6. La emancipación de los campesinos y la libertad profesional en Alemania



 

Aun cuando la finalidad que perseguía el enciclopedismo del siglo XVIII era el libre desenvolvimiento de las fuerzas económicas, la implantación de esta libertad dependía de determinadas corrientes políticas, y de ningún modo podía ser indiferente el momento de su realización y el agente de ella. Principalmente al reglamentar la constitución agraria planteóse el problema de definir en quién debía recaer la propiedad del suelo. ¿Había de conservarla la nobleza, como en Inglaterra, o bien, como ocurría en Francia, eran los burgueses y campesinos los que, en concepto de propietarios de la tierra, se colocarían a la cabeza del nuevo proceso?

Verdad es que algunos soberanos ilustrados, tales como José II, Carlos Manuel III de Saboya y el margrave de Baden, habían señalado la pauta con las reformas implantadas; pero lo que en realidad produjo la revolución en el Continente fué el movimiento de la sublevación de los campesinos. La Revolución francesa determinó la supresión de las trabas feudales en vastos territorios del Oeste de Alemania. Cuando, en 1815, Hannover y el Electorado de Hesse restablecieron la servidumbre, el alzamiento de 1830 acabó de nuevo con ella. En Suiza, la entrada de los franceses en 1798 tuvo como consecuencia inmediata la abolición de las cargas feudales y de los diezmos; sin embargo, la reforma quedó muy pronto en suspenso y no adquirió efectividad definitiva hasta después del movimiento de 1830, el cual quedó completado por la revolución de 1848. La indemnización de los primitivos derechohabientes se efectuó de muy distinta manera, según las circunstancias, pacíficas o turbulentas, entre las cuales se dispuso.

En el Oeste y en el Sur la tarea fué relativamente sencilla. Todo se reducía a emancipar al campesino de las obligaciones feudales que le había impuesto el propietario, el señor de su cuerpo, el señor de la justicia y, mediante la repartición de las comunidades y la separación de los campos, proporcionarle una situación independiente, libre de toda traba comunal. En el Este, en cambio, las condiciones eran totalmente distintas, debido a que allí el señor se había hecho cargo personalmente de la explotación de sus tierras, convirtiéndose en propietario.

En el Este, la emancipación de los campesinos equivalía, no sólo a la supresión de cargas arcaicas que pesaban sobre el campesino, sino también a la cancelación de las relaciones entre amo y trabajador. Estas condiciones habían sido resultado de la economía de tráfico, aunque un resultado muy imperfecto; su disolución podía ser igualmente beneficiosa para el propietario y para el campesino.

Vemos cómo en el Holstein algunos nobles emancipan a sus campesinos, no solamente por motivos humanitarios, sino también con miras a incrementar la rentabilidad de sus fincas. El conde de Rantzau empezó en 1740 a transformar en predios enfitéuticos las tierras más distantes de sus propiedades. Los réditos pagadas por Ios campesinos libres e independientes producían más que las servidumbres manuales y de acarreo prestadas obligatoriamente cuando el mismo terrateniente cuidaba de la explotación de toda su propiedad. En Eckhof la reforma iniciada en 1786 elevó en seguida la renta neta de la finca en un 25%, a pesar de la situación relativamente favorable de los campesinos.

