Los papeles legales

Cuando una empresa está ofreciendo sus productos a través del WWW y ofrece mecanismos para realizar los encargos por Internet, es una empresa de venta a distancia por lo que está sometida a la normativa que regula este tipo de actividad.

La legislación española (BOE de 25 de julio de 1997) establece explícitamente que la venta a través de Internet es una venta a distancia por lo que las empresas que la practiquen deben inscribirse previamente en el Registro Oficial de Empresas de Venta a Distancia.

En las páginas virtuales tiene que estar accesible públicamente el nombre de la empresa, su domicilio social y otros datos, incluyendo el número del Registro Oficial.

Aunque aún no se haya producido la plena adecuación de la legislación española, es muy conveniente que se cumplan todas las recomendaciones de la Directiva de la Unión Europea 97/7/CE (publicada el 4 de junio) que incluyen:
Información previa en el espacio virtual de todas las condiciones contractuales
Confirmación por escrito (en papel físico) en plazo de las condiciones contractuales
Información sobre el derecho de resolución y la obligación de ejecución. En los productos normales (el software, por ejemplo, está excluído) el comprador tiene derecho al retorno del producto y la devolución de su importe total