EL ORDEN ECONÓMICO NATURAL

EL ORDEN ECONÓMICO NATURAL

Silvio Gesell

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5. La seguridad y el respaldo del papelmoneda

La concepción flamante surgida alegremente de los escombros del prejuicio del capítulo anterior debe ser protegida ante todo contra las críticas frívolas de los escépticos tímidos para que pueda defenderse y desarrollarse eficazmente.

La idea del papel-moneda no ha de despertar recelos en el burgués, sino al contrario, la grata impresión de seguridad. El campesino, que aun hoy suele preferir para el ahorro la dura moneda de plata a la de oro, ha de inclinarse preferentemente por el papel-moneda, pues su desconfianza no resistirá a la verdad de que, bajo todos los aspectos, el papel-moneda ofrece mayor seguridad que el oro y la plata.

Se trata, así, de demostrar que el papel-moneda no sólo es posible, sino que también es seguro y está respaldado. Me propongo demostrar que mientras el metal-moneda acuñado por el Estado puede inutilizarse sin vulnerar las leyes, el papel-moneda sólo puede desaparecer conjuntamente con el Estado, con el pueblo.

Es evidente que a la tesis de Otto Arendt: "Un Reichsmark no significa otra cosa que la 1392a. parte de una libra de oro", no es posible oponerle las leyes monetarias. Ninguna ley proteje al poseedor del oro acuñado o no acuñado contra tal interpretación legislativa del concepto "moneda", y aun la inscripción anterior de las monedas metálicas "XXX una libra fina", a igual que la inscripción actual de los billetes de banco: "El Banco (Nacional) paga al portador, etc", dejan entrever que los autores de esas leyendas compartían la opinión de Arendt en ese respecto. Sin mayor dificultad podremos, pues, concebir como posible el siguiente caso: El Estado suprime por cualquier razón el monopolio monetario del oro, como en su tiempo ha privado a la plata de igual exclusividad. Pero en lugar de canjear por dinero nuevo esas monedas metálicas las hace aplastar de un martillazo entregando a los propietarios un trozo de oro con estas palabras: "He aquí lo que os corresponde legalmente de acuerdo con vuestras afirmaciones: un lingote con un contenido determinado de oro. En adelante, empero, este oro dejará de ser moneda. El Estado emitirá ahora otra y no aceptará más el oro en cambio de la nueva moneda. La moneda de oro estaba según vuestra propia afirmación, según vuestra propia definición de esencia de la moneda, asegurada por su contenido metálico. Tenéis ahora este contenido metálico en vuestras manos. Ved en qué podéis aprovechar los lingotes de oro. Es asunto de vuestra exclusiva incumbencia. Habéis entregado al Estado barras de oro que, pese a los gastos, os fueron acuñadas gratuitamente. Ahora devuelve el Estado a cada uno de vosotros lo que ha recibido: un lingote de oro. No podéis exigir más, pues no entregásteis más".

Ninguna ley protege hoy a los ciudadanos contra semejante política. Al contrario, está ella en concordancia absoluta con la teoría, la opinión pública y la inscripción de las monedas acuñadas.

Y, sin embargo, tal política sería un curanderismo de la peor especie, un alevoso despojo de todos los tenedores de dinero en efectivo, cedulas, letras, títulos de empréstitos, reconocimientos de deuda, pensiones, etc., quienes, por ese acto, perderían sencillamente una considerable parte de su fortuna; porque las cédulas hipotecarias, empréstitos nacionales y municipales, reconocimientos de deuda, pensiones, pagarés, etc., no son otra cosa que obligaciones contraídas de entregar la cantidad determinada de gramos de oro (1), y si se quitara a éste su aplicación principal - su aplicación como substancia monetaria - es evidente que se abarataría. Las monedas deshechas a martillazos, ahora simples lingotes de metal, afluirían en busca de aplicación a las joyerías, y tan intensa oferta influiría naturalmente, sobre el precio del oro.

Cuando se desmonetizó la plata, su relación de cambio, con respecto al oro, bajó de 16 a 30 y 35, es decir, que durante siglos se entregaba por una tonelada de oro 16 toneladas de plata; después de su desmonetización, hubo que entregar, empero, 30 y más toneladas. La depreciación hubiera sido mayor aún si se hubiese procedido a la desmonetización simultáneamente en todos los países (2). Análogamente, pero en sentido contrario, ha sucedido con el níquel: antes de su utilización como metal para moneda, su precio era ínfimo después subió enormemente.

