en las carnicerías no ha descendido más que en ínfimas proporciones; se vende en París a 0,40 francos el kilogramo de pan que apenas vale 0,20 francos. Guardadas las proporciones, el alojamiento de los obreros se alquila diez veces por cima do su valor normal. En estos y otros casos del mismo género, ¿no debe el poder usar de su derecho de protector de los débiles?
La tradición teológica admite unánimente entre estas circunstancias la legitimidad del pretium legale (1).
No es esa la opinión de la escuela clásica (2).
«La protección del consumidor en la discusión o en la fijación del precio, escribe Julio Rambaud, es contraria al principio del dejar hacer de hecho inútil y torpe, y puede llegar a ser desastrosa; inútil porque la protección del consumidor yace en el organismo de la competencia; torpe, porque la ingerencia la inutiliza desalentando la especulación; desastrosa si esta ingerencia se prolonga, pues entonces enerva, no solamente al comercio, sino también a la industria (3).»
M. Alfredo Jourdán (4) teme que el establecimiento de las leyes del máximum para el pan y la carne no haga creer a muchas personas «que el Gobierno es dueño de arreglar a su gusto el precio de las cosas». Por lo demás, «cuanto mejor conocidas sean las leyes económicas, más constantes serán, aun en medio de sus inevitables variaciones, los precios. Cuanto más se procure violentar estas leyes, bajo pretexto de justicia o de equidad, más oscilarán por sacudidas estos precios». Estos temores son quiméricos. Una vez más, repetimos, no se trata de reclamar para el Estado un poder discrecional en el curso de todas las mercancías, sino de pedirle que ejerza su papel de costos justi, imponiendo un límite a la rapacidad de los que venden las subsistencias de primera necesidad.
Las explicaciones que hemos dado en los artículos precedentes sobre los bienes económicos, la riqueza, el valor y los precios nos han apartado del objeto propio de esta lección. Con todo, eran necesarios estos largos preliminares, porque si no hubiéramos expuesto las nociones más usuales de la economía política, no nos encontraríamos en situación de comprender el mecanismo y las leyes de la producción.
(1) Lugo, De Inst., disp. XXVI. s. V, n. 56. Molina, De Contrat., tract. II, disp., 351, n. 1.--Lessius, De Just. sect. III, cap. XXI, dup. 2, n. 7.
(2) Devas, Political Economy, págs. 221 y 224.
(3) Traité elementaire, p. 183. —De Metz-Noblat, les Lois économiques, págs. 43 y 44.
(4) Cours analytique, d'écon. polit., p. 298.
R. P. Ch. Antoine
ARTÍCULO V: AGENTES Y FACTORES DE LA PRODUCCIÓN
Definición de la producción.
En general, producir es dar existencia a una cosa; la producción es el acto por el cual una cosa recibe existencia. Del término producto, la producción saca su determinación y su apelación particular. Así existen producciones literarias, artísticas, mecánicas y económicas. Cuando el hombre, al aplicar su trabajo a la materia, le da utilidad o aumenta la que tiene, produce bienes económicos, y su acto se llama producción. Siendo esto así, podemos definir la producción económica: la operación del hombre que crea o aumenta en los bienes materiales la utilidad económica.
Productores de la riqueza.
Por productores de la riqueza o agentes de la producción, entendemos las causas inmediatas de la nueva utilidad, que es el fundamento del valor económico creado.
Los factores de la producción tienen un sentido más amplio, porque expresan todo lo que concurre a la producción, no solamente como causa, sino también como condición, como elemento auxiliar, etc.
El hombre no crea; su actividad en el mundo material se limita a transformar, a alterar, a disponer una materia preexistente; es decir, que la riqueza resulta de la unión de la cooperación del trabajo y de la naturaleza. La naturaleza representa aquí todos los bienes materiales exteriores que influyen, activa o pasivamente, como causa instrumental o;.principal, en la producción de los bienes económicos. El trabajo no es otra cosa que el esfuerzo de la actividad humana aplicada a un objeto; esfuerzo muscular, causa física inmediata de la producción; esfuerzo intelectual o moral que dirige y ordena la industria. El trabajo de producción es, pues, un esfuerzo seguido, dirigido por la inteligencia, con el propósito de conseguir un resultado económico. Comúnmente, la dirección está separada del trabajo y el empresario del trabajador.
Así, los productores de la riqueza, los agentes de la producción, son dos: el trabajo y la naturaleza. Gran número de economistas agregan un tercer agente de la producción: el capital. Pero como advierten con gran precisión Liberatore (1) y Costa-Rossetti (2), esta división tripartita carece de exactitud. ¿Por qué? Porque la lógica exige que los términos de una división sean irreductibles. Ahora bien; el capital puede referirse, ya al trabajo, del que es instrumento, ya a la naturaleza, a causa de las fuerzas materiales que posee o representa. Por lo demás, ¿cómo los economistas, que definen al capital «el producto ahorrado del trabajo», pueden considerar lógicamente al capital como un agente de producción distinto del trabajo? Sin embargo, si se quiere designar, no solamente los agentes, sino los factores de la producción, se puede con todo rigor referirlos a tres: el trabajo, la naturaleza y el capital.
Algunos economistas añaden a los productores de la riqueza, la tierra, esto es, el suelo, los bienes raíces. Esta adición es superflua, pues la tierra está comprendida en el término naturaleza. Además, la tierra, que puede contarse entre los capitales, no puede constituir un factor de la producción distinto del capital.
El capital.
Teniendo que establecer en uno de los capítulos siguientes (el XIII) la definición exacta, así como también la naturaleza y el papel del capital, bástanos dar de él aquí una descripción sumaria e indicar, en general, la función de este auxiliar de la producción. Pongamos un ejemplo: el de un hombre que saca de su tierra 500 francos al mes. Puede, o bien gastar esta suma para las necesidades o las distracciones de su existencia, o bien no gastar más que 400 francos. Los 100 francos ahorrados constituyen un capital en amplísimo sentido. La riqueza ahorrada puede servir solamente para el uso del propietario y llegar entonces a ser lo que se llama el capital improductivo, capital de goce, o bien esta riqueza puede emplearse en la producción de otras riquezas y es una riqueza productiva. Para evitar equívocos se acostumbra reservar para este ahorro productivo el nombre de capital. Así, el capital se nos aparece como el ahorro destinado a la producción, o también como cierta cantidad de riqueza sustraída al consumo para servir a la producción.
Nótese que el capital, en el sentido que esta palabra tiene en la economía política, no designa solamente la moneda, el dinero, sino todo bien económico productivo. En realidad, el oro y la plata amonedados no son un capital más que porque son cambiables por otros objetos que pueden concurrir a la producción.
El capital tiene un doble papel en la producción: 1.º, como toda producción exige cierto tiempo, es preciso que durante ese tiempo el trabajador viva de sus anticipos, esto es, del capital; 2.°, el trabajo exige el concurso de las fuerzas de la naturaleza de las que el hombre hace, por su actividad, instrumentos dóciles y fecundos; estos instrumentos son un capital.
Es una verdad incontestable que, así entendido, el capital es un medio indispensable para la producción y para el aumento de la riqueza económica. Suprímanse las provisiones y los utensilios, y el hombre se verá reducido a buscar su subsistencia cotidiana en los frutos espontáneos de la tierra. El hombre prehistórico ya se servía del capital, que consistía en las piedras pulimentadas, los arcos, las flechas, las anzuelos y las provisiones que llevaba consigo cuando iba de caza ó de pesca.
(1) Principios, 1.ª part., cap. II, art. 6.°
(2) Allegemeine Grundlagen, H. Hauptstück.
R. P. Ch. Antoine
Término inmediato de la producción.
Los agentes o factores de la producción puestos en acción, dan nacimiento al término inmediato de la producción, es decir, al producto, producto bruto o producto neto. El producto bruto representa el valor de los objetos producidos, sin tener en cuenta los gastos de producción; el producto neto es igual a] producto bruto disminuido en la cantidad que representan los gastos de producción. La diferencia nitre estos gastos y el precio de venta es lo que constituye el beneficio del empresario.
Nótese que el trabajo, el capital y la tierra se pagan comúnmente antes de la venta; al empresario no se le paga más que después de la venta, y así hay beneficio; su remuneración, pues, es aleatoria y variable. Además, depende, por lo menos en gran parte, de los gastos de producción.
Gastos de producción.
Los gastos, los sacrificios, el consumo de los bienes económicos necesarios para la producción económica, es lo que constituye los gastos de producción, que se reparten según los factores de ésta: 1.°, al trabajo se refieren los salarios, sueldos y honorarios; 2.°, al capital, el interés del capital, capital mueble, el alquiler del capital fijo; 3.º, a la naturaleza, la renta o el arrendamiento. Estas remuneraciones se pagan por el empresario—empleador o patrono—a los obreros, a los capitalistas y a los propietarios.
De una manera más detallada, hay que comprender en los gastos de producción: 1.º, las retribuciones, honorarios y salarios para todas las personas empleadas; 2.°, las ventas e intereses de toda propiedad territorial o inmueble que sirva para la fabricación; 3.°, los impuestos; 4.°, los gastos de desgaste y de reparación del instrumental; 5.°, las compras de mercancías o de primeras materias; 6.°, los gastos de transporte, de almacenaje y de reclamo; 7.°, los seguros múltiples, el fondo de reserva para los riesgos y créditos incobrables; 8.°, la amortización de los gastos hechos para la educación técnica del propietario empresario y para la formación de un sucesor, y 9.°, la compensación por la fatiga y el trabajo del empresario propietario.
Producción industrial.
La producción de los bienes económicos puede ser simple o compleja; en este último caso llega a ser la producción industrial.
En efecto, las industrias son múltiples y muy diversas, pero se las puede referir a un pequeño número de clases de la manera siguiente.
Siendo naturales o artificiales las utilidades económicas, la producción económica consiste en extraer de la tierra los productos naturales o en transformarlos por el trabajo. En el primer caso se tienen las industrias extractivas; en el segundo, las industrias manufactureras. Si a estos dos miembros se añade la industria comercial, se obtiene la antigua división de las formas de la producción en agricultura, industria y comercio. Para mayor claridad, se admite comúnmente la siguiente división: 1.º, industrias extractivas; 2.°, industrias agrícolas; 3.°, industrias manufactureras; 4.°, industrias comerciales, y 5.°, industrias de transporte.
Estadística de las profesiones.
He aquí cómo, según las últimas estadísticas, se reparten en Francia las principales profesiones: próximamente la mitad de la población francesa vive de la agricultura; una décima parte del comercio; cuatro centésimas partes de profesiones liberales; en fin, seis centésimas partes de rentas y provechos. Entre los agricultores hay 9.175.000 propietarios, que cultivan por sí mismos sus tierras y las hacen valer (comprendidas sus familias). La gran industria, esto es, las minas, canteras, manufacturas y fábricas ocupan 1.300.000 individuos. La pequeña industria 6.093.000. El comercio comprende 700.000 banqueros, comisionistas y comerciantes en gran escala; 1.895.000 comerciantes o tenderos; 1.164.000 fondistas, cafeteros y taberneros. Los ferrocarriles, las empresas de transporte (por tierra y por agua) y la marina mercante, ocupan 800.000 personas. Los funcionarios, agentes y empleados del Estado, de las provincias y de los municipios, llegan a 805.000. En fin, la cifra de propietarios y de rentistas, que viven exclusivamente de sus rentas, se eleva a 1.849.000, y el de pensionistas y de retirados a 272.000.
En esta enumeración merecen nuestra atención dos-cifras: la de la agricultura y la de la pequeña industria. La primera pone en evidencia el lugar importante que ocupa la clase agrícola en el mundo del trabajo; la segunda prueba que la población industrial se compone en grandísima parte de patronos y de obreros de la pequeña industria.
En este artículo hemos analizado el mecanismo de la producción. Pasando de la estática a la dinámica de la producción, tenemos que investigar si el movimiento de la producción es automático o si necesita ser regulado. En otros términos: ¿cuáles son las leyes de la producción?
