
Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LA JUSTICIA ORIGINARIA
Ricardo Tito Atahuichi Salvatierra (CV)
ricardotito39@hotmail.com
Sabino Pizarro, Secretario de Relaciones de la Confederación Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), al pedir al gobierno que militarice el territorio de los ayllus (gens – unidades familiares) en el que se produjo la muerte de 4 policías (Uncía, Potosí) y afirmar que “no es justicia comunitaria lo que han hecho, es linchamiento y ello debe investigarse, los culpables deben ser castigados y enviados a la cárcel” (La Prensa 30–05-10). Cuestionó y replanteó el problema de la “justicia comunitaria”, incorporada en la “Nueva Constitución Política” (sic.) luego de un proceso de preparación (1990 -2010) sustentada por organizaciones internacionales.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Tito Atahuichi Salvatierra, R. “Las reformas constitucionales y la justicia originaria" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 133, junio 2010. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/bo/
Ahora bien. ¿Qué es la justicia comunitaria? ¿Es una ciencia?
No, porque los conocimientos contenidos en la denominada “Justicia Comunitaria” corresponden a una de las cosmovisiones precolombinas emergentes de las sociedades primitivas y por tanto no tienen validez universal, característica de la ciencia. Son vulgares porque están conformados por sedimentación y constituyen las raíces de los conocimientos científicos.
La “justicia comunitaria” es una manifestación superestructural del modo de producción colectivista correspondiente al comunismo primitivo que supervivió en los pueblos precolombinos de América. Su fuente de origen son las costumbres, tradiciones, usos y hábitos de las sociedades colectivistas. Se rige por normas generales emergentes de una cosmovisión primitiva particular que no son jurídicas porque tienen su origen en la interacción social y superviven en las normas morales, religiosas, trato social, éticas, estéticas, etc. aun practicadas en algunas culturas precolombinas. No es un sistema jurídico paralelo al derecho ordinario o liberal porque no está constituida por normas jurídicas que tuvieron su origen con la revolución francesa a causa de la estructuración, organización y funcionamiento del Estado liberal o democrático. Como valor vale solo para un determinado grupo social.
La administración de la “justicia indígena” tiene una forma colectivista en el que los ancianos y los “Jefes” adquieren su autoridad del reconocimiento y el respeto del grupo. Se sustenta en la costumbre que se manifiesta en la “venganza de sangre”, “la composición”, los sacrificios humanos; la moral, el misticismo religioso, etc.; que fueron los antecedentes de los tipos penales y civiles que hoy se denominan delitos o infracciones a las normas jurídicas. No tiene una estructura definida de aplicación, es heterogénea porque depende de las costumbres particulares de una comunidad precolombina.
La sanción es predominantemente corporal; incluida la horca que se manifiesta en el linchamiento, las amputaciones, etc.; de carácter moral y otras. Puede ser compensada en especie o servicios. Evolucionó de acuerdo al sincretismo cultural producido a consecuencia de la superposición de las culturas Europeas y las “originarias” iniciadas con el descubrimiento de América (1492) y la conquista española (1535) primero y la fundación de la República, resultante de la influencia de la revolución francesa (1789) que expandió y generalizó la ideología liberal relativa a la forma de organización, funcionamiento y estructura del Estado liberal, democrático o moderno, luego. Concluyendo la justicia comunitaria es un antecedente histórico de la ciencia del derecho o “derecho ordinario” constituido en la época moderna.
Los indigenistas, el gobierno y la dirección del MAS-IPSP en concertación con las fuerzas neoliberales (partidos políticos, ONG, FMI, BM, etc.) al incorporar la justicia comunitaria a la “Nueva Constitución” del “Nuevo “Estado Autonómico Plurinacional”, por medio de las Reformas Constitucionales, ignorando la ciencia, erróneamente establecieron que el Estado reconozca el “sistema de la justicia Comunitaria” subdividida en 36 tipos de “Justicias” aplicables en 36 “naciones” inexistentes; y la Ordinaria en la Nación Boliviana.
La “Justicia Comunitaria” incorporada a la “Nueva Constitución” de origen ideológico liberal ¿no significa un sometimiento al pensamiento europeo?, ¿Qué pasó con la descolonización publicitada? Además ¿No es un elemento de disgregación y separatismo de la Nación boliviana, el Estado y La Patria que se afirma combatir si el “Nuevo Estado” es autonómico con 2 sistemas paralelos?
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