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Tierra, trabajo, capital
Los cambios institucionales que ocurren durante el período 1000-1500, van surgiendo paulatinamente en función de adaptar las normas, reglas formales e informales, derechos de propiedad y relaciones contractuales que existían, al nuevo entorno de relaciones productivas que emerge como consecuencia del aumento de la producción agrícola y artesanal, en respuesta al incremento de la población y la expansión del comercio. La búsqueda de relaciones de intercambio más eficaces, que disminuyeran los costos de transacción implicados y otorgaran cierto nivel de seguridad frente a la oposición de intereses entre autoridades públicas y agentes privados, constituye leitmotiv detrás de los nuevos acuerdos y normas [1]. La evolución en los derechos de propiedad, en los acuerdos contractuales para el comercio, y la emergencia de nuevas técnicas comerciales y financieras conforman el prolegómeno de los cambios asociados a la emergencia del capitalismo. Los primeros cambios institucionales reflejarán la transición de una dinámica económica en la agricultura dominada por sistemas productivos feudales, a otra con rasgos inherentemente diferentes. El derecho consuetudinario señorial, amparado en la propiedad comunal de la tierra y en acuerdos contractuales laborales basados en la servidumbre y el pago en especies, evoluciona lentamente en la medida que sufre la presión del incremento demográfico y aumenta su grado de exposición y de interacción con el comercio en expansión. Además de la forma tradicional de servidumbre, relacionada con la aristocracia terrateniente feudal, se van a desarrollar una enorme variedad de formas de subordinación campesina. Entre las más importantes se destacan el asentamiento de esclavos pertenecientes al dominio señorial sobre otras tierras, con o sin manumisión de obligaciones serviles, la subordinación de campesinos libres a ciertos convencinos más poderosos o amenazadores, la sumisión de hombres libres a la protección de la comunidad agrícola de un monasterio (Hilton, 1977). No obstante, la prestación de servicios como forma privilegiada de la renta feudal tendió a disminuir a partir del siglo XII. La merma de las rentas en trabajo da paso al tributo señorial, denominado tallage, y a las rentas de jurisdicción, como el banum, un derecho de mandar, de obligar y de castigar. El “dominio banal” supone la imposición de toda suerte de tasas y de servicios de origen público o privado, a cambio de protección y de justicia. A los hospedajes, a las tomas de prenda y a las multas, se añaden las entregas de alimentos, las tasas compensatorias de los servicios de hueste o de guardia, y las corveas de acarreo o de mantenimiento del castillo. También el señor se arroga el derecho a controlar el proceso de la producción agraria, obligando a los súbditos de su señorío a utilizar, mediante el pago de tasas, el horno, el molino o el lagar, de los que se ha apoderado o ha ordenado construir. Las condiciones para la conmutación de trabajos obligatorios hacia un régimen mayoritariamente dominado por el trabajo asalariado supuso, como lo sostiene Dobb (1979), la existencia de una reserva de trabajadores sin tierras, o bien con tierras insuficientes, y que el nivel de la productividad del trabajo asalariado fuera, en una proporción significativa, mayor que el nivel de salarios. Siendo el excedente, derivado del nuevo modo de producción, el incentivo para que los dueños de las tierras se sintieran incitados a emplearlo, la transición se produjo primero en aquellos sistemas de cultivo cuyo producto neto del trabajo era elevado y tendió a conservarse el trabajo servil en los sistemas de cultivo cuya productividad del trabajo era muy baja. Por esta razón, en Inglaterra todavía transcurrieron desde finales de 1400 dos siglos enteros de decadencia de los servicios de trabajo en las posesiones del señor. Las prestaciones consuetudinarias de labores, las jornadas de cosecha y la obligación de moler en el molino del señor se mantuvieron en algunos casos hasta fines del siglo XVI. Sólo en 1646 bajo la Commonwealth fueron abolidas definitivamente las tenencias feudales. En Francia, igualmente se conservaron hasta la segunda mitad del siglo XVIII algunos rasgos de la economía feudal. Pero fue sobre todo en Europa oriental donde permanecieron por más tiempo las viejas