Datos de carácter personal 

La gran ventaja de Internet desde el punto de vista del marketing, es la facilidad de conseguir datos de potenciales clientes. Pero las bases de datos que elaboremos o adquiramos con finalidades comerciales están sujetos a una extricta normativa.

En España, la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), distingue entre las bases de datos de titularidad pública y los de titularidad privada, pero es aplicable a las dos. También regula la transmisión internacional de datos. Esta Ley exige la veracidad de los datos, y un uso racional de los mismos, a la vez que exige el consentimiento de la persona (que en todo momento podrá pedir su cancelación o rectificación). Este consentimiento se presupone en ocasiones (relación negocial o un contrato).

En todos los formularios de todas las tiendas virtuales en los que se pidan datos al visitante se debería incluir (y cumplir) el siguiente párrafo:

Estos datos son tratados de la manera más confidencial posible, y solo serán usados por [Nombre de la Empresa]. En cumplimiento de la Ley Orgánica 5/92 sobre Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (L.O.R.T.A.D.), Vd. podrá acceder a los mismos siempre que lo solicite, para su anulación o modificación, excepto los datos que deban ser utilizados para facturar. Sus datos no podrán ser suministrados a terceros, sin su consentimiento.

Hay que prestar también atención a la posibilidad de publicar de forma inadvertida y sin autorización, datos de los empleados de nuestra empresa.

Normativa

  • Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), de 29 de octubre de 1992.

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