CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

 

R

 

RESACA

Letra de cambio que el tenedor de otra letra protestada gira sobre el librador o cualquiera de los endosantes para reembolsarse del importe de la primera.

 

RESCATAR

Recobrar de algún modo lo que accidentalmente ha pasado a manos ajenas. Generalmente, se entiende por rescate el que se efectúa cuando se amortiza el préstamo y se recuperan las prendas empeñadas en bancos o casas' de préstamos. Se llama rescate de una deuda cuando se amortiza o se adquieren en el mercado exterior los títulos representativos de alguna deuda contratada fuera del país.

 

RESCINDIR

Invalidar o anular un contrato, una obligación o un compromiso, formalmente adquiridos, basándose en alguna cláusula que lo autoriza o en algún precepto de la ley.

 

RESERVAS

Los billetes de banco y otras monedas en circulación están garantizados por las reservas en oro, certificados de oro u otra forma de valor legal en las arcas de los bancos centrales. Se consideraba que estas reservas debían ascender al 40 por ciento de los billetes en circulación, pero esta proporción ha sido alterada en muchos países. En Holanda se mantiene el 40 por ciento, en Francia el 35, en Canadá, Nueva Zelanda y la Argentina el 25, en tanto que en Alemania las reservas oro han desaparecido. El Bank of England está autorizado para hacer circular 260.000.000 de libras esterlinas en billetes por encima de su encaje efectivo en oro. Los Bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos mantienen en certificados de oro en sus arcas el equivalente del 40 por ciento de los billetes en circulación y el 35 por ciento de la reserva de los bancos particulares depositada en los Bancos de la Reserva Federal. Esta reserva está constituí da por el 19 % por ciento de todos sus depósitos a la vista y el 4 % por ciento de sus depósitos a plazo, por los bancos particulares de las ciudades que tienen un Banco de Reserva Federal; el 15 y el 4 % por ciento, respectivamente, por los bancos de otras ciudades y ellO % y el 4 %, también, respectivamente, por los bancos rurales. Estas reservas son obligatorias para los bancos adscriptos al régimen de reservas, ocurriendo otro tanto en los países que, como la Argentina, tienen establecido un régimen de Banco Central y donde los bancos particulares tienen que mantener un tanto por ciento de sus depósitos líquidos en caja, otro tanto por ciento en las arcas del Banco Central y el resto pueden invertirlo en préstamos, títulos o propiedad, conforme a las leyes.

El fondo de reserva es también obligatorio para ciertas empresas, como las de seguros, de capitalización, etc., pero es una previsión generalizada en todas las empresas solventes. Se constituye con valores o créditos de fácil realización aplicando a ello una parte prudencial de los beneficios. En muchos casos, el fondo de reserva supera al propio capital de la empresa. La palabra reservas es sinónima de fondo de previsión para hacer frente a una emergencia o adversidad, pero se le da un sentido más lato cuando se aplica a las reservas de un país, a las reservas humanas, a las reservas de materias primas u otras, indicando lo que no se ha utilizado, lo que se conserva en depósito o se guarda para su utilización ulterior.

 

RESGUARDO

En términos comerciales, es un recibo o documento acreditativo de haber hecho un depósito, entregado alguna mercancía o haber abonado una cantidad.

 

RESOLUCIONES

Son los acuerdos que adoptan las asambleas, los consejos de administración o las autoridades sobre asuntos concretos y determinados. Las resoluciones de las asambleas de accionistas se regulan en los artículos del Código de Comercio argentino Nos. 350 al 357.

 

RESPALDAR

Sentar o anotar algo en el dorso de un escrito o documento. Los cheques nominativos y otros documentos de cobro se suelen respaldar con un certificado de la firma del beneficiario cuando éste no es conocido en la plaza o no tiene documento de identidad bastante. Se dice que una firma comercial está respaldada por otra, cuando esta última la protege o garantiza sus obligaciones y compromisos. El respaldo de una moneda es su garantía monetaria y el respaldo de una emisión son los bienes que responden de ella o las garantías que da el poder público o alguna entidad de solvencia con respecto a ella.

 

RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de los propios actos se adquiere con la mayoría de edad o con la emancipación legal. La persona es responsable de aquellos actos, deberes y compromisos que voluntariamente se ha impuesto y que socialmente le corresponden. La ley 11.645 regula el funcionamiento de las sociedades de responsabilidad limitada en las que los socios colectivos tan sólo responden del capital aportado según la escritura de constitución. Estas sociedades deben preceder o suceder el nombre o título de la misma con el aditamento de "responsabilidad limitada".

 

RESTA

Es la operación de sustraer una cantidad inferior de otra superior, una de las cuatro reglas fundamentales de la aritmética y el álgebra. También se define esta operación como la inversa de la suma, en la que se conoce la suma y uno de los sumandos, y se quiere obtener el otro sumando, llamado resto o diferencia.

 

RESTITUCIÓN

La devolución de una cosa a quien legítimamente pertenece. El artículo 29 del Código Penal argentino dice que la sentencia condenatoria podrá ordenar la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuera posible, el pago por el reo del precio corriente de la cosa, más el de estimación, si lo tuviere. La restitución in integrum es la rescisión de un contrato en que sea parte un menor o un ausente, siempre que los intereses de aquél sufran una grave lesión por el cumplimiento de dicho contrato.


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