Observatorio Economía Latinoamericana. ISSN: 1696-8352
Ecuador


UTILIZACIÓN DE NORMAS DE CONTABILIDAD EN EL ECUADOR

Autores e infomación del artículo

Rafael Eduardo Ron Amores (CV)

Universidad ECOTEC

eron@ecotec.edu.ec

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RESUMEN

La Contabilidad es una herramienta útil para sus usuarios entre los que se mencionan a los accionistas, administradores, el Estado a través de sus organismos reguladores, inversionistas, proveedores, entre otros, cuyo objetivo es dar a conocer la situación económica y financiera de la entidad a una fecha determinada, así como sus resultados en un período determinado, el origen y aplicación de sus fondos, y la evolución de su situación patrimonial.

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son un conjunto de normas contables emitidas por el International Accounting Standars Board (IASB), institución que persigue como objetivo el desarrollo de un cuerpo único de normas contables, a nivel mundial, de alta calidad, asequibles y prácticas que permitan que los estados financieros sean comparables independientemente del país en que sean emitidos.  Es por esta razón que más de 130 países alrededor del mundo están utilizando las NIIF.

Este artículo expone las leyes y normativas que disponen la utilización de distintas normas de contabilidad en Ecuador, las que son aplicables en diferentes tipos de actividad económica dependiendo del organismo regulador a quien reporte.  Existe la percepción que Ecuador aplica las Normas Internacionales de Información Financiera, sin embargo las disposiciones legales que rigen el sistema financiero privado y el sistema de economía popular y solidaria, establecen que sus organismos de control dicten normas contables para su utilización obligatoria, los cuales difieren de las NIIF, adicionalmente las compañías de seguros se encuentran igualmente aplicando aún normas de su anterior ente regulador, aun cuando su organismo de control anteriormente dispuso la aplicación de las NIIF.

Palabras Clave

Normas de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera, Principios contables, Normas Ecuatorianas de Contabilidad, NEC, NIIF.

ABSTRACT

Accounting is a useful tool for users among those referred to shareholders , administrators, the State through its regulators ( superintendents , investors, suppliers, among others , which aims to raise awareness economic and financial situation of the accounting entity at a given date and results in a given period , the source and application of funds , and changes in financial position.

The International Financial Reporting Standards (IFRS) are a set of accounting standards issued by the International Accounting Standards Board (IASB), an institution that pursues the objective of developing a unique body of accounting standards worldwide, high-quality, affordable and practices that enable financial statements are comparable regardless of the country in which they are issued. It is for this reason that more than 130 countries around the world are using IFRS.

This article outlines the laws and regulations that have the use of different accounting standards in Ecuador, which are applicable in different types of economic activity depending on the regulatory body to whom report. There is a perception that Ecuador applies the International Financial Reporting Standards, however the laws governing the private financial system and the system of popular and solidarity economy, establish their control agencies issued accounting standards for their compulsory use, which differ IFRS additionally insurance companies are also still applying standards of its former regulator, even if their watchdog previously ordered the application of IFRS.

Keywords

Accounting Standards, International Financial Reporting Standards, Accounting Principles, Financial Reporting Standards, NEC, IFRS



Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Rafael Eduardo Ron Amores (2015): “Utilización de normas de contabilidad en el Ecuador”, Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, Ecuador, (febrero 2015). En línea: http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ec/2015/contabilidad.html


INTRODUCCIÓN

Como parte de la globalización, el intercambio de bienes y servicios entre distintos países, el continuo avance de la tecnología a pasos gigantes y la imperiosa necesidad de contar con información financiera confiable, comparable y oportuna, ha obligado a que varios actores involucrados en la contaduría pública, busquen producir normas contables y financieras armónicas que permitan que los estados financieros reporten fielmente la situación económica y financiera de las empresas, principalmente, sobre los cuales los administradores podrán tomar decisiones seguras y permitan compararla, independientemente del país en que se generen.