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO VI: LEYES DE LA PRODUCCIÓN
Papel de la producción.
Para determinar las leyes de la producción es indispensable tener una idea exacta del papel de la producción de las riquezas en la sociedad. Interroguemos, por de pronto, a la escuela clásica. Según los principios del liberalismo económico, no hay que buscar lo que debe ser la producción, sino más bien hacer constar, describir lo que es. La sociedad no tiene que preguntarse lo que debe producir, ni cómo debe producir, sino lo que produce. La necesidad individual basta para ver lo que es útil a la demanda y para determinar la producción de esta utilidad. La misma sociedad produce lo que debe producir; la misión de la ciencia no es otra que reconocer este hecho, y el único consejo práctico que hay que dar es producir mucho y barato, a fin de estimular las necesidades por las facilidades que se les ofrecen, y de provocar, en consecuencia, una demanda cada vez más considerable.
Esta concepción nos parece inexacta, porque la producción no es el fin único ni principal de la economía nacional. Lo que importa a la verdadera prosperidad de una nación no es tanto la cantidad de riqueza producida como la distribución de estos productos entre las diferentes clases de la sociedad. Esto es lo que advierte excelentemente León XIII cuando dice en la Encíclica Rerum novarum: «Pero, en una sociedad bien constituída, debe encontrarse también cierta abundancia de bienes exteriores, cuyo uso se requiere para la práctica de la virtud. Ahora bien; de todos estos bienes, el trabajo del obrero, trabajo de los campos y de las fábricas, es con especialidad la fuente fecunda y necesaria. Es más, en este orden de cosas, el trabajo tiene tal fecundidad y eficacia tal, que se puede afirmar, sin temor de engañarse, que es la fuente única de donde procede la riqueza de las naciones. La equidad, pues, pide que el Estado se preocupe de los trabajadores y haga de suerte que de todos los bienes que procuran a la sociedad, les vuelva una parte conveniente, como habitación y vestido, y puedan vivir a costa de las menos privaciones posibles.» ¿Qué es esto sino decir que la producción de las riquezas debe, sin duda ninguna, contribuir directamente al interés personal del productor, pero al mismo tiempo debe concurrir al interés general? Tal es el principio fundamental de las leyes económicas de la producción.
Leyes de la producción.
Las leyes de la producción indican las reglas a que debe obedecer la producción para conseguir su doble fin; por de pronto, su fin inmediato y directo, que es el bienestar temporal del productor, y en seguida su fin mediato e indirecto, que es el bien. común de la sociedad.
PRIMERA LEY.
La producción debe seguir al consumo, y en manera alguna debe sobrepujar a éste de un moda excesivo. Lo que ante todo conviene al conjunto de padres de familia, a la sociedad, es que se asegure la producción necesaria para que se conserve la sociedad, para que se cumpla su obra y para que se halle garantizada la subsistencia material de todos.
Para conseguir este fin, los economistas liberales sostienen que la producción se regulará por sí misma, determinada por la demanda individual. Como ha perfectamente probado M. Clement Juglar, el resultado fatal de este mecanismo de la producción son las crisis comerciales que acarrean la ruina de un gran número (1). Si no se tratara más que de oscilaciones ligeras, de variaciones insignificantes en la cantidad de los productos, el mal seria soportable; pero en el sistema de la producción autónoma, tal como existe, sólo el abarrotamiento puede detener el impulso de la producción, y el abarrotamiento es la ruina inevitable de cierto número de productores; la sola insuficiencia de los productos es un signo manifiesto de la demanda y la insuficiencia de los productos es el deshollinamiento de los consumidores.
En cuanto a los trabajadores que no tienen anticipos, la crisis es para ellos la huelga forzosa y la miseria.
En fin, la fiebre de producción hace descender el nivel moral, sobreexcita de una manera exagerada los esfuerzos, y la concupiscencia hace del hombre una máquina de producción.
¿Es imposible la reglamentación de la producción? Seguramente que no, porque se realiza de hecho en varias ramas de la industria. Desde hace algún tiempo se han formado sindicatos o Kartelle de productores. Son de citar los sindicatos de hulleros de Westfalia, de los metalurgistas del Este de Francia para la fabricación de railes, hierros para edificaciones, etc... El mismo resultado se obtendría por los gremios. Volveremos sobre el asunto, que trataremos con más detalles cuando hablemos de la libertad económica.
SEGUNDA LEY.
Si se considera la calidad de los objetos producidos, es evidente:
1.º Que no se deben producir cosas malas, nocivas a la saludo contrarias a la moral; por consiguiente, deben prohibirse la producción de libros y periódicos irreligiosos, así como la de grabados y piezas de teatro contrarias a la moral o a la religión. Por tal razón, hay que condenar la producción del alcohol de mala calidad, el ajenjo, y, en general, los productos falsificados o peligrosos para la salud pública.
2.° Que, hallándose destinada a satisfacer las necesidades del hombre, la producción debe seguir el orden de importancia do estas necesidades. Las necesidades se refieren a lo que hace falta o al simple placer; hay cosas necesarias, útiles o agradables. La industria nacional debe, pues, producir, por de pronto, lo indispensable, esto es, los medios de existencia necesarios a la sociedad; en seguida, lo útil, esto es, la mejora y el progreso de la sociedad, en fin, lo agradable y el lujo. Por desgracia, en muchos países este orden se encuentra invertido.
TERCERA LEY.
La producción debe amparar los intereses morales de la sociedad. Debe, pues, dejar que sea posible la vida de familia, permitir el descanso y la santificación del domingo y no oponerse a la instrucción elemental del niño.
Tales son las leyes generales a que debe satisfacer la producción para desempeñar el papel que le corresponde en la sociedad. También existen otras leyes peculiares del trabajo, principal agente de la producción de las riquezas, leyes que constituyen la materia del capítulo siguiente.
R. P. Ch. Antoine
CAPÍTULO XII: El trabajo, principal agente de la producción.
El hombre que ejercita su actividad en un objeto exterior, produce un bien económico. Los agentes de esta producción son, pues, el trabajo y la naturaleza. En esta lección estudiaremos el principal agente de la producción económica: el trabajo. A este efecto, después de haber establecido algunas nociones generales, expondremos el fin del trabajo, fin para el individuo y para la sociedad. El trabajo pone a los hombres en contacto, los asocia en un fin común y provoca los cambios de servicios. De ahí nacen lazos morales y jurídicos que tienen su expresión en el contrato de trabajo; de ahí resultan relaciones de derecho natural entre el patrono y los obreros. Consideraremos estas relaciones en la sociedad patronal. Pasando del orden moral y jurídico al orden económico propiamente dicho, expondremos los auxilia-res del trabajo: 1.°, la división del trabajo; 2.°, el empleo de las máquinas; 3.°, la organización del trabajo en grande y en pequeña industria. Terminaremos mostrando el papel de la pequeña industria en la conservación y en el realzamiento de las clases medias de la sociedad.
ARTICULO PRIMERO: GENERALIDADES
Noción del trabajo.—Trabajar es aplicar la actividad a un objeto dado para un fin determinado. Así considerado, en esta amplísima acepción, el trabajo es un hecho universal en la sociedad. Desde el cultivador que traza penosamente su surco, hasta el sabio que aplica su inteligencia a descubrir los secretos de la ciencia; desde el herrero que, con el sudor de su frente, acomoda el hierro a los usos del hombre, hasta el magistrado que vela por la seguridad pública y administra la justicia, todos aquí abajo trabajan, todos ponen en juego su actividad muscular, intelectual o moral.
Trabajo económico (1).—La ciencia económica, que tiene por objeto los intereses materiales de la sociedad, no considera en modo alguno el trabajo bajo todas las formas de que es capaz, sino que las estudia desde el punto de vista de la producción de la riqueza. Por consiguiente, el trabajo considerado por la economía política es el esfuerzo del hombre aplicado a la producción; es también el acto humano productivo de la utilidad económica y del valor.
El trabajo, en cuanto acto humano, exige siempre el concurso simultáneo de la fuerza muscular, de la inteligencia y de la voluntad. Estos dos elementos, inteligencia y fuerza muscular, tienen, en los diferentes trabajos, una importancia variable.
Se distingue el trabajo simple (ordinary labour, unskilled labour) y el trabajo calificado (skilled labour). El trabajo simple, no calificado, es aquel que exige pocos esfuerzos intelectuales y consiste casi exclusivamente en la aplicación de la fuerza muscular. El peón, el gañán y el mozo de cordel ejercen un trabajo no calificado. Las artes y oficios exigen cierto grado de habilidad o de saber, aptitudes especiales, naturales o adquiridas por un aprendizaje, y producen un trabajo calificado (2).
Trabajo e inteligencia.—El trabajo muscular tiene en la producción de los bienes económicos un papel indispensable; sin embargo, la fuerza intelectual es un elemento de superioridad más poderoso. Consiste a la vez en ese espíritu abierto a todo lo que constituye el privilegio de ciertas razas, en el genio nacional, así como también en los conocimientos profesionales y técnicos. Un obrero inteligente dedicado a su tarea, encontrará con facilidad algún perfeccionamiento de sus procedimientos, y hasta en alguna ocasión hará un descubrimiento importante. Tal es el caso de Arkwright, Cramptan, Hargreaves, Jacquard, Gramme, etc.
Dos sentidos de la palabra trabajo (3).-La palabra trabajo puede tomarse en dos acepciones distintas: 1.º, designa el trabajo subjetivo, el trabajo acto, el ejercicio de la fuerza-trabajo, el acto humano, el esfuerzo desplegado por el hombre para ejecutar la obra. Es el labor. Se dirá: «Esto exige mucho trabajo.» 2.º, el trabajo objetivo, el trabajo término, el objeto producido, la riqueza creada, la obra ejecutada; es el opus. Se dice a un obrero: «Vuestro trabajo está mal hecho.»
Santo Tomás indica esta importante distinción. A la pregunta ¿qué es el salario?, el gran Doctor responde: «El salario es una compensación concedida a alguien para remunerarle por su obra (opus) o por su labor (labor) (4).
Nótese bien que porque con la actividad muscular del hombre se consiga el mismo resultado que con la actividad de un motor inanimado, deja de ser infinitamente elevada por cima de éste, porque, en virtud de la unión intima y sustancial de la materia y del espíritu en el hombre, todas sus acciones, aun las que proceden de los órganos corporales y se ejercitan en la materia, se hallan revestidas del carácter indeleble de la personalidad humana y pueden dirigirse en vista de un fin libremente elegido.
(1) Brants, La Lutte pour le pain quotidien, p. 116.
(2) El trabajo de un buen obrero inglés es una quinta parte más productivo que el de los demás europeos. El europeo tiene menos potencia muscular que el indio, pero es más capaz de esfuerzos sostenidos y sabe disponer mejor sus fuerzas; así que la productividad del tral ajo del indio apenas si llega a la mitad de la del inglés.--La mujer no tiene más que las cinco novenas x;artes de la fuerza muscular del hombre. Brontano, Revue d'économie poli.tique, 1890, p. 120.—Schdnber7, Handbuch, t. I, p. 185.
(3) Burri, Il Lavoro, cap. I.—Liberatore, Principios de Economía política.—Staatslexicon, art. «Arbeita»
(4) Summ. Theol., 1.a, 2.ae, q. 111, a. 1.
R. P. Ch. Antoine
Fin natural del trabajo.
Pedro, es relojero; su trabajo tiene por término, por resultado inmediato, relojes, esto es, instrumentos destinados a marcar la hora y que poseen cierto valor económico. El reloj es, pues, el fin inmediato del trabajo del relojero. No es en esta acepción de resultado o de término donde buscamos el fin natural del trabajo. Volvamos a nuestro ejemplo. Pedro puede fabricar relojes para ganar su vida, para distraer-se, para practicar la virtud, para solventar una deuda y, así, dar diferentes fines a su trabajo. ¿Qué es, en efecto, el fin del trabajo sino un bien que el trabajador quiere obtener por medio de su trabajo? (1). Fin facultativa cuando se abandona a la libre acción del agente: trabajar para distraerse; fin natural cuando es impuesto por la naturaleza: trabajar para vivir. El trabajo, en efecto, es una ley de la naturaleza tan antigua como la humanidad.