y tradicionales reglas que caracterizaban las relaciones de producción feudal, llegándose incluso a sostener hasta finales del siglo XIX. Allí donde existieron al unísono baja productividad y mano de obra escasa, provocando la presión por salarios relativamente altos, las autoridades señoriales intentaron reimplantar las viejas obligaciones, empero, al final, no tuvieron éxito. Hacia 1500, cuando se produce la renovación del crecimiento demográfico, los nuevos acuerdos institucionales respecto a las prestaciones laborales en la agricultura y los derechos de propiedad sobre la tierra se habían extendido de forma generalizada por toda Europa occidental, particularmente en Inglaterra. La tierra pasa a ser paulatinamente cultivada o bien por sus propietarios, contratando trabajadores libres que ganaban un salario, o bien por arrendatarios. La pérdida de los derechos comunales sobre la tierra, particularmente sobre las tierras destinadas al pastoreo del ganado en Inglaterra, fue consecuencia en lo fundamental del proceso de cercamientos destinados a la cría de ovejas, lo cual modificó sustancialmente el paisaje rural. Dentro del análisis sostenido por una historia económica convencional la resultante de esta reconversión del suelo fue la expropiación de los campesinos. Sin embargo, North y Thomas (1970), siguiendo un criterio diferente para evaluar los mismos hechos, han apuntado que, en primer lugar, las tierras destinadas al pastoreo tenían una menor densidad poblacional que las tierras dedicadas a la agricultura. En segundo término, la pérdida de los derechos sobre las tierras comunales fue el precio que se tuvo que pagar por un uso más eficiente de los pastos. El costo económico de alimentar el rebaño propio en tierras comunales para un individuo se acercaba a cero, de manera que al aumentar el precio de la lana había un incentivo adicional para utilizarlas. Pero, desde el punto de vista de la sociedad como un todo, el sobrepastoreo origina una disminución de los rendimientos y en consecuencia del beneficio social neto. Al delimitarse las áreas y definir derechos de propiedad mejoraron los rendimientos y la tasa privada de beneficios se acercó un poco más a la tasa social. Las consecuencias de los cercamientos fueron, por lo tanto, ventajosas y posibilitaron elevar la productividad agrícola. Con los nuevos esquemas institucionales para la tenencia de la tierra, el campesino próspero que encuentra en la ciudad vecina un mercado para sus mercancías, aúna al afán de lucro la afición al ahorro, y no existe mejor empleo del ahorro que la adquisición de más tierra. Por lo demás, la tierra también es valorada como la mejor inversión por los ricos mercaderes de las ciudades. A la par de ser comerciantes, se convierten paulatinamente en importantes propietarios de extensas tierras. En Flandes, los mercaderes se interesan por las tierras conquistadas al mar. En Italia, banqueros de Siena y de Florencia compran señoríos, y hacia el siglo XIV, hay un interés general en Francia e Inglaterra por la posesión del suelo. Es sobre este nuevo contexto que se difunde significativamente el arrendamiento de tierras, reflejando la voluntad de sus propietarios por intervenir en la explotación de las mismas. El arrendamiento sólo consiguió difundirse en las zonas económicamente desarrolladas, puesto que el sistema exige campesinos pudientes o mercaderes urbanos con ciertas capacidades financieras y técnicas suficientes para explotar grandes granjas. Entre mediados del siglo XIV y mediados del siglo XV, dos factores actuando al unísono: la disminución de las rentas señoriales, que en algunas regiones llegaron a caer hasta 75-80%, y el aumento de los salarios y beneficios netos de campesinos y agricultores propietarios o arrendatarios, generó una redistribución de los ingresos que, aunque siguió siendo muy desigual, refleja de alguna manera un leve cambio. En efecto, como lo documentan Contamine et. al. (2000), aparentemente las ciudades inglesas de la Baja Edad Media van a mostrar signos de una distribución del ingreso que se hace en condiciones más equitativas. Alrededor del 5% de la población detentaba el 45% de la riqueza, el otro 45% las clases medias y el 10% restante los asalariados propiamente dichos. El desarrollo de nuevas formas contractuales para los negocios se produjo a la par de la expansión del comercio, siendo, al mismo tiempo, su