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), han sido implementadas ante la necesidad latente de crear un conjunto de normas para que las empresas que realizan actividades económicas fuera de su país de origen, puedan entender de manera ágil la posición económica de compañías de otras latitudes. De acuerdo al Marco Conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros (IASB, 1989),  de estas normas, muchas entidades en el mundo entero, preparan y presentan estados financieros para usuarios externos, los cuales pueden parecer similares entre uno y otro, pero existen diferencias causadas por una amplia variedad de circunstancias sociales, económicas y legales, así como porque en los diferentes países se tienen en mente las necesidades de distintos usuarios de los estados financieros al establecer la normativa contable nacional.

El International Accounting Standards Committee (IASC), actualmente IASB tiene la misión de reducir tales diferencias por medio de la armonización entre las regulaciones, normas contables y procedimientos relativos a la preparación de los estados financieros. Reconoce que cada gobierno, en particular puede fijar requisitos diferentes o adicionales para sus propios intereses, sin embargo estos requisitos no deben afectar a los estados financieros publicados para beneficios de otros usuarios, a menos que cubran también sus necesidades.  Es por esta razón que las NIIF han sido adoptadas por muchos países alrededor del mundo.

El Ecuador como país, sin embargo, ha adoptado parcialmente en su economía estas normas, siendo de aplicación obligatoria para las instituciones controladas por una entidad reguladora, debiendo aplicar las otras compañías las normativas contables emitidas por su Superintendencia respectiva.

DESARROLLO

  • La necesidad de la Contabilidad.

Imaginar que una empresa carece de contabilidad sería casi imposible, porque a más de que se constituye en un incumplimiento legal significaría que los administradores no dispondrían de información para tomar decisiones acertadas sobre los destinos de la entidad económica.

Desde el principio de los tiempos la humanidad ha tenido que mantener un orden en cada aspecto  más aún en los económicos, utilizando al principio elementos muy básicos de registro para luego utilizar medios y prácticas más avanzadas para facilitar el intercambio y manejo de sus operaciones.  Así la contabilidad surge con la necesidad que tiene toda persona natural o jurídica que tenga como actividad el comercio, la industria o la prestación de servicios, para poder generar información sobre los recursos que posee y poder entender si llega o no a los objetivos trazados.

Las más antiguas civilizaciones conocían operaciones aritméticas rudimentarias llegando muchas de ellas a crear elementos auxiliares para contar, sumar o restar, generando registros sobre actividades económicas.  Existen evidencias en civilizaciones como Mesopotamia, Babilonia, Grecia, Egipto o Roma, donde sus gobernantes establecieron disposiciones que regulaban los registros de las actividades económicas en cuentas detalladas, así como también en algunos casos, de rendición de cuentas públicas.  Sin embargo varios autores, entre los que se menciona a Mario Hansen-Holm y Luis Chávez (Hansen-Holm & Chávez, 2012), consideran al Fraile Luca Bartolomeo de Paccioli, como el “padre de la contabilidad”, al menos en su estado más simplificado, al sentar sus bases en la obra de 1494 denominada “Summa arithmetica, geometría proportioni et proportionalita”, en el cual se menciona por primera vez los registros de las transacciones comerciales de la forma “T”, que es conocida hasta estos días como el principio matemático de la partida doble, cuyas reglas son: a) no hay deudor sin acreedor; b) la suma que se adeuda a una o varias cuentas ha de ser igual a la que se abona; c) todo el que recibe debe a la persona que da o entrega; d) todo valor que ingresa es deudor y todo valor que sale es acreedor; y, d) toda pérdida es deudora y toda ganancia es acreedora (Pacioli, 2014).

Desde aquella época han surgido muchos cambios, siendo a partir de finales del siglo 19 en que se comienza a desarrollar profesionalmente la contabilidad, institucionalizándose como una actividad académica y se le otorga reconocimiento legal a la profesión de Contador Público en Estados Unidos y varios países de Europa, surgiendo varias agrupaciones de contadores nacionales, con diversas tendencias.

