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Publicidad denigrante


Publicidad denigrante: Según la redacción original del artículo 6 de la Ley general de publicidad, aquélla publicidad que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades se considera desleal. Sin embargo, tras la promulgación en 1991 de la Ley de competencia desleal la interpretación acerca de que es publicidad denigrante se vio modificada en el sentido de entender que no hay denigración cuando la publicidad se apoye en alegaciones que sean exactas, verdaderas y pertinentes. Pero, como indicamos anteriormente, la promulgación de la Ley 39/2002 nos hace dudar de esta interpretación. Según el texto actual del artículo 6 de la Ley general de publicidad no existe ninguna excepción a la publicidad desleal .

En nuestra opinión la exclusión de la excepción en la Ley general de publicidad carece de relevancia jurídica en materia de consumidores. La publicidad desleal afecta a los consumidores de un modo concreto desde el momento en que se puede producir un engaño y afectar a su decisión final, por lo cual entendemos que en cualquier caso este tipo de publicidad, en lo que afecta a los consumidores queda prohibida en tanto sea engañosa. En relación con este punto resulta interesante la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2002 . En este caso un empresario había difundido un cártel para anunciar el cierre de un establecimiento competidor por problemas sanitarios, a pesar de que el cierre se había producido la información no era exacta, se había omitido la reapertura del establecimiento, de forma que la ambigüedad del anuncio inducía fácilmente al consumidor a creer en la permanencia del cierre el día de la difusión del anuncio, de tal forma que el Tribunal entendió que el anuncio era inveraz. Como se puede observar el Tribunal no se plantea objetivamente si el anuncio había provocado el menosprecio indirecto hacia el establecimiento (el cual sin duda se da aunque la información sea cierta: “el establecimiento fue cerrado”), sino si desde el punto de vista del consumidor se había producido un engaño.
 

Texto de Mabel López García en
La publicidad y el derecho a la información en el comercio electrónico


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