causa y su consecuencia. La definición de los primeros contratos durante los siglos XI y XII, son innovaciones medievales que deben mucho a Bizancio, al mundo islámico y a las comunidades judías del norte de Africa. La más antigua asociación veneciana es la rogadia, una asociación familiar que comprometía a un mercader a trasladar las mercancías de otro. La responsabilidad global de cada uno de sus participantes convertía a la rogadia en un instrumento poco flexible y mal adaptado a los riesgos que entrañaba el comercio marítimo. Por esta razón, siguió existiendo sólo en el comercio por vía terrestre, derivando posteriormente hacia formas organizacionales más avanzadas. El creciente dinamismo del comercio marítimo conllevó a sancionar otro tipo de acuerdos y asociaciones mejor adaptadas a las nuevas condiciones. Los cambios institucionales se fomentaron especialmente en las relaciones contractuales, en la formación de sociedades y en los esquemas de seguridad que derivaron en la cobertura de riesgos. Tomando como referencia el gobierno de las ciudades, paulatinamente se le da sanción jurídica a una serie de relaciones complejas. Por una parte, abarca el otorgamiento de privilegios y monopolios, la necesidad de proteger el comercio e impulsar la industria local, y el requerimiento de reglamentar las actividades productivas, particularmente las condiciones de transacción del trabajo y del capital. Al mismo tiempo, los comerciantes, de manera privada, instrumentan una serie de acuerdos institucionales dirigidos a obtener beneficios mediante convenios de asociatividad inéditos, que a la par de propiciar el logro de economías de escala en los negocios, introdujeron mecanismos, aunque rudimentarios, para el tratamiento de los riesgos implícitos. Gradualmente, gobernantes y mercaderes encararon la tarea de codificar los acuerdos contractuales que regían el comercio y la industria, tanto los atinentes a las actividades mercantiles locales, así como los referidos al comercio internacional. Los comerciantes italianos instituyeron la commenda y la societas. En ambos casos se establecía la cooperación entre un socio que viajaba, llamado tratactor, y otro que invertía y quedaba en tierra, llamado stans. Estas figuras contractuales, que servían para un solo viaje, promovían la asociación voluntaria entre un suministrador de capitales y un socio que aportaba su trabajo, compartiéndose y reduciéndose así los riesgos y obteniéndose una mejor información. La commenda permite múltiples combinaciones, reagrupamiento de socios capitalistas o recaudación por parte de los socios mercaderes de fondos entre prestamistas. De esta forma, un hombre de negocios puede convertirse, al mismo tiempo, en socio capitalista y en socio mercader y frente a la misma persona. Al adquirir distintas variantes, la commenda favoreció un efectivo drenaje del ahorro acumulado, estimulando, además, el espíritu emprendedor de los más jóvenes, conviniendo tanto al pequeño ahorrador como al rico mercader. Con la misma finalidad de disminuir los costos de transacción y repartir los riesgos, se introducen cambios organizacionales en las unidades mercantiles de el norte de Europa. Al ir aumentando las dimensiones del comercio y el tonelaje de los navíos, se hizo más compleja la propiedad y el manejo de los buques. En el siglo XIV lo habitual era la existencia de cuatro titulares de un barco, lo cual se va a modificar en la siguiente centuria, siendo la propiedad de las grandes embarcaciones repartida entre 8, 16 e incluso 32 personas. Este aumento en el número de propietarios de un solo barco estaba motivado, en parte, por su elevado coste, derivado de sus grandes dimensiones y complejidad y en parte por la división de los patrimonios causada por las sucesivas herencias. Una innovación organizacional más adaptada la ritmo y complejidad adquirido por el comercio se produce desde el siglo XII en Italia. La compagnia, un tipo de empresa familiar, aparece en las plazas lombardas y en el interior de la región de la Toscana. En la compagnia, algunos miembros externos podían aportar fondos al capital social, recibiendo una participación en las utilidades proporcional a su inversión y compartiendo la responsabilidad conjunta e ilimitada sobre las deudas de la organización. Se da por sentado que el dominio ejercido por los italianos sobre el comercio del sur y occidente de Europa