Por otra parte, lo que mencionamos como hipótesis, - la derogación de la libre acuñación del oro -, estaba a punto de realizarse en el año 1856. En aquel entonces los acreedores sostenían que el alza general de los precios, a consecuencia de los descubrimientos de oro en California, les perjudicaba en beneficio de sus deudores, y exigían la derogación de la libre acuñación. Efectivamente, Holanda tomó esta medida. Si los hallazgos californianos de oro no hubieran cesado con la rapidez con que se iniciaron, el destino del oro hubiera sido sin duda otro (3).

Pero ¿qué sería hoy del oro sin las prerrogativas de dinero? ¿Qué sucedería con el oro, si no fuera que todo productor, todo aquel que tenga una profesión, que haya aceptado la división del trabajo y haya abandonado la economía primitiva, si, en síntesis todo aquel que posee o produce mercancías, hubiera ocasionado con ellas una demanda de dinero, es decir, de oro en el lenguaje de hoy? ¿Qué sería del áureo metal si dejara de ser moneda? Hubiera tenido la misma importancia económica que tiene la plata desde que ha cesado de ser moneda. Hubiera sido una materia prima para el ramo más insignificante del complejísimo organismo industrial. ¿Quién habla ya de la plata? ¿A quién se le ocurre adquirir lingotes de plata para fines de ahorro? ¿Quién se preocupa si el precio de la plata sube a 200 o baja a 50? ¿Quién gana o pierde; quién suspende sus pagos porque haya variado el precio de la plata, su relación con respecto a las demás mercancías? A lo sumo se verían afectados algunos negociantes de metales pero a todos los demás el precio de la plata les es tan indiferente como el dolor de muelas a un busto de mármol. Antes sí, bastaba que la relación de cambio entre la plata (4) y las mercancías variase en lo más mínimo a favor del metal para que se paralizaran todos los engranajes (crisis), se propagaran la muerte y la ruina, se produjeran pérdidas, quiebras, desocupación, hambre y desórdenes.

Del precio de la plata, es decir de la relación de cambio entre la plata y las mercancías, dependía la cantidad de moneda que podía obtenerse por los productos y si existía la posibilidad de colocarlos. Antes la cuestión del precio de una mercancía implicada también la del precio de la plata. Quien preguntaba: ¿cuánto vale ésto y aquéllo? se orientaba tan sólo por el precio de la plata.

Ahora es distinto, dado que el Estado quitó a la plata las funciones de dinero. No quiere ello decir que haya habido necesidad de un gran movimiento popular para sustraer a la plata sus prerrogativas milenarias. "La gran reforma monetaria" ha sido iniciada y fundamentada por unos charlatanes que la defendieron contra otra docena de fanfarrones, sin sangre ni fatiga. Léanse aquellos duelos oratorios. Toda la reforma monetaria ha sido tratada desde el punto de vista de los bárbaros. Discursos vacíos, teorías mal asimiladas, afirmaciones y opiniones banales. En eso consistía toda la lucha por el sistema monetario, y, aun hoy, la cuestión se mantiene en el mismo bajo nivel. Del medio de cambio, de las necesidades de las mercancías, de la división del trabajó, jamás se ha hablado. Como si en realidad el Reichsmark no fuera más que la 1392ª. parte de una libra de oro. Todo cuanto se afirmaba del patrón oro era aceptado como un axioma. Nada se indagaba. Ni rastro siquiera de una investigación científica. Lo cierto es que todavía hoy, después de tantas dolorosas experiencias, carecemos de una interpretación legal del concepto "moneda" a la que pudiéramos recurrir en caso de duda.

Es un hecho que tanto el campesino como los ciudadanos cultos tienen todavía las ideas más infantiles sobre la cuestión monetaria, y hasta "los misinos economistas eminentes carecen de una teoría analizada con verdadera lógica". (Knut Wicksell: Interés del dinero y precio de los bienes.).

Bajo tales circunstancias cabe preguntar: ¿dónde están la seguridad y el respaldo de la moneda alemana del Reichsmark? El metal de la moneda no confiere tal garantía, ni seguridad. Lo que demuestra el hecho de que la plata, estando más ligada que el oro a la moneda alemana, ha sido bruscamente privada de su prerrogativa de dinero, por vía legal, sin que el hecho tuviera mayor resonancia.

