Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de Venezuela


 

Ley contra el Acaparamiento II: ¿Por qué es mejor competir e incentivar la actividad económica privada en vez de controlar, restringir y amenazar?

 

Enrique R. González Porras (*)
enriquergp@yahoo.es

 

Una vez demostrado, por medio de la primera entrega, que en renglones potencialmente competitivos, o incluso en sectores de monopolios locales -los cuales constituyen una excelente representación de los agentes comercializadores de alimentos- los controles de precios resultan “pañitos de aguas calientes” que profundizan los problemas de desabastecimiento, queda plantear lo fundamental de una política microeconómica que fomente a la actividad económica privada.

Si efectivamente, el Gobierno sospecha que ciertos actores en la cadena de producción-comercialización despliegan conductas abusivas y extraen rentas extra-competitivas, lo sano sería imprimirle competencia al mercado. Levantar barreras legales al buen funcionamiento de los mercados y fomentar la entrada de competidores coadyuvará al aumento de la oferta y a la reducción de los precios. Por el contrario, la consecutiva imposición de controles y barreras a la actividad económica lo que genera es desincentivo a la entrada y a la permanencia en el mercado, más aun cuando se gobierna partiendo del supuesto de culpabilidad de todo un sector. Lo anterior implica cierta indefensión de los empresarios, ya que si efectivamente existiera algún agente particular que estuviese desplegando conductas anti-competitivas lo lógico sería iniciar una investigación para corroborar la existencia de indicios suficientes para abrir un procedimiento administrativo en contra de aquel empresario particular. Sin embargo, esta no ha sido la tónica, el Ejecutivo parte de la premisa de que los empresarios son malos y por tanto hay que regularlos a todos. Esto introduce fallas gubernamentales a la economía, toda vez que no existirá regulador alguno que pueda garantizar un mejor resultado que las propias fuerzas de la rivalidad en renglones potencialmente competitivos. Adicionalmente, la economía queda expuesta al diseño de normas que buscan crear privilegios y sumisión a favor del Ejecutivo.


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

González Porras, E.R.:  “Ley contra el Acaparamiento II: ¿Por qué es mejor competir e incentivar la actividad económica privada en vez de controlar, restringir y amenazar?" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 76, marzo 2007. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/

 

Por otra parte, la intervención gubernamental solo podría encontrar soluciones eficientes, por medio del diseño de políticas públicas y regulaciones coherentes, en aquellos casos en los que existen fallas de mercado. Por ello no se justificaría que se impongan sucesivas regulaciones en aquellos sectores o renglones que requieren el levantamiento de barreras legales a la actividad económica privada y a la competencia.

En este sentido el Estado y el Gobierno deberían fomentar la entrada y la ampliación de capacidad de los competidores, por medio del fomento a la actividad económica privada, no solo a favor de los empresarios instalados, sino de todos aquellos que podrían constituir una competencia y se enfrentan a la situación institucional, económica y legal en Venezuela contraria a la entrada.

Puntualmente, el Gobierno debería corregir su política fiscal, monetaria y cambiaria, permitiendo que la inflación se reduzca, se incentive el ahorro y se reduzca el spread entre tasas activas y pasivas, facilitando el acceso al financiamiento a las empresas. Adicionalmente, el Gobierno debería concentrarse en crear una serie de políticas públicas que coadyuven a que los potenciales entrantes tengan acceso al financiamiento, a la creación de un historial crediticio, a construir una reputación que sirva de señal a lo largo de todo el sistema financiero, al financiamiento al capital de trabajo y a la inversión. Ante la actual coyuntura adversa a las actividades económicas privadas, las instituciones financieras estarán motivadas a restringir el financiamiento a capital de trabajo. Venezuela continúa reforzando su caracterización de mercado de corto plazo, las incertidumbres y riesgos son tan diversos y relevantes que es preferible o actuar como una “opción real” y esperar a ver que pasa, o concentrarse en aquellas actividades poco riesgosas o altamente rentables.

¿Por qué más y no menos competencia en el Sector Comercio de Alimentos?:

Si bien en la entrega anterior analizamos que pasaría en renglones potencialmente competitivos, caracterizados como monopolios locales, si los dejamos competir y fijar libremente los niveles de precios. Pudimos corroborar que existen los incentivos para competir entre los actores, aun cuando puedan existir ciertos poderes de mercado.

En esta ocasión, analizaremos que pasaría si se fomentara la entrada de nuevos competidores, incentivando a la actividad económica privada, incluso en aquel caso en el que exista fijación de precios. Obviamente, este tipo de análisis de políticas a favor de la competencia debe suponer que los controles de precios permiten operar a las empresas. Aquel caso en el que la fijación de precios expone a los comerciantes a pérdidas expone a la sociedad a romper con la cadena de producción y comercialización. Es lógico obviar en el ejercicio esta situación ya que no tiene sentido alguno desde el punto de vista social.

Utilizando el modelo y el análisis realizado en la primera entrega sobre la Ley contra el Acaparamiento, determinaremos los consumidores indiferentes en el triopolio. Los comercializadores a y b se encuentran ya operando en el mercado y el comercializador c entra motivado por la remoción de barreras y normas que inhiben la entrada de la competencia. Se ubicarán en 0 el comercializador a, en 0,5 el comercializador c (el entrante) y en 1 el comercializador b ya instalado. Recomendamos al lector interesado en esta sección que revise el artículo anterior donde se introduce el modelo y la metodología de análisis. Igualmente queremos resaltar que aun cuando éste resulte un ejercicio teórico y en extremo simple, las características del modelo se adaptan muy bien a la realidad del sector comercialización y obviamente resulta mucho más riguroso que la fijación de controles y regulaciones de forma ad hoc.

