Observatorio Economía Latinoamericana. ISSN: 1696-8352
Ecuador


LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN CASOS DE VIOLACIÓN A PARTIR DE UNA ENMIENDA CONSTITUCIONAL QUE LO PERMITA

Autores e infomación del artículo

Ariel Sepúlveda Soto *

Docente

Luis Enrique Flores Toala**

Estudiante

Universidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador

asepulvedas@ulvr.edu.ec

Archivo completo en PDF


RESUMEN
Dentro de mi tesis he tenido a bien explicar la necesidad de la despenalización del aborto en casos de violación para aquellas mujeres que gozan de su capacidad mental intacta, a través de una enmienda constitucional, por el hecho de que nuestro país es un país garantista de derechos y protege la vida desde su concepción a pesar de que en leyes ordinarias considera como no nacido e inexistente a aquel ser que no ha sido separado del cordón umbilical de la madre.
Dentro de este proyecto hablaremos del delito de violación, acto detestable y castigado que en variados casos genera un embarazo no deseado y sobre está consecuencias girará el desarrollo de mi tesis.
En Ecuador el aborto es penado por la ley, en su articulado 150 despenaliza al aborto en dos situaciones, la primera, cuando la vida de la mujer está en peligro y, segunda cuando se trata de una violación a una mujer es incapaz y esto no es discriminar.
Esta o no está el Ecuador discriminando a la mujer por razón de su capacidad mental.
Palabras Clave. - Discriminación, despenalizar, aborto, violación, incapacidad.
ABSTRACT
Within my thesis, I have explained the necessity of the decriminalization of abortion in cases of rape for those women who enjoy their intact mental capacity, through a constitutional amendment, due to the fact that our country is a guarantor country. rights and protects life from its conception despite the fact that in ordinary laws it considers as unborn and non-existent the being that has not been separated from the umbilical cord of the mother.
Within this project we will talk about the crime of rape, detestable and punished act that in various cases generates an unwanted pregnancy and on these consequences will turn the development of my thesis.
In Ecuador, abortion is punishable by law, in its article 150 decriminalizes abortion in two situations, the first, when the woman's life is in danger and, second, when it is a rape a woman is incapable and this does not is discriminate.
This or not Ecuador is discriminating against women because of their mental capacity.
KeyWords.- Discrimination, decriminalize, abortion, rape, disability.


Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Ariel Sepúlveda Soto y Luis Enrique Flores Toala (2017): "La despenalización del aborto en casos de violación a partir de una enmienda constitucional que lo permita", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, Ecuador, (diciembre 2017). En línea:
http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ec/2017/despenalizacion-aborto.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/ec17despenalizacion-aborto


