LA TIERRA Y LA CUESTIÓN SOCIAL

Joaquín Costa Martínez

  Huertos comunales

I. Suertes del Boalar, en Jaca (Aragón).
II. "Allotments" para braceros, en Inglaterra.
III. Repartos del "allmend", en Suiza.
IV. El catolicismo y los huertos obreros en Francia.
 

I
SUERTES DEL BOALAR, EN JACA.

Sobre esta importantísima institución municipal practiqué en Agosto de 1896 una información, en que me prestaron obsequiosamente su concurso desde el alcalde de la ciudad y el secretario hasta los cabeceros, el registrador de la propiedad, diversos particulares, y aun algunos forasteros especialmente competentes, según expondré en una monografía detallada, de la cual la presente nota no es más que un avance.

En 1783, por iniciativa de la Sociedad Económica de Amigos del País, de Jaca, los patronos de la memoria pía llamada de Caridades (fundada por Doña Maria Castillo en el siglo XVII), cedieron á la ciudad, en usufructo perpetuo, la parte baja del monte Boalar, situada á orillas del río Aragón. con objeto de que se diese en usufructo vitalicio, dividida en suertes, al vecindario, para el establecimiento de prados naturales y artificiales, que permitieran desarrollar la cría de ganados, dejando de tributar á Francia con grandes sumas de dinero por concepto de importación de vacas, mulas y caballos, y promover por ese medio indirecto la prosperidad de la Agricultura.

Posteriormente, en una fecha que no consta, la pradería convirtióse en huerta; y así se ha llegado al régimen actual.

El trozo de terreno llamado "Suertes del Boalar", figura en el Catastro de 1863 con una cabida de 164 fanegas de huerta y 73 de tierra de secano, que es decir, próximamente, unas 17 hectáreas.

Las suertes son 176, para otras tantas familias. De ellas, 52 se componen sólo de regadío; 13 sólo de secano: las demás participan de secano y de regadío. Su extensión media es de 14 á 15 almudes (unas 8 áreas). La tierra de secano es fresca, y además de cereales produce patatas, guijas ó muelas, garbanzos y guisantes enanos. La producción en la superficie regada de cada suerte viene á ser, término medio anual, 25 arrobas de patatas, 25 almudes de judías y 5 fanegas le maíz; estercolando bien, obtienen algunos además, un corte de veza ó 3 cahices de cebada, en cuyo caso, las judías se siembran sobre el rastrojo. El cultivo de cereales está, prohibido, pero no se usa de rigor. Trabajo invertido en cada suerte: unos 25 jornales al año.

Para tener derecho á suerte, según la práctica actual, que continúa los estatutos antiguos de la pradería, se requieren estas dos condiciones: ser natural de la ciudad, ó viuda de un natural, ó forastero casado con hija de Jaca; y además, pertenecer á la clase más necesitada, no pagando contribución directa por ningún concepto. Las viudas tienen derecho á suerte en los mismos casos que los varones. El disfrute es vitalicio. Las vacantes de suertes se producen: 1.º Por muerte del porcionista y de su viuda. 2.º Por renuncia, sea expresa, sea tácita, cesando un año en el cultivo de la suerte (esto sucede rara vez, y casi exclusivamente respecto de aquellas suertes de secano muy depauperadas, que no remuneran el trabajo invertido en ellas). 3.º Por haber mejorado de fortuna el porcionista, haber adquirido tierra, etc. 4.º Por retrasarse en el pago del arbitrio ó renta que devenga cada suerte (2 á 5 pesetas anuales: hasta 1842 se pagó en especie, media fanega de trigo), pero en esto se guarda mucha tolerancia. Las suertes vacantes cada año se sortean entre los pretendientes, en sesión pública del Ayuntamiento.

Para el gobierno inmediato de las suertes, nombra éste cada año, de entre los mismos porcionistas ó usufructuarios, seis cabeceros, quienes cuidan de la policía de las acequias y de las defensas contra el río y los barrancos; dirigen las obras hechas, que son cargo personal de los porcionistas mismos, llevando el orden de los turnos; avisan y apremian á los morosos en el pago de la cuota ó renta; informan á la Comisión de Ayuntamiento sobre si debe retirarse á alguno la suerte, por haber venido á mejor fortuna, sobre si se ha de permitir á uno que cultiva una suerte mala el que la permute por otra mejor que ha quedado vacante, etc.