durante los siglos XIII y XIV se debió precisamente a su organización empresarial relativamente más eficiente. Se ha señalado que las economías de escala, necesarias para los beneficios del comercio de larga distancia, fueron la causa del surgimiento de las empresas familiares italianas en el comercio y en las finanzas. Pero, esta explicación no responde a la pregunta de por qué en el mundo islámico, donde también se desarrollaba un comercio a gran escala, no hubo empresas de este tipo. Al respecto, Greif (2000), adelanta una hipótesis alternativa bastante original. Una característica distintiva de las empresas italianas medievales lo constituye el hecho de que fueron las primeras organizaciones en exhibir la división entre propiedad y control de las operaciones. La eficiencia del comercio de larga distancia exigía la atenuación de un problema organizacional relacionado con los costos de transacción y de información: la provisión de los servicios requeridos para el manejo en el exterior de los bienes de un comerciante. La empresa familiar italiana, al tener una menor probabilidad de quiebra dado su carácter colectivo, permitiendo el reemplazo individual, evitó en buena medida el problema del “agente-principal”, puesto que las relaciones de contratación de los agentes operadores evolucionó hacia un sistema de incentivos y de penalizaciones legales que mitigaban los incumplimientos de contrato, los fraudes y desalentaban los sobornos. La rotación permanente de los agentes evitaba su vinculación con los intereses locales y un proceso de selección y capacitación de agentes servía para promover el capital humano de la empresa. Lo que pone en la palestra el funcionamiento de las empresas familiares italianas es un principio general. Señala la necesidad de nuevas instituciones para facilitar las transacciones a medida que las economías crecen y se desarrollan. Es así que los mecanismos comunitarios del siglo XII, instituidos para facilitar el acceso al crédito y al comercio internacional, van a dar paso en el siglo XIII, a un sistema de observancia y sanciones basado en la responsabilidad individual. El mecanismo colectivo resultaba válido en la medida que el tamaño del mercado y el volumen del comercio posibilitaba que la comunidad asumiera el comportamiento individual de sus miembros frente a otras comunidades. La simple reputación se convirtió en un incentivo efectivo para el cumplimiento de los contratos. Pero al crecer el tamaño del mercado y las ciudades se hizo más difícil ejercer la intervención colectiva, debido al aumento de la competencia y la intensificación de los problemas de información y de observancia. Esto conllevó a que los miembros de una comunidad ya no quisieron ser colectivamente responsables del incumplimiento de los contratos. El paso de la responsabilidad colectiva a la individual requería una innovación institucional, representada en el hecho de que fuera un tercero quien pudiera exigir y hacer cumplir los contratos. El reino de Inglaterra, hacia 1275, adelantó esta reforma institucional promulgando un estatuto que declaraba ilegal la responsabilidad comunitaria de las deudas (Greif, 1997). En todos estos mecanismos primaba la voluntad de repartir los riesgos y, al propio tiempo, permitir que capitales procedentes de otras actividades fuesen invertidos en el comercio, especialmente en el marítimo. Los préstamos y la formación de compañías, junto con los seguros marítimos, necesarios para afrontar la más amplia aventura comercial propiciada por los viajes de exploración y descubrimiento, tiene en las sociedades comanditarias y en la banca de lo siglos medievales finales un antecedente. Siendo los portugueses importantes actores de este nuevo proceso de expansión comercial, no resulta extraño que fuesen ellos quienes se conviertan en innovadores en materia organizacional. En efecto, aunque se trata sobre todo de una innovación normativa, los portugueses dejaron establecido el derecho comercial marítimo. Paralelamente a la evolución organizacional que significaba la constitución de empresas, se implementan los primeros acuerdos dirigidos a reglamentar y potenciar las operaciones de crédito. Se instituyeron los bancos de depósitos, atendiendo a la creciente demanda de seguridad y a la existencia de un mercado de capitales que abaratara los costos de financiación del comercio. Dentro de la variedad de operaciones