En los siguientes años los conceptos contables básicos no cambiaron, pero cada país emitió sus propios principios contables adaptándolas a sus propias legislaciones y organismo de control nacional, para proteger a los inversionistas, a fin de garantizar transparencia y rendición de cuentas en la administración de los negocios y las operaciones financieras, estableciendo formas diferentes de valuar los activos, pasivos y la medición de los resultados.

Es así como surgen los principios contables norteamericanos, mexicanos, canadienses, japoneses, alemanes, chinos, entre muchos otros, y también los ecuatorianos, los cuales buscaban registrar las transacciones acorde a sus disposiciones tributarias y legales, tal como se mencionó anteriormente.

Como es de conocimiento de los profesionales en la contaduría pública, durante las últimas décadas del siglo pasado, la normativa contable en muchos países fue realizada considerando los principios emitidos en los Estados Unidos de Norteamérica, los cuales son los US GAAP (United States, Generally Accepted Accounting Principles), cuya traducción es Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, más conocidos como PCGA, y las Declaraciones de Normas de Contabilidad Financiera (SFAS por sus siglas en inglés), promulgados por el Financial Accounting Standard Board (FASB), (Consejo de Normas de Contabilidad Financiera).  Esta situación era entendible, debido a la solidez e importancia de la economía norteamericana en el ámbito mundial en aquel tiempo.  Sin embargo, ante el escándalo de los fraudes financieros producidos por las empresas ENRON y WorldCom en Estados Unidos de América en los años 2001 y 2002 respectivamente, estas normas perdieron mucha aceptación.

Mario Arturo Hansen-Holm y Luis A. Chávez, en su obra “NIIF para PYMES – Teoría y práctica” expresan:

            Si las actividades comerciales se realizaran sin salir de las fronteras, y si los residentes de       esa nación sólo tuvieran interés en comparar los Estados Financieros de las empresas locales, estas diferencias contables a nivel mundial no plantearían mayores            inconvenientes. No obstante en los últimos años la globalización económica hizo latente la          necesidad de crear un conjunto de normas para que las empresas que operan fuera de su        país origen pudieran comprender más rápidamente la posición económica de compañías     de otras latitudes (2012).

Pedro Zapata Sánchez, en su obra “Contabilidad General” menciona las dificultades principales de aplicar diversidad de prácticas contables como una forma propia de reconocer y valuar los activos, pasivos, ingresos y gastos, las cuales se detallan:

  • Impedimento, o al menos dificultad, para que ciertas empresas domiciliadas en un país no puedan ingresar a ofertar sus productos, servicios y acciones en otros (países).
  • Limitaciones y dificultad de acceso al mercado internacional de capitales.
  • Problemas en la consolidación de estados financieros.
  • Falta de comparabilidad de los estados financieros.
  • Baja calidad de la información reportada y revelada.(2011)

Desde inicios del presente siglo el IASB, perteneciente a la Fundación IFRS, se ha convertido en la mayor autoridad en emisión de principios de contabilidad a nivel mundial, siendo el organismo encargado de emisión de las Normas Internacionales de Información Financiera; estas normas han sido adoptadas por más de 130 países alrededor del mundo.

  • Análisis de las disposiciones legales y normativas relacionadas con la Contabilidad en el Ecuador.

Partiendo de una definición de Contabilidad en la que se indica que es un proceso mediante el cual se identifica, analiza, clasifica, registra, evalúa e informa, las operaciones originadas en actos de comercio de las organizaciones, empresas o individuos, se considera conveniente partir de la legislación que regula la actividad del comercio.
 
El Código de Comercio (Congreso Nacional, 2000) en su artículo 37 establece que todo comerciante está obligado a llevar contabilidad en los términos que establece la Ley de Régimen Tributario Interno.

