Observatorio de la Economía Latinoamericana


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN 1696-8352

Economía de México


CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, HERRAMIENTA NECESARIA PARA EL COMERCIO MUNDIAL



Pedro Téllez Torres (CV)
Ricardo Ponce de León (CV)
pedryntt@hotmail.com
Estudiantes de la Licenciatura de Comercio Exterior
Universidad Autónoma de Tamaulipas


Resumen:  La Clasificación Arancelaria tiene como objetivo para el comercio Internacional  tener la  certidumbre de clasificar las mercancías en base a la estructura de la tarifa de impuestos generales de  importación y exportación , Se Identifica que para la importación y para la exportación se deben clasificar las mercancías correctamente y analizarla para cualquier requisito y cumplirlo previamente sin contratiempos, Se concluye  que  con una exacta clasificación se podrán importar cualquier tipo de productos  y con anticipación se podrá  cumplir cualquier requisito que requiera la clasificación. La estructura es un instrumento fundamental para hacerlo con certidumbre.
Palabras claves: Tarifa de impuestos  general de importación y exportación, Estructura del sistema Armonizado.


Summary. The Tariff Classification has as aim for the International trade have the certainty of classifying the goods on the basis of the structure of the rate of general taxes of import and export, There is Identified that for the import and for the export they must classify the goods correctly and analyze it for any requirement and to fulfill it before without misadventures, one concludes that with an exact classification any type of products will be able to be imported and beforehand it will be possible.

Keywords: taxes of import and export, Structure of the Harmonized system

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Téllez Torres, P. y Ponce de León, R.: "Clasificación arancelaria, herramienta necesaria para el comercio mundial", en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº185, 2013. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2013/arancel.html