Resultado de este régimen de propiedad colectiva, no obstante obrar en tan reducido límite: en Jaca no se conoce la mendicidad. Algunos piden limosna, pero son forasteros. La taberna no es, como en otras partes, una institución floreciente, porque las suertes absorben el tiempo que les queda libre á los jornaleros, incluso, desgraciadamente, muchos de los domingos. De ellas me decían: "Son el pan del pobre." Perteneciendo, como pertenece, el dominio á la colectividad, siendo el usufructo de por vida, y aun habiendo de pasar á la viuda ó á los hijos, se consideran dueños de la suerte que cultivan, hacen mejoras en ella, no se tienen por pobres de solemnidad. Poseen un borrico, que les brinda el arbitrio de vender alguna carga de leña y, al par del cerdo, suministra el estiércol necesario á los cultivos de la suerte. En ella capitaliza el trabajo de los días de paro y los festivos, constituyendo, juntamente con el cerdo, criado con los despojos, su caja de ahorros.

La Hacienda pública ha intentado ya (1897-99) enajenar esta finca concejil, en el supuesto inexacto de ser bienes de propios. La realización de semejante intento promovería en aquella ciudad una cuestión social. El Ayuntamiento defiende el patrimonio de los pobres, haciendo uso de todos los recursos legales; si llegase el caso, el vecindario debería defenderlo hasta por otras vías. Harto padece ahora la nación las consecuencias de haber tolerado cobardemente que la Administración pública destruyera infinidad de instituciones sociales del género de esa, descritas en el libro Colectivismo agrario en España, capítulos VI, X y otros. Lejos de eso, aquella ciudad-que acaba de construir un canal (1 metro cúbico de agua por segundo) para fuerza (alumbrado por electricidad), riego (1.000 hectáreas, gran parte en el ruedo), y abastecimiento del vecindario, habiendo puesto el Ayuntamiento las cinco sextas partes del capital,-debe preocuparse de mejorar y desarrollar el régimen de las suertes, considerando: 1.º Que éstas son menos en número que las familias necesitadas (todos los años hay más solicitudes que vacantes). 2º Que su cabida es excesivamente reducida, debiendo proponerse como ideal llegar á las 50 áreas de regadío, y por lo pronto, 20 ó 25 cuando menos. Y 3.º Que se hallan á una distancia enorme de la ciudad, 7 kilómetros término medio, lo cual representa al cabo del año una suma de trabajo muerto en tiempo, en fatiga y en pérdida de salud (lluvias, etc.), que explica el que á mi paso por la ciudad se hallaran en descubierto del pago de su humilde pensión (2 á 5 pesetas anuales) correspondientes á 1898, y algunos, además, de la de 1897, el cuarenta por ciento de los porcionistas varones y el cincuenta por ciento de las viudas. Vi preparadas las listas para pasar el segundo aviso á los morosos. En la distancia, que anula en más de una mitad, el efecto útil de esta benéfica institución, reside, á juicio mío, la causa ó una gran parte de la causa de esa morosidad. Sea por permuta ó por compra y venta, las suertes deben aproximarse á la ciudad.

De esto nos ocuparemos con carácter general en otra ocasión, al hacer gacetable en esa parte el programa de la Cámara agrícola del Alto Aragón.

II

"ALLOTMENTS" PARA BRACEROS, EN INGLATERRA

La propiedad territorial en Inglaterra y el país de Gales se halla concentrada en un corto número de manos; más de las dos terceras partes de ella pertenecen á unos diez mil propietarios. Esta situación se ha creado, principalmente, desde fines de la centuria última: primero, por vía de usurpación (por la violencia y por la astucia, decía el Canciller del Echiquier en el Parlamento, en 1894); y últimamente, por título de compra. Los gentlemen ó señores se han ido apropiando sin indemnización las tierras concejiles, que es decir como una tercera parte del suelo cultivable de todo el país, y han desposeído á la clase de los yeomen de sus propiedades privadas. No es ocasión de referir esta historia lamentable ni de buscarle aproximaciones en España.

De algún tiempo á esta parte se está produciendo en aquel país un movimiento de reacción, cuyo resultado no puede ser dudoso. Á él ha sido debido el éxito inmenso que el libro de Henry George tuvo en Inglaterra; fruto de esa agitación han sido las leyes sobre compra, arriendo y expropiación de tierras privadas para formar pastos comunales y crear suertes de tierra para arrendarlas á los que no las tienen propias.

Amaneció la idea por primera vez en 1871, en el programa de cierto grupo de obreros radicales. Hacia 1876 tomó color de doctrina, bajo el nombre de "municipalización de la tierra", con Chamberlain, Collings y otros. Las elecciones generales de 1885 giraron casi exclusivamente sobre esta fórmula, que la compendiaba: "tres acres y una vaca"; con tal bandera triunfaron los dos nombrados candidatos en la ciudad de Birminghan. Al fin, Gladstone hubo de adherirse al nuevo programa, y derribó al ministerio tory, que presidía Salisbury. 

