Propiedad intelectual e industrial 

Las empresas que decidan negociar a través de Internet deben estar preocupadas por los problemas de los derechos de copia en dos sentidos. Por una parte, protegiendo los propios derechos. Por otra, cuidando de no quebrantar inadvertidamente derechos ajenos.

El Copyright puede afectar a cualquier tipo de obra intelectual, y su pertenencia suele corresponder al creador de la misma. Esta presunción, legalmente establecida, puede quedar excluida por pacto en contrario entre el autor y otra tercera persona (a menudo grandes compañías). Pero el problema no es tanto determinar quien ostenta el derecho, sino hacerlo valer. Esta dificultad se aprecia especialmente en el ámbito de Internet, dónde están disponibles públicamente estas obras, ya sea en forma de gráficos, programas, artículos, páginas web, música..., y se pueden copiar fácilmente.

En el ámbito europeo existe un proyecto elaborado bajo el programa ESPRIT II denominado CITED (Copyright In Transmitted Electronic Documents, Derechos de autor en documentos transmitidos electrónicamente) que constituye un modelo genérico para el control y cobro del material sujeto a protección por las leyes del Copyright. Se llega a la conclusión de que para evitar con toda seguridad la copia ilegal, ésta ha de estar encriptada, lo que conlleva como efecto secundario que no estará públicamente disponible, sino que será secreto.

Hay formas de introducir información sobre autor de forma más o menos oculta en muchos documentos informáticos de forma que si alguien los utiliza en público indebidamente puede demostrarse la autoría. En los gráficos puede incluirse de forma encriptada la firma del autor en una parte invisible. Y lo mismo en algunos formatos de texto.

Cuando incluyamos en nuestro sitio en Internet materiales (gráficos, sonidos) sin estar absolutamente seguros de nuestro derecho a hacerlo, conviene poner un párrafo que acredite nuestra voluntad de retirar el material en cuanto alguien acredite tener mayor derecho.

Dentro de la propiedad industrial por lo que se refiere a las patentes, en España, a diferencia de EEUU, la Ley de Patentes establece su artículo 4.c que los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades económico-comerciales no son patentables. Los programas de ordenador y los sitios web no son patentables pero pueden ser registrados como propiedad intelectual e incluso obtener ISBN.


Normativa

  • Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) y otras leyes complementarias (Código de Comercio, Ley de Marcas, Estatuto de los Trabajadores...)

  • Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas.

  • Ley 11/1986, de 20 de marzo, de régimen jurídico de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

  • Ambito supranacional: Artículos 21 a 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Convenio de Bruselas; Convenio de Lugano; Convenio de Berna; Arreglos de Madrid, Niza y la Haya y el Convenio de Munich; Reglamento (CE) número 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria; Libro Verde sobre el Derecho de Autor en la Sociedad de la Información.

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