En la Ley de Régimen Tributario Interno (Congreso Nacional, 2014), en su artículo 19, se establece que todas las sociedades estarán obligadas a llevar contabilidad y que las personas naturales deberán realizarlo en función de la actividad que realicen, considerando adicionalmente montos de capital, ingresos brutos o gastos anuales, acorde a lo que se indica en el Reglamento para la aplicación de esta ley.

En el mismo cuerpo legal, en su artículo 20, se establecen los principios generales que deberán observar los contribuyentes, indicando que se llevará por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo.

De acuerdo a lo indicado en la normativa anterior, se establece dos grupos de contribuyentes obligados a llevar contabilidad, esto es, personas naturales y las sociedades en general.

En el artículo 39 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (Presidencia de la República del Ecuador, 2013), se establece en su tercer inciso que las sociedades sujetas al control y vigilancia de las Superintendencias de Compañías o de Bancos y Seguros, se regirán por las normas contables que determine su organismo de control; sin embargo, para fines tributarios, cumplirán las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.

Según la legislación ecuatoriana, desde el punto de vista societario y en función de la actividad económica ejercida, debemos considerar tres grupos de sociedades las cuales tienen su propia regulación, así como las disposiciones aplicables para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, las cuales se procede a analizar.

    • Compañías en general sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Con la expedición del Código Orgánico Monetario y Financiero (Asamblea Nacional, 2014), publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 332 del 12 de septiembre de 2014, la Superintendencia de Compañías cambia su denominación a Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por lo que las compañías de seguros dejan de ser controladas por la Superintendencia de Bancos y pasan a control de este organismo.

      • Evolución histórica de la aplicación de los principios contables en el Ecuador por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Conforme lo establece el artículo 294 de la Ley de Compañías (Congreso Nacional, 2014), el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros determinará mediante resolución los principios contables que se aplicarán obligatoriamente en la elaboración de los balances de las compañías sujetas a su control.

Históricamente este organismo de control ha emitido disposiciones tendientes a acoger las normas contables de uso común, con la participación de la Federación Nacional de Contadores del Ecuador (FNCE) y el Instituto de Investigaciones Contables del Ecuador (IIC)1 y resolver su utilización obligatoria en las empresas controladas.

Es así que mediante Resolución SC-90-1-5-3-0009 (Superintendencia de Compañías, 1990) publicada en el Registro Oficial 510 del 29 de agosto de 1990, se emite el Reglamento de los Principios Contables que se aplicarán obligatoriamente en las compañías sujetas a su control; y, mediante Resolución No. SC-91-153-009 (Superintendencia de Compañías, 1991) publicada en el Registro Oficial 751 de 20 de agosto de 1991, se emite el “Reglamento de los Principios Detallados de Contabilidad Financiera”.  Ambas resoluciones recogen el pronunciamiento sobre Normas de contabilidad Financiera No. 6, emitido por el IIC en octubre de 1984, como una recopilación modificada por las características y los principios contables básicos para el Ecuador, emitidos por el Congreso Nacional de Contadores realizado en noviembre de 1975, el mismo que se fundamenta en el APB Statement No. 4 “Basic Concepts and Accounting Principles Underlying Financial Statements of Business Enterprises” emitido en octubre de 1970 por la Junta de Principios de Contabilidad del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados de Estados Unidos de Norteamérica (Pesántez, 1993).  Como se podrá apreciar, en esas fechas se implementa normativas de carácter obligatorias, sustentadas en pronunciamiento internacional de 20 años atrás, y que por fuerza de Ley, estos principios de contabilidad debían ser aplicados, adicionalmente cualquier cambio en principios o normas contables, debía realizarse mediante modificación a las Resoluciones antes indicadas.

En esa época, el gremio contable criticó la utilización del término “principios de contabilidad”, debiendo ser el de “normas de contabilidad”. Adicionalmente manifestó el derecho de la profesión contable para emitir normas de contabilidad y que al ser la Superintendencia de Compañías, el organismo de control y por consiguiente usuario de los estados financieros, consideraban que no era ético que a su vez emita normas de contabilidad, por cuanto se transforma en juez y parte.