No fué Gladstone, sin embargo, no fué el Gobierno liberal quien llevó á cabo la reforma, sino... Salisbury mismo al recobrar el poder al siguiente año. Dicho se está que el partido conservador no entendió con esto canonizar la doctrina de la "municipalización de la tierra", ni mucho menos; para él tratábase sencillamente, de mejorar la condición de los trabajadores, de inspirarles amor á la propiedad y contener la emigración de los campos á las ciudades, interesando directamente á los jornaleros en el cultivo del suelo. Pero el hecho es, que ha admitido y proclamado el principio y los pensadores ingleses prevén que, abierta esa puerta, la realización de la doctrina de George es ya cuestión de tiempo y no de mucho tiempo, dada la extensión que ha cobrado el sufragio político.

Designase la ley en compendio con el nombre de Allotment act 1887; hay otra, Allottment act 1890, y una tercera, desarrollando en sentido liberal la de 1887, Allotment act 1894. Á continuación damos un resumen de ellas, por la gran enseñanza que encierran para nosotros.

Ante todo, se entiende por allotment ó suerte, el espacio de tierra que se ha calculado puede cultivar un jornalero en sus ratos perdidos. Á diferencia del holding (materia de otra ley que ahora no nos ocupa), el allotment ó suerte no basta para ocupar al jornalero todo el año ni, por tanto, para sustentar una familia; se considera como un mero suplemento del jornal. Aunque la ley está dada en vista, principalmente, de los braceros del campo (labourers), son admitidos, sin embargo, al beneficio del allotment los de las ciudades, sin excluir los menestrales.

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Los municipios rurales, á que las citadas leyes se contraen, tienen como institución fundamental la "asamblea de parroquia" (parish meeting), formada por todos los vecinos, varones ó hembras, que tienen voto en las elecciones generales ó parlamentarias. Es lo que en algunas provincias españolas se denomina concejo, reunión ó junta de vecinos, y constituye el sistema de gobierno llamado democracia directa. Los lugares que cuentan más de 300 almas han de tener, además del concejo ó junta general del vecindario, un ayuntamiento (parish council), de elección popular. Donde el número de habitantes no llega á 300, es potestativo en ellos tener ó no ayuntamiento; si deciden pasarse sin él, la junta de concejo asume las facultades que en otro caso corresponderían al ayuntamiento, además de las suyas propias.

Una de las atribuciones del Ayuntamiento (ó del Concejo cuando éste hace sus veces) es la adquisición, en pleno dominio ó á censo, de tierras de pasto para aprovechamiento común de los ganados de todo el vecindario, y de tierras de cultivo para formar suertes y darlas en arriendo á los braceros. Una segunda facultad que les compete, consiste en adquirir tierras, no ya á titulo de compra, sino en arrendamiento, por el tiempo que le parezca, no siendo menor de catorce años ni mayor de treinta y cinco, para dividirlas asimismo en suertes y subarrendarlas á los braceros.

Cuando el Ayuntamiento no consigue hacer la adquisición en condiciones aceptables por convenio amistoso con el propietario (ora se trate de compra, ó de arriendo), se instruye expediente de expropiación por causa de utilidad pública, que resuelve la Diputación provincial (County Council, Consejo del Condado), previa una información pública en la localidad. La ley recomienda á los Ayuntamientos que no expropien á un mismo dueño una tierra demasiado extensa ó cuya privación haya de irrogarle demasiados perjuicios. La decisión del Consejo ó Diputación tiene fuerza de ley si las partes interesadas, Ayuntamiento y particular expropiado, se allanan á ella. Pero así el uno como el otro pueden apelarla ante el Ministerio ó Dirección general de Administración local (Local government board), quien ha de proceder á una nueva información local, pública también. Su resolución es definitiva y ejecutoria si confirma la del interior; en otro caso, ha de ser sometida al Parlamento. 

Para ejecutar la expropiación, se nombra un árbitro por voto de ambas partes, y caso de discordia, por el Ministerio ó Dirección central, á fin de que determine el precio y demás condiciones de la venta ó del arriendo y sus incidencias. Está prohibida (lo mismo que en las informaciones) la intervención de peritos y de abogados en evitación de gastos.

Una vez en poder del Ayuntamiento el terreno comprado ó arrendado, puede ejecutar en él los trabajos necesarios de preparación, drenaje (en España sería riego), cercas, división, caminos, etc. Seguidamente ha de formar el reglamento ú ordenanzas para la administración de los allotments (que aprueba el Ministerio ó Dirección central), imprimirla periódicamente y dar gratis un ejemplar á todo vecino que lo pida. El Ayuntamiento ha de anunciar las reglas y las condiciones de la concesión, situación de las parcelas ó suertes disponibles, personas que tendrán derecho á obtenerlas, condiciones en que será forzoso cultivarlas, cantidad que rentará cada una, etcétera. La ley recomienda que se evite toda preferencia injusta. El Ayuntamiento ha de llevar un registro de concesionarios.

