ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 1 de diciembre de 1998
sobre los requerimientos de información del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos y posición de inversión internacional
(BCE/1998/17)
(1999/294/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (denominados en lo sucesivo "los Estatutos") y, en particular, sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,
(1) Considerando que el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) requiere, para el cumplimiento de sus fines, recopilar estadísticas fiables y completas, mensuales, trimestrales y anuales de balanza de pagos, y la estadística anual de la posición de inversión internacional, que muestren las principales rúbricas que afectan a las condiciones monetarias y a los mercados de cambios en los Estados miembros participantes, que se consideran un único territorio económico;
(2) Considerando que los Estatutos requieren que el Banco Central Europeo (BCE), asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), obtenga, bien de las autoridades nacionales competentes o directamente de los agentes económicos, la información estadística necesaria para realizar las funciones del SEBC; considerando que el artículo 5.2 de los Estatutos establece que los BCN ejecutarán, en la medida de lo posible, las tareas descritas en el artículo 5.1 de los Estatutos;
(3) Considerando que, tal como se establece en el considerando 12 del Reglamento (CE) n° 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, en lo que se refiere a la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo, en los primeros años de existencia del área de la moneda única, el criterio de coste-eficacia puede exigir que las necesidades de información estadística del BCE sean satisfechas mediante procedimientos transitorios, debido a las restricciones existentes en los sistemas de obtención de información; que ello puede suponer que, en particular, en el caso de la Cuenta Financiera de la balanza de pagos, los datos sobre posiciones o transacciones transfronterizas de los Estados miembros participantes considerados como un único territorio económico puedan ser recopilados usando todas las posiciones o transacciones entre residentes de un Estado miembro participante y residentes de otros países;
(4) Considerando que los datos actuales sobre las posiciones y transacciones en activos y/o pasivos de los residentes de los Estados miembros participantes vis a vis los residentes de otros Estados miembros participantes, se seguirán obteniendo, después del comienzo de la tercera fase de la unión económica y monetaria, de acuerdo con las necesidades nacionales o las prácticas establecidas; que esta información es necesaria, en los primeros años del área de la moneda única, para cumplir con los requerimientos estadísticos del BCE; que ello no crea una carga adicional de información sobre la población declarante;
(5) Considerando que en algunos Estados miembros, de acuerdo con las prácticas nacionales establecidas, la población informante no declara al BCN, sino a otra entidad estadística nacional competente; que, para atender a los requerimientos estadísticos del BCE, los BCN de esos Estados miembros y las otras autoridades estadísticas nacionales competentes han de cooperar entre ellas tal como establece la Recomendación del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 1998, sobre requerimientos estadísticos del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos y posición de inversión internacional (BCE/1998/NP21);
(6) Considerando que la transmisión desde los BCN al BCE de información estadística confidencial ha de producirse en la medida y con el detalle necesarios para el ejercicio de las tareas del SEBC; que el régimen de confidencialidad se aborda en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2533/98;
(7) Considerando que, de acuerdo con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las Orientaciones del BCE forman una parte integral de la legislación comunitaria,
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Orientación se entenderá por:
- "Estado miembro participante": el Estado miembro que ha adoptado la moneda única de acuerdo con el Tratado,
- "residente" y "residiendo": significa tener un centro de interés económico en el territorio económico de un país, tal como se describe en el anexo A del Reglamento (CE) n° 2533/98,
- "transacción transfronteriza": cualquier transacción que cree, o redima, en todo o en parte, derechos o deudas, o cualquier transacción que implique la transferencia de un derecho sobre un bien entre residentes de los Estados miembros participantes considerados como un único territorio económico y residentes de Estados miembros no participantes y/o residentes de terceros países. "Posiciones transfronterizas" son los saldos de los activos financieros y de los pasivos financieros frente a residentes de Estados miembros no participantes y/o residentes de terceros países. Las posiciones transfronterizas abarcan también la tierra, otras propiedades inmobiliarias y otros activos que no se pueden mover, situados físicamente fuera del territorio económico de los Estados miembros participantes y que sean propiedad de residentes de Estados miembros participantes, y/o localizados dentro del territorio económico de los Estados miembros participantes y sean propiedad de residentes de los Estados miembros no participantes y/o residentes de terceros países; y el oro monetario y los derechos especiales de giro (DEG) propiedad de residentes de los Estados miembros participantes. Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2005, y en la medida en que sea necesario para poder compilar las cuentas de las inversiones directas, de cartera, y de las rentas de inversión, dentro de las estadísticas de la balanza de pagos y de la posición de inversión internacional que cubren el territorio económico de los Estados miembros participantes, los términos "posiciones transfronterizas" y "transacciones transfronterizas" incluirán también las posiciones y transacciones en los activos y/o pasivos de los residentes de Estados miembros participantes vis a vis de los residentes de otros Estados miembros,
- "balanza de pagos": la estadística que recoge, con el desglose apropiado, las transacciones transfronterizas durante el período del calendario al que se refieren, mensual, trimestral o anual,
- "posición de inversión internacional": el balance anual del saldo de los activos y de los pasivos financieros transfronterizos en una fecha de referencia.

Artículo 2
Obligaciones estadísticas de los BCN
1. Los BCN pondrán a disposición del BCE las posiciones y las transacciones transfronterizas necesarias para permitir que el BCE compile la balanza de pagos y la posición de inversión internacional agregadas del territorio económico de los Estados miembros participantes.
2. La información estadística requerida ha de ponerse a disposición del BCE de la forma como se establece en los anexos I, II y III de la presente Orientación, que se ajustan a las normas internacionales vigentes, especialmente a la quinta edición del Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional (FMI) (MBP5).
3. La información estadística requerida para la balanza de pagos ha de estar disponible para períodos mensuales, trimestrales y anuales, y la de la posición de inversión internacional al final del año de referencia.