Mientras se anticipaban así algunos propietarios clarividentes, los Gobiernos hubieron de limitarse al principio a implantar la reforma en sus propios dominios, y sólo más tarde se resolvieron a aplicar la misma medida a los colonos particulares de la nobleza. Suscitóse la cuestión relativa a la manera de satisfacer las pretensiones de ambas partes interesadas; ¿quién merecía mayor consideración: el campesino o el propietario? Cabía la posibilidad de convertir en agricultores independientes no sólo a los campesinos ya presentes, sino también a otros, mediante la parcelación de las tierras señoriales. Esto equivalía a una regresión respecto al estado de cosas del Oeste. Así efectuada, la emancipación de los campesinos respondía, no sólo al criterio de Adam Smith, sino también al de los mercantilistas, quienes propugnaban por una población lo más densa posible y con subsistencia propia. Esta idea se tuvo en cuenta en la reforma de Schleswig-Holstein y de Austria. Había luego otro criterio, basado en la superioridad de la gran explotación agrícola según el modelo inglés. Esta tendencia defendía el sostenimiento y la dotación de la propiedad rural y no sepreocupaba tanto del establecimiento de muchos campesinos como de la constitución de grandes granjas. En Mecklenburg procedióse partiendo de estos puntos de vista, los cuales ejercieron también influencia decisiva sobre la legislación prusiana por mediación del ministro Schön y del primer maestro de Ia agricultura racionalizada en Alemania, Thaer.

En Schleswig-Holstein Ios dominios quedaron abolidos entre los años 1765 y 1787. Los campesinos, no sólo pasaron a ser libres, sino que hasta se los consideró como propietarios de sus tierras. Ya no eran necesarios sus servicios, puesto que el suelo señorial había sido parcelado y distribuido en arriendos enfitéuticos. En 1805 quedó también abolida la servidumbre de los campesinos que dependían de la nobleza, y, al hacerlo, se tuvo en consideración la pequeña propiedad. Así como hasta entonces el Gobierno, contrariamente a lo que se hacía en Prusia, no había protegido al campesino contra la confiscación, en 1805 dispúsose que no podía ser reducido el número de plazas familiares dotadas de tierras existentes en cada propiedad. En Prusia ocurrió el caso inverso: con la supresión de la servidumbre desapareció la protección del campesino.

En Austria se procedió de modo parecido a como se había hecho en Schleswig-Holstein. Bajo María Teresa, Raab emancipó a Ios campesinos bohemios en 1776 y a los moravos en 1778. Las alquerías reales fueron distribuidas en arriendos enfitéuticos, y los antiguos puestos de labradores declarados exentos de servidumbre. De este modo la reforma incrementó la pequeña explotación. Los réditos de los nuevos arrendatarios compensaron de sobra al Fisco de los ingresos que antes le procuraban las alquerías.

José II fué más lejos: en 1781 abolió la servidumbre, el vasallaje hereditario. La reglamentación de censos de 10 de febrero de 1789 venía a regular las relaciones entre campesinos y propietarios. En las aparcerías los deberes de los campesinos, no sólo habían de ser definidos, sino que, además, debían ser objeto de considerable reducción. Las cargas no debían exceder del 18% del producto bruto de la parcela, y el propietario no estaba ya autorizado paraexigir en especie las prestaciones reducidas. Las servidumbres fueron declaradas redimibles en dinero.

Esta medida produjo casi más sensación que la ley francesa de 4 de agosto de 1789. No hubo medio de llevarla a efecto, y mucho menos en el espacio de un año, tal como estipulaba la disposición. Leopoldo II anuló en 1790 la Patente de su hermano. Únicamente subsistió la supresión del vasallaje, y de la protección a los campesinos, la prohibición, decretada en 1785, de confiscar plazas de labradores.

Con la muerte de José II quedaron en suspenso las reformas en Austria. La emancipación de los campesinos no tuvo realidad hasta 1848. Sus prestaciones se evaluaron en dinero y se declararon redimibles. Una tercera parte perdióla el propietario sin indemnización; de otro tercio se hizo cargo el Estado, y así el campesino no hubo de cargar más que con el tercio restante. De idéntica forma se efectuó la liberación de los campesinos privados, si bien tuvo lugar más tarde, pero igualmente en beneficio de ellos.