1. Introducción
La Clasificación Arancelaria es una herramienta utilizada a nivel mundial por los países con fines de comercio internacional para importaciones y exportaciones de los productos que se desean distribuir fuera del país. De esta clasificación se derivan los impuestos a pagar de las mercancías a importar o a exportar, así como las normas impuestas  por distintas dependencias del gobierno de cada país,  con el fin de regular las operaciones de comercio en la que se vieran involucradas. La Organización Mundial de Aduanas (OMA) es un organismo internacional que  ayuda a los países miembros a crear una cooperación y comunicación constante en materia aduanera. Fue fundada en 1952 como el Consejo de Cooperación Aduanera y no fue hasta el año de 1994,  que se le conoce como hoy en día. Su sede está en Bruselas, Bélgica, su labor nos ayuda a desarrollar reglas y procedimientos aduaneros, así como a prestar asistencia y aconsejar a los servicios de aduanas. La OMA ha establecido una clasificación estándar a nivel internacional de productos llamado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado. Dicha clasificación surge de la necesidad de estandarizar criterios a nivel mundial y evitar confusiones al momento de querer enviar los productos a otras naciones, debido a esta necesidad se crea el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías. Este sistema fue aprobado por la OMA en 1983 después de varios intentos como lo fue la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) y  la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI)1 . Este sistema  tiene fundamentalmente dos significados. El primero, como se le llama o como se le conoce al sistema de clasificación de mercancías que son objeto de comercio internacional; el segundo, es como se le llama al código utilizado en todas las operaciones de importación o de exportación, mediante el que las autoridades asignan y los usuarios conocen los impuestos a pagar , derechos a cumplir, así como también  regulaciones no arancelarias, que son los  permisos de distintas dependencias tales como: Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ,Secretaria de Economía, Secretaria de Salud, etc. Así mismo también es conocido comúnmente como Sistema Armonizado que en el lenguaje del comercio internacional es una nomenclatura de uso múltiple, que satisface necesidades inmediatas de clasificación de mercancías (código) y permite, sistemáticamente, ubicar el nivel de gravámenes (tasas) que les corresponde. La finalidad del sistema armonizado es identificar las mercancías de importación de la forma más exacta posible, a fin de establecer el gravamen o impuesto a partir del origen de importación. Está compuesto por una serie de reglas generales que son como el reglamento del juego, estas nos dan las pautas generales para clasificar, se aplican para todo el Sistema Armonizado. Adicionalmente existen las notas Legales o las reglas específicas que aplican para la clasificación en Secciones, Capítulos y algunas sub-partidas. Por lo que respecta a las secciones, éstas son grandes agrupaciones de mercancías por reinos de la naturaleza, sectores de la economía, o actividad industrial.   Las dependencias gubernamentales intervienen de manera directa en una clasificación arancelaria.2 La sección 2 nos muestra las secciones que componen la tarifa, así como el procedimiento que se aplica al momento de clasificar los diferentes tipos de mercancía. La sección 3 nos explica que Dependencias intervienen en la clasificación arancelaria y en qué aspectos respectivamente. La sección 4 sustancias peligrosas, están ubicadas dentro de un anexo importante clasificatorio debido a su peligrosidad y sensibilidad de los productos La sección 5 nos explica acerca de las mercancías y productos prohibidos o restringidos por la aduana de México. En la sección 6 tenemos las conclusiones y propuestas.
2. Estructura de la Tarifa Arancelaria   
La tarifa arancelaria es un tipo de catálogo en donde se encuentran clasificadas todas las mercancías existentes, el cual es parte del Sistema Armonizado. La historia de la nomenclatura arancelaria tiene su origen en la ciudad de Bruselas, en 1954, por medio del Consejo de Cooperación Aduanero (CCA), surge  NAB: Nomenclatura Arancelaria de Bruselas que consta de 4 dígitos. En 1980, desaparece la NAB y se crea el S.A. “Sistema Arancelario de Designación y Codificación de Mercancías”, con sede en el mismo país y paso de 4 a 6 dígitos.  En esta Herramienta, usamos la estructura del sistema armonizado que consta de 6 Reglas Generales y 8 Reglas Complementarias  Interpretativas así como notas explicativas por capítulo, se compone de 22 secciones e integra a los grandes grupos con los que se puede realizar el comercio internacional. Las secciones se sub-dividen en 98 Capítulos y el orden progresivo corresponde al grado de elaboración de las mercancías, partiendo de lo más simple a lo más complejo, se contempla además la organización en función de los reinos de la naturaleza y su correlación, los subcapítulos o sub-partidas como se le conocen vienen expresados en números romanos y se sub-dividen en partidas y constan de dos dígitos que se sitúan después del número del capítulo al que pertenecen. Su secuencia en orden progresivo va también de lo más simple a lo complejo y de lo menos al más elaborado. En las sub-partidas existen más de 5000, y se componen de 6 dígitos. La fracción arancelaria se compone de 8 dígitos y las reglas generales son las que definen los procesos a seguir para clasificar las mercancías. Es necesario analizar la estructura y fundamentos de la tarifa arancelaria para su mejor comprensión. 3
Respecto a la estructura, podemos decir que este catálogo se rige con 6 reglas generales y 8 reglas complementarias así como notas explicativas en cada capítulo, estas funcionan como las reglas del juego ya que son la guía a seguir para la correcta clasificación de mercancías, por otra parte el sistema armonizado hace uso de capítulos o agrupaciones de mercancías que tienen relación entre sí por compartir características, funciones o ser de determinadas actividades industriales. Igualmente, las partidas ayudan a que las mercancías se ajusten a la descripción delimitada del texto de partida. Dentro de las partidas encontramos las sub-partidas, éstas son sub-divisiones específicas de mercancías que se hayan comprendidas dentro del texto de la partida.
Con respecto a los fundamentos arancelarios, estos se encuentran en las notas explicativas de la TIGIE. Este instrumento es un estándar nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación. Este instrumento nos orienta respecto a la manera adecuada de clasificar los productos, la regla uno nos dice que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes, la regla 2ª que nos dice que cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. La regla 2b nos dice que cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.
La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la siguiente regla. La regla 3 menciona que cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2b o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará de la siguiente manera, a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) y por otro lado todos los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3ª , se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; y por ultimo c) cuando las Reglas 3a y 3b no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. La regla 4 aclara que las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. La regla 5 nos dice que , además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes, a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
La regla 6 dice que la clasificación de mercancías en las sub-partidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas sub-partidas y de las Notas de sub-partida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse sub-partidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. Por otro lado tenemos el apoyo de la autoridad aduanera y cuando la identificación de alguna mercancía no resulte clara según el texto de las partidas, fracciones  y notas explicativas, las  notas legales precisan el contenido y el alcance,  procede la consulta de clasificación arancelaria de una mercancía ante la autoridad cuando se considere que ésta se puede calificar en más de una fracción.
Este procedimiento puede ser promovido por los mismos importadores y exportadores, agentes y apoderados aduanales, y cámaras o asociaciones.  La autoridad debe emitir la resolución en un plazo no mayor a cuatro meses, de lo contrario se considera afirmativa ficta y la resolución sólo afecta a las operaciones posteriores a la consulta En tanto se resuelve la consulta se puede realizar el despacho, bajo las siguientes consideraciones; El importador deberá anexar al pedimento copia de la consulta, efectuar pago de contribuciones conforme a la tasa más alta, efectuar pago de cuotas compensatorias y cumplir con RRNA aplicables a las distintas fracciones motivo de consulta la cual contiene el  Art. 47-. Consulta para la clasificación arancelaria que comprende el Art. 48-. Resolución de las consultas de clasificación. Con estos fines existe el Consejo de Clasificación Arancelaria que está integrado por la autoridad aduanera y peritos propuestos por la Iniciativa Privada. 4 Los dictámenes técnicos emitidos por el consejo se publicaran en el D.O.F (Anexo 6).
El propósito es precisar los datos característicos que identifican a las mercancías, utilizando el lenguaje adecuado. Otra situación que se presenta es que el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado está escrito únicamente en inglés y francés, y cada país miembro de la OMA tiene que hacer su traducción, derivado de esto las traducciones presentan diferencias entre sí, aunque existen acuerdos por ejemplo los países hispanos parlantes acordaron disponer de una nomenclatura unificada (VUESA) que evite discrepancias provocadas por el uso de traducciones o términos diferentes, dicha versión fue elaborada por un grupo de expertos aduaneros de España, México y la ALADI. Para concluir, podemos encontrar que en México la clasificación arancelaria se deriva de un código perteneciente a la TIGIE y  tiene como objetivo, la correcta determinación de los impuestos, contribuciones, regulaciones y restricciones no arancelarias, así como cualquier otra referente al Comercio Exterior. Los capítulos en los cuales se divide la tarifa, entre otros, son los siguientes: Animales vivos y productos del reino animal, productos del reino vegetal, productos de las industrias alimentarias, máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos de grabación y reproducción de sonido e imagen, y las partes y accesorios de estos aparatos.5

