
Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Enrique R. González Porras (*)
enriquergp@yahoo.es
Es conocido que las prácticas de discriminación de precios o mercados solo
resultan posibles si las empresas poseen poder de mercado o posicionamiento de
marca.
Sin embargo, no resulta suficiente la condición de poder de mercado, asimismo, algunas otras condiciones estructurales e intrínsecas de los bienes son requeridas. En particular, si la demanda es unitaria y los bienes son homogéneos tipo commodity resultará extremadamente complicado que la(s) empresa(s) con posicionamiento de mercado pueda(n) discriminar mercados o desplegar prácticas de discriminación de precios.
Ahora bien, no toda discriminación de precios, por ejemplo vía modificación, degradación o diferenciación de productos, en aquellos casos posibles, constituye un abuso de posición de dominio que implique lesión al bienestar social. En específico, si la discriminación de mercados permite la expansión de la demanda, una vez que la versión económica atrae demanda sustancial y la versión premium permite extraer excedentes a favor de la empresa, el bienestar social conjunto será superior, comparado con una situación de precios únicos, si la discriminación estuviese prohibida o resultase no-factible. Resulta crucial entender que en economías donde la porción de consumidores con bajas capacidades de pago es alta, las empresas poseerán suficientes incentivos como para no desatender a esta fracción del mercado. En el caso extremo de una abrumadora mayoría de consumidores de estratos socioeconómicos bajos, sus disponibilidades de pago marcarán los precios.
González Porras, E.R.: "Regulación, Diferenciación de Productos y Descreme de Mercado en Venezuela" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 102, septiembre 2008. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/
Ahora bien, una de las más eficiencias alternativas de política para dar accesibilidad a bienes y servicios vía bajos precios de los bienes y servicios, se basa en imprimir competencia en los mercados potencialmente competitivos. En este sentido, el Estado por medio de las instancias competentes debería identificar cuáles son las barreras a la entrada y a la competencia, identificando su naturaleza. Así las cosas, deben ser identificadas si las barreras a la actividad económica y a la competencia son de carácter estructural, legal o estratégicas.
En el caso de que las barreras respondan a las dos primeras naturalezas, el Estado debería, por medio de las instituciones competentes, promover el levantamiento de las mismas para imprimir competencia y permitir que exista una transferencia de rentas de escasez y/o de eficiencia productiva desde los productores y oferentes hacia los consumidores finales. Aun así, ciertamente puede existir la posibilidad de que la sociedad, representada por el Estado y sus poderes, decida tomar medidas regulatorias.
Luego, en el caso que las barreras sean de carácter estratégico, el ente regulador de la competencia debería actuar disciplinando aquellas conductas que son tipificadas como restrictivas a la libre competencia.
En aquellos casos que se justifique una regulación particular o sectorial, por ejemplo vía regulación sectorial y/o control de precios, existen numerosas amenazas en contra de una administración eficiente de a regulación, entendida como un instrumento para alcanzar una mayor accesibilidad y bienestar social.
Los reguladores, independientemente de su capacidad y fortaleza institucional, se enfrentan a un problema de información asimétrica, consistente en que las empresas a ser reguladas poseen mayor información sobre los mercados y sus respectivas estructuras de costos, que aquella información disponible por el regulador. En específico, el regulador enfrenta un problema de selección adversa a la hora de determinar cuál debe ser el nivel de precios o de rentabilidad que debería garantizar a las empresas para sostener sus operaciones y dar mayor acceso a los bienes y servicios.
Adicionalmente, en economías altamente inflacionarias como la venezolana, los controles de precios con aletargados ajustes por inflación, podrían poner en peligro los niveles de oferta deseables. De hecho, la regulación como mecanismo de trade-off entre rentas y eficiencias debe considerar que las empresas privadas con suficientes incentivos a la producción y a la ganancia puede hacer viable un posterior traslado de eficiencias y rentas hacia los consumidores finales.
En el caso que los precios regulados se corrijan tardíamente y exista la posibilidad de diferenciación de productos, las empresas terminarán desplegando prácticas de descreme del mercado. Los productos regulados tenderán a reducir su presencia, mientras líneas alternativas de productos darán viabilidad a la iniciativa privada (en el caso de productores multi-productos).
* Economista UCV
Master in Competition and Market regulation
Barcelona Graduate School of Economics (Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona, CREI). Con especializaciones en Agua, Transporte, Telecomunicaciones, Energía y Banca.
Master en Economía Industrial
Especialización en Economía del Sector Telecomunicaciones
Especialización en Economía del Sector Energía
Especialización en Economía del Sector Transporte
Especialización en Economía del Sector Farmacia
Universidad Carlos III de Madrid
Programa Avanzado en Política de Competencia
Instituto de Empresas
Experto-consultor en Derecho y Economía d la Competencia y la Regulación Económica
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