CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

F

 

FLETAMENTO

Es el contrato de arrendamiento de una embarcación para transporte de mercancías o personas. La persona que cede el buque se llama fletante y el que lo arrienda, fletador.

Dicho contrato o fletamento debe probarse por escrito y mediante un documento o "póliza de fletamento" en unos casos, o un documento llamado "conocimiento" en otros. En el primer caso deben constar toda clase de detalles: los nombres de las partes, del capitán, del punto de partida o de destino, itinerario del viaje, etc. En cuanto al "conocimiento" ya se ha descrito en la palabra respectiva. En ningún caso será admitida acción judicial alguna entre el capitán de un barco y los cargadores' de éste que no se base en alguno de dichos documentos. El fletante viene obligado a tener el barco a punto de cargar y el fletador a realizar la carga en el término estipulado. De otro modo, regirán las costumbres del puerto en el que se halle el barco. Si el fletador deja pasar el plazo, el fletante tiene opción a rescindir el contrato.

El Código de Comercio argentino trata del fletamento en los artículos del 1018 al 1051, y entre otras disposiciones complementarias relativas a las averías que puedan producirse en el barco, establece las responsabilidades del capitán, etc., en los artículos del 1052 al 1091. Sobre las causas y posibilidades de rescisión de los contratos de fletamento trata en los artículos del 1092 al 1102. Lo referente al contrato de fletamento para pasajeros se resuelve en los artículos del 1103 al 1109. En los casos en que el pasajero llegue tarde, desista del viaje, etc., deberá satisfacer el total importe del pasaje o la proporción que se determina en los artículos 1110 al 1113. Los pasajeros están obligados a obedecer las órdenes del capitán en cuanto se refiere a policía y conservación del buque (artículos 1114 al 1119).

 

FLETES

En los países que poseen abundante flota mercante o que tienen un movimiento muy activo de carga marítima o fluvial, el comercio de fletes es uno de los más importantes y se cotizan en bolsa como los títulos y documentos negociables. El Lloyd inglés se originó en esta clase de transacciones y llegó a adquirir influencia mundial (V. LLOYD).

En caso de que el consignatario de una carga remitida con flete debido no satisfaga el importe en el momento de su entrega, el capitán podrá pedir embargo por el valor del flete, averías, estancias, etc., y hasta requerir la venta de la carga si ésta fuese susceptible de deterioro (artículo 958 del Código de Comercio argentino).

En caso de que no lo haga así, no tendrá derecho a exigir el pago del fletador, si éste probare que no había cargado por cuenta propia, sino en calidad de comisionista o por cuenta de tercero (artículo 961).

 

 

FLORES DE LEMUS, Antonio

Profesor español de economía en las universidades de Barcelona y Madrid (1876-1941). Aunque no produjo ninguna obra importante, fue el inspirador de algunas promociones de estudiosos españoles en materias económicas, siendo, además, autor de algunos proyectos de tributación aprobados por las Cortes españolas, como el de exacciones locales y el del impuesto a las utilidades.

Flores de Lemus, Antonio (1876-1941)

 

FLOREZ ESTRADA, Álvaro

Notable economista español que vivió muchos años en el exilio por haber denunciado los abusos y torpezas de las dinastías de su país (1765-1854). Su influencia ha sido considerable en el desarrollo de los estudios económicos en España y países americanos y sus trabajos han sido re editados muchas veces y traducidos a todas las lenguas cultas. Escribió Examen imparcial de las disensiones de América y medios de conciliación (Madrid, 1814), Efectos producidos en Europa por la baja en producto de las minas de plata (Londres, 1824), Examen de la crisis comercial de la Inglaterra en 1826 (París, 1827), Curso de economía política (2 vals. Londres, 1828), Y La cuestión social: origen, latitud y efectos del derecho ,de propiedad (Madrid, 1839).

Florez Estrada, Álvaro (1765-1853)

 

FLORÍN

Unidad monetaria de Holanda y, antes de la guerra actual, de Austria y del Estado libre de Danzig, llamada también gulden en alemán y guilder en inglés. Originalmente, se llamó florín a una moneda de oro acuñada en Florencia en 1252 que se distinguía por el símbolo de la flor de lis. En tiempos de Eduardo III se acuñaron en Inglaterra unas monedas de oro de seis chelines que se llamaron también florines. El nombre de florín ha quedado en Gran Bretaña para denominar a unas monedas de plata de dos chelines que circulan hoy. El florín de Holanda, antes de la invasión alemana, equivalía a 55.333 centavos norteamericanos, y una libra esterlina británica era igual a 12.11 florines holandeses. Con respecto a la moneda alemana, representaba 1.50 reichmarks. El contenido de oro fino de un florín en 1929 era de 0,6048 gramos y su paridad con oro, en el momento de la invasión era de 78 por ciento. El florín o gulden de Austria y de Danzig desapareció con la ocupación alemana. .

 

FLOTA

Conjunto de barcos mercantes o de guerra. Se aplica lo mismo al conjunto de barcos de una bandera o nacionalidad determinada, que a los de una empresa naviera, a los que hacen un determinado recorrido y a los que temporalmente viajan juntos. (V. MARINA MERCANTE) .

 

FLOTANTE

            En materias de hacienda pública, se denomina deuda flotante a aquella parte de la deuda pública no consolidada y cuyo valor no está determinado exactamente en rentas fijas. Sus títulos son pagarés, bonos o letras de tesorería pagaderas a plazos, a términos fijos o renovables.

En los puertos de alguna importancia existen diques flotantes para reparaciones de barcos y limpieza de fondos.

 

FLUCTUACIÓN

Se dice de las oscilaciones que experimentan los cambios internacionales de monedas o de los valores bursátiles y de los altibajos que sufren los precios por efecto de su mayor oferta y demanda.

 

FLUIDEZ

La condición de ser ligero, suelto y fluir o brotar con facilidad que tienen los líquidos y gases, las corrientes magnéticas y la energía, es un concepto que se aplica al capital, a la moneda y al crédito cuando tienen fácil circulación o son fácilmente convertibles, cambiables y reintegrables en el curso de los negocios. Por fluidez de reservas o de créditos se entiende los que están constituidos por efectos a corto plazo, los que son fácilmente negociables o transferibles, es decir, lo que puede convertirse en moneda corriente o es de fácil circulación.

 


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