Términos Comerciales Internacionales
INCOTERMS 2000
INCOTERMS 2000 es un estándar internacional de términos comerciales, desarrollado, mantenido y promovido por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC).
EXW, FCA, FOB, FAS, CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DES, DEQ, DDU, DDP
Estos trece términos estandarizados facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos paÃses se entiendan entre sÃ. Son términos usados habitualmente en los contratos internacionales y cuya definición está protegida por copyright de ICC.
En esta página se ofrece una definición básica de su significado. Para su correcto uso es necesario conocer y comprender los derechos y obligaciones que confieren a los compradores y vendedores, lo que no se explicita en esta página. Esa información puede obtenerse de ICC www.iccwbo.org.
EXW
(Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.)
El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercaderÃa en su
fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de
cargar la mercaderÃa en el vehÃculo proporcionado por el comprador ni de
despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El
comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercaderÃa desde el
domicilio del vendedor hasta su destino final.
FCA
(Free carrier - Franco Transportista - libre transportista)
El vendedor cumple con su obligación al poner la mercaderÃa en el lugar fijado,
a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación.
Si el comprador no ha fijado ningún punto especÃfico, el vendedor puede elegir
dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la
mercaderÃa. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluÃdo
el multimodal.
FOB
(Free on Board - Libre a bordo)
Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Algeciras. Significa que la
mercaderÃa es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos
a cargo del vendedor hasta que la mercaderÃa haya pasado la borda del barco, con
el flete excluÃdo. Exige que el vendedor despache la mercaderÃa de exportación.
Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vÃas acuáticas
interiores.
FAS
(Free alongside ship - Libre al costado del buque)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la
mercaderÃa se entiende puesta a lo largo (costado) del navÃo en el puerto
convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta
dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercaderÃa en
aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vÃas
acuáticas interiores.
CFR
(Cost & Freight - Costo y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende
la mercaderÃa puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no
cubierto. El vendedor debe despachar la mercaderÃa en Aduana y solamente puede
usarse en el caso de transporte por mar o vÃas navegables interiores.
CIF
(Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye
la mercaderÃa puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El
vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo
está obligado a conseguir un seguro con cobertura mÃnima.
CPT
(Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta)
El vendedor paga el flete del transporte de la mercaderÃa hasta el destino
mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador
cuando la mercaderÃa ha sido entregada al transportista. El vendedor debe
despachar la mercaderÃa para su exportación.
CIP
(Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe
conseguir un seguro a su cargo.
DAF
(Delivered at Frontier - Entregado en frontera)
El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercaderÃa, despachada en
aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza
del paÃs colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la
frontera correspondiente.
DES
(Delivered ex Ship - Entregada sobre buque)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercaderÃa a disposición del
comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana
para la importación.
DEQ
[Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos pagados)]
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercaderÃa a disposición del
comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despacha-da en
aduana para la importación.
DDU
(Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercaderÃa a disposición del
comprador en el lugar convenido en el paÃs de importación. El vendedor asume
todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercaderÃa hasta
ese sitio (excluÃdos derechos, cargas oficiales e impuestos), asà como de los
gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
DDP
(Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados)
El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos,
impuestos y cargas necesarias para llevar la mercaderÃa hasta el lugar
convenido.
Volver al Ãndice de Diccionarios de EconomÃa y Finanzas
Volver al Ãndice de la Enciclopedia de EconomÃa EMVI
En eumed.net: |
1647 - Investigaciones socioambientales, educativas y humanísticas para el medio rural Por: Miguel Ángel Sámano Rentería y Ramón Rivera Espinosa. (Coordinadores) Este libro es producto del trabajo desarrollado por un grupo interdisciplinario de investigadores integrantes del Instituto de Investigaciones Socioambientales, Educativas y Humanísticas para el Medio Rural (IISEHMER). Libro gratis |
15 al 28 de febrero |
|
Desafíos de las empresas del siglo XXI | |
15 al 29 de marzo |
|
La Educación en el siglo XXI |