Cuando el Ayuntamiento ha comprado ó tomado en arriendo la tierra mediante expropiación forzosa, sólo puede conceder á cada bracero cuatro acres de prado, ó tres acres de prado mas uno de tierra de cultivo. (El acre equivale á 40 áreas). Es la extensión legal máxima del allotments.

No se permite levantar en las suertes ó allotments sino construcciones ligeras y transitorias, tales como invernaderos, gallineros, pocilgas, barracas para recoger los aperos, etcétera. Los concesionarios no pueden subarrendar.

Una vez adjudicada la suerte, si el que la disfruta se retrasa cuarenta días en el pago de la renta ó vive tres meses seguidos á más de una milla de distancia del pueblo, ó ha contravenido á alguna de las condiciones de la ordenanza ó reglamento, el Ayuntamiento ha de notificarle por escrito que tiene treinta días de plazo para subsanar la falta, bajo apercibimiento de que en otro caso le será retirado el allotments.

III

REPARTO DEL "ALLMEND" EN SUIZA.

Se llama allmend en los cantones suizos, la propiedad territorial de los concejos correspondiendo alguna vez al concepto de nuestros bienes de propios pero casi siempre al de nuestros bienes de aprovechamiento común. Comprende estas tres categorías: wald, weide und feld, monte (bosque), pasto y tierra de labor. De esta última hay localidades en que cada vecino tiene repartimiento hasta de 45 y 50 áreas para cultivos de huerta (Stanz, Buchs), además, de pasto para una, dos ó más vacas, y leña para consumo de todo el año.

A fin de proporcionar á cada familia un medio de procurarse con su trabajo una parte de su alimentación vegetal, se ha introducido en todo el país la costumbre de poner en cultivo el allmend situado cerca del casco de la población. Unas veces se halla dividido en pequeñas parcelas cinco ó seis de las cuales componen un lote ó suerte; otras veces la división en parcelas coincide con la de suertes ó lotes, constando cada uno de estos de un solo pedazo de tierra.

Esos lotes son repartidos á la suerte. El vecino usufructuario goza del suyo respectivo durante diez, quince ó veinte años, y más frecuentemente durante toda la vida. Al término de cada período pónese otra vez todo en común y se procede á un nuevo sorteo. A la muerte del usufructuario, si el hijo ó la viuda tienen derecho de disfrute, conservan el lote ó parcela hasta que se renueva el repartimiento. Como todo nuevo matrimonio que se forma tiene derecho á una suerte y las que quedan vacantes por fallecimiento pueden ser insuficientes, se dejan algunas fuera de reparto, como reserva en previsión le esa eventualidad, las cuales mientras ésta llega, se dan en arrendamiento. Los usufructuarios pueden beneficiar sus respectivas suertes del modo que quieran, y hasta arrendarlas á otro; pueden plantar árboles frutales en ellas; en algunas partes, hasta se impone la obligación de plantarlos, bajo pena de pagar una multa.

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Es digno de atención en Glaris el cuidado que tienen las municipalidades de conservar una regular extensión de tierras de cultivo pata distribuirlas entre los partícipes. Cuando la población aumenta ó ha sido preciso vender algunas parcelas á fabricas ó á particulares como solares para edificar, el Ayuntamiento compra tierra con objeto de que la parte de cada familia siga siendo la misma. Una viuda, una familia de huérfanos que continúan reunidos en un mismo hogar, y aun un soltero ó una soltera mayor de edad, con tal que hayan tenido en el distrito municipal "fuego y luz" (fener und licht) durante el año, pueden reclamar una porción ó suerte. Estas porciones varían entre 10 y 30 áreas, según la cabida del patrimonio territorial del Concejo. Cada cual posee la suya por espacio de diez, veinte ó treinta años; fenecido este plazo, se procede á rehacer las suertes, se miden de nuevo y se sortean. El usufructuario hace de su porción lo que quiere, cultivando en ella lo que le conviene. Puede hasta darla en arriendo, ó dejarla al Ayuntamiento mediante una renta que éste le paga. Estas parcelas, situadas en el ruedo de la población y, por tanto, muy próximas á las casas, están admirablemente cuidadas, son verdaderos jardines ó huertos; ordinariamente se arriendan, á razón de tres francos el área. A los pastos comunes los usuarios pueden enviar el ganado que hayan mantenido durante el invierno, pero pagan una cierta retribución por cabeza, excepto las cabras, que son las vacas de los pobres y el animal predilecto del cantón, al cual suministra su famoso queso, schabzieger.