Tampoco las leyes aseguran esa protección, puesto que se carece de una interpretación legal del concepto "Reichsmark", y tanto se carece de ella, que a la pregunta: ¿qué es un Reichsmark de acuerdo a la ley?, se obtiene invariablemente la misma respuesta ingeniosa: "Un marco son 100 pfennigs".

La preparación teórico‑monetaria de un número apreciable de hombres que sirvieran, diríamos de guardia personal al Reichsmark en la legislación, protegiéndolo contra los ataques de curanderos y charlatanes, ofrecería quizás esa seguridad, pero la indiferencia por parte del pueblo, de la ciencia, de la prensa, del comercio, frente al estudio esencial del problema fué hasta ahora tal grande, que cuesta reunir en la densa población alemana una docena de hombres con los cuales poder tratar seriamente la teoría monetaria (5).

Entonces, ¿en qué estriba la seguridad del Reichsmark? ¿Quién o qué proteje al Reichsmark contra los charlatanes y logreros? ¿Serán acaso los volantes de la Sociedad Protectora del patrón oro alemán? ¿No pertenecerán los mismos apologistas, al igual que los opositores, a las filas del curanderismo monetario? Leyendo atentamente los volantes citados se verá que sus autores en general no llegaron a comprender claramente los fines que debe llenar el dinero, de que éste debe ser un medio de cambio destinado a acelerar, asegurar y abaratar el intercambio de las mercancias, de que el mercado sea la piedra de toque de la bondad del dinero, y no su contenido metálico, ni su peso, eso ni siquiera se menciona. Allí se encara el dinero desde un punto de vista por demás bajo, desde el punto de vista del joyero y del banquero. ¡Y esa sociedad protectora es la que ciñe hoy la corona triunfal! ¡Qué chambones habrán sido sus contrarios!

Que el contenido metálico del Reichsmark no presenta ningún amparo, ninguna seguridad, ningún respaldo quedó demostrado con la historia de la plata. Es de creer que un hecho cómo éste, que habla con tanta claridad, debería bastar para desenmascarar la tesis según la cual el Reichsmark es la 1392ª. parte de una libra de oro, y que su seguridad está tan sólo en su contenido metálico.

Es conocimiento general que por efecto de las fuerzas en juego, “ley de Gresham“, (2) el oro puede ser desalojado del país mediante la emisión de moneda de papel y de plata tan pronto y tantas veces como se les ocurra a los poderosos. Es suficiente que el Estado acuñe una mayor cantidad de plata, que el Reichsbank emita más billetes, para que las monedas de oro crucen las fronteras. ¿Dónde están, pues, esa seguridad y esa garantía, si de las leyes depende el desplazamiento del oro por cualquier otro dinero? En Francia circulaba oro y plata, cuando John Law ensayó sus experimentos con papel-moneda. La seguridad de la moneda francesa fué tanta que al cabo de poco tiempo no se encontraba otra cosa que papel-moneda. Posteriormente se repitió el ensayo de los asignados y se ha obtenido el mismo éxito. Y cuando tocó entregar a los alemanes el tesoro de los hunos como botín de guerra, el papel-moneda volvió a barrer todo el oro del mercado. Tres veces se ha recurrido en Francia al procedimiento, siempre con éxito rotundo. Tres veces falló el metal como garantía. ¿Y qué ocurrió en Escocia, Inglaterra, Austria, Rusia, España, Italia, en los Estados Unidos, en América del Sud, en las Indias? En todos esos países el metal (oro y plata) fué desplazado innumerables veces por el papel-moneda, tan pronto quienes detentaban el poder lo querían (autocracia o representación popular). El metal nunca pudo resistir al papel. Contra los curanderos y cuenteros, el dinero no encontró mayor amparo en el contenido de oro que la moneda alemana en el contenido de plata del tálero.

Creer, pues, que el Reichsmark está protejido por su contenido de oro contra los ladrones y embusteros es evidenciar una ignorancia supina en materia de historia monetaria.