      • Creación de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC)

La Federación Nacional de Contadores del Ecuador2 mediante Resolución No. FNCE 07.08.99 de 8 de julio de 1999 decidió adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad NIC como base para emitir las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), por lo que la Superintendencia de Compañías emitió la Resolución No. 99-1-3-3-007 (1999), publicada en el Registro Oficial 270 de 6 de septiembre de 1999, considerando que era fundamental para el desarrollo empresarial del país modernizar los principios de contabilidad en nuestro país para que estos armonicen con normas, procedimientos contables universales para el correcto registro de operaciones, preparación y presentación de estados financieros, disponiendo que las NEC, de la número 1 a la 15, sean de aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control.

Debido al proceso de hiperinflación que sufrió nuestro país, entre los años 1998 y 1999, se desarrollaron las NEC 16 “Corrección monetaria integral de estados financieros” y NEC 17 “Conversión de Estados Financieros para efectos de aplicar el sistema de dolarización”, ésta última fue oficializada mediante publicación en el Registro Oficial No. 57 del 13 de abril de 2000, de la Resolución interinstitucional de la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías y Servicio de Rentas Internas 3 No. SB-SC-SRI-01 (2000), publicada en el Registro Oficial No. 57 del 13 de abril de 2000, la cual fue necesaria en el cambio de esquema monetario de sucre a dólar (Jiménez, 2011).

Finalmente, durante el año 2001 el Comité de Pronunciamientos del IICE elaboró un tercer grupo de normas, conformadas por las NEC No. 18 a la 27, las cuales fueron publicadas en la edición especial No. 4 del Registro Oficial del 18 de septiembre de 2002, con las cuales se derogó las NEC No. 14, 26 y parte de la 4 (Jiménez, 2011).

Con el paso de los años, la profesión contable del Ecuador mantuvo normas nacionales desactualizadas e incompletas debido a que el Comité Técnico del IICE que estuvo dirigido por miembros de firmas auditoras internacionales, adujo falta de tiempo falta de tiempo para lograr actualizar y emitir nuevas normas, considerando que el IASC, organismo que emitía las NIC, se convirtió en el IASB y comenzó a emitir las Normas Internacionales de Información Financiera.

      • Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera y derogatoria de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad.

Ante la falta de actualización de nuestras normas, la FNCE y el IICE, mediante comunicación del 22 de febrero del 2006, solicitan a los organismos de control, la sustitución de las NEC por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el International Accoounting Standards Board (IASB) 4. Esta solicitud fue acogida favorablemente por la entonces Superintendencia de Compañías, quien emitió la Resolución No. 06.Q.ICI-004 (2006) que fue publicada en el Registro Oficial 348 del 4 de septiembre de 2006, disponiendo que las NIIF sean de aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a control por dicho organismo a partir del año 2009, derogando la aplicación de las NEC.  Posteriormente, mediante Resolución No. 08.G.DSC.010 (Superintendencia de Compañías, 2008) se prorrogó la fecha de inicio estableciéndose un cronograma de aplicación, determinando tres grupos de compañías que debían implementar las NIIF, entre los años 2010 y 2012, por lo que hasta antes de la vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero emitido en septiembre de 2014, todas las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deben aplicar estas normas, a excepción de las compañías de seguros y reaseguros, como se explicará posteriormente.

Finalmente, en enero de 2011, la Superintendencia de Compañías emitió la Resolución No. SC.Q.ICI.CPA.IFRS.11 (2011), mediante la cual dispone la aplicación de la Norma de Información Financiera para PYMES, estableciendo las condiciones que debían cumplir las personas jurídicas para observar esta norma.

Es importante mencionar que las NEC nacionales y las NIIF internacionales tienen cierta relación, debido a que fueron desarrolladas considerando las NIC, por lo tanto los contadores en nuestro país ya se encontraban familiarizados con algunos conceptos.

    • Instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos

Conforme lo establece el Código Orgánico Monetario y Financiero (Asamblea Nacional, 2014), la Superintendencia de Bancos y Seguros pasó a denominarse simplemente Superintendencia de Bancos, por lo que las compañías de seguros pasan a ser controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; adicionalmente, en su artículo 162 del código ibídem (2014), se establece que el sistema financiero privado controlado por la Superintendencia de Bancos, está compuesto por:

  • los bancos múltiples y bancos especializados; y,
  • las instituciones de servicios financieros, que son los almacenes generales de depósito, casas de cambio y corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas.

En el artículo 218 del código ibídem, se establece que las entidades del sistema financiero nacional deberán someterse a las políticas y regulaciones que sobre contabilidad expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como a las normas de control que sobre estas materias dicten, de forma supletoria y no contradictoria, los organismos de control respectivos. La Junta de Política y Regulación Monetaria Financiera asume las funciones que realizaba la Junta Bancaria, organismo que emitía las disposiciones normativas de aplicación obligatoria por las instituciones controladas por la entonces Superintendencia de Bancos y Seguros. Siendo este organismo de creación reciente, en la primera disposición transitoria del código ibídem, expresa que las resoluciones que constan en la “Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria” (2014), mantienen su vigencia en todo lo que no se oponga a este código, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda.

Esto se sustenta en lo establecido en el Capítulo IV denominado “Sometimiento a las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF’s y a las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento NIIA’s”, del título XI, Libro I, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria (2014), en su artículo 1 establece en su primer inciso las instituciones bajo el control de la entonces Superintendencia de Bancos y Seguros se someterán y aplicarán las normas contables dispuestas por el organismo de control, contenidas en los Catálogos de Cuentas y en la mencionada Codificación de Resoluciones; en lo no previsto se aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.  Como se podrá apreciar, pese a la denominación de este capítulo de la normativa, las NIIF quedan como norma supletoria de aplicación, por lo que dichas instituciones no se puede considerar que las apliquen.

      • Compañías de seguros y reaseguros

Las compañías de seguros y reaseguros, hasta antes de la vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero (Asamblea Nacional, 2014), fueron controladas por la entonces Superintendencia de Bancos y Seguros.

De acuerdo a la Disposición Décima Octava del Código Orgánico Monetario y Financiero (Asamblea Nacional, 2014), se establece que la Ley General de Seguros (Congreso Nacional, 2014) con sus reformas se incorporan como Libro III de éste Código, de esta manera las disposiciones de la Ley de Seguros tendrán categoría de ley orgánica.

Según el artículo 29 de la Ley General de Seguros (Congreso Nacional, 2001), antes de ser reformado por el Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), indicaba que las entidades del sistema de seguro privado llevarán su contabilidad y conservarán sus archivos, sujetándose a las disposiciones que imparta la Superintendencia de Bancos y Seguros a quien presentarán por lo menos mensualmente los estados financieros y sus anexos en la forma que ésta establezca. 

Según la disposición reformatoria décima sexta del COMF, indica que en todo el texto donde se indica “Superintendencia de Bancos y Seguros” debe ser sustituido por “Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros”, por lo que en la actualidad el artículo 29 de la Ley General de Seguros establece que la contabilidad de las compañías de seguro privado deben sujetarse a las disposiciones que imparta la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.  Conociendo que la Superintendencia de Compañías ha adoptado las Normas Internacionales de Información Financiera, se esperaría que posteriormente las compañías de seguros adapten las NIIF en sus procesos contables y estados financieros, para lo cual la Superintendencia deberá emitir las resoluciones respectivas.

    • Instituciones controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

El Sistema Financiero Popular y Solidario fue dispuesto su creación conforme a lo establecido en el artículo 309 de nuestra Constitución (Asamblea Nacional, 2008), y está regulado por La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS) (Asamblea Nacional, 2014)  publicada en el Registro Oficial No. 444, del 10 de mayo de 2011, en la cual se establece en su artículo 8, que la Economía Popular y Solidaria la integran las organizaciones conformadas por los sectores comunitarios, asociativos y cooperativistas, así como también las Unidades Económicas Populares.

