PARRAFO

Nos hemos fijado en los siguientes valores:

BANCO DE BILBAOBANCO CENTRAL
BANESTOBANCO GUIPUZCONO
BANCO HISPANOAMERICANOBANCO POPULAR
BANCO SANTANDERBANCO DE VIZCAYA
SEGUROS AURORASEGUROS BILBAO
CARTINBAOFINSA
HIDROLAALTOS HORNOS
UNION CERRAJERATUBACEX
TELEFONICAEXPLOSIVOS RIOTINTO
PAPELERA ESPAÑOLAEMPETROL
CEMENTOS LEMONAVACESA
IBERDUEROSEVILLANA

El primer paso era calcular las rentabilidades semanales (optamos por ese periodo básico de análisis) de cada uno de estos valores en el periodo considerado (1980 - 1987). Para ello hemos utilizado:

  1. Las cotizaciones al final de la sesión del viernes, en enteros, que nos sirven simultáneamente como valor final de una semana y comienzo de la siguiente. Dichas cotizaciones se han tomado ex-derecho y ex-dividendo, cuando se daban estas circunstancias.

  2. Los dividendos brutos tomados, en pesetas, el primer día que pueden cobrarse. El hecho de tomarlos brutos (sin restar las retenciones por impuestos) se debe a que no consideramos el impuesto sobre la renta (las retenciones son a cuenta de dicho impuesto), suponiendo que todos los agentes pagarán después el impuesto sobre la renta. Al tomarlos el primer día que pueden cobrarse, e introducirlos inmediatamente en la rentabilidad, se justifica el que la cotización sea exdividendo.

    Cuando aparecen en una sociedad distintas clases de acciones, y por lo tanto con distintos derechos respecto al dividendo, el criterio seguido ha sido el de tomar el más alto de la serie, por ser el que se descuenta en Bolsa.

  3. Los derechos tomados, en pesetas, al valor del primer día de cotización; esto justifica, de forma similar a lo visto antes, la utilización de la cotización exderecho.

La filosofía de todo lo anterior consiste en dar la entrada de fondos en la caja del accionista en la semana en que esto se produce, y en valores brutos, tal como aparecen en la base del impuesto sobre la renta. Es evidente que al tomar los citados valores del dividendo, cometemos el error de no considerar la deducción por dividendos que contempla nuestro impuesto sobre la renta1; pero la consideración de esta particularidad nos llevaría, por la misma razón, a considerar otras, como la posibilidad de desgravación por inversiones, el particular tratamiento de las plusvalías, el de los derechos, etc., lo que daría lugar a una casuística fiscal muy complicada y con notables diferencias individuales. Evidentemente, este planteamiento puede ser discutido, pero creemos que la consideración de las entradas y salidas, prescindiendo del impuesto sobre la renta, puede ser una aproximación suficiente.

Dada la forma de medir las rentabilidades, resulta indiferente que el dividendo se cobre al comienzo de la semana que al final, con tal de que sea dentro de la misma semana. Esto aconseja tomar un periodo básico de análisis (la semana en nuestro caso) suficientemente breve como para disculpar tal error. Hemos tomado datos semanales por ser el periodo más corto dentro de los utilizables. Los datos diarios podrían causar distorsiones debido a los fines de semana, puentes, etc., sin contar con la dificultad de reunir y manejar ese tipo de información, para un periodo de ocho años. La utilización de periodos más largos, como el mes, haría el análisis menos preciso. De todas formas la utilización de uno u otro periodo básico de análisis es bastante discutible, pues ha de considerarse también cuál es el espacio temporal "normal" que usan los accionistas en cada mercado para su actuación, lo que nos llevaría a la semana o incluso al mes (este periodo es también frecuentemente utilizado, véase Bergés, 1984, y Gómez-Bezares y otros, 1988). Respecto al periodo total considerado (1980-1987), partimos de la creación del banco de datos, en 1980, hasta el último año terminado (1987).

1Nota de los editores: Deducción por dividendos que años después desapareció al cambiar el tratamiento de los dividendos en el impuesto sobre la renta.
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