Haciendo abstracción completa de la ley de Gresham: ¿quiénes se sintieron cubiertos por el contenido metálico de la moneda? Sin duda, tan sólo los accidentales tenedores de los 4 o 5 millares de millones de monedas de oro acuñadas que circulaban anteriormente en Alemania. Pero, ¿qué significa esa misera cantidad de oro, insignificante en comparación con los miles de millares de millones de deuda pública, cédulas, pagares, contratos de alquiler y arrendamiento? Estaban, acaso, cubiertos esos millares de millones por el contenido metálico dé los 5 mil millones en monedas? No; ellos sólo están garantizados por la ley, y es la ley, y no el contenido metálico de las monedas, lo que determina el significado de un Reichsmark en cédulas, empréstitos públicos, etc. Cuarenta años atrás se emitían en plata todos los empréstitos, cédulas hipotecarias, pagarés y, no obstante ello, la ley obligó al deudor a pagar en oro!

Y aun considerando así la seguridad del Reichsmark por el contenido metálico de las monedas no es más que un sofisma.

La moneda acuñada es una insignificancia (7) en comparación con la no acuñada (que está formada por las obligaciones de pago en dinero), y por eso la garantía metálica del dinero tiene tan sólo una importancia irrisoria, tanto que a raíz de los factores de la ley de Gresham, aquella existencia minima de oro ni siquiera aparece en el escenario.

Cuando en todos los países antes citados la moneda de oro y plata fué desplazada por el dinero de papel y las monedas de cobre, llegando en muchos casos a convertirse el dinero de papel en papel de dinero (es decir, carente de valor), bajaron simultáneamente, al nivel de papel-moneda todos los reconocimientos de deuda, títulos públicos, cédulas hipotecarias, pagarés, etc.

Pregunto, pues, otra vez ¿dónde quedó la seguridad del metal-moneda?

El dinero necesita del Estado; sin éste no se concibe la moneda; hasta podría decirse que con su introducción se inicia la organización del Estado. La moneda es el vínculo más natural y poderoso entre los pueblos. La unidad inquebrantable del Imperio Romano se debió más bien a su moneda que a sus numerosos ejércitos. Al agotarse las minas de oro y de plata, cesó la acuñación de monedas, y es asi como se desmembró el Gran Imperio.

La necesidad imprescindible del dinero, con su indispensable y simultánea fiscalización pública, dota al Estado de poderes ilimitados sobre el mismo, y frente a éstos resulta la garantía metálica de las monedas como algo irrisorio.

Por eso, tampoco puede quedar protejida la moneda por su materia contra la arbitrariedad del Estado como no es obstáculo para una tiranía el pergamino en que está impresa la constitución.

Sólo el Estado mismo, la voluntad de los poderosos (sean autócratas o representantes del pueblo) es capaz de asegurar y protejer la moneda contra los charlatanes, defraudadores y embusteros, supuesto siempre que el poderoso sepa aplicar su poder con acierto, cosa que por desgracia hasta ahora no ha sucedido en parte alguna.

Lo dicho aquí del metal es aplicable también al papel-moneda: el trozo de papel no representa seguridades, ni al propio portador de papel-moneda, ni a los portadores de obligaciones en dinero, (pagarés, títulos de la deuda pública, pensiones y jubilaciones, contratos de alquiler y de arrendamiento, seguros de vida, cédulas hipotecarias, etc.).

El papel-moneda, bajo este aspecto, presenta menor seguridad (muy poco menos, por cierto) que el metal moneda, pero en cambio disfruta de mayor protección legal.

Hemos visto, que el Estado, sin violar las leyes, en completa concordancia con las interpretaciones corrientes del espíritu de la moneda, puede con un martillazo que destruya el cuño, transformar las monedas en lo que fueron originariamente; que el Estado puede retirar a las monedas de oro las prerrogativas monetarias y que la pérdida de tales prerrogativas repercutirá sobre el precio del oro acuñado, ya que el Estado no está comprometido por ley alguna a indemnizar por la pérdida a los portadores de aquellas monedas; pero si decidiera una indemnización lo haría movido por razones de equidad y no obligado por el derecho y la ley. Y la equidad es una cosa elástica; depende frecuentemente de la clase social que la invoca. (8)

Muy distinta es la posición del papel-moneda frente a la ley y al derecho. El Estado no puede quitarle las prerrogativas que como dinero posee, sin indemnizar a los portadores. El Estado, al emitir papel-moneda, ha recibido algo en cambio, y eso es lo que debe al portador; lo debe devolver, sin duda, puesto que no es posible negarlo bajo ningún punto de vista. La mejor prueba de esta obligación de indemnizar surge seguramente del hecho de no poderse encontrar otros argumentos que la propia naturalidad de aquella obligación.