que realizaban se pueden distinguir tres tipos de banqueros medievales. Los prestamistas; realizaban préstamos al consumo a corto plazo. Sus clientes eran personas del pueblo menudo o pequeños burgueses, pequeña nobleza, campesinos y clérigos. El préstamo era como máximo a seis meses y tenía como finalidad permitir al beneficiario superar un período difícil; el receptor del dinero entregaba en garantía objetos personales: vajilla, vestidos, herramientas. Los cambistas; se dedicaban básicamente al cambio de moneda, ya que en la Europa medieval circulaban múltiples monedas locales, además de las monedas extranjeras. También comerciaban con metales preciosos, que recibían de su clientela en forma de lingotes o vajilla; determinaban el precio de estos metales y ejercían una importante influencia sobre las fluctuaciones del mercado del oro y la plata. Los mercaderes-banqueros; realizaban negocios financieros a gran escala al tiempo que controlaban otros negocios, como la fabricación de tejidos. Entre sus clientes se contaban los gobiernos de las villas y burgos, e incluso algunas órdenes religiosas. Sobre el contexto de la inestabilidad monetaria que se manifiesta particularmente hacia el final de la Edad Media, ganan terreno las operaciones que involucran documentos de pago por escrito y a crédito. En Génova, a mediados del siglo XII, los bancherii eran los tenedores de “bancos” de cambio manual, empero, ya para la primera mitad del siglo XIII comenzaron a aceptar depósitos y se entregaron a verdaderas operaciones de banca. Las transferencias de una cuenta a otra se hacían primitivamente por medio de órdenes verbales, sin embargo, hacia 1374, por lo menos en Pisa, verdaderos cheques se hallaban ya en circulación. Junto con estos instrumentos financieros surge la contabilidad de partida doble, establecida en Toscana hacia finales del siglo XIII. Estas innovaciones financieras otorgaron a los banqueros italianos una gran pericia técnica en el manejo del dinero, llevándoles a sustituir a los prestamistas prendarios judíos y a los capitalistas flamencos. Los banqueros italianos lograron monopolizar, en la práctica, las operaciones financieras de buena parte de Europa occidental, hasta la insurgencia de los banqueros alemanes. Las operaciones de los banqueros italianos estaban muy vinculadas con el financiamiento de las unidades políticas y administrativas estatales y con las actividades financieras de la Iglesia. En realidad los préstamos a las Coronas y a los principados se remontan a fecha tan temprana como mediados del siglo XII, época para la cual diversos prestamistas proporcionaron al rey de Inglaterra y a nobles sumas considerables. Cuando los banqueros italianos recibieron una concesión monopólica para ocupar la plaza de Flandes, desde 1280, se vieron conminados a otorgar préstamos a príncipes y a las autoridades de las ciudades. Por su parte, los papas encomiendan a los banqueros la administración de los inmensos fondos de los que dispone la Iglesia. Los reyes, además de convertirse en sus deudores, los admiten en sus consejos, les otorgan derechos para la acuñación de sus monedas y les dan en concesión la recaudación de impuestos. Aunque la concesión de préstamos estipulaba que se harían sin engaño ni usura, quedaba sobreentendido que únicamente prohibían el cobro de un interés excesivo. Inicialmente, las garantías sobre los préstamos a los burgos consistían en derechos prendarios sobre tierras propiedad de la ciudad, pero paulatinamente se fueron introduciendo otros mecanismos de endeudamiento público por parte de las municipalidades, como el otorgamiento de rentas, especialmente rentas vitalicias. A partir del siglo XIII las ciudades, en procura de préstamos, comienzan a recurrir a la práctica de vender rentas vitalicias que representan el interés sobre los capitales prestados. Cualquier persona de la villa podía comprar esa clase de renta, de manera que su beneficiario guardaba parecido, como se ve, con los modernos portadores de empréstitos públicos. Entre los siglos XIII y XIV las tasas de interés aplicables a la deuda pública oscilaron entre 4.5% y 13%. Bühler (1977) señala que el sistema de rentas contribuyó, además, a la introducción de la contabilidad y a la mejora en la administración, toda vez que los intereses se hacían en determinados plazos, por lo cual se requirió perfeccionar los cálculos financieros