CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

 

I

 

 

IDÓNEO

Dícese de la cosa, persona o mercadería que reúne las condiciones requeridas para una determinada finalidad o destino.

 

IGUALA

Ajuste o compensación de las condiciones implícitas en los tratos. Retribución concertada para servicios eventuales, como era antes el caso de los médicos rurales, o el de ciertas sociedades mutualistas.

 

ILEGÍTIMO

Dícese de lo que no se ajusta a la ley y de las mercancías o servicios que no se sujetan a las leyes u ordenanzas establecidas. Se aplica también a los hijos nacidos fuera del matrimonio.

 

ILÍCITO

Lo susceptible de sanción penal por contravenir leyes o normas en vigencia. Comercio ilícito es el que se hace con artículos cuya venta es prohibida o fuera de las reglas establecidas.

 

IMPERIALISMO

Se entiende por imperialismo la hegemonía de una nación o Estado sobre otros más atrasados cultural o industrialmente, o más débiles desde el punto de vista financiero o económico y militar. También se ejerce imperialismo industrial, comercial o económico, cuando se penetra en mercados extranjeros en forma preponderante y decisiva, o se expanden los productos de un país sobre otros, o se invierten capitales en explotaciones o empresas en países extranjeros. Ciertos países han ejercido un imperialismo espiritual o cultural por irradiación de su pensamiento y de su cultura, sin que hayan intentado ejercer coacción o presión de ningún género sobre los demás.

 

IMPORTACIÓN

Entiéndase por talla parte del comercio exterior que comprende la totalidad de las mercancías o materias primas de procedencia extranjera introducidas en un país. (V. COMERCIO EXTERIOR).

 

IMPORTE

Cantidad a que asciende una cuenta o suma de varias cuentas. Gastos ocasionados en la producción de una mercadería, en su transformación o en su transporte. Valor de una operación comercial cifrado en dinero, o de mercancías o derechos.

 

IMPUESTOS

La aportación económica en moneda o en especie que el Estado o una autoridad subalterna exige a los ciudadanos con diversos fines. Gravamen sobre el precio de las mercaderías para sufragar ciertos servicios públicos.

Es norma general dividir los impuestos en directos e indirectos. Por directos se entiende los que gravan la fortuna o las actividades de los contribuyentes, la propiedad de la tierra, de las fincas urbanas u otros derechos reales. Por indirectos, los que gravan el consumo, las mercaderías en tránsito o en período de transformación, los derechos aduaneros, los artículos objeto de monopolio y, en suma, todos aquellos que no paga directamente el contribuyente sino que redundan en un aumento de valor o precio de las mercaderías y recaen sobre el consumidor, elevando el costo <!e la vida y librando de las cargas públicas a los poseedores de capital.

Desde muy antiguo ha sido motivo de controversia sobre quién y sobre qué debían recaer los impuestos. Los economistas italianos del Renacimiento trataron este tema con extraordinaria lucidez, y los cameralistas alemanes y austríacos hicieron notables aportaciones a la teoría de los impuestos. El primer tratado sistemático sobre la materia es quizás el de William Petty, A Treatise on Taxes and Contribution (Londres, 1662), en el cual se establece que los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento del Estado de acuerdo con el interés que puedan tener con la "paz pública" y según "sus posesiones y riquezas". Los fisiócratas, particularmente Quesnay en su Tableau économique (1758), sostenían que los impuestos debían recaer sobre lo que llamaban el produit net de la agricultura, sentando las bases del impuesto único que algunos antes que ellos había!"!. propugnado y que en la segunda mitad del siglo XIX el economista norteamericano Henry George presentó como una panacea, consiguiendo crear un movimiento en favor de su implantación (V. SCHLETTWEIN). Montesquieu en su De l'esprit des lois fue el primero que vislumbró la importancia y justicia de los impuestos progresivos de. acuerdo con la riqueza de los contribuyentes. Adam Smith, siguiendo la línea de sus razonamientos en favor de la libertad de comercio y de la libre competencia, definió claramente su teoría de los impuestos en forma que, según él, se conformasen a las normas de justicia, certeza, conveniencia y .

economía. Ricardo, el máximo definidor de las doctrinas clásicas, dice que los impuestos son "la porción del producto de la tierra y del trabajo de un país, puesta a disposición del gobierno, y que, en último término, son siempre pagados por el capital o las rentas del mismo país".