El Estado quitó las prerrogativas de dinero a los táleros e indemnizó a los portadores, canjeándoselos por monedas nuevas (9). No existía ninguna obligación legal para proceder así, pero sobraban las razones extra-legales. Ante todo estaba el hecho de que el Estado, mediante las leyes impositivas, había obligado antes a los ciudadanos a adquirir táleros de plata; pues el campesino, para pagar sus impuestos, se veía precisado a vender su vaca por táleros. Forzado por las exigencias fiscales, había comprado el campesino plata, no porque la requería para satisfacer una necesidad personal. Con esto asumía el Estado el compromiso de asegurar a los ciudadanos la salida de esos táleros, lo que implica el deber de indemnizar.

Así suele fundarse la obligación de indemnizar; pero bien sabemos que no hay peor sordo que el que no quiere oír. ¿De qué sirven, pues, los argumentos más convincentes? Fundar su derecho significa reconocer su debilidad. Si los agricultores (agrarios) hubieran sabido, cuando se trató de introducir el patrón oro, que la desmonetización de la plata significaría para ellos, a consecuencia de la baja del precio de este metal, una rebaja de 50% en sus deudas hipotecaria contraídas en táleros de plata, quién sabe que posición hubiesen asumido ante la obligación de indemnizar. Su comportamiento posterior, cuando comprendieron (demasiado tarde) el alcance de la medida, autoriza a pensar que la teoría del metal-moneda, según la cual un tálero importaba la 1/30 parte de una libra de plata fina, habría sido aceptada por ellos para insistir en cancelar sus deudas contraídas en táleros con plata desmonetizada en la proporción de 1/30 libra por cada tálero. Este habría sido un negocio muy lucrativo, pero más decente, más honesto, que el aumentar su renta territorial mediante los derechos de aduana. Todas esas maniobras quedan eliminadas con el papel-moneda. Aquí no caben partidos, ni teorías, ni leyes, ni interpretaciones legales, para fundamentar la obligación del Estado a la indemnización. Es una obligación perfectamente comprensible. Y por eso la seguridad del papel-moneda es mucho más eficaz que la del metal-moneda; el papel-moneda es tan seguro como las ideas e intereses que llevan al pueblo a constituir una Nación. El papel-moneda sólo se hunde con el Estado.

Junto a la imaginaria seguridad del dinero frente a la omnipotencia del Estado se pretende otorgarle, además, un respaldo o seguridad económica. El Estado, se dirá, podrá utilizar su poder discrecionalmente, podrá renunciar al abuso del poder, pero esto sólo no constituye garantía alguna de poderse recuperar en todo momento las inversiones hechas para adquirir el dinero. El metal-moneda lleva en sí mismo la substancia que garantiza plenamente aquellas inversiones; posee su "valor intrínseco" (no importa cómo se lo concibe), substancia de valor, mientras que el papel-moneda es vacío en este respecto y debe buscar su respaldo en cualquier parte, menos en su materia prima.

Esta objeción es vaga y confusa. Acerca de su vaguedad ya se trató en el capítulo "¿Qué es el valor?" y en las precedentes conclusiones acerca de la seguridad de la moneda. Ya la circunstancia de que todos los tenedores de monedas de plata hicieron uso del derecho de canje cuando éstas perdieron sus prerrogativas monetarias nos demuestra que el metal-moneda no garantiza íntegramente con su material el desembolso efectuado. De lo contrario cada cual se habría guardado la plata.

Todo lo que se podría todavía agregar de razonable contra la objeción es lo siguiente:

Una mercancía está respaldada mientras haya quien esté dispuesto a dar por ella la cantidad habitual de mercancías o de moneda; en otras palabras, mientras no disminuya su demanda. Ninguna mercancía, empero, puede respaldarse a sí misma. Encuadra en el concepto de la división del trabajo y mercancía, que el producto del trabajo carezca de utilidad directa para su productor. Y vuelvo a repetir: ¿Qué podrían hacer con sus productos los sastres, los zapateros, los farmacéuticos? Es más ¿Qué podrían hacer los campesino con el oro de las monedas si nadie se lo comprara?