Existen, asimismo, en dicho cantón muchas corporaciones privadas que tienen tierras. Diez, veinte, treinta cultivadores han formado asociaciones, que poseen pastos y tierras de labor. El producto de esta propiedad indivisa se distribuye entre los asociados en proporción al número de partes que á cada uno corresponde. En el lugar de Schwaendi, el Ayuntamiento no puede repartir á cada familia sino unas cuantas áreas de tierra de cultivo; pero gracias á estas corporaciones propietarias, cada uno de los usuarios beneficia por término medio 12 áreas de tierra, y muchos hasta un doble. Tenemos, pues, aquí, un tipo perfecto de sociedades cooperativas de producción aplicadas á la agricultura, que vienen de siglos atrás y que contribuyen en el más alto grado al bienestar de los que las componen. Ese mismo espíritu de asociación ha inspirado al vecindario de Schwaendi uno sociedad cooperativa de consumo, como existen ya varias en la mayor parte de las poblaciones industriales.

Es cosa notable ver cómo la organización agraria de los tiempos más remotos se combina con las condiciones de la industria moderna, y cómo el derecho de aprovechamiento de las tierras concejiles mejora la suerte del obrero de las grandes manufacturas. Glaris no es, como Uri y Unterwalden, un cantón exclusivamente ganadero; es una de las comarcas de Europa en que la industria ocupa relativamente mayor número de brazos. De 30.000 habitantes, unos 10.000 viven de ella directamente, ó indirectamente casi todos los demás. Pues bien, gracias á las tierras concejiles, los obreros partícipes obtienen aquí, por derecho propio y sin retribución, lo que las sociedades para construcción de casas obreras en Mülhouse proporcionan á sus arrendatarios por dinero: el disfrute de un huerto. Hay, además, esta otra diferencia: que en Mülhouse es un huertecillo de unos cuantos metros cuadrados, y en Glaris un campo para el cultivo de patatas, hortaliza y frutas. Casi todas las familias usuarias pueden mantener una vaca, ó por lo menos algunas cabras: tienen su casa propia y no pagan impuestos ó los pagan en muy exigua cantidad. Los gastos de los servicios públicos se cubren con la renta que producen las propiedades afectas á ellos; la escuela, la iglesia, la beneficencia poseen pastos, bosques, tierras, cuyo producto basta á su sostenimiento.

Qué diferencia entre la suerte de un operario de Manchester, viviendo en una atmósfera obscurecida por el humo del carbón, teniendo por toda habitación un cuarto sucio en un callejón infecto y por distracción casi única el gin palace, el palacio del alcohol; y de otro lado la suerte de un usuario suizo, respirando un aire puro de aquel admirable valle de la Linth, al pie de las nieves inmaculadas del Glarnysch, sometido á los bienhechores influjos de una naturaleza magnifica, bien alojado, haciendo valer su campo, de que disfruta en virtud de su derecho inalienable y natural de propiedad, produciendo una parte de su alimento, adherido al suelo que posee, á la población en cuya administración toma parte, al cantón cuyas leyes vota directamente en las Asambleas de la Landesgemeinde, sintiéndose unido á sus co-usufructuarios por los vínculos de una posesión colectiva y á sus conciudadanos por el ejercicio en común de unos mismos derechos!

La triste condición del obrero inglés enciende en su alma el odio contra el orden social, contra su patrono y contra el capital, y como consecuencia el espíritu de rebeldía. El obrero suizo, gozando de todos los derechos naturales al hombre, no puede rebelarse contra un régimen que le proporciona los más positivos beneficios y que sus sufragios contribuyen á mantener. La hermosa divisa de la revolución francesa, libertad, igualdad, fraternidad, no es allí una fórmula vana inscrita en las paredes de los monumentos públicos. La libertad es completa y existe desde los tiempos más remotos: la igualdad es un hecho que todas las leyes consagran; la fraternidad no es un puro sentimiento, sino que está encarnada en instituciones que hacen de los habitantes de una población como miembros de una misma familia, que participan con igual título del patrimonio hereditario.

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El cantón de Uri forma todavía hoy una marka, sin división en municipalidades. Posee colectivamente tierras de cultivo, en una proporción que permitiría asignar á cada familia 14 áreas en usufructo; y pastos comunes suficientes para que cada familia pudiera sustentar dos vacas ó un número equivalente de ovejas. Pero una tercera parte de la población carece de ganado, y se le da una compensación al pasto de que no hace uso (y que queda á beneficio de sus convecinos ganaderos), aumentándoles algo la porción de tierra. Aun reducida á las 14 áreas es lo bastante para producir legumbres, frutas y lino ó cáñamo para todo el gasto de la casa. No es cuanto haría falta para hacer acomodada á una familia; pero envuelve el medio para llegar á ello: en todo caso, es un preservativo seguro contra los extremos de la miseria. Además de lo dicho, se hacen periódicamente repartos de leña de los montes comunes al vecindario.

