CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET
F
FUEROEn general significa prerrogativa, privilegio, autoridad. En derecho equivale a jurisdicción y así, mercantilmente, se llama fuero comercial a la División Jurisdiccional de la Administración de Justicia que entiende exclusivamente en asuntos comerciales. Fuero de atracción se llama a la cualidad de ciertos juicios universales, por cuya virtud son atraídos a sí los asuntos que ordinariamente no pertenecen a su jurisdicción. Los dos casos más notables de juicios universales, con fuero de atracción, son los de quiebras y de concurso civil de acreedores. Así, la declaración de quiebra (título xv de la Ley de Quiebras argentina, artículo 1500 del Código de Comercio) atrae al juzgado de la misma todas las acciones judiciales contra el fallido en relación a sus bienes.
FUERZA MAYOR
Se da este nombre a todo acontecimiento ajeno a la voluntad humana, no previsto, o previsto sin que fuera posible evitarlo. El caso fortuito (artículo 514 del Código Civil argentino) se confunde en la práctica con el de fuerza mayor; pero en teoría existe la diferencia de que mientras aquél está determinado por la voluntad humana de un tercero, ajeno a las personas jurídicas de que se trate ( casos de abordaje, secuestro, etc.) , la fuerza mayor supone más bien algo ajeno al hombre mismo, como los temporales, los terremotos, y otros fenómenos de la naturaleza. Tanto en un caso como otro puede impedirse el cumplimiento de las obligaciones contractuales, librando de responsabilidad a las partes.
FUNCIONARIO
Aquel que en nombre del poder público desarrolla una actividad o cumple una función. En los juicios de quiebra son funcionarios, además del juez, el fiscal y el secretario, el síndico, el liquidador y la comisión de vigilancia. La Cámara de Apelaciones en lo Comercial o el tribunal correspondiente en su defecto, en los pueblos, forman todos los años una lista de contadores públicos o, si no los hay, de abogados matriculados que puedan ejercer las funciones de síndico (artículo 1466 del Código de Comercio argentino) , y en cada caso se designará uno de la lista oficial, mediante sorteo (art. 1467). Los liquidadores deberán ser nombrados por el juez, de entre los acreedores de solvencia reconocida (art. 1468). No podrá ser síndico ni liquidador ningún pariente del fallido, por consanguinidad ni por afinidad, hasta el cuarto grado (art. 1469). La Comisión de vigilancia será nombrada por mayoría de votos personales y de capital (art. 1470). otras disposiciones complementarias comprenden hasta el artículo 1474. En lo que respecta a los honorarios de los funcionarios y empleados, los artículos del 1476 al 1481 dan la 'debida regulación a la materia.
FUNDACIONES
Suele entenderse por tales las creadas por disposición de una persona para la realización de un fin humanitario, como escuelas, hospitales, centros de investigación, etc. En los negocios, fundación es la constitución de sociedades de capital, y en tal sentido existen dos tipos de fundación, la llamada simultánea y la sucesiva. La primera es aquella en que tiene lugar la suscripción de todo el capital necesario para el funcionamiento de la empresa, aunque su entrega efectiva se haga en distintos plazos. La sucesiva es aquella que no exige la aportación total del capital inicial como condición previa a la constitución de la, empresa, sino aportaciones graduales adecuadas a las necesidades de la sociedad fundada. Se llaman operaciones de fundación aquellas que tienen por objeto la constitución de una empresa como en las aludidas, y fundadores a los socios o accionistas que aportaron los capitales de fundación.
FUSIÓN
Aunque genéricamente signifique_ el fenómeno provocado por las altas temperaturas en ciertos cuerpos sólidos que pasan a ser líquidos cuando alcanzan el punto de fusión, la palabra se aplica a la unión de dos o más cuerpos, sociales, políticos, comerciales o industriales que se disuelven como individualidades y pasan a constituir un sólo organismo. Es frecuente en empresas afines o dedicadas a actividades similares fusionarse para constituir una sola entidad y frecuentemente también adoptan un nombre que reúna o exprese los títulos de las entidades o empresas anteriores.
FUTURO
Comercialmente, se entienden por futuros los contratos de compraventa en los que tanto la mercadería como el importe de la misma se entregan en fecha posterior a aquella en que se realiza el contrato, quedando éste afectado por tanto, por las oscilaciones de cotización que en el intervalo se produzcan. Es corriente en las bolsas y mercados importantes operar en futuros o sea en contratos que han de materializar o perfeccionarse en otra fecha, especulando vendedores y compradores con las probabilidades de una cosecha, con las fluctuaciones del cambio o con otra contingencia cualquiera, contratos que en muchos casos no se llevan a efecto y son después objeto de transacción o compensación como una especulación cualquiera.
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