 

SECCION I

Animales vivos y productos del reino animal

SECCION II

Productos del reino vegetal

SECCION III

Grasas y aceites animales o vegetales ;productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

SECCION IV

Productos de la industria alimentaria; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

SECCION V

productos minerales

SECCION VI

productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

SECCION VII

plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

SECCION VIII

pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

SECCION IX

madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

SECCION X

pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones

SECCION XI

materias textiles y sus manufacturas

SECCION XII

calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

SECCION XIII

manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas

SECCION XIV

perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

SECCION XV

metales comunes y manufacturas de estos metales

SECCION XVI

máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

SECCION XVII

material de transporte

SECCION XVIII

instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

SECCION XIX

armas, municiones y sus partes y accesorios

SECCION XX

mercancías y productos diversos

SECCION XXI

objetos de arte o colección y antigüedades

SECCION XXII

operaciones especiales

Tabla 1. Secciones de la tarifa arancelaria vigente en México (elaboración propia)
Por ejemplo, para encontrar la clasificación de un caballo se busca la sección I, que contiene animales vivos y productos del reino animal, una vez en esa sección se busca  la partida que en este caso es la  0101 Caballos, Asnos, mulos vivos, ya que encontramos la partida se localiza la sub-partida que más encaje en la descripción del caballo que se pretende clasificar que sería la 0101.10 en este caso dice reproductores de raza pura, con estos pasos que se siguieron llegamos a tener un numero de 8 dígitos los cuales corresponden al caballo.  Fracción 0101.10.01, Caballos reproductores de raza pura.

3. Intervención de distintas dependencias de manera directa en la clasificación arancelaria. 

Las dependencias que intervienen en la clasificación  arancelaria tienen como objetivo regular las mercancías que sean objeto de  extracción y  de su introducción al país para sí de esta manera no poner en riesgo a la población de los productos  que llegaran al país convenido, aquí en México forman esencial estas dependencias ya que rigen de manera continua los productos de importación  de distintos países exportadores, y mantener al país con normas de calidad que intervienen de manera directa con los productos dependencias como La Secretaria de Economía, Secretaria de Salud, Secretaria de medio ambiente y Recursos Naturales. Mencionaremos algunas otras más que también intervienen de manera directa. Por su parte la Secretaria de economía Esta es una dependencia  clave y la más importante para el comercio exterior, ya que autoriza programas de promoción sectorial cupos para mercancía de importación y de exportación entre otros requisitos previos a la importación. También   esta da a conocer  las restricciones que contienen para la clasificación arancelaria ya que por esta dependencia gubernamental, se dan a conocer la modificación, actualizaciones por medio del Diario oficial de la federación para la TIGIE tarifa de impuesto general de importación y de exportación. 6 Los permisos previos de importación por medio de la secretaría de economía se podrán encontrar en algunas clasificaciones arancelarias y se deberá cumplir obligatoriamente con este trámite, por ejemplo fracción arancelaria  4012.2001. Llantas Para Vehículo  una vez otorgado este permiso de economía podrá proceder con la importación, en su caso de la negativa no se podrá importar por ninguna circunstancia esta importación de estos productos.
A continuación se muestra directamente por clave de Permiso previo de la Secretaria de Economía y sus  Regulaciones y restricciones no arancelarias, a continuación se presentan las claves de permisos a cumplir por parte de la secretaría de economía derivado de una clasificación arancelaria, dichos permisos se otorgaran en la dependencia de la localidad de importación o de exportación.
Restricciones.