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Cuando el derecho natural de propiedad les es asegurado á todos, la sociedad descansa en una base inquebrantable, porque nadie tiene interés en subvertirla: no hay país en que el pueblo sea más conservador que en los cantones primitivos de Suiza, que han conservado intacto el régimen de los allmenden. Por el contrario, en un Estado donde no existe sino un corto número de propietarios, como en Inglaterra, el derecho de propiedad parece un privilegio, un monopolio, y no tarda en ser presa de los más violentos ataques. Mientras que en el Reino británico un millón de pobres viven de la limosna oficial, y los braceros del campo carecen de vivienda regular, de instrucción y de bienestar, en Suiza los usufructuarios del allmend se hallan libres cuando menos de los males inherentes á una total desnudez y desamparo: tienen con que calentarse, mantener una vaca y criar patatas, legumbres y algunas frutas.

¿No es preferible dar al pobre, en vez de limosna, que desmoraliza (se refiere á la contribución de pobres de Inglaterra), un campo, un instrumento de trabajo con que el individuo pueda, ejercitando un derecho propio y con su propio sudor, ganarse la vida? Basta comparar un pensionista degradado de un work-house inglés, con el usufructuario altivo, independiente y laborioso del allmend suizo, para comprender la profunda diferencia que existe entre ambos sistemas.

El insigne economista alemán Rau afirma, que el régimen de las tierras concejiles produce beneficios de consideración, en cuanto proporcionan á las familias indigentes un recurso precioso, preservándolas, cuando menos, de los últimos extremos de la miseria; y excita á los pueblos á que conserven sus bienes concejiles. Da una bienhechora seguridad á la existencia de las clases laboriosas.

Otra ventaja de los allmenden es, que retienen la población en las campiñas. Quien tiene derecho en su pueblo á una parte "del monte, del pasto y del campo", no abandonará fácilmente el disfrute de estos derechos para ir á las ciudades en busca de un jornal elevado, que no le asegura, ni mucho menos, una condición mejor. Esas inmensas ciudades, en que se hacinan millares de hombres sin hogar, sin altar, sin un mañana asegurado, y en que se forma el gran ejército del proletariado, ávido siempre de trastornos sociales: tal es el peligro y el azote de nuestras sociedades modernas. Que el hombre encuentre en su pueblo un mediano pasar y la propiedad, y se quedará allí, porque aquél es el sitio propio que la naturaleza ha preparado para él. Las ciudades, mansión del orgullo, del hijo y de la desigualdad, engendran el espíritu de rebelión: el campo inspira calma, concordia, espíritu de orden y de tradición.

Cuando los obreros se hallan ligados al suelo por el vinculo poderoso de la propiedad colectiva y su usufructo, la industria no experimenta con ello la menor traba-(Glaris y los Rhodes exteriores de Appenzel lo acreditan);-pero entonces tiene que establecerse en las campiñas, donde los operarios pueden juntar el trabajo agrícola con el trabajo industrial; donde, además, viven en mejores condiciones morales, económicas é higiénicas. Es lamentable que tantos millares de hombres tengan su pan de cada día pendiente de una sola ocupación, que periódicamente se ve interrumpida por crisis de todo género. Cuando disponen de campo ó huerto que ellos mismos cultivan, pueden resistir un paro ó una huelga, sin verse reducidos á la última miseria.-(Extracto de EMILE DE LAVELEYE, De la propriété et de ses formes primitives, capítulos VII y VIII.)

IV

"ŒUVRE DES JARDINS OUVRIERS" EN FRANCIA.

La caridad, propiamente dicha, ó limosna, practicada con un celo admirable en este siglo, sin duda ninguna puede aliviar á los inválidos del trabajo y á las victimas de los accidentes, de las enfermedades, de los achaques de la vejez; pero humilla á los trabajadores válidos á quienes un paro ó una huelga forzada reduce á la inacción, y como consecuencia á la miseria, y es impotente para darles un pedazo de tierra y un hogar donde la familia se reconstituya y con ella la religión, la paz social, todas las virtudes, el bienestar.

Eso que la limosna, practicada por los católicos, no ha podido realizar, los economistas y los filántropos lo han buscado en la asistencia por el trabajo, pero también aquí se ha tropezado con grandes dificultades, porque había que encontrar una manera de trabajo fácil, que estuviese al alcance de todos los socorridos sin aprendizaje de ninguna clase y que al propio tiempo no hiciese una competencia perjudicial al trabajo libre.

Mientras los sabios se afanaban en vano por dominar el problema, una mujer caritativa de Sedán, le hallaba solución en su corazón de cristiana, y se esforzaba en llevarle á la práctica por medio del trabajo de la tierra, por medio de los huertos obreros, realizando así aquella idea que el gran economista Le Play había señalado como una de las prácticas indispensables para la paz social: la alianza de un cierto trabajo agrícola con el trabajo manufacturero.