Fin del trabajo antes de la caída original (2).-Antes de la caída original, la gran ley del trabajo existía en la economía social del paraíso terrenal. Luego de haber acabado sus otras obras, Dios creó al hombre y le erigió en rey de la creación: Repleta terram et subjicite causa. Esta tierra, que es obra de Dios por la creación, llega a ser, al mismo tiempo, obra del hombre por el trabajo. Cooperador de Dios, el hombre embellecerá, perfeccionará y dominará la tierra, de la que es el dueño y el rey; posuit eum in paradiso voluptatis ut operaretur et custodiret eum. Por otra parte, la tierra, de una fecundidad maravillosa, daba lo bastante para satisfacer con largueza las necesidades del hombre. El trabajo, agradable y fácil, no exigía del hombre ningún esfuerzo penoso para encontrar en las fuerzas de la naturaleza auxiliares útiles y poderosos para el ejercicio de su poder.
Fin del trabajo después del pecado.—Después del pecado original, el hombre, arrojado del delicioso paraíso terrenal, tuvo que oir estas palabras de la maldición divina: «La tierra será maldita bajo tu trabajo; sólo a fuerza de fatiga sacarás de ella tu alimento, producirá abrojos y espinas y comerás el pan con el sudor de tu frente (3).»
Desde entonces el trabajo del hombre no ha dejado de ser el cooperador de la acción divina; es siempre el adorno y la gloria de la naturaleza humana, a la cual da actividad y fecundidad y sigue siendo una ley de armonía y de progreso; pero se ha convertido en una pena y un castigo del pecado. En castigo del pecado original, Dios ha querido unir las satisfacciones de todas nuestras necesidades con la pena y la fatiga, y ha dicho: «no tendréis más que lo que produzcáis.» Así el hombre está condenado a trabajar para vivir. La subsistencia de cada día, el pan cotidiano, tal es el fin próximo del trabajo (4). «Trabajar, dice el gran Pontífice León XIII, es ejercitar su actividad con el fin de procurarse lo que se requiere para las diversas necesidades de la vida; pero sobre todo para el sostenimiento de la misma vida. Comerás tu pan con el sudor de tu frente (5).
(1) Devas, Political Economy, p. 9.—Burri, Il Lavoro, p. 19 y sig.
(2) Sabatier, l'Eglise et le Travail manuel.
(4) Nicotra, le Socialisme, p. 93.
(5) Encycl. Rerumn nozarum, § Rem hoc loco.
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El trabajo no tiene solamente un fin individual, sino que, además, tiene un fin social. Para convenceros de esta verdad, recordad que el fin de la sociedad civil es la prosperidad temporal, la cual exige condiciones de bienestar material y cierta abundancia de riquezas destinada a favorecer el ejercicio de la virtud. Ahora bien; ¿no tienen, en último análisis, estas riquezas el trabajo por origen?
El trabajo contribuye, pues, en una muy amplia parte, al fin propio de la sociedad. Tal es la enseñanza de León XIII: «Los hombres, dice, que se dedican a las cosas de la industria, no pueden concurrir a este bien común de la sociedad civil, ni en la misma medida, ni por los mismos caminos que los gobernantes. Sin embargo, también ellos, aunque de una manera menos directa, sirven grandemente a los intereses de la sociedad. Sin duda ninguna, el bien común cuya adquisición debe tener por efecto perfeccionar a los hombres, es principalmente un bien moral; pero, en una sociedad bien constituida, debe encontrarse cierta abundancia de bienes exteriores cuyo uso se requiere para la existencia de la virtud. Ahora bien; de todos estos bienes, el trabajo del obrero, trabajo de los campos y de las fábricas, es el que constituye la fuente fecunda y necesaria. Es más, en este orden de cosas, el trabajo es de tal fucundidad, que se puede afirmar sin temor a engañarse, que es la fuente única de donde procede la riqueza de las naciones (1).»
A esta relación de orden material y físico, se agrega otra de orden más elevado, de orden moral.
La desigualdad real de los hombres y de las condiciones concretas de su existencia, es el hecho fundamental que da nacimiento a la sociedad. Verdad es que todos los hombres son iguales en la común indigencia; ninguno de ellos se basta plenamente, ni ninguno se halla exento de las necesidades, cuya satisfacción no puede obtener más que por el concurso de otros hombres. Pero estas necesidades son muy diferentes: aquí son principalmente materiales, allí son más bien morales; ya estas necesidades son apremiantes e inmediatas, ya son necesidades más lejanas (2).
Esta diversidad de necesidades, esta desigual participación en los bienes intelectuales, morales y materiales de la existencia y esta mutua dependencia determina a los hombres a que unan sus esfuerzos, a que asocien su actividad, y bajo múltiples formas, el trabajo llega a ser el lazo moral de las sociedades (3).
Por otra parte, el trabajo, principio de unión, de armonía y de concordia para el cuerpo social, desempeña esta función de una manera especialísima. Mientras que los otros lazos sociales, como la familia, la autoridad y la propiedad son los elementos constitutivos de la sociedad, el supuesto indispensable para el cambio de servicios y para la satisfacción de las necesidades recíprocas en la colectividad, el trabajo procura, directa e inmediatamente, esta satisfacción, puesto que es el medio práctico de realizarla; es el necesario complemento de los demás lazos sociales y es también el ejercicio de la actividad de los órganos del cuerpo social.
Síguese de lo dicho que el trabajo tiene un papel social de la más alta importancia. Si produce directamente el bien particular de los trabajadores, no deja de contribuir indirectamente, al bien común de la sociedad. ¿Hay que concluir de eso que el trabajo sea una función social? Esta expresión ha dado lugar a polémicas ardientes, en las que, con frecuencia, las palabras ocupaban más lugar que las ideas. ¿Por «trabajo, función social» queréis decir que el trabajo pertenece al orden público antes de ser comprendido en la esfera de los intereses privados o también que el derecho de trabajar se confiere directamente por la autoridad suprema? En este caso el trabajo no es una función social, el trabajador no es un funcionario del Estado-poder. ¿Se entiende por «trabajo función social» el papel social del trabajo, la acción propia de la clase obrera parte del organismo social, la contribución aportada por los trabajadores al bien común de la sociedad? ¿Qué inconveniente habría entonces de llamar al trabajo una función social? Para dulcificar vuestra expresión y evitar un ataque de nervios a cierta clase de personas, agregad si queréis que el trabajo es una función indirectamente social. Y en verdad, ¿no dice León XIII que todos los ciudadanos, sin excepción, deben aportar su parte a la masa de bienes comunes... los unos, los gobernantes que trabajan directamente para el bien común (función social directa)... los otros, los trabajadores que, de una manera menos directa, sirven grandemente los intereses de la sociedad (función social indirecta)?» (4).
Para que el trabajo cumpla esta misión de paz, de armonía y de prosperidad común, es preciso que se halle ordenado a su fin natural: la satisfacción de las necesidades recíprocas de diversas clases de la sociedad.
Las necesidades de una clase están en armonía con las de las demás clases, la satisfacción de las unas es la condición de la satisfacción de las otras; tal es el orden natural y fundamental. Cambiad, perturbad este orden, y resultará para la sociedad el malestar, el sufrimiento y el desorden. Que el trabajo tenga 'por fin, no la satisfacción recíproca y armónica de las necesidades legítimas, sino la satisfacción exclusiva de una sola clase; que sirva para satisfacer, no solamente las necesidades racionales de una clase privilegiada, sino también la avaricia, la prodigalidad y el lujo, y la sociedad entera sufrirá necesariamente con esta desviación del fin natural del trabajo.
¿No es demasiado frecuente que los capitalistas consideren el trabajo como media de satisfacer su concupiscencia?
¿No explotan nunca en su provecho las fuerzas de los trabajadores? ¿Cómo negar la triste realidad después de la voz de alarma de León XIII? «Poco a poco los trabajadores, aislados y sin defensa, se han visto, con el tiempo, entregados a merced de amos inhumanos y a la -concupiscencia de una competencia desenfrenada. A todo esto hay que añadir el monopolio del trabajo y de los efectos de comercio convertido en patrimonio de un pequeño número de ricos y de opulentos que imponen un yugo casi servil a la infinita multitud de los proletarios.» Y también: La violencia de las revoluciones políticas ha dividido el cuerpo social en dos clases y ahondado entre ellas inmenso abismo. De una parte, la omnipotencia en la opulencia: una fracción que, dueña de la industria y del comercio, desvía el curso de las riquezas y hace que afluyan a ella todas las fuentes de la misma, fracción que, por otra parte, tiene en su mano más de un resorte de la Administración pública; de la otra, la debilidad, en la indigencia una multitud siempre dispuesta al desorden» (5).
He ahí las tristes y dolorosas consecuencias de esa violenta separación del trabajo de su fin natural; he ahí al propio tiempo el principio de la reorganización social: volver todos los organismos de la sociedad a su fin natural. «Porque, nos dice también el gran Pontífice, la perfección de toda sociedad consiste en perseguir y alcanzar el fin en cuya vista se ha fundado, de suerte que todos los movimientos y todos los actos de la vida social nazcan del mismo principio de donde ha nacido la sociedad. Así, apartarse del fin es ir a la muerte; volver a él es recuperar la vida. Y lo que decimos del cuerpo social entero, se aplica igualmente a esa clase de ciudadanos que viven del trabajo y que constituyen la inmensa mayoría» (6).
El fin del trabajo según la escuela clásica.—A la luz de estos principios se puede juzgar cuán antisocial es la tesis de la escuela liberal: el trabajo no es más que una fuerza productiva del mismo orden que la fuerza mecánica; el obrero es un capital viviente. Según A. Smith, el fin del trabajo es únicamente la producción y el incremento de la riqueza nacional (7). Ricardo no considera en el obrero más que un productor de las riquezas y del valor (8). Macleod, Sterling, Lord Cardweld, M. Block (9) y gran número de economistas expresan el mismo pensamiento (10). «Uno vende su trabajo, escribe Ives Guyot, como el tendero vende su sal, su azúcar y su café, como el panadero vende su pan y el carnicero su carne (11).» Y de Molinari: «Desde el punto de vista económico, los trabajadores deben considerarse como verdaderas máquinas que suministran cierta cantidad de fuerzas productivas y que exigen en retorno ciertos gastos de sostenimiento y de renovación para poder funcionar de una manera regular y continua» (12). Nosotros no podemos admitir esta doctrina desesperante, porque el trabajo crea entre el patrono y el obrero lazos morales y jurídicos de que nos vamos a ocupar.
(1) Encycl. Rerum novarum, § Quamvis autem.
(2) P. Meyer, Die Sociale Frage, p. 76.
(4) Encycl. Rerum novarum, § Quam vis autem.
(5) Encycl. Rerum novarum, § Rerum novarum: Mercedem.
(6) Encycl. Rerum novarum, § Denique nec satis.
(7) La riqueza de las naciones, lib. I, cap. V.
(8) Principios de Economía política, lib. I, cap. I.
(9) Les progrès, t. 1, p. 303.
(10) Los economistas de la escuela alemana rechazan esta concepción materialista del trabajo humano. V . Wagner Lehr u Handbuch, p. 78. —Cohn. System, t. I, p. 192 y sig.—Schönberg, Handbuch, t. 1, págs. 179-185.
(11) La Tyranie socialiste, p. 44.
(12) Cours d'écon. polit., p. 203. -- Notions fondamentales, págs. 206 y 351.—Carta pastoral del arzobispo de Perusa, para la Cuaresma de 1877. (Questions sociales et ouvrieres, p. 479.)
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO III: TRABAJO Y TRABAJADORES
Trabajo y trabajadores.