Cuando se trata del respaldo de la moneda se piensa en la utilidad que los poseedores de los artículos (provisiones, herramientas, etc.) obtienen del aprovechamiento de los mismos. Esa utilidad se procura asegurar en todos los casos a los tenedores del dinero mediante el material monetario. El dinero ha de ser, simultáneamente, mercancía y elemento para las necesidades personales. Es decir, que se pretende algo imposible (10). El día en que la substancia monetaria fuera de utilidad a todos los poseedores no habría más dinero. La utilidad del material monetario llevaría las monedas a la fundición. Y el dinero es, sin embargo, indispensable; no ha de consumirse.

Mientras subsista la división del trabajo, o sea mientras produzcamos mercancías inútiles para nosotros mismos, necesitaremos un medio de cambio, es decir dinero. La demanda de dinero es, pues, de carácter permanente, constante; está cimentada sobre la división del trabajo, base de nuestra existencia. ¿Por qué, entonces, hemos de poder agotar, consumir o destruir el dinero? ¿No sería esta posibilidad, al contrario, un peligro para el intercambio de las mercancías, para la subsistencia de la división del trabajo?

Un respaldo monetario tal como se busca en la objeción trascripta no existe ni puede existir.

No es la substancia, el material monetario, lo que respalda al dinero, lo que asegura su demanda comercial, sino su acción como medio de cambio. Las fuentes de riquezas inagotables que la división del trabajo proporciona a la humanidad son las que, en último término, respaldan el dinero.

Aparte de la división del trabajo no hay otro relspaldo para la moneda. La división del trabajo genera una corriente ininterrumpida de mercancías, la que a su vez produce una permanente demanda de medios de cambio, de dinero, cualquiera sea el material con que esté hecho. Sea de oro, plata o papel, ello no repercute sobre la oferta de las mercancías, vale decir, sobre el respaldo monetario, ya que independientemente de la calidad del numerario, los productos de la división del trabajo tienen que ofrecerse a cambio de dinero. Perciba el campesino oro o papel por sus papas, nada influye esto en la cantidad llevada por él al mercado. De cualquier modo pondrá en venta todo el tubérculo de que pueda privarse. Ninguna influencia ejerce sobre la oferta de mercancías ni sobre la demanda de medios de cambio el hecho de que las arcas del Reichsbank atesoren 10 o 100 toneladas de oro. Y así como la demanda es el verdadero respaldo del dinero (y de todas las mercancías), así también tal respaldo es independiente del material monetario.

Mercancía, necesidad de dinero y respaldo monetario, son tres distintos vocablos para una misma cosa. ¿Dónde está el respaldo de una acción ferroviaria? ¿Acaso son los rieles y terraplenes? Cualquiera descubre ese respaldo en la masa de cargas llevadas a las estaciones para su expedición. La división del trabajo es el respaldo de la acción ferroviaria.

Análogamente sucede con las prerrogativas monetarias de los billetes de banco, con el dinero. Si no hay carga, la acción del ferrocarril carece de valor; si se paraliza la división del trabajo y la oferta de mercancías, el dinero se convierte en el objeto más inútil, pasando a ser el papel-moneda un desperdicio y el metal-moneda una materia prima para la industria más insignificante.

Sinteticemos, pues, brevemente lo dicho en este capítulo:

1) El material del dinero no ofrece ninguna seguridad contra los desmanes gubernamentales en cuestiones monetarias,

2) El material monetario, haciendo abstracción de los efectos de la ley de Gresham, puede, en el mejor de los casos, respaldar el dinero amonedado sólo en proporcion reducida (la plata respaldaba al último apenas el 40% de los táleros), mientras las sumas infinitamente mayores formadas por las obligaciones en dinero (cédulas hipotecarias, títulos públicos, etc.) permanecen completamente sin garantía.

3) La obligación del Estado de indemnizar, en caso de sustraer al dinero sus prerrogativas, sólo se concibe para el papel-moneda: en lo que atañe al metal-moneda la obligación ha de ser demostrada y defendida contra la resistencia de las diversas capas sociales afectadas por tal innovación. A ello se debe que la seguridad del papel-moneda sea mayor que la del metal-moneda.

4) La substancia monetaria no puede influir en la demanda de dinero; en consecuencia, nunca constituirá un respaldo, porque ni promueve, ni regula, ni domina tal demanda.

5) Independientemente de la substancia el dinero está respaldado siempre y exclusivamente por la división del trabajo.