En el artículo 13 de la LOEPS, se establece que las organizaciones sujetas a esta ley se someterán en todo momento a las normas contables dictadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), independientemente de las disposiciones tributarias existentes.  Es decir que las instituciones controladas por este organismo aplican normas contables que difieren de las NIIF.

Las instituciones más relevantes desde el punto de vista económico y significatividad en sus recursos, son las cooperativas de ahorro y crédito, las mismas que antes hasta el mes de diciembre de 2012 reportaron su información financiera a la entonces Superintendencia de Bancos y Seguros.

Mediante Resolución No. SEPS-IFPS-2013-038 (Superintendencia de Economía Popular y Solidaria) de 20 de junio de 2013, reformado con la Resolución No. SEPS-IEN-2013-071 (Superintendencia de Economía Popular y Solidaria) de 18 de diciembre de 2013, la SEPS emitió el Catálogo Único de cuentas aplicable a los estados financieros de las cooperativas de ahorro y crédito del sector financiero popular y solidario, estableciendo el período de ajuste hasta el 31 de diciembre de 2014, siendo de aplicación obligatoria a partir del mes de enero del 2015.  Este catálogo es similar al que emitió la entonces Superintendencia de Bancos y Seguros para que sean aplicados por las cooperativas.

    • Personas naturales obligadas a llevar contabilidad

En el artículo 39 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (2013), se establece en su segundo inciso, que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades que no estén bajo el control y vigilancia de las Superintendencias de Compañías o de Bancos y Seguros, la contabilidad se llevará con sujeción a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en los aspectos no contemplados por las primeras, cumpliendo las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.

Como se puede apreciar, las Normas Ecuatorianas de Contabilidad que fueron derogadas por la entonces Superintendencia de Compañías, ante recomendación de los organismos contables nacionales, por estar desactualizadas, conforme a esta reglamentación se mantienen vigentes para su utilización por las personas naturales que estén obligadas a llevar contabilidad.

CONCLUSIONES

Analizado todo el panorama en cuanto a la legislación y regulación vigente para la aplicación de normas contables en el Ecuador, se puede llegar a concluir los siguientes elementos:

  • El IASB al elaborar las NIIF, ha desarrollado un conjunto consistente de normas de contabilidad y de información financiera para la presentación de reportes adaptables a las legislaciones de cada país, y para la consolidación, lo cual mejora la comparabilidad de la información financiera y la planificación tributaria.  Esto beneficia de manera directa a los accionistas y a los analistas que buscan información de alta calidad, comprensible y consistente, para valorar a las compañías más allá de las fronteras.
  • Las instituciones del sistema financiero privado y las instituciones integrantes del sistema de economía popular y solidario, registran sus transacciones y presentan sus estados financieros conforme a las disposiciones establecidas en por sus organismos de control, contenidas en los catálogos de cuentas respectivos.
  • Es incorrecto indicar que Ecuador, de manera general, ha adoptado las Normas Internacionales de Información Financiera, siendo únicamente las compañías controladas y vigiladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros las que las aplica, exceptuándose las compañías de seguros y reaseguros que recientemente pasaron a su control, manteniendo aún sus registros contables con las disposiciones emitidas por la anterior Superintendencia de Bancos y Seguros.

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1 Información adicional sobre el Instituto de Investigaciones Contables del Ecuador, consultar el glosario que consta en Anexo.

2 Información adicional sobre la Federación Nacional de Contadores del Ecuador, consultar el glosario que consta en Anexo.

3 Información adicional sobre Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Compañías, consultar el glosario que consta en Anexo.

4 Información adicional sobre las NIIF y el IASB, consultar el glosario que consta en Anexo.


Recibido: 10/12/2014 Aceptado: 09/02/2015 Publicado: Febrero de 2015

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