En la producción de los bienes económicos se pueden considerar, ya las relaciones del capital y del trabajo en el reparto del producto, ya las relaciones posibles entre el obrero y el empresario en la obra común de la producción. Reservando la primera cuestión para la lección sobre el salario, limitémonos por el momento al estudio de la última. Precisemos con cuidado el campo de nuestras investigaciones.
En tres estados diferentes puedo encontrarme en relación con el trabajo de otro:
1.° Puedo comprar un objeto fabricado o mandar hacer un objeto por un precio determinado: soy comprador.
2.° Puedo alquilar un obrero, un jornalero para hacer bajo mi dirección, pero sin compromiso permanente ni lazo de estabilidad, un trabajo determinado: soy un empresario.
3.° Puedo ajustar para mi fábrica obreros que trabajen de un modo estable, por lo menos en teoría, bajo mi autoridad y mi dirección que concurra al éxito de mi empresa: soy patrono.
En el primer caso, el del vendedor, el objeto del convenio es únicamente el trabajo-término; ni el trabajo-acto, ni el trabajador forman parte del contrato. Sin embargo, el coste del trabajo influye en los gastos- de producción y de precio. En el segundo caso, el trabajo-acto es la materia inmediata del contrato de trabajo y entraña ciertas obligaciones de justicia. En el tercer caso, existe entre el patrono y los obreros una sociedad desigual de derecho natural.
Estas diferentes relaciones se manifiestan y determinan en el contrato de trabajo.
Contrato del trabajo (1).
El contrato de trabajo se resuelve en dos elementos primordiales: el sujeto y el objeto de este contrato.
La materia de este contrato es el hombre. Mediante su trabajo, el obrero da y desarrolla su actividad, se alquila como fuerza productiva, no como una fuerza puramente física y material, sino como una persona moral, causa inteligente y libre destinada a un fin espiritual y sobrenatural. Por consiguiente, el contrato de trabajo, aunque principalmente se refiere a la actividad económica, no puede ni debe excluir de esta actividad las propiedades morales y espirituales indisolublemente ligadas con esta actividad.
Cuál es el objeto del contrato de trabajo.
La producción económica consiste en dar a una materia una transformación útil. El capitalista suministra la materia y alquila, para transformarla, el ejercicio de la actividad humana del obrero. Es decir, que la actividad humana es el objeto inmediato del contrato de trabajo. De aquí derivan dos consecuencias:
1.a Los elementos intelectuales y morales de la actividad humana desplegada por el trabajador no pueden ser directamente objeto del contrato. Escapan, en efecto, al orden jurídico externo. Sin embargo, estas propiedades morales determinarán obligaciones morales propias del contrato de trabajo.
2.a Como el acto humano es inseparable de la naturaleza y de la persona humana, la persona se halla comprendida indirectamente en la materia del contrato del que constituye el objeto indirecto. Así, el obrero por el contrato de trabajo no compromete solamente su fuerza física, el efecto útil de su fuerza muscular, sino también su personalidad y su dignidad de hombre; ¿quién negará esta verdad? ¿No es tan imposible alquilar la presión del vapor sin el motor que la produce o la fuerza de tracción de un caballo sin este animal, como alquilar la fuerza-trabajo (Arbeitskraft) del hombre separada de la persona humana?
(1) Rivista internazionale di Scienze sociali, Marzo de 1894, p. 361 y sig. «La teoría del contrato de trabajo.» —Paul Pic, Traité elementaire de legislation industrielle, t. I, p. 314 y sig.—Théry, Exploiteurs et salariés, ch. VII, VIII y IX.—Hubert-Valleroux, le Contrat de travail.—Cornil, Du louage de services ou contrat de travail.—Stoequart, le Contrat de travail .—Bodeux, Etudes sur le contrat de travail. —De Gryse, De Contractu conductionis.
R. P. Ch. Antoine
He ahí porqué el contrato de trabajo da origen a dos obligaciones de estricta justicia: 1.°, la obligación de cumplir todas las estipulaciones del contrato de trabajo; 2.°, la obligación del empresario de respetar y amparar los derechos inalienables del obrero, cuales son el derecho a la verdadera libertad de conciencia, a la vida, a la conservación de la salud y a la moralidad. Esto es lo que en un discurso pronunciado en 1886 en la Asamblea regional de los círculos católicos, expresaba el ilustre obispo de Angers:
«El obrero es un ser inteligente y moral, al que se emplea y con el cual uno se liga, no por un contrato de venta incompatible con la dignidad de la persona humana, sino por un contrato de locación que implica el uso, aunque excluye el abuso. Este auxiliar, que de tal manera se utiliza, corno causa instrumental del trabajo, tiene derecho a ser respetado en todas las condiciones de su naturaleza espiritual y corporal. En consecuencia, sería faltar, no solamente a la caridad, sino también a la justicia, someterle a un trabajo que exceda el límite de sus fuerzas, poner trabas a su libertad religiosa obligándole a faltar a la ley divina del descanso dominical o introducir en la fábrica condiciones y hábitos de trabajo que constituyan causas de desmoralización para la mujer y de debilitación para el niño. Es de justicia que se trate la cuestión desde todos esos puntos de vista, y no solamente de humanidad o de paridad, porque el obrero, aunque se dedique a una aren material, es un agente moral, y su personalidad completa es lo que aporta a un contrato en el que no se puede hacer abstracción de sus derechos y de su dignidad de hombre sin caer en la arbitrariedad y en la justicia» (1).
Aunque muy luminosa, esta teoría ha suscitado objeciones. He aquí las principales.
Respuesta a algunas objeciones.
1.° «El hombre, se ha dicho, no es materia de contrato más que en el matrimonio y en la adopción. ¿Se quiere asimilar el contrato de arrendamiento de servicios al contrato de matrimonio o de adopción?» Seguramente que no; porque, en el matrimonio y en la adopción, el hombre es el objeto directo del contrato, mientras que no es más que el objeto indirecto del contrato de arrendamiento. Pero cuando se arrienda un criado se entiende que se toma al hombre a su servicio con su fuerza-trabajo.
2.° También se dice: «En virtud del contrato de trabajo, el patrono debe cumplir sus compromisos, que ordinariamente se resumen en pagar el salario convenido y, en caso de despedida, a observar el uso de los lugares. Hecho esto, si el salario convenido corresponde al salario justo, el amo ha pagado todo lo que nace del contrato. Ya no quedan más que los deberes del hombre para con su prójimo» (2). No, no ha concluido todo, porque no es, en manera alguna, solamente como hombre sino como contratante, por lo que el patrono debe respetar y proteger el derecho natural del obrero a la higiene física y moral. ¿No es el fundamento de todas las obligaciones de justicia el derecho innato de todo hombre a no ser desviado de su último fin? Por consiguiente, la obligación de justicia producida por el contrato de arrendamiento de servicios no debe oponerse al derecho primordial del hombre a tender a su fin. En otros términos, el derecho inviolable del obrero a la conservación de la existencia y de la moralidad, es un elemento esencial del contrato de trabajo.
3.° Supuesto que el contrato de trabajo no es un contrato de locación de cosas «no hay para qué hablar de que el amo debe disfrutar del obrero como buen padre de familia» (3). Esta objeción nos parece un sofisma. El obrero no es una cosa, el contrato de trabajo no una locación de cosas. Nada más cierto. De este hecho incontestable concluid con M. Funck-Brentano: «Si el hombre no es una mercancía, su trabajo, que no es otra cosa que él mismo, no podría serlo. En todo, estado social el trabajo es la coordinación de los esfuerzos de los unos con los de los otros, con el fin de satisfacer las necesidades de todos. Como tal, es un apoyo mutuo entre el obrero y el patrono que lo pide, entre el aprendiz que quiere adquirir la práctica y el maestro que se compromete a dársela. Es un contrato sui generis,. que no es ni un arrendamiento ni una venta en la cual haya que respetar, de una parte, la manifestación de las necesidades en cuanto constituyen el estimulante del trabajo, y, de otra parte, determinar las responsabilidades que de él derivan (4).»
Dejemos estas controversias que dividen a los católicos en Francia para pedir a la Encíclica Reruna novarum un campo de unión y de concordia.
Deberes recíprocos de los amos y de los obreros.
Los deberes de los amos y de los obreros que resultan del contrato de trabajo, se resumen con una netitud perfecta en la Encíclica Rerum novaram.
Deberes de los amos.--Estos deberes se contienen en estas tres fórmulas de la Encíclica:
1.° Los jefes de industria deben respetar en el obrero la dignidad humana que el mismo Dios trata con gran respeto (5).
2.° Los jefes de industria deben conceder al obrero el descanso del domingo, y todos los días el necesario para la recuperación de las fuerzas gastadas en el trabajo (6).
3.° Los jefes de industria deben pagar al obrero un salario que no sea insuficiente para la subsistencia del trabajador sobrio y de buena moralidad (7).
Deberes de los obreros.
La Encíclica precisa enérgicamente los deberes profesionales del obrero. Nada más fácil que hacerse agradable al pueblo; nada más fácil que conciliarse el favor de las masas. Para hacerse popular basta hablar a los obreros de sus derechos y de pasar en silencio sus deberes. Pero el Papa se guarda muy bien de callarse sobre los deberes de los obreros.
«He aquí, dice, los deberes de los obreros; debe suministrar íntegra y fielmente todo el trabajo a que se ha comprometido por contrato libre y conforme a equidad; no debe lesionar a su patrono ni en sus bienes ni en su persona; sus mismas reivindicaciones deben estar exentas de violencia y no revestir nunca la forma de sediciones. Debe huir de los hombres perversos que, en discursos artificiosos, les sugieren esperanzas exageradas y le hacen grandes promesas que no conducen más que a estériles lamentos y a la ruina de las fortunas.»
En fin, la Encíclica no olvida predicar a los obreros el ahorro y la previsión (8).
Tales son los deberes de los amos y de los obreros que provienen del simple contrato de trabajo; pero, además del contrato de trabajo, pueden existir entre el amo y los sirvientes, entre el patrono y los obreros, una unión moral que da nacimiento a obligaciones particulares. Me refiero a la sociedad heril y la sociedad patronal, cuyo origen y estructura vamos a mostrar.
(1) Ass. cath., 75 de Noviembre de 1886, p. 530.
(2) Thery, Revue cath. des Inst., 1890, t. II, p. 444.
(3) Thery, Revue cath. des mnst., 1889, t. II, p. 496.—Pothier, Traité du louage, parte séptima. -Hervé-Bazin, Traité elementaire, p. 61.
(4) Nouvelle Revue, Julio de 1892.
(6) §§ Quamvis antera. Quod ad tutelam.
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO IV: TRABAJO Y PATRONOS
Sociedad heril.
Se llama sociedad heril la unión moral del criado con el amo, en vista de los intereses de éste y de su familia. ¿Nos hallamos en presencia de una asociación abandonada por completo al derecho positivo y al libre arbitrio de los contratantes por el contrato de arrendamiento de servicios? No, porque la sociedad heril está fundada en el derecho natural. ¿La razón? Hela aquí: la sociedad heril no es más que la prolongación, con frecuencia necesaria, de la familia. Considerada en el sentido estricto de la palabra, la familia no comprende más que los padres y los hijos. En más amplio sentido, pero que todavía no traspasa los límites de la significación literal, la familia comprende también los sirvientes de la casa. La paternidad pretende la autoridad del padre de familia y del amo de la casa sobre todos los miembros de la familia y de la casa, sobre los hijos y los domésticos. He aquí cómo, en la sociedad heril, el sirviente es miembro de la sociedad familiar a cuyo bien común concurre con sus servicios.
De estas consideraciones se deducen las condiciones necesarias para la sociedad heril. Es preciso: 1.º, que los sirvientes no se hallen obligados a la ejecución de una tarea particular exclusiva, sino que, bajo la dirección y la autoridad del amo, trabajen de una manera estable en el interés común de la familia; 2.°, que el amo no se contente con dar al criado la soldada, convenida y subvenir a su sostenimiento, sino que debe cuidarle como si fuera miembro de la familia.