En Prusia habíase proyectado en 1703 un parcelamiento similar de los dominios en arriendos hereditarios, tal como se verificó mas tarde en Schleswig-Holstein y en Bohemia y Moravia. La cosa, sin embargo, quedó en proyecto, y cuando, bajo Federico Guillermo III, se acometió la obra de la emancipación de los campesinos, la consideración del mantenimiento y del aumento de los pequeños puestos no pudo ya servir de norma.

La emancipación de los campesinos de los señoríos reales fué decidida en Prusia en 1798 y Ilevada a efecto en el transcurso de los años inmediatos. Realizóse, pues, antes de Jena, pero después de haberse dejado sentir las influencias de la Revolución francesa sobre los campesinos prusianos. La aplicación diferencióse en este caso de los métodos hasta ahora considerados, en el hecho de que se concedió el máximo valor a la conservación de la economía rural de los dominios. El campesino quedó exento de toda servidumbre, pero hubo de aceptar una serie de cargas en concepto de indemnización por Ios quebrantos inherentes a la función. No se habló del asentamiento de nuevos campesinos, cosa que hubiera sido posible acudiendo a la parcelación de las tierras señoriales.

A partir de aquel momento la economía particular de los campesinos había de suministrar lo que sus prestaciones personales proporcionaban antes a Ia hacienda señorial. Por eso fué necesario proporcionarse animales de tiro para la explotación, así como construir establos para su alojamiento. También hubo que levantar viviendas para los labriegos jornaleros, que tomaban a su cargo el trabajo efectuado antes porlos campesinos-siervos. El Fisco sufragaba los gastos de las referidas construcciones, y además pagaba un 6% de interés al arrendatario sobre el importe de sus inversiones en el aumento de los animales de tiro. De estos desembolsos se resarcía eI Fisco mediante las cuotas satisfechas por los campesinos en concepto de cancelación de sus prestaciones.

Los nuevos recursos ofrecieron al arrendatario la posibilidad de introducir la gran explotación moderna racionalizada de rotación de cosechas. Pero también el campesino señorial quedó, no ya sólo exento de servidumbre, sino en posesión de los puestos, cuando menos en aquellos en que con sus yuntas podían ejecutar el trabajo estipulado. Cierto que esta concesión, para muchos campesinos, fué un arma de doble filo, ya que por ella perdían el apoyo que hasta entonces les había venido prestando el Fisco en los momentos de necesidad, así como perdían también el derecho a disponer de la madera de construcción y la leña de los bosques señoriales, las cuales pasaban a ser propiedad del Estado. Trabase de saber si la capacidad de crédito que la emancipaciónotorgaba al campesino era una compensación a lo que él cedía. Por eso el Estado exigió al principio a los campesinos de Pomerania y Brandenburg que querían ser propietarios el pago de 100 a 200 escudos. Sólo a partir de 1808 fué suprimida en Prusia esta indemnización, previéndose para los dos años de transición inmediatos el mantenimiento del socorro oficial.

La emancipación de los campesinos privados no se llevó a cabo en Prusia hasta después de la derrota del viejo Estado. Cuando, en 22 de julio de 1807, la Constitución del ducado de Varsovia hubo otorgado la libertad a los campesinos del ps, Prusia suprimió la servidumbre en su territorio por el edicto de 9 de octubre. Con él, empero, no se concedía sino lo que en Bohemia regía ya desde 1781. Fué misión ulterior de la reforma de Stein-Hardenberg el rescate de las prestaciones y el afianzamiento del derecho de propiedad, incierto hasta entonces, de los campesinos. Mecklenburg suprimió la servidumbre en 1820, anulando al mismo tiempo todos los derechos de propiedad sobre su suelo de todos los quhasta entonces habían sido sus súbditos. También en Prusia la nobleza intentó apoderarse de las tierras rurales valiéndose de la emancipación de los campesinos; pero su empeño encontró fuerte resistencia, especialmente por parte del barón de Stein y del consejero de guerra Scharnweber, quienes pidieron que fuesen respetados los establecimientos rurales en interés de la capacidad defensiva del país. El sistema recomendado por Thaer e inspirado en la modalidad inglesa, de una agricultura libre y racional (1), fué combatido por Adam Müller (2) y su círculo, quienes le opusieron el ideal romántico de una constitución económica mediatizada. La lucha entre estas dos tendencias dió forma a la obra reformadora.