CA

CERTIFICADO DE CUPO ADICIONAL.

CM

CUPO MEDIDA DE TRANSICION.

CP

CERTIFICADO DE CUPO.

C1

PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, TANTO PARA MERCANCIAS NUEVAS COMO USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 3o., 4o. Y 5o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, SEGUN SE ESPECIFIQUE EN CADA UNO DE ELLOS).

C2

PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, UNICAMENTE CUANDO SE TRATA DE MERCANCIAS USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 6o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).

C6

PERMISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O TEMPORAL DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 7o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).

M6

PERMISO PREVIO DE EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 8o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).

AV

AVISO AUTOMATICO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.

IM

PERMISO PARA MERCANCIAS SENSIBLES CONFORME AL DECRETO IMMEX.

NM

SERA OBLIGATORIO DECLARAR EL NUMERO DEL CERTIFICADO CUANDO LA FRACCION ESTE COMPRENDIDA EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 4o. Y 8o. DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE. CUANDO LA NOM CORRESPONDA AL ARTICULO 3o., DEL CITADO ACUERDO, SE DEBERA DECLARAR LA CLAVE DE LA NOM A LA QUE SE ESTA DANDO CUMPLIMIENTO.

Tabla 2. Claves de permisos previo a la importación por parta de la secretaría de economía. (Elaboración propia)
Podemos concluir que hay controles que ayudan sin duda al país  su revisar y evaluar, con base en las directrices de la Secretaría de la Función Pública, el ejercicio de la gestión, organización y operación de las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, para detectar, solucionar, prevenir y sancionar las prácticas de corrupción e impulsar la mejora de la calidad y transparencia. Otra dependencia de suma importancia que también deriva de una clasificación arancelaria es la Secretaria de Salud  donde se encontrara la información y legislación correspondiente para la importación y exportación de Insumos para la Salud, Alimentos, Suplementos Alimenticios, Plaguicidas; entre otros productos, para facilitar que las empresas cumplan con la legislación sanitaria vigente en beneficio de la población al ingresar sus mercancías a territorio nacional o desplazarla a otro país. Asimismo, en esta sección podremos encontrar  los varios de tipo de permisos previos de importación por parte de. Esta dependencia a fin de Mantener normas de calidad e higiene.7 Un Dato importante, como parte de un amplio ejercicio de prospectiva, realizado a finales de 2006, sobre México en el año 2030, un grupo de expertos en salud analizó y discutió el futuro deseable del sistema nacional de salud; Para satisfacer de manera adecuada las necesidades de salud de los mexicanos, el sistema nacional de salud, a juicio de los participantes, deberá ser un sistema regido por la Secretaría de Salud centrado en la promoción de la salud y la prevención de enfermedades; con un modelo de atención flexible y diseñado a partir de la transición epidemiológica y demográfica por la que atraviese el país, y con fuertes vínculos intersectoriales y para esto se tiene que restringir y condicionar ciertos productos de importación que pongan en  riesgo la salud de México.
Veamos la siguiente información de requisitos previos de importación por parte de la Secretaria de Salud 

 

 

 

 

 

S1

AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION O AUTORIZACION DE INTERNACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.

S2

AVISO SANITARIO DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.

S3

COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.

S4

MERCANCIA SUJETA A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO A LA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL.

S5

AVISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD.

S6

AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE EXPORTACION, PARA LA EXPORTACION O AUTORIZACION DE SALIDA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE MERCANCIAS.

S7

AVISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD.