INTRODUCCION
Si bien es cierto el tema del proyecto de tesis en su parte principal es la “Despenalización del Aborto en casos de Violación a partir de una Enmienda Constitucional”, tema que nació de una sugerencia de la Dirección de la Carrera de Derecho y al realizar mi investigación de campo he podido comprobar que efectivamente es necesaria una enmienda constitucional para reformar nuestra Constitución.
Escuché de un profesional del derecho el siguiente aforismo “En derecho las cosas se deshacen igual como se hacen”, la misma que me dio a entender la necesidad de realizar la enmienda para corregir el articulado número 45 se reconoce y se garantiza la vida, el cuidado y protección desde su concepción, pero no exceptúa los casos en los que aquella vida concebida no es producto de la voluntad de las dos partes; sino que por el contrario es concebida por un acto delictivo, violento y cruel como es una violación. 
“Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. (Asamblea Nacional, 2008)
Por lo antes expuesto podemos concluir que si es necesaria una enmienda a este articulado teniendo en consideración el ordenamiento jerárquico tal y como se estipula en el artículo 424 del mismo cuerpo legal, mismo que manifiesta que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, lo cual dentro de nuestra tesis el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
“Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”. (Asamblea Nacional, 2008)
Nuestro tema de investigación ha sido considerado desde un punto de vista conceptual del enunciado de mi tema, el cual es la despenalización del aborto en caso de violación a partir de una enmienda constitucional que lo permita, lo que etimológicamente hablando se debe comenzar con el delito de violación el cual, es un tópico indispensable de tocar dentro de la investigación, pues esta es la causa que provoca el hecho del aborto en determinadas circunstancias, que para mí tema de investigación, este tópico nos llevará a resolver incógnitas como son ¿Qué? ¿Cómo? y ¿De qué manera? la violación, es la causa que provoca el tema que hemos decidido investigar como tema de tesis, así mismo que produce y que provoca finalmente el aborto como consecuencia de una violación según mi tema de tesis.  Por lo tanto no es que tenga un orden de importancia la violación con respecto al aborto sino conceptualmente la violación y para mejor explicación lo enuncia en primer lugar.
Dentro de nuestro marco teórico vamos a tomar como referencia hechos que se han suscitado en nuestro país, los mismos que nos dejan en entrever la difícil situación de aquellas mujeres que han sufrido una violación y resultado de aquel acto, quedan embarazadas, es por ello, que dentro de nuestro proyecto investigativo desarrollaremos la despenalización del aborto en caso de violación a partir de una enmienda constitucional que lo permita, por lo cual hemos de iniciar nuestra investigación con el delito de violación, que es un acto que no se puede prevenir y lo único que queda es sancionar, por ello debemos despenalizar el aborto para que aquellas mujeres que quedan embarazadas, no sigan siendo revictimizadas al estar obligadas a mantener un embarazo que ellas no pidieron, así como obligarle a aquel niño o niña que naciera a tener una madre que lo rechazare constantemente por ser producto de una violación, con esto no queremos decir que se despenalice el aborto en su totalidad.   
Por otra parte vamos a dar a conocer todos aquellos tópicos necesarios para una mejor comprensión, valoración y ponderación de los dos grandes tópicos del enunciado de mi tema principal como son la violación y el aborto. 
Por lo tanto debemos de entender que vamos a enfocar nuestro tema desde distintos ángulos y perspectivas para así realizar una investigación de manera más precisa  y continuar con la investigación que finalmente nos ayudará con una investigación de campo. 
VIOLACIÓN
La palabra violación es una palabra muy amplia, la cual tiene referencia de la acción de violar, la misma que Manuel Ossorio define como:
“Infracción, quebrantamiento o transgresión de la ley o mandato. | Incumplimiento de un convenio. | Acceso carnal con mujer privada de sentido, empleando fuerza o grave intimidación, o si es menor de 12 años, en que se supone que carece de discernimiento para consentir en acto de tal trascendencia para ella. | Profanación de lugar sagrado. | Cualquier delito o falta (Dic. Der. Usual). (Ossorio, 1974)