Origen de esta obra en Sedán. -Una señora de Sedán, Madame Hervieu socorría hacía mucho tiempo con limosnas á una familia compuesta de diez personas y no obstante los sacrificios que se imponía la situación de sus protegidos no cambiaba y seguía siendo igualmente desgraciada.-"La limosna no puede redimirlos, pensó; antes bien parece confirmarlos en su pereza, y apagar en ellos toda energía y toda iniciativa para mejorar su condición. " Y concibió la idea de socorrerlos por el trabajo de la tierra. - "Va usted, dijo al jefe de la familia, á tomar un huerto en arriendo: yo le ayudaré á pagar la renta; en los ratos perdidos lo cultivará con su mujer y con sus hijos y tendrá así hortalizas con que proveer su holla."

No les hizo mucha gracia la proposición á unas personas que se habían acostumbrado á tenerlo todo de balde. Pero la caritativa dama estaba decidida: ella misma buscó y alquiló el huerto y lo puso á disposición de sus socorridos. Pusiéronse éstos á trabajar sin entusiasmo pero poco á poco cobraron afición, así que vieron asomar con los calores de Mayo las primeras legumbres; y antes de que acabase el año, el huerto proveía á la familia, y aun era una fuente de ingresos para ella.

La mendicidad profesional había tomado grandes proporciones en la ciudad de Sedán, no obstante las prohibiciones de su Ayuntamiento; y los católicos, que allí como en otras partes, distribuían sus socorros sin discernimiento ni método, no hacían sino aumentarla. La señora Hervieu decidió aplicar á este mal su verdadero remedio: el socorro por el trabajo; por el trabajo de la tierra. En 1891 fundó una Sociedad, tomó en arriendo 140 áreas de tierra y las distribuyó entre 21 familias. El descuaje, que fué laborioso y difícil, retardó las siembras; sobrevino un verano muy cálido, que comprometió la cosecha. Esto no obstante, al cabo de un año vióse con sorpresa que sin más gasto que 500 francos, se había mejorado considerablemente la condición material de 145 personas. Además, los socorridos, habituados á la pereza, á la mendicidad, á todos los vicios, habían adquirido costumbres de trabajo y de orden, se habían acostumbrado á trabajar en familia, el padre y la madre con los hijos, al modo que sucede en nuestras familias del campo.-En 1897, el número de familias socorridas en esa forma aumentó de 21 á 95, ocupando los huertos una superficie de 6 hectáreas.-Los gastos anuales vinieron á ser de 4 francos por persona socorrida; de modo que con un insignificante auxilio de 35 céntimos mensuales, se aseguró á un pobre la mayor parte de su alimento.

Ultimamente, bajo la inspiración de aquella mujer admirable, 15 muchachos establecieron un huerto en cooperación. Adquirieron la costumbre de emplear útilmente sus ocios, en vez de consumirlos en la taberna, y crearse así un pequeño ahorro, que percibirán al tomar estado.

Huertos obreros de Saint Etienne.-El día 4 de Enero de 1894, los periódicos Le Temps, La Paix y Petit Journal publicaron interesantes artículos acerca de la benéfica Obra de Madame Hervieu, que fueron leídos por el R. P. Volpette, jesuita, director de la Conferencia de los alumnos del colegio de San Miguel, en la ciudad de Saint Etienne. Los cordoneros y los obreros de las minas pasaban en aquel momento por una crisis de trabajo y padecían una gran miseria. El P. Volpette concibió el pensamiento de fundar una Obra como la de Sedán, que ha tenido completo éxito.

El primer año, dos campos de una cabida de 4 hectáreas fueron divididos entre 97 familias. Pero en una población donde viven 17.000 mineros, había que proceder en mayor escala. En breve, pues, tomáronse en alquiler otros varios, de una cabida total de 50.000 metros cuadrados, que se dividieron en suertes ó parcelas de 500 metros. Con ellas fueron socorridas cerca de 800 personas, que recolectaron en sus huertos por valor de 10.400 francos de legumbres y hortalizas. El gasto anual, incluyendo el precio del arriendo, compra de semillas, abonos, cercas, aperos, etc., fué de 2.045 francos, ó sea unos 20 céntimos mensuales por persona socorrida, las cuales corren de cuenta de los miembros honorarios.

El carácter de la Obra es absolutamente democrático. Su reglamento es sencillísimo, componiéndose de cuatro solas ordenanzas, á saber: 1.ª Las familias cultivarán su respectiva suerte con esmero. 2.ª No trabajaran los domingos ni demás días festivos. 3.ª No subarrendarán sin licencia expresa. 4.ª Se abstendrán de cuanto pueda redundar en mengua del buen nombre de los trabajadores.