Las disposiciones promulgadas en Prusia en 1808, en Silesia en 1809, en la Marca y Pomerania en 1810, ofrecieron a los propietarios, en concepto de compensación por la supresión de la servidumbre hereditaria, una limitación de la protección al campesino. Autorizóseles para ocupar las plazas de labradores de nueva creación, es decir, las reestablecidas después de la guerra de los Siete Años. Respecto a las plazas restantes no se tomó tampoco en cuenta la conservación del número de las antiguas. Las pequeñas alquerías pudieron ser acopladas y reunidas en otras mayores.

Mientras en esas disposiciones se dictaban solamente normas para los propietarios que se disponían a suprimir las cargas de sus campesinos, en el edicto de 1811 se dispuso la reglamentación de los enfiteutas y colonos a propuesta de uno de los interesados y una vez transcurrido un plazo de dos os. En cambio, concedíase a los propietarias, a su conveniencia, una indemnización territorial en compensación de su otorgamiento de Ia libre propiedad al campesino. Los enfiteutas hereditarios debían ceder un tercio de sus tierras; los no hereditarios y los colonos, la mitad de ellas.

La declaración de 1816 favoreció aún más a los terratenientes, ya que limitó la reglamentación a los grandes campesinos. Y aun de las tierras de éstos únicamente podían ser reglamentadas las que figuraban en el catastro como fincas de agricultores y, por tanto, no las que constaban como campos señoriales, para las cuales las medidas hasta entonces dictadas no habían abolido aún la ocupación forzosa. No habiendo prosperado, por motivos de gobierno, la reglamentación prevista en 1811 y aplicándose únicamente a petición de una de las partes, toda la obra reformativa quedó pronto poco menos que paralizada.

Así, si bien en Prusia una parte de los campesinos particulares pasaron a ser propietarios libres, fué eterrateniente quien más beneficiado salió con la reforma, ya que de la pérdida de la servidumbre hereditaria, de las prestaciones y de su señorío sobre los bienes de los campesinos, quedó sobradamente compensado por la supresión del deber de protección a éstos, por la parte de tierra que le cedía el agricultor emancipado y, además, por la circunstancia de que la reglamentación dejaba de afectar a un crecido número de campesinos. El señor siguió disponiendo de los servicios de los pequeños labriegos, sujetos a prestaciones personales.

Esta situación de favor del terrateniente prusiano explícase no sólo por las ventajas económicas que se atribuían a la gran propiedad y a la gran explotación, sino también por consideraciones políticas que había que guardar con la nobleza leal a la Corona. Estonos lo aclara el trato distinto de las condiciones silesianas y posnanianas. Nada forzaba a guardar la más mínima consideración a la caída nobleza polaca; por eso en 1819 se mantuvo para Posnania la protección al campesino del viejo régimen jurídico territorial, y en la reglamentación de 1823 pudo observarse una solicitud para los labriegos mayor que la que se manifestaba en las demás provincias. Hasta 1836 no lograron los terratenientes de Posnania una limitación de la facultad reguladora de las propiedades rurales susceptibles del servicio de acarreo de una extensión mínima de 25 yugadas. En Silesia las cosas pasaron de modo muy distinto, ya que se procuró dar plena satisfacción a los nobles. La limitación, decretada en 1827, de la facultad reguladora de aquella clase de propiedades de tierra de tipo corriente tuvo por consecuencia que en la Alta Silesia fueran muy pocos los rescates. En cambio, en 1845 y a petición de los propietarios, declaráronse redimibles incluso los pequeños agricultores llamados «hortelanos», propietarios cuyos servicios, cancelados en especie mediante su participación en el producto bruto, representaban, más que un deber, un derecho gravoso para el señorío.