Con respecto a la predominante acepción sexual y punible, el bien jurídico tutelado es la libertad sexual, por lo cual no entra para nada en consideración la deshonestidad de la víctima, de donde se deduce que el sujeto pasivo puede ser una prostituta. Aun cuando en algunas legislaciones, y en parte de la doctrina, se ha sostenido que el sujeto activo tiene que ser un hombre, en otras se admite que lo puede ser asimismo una mujer, como sería en el caso de ejercer intimidación sobre la mujer o actuando en relación con una menor de 12 años. En cambio, la generalidad de la doctrina se inclina en el sentido de que el sujeto pasivo puede ser lo mismo un hombre que una mujer.
Se ha discutido también si cabe violación en las relaciones sexuales de un matrimonio; por lo general se ha llegado a la conclusión de que dentro del matrimonio ese delito únicamente es posible cuando se pretende o se fuerza a un acceso contra natura o si constituye corrupción, contagio venéreo o lesiones. También se ha discutido en doctrina si cabe el delito de violación ejercido por una mujer sobre otra.
Se estima, por lo general, que la resistencia del sujeto pasivo, que más corrientemente es la mujer, ha de ser lo suficientemente seria para distinguirla de aquella otra que sólo forma parte del juego amoroso de la pareja y que el poeta Ovidio denominaba vis grata puellis.
El delito se atenúa cuando la víctima es mujer honesta mayor de 12 años y menor de 15 y no se encuentre privada de razón o de sentido o no pueda resistir ni se haya usado fuerza o intimidación.
Y se agrava cuando resulte un grave daño en la salud de la víctima o se cometa el hecho por un ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, sacerdote o encargado de la educación o guarda de aquélla, o con el concurso de dos o más personas. Y más todavía cuando resulte la muerte de la persona ofendida”. (Ossorio, 1974)
Es un acto sexual forzado, obligado con una persona que no ha dado su consentimiento para dicho acto, el mismo que puede involucrar o valerse de la fuerza física o violencia psicológica por parte del agresor, sin importar si la victima menor o mayor de edad o a su vez si este acto trae consecuencias.
Una violación sexual puede ser vaginal, anal u oral, a su vez puede implicar partes de su cuerpo o un objeto externo.
Otra definición dada por el tratadista THORNHILL-PALMER nos dice que la violación es  Cópula a la cual se resiste con todas sus fuerzas la víctima, a menos que exista la posibilidad de que tal resistencia cause la muerte o lesiones graves a la víctima, o la muerte o lesiones a individuos que ella suele proteger. (PALMER Craig THORNHILLRandy, 2006)
Y por último, pero no menos importante citaremos la definición de nuestro Código Orgánico Integral Penal (COIP) que dice lo siguiente:
“Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo”. (Asamblea Nacional, 2014)
Cuando hablamos de violación, hacemos énfasis en el acceso carnal logrado de manera violenta  con fuerza, intimidación o violencia para amedrentar a la víctima, que en nuestro caso hablamos de una persona capaz, pues recordemos que el artículo 150 ya despenaliza el aborto cuando este es producto de una violación en caso de ser una mujer incapaz, mientras que de la mujer con total CAPACIDAD no se hace referencia, sufriendo la misma una discriminación por su condición.
El delito de violación atenta contra la libertad sexual de la mujer, pues es un acto contra la voluntad de la mujer, víctima del hecho violento; uno de los mecanismos para cometer un delito de violación más sonado hoy en día en nuestro país difundido por medios de comunicación como Las Noticias en canales Nacionales nos manifiesta que es el uso de la escopolamina en bebidas que se proporcionan a las víctimas, las mismas que una vez después de beberlas, hace que la mujer pierda la conciencia y de esta manera pueda ser abusada sexualmente, en ciertos casos esta violación trae consigo como consecuencia un embarazo no deseado, lo cual recae en la revictimización de aquella mujer que fue abusada y ultrajada.