Tales son las bases naturales le la sociedad heril. Alcanza su pleno desarrollo y su perfección por el espíritu cristiano y se halla sujeta en el cristianismo a la ley del cuarto mandamiento de la ley de Dios; pero ¡ay! ¡cuántas veces los falsos principios de igualdad, de independencia y de libertad de conciencia han alterado el orden natural de las relaciones entre amos y criados! Arrojad una mirada en vuestro derredor. ¿Qué es lo que sucede en la mayor parte de las familias? El criado pretende ser igual al amo, le niega la, obediencia, a no ser en lo que concierne estrictamente a su empleo, y considera como completamente extraños los intereses del amo y de su familia. Por su parte, el amo no reconoce otras obligaciones que las que se hallan inscritas en el contrato, siendo indiferente a los intereses morales y religiosos de sus sirvientes.
Desde tal momento, la sociedad heril, desviada de su fin natural, no es ya una escuela práctica de moralidad y de sumisión, un hogar de verdadera y sana cultura para las clases inferiores. En el orden natural y en el plan divino debía ser una gran institución de paz social;: habiéndose convertido en un fermento de discordia y en un principio de antagonismo de las clases.
R. P. Ch. Antoine
Todo contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios no da ipso facto nacimiento a una sociedad heril. Los funcionarios públicos, los simples jornaleros, los obreros que toman obras ajustadas o que trabajan en casa, no contraen ningún lazo social con quien los emplea. ¿Acontece lo propio con obreros de la grande o pequeña industria que trabajan habitualmente bajo la dirección y la autoridad de un patrono sin que por eso estén alojados y alimentados por él? Antes de resolver esta cuestión, permítasenos recordar una regla de método: las leyes de la economía social, no consisten, como querría la escuela clásica, en expresar lo que es, sino más bien lo que debe ser, esto es, lo que se conforma con el orden natural de las cosas.
Esto supuesto, la íntima analogía que existe entre la condición de los obreros de fábrica con relación al patrono y la condición de los sirvientes con relación al amo de casa, entre la unión moral de los primeros y la de los segundos, nos lleva a afirmar que la sociedad patronal no es más que una extensión natural de la sociedad heril. Pongamos en evidencia esta verdad cuya importancia se impone. Colocados en las condiciones que hemos indicado, los obreros concurren, bajo la dirección de la autoridad del patrono, al mismo fin en la misma empresa industrial o comercial que debe procurar el sostenimiento y bienestar del patrono y de la familia. Y en tal caso, ¿cómo no reconocer en esta organización del trabajo los dos elementos de la sociedad heril? Los obreros de un taller o de una fábrica ¿no viven habitualmente bajo la dirección del patrono, trabajando bajo sus órdenes para sus intereses y los de su familia? ¿Por qué la sociedad heril está fundada en el derecho natural? Porque los domésticos son un complemento, frecuentemente necesario, de la familia. ¿Son menos necesarios los obreros al patrono para su sostenimiento y el de su familia? Desarrollemos esta comparación.
Toda familia comprende, además de la sociedad estrictamente natural del hombre, de la mujer y de los hijos, una sociedad económica familiar, cuyo padre es el jefe y cuyos miembros son los auxiliares que agrega cuando no basta el concurso de su mujer y de sus hijos. Los auxiliares son de dos especies: 1.°, los auxiliares del interior que se llaman domésticos; los auxiliares del exterior que se llaman obreros. Entre el patrono y sus auxiliares existe una unión moral, una sociedad natural. No hay que equivocarse sobre nuestro pensamiento. No decimos que esta asociación sea una sociedad cooperativa de derecho natural. Más lejos combatiremos esta concepción. Entre el patrono y sus obreros no hay asociación ratione finis extrinseci: el patrono persigue su fin particular, el obrero busca el salario necesario para su existencia; pero existe asociación ratione finis intrinseci (seu operis), asociación natural en virtud del orden establecido por Dios. He ahí por qué el obrero será considerado como culpable o como meritorio, según la dignidad o la indignidad del fin de la obra y según su grado de participación. El patrono y el obrero se hallan, pues, por ministerio de la obra, puestos en participación moral; hay sociedad formada, no precisamente por su voluntad, sino por la naturaleza de las cosas, por el autor de la naturaleza, Dios. Es lo que en su enérgico lenguaje expresaba Bourdaloue: «Pero, al tornar este hombre para mi casa, en manera alguna, tuve intención de concordar un pacto con él... Pero Dios lo ha hecho por vosotros» (1).
Resumamos en algunas palabras: la unión moral y estable de los obreros y del patrono, a causa de las analogías que presenta con la sociedad heril, es una saciedad heril imperfecta. Puede llamarse sociedad patronal y añado, que, por su misma naturaleza, es una sociedad desigual.
(1) Sermón sobre los deberes de los amos y de los criados.
R. P. Ch. Antoine
La sociedad patronal es una sociedad desigual.
En efecto, el contrato de arrendamiento de trabajo difiere de los demás contratos de arrendamiento en que en éstos, uno de los contratantes no recibe de Dios la autoridad de su co-contratante. El contrato de trabajo, por el contrario, destruye la igualdad, crea un superior y un inferior. Al ejecutar el contrato, el obrero y el criado, sometiéndose a un amo, practican un acto de obediencia, mientras que, en los contratos de locación de cosas; no hay más que un acto de justicia (1). Sin embargo, entre el obrero y el patrono, antes del contrato independientemente del trabajo y en lo que concierne a los derechos esenciales de la naturaleza humana, existe perfecta igualdad.
¿Cuáles son las obligaciones que resultan para el patrono del hecho de la sociedad patronal? De una manera general, entre los deberes del patrono, se comprenden el buen ejemplo, la vigilancia sobre la moralidad y la asistencia en las necesidades materiales del obrero. Todo esto en la medida de lo posible y en conformidad con la dirección de la prudencia. Es imposible una determinación más precisa de las obligaciones patronales, porque depende de un número demasiado grande de circunstancias particulares y variables.
Recordemos lo que decíamos más atrás: todo contrato de arrendamiento de servicios no da en modo alguno ipso facto, nacimiento a una sociedad heril; por consiguiente, las obligaciones patronales dejarán de existir si las convenciones del contrato de trabajo estableciesen la independencia entre el empresario y los empleados.
Quizá preguntéis, ¿cuál es el titulo de justicia o de caridad de las obligaciones del patrono con los obreros? Según lo que precede, es manifiesto que estas obligaciones nacen inmediatamente de la sociedad patronal; pertenecen a la autoridad y a la función del patrono, el cual debe a sus obreros el buen ejemplo, la vigilancia y la asistencia, estando ligado con ellos por una obligación de justicia imperfecta, quiero decir, de justicia particular análoga—y en sentido imperfecto—a la justicia doméstica o familiar. Escúchese en este punto la enseñanza de Santo Tomás. Antes de probar la existencia de una justicia particular, distinta a la justicia general, el autor de la Suma teológica, se propone esta objeción: Si; independientemente de la justicia general existe una justicia particular, hay que admitir otra justicia, la justicia doméstica que dirige el hombre hacia el bien común de una familia.» Ahora bien, esto no puede decirse. He aquí la respuesta: «El grupo deméstico, según el filósofo (I Polit., cap. III), comprende tres uniones: la del esposo y de la esposa, la del padre y del hijo, la del amo y del criado. Cada una de estas personas pertenece, en cierta manera, a la otra; he ahí por :qué no existe entre ellas la justicia estricta, sino más bien una especie de justicia, es a saber, la justicia doméstica» (2).
Ahora bien, esta doctrina de Santo Tomás ¿no se aplica a la sociedad patronal, que no es más que la prolongación natural de la sociedad heril y de la sociedad doméstica?
A la sociedad patronal se refiere el patronato que presenta con ella algunos rasgos de semejanza.
(1) Discurso Monseñor Freppel, Ass. cath., 15 de Noviembre 1886
(2) Suma teológica, 2.a, 2.ae, q. 58, a 7.
R. P. Ch. Antoine
Patronato (1).
Bajo el nombre de patronato se entiende el régimen de trabajo, bajo el cual el patrono ejerce respecto de sus obreros el papel de protector en el orden de los intereses morales y materiales. Rindamos sincero homenaje a Le Play por «haber estudiado y señalado con autoridad y perseverancia en el seno de las sociedades modernas el carácter científico y la importancia social del patronato para la solución de la cuestión social. El régimen del patronato, dice, se reconoce especial-mente en una permanencia de relaciones mantenidas por un firme sentimiento de intereses y de deberes recíprocos. El obrero está convencido de que el bienestar de que goza se encuentra ligado con la prosperidad del patrono, y, por su parte, éste se considera siempre obligado a proveer conforme a la tradición local a las necesidades materiales y morales de sus subordinados (2).» «He aquí las principales medidas prácticas inherentes al régimen del patronato (3).
1.° Ayudar a los obreros a procurarse alojamientos higiénicos y baratos, y una subsistencia poco costosa.
2.° Impedirles que hagan gastos inútiles, de lujo o nocivos para su salud.
3.° Favorecer o fomentar el ahorro por medio de cajas de seguros contra las enfermedades, las huelgas forzosas, los accidentes y la incapacidad por vejez.
4.° Velar por la buena educación de los niños.
5." Conservar todo el tiempo que sea posible a los obreros nient; as duran las crisis industriales.
6.° Asistir de una manera especial a las familias de obreros cargadas de hijos.
Según las circunstancias, el patrono pondrá estas medidas en ejecución en totalidad o en parte, bien por sí mismo, bien por intermediarios, ya por vía de consejo, ya de dirección, ya de protección, ya de asistencia directa.
Habréis notado que las obras de patronato son precisamente las que hemos asignado a la sociedad patronal, y, sin embargo, tanto uno como otro régimen de trabajo son radical y jurídicamente diferentes desde el punto de vista del derecho natural. Los mismos actos son propuestos a título de caridad, de beneficencia o de benevolencia en el patronato; a título de justicia imperfecta, y por obligación de estado en la sociedad patronal. Nada más claro que el patrono pueda prestar a sus obreros ayuda y protección por motivos distintos. ¿No le empuja su interés personal a asegurar de esta manera la estabilidad, la fidelidad y la abnegación de su personal? También puede determinarse por amor a la paz social, por el noble y generoso deseo de contribuir a la reconciliación de las clases. La caridad con sus obreros, que son para él, de una manera especialisma, el prójimo, ¿no le apremiará a socorrer su indigencia intelectual y moral? En fin, el patrono cristiano recordará que posee una autoridad efectiva, un reflejo de la majestad divina, que es, en su esfera de acción, minister Dei in bonum, y entonces el sentimiento del deber, la conciencia de su responsabilidad y la firme convicción de la misión que ha recibido de Dios exaltarán y dilatarán su celo y su abnegación.
(1) Ch. Périn, le Patron.--Harmel, Manuel de une corporation chrétienne; le Catechisme du patron.—Fougerousse, Patrons el ouvriers de Paris.—Cl. Jannent, le Socialisme d'Etat. —A. Gibon, les Accidents du travail. Lavollée, Classes ouvriéres en Europe.
(2) La Reforme sociale en France, t. III. Les ouvriers européens, t. 1, p. 457.--Le Programme des unions de la paix sociale, p. 118. L'Organisation du travail.
(3) Consúltese para la descripción detallada de las obras de patronato: Ch. Périn, le Patron, al final de la obra. --Nouveau Dictionnaire d'economie politique, art. «Patronage» .—Hubert Brice, les Institutions patronales, leur etat actuel, leur avenir.
R. P. Ch. Antoine
Acabamos de describir las relaciones entre patronos y obreros tal cual debieran ser en una sociedad bien organizada.
En la práctica, en la hipótesis, tales relaciones son completamente distintas. Los obreros, colocándose bajo un pie de igualdad con sus patronos, hacen que los compromisos sean cada vez más inestables. Por su parte, el patrono no reconoce otras obligaciones que las establecidas por la ley y confirmadas por la jurisprudencia; el régimen de las sociedades anónimas hace cada vez más difícil el patronato. En una palabra, empresarios y trabajadores ya no están unidos más que por un lazo material: el salario pagado y el trabajo ejecutado.
