remitido por René A. Fernández Montt (CV).
U
Unidad Tributaria Anual (UTA): Corresponde a aquella unidad tributaria mensual
vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o
por el número de meses que comprende el citado año comercial.
Unidad Tributaria Mensual (UTM): Unidad definida en Chile que corresponde a un
monto de dinero expresado en pesos y determinado por ley, el cual se actualiza
en forma permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se utiliza
como medida tributaria.
Usufructo: Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa
con cargo de conservar su forma y su sustancia, y de restituirla a su dueño si
la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo
género, o de pagar su valor si la cosa es fungible. De acuerdo con la Ley de la
Renta, el pago de los impuestos que correspondan por las rentas que provengan de
bienes recibidos en usufructo o a título de mera tenencia, serán de cargo del
usufructuario o del tenedor, en su caso, sin perjuicio de los impuestos que
correspondan por las rentas que le pueda representar al propietario la
constitución del usufructo.
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DICCIONARIO
BÁSICO TRIBUTARIO CONTABLE
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