CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

 

R

 

REGALÍA

Beneficio o prerrogativa especial de que disfruta alguien como consecuencia de un derecho o privilegio arcaico que no ha dejado de ejercerse y continúa, por lo tanto, en vigor. Se aplica, por lo general, a la percepción de una parte del producto de una mina, de un monte, etc., por derecho de paso o uso de la propiedad del beneficiado.

 

REGISTROS

Índice y control de alguna cosa. Libro registro es el que se lleva en cada provincia para dar constancia y autoridad a cuantos documentos la requieran o a petición de los interesados. Es un libro remunerado, sellado y rubricado,. y debe estar a cargo de los escribanos públicos para extender las escrituras. No tienen valor los documentos que no consten en dicho libro. Hay registros para marcas de fábrica, patentes, de prenda agraria, de corredores, de propiedad intelectual, registro de la propiedad en general, registro civil, y otros.

El Registro Público de Comercio se trata en el Código de Comercio argentino (artículos 33 al 42), que establece la obligación de los comerciantes de estar inscriptos y de acudir a los Tribunales de Comercio, y da normas acerca del control de los libros y documentos en el registro, etcétera.

 

REGLA CONJUNTA

Es la operación aritmética que sirve para calcular la equivalencia de dos valores, en función de otros cuya equivalencia con aquellos se conoce. Se aplica mucho al cálculo de valores de monedas y en el de la equivalencia de medidas.

 

REHABILITAR

Reponer a alguien en su antiguo puesto o categoría. Acción judicial de devolver la capacidad legal a quien por sentencia del juez la había perdido. El Código de Comercio argentino estudia en la ley de quiebras (Títulos XXI y XXII) la rehabilitación de los quebrados. (V. QUIEBRAS y FALLIDOS).

 

REICHSMARK

     Unidad monetaria alemana. (V. MARCO).

 

REIMANN, Guenther

Economista alemán contemporáneo, actualmente expatriado en los Estados Unidos. Es autor de Weltkrise des Kapitalismus; Neue Erscheinungen des Niederganges des  Deutschen Kapitalismus; Neue Technische Revolution in Deutschland; Das Deutsche WirtschJaltswunder; Die Machtstellung der I.G. Farbenindustrie (1928) ; Germany: World Empire or World Revolution (1938); The Vampire Economy (1939); The Myth of the Total state (1941) y Patents for Hitler (1943).

 

REIVINDICACIÓN

Acto de reclamar un dominio o un derecho perdido transitoriamente. La ley de quiebras estudia en el título XVII los casos de reivindicación de bienes del fallido y la calidad de las cosas reivindicables; por ejemplo: no pueden reivindicarse los efectos que se han transferido al fallido, aun cuando no se haya pagado el precio, etc. «Artículos 1511 al 1527 del Código de Comercio).

 

RELICTO

Se aplica para calificar los bienes que deja una persona al morir.

 

REMATE

Término de alguna cosa. Legalmente, subasta pública de efectos. Cuando por disposición judicial se ha de realizar un remate, éste ha de ir precedido de citación para que el interesado pueda defenderse mediante las excepciones que le convengan y que se refieren solamente a la forma y manera de presentar el juicio, pero no al fondo de la sentencia. En cuanto al remate en sí mismo, se lleva a cabo por el liquidador, quien una vez en posesión de los bienes debe tomar las medidas necesarias para la conservación de los mismos y de las acciones y derechos de la masa. Los bienes muebles o inmuebles se venderán en remate al mejor postor por un martillero que designa el juez. En casos excepcionales, éste podrá autorizar la venta de algún objeto individualmente, siempre que así parezca más conveniente. Los títulos, acciones u obligaciones o debentures serán enajenados en la Bolsa de Comercio que corresponda (Código de Comercio argentino, artículo 1520).

 

REMISIÓN

Condonación o cancelación de una pena, deuda, carga, etc. Según el Código Civil argentino (artículo 8:77), la remisión de deuda se produce cuando el acreedor devuelve al deudor el documento en que consta la deuda, y siempre que el deudor no alegue haberla pagado. En otro sentido, remisión es hacer un envío de fondos o de géneros a una destinación dada.


Volver al Diccionario económico de nuestro tiempo

Volver al índice de Diccionarios de Economía y Finanzas

Volver al índice de la Enciclopedia de Economía EMVI

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios