CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

 

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JUSTICIA

La facultad de dar a cada uno y respetar en él lo que le corresponde, según entendimiento y razón, se concreta en el conjunto de leyes que regula y organiza la vida de los pueblos y de los individuos conforme a criterio de razón y derecho. En esta acepción la palabra justicia tiene varias aplicaciones, según se refiera a asuntos de la vida civil, a las relaciones comerciales, a actos criminales, etc., y por tanto la administración de justicia de un país abarca varias secciones.

En la Argentina, el Poder Judicial de la Nación, o Justicia Federal, se integra por la Corte Suprema, las Cámaras de Apelación y los Jueces federales de Sección (artículos 94 y siguientes de la Constitución Nacional, y leyes números 27, 43, 1873, 4055, 4074, 4162, 5011). Tramitan las cuestiones relativas a tratados con otras naciones y lo referente a embajadores y cónsules extranjeros; interpretación constitucional de las leyes; cuestiones de derecho marítimo; aquellas en que la Nación es parte; las que se entablan entre vecinos de las diversas provincias entre sí o entre vecinos de las provincias y la Capital. La competencia de la justicia federal puede renunciarse por aquellos a quienes ha sido encomendada (artículos 100 y 101 de la Constitución y leyes 27, 48, 927 y 4055). El procedimiento en materia civil y comercial de la Capital Federal se rige por la ley n'? 50 y por los códigos de Procedimientos Civil y Comercial de la Capital. En cuanto a lo criminal, se aplica el Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital Federal.

La Justicia Ordinaria es la organizada en la Nación para aplicarla en la Capital Federal y en los Territorios Nacionales, y por las Provincias para su aplicación en sus respectivos territorios. Según el artículo 4 de la Constitución, la justicia ordinaria en las provincias es facultad exclusiva de sus gobiernos respectivos. En la Capital es ejercida por diez jueces en lo civil, cuatro en lo comercial, diez jueces de instrucción criminal, cuarenta jueces letrados de paz, una cámara en lo comercial, una en lo criminal y correccional, y una letrada de paz. (Leyes 1893, 7055 y 8918). En los Territorios nacionales la justicia ordinaria es ejercida por jueces letrados y jueces de paz. (Leyes 1532, 2662, 2735 y 3575). Corresponde a la Justicia Ordinaria el conocimiento de todos los asuntos que no son de la competencia exclusiva de la Justicia Federal.

La Justicia Letrada de Paz fue organizada por la ley nº 11.924 con la creación de 40 juzgados y una Cámara de Apelaciones en la Capital Federal. Corresponde a esta justicia el conocimiento en todos los asuntos civiles y comerciales cuyo monto no exceda de dos mil pesos, con excepción de los juicios universales (sucesiones, concursos civiles, quiebras, etc.); en los juicios por desalojo siempre que no haya contrato escrito y que el monto no exceda de trescientos pesos al mes, y en los juicios por cobro de alquiler hasta la misma cantidad; en los de rescisión de contrato y cobro de sueldos hasta la misma cantidad, y en las demandas de reconvención hasta dos mil pesos.         .

Tanto en los juicios ordinarios como en los ejecutivos (V. JUICIOS), el procedimiento varía según el monto exceda o no de doscientos pesos. En los primeros es oral; en los segundos, la demanda ha de ser cursada por escrito y en papel sellado. Sí la sentencia condena al pago de una cantidad de dinero y el demandado se halla en rebeldía, el actor puede proceder al embargo en la forma establecida en los artículos 435 y siguientes.

En los juicios ordinarios superiores a doscientos pesos, el demandado debe contestar a la demanda en el término de seis días; y si hay hechos controvertidos, el juez designa audiencia para prueba y a la vista de las que se presenten dicta su sentencia. En los ejecutivos, el procedimiento es el usado por la Justicia Ordinaria (artículo 464 y siguientes del Código de Procedimientos), salvo pequeñas modificaciones.

 

JUSTIFICACIÓN

Los contratos comerciales pueden justificarse de diversas maneras: por instrumentos públicos, por las notas de los corredores y las certificaciones extraídas de sus libros; por documentos públicos firmados por los contratantes o algún testigo en su nombre; por la correspondencia mantenida entre las partes; por los libros de comerciantes y las facturas aceptadas, y por testigos. (Artículo 208 y siguientes del Código de Comercio argentino).

Se llama justificación de cuentas a la comprobación de sus diferentes partidas mediante documentos, recibos, etc. Los Estados o entidades importantes que han de entregar dinero o valores para su administración, exigen, junto con la rendición de cuentas, su justificación con todos los documentos necesarios para ello.

 

JUSTIPRECIO

Estimación o apreciación de una cosa en su justo valor. La idea del precio justo deriva de las enseñanzas de los escolásticos, particularmente el monje Tomás de Aquino (1225-74), quien creía que el precio de una mercancía para ser justo tenía que permitir a 'su productor o al artesano de aquella época conservar su nivel de vida. Los precios, antiguamente, eran fijados por las autoridades y los gremios, pero, aun así,. fluctuaban por razones de cosechas, escasez de operarios o de materias primas. Carlomagno (742-814) dictó leyes muy severas para imponer la estabilidad de los precios, pero las fuerzas económicas operan independientemente de las nociones éticas, y de ahí que los escolásticos más esclarecidos admitiesen. que el precio justo no ha de ser precisamente un precio fijo o estable.

 

JUSTO, Juan B.

Eminente médico y sociólogo argentino (1865-1928). Dio gran impulso a la cooperación de su país y a otras empresas de carácter social progresivo. Entre sus varias obras, se destacan por su relación con las materias económicas, El método científico (1896) y Teoría y práctica de la historia (1909).

 


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