Una violación que deja un embarazo no deseado trae consigo la responsabilidad de crianza de un niño, el mismo que llegará a este mundo en su mayoría de casos a sufrir por el rechazo de su madre, pues este le recuerda la brutal tragedia por la que tuvo que pasar aquella mujer, de la misma manera tendrá que enfrentar problemas sociales, físicos, morales, culturales, económicos, entre otros; debemos de tener en cuenta que estos problemas no serán solo de la madre, sino que también serán del menor producto de aquella violación.           
CARACTERISTICAS DEL DELITO DE VIOLACIÓN
La violación es un delito, el cual tiene diferentes modalidades para que este pudiese llevarse a cabo, las mismas que son: 
VIOLENCIA
Para este tipo de delito es muy común el empleo de la fuerza física que va dirigida al quebrantamiento de la voluntad o del cuerpo de quien en este caso sería la víctima, a quien llamaremos sujeto pasivo durante nuestro estudio, con el fin de obligarle a mantener relaciones sexuales.
La fuerza física tiene como objetivo el coaptar, restringir y reducir la reacción del sujeto pasivo para que este no reaccione y así pierda su voluntad y consienta el delito sexual u otro análogo sobre sí.
AMENAZA GRAVE
Una amenaza grave consiste en el hecho de querer causar un daño, un ilícito, un daño inminente a la víctima con el fin de causarle temor o miedo, para que esta se abstenga de actuar, pedir ayuda o comentar el daño que le ha sido causado.
La amenaza que pudiere recibir el sujeto pasivo no requiere que sea absoluta o cierta, basta que tenga la suficiente fuerza para causar que el sujeto pasivo o víctima se doblegue ante el sujeto sin poner resistencia a la comisión del delito.
DOLO
Según el tratadista Muñoz Conde, el dolo es la conciencia y la voluntad de realizar el tipo objetivo del delito, es la intención de perpetrar el acto.
INTIMIDACION
La intimidación es similar al hecho de usar la fuerza, pues lleva consigo los mismos objetivos delictivos, pretendiendo consumar el hecho sin la voluntad del sujeto pasivo o víctima.
La intimidación no es más que el hecho de doblegar la voluntad moral del sujeto pasivo o víctima a través de amenazas de causar daño físico o moral a está o un tercero con relación a la víctima.
Para el jurista GONZALES DE LA VEGA manifiesta en sus textos que la violencia moral consiste en constreñimientos psicológicos, amenazas de daños u amenazas que de tal naturaleza que por temor o por el hecho de evitar daños mayores le impiden resistirse al hecho que en realidad no ha querido,
A criterio personal considero que desde el mismo instante en que una persona tiene la intención de atemorizar a una persona ya la está intimidando y como ya lo ha manifestado el jurista DE LA VEGA, la intimidación no es más que la intención de causarle a la víctima un daño moral, vulnerando su estabilidad emocional y psicológica, sea esta por un corto o largo tiempo, en ciertos caos un daño que pudiere llegar a ser irreversible para la victima afectándole de por vida.
ABORTO
Con esta premisa del Diario El Mostrador empezaremos este tema del aborto:
“El embarazo por violación es una maternidad forzada, desde mi experiencia clínica y desde los antecedentes teóricos, ninguna mujer ha querido resultar embarazada de su violador -casi por sentido común- por el contrario, es significado como una experiencia de  trauma que se agudiza en la medida que el embarazo avanza”.
El Aborto se puede definir como la culminación de un embarazo antes de que el feto pueda vivir de forma independiente fuera del vientre de la madre.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) hace una definición de una forma de aborto denominado inseguro y lo califica como un procedimiento para terminar un embarazo realizado por personas que carecen de las habilidades necesarias o en un ambiente que no esté en conformidad con los estándares médicos mínimos, o ambas cosas.
De forma tal que para la Organización Mundial de la Salud (OMS) existen dos formas; una segura y otra insegura. En algunos países, si ocurre antes de las 24 semanas de embarazo, por causas naturales, es considerado espontáneo y se le denomina involuntario. (abortar.org, 2016)
TIPOS DE ABORTO
Existen varios tipos de abortos entre los cuales tenemos los siguientes:
            1.- Aborto Espontaneo
2.- Aborto Inducido
2.a.- Aborto Legal
2.b.- Aborto Ilegal