El primero que hizo referencia al impuesto sobre las herencias fue Jeremy Bentham en un pequeño ensayo que publicó en 1795. El brillante escritor Thomas Paine (1737-1809) fue el que primero

lanzó la idea del impuesto sobre las utilidades o los réditos, considerándolo la absorción por el Estado de las rentas superfluas de los poseedores de capital. Marx y Engels, en el Manifiesto Comunista (1847) pedían la abolición de la propiedad privada de la tierra y la aplicación de las rentas para fines públicos; la imposición de un fuerte y progresivo impuesto sobre los réditos o utilidades y la. abolición de las herencias que debiera absorber el. Estado. El impuesto sobre las ventas es de moderna creación y tiene todos los caracteres y defectos de los impuestos indirectos, es decir, es un gravamen al consumo.

El impuesto a los réditos o a las utilidades es el que ha adquirido mayor preponderancia en nuestra época. El primer ejemplo de su imposición es tal vez el empréstito forzoso levantado en Francia en 1793. Todavía se acercaba más a la idea la tributación impuesta por Pitt en Gran Bretaña en 1798, que fue abolida con manifiesta satisfacción de las "fuerzas vivas" en 1816. Tenía un carácter análogo el impuesto sobre los ingresos establecido en los Estados Unidos en 1864 con duración hasta 1872 y que fue el primer impuesto extraordinario con motivo de la guerra civil. Pero el primer caso de impuesto a los réditos en tiempo de paz fue el de Suiza, en 1840, establecido por Baselstadt. En 1842, Peel lo introdujo de nuevo en Gran Bretaña, por tres años, para compensar la abolición de las tasas sobre granos. Austria siguió en 1849 e Italia en 1864.

La Australia del Sud inició la imposición sistemática a las utilidades, income tax, 1884, Nueva Zelanda en 1891 y Tasmania en 1894. En el entretanto, Japón lo había adoptado en forma parcial en 1887, y Alemania, con Prusia a la cabeza, lo estableció en 1891. Holanda siguió en 1893. Los Estados Unidos promulgaron la ley en 1894, que fue declarada inconstitucional en 1895, pero el impuesto a los réditos fue nuevamente adoptado en 1913 después de haberse aprobado la 1611- enmienda a la Constitución. Desde 1918, a 1920 este impuesto, juntamente con el de las ganancias extraordinarias, rindió a los Estados Unidos el 59 por ciento del total de sus ingresos fiscales. En Gran Bretaña representaba el 50 por ciento en 1925-26 y el 43.5 por ciento en 1929-30. En los años de postguerra rendía el 35 por ciento de los ingresos fiscales de Alemania. En Francia representaba el 13 por ciento en 1920, el 30.5 por ciento en 1925 y el 21 por ciento en 1928. .En Italia rendía entre el 30 y el 40 por ciento del total de los ingresos del fisco. En los Estados Unidos, los ingresos por impuesto a los réditos o income tax, en 1943, se cifraban en 16.093.668.781.14 dólares contra 6.471 millones de todos los demás impuestos juntos.

Uno de los tratados más completos sobre la materia es el del profesor E. R. A. Seligman, The Income Tax, publicada en 1913, en la época de mayor agitación en los Estados Unidos a favor y en contra de este impuesto. Las tasas fijadas en 1942 empiezan con los ingresos netos, es decir, deducidas las exenciones, de 600 dólares anuales. Una persona soltera tributa 17 dólares, una casada 1 dólar. En los ingresos de 1.000 dólares, el soltero tributa 107, el casado 15, y el casado con dos hijos, 14. En los de 10.000, 2.783, 2.467 y 2.208, respectivamente. En los de 100.000, 69.665, 68.584 y 67.802. En los de 1.000.000, 899.500, 899.000 y 898.000, respectivamente, y en los de 5.000.000, 4.499.500, 4.499.000 y 4.498.000 dólares.

En la República Argentina, la ley del impuesto a los réditos se estableció para regir desde 19 de enero de 1932 hasta 31 de diciembre de 1944, pero las leyes anteriores se resumieron en la ley N9 11.682 que lo establece por tiempo indefinido. Actualmente este impuesto rinde al erario público sobre 300 millones de pesos anuales. Las tasas han sido modificadas en 1944 y comprenden los réditos netos imponibles que pagan el 2 por ciento sobre el excedente de 5.000 pesos hasta 10.000; $ 100, más el 4 por ciento, sobre los 5.000 que exceden de 10.000, hasta los 15.000, y así, en forma progresiva, hasta llegar al millón de pesos que tributan $ 188.000, más el 22 por ciento, sobre lo que exceda del millón. (V. REDITOS, IMPUESTO A LOS).


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