 

Tabla 3 claves  de requisitos previos vigentes dentro de una clasificación arancelaria.
(Elaboración propia)

Ya que como función esta secretaria de salud  tiene que   establecer y dirigir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con base en el marco legal y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal, que permita el fortalecimiento de los servicios de salud. Proponer, coordinar y evaluar la participación responsable del sector coordinado en su ámbito público, social y privado, así como de la comunidad en general para lograr el financiamiento suficiente a los diversos programas sociales, impulsando la mejora en las condiciones de salud de la población mediante intervenciones focalizadas, con privilegio de los grupos vulnerables y comunidades marginadas, para que adicional a una mejor salud se contribuya al combate a la pobreza y al desarrollo social del país. Determinar las necesidades nacionales de salud, a fin jerarquizar y de orientar la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de egresos de esta Secretaría y de las entidades paraestatales del sector coordinado. Aprobar el anteproyecto anual de presupuesto de egresos de esta Secretaría y evaluar el de las entidades paraestatales del sector coordinado que proponga el promover la convergencia entre programas e instituciones del sector salud, que contribuyan a elevar los niveles de acceso a los servicios de salud, así como el bienestar y la calidad de vida de la población en todo el territorio nacional, con énfasis a la población en condiciones de dispersión y marginación, a fin de integrar al anteproyecto de presupuesto anual del Ejecutivo Federal. La Secretaria de medio ambiente y Recursos Naturales , Esta dependencia se vio en la  necesidad de atender y controlar el creciente deterioro ambiental en México, no tan sólo en sus ciudades, sino también en sus bosques, selvas, costas y desiertos, lo cual, sumado a una serie de eventos desafortunados como explosivos en el subsuelo, originó que el Ejecutivo Federal implementara sus políticas públicas afines al medio ambiente y tomara la decisión de crear un organismo que tuviera entre sus atribuciones, la de regular las actividades industriales riesgosas, la contaminación al suelo y al aire, y el cuidado de los recursos naturales y están también contempladas en los requisitos previos de importación, las siguientes claves actúan con obligatoriedad para dar a su cumplimiento como se muestra8
Claves de permiso previo.


T1

MERCANCIA CUYA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT.

T2

MERCANCIA CUYA EXPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.

T3

MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO O ZOOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

T5

MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL FORESTAL.

T7

MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.

T8

MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION POR PARTE DE LA SEMARNAT.

T9

REGISTRO DE VERIFICACION.

Tabla 4 claves vigentes para la importación dentro de una clasificación. (Elaboración propia)
De esta sección tres podemos concluir firmemente que la intervención de las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias son parte importante para el Comercio  Exterior con el fin de Regular productos que pueden poner Medidas de regulación y restricción no arancelarias, Éstas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por las dependencias en mención. Otras dependencias  de suma importancia  que mencionaremos y que están dentro de una clasificación arancelaria son las siguientes, dando  una breve explicación de la importancia que es para   México la intervención de estas dependencias. Secretaria de la Defensa Nacional ,Secretaria de Energía, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Consejo Nacional Mexicano del Café o los Consejos Estatales.
Contribución de las distintas dependencias.
I.Corregir desequilibrios de la balanza de pagos
II.Regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte
IV. Como respuesta   a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional 
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología
Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la SE y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación. 9