ABORTO ESPONTÁNEO
Se considera un aborto espontaneo a la perdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto aún tiene condiciones de vida fuera del útero materno, según datos estadísticos el 8% y 15% de los embarazos terminan en abortos espontáneos, los mismos que en su mayoría no requieren de ningún tipo de intervención quirúrgica.
Las alteraciones cromosómicas constituyen la causa más común de esta alteración. El aborto espontáneo recurrente (AER) ha sido definido como la verificación de 3 o más AE reconocidos clínicamente. Datos epidemiológicos indican que el riesgo de un nuevo aborto después de un AE (aborto espontaneo) es del 24%, pero asciende a un 40% después de 4 AE (abortos espontáneos) consecutivos. También se han propuesto como causa de AER (aborto espontaneo recurrente) las alteraciones de la arteria uterina.
ABORTO INDUCIDO
El aborto inducido es la interrupción del embarazo provocado de manera intencional y con toda la conciencia, este hecho puede darse a través de medicamentos o por una intervención mecánica, por lo cual este no es un hecho natural.
En  muchos de los casos de violación, la mujer que queda embarazada se provoca un aborto para interrumpir el embarazo producto del delito cometido en su contra el mismo que en nuestro país es ilegal cuando se trata de una mujer capaz o lúcida  
Es por ello que este es un tema que genera grandes debates, ya que está en juego factores éticos, morales, sociales y hasta religiosos; para la mujer que no quiere o no puede vivir la etapa de dicho embarazo, como para la vida que se gesta en el vientre de la misma.
ABORTO LEGAL
En muchos países el aborto es legal sin importar la causa que provoco el aborto; mientras que en otros países solo es legal el aborto cuando es producto de una violación, para controlar la población y cuando está en riesgo la vida de la mujer embarazada; de la misma manera existen países como el nuestro en el cual no se logra la despenalización del aborto por lo cual aún es ilegal.  
Es considerado como legal cuando el embarazo es interrumpido por una intervención quirúrgica bajo las leyes despenalizadoras del país donde se lo practique.
En países como España se considera un aborto como legal cuando este es realizado con el consentimiento de la mujer, en un centro acreditado para ello bajo los conceptos despenalizadores de la ley  que son  cuando hay peligro para la salud o la vida de la embarazada, por causa de violación o por malformaciones fetales.
ABORTO ILEGAL
El aborto ilegal o también llamado clandestino, es aquel realizado en contra de las leyes del país donde se lo practique.
Cuando el aborto está prohibido por la ley, las circunstancias hacen que muchas mujeres busquen a comadronas o a médicos que se prestan a colaborar. Pero el aborto practicado en estas circunstancias es peligroso y mantiene unas estadísticas de mortalidad y morbilidad materna infinitamente superiores a las dadas en el aborto legal.
El aborto ilegal se practica generalmente en las peores condiciones higiénicas y con las posibilidades escasas de recurrir con urgencia a un hospital. Es importante que antes de continuar con la decisión que tomes valores las circunstancias a las que te puedes enfrentar.
Sobre todo en países donde se considera el aborto legal recuerda que has tomar las cosas con calma y pensar inteligentemente para evitar las complicaciones de un aborto hecho en malas condiciones higiénico sanitarias. Conoce los riesgos ya que la decisión es tuya.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ABORTO EN EL ECUADOR
Según el Diario El Telégrafo quien manifiesta la problemática del Aborto en el Ecuador genera mucha polémica y es por ello que se dice lo siguiente:
“Del total de abortos practicados en malas condiciones, a nivel mundial, el 40% corresponde a adolescentes y jóvenes, entre 15 y 29 años. La incidencia de las intervenciones que podrían provocar la muerte por las condiciones insalubres y de riesgo, en América Latina es de 29% para mujeres de 20 a 24 años y de 14% entre 15 y 19 años. En 2012, a nivel mundial, se estima que hubo 80 millones de embarazos no deseados, de los cuales 40 millones terminaron en aborto. 
Por todas las deficiencias sociales conocidas, el problema del aborto se ve directamente relacionado con la pobreza, la educación y, sobre todo, la salud pública. Las autoridades estatales poco enfrentan el tema por sus implicaciones ideológico-políticas o religiosas y tratan de minimizarlo y no ver su real dimensión. Inciden también en la problemática el deficiente nivel de educación sexual y reproductiva, especialmente entre los adolescentes, así como las dificultades en el acceso real a anticonceptivos en general y al anticonceptivo de emergencia (píldora del día después); solo el 50% de adolescentes tiene acceso a anticonceptivos. Adicionalmente, existen criterios machistas que impiden el uso de anticonceptivos porque se los asocia a “malas prácticas sexuales femeninas”.
Quienes se oponen a la despenalización del aborto se fortalecen en criterios religiosos y moralistas; mientras las cifras siguen mostrando una cruda realidad. En el país, los embarazos no deseados de adolescentes llegan al 39%. El 60% de embarazos de adolescentes es abortado en malas condiciones de salud. El 33% de ingresos hospitalarios es por abortos que representan la quinta causa de morbilidad materna. El aborto está aquí, nos guste o no, y su práctica en malas condiciones sanitarias produce la muerte de mujeres. No podemos mirar para otro lado, enfrentemos este problema y debatámoslo abiertamente en el país. Un informe de la ONU sobre los derechos humanos encuentra motivos de preocupación en la legislación ecuatoriana sobre el tema del aborto y la posible inobservancia de derechos reproductivos de las mujeres. A esto me referiré en el siguiente artículo”. (Telegrafo, 2013)