 

En este análisis estamos determinando si la entrada de competidores en el mercado de los comercializadores de alimentos, beneficiaría a la sociedad en su conjunto, con lo que evaluaríamos los cambios en el excedente de los consumidores y los beneficios de los comercializadores de forma conjunta. La idea sería comparar a los niveles de bienestar social de la situación sin entrada y la situación en la que se fomentaría la entrada de un nuevo competidor.

Así las cosas, utilizando la metodología utilizada en el primer artículo para determinar los consumidores indiferentes tenemos:

σa0 = (S – Pa)/t σb0 = (S – Pb + t)/t

σac = (2Pc – 2Pa + t)/4t σcb = (2Pb – 2Pc + 3t)/4t

Donde σa0 representa la ubicación de aquel consumidor indiferente entre comprar al comercializador a o simplemente no comprar. σb0 es el consumidor indiferente entre comprarle al comercializador de alimentos b o no comprar. σac representa la ubicación del consumidor indiferente entre comprar al comercializador de alimentos a y el comercializador de alimentos b. Finalmente, σcb representa al consumidor que se encuentra indiferente por la igualdad entre comprar al comercializador de alimentos c y el comercializador de alimentos b.

Así las cosas, podemos determinar las funciones de demandas respectivas a la que se enfrentarán cada uno de los comercializadores de alimentos, aquellos instalados a y b, y del comercializador que entraría al imprimirle competencia al sector de comercialización de alimentos.

Las funciones de demandas se calcularían de la siguiente manera:

qa = σa0 + σac = (2 Pc – 6 Pa + 4S + t)/4t Función de Demanda del Comercializador a

qb = σb0 – σcb = (2Pc – 6 Pb + 4S + t)/4t Función de Demanda del Comercializador b

qc = σcb – σac = (Pa + Pb – 2 Pc +t)/2t Función de Demanda del Comercializador c

Conociendo que existe un control de precios, todos los comercializadores operarán con el mismo precio máximo (Pmax) a cobrar por cada alimento, definido cada producto como un mercado relevante concreto. Así, podemos obtener las funciones de beneficio de cada uno de los comercializadores:

Beneficio del Comercializador a = [ (4S + t – 4 Pmax) (Pmax – c) ]/4t

Debido a que todos los precios son iguales, a que los costos transaccionales, de traslado, transporte y búsqueda de los consumidores se asumen como idénticos y debido a que el entrante, independientemente de donde se ubique capturará la mitad del mercado compartido entre los incumbents, podemos decir que sin pérdida de generalidad que el entrante se ubica en el punto medio entre los dos competidores instalados (al final en promedio se cumple todo lo anterior). El razonamiento anterior, determina que las funciones de beneficio de los comercializadores de alimentos instalados sean idénticas.

Beneficio del Comercializador b = [ (4S + t – 4 Pmax) (Pmax – c) ]/4t

Por su parte la función de beneficio del comercializador que entra a competir viene representada por la siguiente expresión:

Beneficio del Comercializador c = (Pmax – c)/2

De igual manera como hemos simplificado las funciones de beneficio al existir un precio único regulado, podemos simplificar las expresiones de las ubicaciones de los consumidores indiferentes:

σa0 = (S – Pmax)/t σb0 = (S – Pmax + t)/t

σac = 1/4 σcb = 3/4

σc0 = (2S – 2 Pmax + t)/2t σab = 1/2

Obviaremos el cálculo de la desigualdad que debe cumplirse para que los mercados sean solapados entre los competidores que se encuentren uno al lado del otro (condición de vaciado de los mercados compartidos o solapamiento de mercados).

Así las cosas quedará para al lector acucioso demostrar que efectivamente la suma de los excedentes de los consumidores es igual a:

Excedente de los Consumidores = (t(S –c) + 2 c Pamx – Pmax^2 – 2Sc + S^2)/t – t/8

Por su parte los beneficios totales de los consumidores instalados más el entrante es igual a:

Beneficio Total = (2 S + t – 2 Pmax)(Pmax – c)/t

Sumando el excedente de los consumidores y el beneficio de los comercializadores obtenemos el bienestar social:

W* = [t(S-c) + 2c Pmax – Pmax^2 – 2Sc + 2 c Pamx]/t – t/8

Si comparamos este bienestar social con el bienestar social de un sector en el cual se desincentiven las entradas de competidores por medio de regulaciones innecesarias e incluso restrictivas, podremos evaluar si es preferible para la sociedad una economía con o sin exceso de regulaciones, controles de precios y desincentivos legales e institucionales a la entrada, a la competencia y a la actividad económica privada.

El bienestar social sin entrada, que habíamos calculado previamente en la primera entrega es igual a:

W = (8cPmax – 4 Pmax^2 – 8cS + 4S^2 – 4ct + 4St – t^2)/4t

Restando el nivel de bienestar (sin entradas) con el segundo de una economía liberalizada, se obtiene un resultado de t/8. Así, se demuestra por un modelo simple de un sector potencialmente competitivo que la mejor política anti-inflacionaria, anti-especulación, anti-acaparamiento y anti-desabastecimiento pasa por entender que el exceso de controles y regulaciones asfixian a la economía y entorpecen la competencia, la generación de bienes y servicios y la generación de empleos sostenibles.

Aun cuando simples, el par de ejemplos, la primera entrega y en esta segunda entrega, muestran que incluso en sectores caracterizados como monopolios locales, existen los incentivos por parte de los privados para competir entre ellos, trasladando a los consumidores productos de calidad a menores precios.


* Economista UCV

Master en Economía Industrial

Especialización en Economía del Sector Telecomunicaciones

Especialización en Economía del Sector Energía

Especialización en Economía del Sector Transporte

Especialización en Economía del Sector Farmacia

Universidad Carlos III de Madrid

enriquergp@yahoo.es


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