Tal es el hecho; pero el hecho no prevalecerá sobre el derecho, y nunca el desorden constituirá un principio de orden social. Para los socialistas esta situación es el principio de la emancipación del cuarto estado. El Congreso de Halle reclama «la abolición del sistema de trabajo mercenario, la supresión de toda especie de explotación, la nivelación de toda desigualdad política y social». El Congreso socialista de Bruselas declara «que los obreros deberán organizarse fuertemente, no sólo para luchar contra el patronato, sino también para establecer las bases de una sociedad igualitaria». El Congreso de Erfurt pide «la asimilación equitativa de los obreros agrícolas, y criados con soldada a los obreros industria-les, y la abolición de la clase de los domésticos».
En una región diametralmente opuesta varios economistas liberales ven en la independencia absoluta del patrono y del obrero una necesidad social. Según M. Ives Guyot, el patronato es «socialismo de los patronos... La palabra patrono debe desaparecer de nuestro vocabulario económico, porque implica, de un lado, una idea de reconocimiento y de deferencia que altera el verdadero carácter del contrato de trabajo» (1).
Hasta ahora hemos considerado el trabajo en sus elementos jurídicos y morales; nos falta estudiarlo desde el punto de vista de los intereses materiales, en su relación inmediata con la producción de las riquezas. Diversos medios contribuyen al aumento de la productividad del trabajo del hombre. Tales son: 1.°, la división del trabajo; 2.°, el empleo de las máquinas; 3.°, la síntesis industrial del trabajo. Todo esto constituirá materia de examen en los artículos siguientes.
(1) La Tyrannie socialiste, págs. 232 y 236.
R. P. Ch. Antoine
ARTICULO V: AUXILIARES DEL TRABAJO
I.—División del trabajo.
División del trabajo.—La división del trabajo es un reparto de los trabajos, en la cual los trabajadores se distribuyen las diversas operaciones de la producción, de suerte que cada uno de ellos no ejecuta más que una parte del producto definitivo.
La primera forma de la división del trabajo consiste en la diversidad de los oficios. Esta división profesional del trabajo tiene grandes ventajas. Un hombre que pone toda su inteligencia y toda su fuerza en una obra única, tiene muchas probabilidades de prosperar y de adquirir en ella una gran habilidad. Ejecutará con una mayor rapidez y mayor economía y escogerá la profesión que mejor convenga a sus gustos y a sus aptitudes. Todos aprueban la división profesional en la pequeña industria. Productores independientes, que hacen un producto completo, de, arroban a la vez su situación y su arte con su habilidad y sus cualidades especiales.
La segunda forma de la división del trabajo, se manifiesta en la distribución de las diversas operaciones elementales necesarias para la producción de un producto completo. Como ejemplo de la división del trabajo en una misma manufactura, el de la fabricación de los alfileres ha llegado a ser legendario. «No sólo, dice Adam Smith, la fabricación de alfileres constituye un oficio especial, sino que esta tarea se divide en un gran número de ramas, constituyendo cada una de ellas un oficio particular.» Smith toma una manufactura que no ocupa más que diez obreros, siendo la producción cotidiana de 48.000 alfileres, o sea de 4.800 cada obrero. «Si cada uno de ellos, dice, hubiera trabajado aparte, no habrían hecho más que 20 alfileres en una jornada, quizá ni uno solo.» Supongamos que la producción de un obrero que trabaja solo hubiera sido de 20 alfileres al día, la fuerza productiva se encuentra, por el hecho de la división del trabajo, multiplicada por 240—puesto que 20X 240 =4.800.
Ventajas de la división del trabajo.—1.° Reunión en un mismo taller de las distintas operaciones que constituyen una serie continua. De ahí resulta una gran economía de tiempo, hallándose regulada la organización de manera que los obreros se hallen ocupados sin interrupción.
2.° Supresión del tiempo perdido en disponerse para la tarea; cuando se cambia de ocupación, según la expresión pintoresca de Carlos Max, la continuidad del trabajo permite disminuir la demasía de los paros de la jornada.
3.° Mejor empleo del instrumental, porque si a cada tarea parcial se hallan afectas herramientas especiales, se utilizan al mismo tiempo todas Ias porciones del material.
4.° Desarrollo de la habilidad técnica de los obreros. Un herrero solo haría de 200 a 300 clavos diarios y a máquina hará 2.500. En las manufacturas del tabaco algunas obreras llegan a arrollar 1.500 cigarros al día.
5.° Mejor distribución del trabajo, según la fuerza física y las diferentes aptitudes de los obreros. Esto ha permitido la introducción en grande escala de las mujeres, de las muchachas y de los niños en las manufacturas. En las fábricas inglesas de agujas, los ágiles dedos de los niños aguzan el doble de puntas que los adultos.
Inconvenientes de la división del trabajo.—1.° Decadencia de la inteligencia del obrero.—«A medida, dice Tocqueville, que el principio de la división del trabajo recibe una aplicación más completa, el obrero se hace más débil, más limitado y más dependiente. El arte progresa, pero el artesano retrograda» (1). Adam Smith hace la misma observación: «Un hombre, dice, cuya vida toda se pasa en ejecutar un pequeño número de operaciones simples, cuyos efectos son siempre los mismos, pierde, naturalmente, el hábito de desplegar o de ejercitar sus facultades y, generalmente, llega a ser todo lo ignorante y estúpido que pueda ser una criatura humana. Así, su destreza en su oficio particular, es una cualidad que parece haber adquirido a expensas de sus cualidades intelectuales. Ahora bien; este estado es aquel en que el obrero pobre, esto es, la masa del pueblo, debe necesariamente caer en toda sociedad civilizada y adelantada en industria, a menos que el Gobierno no adopte precauciones para prevenir el mal (2)».—J.-B. Say, Proudhon (3) y Sismondi, expresan el mismo pensamiento.
2.° Alteración de la salud.—La repetición de la misma estúpida ocupación prolongada durante toda una vida, la uniformidad de los movimientos ejercitándose durante largas lloras de inmovilidad en medio de máquinas en movimiento y en el seno de una atmósfera recalentada y viciada, acarrean de un modo necesario la degeneración del obrero industrial.
3.º Mayor dependencia del obrero.—El obrero que no sabe fabricar más que una parte comúnmente ínfima del producto depende, de una manera más estrecha, de la industria y del patrono. Si la industria se paraliza es despedido por su patrono y le es necesario buscar en otra parte, con frecuencia muy lejos, un empleo similar.
Límites de la división del trabajo (4).-Estos inconvenientes, exagerados por las declamaciones de los socialistas o disimuladas en las disertaciones platónicas de la escuela ortodoxa, provienen sobre todo de la excesiva y minuciosa división del trabajo en la fábrica. En realidad, la división del trabajo es una necesidad de la industria mecánica moderna; constituye un progreso y una fuente legítima de riqueza y de provechos; querer suprimirla para volver a la industria patriarcal o doméstica, es un absurdo de gran calibre. Pero si los abusos de la división del trabajo no son razón suficiente para proscribir el trabajo dividido, no por eso es menos necesario remediar, en la medida de lo posible, los males que engendra. Una buena organización del trabajo realizada por reglamentos de talleres permanentes y equitativos, impedirá la excesiva división del trabajo y dejará al trabajador el tiempo suficiente para reparar sus fuerzas físicas y morales.
Los límites racionales de la división del trabajo comienzan donde ya no hay para el obrero economía efectiva, donde los provechos sobre la mano de obra se hallan compensados con las pérdidas de la salud y de la inteligencia del obrero. El trabajador independiente que posee los instrumentos de producción determina fácilmente el punto en que la división riel trabajo usurpa el campo de sus fuerzas físicas y morales; pero cosa muy distinta acontece en la gran industria. donde reina la separación del capital y del trabajo.
Hostigado por la competencia, el empresario se somete a esta ley: disminuir los gastos de producción para rebajar el precio de venta, vencer a sus rivales y aumentar la producción. Así, con mucha frecuencia, la división del trabajo aprovecha más al empresario que al trabajador. ¿Cómo mantener la balanza en el fiel y hacer equitativas las relaciones entre el capital y el trabajo? Ese será el papel de conciliación y de mediación que se atribuya a las jurisdicciones profesionales, cámaras sindica-les, gremios, consejos del trabajo, consejos de la industria, los que, con calma y espíritu de justicia, discutirán las reivindicaciones equitativas de los obreros y los intereses de los patronos.
El poder productivo del hombre, aumentado con la división del trabajo, recibe nuevo incremento y nuevo impulso con el empleo de las máquinas.
(1) De la Democracia en América.
(2) Riqueza de las naciones, lib. V, cap. 1.
(3) Contradicciones económicas.
(4) Schmöller, Revue d'econ. polit., 1889, p. 588.
R. P. Ch. Antoine
ARTÍCULO VI: AUXILIARES DEL TRABAJO (CONTINUACIÓN)
II.—Empleo de las máquinas
Máquinas.—Las primeras máquinas no eran más que sistemas de herramientas muy perfeccionadas movidas a brazo o por la fuerza animal. Tales son los telares de Vaucanson y de Jaquard y las máquinas a brazo de que se encuentra una curiosa e instructiva colección en la Exposición de Artes y Oficios de París. Pero el triunfo de la máquina propiamente dicha, se halla en el empleo directo de las fuerzas materiales aplicadas como motor principal en la producción manufacturera. La máquina de vapor produjo una revolución. La edad de la machinery es moderna. Data especialmente de las aplicaciones del vapor por los descubrimientos prácticos de Watt (primera patente en 1769).
La introducción y la multiplicación de las máquinas disminuyen la cantidad de trabajo humano necesario para la fabricación, porque la fuerza mecánica decuplica el trabajo muscular y se encarga de los trabajos más penosos. El hombre es reemplazado por sirvientes de acero, y, gracias a ellos, llega a ser dueño de la naturaleza. Estos resultados deberían asegurar a las máquinas las bendiciones de los obreros y de los patronos, y, sin embargo, ¡hay una cuestión de máquinas! Y es que, al lado de ventajas efectivas, el maquinismo acarrea males indudables.
Ventajas de las máquinas.—1.ª Aumentan la producción y activan el trabajo en proporciones considerables. 2.ª Dan al trabajo una regularidad y una precisión perfecta que, de otro modo, exigirían atención y esfuerzos extraordinarios. 3.ª Gracias a las máquinas se disminuyen las pérdidas de primeras materias, realizando economías en los materiales empleados. Por ejemplo, la sierra mecánica troza un tronco de árbol en una multitud de partes con una pérdida mínima. Los altos hornos explotan minerales cada vez más pobres, y se sabe que las fábricas de gas sacan del alquitrán la serie de colores de anilina y transforman las aguas amoniacales en abonos químicos. 4.ª Las máquinas disminuyen los gastos de producción y abaratan considerablemente los objetos manufacturados. Esto se debe á dos causas: de una parte, la producción en gran escala permite al empresario contentarse con un provecho escaso en cada artículo, sin que por eso deje de realizar grandes beneficios mediante la gran cantidad de objetos vendidos; por otra parte, los gastos de sostenimiento de las máquinas son inferiores al coste la mano de obra.
Inconvenientes del régimen de las máquinas. —Para demostrar que el empleo de las máquinas disminuye y dulcifica el trabajo del obrero, multitud de economistas comparan el trabajo a máquina con el trabajo a mano, en relación a una misma cantidad de productos, no costándoles nada establecer que se ha reducido en notables proporciones el trabajó necesario. Esta consideración importa poco al 'trabajador. ¿Creéis que el que hila el algodón o teje la lana, después de una pesada jornada de diez a doce horas experimenta un gran alivio con pensar que hace cien años el mismo número de metros hilado o tejido hubiera exigido diez veces más trabajo muscular? En realidad, la economía del trabajo mecánico para una misma cantidad de productos manufacturados no aprovecha al trabajador. «Por lo menos, diréis, la máquina es el sirviente del obrero.» ¿Estáis de ello bien seguros? Pase que sea verdad en la pequeña industria, en los pequeños motores, cuya marcha es intermitente, en las máquinas-herramientas que el mismo obrero dirige por si mismo; pero en la gran industria, servida por motores poderosos de marcha continua, donde las máquinas fabrican automáticamente los productos completos, el papel del obrero se reduce con mucha frecuencia a alimentar la máquina de que es sirviente.