ARGUMENTOS POR LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO
Llegar a despenalizar el aborto es dejar de consentir que es un delito el hecho de interrumpir un embarazo realizado por libre decisión de la mujer y por ello, dejar de perseguir judicialmente a los y las profesionales que realizan este tipo de procedimientos.
Despenalizar el aborto no es más que el respeto a una decisión tomada por una mujer con respeto a la maternidad, a la libre decisión de cuantos hijos  y cuando querer tener a sus hijos, es dejar de considerar a la maternidad como una obligación, como una imposición de la sociedad a la mujer.
Es también frenar los centros clandestinos dedicados a realizar abortos en condiciones inseguras e inhumanas que ponen en riesgo la salud, integridad y vida de la mujer.
Pero debemos considerar al aborto como la mejor opción cuando estos son resultado de una violación, hecho que afecta a la integridad de la mujer, a la vida y al mismo hecho de poder sobrellevar esta situación, el obligarle a una mujer a llevar en su vientre y a criar a un niño resultado de un EMBARAZO NO DESEADO, es revictimizar a la misma mujer, entonces me surge una duda a través de esta premisa  ¿somos nosotros como sociedad quienes más daño le hacemos a las víctimas de violación o es la misma violación? 
“En América Latina y el Caribe (ALyC) se producen alrededor de  4.4 millones de abortos, de los cuales el 95% son inseguros y muchas mujeres se auto inducen el aborto o  acuden a proveedores que aplican técnicas inseguras o que no están adecuadamente capacitados. En los países de América Latina y el Caribe (ALyC) el aborto está penalizado en la mayoría de casos y en siete países de la región está totalmente prohibido (Instituto Guttmacher, 2008).
En el caso de Perú, el 8,4% de mujeres alguna vez unidas refiere haber sufrido violencia sexual.  Si bien se reconocen sub-registros, según cifras del Ministerio Público (2013) en promedio se registran 49 denuncias diarias de violación sexual. Más del 90% de las víctimas de delitos contra la libertad sexual son mujeres y las edades más vulnerables en casos de violación sexual están entre 14 y 17 años de edad (PNCVHM 2009-2015). A estos datos se suman que 90 de cada 100 embarazos de niñas son consecuencia de actos incestuosos, y 34 de cada 100 adolescentes embarazadas como consecuencia de una violación sexual, se suicidaron”. (Dieguez, 2015)
Tomemos en cuenta que solo hecho de que el Estado a través de sus leyes y de su misma Constitución obligue a la mujer a terminar un embarazo que ha sido producto de una violación sexual, implica que la violencia contra la misma continúe, siendo el mismo Estado el responsable de revictimizarla. 
Es justa y necesaria una implementación de medidas efectivas para evitar que se continúe con una revictimización hacia la mujer, la misma que genera consecuencias que se pueden evitar con la despenalización del aborto, debemos de entender que el hecho de despenalizar el aborto NO FRENARÁ, NI REDUCIRA EL NUMERO DE ABORTOS que realiza en el país, pero si frenará de manera considerable el número de abortos clandestinos e inseguros con alta mortalidad de la mujer y la maternidad en este tipo de casos no debería ser obligatoria para las mujeres.   
CONCLUSIONES
Podemos apreciar que la cantidad de personas encuestadas, han manifestado su total acuerdo con la despenalización del aborto en estos actos delictivos, como son una violación, manifestando que es necesario un cambio en el ordenamiento jurídico que permita a la mujer ser capaz de decidir sobre el feto que lleva en su vientre por ser un producto no deseado.
De la misma manera hemos podido ver que hay un número de personas creyentes en la religión que no están de acuerdo con la despenalización del aborto, manifestando que este hecho son designios de Dios y que el ser humano no puede ir en contra de ello.
De las entrevistas que pude realizar a los profesionales del derecho me pude percatar que 5 de los entrevistados están en total acuerdo en que la despenalización del aborto ayudaría a las víctimas de violación, dentro del marco legal y psicológico. 
Nuestra religión es la base de nuestros valores, pero a pesar de ello no debemos dejar que la religión influencia y cubra un delito de violación, es decisión de aquella victima decidir sobre si y su cuerpo sobre todo si está ha sido ultrajada por un delincuente, estamos en un país libre y democrático donde se sanciona y revictimiza  a la mujer que aborta de por vida.  