La disposición de rescate de 1821 significó, para los campesinos acomodados, con mejor derecho de posesión, y para los propietarios, censatarios y arrendatarios hereditarios a los que no alcanzaba la Declaración de 1816, la posibilidad de redimir sus cargas contra una renta o una indemnización, a petición de uno de los interesados. Al mismo tiempo, la disposición sobre el parcelamiento de bienes comunales preveía, a petición de una de las partes, el reparto de los prados y dehesas comunes entre el señor y los campesinos, y la supresión de la siembra mixta y de las cargas de ella derivadas.

El final de la emancipación de los campesinos de Prusia vino por la ley de 2 de marzo de 1850. En ella y no antes se declaraba el finiquito de toda una serie de privilegios señoriales (principalmente el de dominium directum de los señores enfitéuticos) sin indemnización. A partir de entonces los pequeños campesinos quedaron también sujetos a reglamentación. La ley, empero, aprovechó a muy pocos, debido a que la mayoría de los sujetos a servidumbre habían sido transformados por sus señores en braceros rurales. Resultado de la reforma fué que en el Este, precisamente en las regiones alemanas, la clase campesina quedó no sólo menos representada que en el Oeste germano, sino que en el Oriente eslavo, en Bohemia por ejemplo.

Paralelamente a la abolición de las cargas feudales había tenido lugar la supresión de las limitaciones de la actividad industrial urbana. Los franceses implantaron la libertad profesional en todos los países por ellos ocupados. En Prusia había sido decretada la libre facultad de adquisición territorial por el edicto de octubre de 1807, y la instrucción comercial de 16 de diciembre de 1808 vino a proclamar el principio de libertad profesional. El edicto de 2 de noviembre de 1810 y la ley sobre actividades industriales de 7 de septiembre de 1811 introdujeron el sistema francés: el ejercicio de toda profesión era libre a cambio del pago de un impuesto o de la adquisición de un certificado. Unicamente la autoridad se reservaba facultades restrictivas para determinados profesiones cuyo ejercicio deficiente pudiera irrogar perjuicio a la comunidad (por ejemplo, las de médico o farmacéutico). Peromientras en Francia se prohibieron toda clase de asociaciones profesionales, en Prusia Ios gremios pudieron subsistir como corporaciones libres, no sujetos a ninguna restricción jurídica.

Sajonia mantuvo su constitución gremial, y Hannover el Electorado de Hesse la readaptaron después de 1815. Prusia respetó el derecho profesional en los territorios nuevamente adquiridos, por lo cual en los distritos que habían pertenecido a Sajonia y en la Nueva Pomerania anterior continuó el sistema gremial, mientras en las regiones que habían pertenecido a Francia se siguió trabajando con plena libertad profesional. Así fué cómo no solamente Alemania, sino Prusia, quedó repartida en comarcas de derecho profesional diferente hasta 1845, en que fue promulgada una reglamentación profesional aplicable a todo el país y que daba validez general al principio de libertad de profesión, si bien guardaba ciertas consideraciones al antiguo estado de cosas al permitir, en gran número de oficios, el mantenimiento de aprendices, sólo a los miembros de un gremio.

También en Suiza aportó la Helvética en 1798 la emancipación de los campesinos y la libertad profesional; pero la reacción restableció en 1803 los gremios, cuyos privilegios políticos y de clase quedaron suprimidos por efecto del movimiento de 1830, aun cuando pudieron subsistir, como en Alemania, con carácter de cajas de resistencia, o, como en Inglaterra, con el de corporaciones sociales.

(1) Einleitung zur Kenntnis der englischen Landwirtschaft, 1795.

(2) Elemente der Staatskunst, 1809.

 2.7 La unión aduanera de Alemania y la formación de grandes regiones económicas