DICCIONARIO BÁSICO TRIBUTARIO CONTABLE

remitido por René A. Fernández Montt (CV).

 

I
 

Importación: Ingreso legal al país de mercancía extranjera para su uso y consumo, la que debe pagar, previamente, si corresponde, los gravámenes aduaneros, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos adicionales.
Importador: Persona que importe mercancías por cuenta propia o de terceros y que cumpla con las normas de importación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.
 

Imposiciones: Aportes monetarios que realizan los trabajadores y sus empleadores a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Instituto de Normalización Previsional (INP) y otras. Éstos tienen por objeto asegurar una pensión o beneficios previsionales al trabajador al término de su período activo.
Impuestos: Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público.
 

Impuesto Adicional a la Renta: Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales y jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, aplicado sobre el total de las rentas percibidas o devengadas, de acuerdo con los conceptos y tasas definidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
 

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Este impuesto consiste en el recargo del 19% al monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto actúa en cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (Crédito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (Débito Fiscal). El consumidor del bien o servicio es quien soporta por último el impuesto que se ha arrastrado en la cadena desde el productor hasta el consumidor final.
 

Impuesto de Primera Categoría: Tributo que se aplica a las actividades del capital clasificadas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tales como actividades industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios, extractivas, entre otras.
 

Impuesto Directo: Son impuestos que se aplican directamente al titular de la renta o riquezas que los paga, de manera que se puede reconocer quién lo pagó y su monto. Dentro de los impuestos directos están aquellos contemplados en la Ley de la Renta, como los impuestos a las utilidades de las empresas o los impuestos personales.
 

Impuesto Global Complementario: Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras. Este impuesto se determina en abril de cada año por las rentas generadas de enero a diciembre del año anterior, aplicando los porcentajes de impuestos definidos en la tabla de tramos de renta, de acuerdo con el nivel de renta que le corresponda al contribuyente según el mecanismo determinado en la ley.
 

Impuestos Indirectos: Impuesto que se aplica por el uso de la riqueza sobre las personas y, por lo tanto, indirectamente. Los impuestos son indirectos sobre las ventas, la propiedad, el alcohol, las importaciones, la gasolina, etc.
 

Impuesto Único de segunda categoría: Es un impuesto único de retención progresivo que grava mensualmente las rentas cuya fuente generadora es el trabajo, siempre que la prestación de servicios se realice bajo un vínculo de dependencia con un empleador o patrón. Dentro de éstas, se encuentran aquellas rentas percibidas, tales como sueldos, premios, gratificaciones, participaciones u otras pagadas por servicios personales, montepíos o pensiones, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación. Este impuesto se determina aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto efectivo, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta.
 

Imputar: Señalar la aplicación de una cantidad al ser entregada, o al tomar razón de ella. Desde el punto de vista tributario, a modo de ejemplo, se imputa un Crédito Fiscal a un Débito Fiscal, aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto efectivo que se aplicarán, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta.
 

Impugnar: Contradecir, refutar. Desde el punto de vista tributario es la acción mediante la cual el SII o el contribuyente resta validez a los argumentos que se hacen valer para determinar cierta situación tributaria.
 

Inconcurrente: Es una persona, contribuyente o representante que no acude a una notificación del SII para corregir una declaración, justificar una inversión, presentar libros u otro motivo. Por ello, se anota como inconcurrente, pues tiene problemas tributarios no resueltos y tampoco se ha dirigido a las unidades del SII con la intención de solucionarlos.
 

Incremento de patrimonio: Es el aumento de los bienes, de cualquier naturaleza, de una persona, natural o jurídica, susceptibles de apreciación pecuniaria y sobre los cuales puede establecerse una obligación tributaria o un eventual pago de Impuesto a la Renta.
 

Ingreso fiscal: Corresponde a todos los fondos recaudados por el fisco, provenientes de los impuestos pagados por los contribuyentes, ventas de activos y servicios y utilidades de las empresas estatales.
Ingreso no constitutivo de renta (ingreso no renta): Se trata de un hecho no gravado y el monto de ese ingreso no se encuentra afecto a ningún impuesto de la Ley de la Renta, ni forma parte de ninguna base imponible de la misma ley, como tampoco se le considera para efectos de la progresión del Impuesto Global Complementario

 


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