Observatorio de la Economía Latinoamericana


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352  

Economía de Bolivia

 

ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES

 

Ricardo Tito Atahuichi Salvatierra (CV)
ricardotito39@hotmail.com

Es de conocimiento general que el año 1825 se fundo Bolivia por voluntad del pueblo, que delegó su poder soberano en favor de los asambleístas elegidos en los departamentos que constituían el Alto Perú y que ellos a su vez Instalaron y constituyeron la Asamblea Constituyente que tubo un carácter originario, por la función que cumplió, consistente en la creación de nuestro Estado sustentado por la Constitución Bolivariana.

Analizando ese proceso histórico se establece: a.) qué el pueblo delega su poder soberano en favor de los constituyentes y que estos, una vez instalada y organizada la Asamblea, denominada deliberante en esa época, conforman el poder constituyente. b) Que la Asamblea por voto unánime, que le da el carácter fúndante, usando el poder constituyente procede a la creación del Estado el 6 de Agosto de 1825. c) Qué posteriormente sanciona la primera Constitución Política del Estado (1.826). d.) Que la Asamblea delega el poder constituyente en favor del Estado antes de proceder a su disolución. Y finalmente que el Estado, a su vez, delega el poder constituyente en favor del gobierno para que en su representación haga uso del poder gobernando y administrando el Estado a través del Poder Ejecutivo; sancionando leyes y fiscalizando la administración del gobierno por medio del Legislativo y cumpliendo la función jurisdiccional por intermedio del Poder Judicial. A cuyo conjunto de órganos se denomina poder constituido que tiene la función de organizar, estructurar y establecer el funcionamiento del Estado.

Por lo expuesto se puede inferir que la resultante del soberano es la Asamblea Constituyente que crea el Estado sustentado por una Constitución. Y el poder constituido el resultado de la acción del poder constituyente que organiza el Estado aplicando la Constitución y elaborando el ordenamiento jurídico a objeto de preservar el orden social constituido, la propiedad y regular las relaciones existentes dentro nuestra sociedad.


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Atahuichi Salvatierra, R.T. “Asamblea Constituyente y autonomías departamentales" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 77, 2007. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/bo/


Por otro lado es necesario establecer que el representante legitimo del Estado es el Presidente de la República (Art. 85 CPE) que tiene la responsabilidad del poder constituido gobernando y administrando el Estado dentro los limites establecidos por la Constitución.

Doctrinal y jurídicamente el pueblo detenta el poder soberano que da origen al poder constituido, constituyente y cualquier otro tipo de poder por que tiene un poder ilimitado y fúndante. Se ubica por encima del Estado, de la Constitución y la ley. No acepta mandato alguno porque su poder es inalienable, imprescriptible y absoluto ( Art. 2 – CPE ).

Ahora bien: ¿Que son las autonomías departamentales?

La Constitución ni la ley han definido lo que se entiende por autonomías departamentales menos se han establecido sus alcances y limites.

No existen antecedentes legales de territorios dotados de un régimen autonómico con excepción de la Autonomía Universitaria.

Respecto a la consulta o referéndum efectuado relativo a las autonomías departamentales el pueblo ha respondido a la consulta popular con un rotundo ¡ NO ¡ expresado en un porcentaje superior al 54% de la población nacional. Se pronunció en contra de las autonomías departamentales sustentada por la oligarquía antipatria y las fuerzas sociales ligadas a los intereses del capital financiero y el de las transnacionales que buscan constituir la nación camba y posteriormente dividir Bolivia en dos Estados. Aceptar las autonomías departamentales contra la decisión del soberano es anticonstitucional y rompe con todo el ordenamiento jurídico establecido.

Con el objeto de evitar confrontaciones radicales se debe estudiar una autonomía descentralizadora aplicable en los departamentos, provincias, secciones y cantones donde las poblaciones elijan sus autoridades, manejen, generen, dispongan sus recursos y se autogobiernen sujetos al poder central que planifique la economía y de esa manera pasar de una democracia representativa a una democracia participativa.

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