6) La seguridad del dinero podrá ser lograda tan sólo cuando predominen conceptos sanos en materia de política monetaria, en el pueblo y sus dirigentes.

 

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(1) Se entiende que nadie puede estar obligado a pagar sus deudas en oro acuñado cuando el Estado abandona la monetización, prohibiendo al mismo tiempo la acuñación particular. Nadie, en general, puede ser obligado a entregar una cosa declarada como monopolio.

(2) Es de suponer de que si alguno de los grandes Estados mercantiles desmonetizara el oro, los otros seguirían de inmediato su ejemplo para defenderse contra la afluencia de oro que vendría de aquel país, para evitar pérdidas similares a las sufridas por la Unión monetaria latina, cuando se titubeó tanto en las ventas de la plata.

(3) Repetidamente he advertido que se trata de una nueva edición del libro aparecido por primera vez en el año 1911, es decir, antes de la guerra. Esta aportó muchas confirmaciones a la nueva teoría monetaria, con todo no me referiré a ellas. No quiero nada de la guerra; ni siquiera para material de doctrina.
(4) Tanto en español (la plata) como en francés (l'argent), la plata significa dinero.

(5) En los últimos años este estado de cosas ha mejorado gracias a la obra intensa de la Federación de Libre Economía (Federación Fisiocrática) y el número de aquellos que dominan la materia y que se empeñan por la realización de la idea de la libre-moneda por medio de escritos y de la palabra va tomando incremento.

(6) Ley Gresham: Si en un país cualquiera la existencia de dinero sobrepasa la necesidad real de medios de intercambio exteriorizando en un alza de precios, esta alza dificultará la exportación de mercaderías, facilitará la importación, resultando en consecuencia un saldo comercial desfavorable, que se nivela en la forma más sencilla exportando oro. Así, por ejemplo en Alemania donde se lanzaron a la circulación miles de millones, se importaron en los años 1872-74 por 3.646 millones de marcos más de mercaderías (es decir, casi el importe total de la indemnización de la guerra franco-prusiana) de lo que se exportaba, mientras que antes de aquella guerra, la exportación alemana señalaba un superávit sobre la importación. Esta exportación de oro, que significa una contracción de la existencia monetaria, presiona los precios hacia su nivel normal y restablece así automáticamente el equilibrio entre la importación y la exportación. Pero si el Estado, sin tomar en cuenta esa señal de alarma reflejada por la exportación de oro, aumenta el medio circulante continuamente emitiendo papel-moneda, el éxodo del oro crece en la misma proporción hasta que los importadores tropiezan con serios obstáculos para conseguir oro o giros sobre el exterior con que responder a sus compras de mercaderías. Tales obstáculos originan, pues, de inmediato, un agio que sirve de regulador del comercio exterior, en cuanto dificulta la importación facilitando en cambio la exportación de mercaderías. El agio impide, simultáneamente, la circulación del oro en el interior, donde las tesorerías del Estado y en el Tribunal sólo acepta papel-moneda, y el agio que varía diariamente repercute, bien pronto, en el comercio como un satélite molesto del oro, de modo que éste es aceptado con cierto recelo. El agio choca en todas partes y el oro se hace inútil para el comercio por lo que se acumula pronto en los bancos, y permanece allí inactivo hasta que los propietarios, en busca de interés, lo envían allende las fronteras. Así sucede que en la lucha con su competidor de papel, el oro pierde la partida en el interior; con precisión matemática el papel-moneda desplaza al oro hacia el exterior, y este es el fenómeno denominado ley de Gresham, en homenaje a su autor.

(7) En Alemania circulaban antes de la guerra 5 mil millones de marcos en monedas de oro contra 143 mil millones de cédulas, 40 mil millones en documentos de crédito, etc.

(8) Los latifundistas se dirigieron al Estado solicitando el encarecimiento de los alimentos de primera necesidad mediante el cierre de las fronteras y el pedido les fué acordado. Los obreros exigieron del Estado el abaratamiento de los productos de alimentación mediante la reapertura de la frontera, y esto les fué denegado rotundamente.

(9) Que por la pérdida de las prerrogativas monetarias de la plata se haya podido causar un perjuicio a los poseedores de táleros, contradecía y contradice aun hoy las teorías de la moneda metálica.

(10) Ha dicho Bismark: "Cuando el alemán quiere algo, desea al mismo tiempo lo contrario".