Se insiste diciendo: «Es evidente que la máquina reemplaza el trabajo rudimentario y grosero por un trabajo intelectual. Un solo mecánico, dirigiendo la locomotora, transporta tantas mercancías como un ejército de mozos de cuerda y arrieros, como un regimiento de carreteros.» Digamos, una vez más, que tal ventaja y tal progreso redunda especialmente en provecho de la producción y en muy pequeña escala aprovecha a los trabajadores, o, hablando con más precisión, a la clase dedos trabajadores. En una tonelada de hierro laminado hay más trabajo intelectual y menos trabajo humano que en el siglo XIII; pero si se establece la comparación en relación con los obreros, hay menos trabajo intelectual, más trabajo no calificado y una labor más penosa para un número determinado de trabajadores empleados en la producción de una tonelada de hierro laminado. En un tren de mercancías no hay más que un mecánico; pero ¿cuántas operaciones no son necesarias para servir, sostener y reparar la locomotora y tener dispuestos para la marcha los vagones? Si hay un hecho cierto, es el de que el desarrollo de la mecánica aplicada tiende a multiplicar el trabajo simple en detrimento del trabajo calificado. Pueden citarse, en apoyo de esto, la metalurgia, las industrias textiles, de tules y encajes, la cerámica, etc.
En dos palabras:
Al aumentar la producción, las máquinas tienden a disminuir el número de trabajadores. Si, con la ayuda de una máquina se hace con un obrero la tarea que antes exigía el trabajo de diez, se ponen a nueve en la calle. Ahora bien; el trabajo era para ellos la vida: la máquina les priva, pues, de todo medio de subsistencia.
He ahí la objeción en toda su fuerza. Los economistas de la escuela inglesa contestan a ella con la teoría de la compensación.
«La maquina, dice, no disminuye el trabajo; lo que hace es desplazarlo. Supongamos que la mitad de los obreros de una fábrica de alfileres sea despedida por la introducción de la fabricación automática; el ahorro realizado produce un capital disponible que se dedicará a otro género de trabajo, por ejemplo, a la fabricación de muebles.»
Respondemos nosotros: 1.°, los obreros no tendrán todas las aptitudes que se requieren para ejercer otro oficio, y, en todo caso, se verán reducidos a la miseria, esperando el trabajo; 2.°, si la máquina no hace más que desplazar el trabajo, los obreros despedidos, haciendo competencia a los que están empleados, harán bajar los salarios; 3.°, se afirma gratuitamente que los capitales disponibles irán a fecundar la industria, en lugar de colocarse en bienes raíces o en valores del Estado nacionales o extranjeros.
Quizá digáis: «El aumento de la producción acarrea la baja del precio de los productos; éste hace subir la demanda de productos, que aumenta a su vez la demanda de brazos. Hace menos de un siglo 8.000 personas apenas hilaban, ni tejían telas de algodón en Inglaterra, elevándose su salario total a unos cuatro millones de francos. Pues bien, hoy se cuentan más de 500.000 obreros ocupados en las manufacturas de algodón de Inglaterra y sus salarios llegan a una cantidad entre 700 y 800 millones de francos, esto es, que el trabajo a máquina ha proporcionado sesenta veces más trabajo y doscientas veces más salario.»
Respondemos: 1.°, no todas las industrias han seguido una marcha ascendente parecida a la de la industria algodonera (1); 2.°, no es verdad en absoluto que los precios bajos aumenten el consumo de los productos; porque, de una parte, el consumo de ciertos productos es forzosamente limitado y, de la otra, el aumento del consumo supone el poder de compra por parte del consumidor; 3.º, ciertas industrias son solidarias y, por consiguiente, la producción de uno de los productos se halla limitada por la del otro: la fabricación de cubas depende de la producción de bebidas; 4.°, hay máquinas que ejecutan el trabajo sin contribuir a la multiplicación de productos. En tal casi e so hallan la mayor parte de las máquinas agrícolas como las segadoras, etc.
«Al abrir nuevas salidas, la exportación activará la producción y ocupará un mayor número de obreros.»-En manera alguna contradigo este aserto; pero la concurrencia, nacional o internacional, enfriará bien pronto este ardor como se está viendo en la industria europea, siendo el resultado la miseria para los obreros.
Se objeta todavía: «El descenso de los precios que; resulta de la introducción de las máquinas, aprovecha al obrero en concepto de consumidor.»
Respuesta: 1.º, multitud de productos manufacturados no son en modo alguno objetos de consumo para el obrero: pianos, encajes, objetos de lujo, etc.; 2.°, la baratura de los productos manufacturados aprovecha poco al obrero que no puede proporcionarse más que artículos de mala o por lo menos de inferior calidad; si el obrero compra trajes que le cuestan la mitad, pero que le duran la tercera parte del tiempo que otros, su beneficio aparente es una pérdida; 3.º, el alimento y el alojamiento representan las cuatro quintas partes del consumo; ahora bien, las máquinas no han hecho bajar más que en proporciones ínfimas el coste de la construcción de las casas y el precio de los géneros alimenticios: de los 4.614.439 caballos de vapor que posee Francia las siete octavas partes se hallan afectos a los transportes; sólo se emplean en la industria agrícola 58.000; la construcción de casas emplea pocas máquinas; el alquiler es la ruina de los presupuestos obreros y el alquiler aumenta más que el precio de las subsistencias.
Conclusión.—¿Hay que destruir las máquinas? ¿Es preciso imitar a los prohombres de Lyón que hicieron quemar por mano del verdugo el telar Jacquard?
Nada de eso. La máquina, en sí es buena; aporta ventajas afectivas a la humanidad, especialmente en el orden de la producción. Pero la concupiscencia y la persecución a toda costa de la riqueza, han disminuido mucho sus beneficios. Se ha abusado de la máquina, habiéndosele sacrificado los intereses superiores de la moralidad y de la salud. ¿Es, pues, preciso hacer que desaparezcan o se atenúen los abusos de las máquinas y devolverles su verdadero papel social? ¿Cuál es este papel? Consiste en ser un instrumento que facilite la tarea de los trabajadores y aproveche a la vez a los patronos y a les obreros. He aquí, en particular, algunas reformas inmediatas: 1.º, economizar las transiciones en las transformaciones de los medios de producción; 2.°, proteger la salud y las fuerzas del obrero con medidas y precauciones convenientes; 3.°, restringir lo más posible el trabajo de las mujeres y de los niños en las fábricas, así como el trabajo de noche; 4.°, hacer que se beneficie la clase obrera—por un alza de los salarios con la diminución de los gastos de producción debida a la introducción o al perfeccionamiento de las máquinas. ¿Cómo conseguir este resultado? Con la inteligencia de las dos partes interesadas en la producción, inteligencia que se establecerá en los gremios, las cámaras sindicales u otros consejos profesionales legalmente constituidos. Así es que mientras el industrial tenga como único objetivo el disminuir los gastos de producción para bajar el precio de venta y hacerse dueño del mercado, la clase obrera no se aprovechará más que en muy escasa medida del desarrollo de la machienery.
La división del trabajo y el empleo de las máquinas encuentran su plena expansión en el régimen de la gran industria donde se produce el sistema del trabajo. Esto es lo que vamos a explicar.
(1) Schulze-Gavernitz prueba perfectamente, con el ejemplo de Inglaterra, la posibilidad de la compensación en la industria del algodón, no hallándose en el mismo caso otras, la de la seda, por ejemplo. (La Grande Industrie, p. 311.)
R. P. Ch. Antoine
ARTÍCULO VII: AUXILIARES DEL TRABAJO (FIN)
II.—Síntesis industrial del trabajo
Gran industria (1).-Lo que caracteriza el régimen de la gran industria es, de una parte, la separación del capital de la dirección y del trabajo y, de la otra la producción, en grande escala. He aquí las principales formas adoptadas por esta organización del trabajo.
El trabajo de fábrica es aquel en el cual el empresario se ocupa únicamente de la parte mercantil y técnica, dejando la dirección del trabajo manual o mecánico a sub-empresarios llamados jefes de taller. En el régimen de fábrica colectiva (2), los obreros trabajan a domicilio y por piezas; su producto, con frecuencia incompleto, recibe en casa del empresario la adaptación y la forma definitiva en que será entregado al consumidor. En esta organización industrial, la familia obrera conserva la estabilidad y cierta independencia. La situación del trabajador es intermedia entre la del pequeño patrono y la del obrero propiamente dicho. A este régimen de trabajo pertenecen las armerías de Solingen (Prusia rhenana) y de Lieja, los cuchilleros de Londres y de Scheffield, los relojeros de Suiza y Besanzon y los trabajadores de seda de Lyon.
Otra organización industrial es la que reune a los obreros en vastos edificios para utilizar en ellos los medios o auxiliares comunes de la producción, como los motores y máquinas, el gas, el agua, etc. Así se hacen más fáciles la división del trabajo y la producción en vasta escala.
Establecidos estos preliminares, preguntémonos cuáles son las ventajas de la concentración industrial.
Ventajas de la gran industria.—El régimen de la gran industria tiene la ventaja incontestable de disminuir los gastos de producción, haciendo economías en los diferentes factores de la misma.
1.° Economía de trabajo.—Cuando se lleva bastante lejos la división del trabajo, la agrupación de los trabajadores y de las máquinas se dispone de manera que evite toda pérdida de tiempo. Cien casas de comercio emplean cada una de ellas diez empleados; reunidlas en una sola y no se necesitarán mil empleados, ni cien cajeros, tenedores de libros o porteros.
2.° Economía en el aplazamiento.—En los inmuebles de la industria lo que más se tiene en cuenta es el volumen.
El valor del terreno depende de la superficie; pero las superficies no son proporcionales a los volúmenes. Dos cubos, cuyas aristas estén en relación de 1 a 10, tienen superficies como de 1 a 100 y volúmenes como de 1 a 1.000... Si en lugar de una gran manufactura se establecen veinte talleres, no puede caber duda de que éstas veinte instalaciones y alquileres costarán más que una sola vasta y completa.
3.° Economía de agentes naturales. — Como puede emplear máquinas más potentes, la gran industria obtiene un rendimiento más que proporcional en las primeras materias y en el combustible.
Sábese que el consumo de la hulla disminuye en progresión decreciente con el número de caballos de vapor. El alumbrado por el gas o por la electricidad cuesta menos en los grandes espacios.
(1) Lujo Brentano, Revue d'econ. polit., 1889, p. 341, - Schulze Gavernitz, la Grande Industrie.
(2) Schwiedland. Essai sur la fabrique collective (Rev. d'econ. polit., 1893, p. 877.)
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La gran industria adapta con frecuencia el procedimiento de la asociación y especialmente el de sociedad por acciones. Así es, que ofrece al crédito una base amplia y sólida a causa de la concentración del capital y de los efectos de la personalidad civil y el dinero que necesita en forma de descuento o de préstamo le cuesta menos caro que en las pequeñas empresas.
Un comerciante que haga cien asuntos más que otro, no necesita cien veces más mercancías que éste de existencia en su almacén; basta que tenga diez veces más diez veces renovables; además, se provee por grandes masas, anticipadamente, en tiempo oportuno, y, en consecuencia, con rebajas considerables. En fin, la gran industria economiza también en los impuestos, que distan mucho de ser proporcionales a la cantidad de productos fabricados.
Grandes almacenes.
