LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y REFUNDACIÓN DEL ESTADO
Ricardo Tito Atahuichi Salvatierra (CV)
Un concepto básico de carácter general respecto al Estado es el que establece
que: “es una sociedad política, económica y jurídicamente organizada”. Ahora
bien cabe preguntarse. ¿Dónde tiene jurídicamente su origen el Estado?
En la Constitución por que el Estado es el resultado directo de la aplicación de
una Constitución que a su vez es la resultante de la aplicación de una ideología
o forma de concebir la ley (Derecho) y el Estado a consecuencia de que la
ideología es el sustento de la Constitución que define la existencia de un
Estado.
¿Y quien define políticamente la existencia de una Constitución y la ideología
que ha de sustentar la Ley y el Estado? En ambos casos el soberano que es el
pueblo representado por una Asamblea que necesariamente tiene que ser
originaria. Es decir, tener la potestad de constituirse en el poder supremo de
manera que pueda sustituir totalmente la Constitución dejar cesante al poder
ejecutivo, legislativo, judicial y a todas las instituciones dentro del poder
constituido (Estado existente). Consiguientemente el soberano por medio de la
Asamblea ilimitada define la ideología y el tipo de Estado porque la ideología
es el sustento de una Constitución y esta a su vez, es el fundamento de un tipo
de Estado y ordenamiento jurídico concreto. Concretando, el soberano,
representado por una Asamblea fundante, aprueba la ideología que ha de definir
el contenido de una Constitución y esta, a su vez ha de establecer la forma de
como debe estar políticamente estructurado, organizado y debe funcionar un
Estado. Además de ser el fundamento básico sobre el que se erige todo el
ordenamiento jurídico existente en un Estado.
En nuestro caso: la Asamblea para ser fundante necesariamente tiene que reunir
los dos tercios de votos ( Art. 232 CPE ) del total de los representantes
elegidos a la Asamblea Constituyente que significan 170 votos a favor del
gobierno que busca refundar el Estado. Sino se logra los 170 votos la
Asamblea no tendrá el carácter originario y será simplemente una Asamblea
Derivada. Y como tal su poder estará limitado, restringido y definido al logro
de reformas constitucionales parciales (Art. 230-CPE). Por lo tanto no tendrá la
facultad de destituir al Presidente de la Republica, suspender la función del
Poder Legislativo o el de adoptar decisiones de gran trascendencia como el
cambio total de la Constitución o el tipo de Estado liberal o capitalista que es
el nuestro. Menos refundar Bolivia dentro las pretensiones que tiene el gobierno
que significa sustituir el poder constituido que tenemos por otro a constituir. Para citar este artículo puede utilizar el
siguiente formato:
Atahuichi Salvatierra, R.T. “La Asamblea Constituyente y
refundación del estado" en
Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 74, 2007. Texto completo
en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/bo/
Aclarando que el gobierno al haber aprobado la Ley Especial de Convocatoria a la
Asamblea Constituyente (Art. 14) elimino por completo el hecho de alcanzar
directamente los 170 votos que le hubieran dado la posibilidad de constituir una
Asamblea fundante. Puesto que la ley citada le permite alcanzar la obtención de
158 votos a favor del gobierno siempre y cuando gane en todas las
circunscripciones razón por la que las tendencias políticas neoliberales ligadas
a los intereses de las transnacionales y oligarquías baten palmas porque sin
gran esfuerzo infringieron al gobierno una derrota política de trascendencia.
La suerte de la Asamblea esta echada por que al no tener el gobierno la
representación mayoritaria a lo sumo lograra algunas alianzas políticas con
agrupaciones no neoliberales para el logro de algunas reformas constitucionales
de trascendencia porque en su seno se encontraran representantes de la
oligarquía ligada al capital financiero que tienen intereses propios
irreductibles por su naturaleza de clase y los representantes del pueblo
comprometidos con los intereses de la patria, el Estado, la soberanía, la
defensa de los recursos naturales, etc. Lucha de intereses económicos,
políticos, sociales que son históricamente irreconciliables al grado que la
lucha por el poder dentro de la Asamblea estará expresada en forma irreductible
razón por la que el problema del poder no se resuelve en la Asamblea sino a
través de la presión social organizada.
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