y los asientos contables. No obstante, la emisión de deuda pública interna demostró rápidamente las consecuencias de abusar de este mecanismo. La municipalidad de la ciudad de Lubeck sufrió una crisis fiscal generada de su deuda pública. En 1421 recibió por concepto de rentas vitalicias la cantidad de 5.284 marcos medievales; cinco años después había desembolsado tres veces esa cantidad y los problemas financieros que se presentaron hacia 1430 conllevaron a varias declaratorias de default, con la consiguiente pérdida de credibilidad de sus títulos. A pesar de lo expuesto, el desarrollo del sistema financiero medieval no debe ser sobrevaluado en su impacto. Si bien sin el crédito y el comercio de dinero la vida económica medieval resultaría inteligible, exceptuando a las ciudades italianas donde las funciones del crédito se especializan rápidamente, el perfeccionamiento de los instrumentos financieros no se corresponde con el vigor de una actividad económica que apenas despunta en su faceta industrial. Basta indicar que el crédito comercial, y aún en menor medida el industrial, ocupa a lo largo de la Edad Media sólo un muy pequeño porcentaje de los capitales en circulación. La mayor parte se dedicaba a los empréstitos de los poderes públicos o de los particulares. Se tendrá que esperar al desarrollo de las sociedades por acciones transoceánicas, y un mercado de capitales más alambicado, para que las funciones financieras de asignación de recursos hacia actividades de alta rentabilidad se hagan relevantes. El impacto de la institucionalización de las finanzas medievales, a la par de generar importantes ventajas para el desarrollo del comercio, se va a corresponder con debilidades intrínsecas que significarán la aparición de las primeras crisis sistémicas, sólo superadas una vez que nuevos cambios institucionales sean instrumentados. Una de estas fragilidades es atribuible al decaimiento del comercio a raíz de los efectos desfavorables provocados por las pestes. Empero, la debilidad más relevante se encuentra en la extendida práctica de otorgar préstamos a los gobernantes, radicando en ello la explicación de la bancarota sufrida por los grandes bancos italianos durante toda la primera mitad del siglo XIV. La obtención de préstamos regios, provenientes de los banqueros, primero los italianos y luego los alemanes, comportaba el pago de altas tasa de interés (disimuladas para soslayar las leyes contra la usura) y exigían garantías colaterales importantes debido al alto grado de riesgo. Tierras y joyas de la Corona, el arrendamiento de las aduanas, de los servicios para el cobro de impuestos, y la concesión de diversos monopolios sirvieron de garantías. El abuso en el otorgamiento de préstamos a la Corona inglesa es una explicación plausible detrás de la quiebra, en la primera parte del siglo XIV, de diversas entidades financieras y compañías florentinas. En 1345, quebró la compañía de los Bardi, que había puesto su capital y los de otros a disposición del rey Eduardo de Inglaterra. Los Bardi se encontraron con que el rey de Inglaterra, quien sostenía una guerra con el rey de Francia les debía, entre capital, intereses y compensaciones, más de 900 mil florines de oro. El impago no sólo llevó a la bancarota a estos mercaderes-banqueros, y a los Peruzzi, a quien el rey adeudaba 600 mil florines de oro, sino también perjudicó muchas compañías menores y particulares que tenían sus haberes con ellos. No obstante, como lo señala Pirenne (1975), la vitalidad de la banca italiana se manifiesta con aires renovadores una vez que se recupera el comercio, y en el siglo XV la casa de los Médici ofrecerá el espectáculo de una potencia financiera tal como no se había visto hasta entonces. De manera que hacia finales de la Edad Media es observable un impulso renovado en el sistema financiero, reflejado, por ejemplo, en la baja de la tasa de interés que desciende de 12-14% hasta 5-10%. Igualmente, el funcionamiento del crédito se perfecciona por novedades tales como la aceptación de las letras y el protesto, lográndose una ampliación de la esfera de cobertura en el solapamiento de las actividades mercantiles con las financieras. |
![]() Este texto forma parte del libro "La Economía Medieval y la Emergencia del Capitalismo" de Isaías Covarrubias. Para acceder al texto completo pulse aquí. |
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