4. Sustancias peligrosas.
Las sustancias peligrosas son elementos químicos y compuestos que presentan algún riesgo para la salud, para la seguridad o el medio ambiente, Por eso es de suma importancia contar  con la información siguiente con el fin de no poner en riesgo la salud de los consumidores ya que estos productos están en listados dentro de una clasificación arancelaria para su importación. Se trata  sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Clasificación: Esta se realiza    en función de sus características  físico-químicas y de toxicidad. Símbolos y frases de Peligro: Con el fin de estandarizar las descripciones de los riesgos específicos atribuidos a las sustancias y preparados peligrosos en todos los idiomas.
Ficha de seguridad: Toda la información relativa a la seguridad de la sustancia.
Considerando sus características, las sustancias peligrosas se clasifican en:
CLASE DENOMINACION
1 Explosivos. SUSTANCIAS EXPLOSIVAS: Son sustancias o mezcla de sustancias sólidas o líquidas que de manera espontánea o por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los alrededores. II. SUSTANCIAS PIROTECNICAS: Son sustancias o mezcla de sustancias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas auto sostenidas no detonantes. III. OBJETOS EXPLOSIVOS: Son objetos que contienen una o varias sustancias explosivas.
 Dependiendo el tipo de riesgo la Clase 1
División descripción de las sustancias Sustancias y objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es decir que la explosión se extiende de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga. Sustancias y objetos que representan un riesgo de proyección pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa. Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva, de proyección o ambos, pero no riesgo de explosión de la totalidad de la masa, Se incluyen en esta división las sustancias y objetos siguientes: a) Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable) Aquellos que arden sucesivamente con pequeños efectos de onda expansiva, de proyección, o ambos. Sustancias y objetos que no representan un riesgo considerable. Sustancias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, pero que es muy improbable su iniciación o transición de incendio o detonación bajo condiciones normales de transporte, Objetos extremadamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión a toda la masa, que contienen sólo sustancias extremadamente insensibles a la detonación y muestran una probabilidad muy escasa de iniciación y propagación accidental.
 Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión que comprende gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, se clasifican de acuerdo a su estado físico como: Gas comprimido, aquél que bajo presión es totalmente gaseoso a 20º C.Gas licuado, el que es parcialmente líquido a 20º C. Gas licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su baja temperatura. Gas en solución, aquél que está comprimido y disuelto en un solvente.
División  de las sustancias peligrosas,
 Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que no están comprendidas entre las clasificadas como explosivas pero que, en virtud de las condiciones que se dan durante el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción.
Sustancias que presentan un riesgo de combustión espontánea. Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en las condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire y que entonces puedan inflamarse, sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Sustancias que por reacción con el agua pueden hacerse espontáneamente inflamables o desprender gases inflamables en cantidades peligrosas, oxidantes y peróxidos orgánicos, son sustancias que se definen y dividen tomando en consideración su riesgo en Sustancias oxidantes. Sustancias que sin ser necesariamente combustibles, pueden, generalmente liberar oxígeno, causar o facilitar la combustión de otras. Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente -0-0- y pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica auto acelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes: a) Ser susceptibles de una descomposición explosiva; b) Arder rápidamente; c) Ser sensibles a los impactos o a la fricción) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias; e) Causar daños a la vista.
Tóxicos Agudos (venenos) y agentes infecciosos, son sustancias que se definen y dividen, tomando en consideración su riesgo en: DIVISIÓN DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
Tóxicos agudos (venenos): Son aquellas sustancias que pueden causar la muerte, lesiones graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel,
Podemos concluir que la dinámica del intercambio comercial exige a los países mantener actualizada la descripción arancelaria de las mercancías objeto de comercio exterior, a fin de disponer de una nomenclatura que armonice el lenguaje técnico-arancelario con el utilizado a nivel internacional, evitando así que los operadores incurran en interpretaciones equívocas; y que  la facilitación comercial es una estrategia global que tiene como finalidades la simplificación y armonización de los procedimientos relacionados con el comercio internacional, entre los que destacan las actividades inherentes a la definición conceptual uniforme de los productos objeto de comercio exterior y el establecimiento de ordenamientos jurídicos actualizados que hagan más fácil y transparente la utilización de la nomenclatura internacional en la que se basa la Tarifa arancelaria mexicana; Que la facilitación comercial se basa en los principios de transparencia, certidumbre jurídica, imparcialidad y uniformidad en la administración del marco normativo vigente, mejora regulatoria y simplificación operativa que redunde en favor del comercio exterior mexicano en general, y de los exportadores e importadores nacionales en particular que para los efectos de aplicación uniforme en la clasificación arancelaria de las mercancías conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria el cual entra en vigor 1 de julio de 2007  Las dependencias que intervienen en la clasificación  arancelaria tienen como objetivo regular las mercancías que sean objeto de  extracción y  de su introducción al país para sí de esta manera no poner en riesgo a la población de los productos  que llegaran al país , aquí en México forman parte esencial estas dependencias ya que rigen de manera continua los productos de importación  de distintos países exportadores, y mantener al país con normas de calidad que intervienen de manera directa con los productos como La Secretaria de Economía, Secretaria de Salud. Mencionaremos algunas otras más que también intervienen de manera directa. Es importante mencionar que estas dependencias tienen los servicios que brindan al alcance de la población para que se intervengan de manera directa con la dependencia que solicite un requisito previo a la importación, derivado de la clasificación arancelaria. 10