Los grandes almacenes son un tipo de la concentración industrial aplicado al comercio, realizando todas las ventajas que hemos enumerado más atrás. El principio fundamental del gran almacén es el que acabamos de exponer: repartir los gastos genera-les sobre una producción muy extensa, abaratar el precio de coste, y en consecuencia, hallarse en estado de disminuir el precio de venta; ganar poco en cada artículo, pero ganar mucho gracias a la amplitud de la venta (1).
De este principio, fecundado por la inteligencia y la habilidad, han salido esas casas colosales, cuyo renombre y surtido invitan a una especie de exposición perpetua a todo un pueblo de clientes, procedentes de todos los puntos de Francia, y hasta del extranjero.
Pero no tenemos que juzgar aquí la empresa comercial. Una palabra sobre el alcance social y económico de los grandes almacenes. Según los documentadísimos trabajos de M. del Maroussen (2): 1.°, el régimen de los grandes almacenes conduce lenta, pero seguramente, a la desaparición del pequeño comercio y al monopolio; 2.°, tiende a abaratar los salarios, desarrollando el sweating-system (3); 3.°, provoca una distribución defectuosa de las riquezas, acumulándose los enormes beneficios en un pequeño número de manos.—Quizá digáis: «Los grandes almacenes son ventajosos para sus empleados.»—De cada cien colaboradores, responde Maroussen, diez gobiernan, noventa obedecen; diez se encaminan al bienestar, y noventa se estacionan en la humildad primitiva (4)».
(1) Para el panegírico de los grandes almacenes, v. Mataja, Grossmagazine und Kleinhandel (Revue d'econ. polit., 1891, p. 451).—Böhm-Bawerk, en el Handwörterbuch, de Conrad., art. «Handel».—Jorge Michel, Revue des Deux Mondes, 1 de Enero de 1892, p. 135 y sig. ---D'Avenel, Ibid, 15 de Julio de, 1894, p. 329 y sig.
(2) L'Industrie du jouet á Paris et les grands magasins (Revue d'econ. polit., 1894, p. 912 y sig.)
(3) Du Maroussen, les Ebénistes.
(4) Rev. d'econ. polit., loc. cit., p. 961.
R. P. Ch. Antoine
Inconvenientes de la gran industria.
Se pueden considerar los inconvenientes de la síntesis industrial en dos casos. O bien la fábrica deja subsistir al taller, o bien la concentración industrial se establece triunfante sobre las ruinas de la pequeña industria.
He aquí los aspectos defectuosos de la gran industria en el primer caso:
1.° Siendo irreductibles los gastos generales, la producción no puede detenerse sin causar grandes pérdidas. En caso de crisis, la pequeña industria puede con más facilidad restringir la producción; la grande se verá obligada a trabajar con pérdida.
2.° La concentración de los capitales anónimos favorece la especulación y la fiebre de la producción. De ahí crisis periódicas, quiebras, huelgas forzosas y miseria para los obreros.
3.° No hallándose regulada por una legislación internacional la competencia de las grandes industrias, puede abocar al monopolio de hecho. Si son pocos, los productores se entienden para sostener precios muy superiores al nivel normal. Citemos como ejemplo los excesivos precios del azúcar, del petróleo y de los metales en determinadas épocas.
Consideremos ahora el segundo caso, el reinado exclusivo de la gran industria. Entre los economistas, unos consideran la concentración industrial que se efectúa por la fábrica colectiva, y el gran almacén como el término beneficioso del progreso industrial, la edad de oro de la civilización. Otros consideran la evolución actual del orden económico como el resultado fatal de las leyes naturales, que es preciso guardarse de inutilizar por medios artificiales, como la legislación del trabajo. Nosotros no participamos del entusiasmo de los unos ni de la resignación pesimista de los otros.
Suponiendo, lo que no está demostrado, que la fuerza de atracción de la gran industria sobre la pequeña continúe ejerciéndose, ¿cuáles serán los efectos de esta transformación?
Es una conclusión de una evidencia que se impone, la de que el régimen capitalista favorece la producción, disminuye el precio de los objetos fabricados y aumenta el capital. Pero considerando esta evolución desde el punto de vista moral y social, es de temer que el balance de este orden económico del porvenir no se incline del lado del déficit.
1.° En esta evolución capitalista tienden a desaparecer los trabajadores independientes, las clases medias. Un pequeño número de sociedades anónimas y una multitud innumerable de asalariados; tal es el ideal deseado por M. Molinari.
2.° La evolución capitalista desarrolla el proletariado, impulsa a la división y a la lucha de clases; es un fermento de discordia social.
3.° Por el desarrollo de la producción capitalista, las economías hechas en los gastos de producción disminuyen la parte de los provechos del trabajo en ventaja del capital. Si esto es así, el capital tenderá a crecer en manos de los propietarios y de los patronos, y el ahorro de los trabajadores, procedente únicamente del salario, no aumentará más que en débiles proporciones. De una parte la riqueza sigue una marcha ascendente; de la otra el estado económico permanece poco menos que estacionario. Nótese que nos colocamos en la hipótesis de que reine sin rival el régimen de la concentración industrial.
4.° En fin, como nota muy justamente M. Cauwés, «cuando la industria alimenta los mercados lejanos donde los productos nacionales se encuentran en presencia de los productos similares de manufacturas extranjeras, no se conserva la posesión de estos mercados más que a condición de vender a bajo precio; ahora bien, como la conservación de las salidas es una cuestión vital para la gran industria, todos sus esfuerzos tienden a revender, ya reduciendo los gastos del instrumental o el precio de la mano de obra, ya, en fin, renunciando a todo provecho y hasta liquidando con pérdida a fin de reconstituir el capital que es necesario, para que el instrumental mecánico no quede parado. Se ve, pues, que la reducción de los salarios es una de las eventualidades probables de la lucha a muerte en la especulación a que se entrega la gran industria» (1).
Conclusión.
Tales son las consecuencias del régimen del trabajo fundado en la concentración industrial. ¿Es por esto preciso firmar con los colectivistas la condena a muerte o la expropiación—la nacionalización, como ellos dicen—de la gran industria? No, porque el remedio sería peor que la enfermedad. Por otra parte, la gran industria es indispensable cuando la producción exige la reunión en un mismo local de motores potentes, de máquinas combinadas y en consecuencia, de un personal numeroso. Tales son, por ejemplo, los establecimientos de metalurgia. Lo que conviene es dulcificar los males procedentes de este régimen del trabajo, reprimir, en la medida de lo posible, los abusos y detener la marcha invasora mediante la protección y el levantamiento de la pequeña industria, de la que nos falta que hablar.
(1) Cours d'econ. polit, t I, p. 422.
R. P. Ch. Antoine
ARTÍCULO VIII: EL TRABAJO Y LAS CLASES MEDIAS
Pequeña industria.—En el taller doméstico, el jefe de familia trabaja con sus hijos. En la pequeña industria el patrono es al mismo tiempo capitalista y trabaja con sus obreros, que son en número escaso. En la gran industria se hallan separados el capital, el trabajo y la dirección. Síguese de lo dicho que, prácticamente, es muy difícil de trazar la línea de demarcación entre estos tres sistemas de trabajo.
Ventajas de la pequeña industria.—1.° La pequeña industria determina en el empresario una mayor concentración de autoridad y una mayor unidad de dirección favorables a la iniciativa individual y al progreso.
2.° En ella, más que en la grande, reinan una rigurosa vigilancia, y el espíritu de orden y de economía. Nada reemplaza la vista del amo.
3.° La economía de los gastos generales, conseguida por la gran industria, no tiene una muy grande importancia cuando se trata de fabricación en que se busca la elegancia y la finura más bien que la baratura.
He ahí por qué la pequeña industria de París, que comprende principalmente los objetos de lujo o de arte, ha podido, hasta el presente, resistir a la concentración de la gran industria, aunque se halle amenazada por los grandes almacenes y el sweatingsystem.
Inconvenientes de la pequeña industria.—Apremiada por la competencia de sus poderosos rivales, el pequeño industrial se ve con frecuencia obligado a prolongar de una manera excesiva la duración de la jornada de trabajo. La insuficiencia de las instalaciones en el pequeño taller de las ciudades, puede, hacer muy penosa la situación de los obreros.
Realzamiento de la pequeña industria:—En una memoria titulada Traité de l'economie politique, dedicada en 1610 al Roy et á la Reyne mere du Roy, Montchretien hace del gran comercio de exportación y del pequeño comercio del interior un análisis, que se aplica perfectamente a la grande y a la pequeña industria. «Ambas son buenas cuando están bien reguladas. Ordinariamente el uno se hace de particular a particular, el otro es más adecuado y es más fuerte, ejerciéndose en sociedad y para la sociedad. El uno es bueno para conservar el Estado en Estado, el otro mejor para aumentarlo; el uno nutre la diligencia y el otro aumenta la audacia. El uno liga a los ciudadanos entre sí mismos y los unifica, el otro alía diversas naciones; el uno hace que el príncipe ame a los suyos, el otro que sea temido por los extranjeros; el uno le tiene siempre dispuesto a defenderse, el otro es más propio para acometer. En una palabra, ambos son necesarios y se dan de tal modo la mano, que, se fortifican uno y otro, se acomodan con sus medios suministrándoselos uno a otro, con lo que aseguran sus empresas. M. Fuck-Brentano describe en los siguientes términos cómo la gran industria reobra en las clases medias: «Se forman vastos centros de producción y de cambios, todo parece poder, brillo, bienestar, hasta el momento en que la gran industria y el gran comercio en grande escala del exterior dirigen hacia el interior su actividad. La riqueza aumenta todavía, así como la comodidad; pero cambia de carácter. Ya no es a costa de los recursos y de las ganancias conseguidas del extranjero, sino a costa de los provechos de la pequeña industria y el pequeño comercio del interior, que sucumbe ante la inmensidad de los recursos de las grandes ciases de producción. Las clases medias desaparecen, se pierde la intimidad de sus relaciones y, poco a poco, las mismas relaciones de extranjeros con extranjeros, que causaron la prosperidad del comercio en vasta escala y de la gran industria, se restablecen en el interior... Insensiblemente la nación se separa en dos partes distintas, en que la una explota a la otra; sus oposiciones y sus odios aumentan en proporción. A cualquier parte que se vuelva, crisis monetaria, progresos de las ciencias, empréstitos, expansión colonial o tratados internacionales, las clases medias costearán todos los gastos, sin que saquen de nada de eso ningún provecho» (1).
¿Cuáles son los medios de conservar la clase media y levantar la pequeña industria?
Dos grandes hechos pesan sobre la pequeña industria: la carencia de capital y la falta de fuerza motriz-necesaria. Para proporcionarles las ventajas del capital se ha propuesto un sistema de asociación entre pequeños industriales. Estos se reunirán para repartir los gastos generales que dan al capital una influencia preponderan-te, por ejemplo, para la adquisición por mayor de las primeras materias para el establecimiento de un almacén central. En este orden de ideas tienen un campo de acción completamente trazado los gremios y los sindicatos.
Estas asociaciones podrían ser propietarias colectivas del motor mecánico. Pero esta combinación supone la solución del problema de la trasmisión de la fuerza motriz a distancia y de su distribución a domicilio. Ya. se han hecho serios progresos en la aplicación de este principio (2).
He aquí algunas otras medidas que dependen del gobierno:
Mantener el gran comercio y la gran industria en los cambios internacionales y coloniales.
Establecer los aranceles aduaneros de manera que proteja en todas las circunstancias el pequeño comercio y la pequeña industria en el interior, y en facilitar lo más posible la extensión en el exterior del gran comercio y de la gran industria.
Transformar los impuestos de manera que sean una ayuda y no una traba para la producción en conformidad al orden social.
Fomentar por una sabia legislación y subvenciones prudentes las acociaciones destinadas a proteger la pequeña industria; reprimir la influencia preponderante de los monopolios y las empresas fraudulentas, y el agiotaje.
(1) La Politique, págs. 140 y 141.
(2) Véase sobre el estado actual un muy buen estudio de M. Achard, Rev. d'écon. polit., 1890, p. 489.