BIBLIOGRAFIA

Derechos Humanos y Aborto. (julio de 2005). Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Aborto en America Latina. Obtenido de https://www.hrw.org/legacy/spanish/informes/2006/wrd0106/wrd0106sp.pdf
abortar.org. (mayo de 2016). abortar.org. Recuperado el 22 de agosto de 2017, de http://www.abortar.org/
Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Registro Oficial.
Asamblea Nacional. (2014). Codigo Orgánico Integral Penal. Quito: Registro Oficial.
De la Fuente Núñez de Castro, M. S. (Enero de 2015). Indret. Obtenido de Indret: http://www.indret.com/pdf/1108_es.pdf
Dieguez, G. (2015). Alianza por la Solidaridad. Recuperado el 21 de agosto de 2017, de http://www.alianzaporlasolidaridad.org/reflexiones/peru-debate-la-despenalizacion-del-aborto-en-caso-de-violacion
Miño, C. P. (2013). Ecuador y El Aborto. Quito: El Telegrafo.
Ossorio, M. (1974). Diccionario de Ciencias Juridicas, Politicas y Sociales. Buenos Aires: Heliasta.
PALMER Craig THORNHILLRandy. (2006). Una historia natural de la violación. Los fundamentos biológicos de la Coerción sexual. Mexico: Océano.
Telegrafo, E. (13 de enero de 2013). Diario El Telegrafo. Obtenido de http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/columnistas/1/ecuador-y-el-aborto-i

*Dr. Ariel Sepúlveda Soto Carrera de Derecho, Universidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador asepulvedas@ulvr.edu.ec
**Luis Enrique Flores Toala Estudiante, Carrera de Derecho, Universidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador andresferrara@hotmail.com

Recibido: 13/12/2017 Aceptado: 20/12/2017 Publicado: Diciembre de 2017

Nota Importante a Leer:
Los comentarios al artículo son responsabilidad exclusiva del remitente.
Si necesita algún tipo de información referente al articulo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del articulo al principio del mismo.
Un comentario no es mas que un simple medio para comunicar su opinion a futuros lectores.
El autor del articulo no esta obligado a responder o leer comentarios referentes al articulo.
Al escribir un comentario, debe tener en cuenta que recibirá notificaciones cada vez que alguien escriba un nuevo comentario en este articulo.
Eumed.net se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios que tengan lenguaje inadecuado o agresivo.
Si usted considera que algún comentario de esta página es inadecuado o agresivo, por favor, escriba a lisette@eumed.net.

Sitio editado y mantenido por Servicios Académicos Intercontinentales S.L. B-93417426.
Dirección de contacto lisette@eumed.net