ORIGEN DE LOS RECURSOS DE LOS MUSEOS DE COLOMBIA

 

Los Museos en Colombia, por lo menos los anteriores a la expedición de la Ley, como hemos visto forman parte del Ministerio de la Cultura, lo cual los hace dependientes de las destinaciones presupuéstales del mismo.

 

Los Museos nacionales tienen un papel fundamental en el desarrollo del país, como agentes de construcción de capital como se ha advertido. Ahora bien, no son autónomos. Esta limitante reduce la capacidad de desarrollo de los mismos, ya que si bien se considera que cierto bien mueble debe ser comprado o recibido como donación, con el fin de aumentar la colección del mismo, este ingreso debe hacerlo el Ministerio y no el Museo. Pese a la libertada de acción del Artículo 55º, la norma genera un flujo Recursos-Ministerio-Museo que reducen la capacidad de acción del Museo.

 

En adición a esto, el mismo artículo hace hincapié en que si se desarrollan recursos autónomos deben ser afines al objetivo del Museo. Esto significa que si el Museo desea crear una tienda de “recuerdos”, bajo el cumplimiento de la misión de difusión del mismo, situación realmente difícil de sustentar, deberá solicitar a la Dirección de Museo que contrate o habrá una convocatoria para la producción de estos “recuerdos”[1], lo cual es un proceso lento y bastante improbable, ya que esta contratación se haría por medio de recursos del Ministerio, que son bastante escasos[2].

 

En adición a estas limitantes, los recursos obtenidos por los Museos como ingresos por boletería, deben ser consignados en la Tesorería del Ministerio; Situación que se compensa de alguna manera, ya que las nóminas, impuestos y servicios públicos son pagados por la autoridad nacional.

 

Es cierto que los Museos se convierten en recaudadores de boletería[3] y que sus costos son asumidos por el Estado, pero esto genera una subutilización de la capacidad potencial de los mismos, como es el caso del Museo del Louvre o la nueva dinámica actualmente presentada por el Museo de Historia de Barcelona.

 

En conclusión, la “paternalidad” del Ministerio de Cultura sobre los Museos en Colombia, genera una pérdida potencial de ingresos a estos, que reduce su campo de acción y de difusión, que debe ir más allá de la prestación de un servicio “presencial”, y convertirse en un multiplicador de identidad nacional por medio de estrategias publicitarias y de mercadeo.

 

 



[1] Según Ley 80 de 1993.

[2] Considerando la información de asignación presupuestal de la Ley 482 de 1998, el Ministerio de Cultura contaba en ese entonces con $30.067´937.523, que significaban el 0.07% del Presupuesto Nacional de 2000.

[3] Esta boletería según Ley 2ª de 1976 es exenta del Impuesto a las Ventas, I.V.A..