Martín de Azpilcueta nació en Barasoáin el 13 de
diciembre de 1492. De familia noble, comienza sus estudios de teología en
la Universidad de Alcalá. Algunos años después continúa su formación en
Francia, donde se doctora en Cánones e inicia su tarea docente, en las
universidades de Toulouse y Cahors, respectivamente.Tras recibir las Órdenes en Francia, toma el hábito
de la Orden de Canónigos regulares de san Agustín en el Monasterio de
Roncesvalles y poco después inicia su período salmantino, que transcurre
desde 1524 hasta 1537. Allí accede a la Cátedra de Prima en Cánones y
forma discípulos, entre los que se cuentan Diego de Covarrubias
(1512-1577), el jurisconsulto portugués Arias Pinelo, Francisco Sarmiento
y Pedro Deza (1526-1600) (Pereña 1954, p. 55ss). Posteriormente se
trasladará a Coimbra, para ocupar la misma cátedra universitaria.Además de su actividad docente, ejerció influencia
en la vida pública portuguesa como consejero y confesor de personalidades
ilustres; y después de dieciséis años de docencia en aquella Universidad,
determinó abandonar aquel reino para emplearse en el estudio y en las
tareas necesarias para la publicación de sus obras.En efecto, en 1556 vuelve a España para retocar sus
escritos hasta que, algunos años después, es designado defensor en el
proceso que tenía abierto el arzobispo de Toledo Bartolomé de Carranza (Arigita
1895, p.298-391; Olóriz 1916, p.87-105; Cuervo 1912-1913; Tellechea 1988).
El período romano de Azpilcueta –propiciado por el traslado de dicho
proceso a la Ciudad Eterna– transcurre desde agosto de 1567 hasta su
muerte, el 21 de junio de 1586. Allí, junto con el trabajo que requería la
defensa del arzobispo de Toledo, y la edición en latín de muchas de sus
obras, ingresó Azpilcueta como consultor en el Supremo Tribunal de la
Penitenciaría, a propuesta del Sumo Pontífice Pío V y de Carlos Borromeo.
Rodrigo Muñoz de Juana: "Valor económico y precio justo en
los escritos de Martín de Azpilcueta" en Cuadernos de CC Económicas y
Empresariales, nº 37 - 1999.
• Comentario resolutorio de usuras, 1556
• Manual de confesores y penitentes (1553) y sus Additiones.
• De Usuras y Simonía,
• De redditibus beneficiorum Ecclesiasticorum (1566)
• Comentario resolutorio de cambios.
• Compendium horum omnium Navarri operum (Venecia, 1598)
En las tierras do ay gran falta de dinero, todas las otras cosas vendibles, y aun las manos y trabajos de los hombres se dan por menos dinero que do ay abundancia del; como por la experiencia se vee que en Francia, do ay menos dinero que en España, valen mucho menos el pan, vino, paños, manos, y trabajos; y aun en España, el tiempo, que avia menos dinero, por mucho menos se davan las cosas vendibles, las manos y los trabajos de los hombres, que despues que las Indias descubiertas la cubrieron de oro y plata. La causa de lo qual es, que el dinero vale mas donde y quando ay falta del, que donde y quando ay abundancia
Martín de Azpilcueta, Comentario
resolutorio de cambios. Citado por Jesús Huerta de Soto en
Dinero, Crédito Bancario y Ciclos Económicos.