5. mercancías prohibidas y restringidas
Dentro del universo de productos que existen hay una lista de mercancías restringidas o prohibidas por cada país, esto quiere decir que no porque la mercancía este contemplada dentro de la tarifa está permitida su entrada al país. Cada país tiene su lista de mercancías restringidas o prohibidas y se realiza dependiendo del tipo de política que maneje no solo en materia de comercio sino también de seguridad, salubridad, etc. A continuación analizaremos los productos prohibidos y los productos restringidos que tiene México dentro de esta lista.11   Por ejemplo en México los mexicanos y extranjeros que ingresan al país deben estar conscientes que la Aduana de México prohíbe introducir o exportar algunos artículos como son, peces vivos depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos, Totoaba (pescado), fresca, refrigerada o congelada, ya que está en peligro de extinción al igual que huevos de tortuga de cualquier clase, porque también están en peligro de extinción, así mismo la semilla de amapola, ya que es la fuente del opio y sus derivados como la harina de semillas de amapola,  Semillas y esporas de marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas y  Marihuana (Cannabis indica), en otro tipo de mercancías encontramos estampas o calcomanías presentadas para su venta en sobres o paquetes aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos que contengan ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, que inciten a la violencia o autodestrucción, también hay substancias químicas como el sulfato de talio (químico tóxico que se utilizaba en el pasado para exterminar ratas y hormigas),los Insecticidas que contengan Isodrin, Aldrin, Endrin, Mendrin, Nendrin, Hexadrin. La Heroína, base o clorhidrato de Diacetilmorfina, así como preparaciones medicamentosas a base de acetil morfina, de sus sales o derivados. Tampoco se permite pieles de tortuga o caguama, ni bienes que hayan sido declarados monumentos arqueológicos por la Secretaría de Educación Pública.  
Por otra parte  está restringido el importar  o exportar armas de fuego, miras telescópicas y explosivos sin un permiso especial de la Secretaría de Defensa Nacional,  sin embargo, si se permite introducir o exportar espadas, ballestas,  cuchillos de uso deportivo, así como binoculares, armas de aire comprimido y municiones para este tipo de armas. Esta lista la elabora la aduana de México y  se publica en el diario oficial de la federación (DOF), cada vez que sufre alguna modificación se debe consultar el DOF, ya que para efectos de la Ley Aduanera,  la importación o exportación de mercancías prohibidas es causal para que las autoridades aduaneras procedan al embargo precautorio  de dichas  mercancías y de los medios en que se transportan. Asimismo, constituye una infracción relacionada con la importación o exportación de este tipo de mercancías y es sancionada con multa, por consiguiente, dichas mercancías pasan a ser propiedad del Fisco Federal, independientemente de las sanciones penales que establece el Código Penal. De conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, los siguientes productos, identificados por sus fracciones arancelarias mexicanas, están prohibidos a la importación y/o exportación, en la siguiente tabla se muestran algunos ejemplos de  los productos con su respectiva clasificación, como se menciona anteriormente el hecho que alguna mercancía tenga su fracción dentro de la  clasificación no significa que este permitida la entrada al país.

Fracción

Descripción 

0301.99.01

Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos (a la importación o exportación)

0302.69.02

Totoaba, fresca o refrigerada (a la exportación)

0303.79.01

Totoaba congelada (a la exportación)

0410.00.01

Huevos de tortuga de cualquier clase (a la exportación)

1207.91.01

Semilla de amapola (adormidera) (a la exportación)

1208.90.03

De amapola (adormidera) (a la importación o exportación)

1209.99.07

De marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas (a la importación o exportación)

1211.90.02

Marihuana (Cannabis indica) (a la importación o exportación)

1302.11.02

Preparado para fumar (a la importación o exportación)

1302.19.02

De marihuana (Cannabis indica) (a la importación o exportación)

1302.39.04

Derivados de la marihuana (Cannabis indica) (a la importación o exportación)

2833.29.03

Sulfato de talio (a la importación o exportación)

2903.59.03

1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4ª,5,8,8ª-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin) (a la importación o exportación)

2903.59.05

1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3ª,4,7,7a–tetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro) (a la importación o exportación)

Tabla 5. Figuran las mercancías especiales consideradas restringidas por las distintas aduanas
Con el fin de evitar la introducción al país y ser un blanco para estos tipos de productos y tener en cuenta que ser efectivos con los requisitos de estas mercancías es una manera de tener un modelo de seguridad para el bienestar de la población y contribuir a esta forma de aplicación