Cada partida ó pedazo de tierra tiene para su administración una Junta ó Consejo especial, compuesto de un vocal por cada cinco familias y elegido para tres años. Cuida de las cercas, caminos, aguas; de la inspección de los huertos, de la ejecución de las ordenanzas. Contra las resoluciones de estos Consejos puede recurrirse en alzada al Consejo general de la "Obra", el cual está constituido por miembros de los diversos Consejos particulares.

El R. P. Roure ha publicado en los Études religieuses, philosophiques et littéraires, con fecha 15 de Octubre de 1896, un estudio muy documentado acerca de esta institución probando que se hallaba en pleno estado de prosperidad y que daba los mismos resultados que en Sedán.

Huertos obreros en Reims.-Queriendo contribuir de un modo eficaz á la moralización y al socorro de la clase obrera, las señoras del Secretariado del pueblo han introducido en Reims la Obra de los "huertos obreros" bajo la dirección de M. Petit, cura de la parroquia de Santa Genoveva. Esta obra (dice el Boletín Parroquial), social y moralizadora á un mismo tiempo, tiene como primer principio el respeto de las tradiciones cristianas; y como fin, ayudar á la familia del trabajador á subsistir sin recibir socorros regulares. Su espíritu es amplio, y en la distribución del beneficio no pregunta á aquél á quien admite sino si es hombre de bien, en su necesidad, y cargado de familia; ni le pone otra condición que la de que cultive bien su parada y huya de todo aquello que pudiera perjudicar la buena reputación de los oliveros del grupo.

Su organización es parecida á la de Saint Etienne; las pocas alteraciones que se han introducido en ella, obedecen á la diferencia del medio, á las condiciones especiales de la vida obrera en Reims. Tiene su centro en el Secretariado del pueblo, y divide su atención entre diversas "agrupaciones parroquiales". La extensión de la ciudad y la necesidad de que el huerto no se halle á gran distancia de la habitación del obrero, han exigido la creación de diversos centros de cultivo. En la parroquia de Santa Genoveva, la Obra tiene en este momento dos terrenos, cada uno de los cuales se halla dividido en diversas parcelas ó suertes de tres áreas próximamente cada una.

Los obreros reciben esas parcelas ó huertos para un cuatrienio. El primer año se les da el abono, las simientes y las plantas; el segundo año, únicamente el abono; en los otros dos años se les paga sólo el alquiler ó renta del terreno. Los directores de la Obra no extienden el beneficio más allá de la necesidad, á fin de trasladarlo á otros infortunios. Sin embargo, cuando el obrero se ha encariñado con su parcela, sería una lástima privarle de ese elemento de interés y de moralización, y el Comité se lo deja, con una condición: que en lo sucesivo, se pague él la renta (la cual es reducidísima, por las condiciones excepcionales en que la Obra hace el arriendo). Descargada así ésta de aquel gravamen, puede ir extendiendo y multiplicando sus agrupaciones.

Como resultado social, es de notar que con eso, el obrero sale de un modo enteramente natural de la legión, siempre demasiado numerosa, de los socorridos, para convenirse personalmente en arrendatario del terreno que antes no tenía sino á título de socorro. Así, una de las preocupaciones del Secretariado ha sido que su Obra no viniera á ser una superposición á las demás, tan numerosas ya en su ciudad. Pasado el primer año, los obreros que disfrutan de huerto han de dejar de inscribirse en los registros de las instituciones que suministran socorros regulares (Dirección de Beneficencia, Misericordia, Conferencias de San Vicente de Paul, etc.), ó de lo contrario, es que renuncian por el mismo hecho al huerto que usufructuaban.

Si algún día el Comité central recibe donativos de consideración que le permitan comprar tierras, tiene el propósito de estudiar un medio que facilite á los obreros la adquisición de su parcela y la posibilidad de edificar en ella una vivienda.

Entrando en otros detalles, se calcula que la cantidad necesaria para cubrir el coste de alquiler y estiércoles ó abono á cada huerto, asciende á 50 francos en el cuatrienio, ó sea 12 francos y medio anuales unos años con otros. Por manera que un donativo ó cuota suscrita de 50 francos proporciona á una familia obrera sus hortalizas y legumbres para cuatro años, durante cuyo período gasta ahora por ese renglón sobre 400 francos á razón de 100 francos anuales. Tan importante es el beneficio que se hace poniendo instrumentos así de producción á disposición de obreros animosos y trabajadores. Seguramente que no dejarán los que puedan de prestar tal auxilio á una familia ó á más.

Además del precio del arriendo y restantes gastos ordinarios, la Obra tiene que atender á los de mensuración y división, cerramientos, aguas, impuestos, etc. Para ello, recibe también ofrendas inferiores á 50 francos, de cualquier cuantía que sean, aun las más mínimas.-(De Enrique Fontán.)

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