GLOSARIO JURÍDICO LATINO

 

Letra "T"

 

Tabulae sunt in medio: Los registros están a la vista de todos.

Tabularium: Archivo público. Depósito de archivos donde se conservaban los documentos escritos en tablas, papiros, pergamino, etc.

Tabulas testamenti in aerario: Depositar en el erario los originales de un testamento

Talis pater, talis filius: Tal padre, tal hijo. Debe decirse: qualis pater, talis filius.

Tam magis... quam magis: Tanto más... cuanto que.

Tanquam tabula rassa: Como una tabla rasa. Se suele aplicar a la persona que es muy ignorante, al estudiante que por su ineptitud o desaplicación no ha sacado provecho alguno de sus estudios, etc.. Suele terminarse con el complemento: in qua nihil est depinctum (en el cual no hay cosa alguna pintada).

Tantae molis erat: Tan ardua empresa era. Palabras de Virgilio refiriéndose a la fundación del pueblo romano (romanam condere gentem), y que suelen aplicarse a cualquier asunto que por su importancia requiere extraordinario esfuerzo o trabajo.

Tempestates: Tempestades.

Tempus: tiempo. Duración de las cosas sujetas a mudanza.

Tempus alicuius: Hurtar el tiempo de alguno; hacerle perder el tiempo.

Teneo lupum auribus: Tengo asido al lobo por las orejas. Se emplea para dar a entender que se ha vencido una dificultad. También se dice tenere lupum auribus.

Te obtestor ut: Te conjuro a que. Poner por testigo.

Te oro des operam...: Te ruego que procures...

Terminus actionis: El término de la acción. El término que se realiza con la acción misma.

Terminus actionis formalis: El término de la acción formal. Lo que de un modo propio e inmediato se obtiene con la acción.

Terminus a quo: Término desde el cual. Fecha o momento en que empieza a contarse un plazo. Expresión usada con frecuencia en todo proceso, así real como mental. Designa el límite de que arranca el fenómeno o suceso; es el punto de partida.

Terminus ad quem: término hasta el cual. Fecha o momento en que termina el plazo. Expresión usada con frecuencia en todo proceso, así real como mental. Indica allá o cuando concluya o se cierra el proceso; es el punto de llegada.

Terra fruges: Frutos de la tierra.

Terra marique: Por tierra y por mar.

Testamenta: Testamentos.

Testificus: Testigo. Persona que da testimonio de una cosa, o la atestigua.

Testimonium: Testimonio. Instrumento autorizado por escribano o notario, en que se da fe de un hecho, se traslada total o parcialmente un documento o se le resume.

Testis locuples: Testigo digno de confianza.

Testis unus, testis nullus: Un testigo solo, testigo nulo. Antiguo principio jurídico, según el cual un sólo testigo no establece la verdad de un hecho.

Textus: Texto. Lo dicho o escrito por un autor, a distinción de las glosas, notas o comentarios que sobre ello se hacen.

Timeo ne: Temo que.

Timeo ne non: Temo que no.

Timeo ne pater veniat aut me puniat: Temo que mi padre venga y me castigue.

Timor aliquantus: Un miedo no poco fuerte.

Traditio: Entrega de una cosa; rendición de una ciudad.

Transcriptio: Transcripción. Acción de transcribir.

Tribunal: Tribunal. Lugar destinado a los jueces para administrar justicia y pronunciar sentencias. Las funciones principales del poder judicial que integran su función total son tres: la de conocer los hechos, la de decidir si se acomodan o no a la ley, resolviendo sobre esto y la de ejecutar o hacer cumplir las resoluciones que dicte

Tributum: Tributo. La noción de tributo, en Roma significa designar el conjunto de impuestos que existen en un país, o en una época, así como los principios a que obedecen, que es lo que en Hacienda se conoce con el nombre de "sistema tributario".

Tutela: Tutela. Autoridad que, en defecto de la paterna, se confiere para curar de la persona y los bienes de aquel que por minoría de edad o por otra causa no tiene completa capacidad civil.

Tutor: Tutor. Persona encargada de cuidar una persona de capacidad civil incompleta y de administrar sus bienes.

Typus: Decreto que con este título publicó, el año 641, el emperador Constante, instigado por Paulo, obispo de Constantinopla, que había sustituido a Pirro en aquella sede. El contenido de dicho decreto decía: "Prohibimos a nuestros súbditos católicos que en lo sucesivo disputen, en cualquier sentido que sea, acerca de una o dos operaciones o voluntades, sin perjuicio de lo que ha sido decidido con respecto a la Encarnación del Verbo. Mandamos que se atengan a las Santas Escrituras, o a los cinco Concilios generales y a los únicos pasajes de los Padres, cuya doctrina es la regla de la Iglesia, sin añadir ni quitar, sin explicarlos según el dictam en privado, sino que sigan las cosas en el estado que tenían antes de estas disputas, como si no se hubiesen suscitado". Ordenaba luego que si los que quebrantasen este decreto eran obispos u ocupaban otro lugar en el orden clerical, fuesen depuestos, los mojes excomulgados y echados de sus conventos, los funcionarios privados de sus destinos, los particulares ricos despojados de sus bienes, y todos los demás castigados corporalmente.


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