6. Conclusiones y propuestas
Se concluye considerando que la dinámica del intercambio comercial exige a los países mantener actualizada la descripción arancelaria de las mercancías objeto de comercio exterior, a fin de disponer de una nomenclatura que armonice el lenguaje técnico-arancelario con el utilizado a nivel internacional, evitando así que los operadores incurran en interpretaciones equívocas; y que  la facilitación comercial es una estrategia global que tiene como finalidades la simplificación y armonización de los procedimientos relacionados con el comercio internacional, entre los que destacan las actividades inherentes a la definición conceptual uniforme de los productos objeto de comercio exterior y el establecimiento de ordenamientos jurídicos actualizados que hagan más fácil y transparente la utilización de la nomenclatura internacional en la que se basa la Tarifa arancelaria mexicana; Que la facilitación comercial se basa en los principios de transparencia, certidumbre jurídica, imparcialidad y uniformidad en la administración del marco normativo vigente, mejora regulatoria y simplificación operativa que redunde en favor del comercio exterior mexicano en general, y de los exportadores e importadores nacionales en particular que para los efectos de aplicación uniforme en la clasificación arancelaria de las mercancías conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria el cual entra en vigor 1 de julio de 2007. Es opinión de los autores que las personas que utilicen este sistema armonizado para la clasificación y designación de mercancías sean correctamente capacitadas, ya que el sistema es bastante completo pero a la vez muy complejo, es necesario saber interpretar las reglas y notas explicativas así como las notas de capitulo ya que son los fundamentos legales de dicho sistema, por tal motivo hay que estar bien preparado para poder realizar una exacta clasificación, ya que las consecuencias de una mala clasificación pueden ser desde pagar más impuestos, hasta problemas jurídicos muy graves como ser acusado de contrabando , o la cancelación de la patente , o permiso para hacer tramites de importación y exportación.

BIBLIOGRAFÍA

Gaytán Lozano, Diana María, Clasificación arancelaria de los productos químicos: guía práctica para su clasificación (México: Ediciones Fiscales ISEF, 2008)

Maerker, Gunter, Guía práctica de clasificación arancelaria en el sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías (Guma, 1996)

Ibarra Pardo, Gabriel, Aspectos jurídicos de la clasificación arancelaria (Pontificia Universidad Javeriana, 1985)

Alvial Basta, Octavio, Instituto Coordinador del Comercio Internacional, Índice de clasificación arancelaria (Instituto Coordinador del Comercio Internacional, 1975)

Grupo Andino, Asociación Latinoamericano de Integración, Índice de clasificación arancelaria NAB-NABANDINA. (Centro de Documentación e Información Andina, 1984)

Compendio De Disposiciones Sobre Comercio Exterior 2005 (México: Ediciones Fiscales ISEF)
Benavides Flórez, Luis Eduardo, Arancel: guía práctica para iniciarse en la clasificación arancelaria de mercancías (México: Editorial Códice, 2000)

Leyva García, Eugenio Jaime, Importaciones y Exportaciones; Tratamiento Jurídico
Comercio exterior (México: Ediciones Fiscales ISEF, 2003)

Bernaldo Páez, Enrique, Clasificación arancelaria de mercancías, Volumen 1 de Claves de comercio exterior (España: Taric, 2003)

Guevara Andraca, Armando, Introducción a la clasificación arancelaria de mercancías (México: Comercializadora Prana, 1999)

Acosta Roca, Felipe, Clasificación Arancelaria de las Mercancías (México: Ediciones Fiscales ISEF, 2005)

1 Guevara Andraca, Armando, Introducción a la clasificación arancelaria de mercancías (México: Comercializadora Prana, 1999)

2 Acosta Roca, Felipe, Clasificación Arancelaria de las Mercancías (México: Ediciones Fiscales ISEF, 2005)

3 Benavides Flórez, Luis Eduardo, Arancel: guía práctica para iniciarse en la clasificación arancelaria de mercancías (México: Editorial Códice, 2000)

4 Leyva García, Eugenio Jaime, Importaciones y Exportaciones; Tratamiento Jurídico
Comercio exterior (México: Ediciones Fiscales ISEF, 2003)

5 Bernaldo Páez, Enrique, Clasificación arancelaria de mercancías, Volumen 1 de Claves de comercio exterior (España: Taric, 2003)

6 Compendio De Disposiciones Sobre Comercio Exterior 2005 (México: Ediciones Fiscales ISEF)

7 Grupo Andino, Asociación Latinoamericano de Integración, Índice de clasificación arancelaria NAB-NABANDINA. (Centro de Documentación e Información Andina, 1984)

8 Alvial Basta, Octavio, Instituto Coordinador del Comercio Internacional, Índice de clasificación arancelaria (Instituto Coordinador del Comercio Internacional, 1975)

9 Ibarra Pardo, Gabriel, Aspectos jurídicos de la clasificación arancelaria (Pontificia Universidad Javeriana, 1985)

10 Gaytán Lozano, Diana María, Clasificación arancelaria de los productos químicos: guía práctica para su clasificación (México: Ediciones Fiscales ISEF, 2008)

11 Maerker, Gunter, Guía práctica de clasificación arancelaria en el sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías (Guma, 1996)


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