Artículo 3
Disponibilidad de los datos
1. Las rúbricas clave de la balanza de pagos mensual del territorio económico de los Estados miembros participantes han de ponerse a disposición del BCE al cierre del trigésimo día laborable posterior al final del mes al que se refieren los datos.
2. El desglose trimestral detallado de la balanza de pagos del territorio económico de los Estados miembros participantes se pondrá a disposición del BCE dentro de los tres meses posteriores al final del trimestre al que se refieren los datos.
3. Los datos anuales de la balanza de pagos agregada del territorio económico de los Estados miembros participantes deberá estar disponible dentro de los tres meses posteriores al final del año al que se refieren los datos, con el mismo desglose que los datos trimestrales.
4. Los datos de la posición de inversión internacional se pondrán a disposición del BCE dentro de los nueve meses posteriores a la fecha del final de año a que se refieren los datos.
5. La obtención de dichos datos a nivel nacional se organizará de forma que se cumplan las fechas límite.

Artículo 4
Transmisión normalizada
1. La información estadística requerida se pondrá a disposición del BCE de forma que cumpla los requerimientos que se establecen en el anexo IV de la presente Orientación.
2. Los BCN utilizarán la utilidad proporcionada por el SEBC, que se basa en la red de telecomunicaciones ("SEBC-NET"), para la transmisión electrónica de la información estadística de la balanza de pagos y de la posición de inversión internacional requerida por el BCE. El formato del mensaje estadístico desarrollado para este intercambio electrónico de información estadística es el formato "Gesmes/CB". Dicho requerimiento no impide el uso de otros medios de transmisión de información estadística al BCE como una solución de respaldo acordada.

Artículo 5
Calidad de la información estadística
1. Sin perjuicio a las tareas de supervisión del BCE establecidas en el anexo V de la presente Orientación, los BCN supervisarán la calidad y fiabilidad de la información estadística que ponen a disposición del BCE.
2. Este proceso puede incluir la transmisión de revisiones hechas por los BCN para, en primer lugar, incluir la última valoración de la información estadística, mejorando, así, la calidad y, en segundo lugar, asegurar, en la medida de lo posible, la consistencia entre las correspondientes rúbricas de la balanza de pagos para cada una de las diferentes frecuencias.

Artículo 6
Disposiciones finales
1. La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes.
2. La presente Orientación entrará en vigor el 1 de enero de 1999.
3. La presente Orientación se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Francfort del Meno, el 1 de diciembre de 1998.

Por el Consejo de Gobierno del BCE
Willem F. DUISENBERG


ANEXO I

REQUERIMIENTOS ESTADÍSTICOS DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
1. Estadísticas de balanza de pagos y posición de inversión internacional
El BCE necesita la estadística de balanza de pagos con tres frecuencias diferentes: mensual, trimestral y anual, relativas a los correspondientes períodos de referencia.
1.1. Estadística de balanza de pagos mensual - rúbricas clave
Objetivo
El objetivo es una balanza de pagos mensual del territorio económico de los Estados miembros participantes, que muestre las principales rúbricas que afecten a las condiciones de la política monetaria y de los mercados de cambios.
Requerimientos
Es esencial que los datos sean adecuados para el cálculo de la balanza de pagos del territorio económico de los Estados miembros participantes.
En relación a las operaciones de política monetaria y cambiarías, los requerimientos del BCE de la balanza de pagos mensual se limitan a unas categorías de transacciones amplias, la "rúbricas clave" (véase el cuadro 1 del anexo II). El corto plazo establecido como límite para la provisión de las rúbricas clave mensuales, su naturaleza agregada y su uso con fines de política monetaria y operaciones cambiarías, hacen que se permita que haya ciertas desviaciones de las normas metodológicas internacionales, cuando sea inevitable. No se exige el registro según el principio del devengo o en base al momento en que la transacción tiene lugar. De acuerdo con el BCE, los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros participantes pueden facilitar los datos de las cuentas corriente y financiera en términos de caja. Cuando sea necesario, para poder cumplir el plazo límite, se aceptarán estimaciones o datos preliminares.
Para cada categoría amplia de transacciones, se solicitan los activos y pasivos (o los ingresos y los pagos, en el caso de la rúbrica de la cuenta corriente). Ello exige que los BCN, de los Estados miembros participantes distingan, dentro de sus transacciones exteriores, entre las transacciones con residentes de otros Estados miembros participantes y las transacciones fuera del territorio económico de los Estados miembros participantes, y cada BCN de los Estados miembros participantes debe hacerlo de forma consistente. Los BCN de los Estados miembros participantes han de introducir los cambios oportunos cuando se decida la participación de un nuevo Estado miembro.
Para que sea posible una agregación significativa para el territorio económico de los Estados miembros, en base mensual, de las inversiones directas y de cartera, se precisa el desglose entre las transacciones en valores y otros instrumentos financieros emitidos por residentes de los Estados miembros participantes, y en valores y otros instrumentos financieros emitidos por residentes de los demás países. Para poder hacer esta distinción, es necesario identificar separadamente si el emisor del valor es, o no, residente de un Estado miembro participante. Las transacciones netas activas en inversiones de cartera y directas del territorio económico de los países miembros participantes se compilan agregando las transacciones netas en valores emitidos por no residentes. Las transacciones netas pasivas en inversiones de cartera y directas del territorio económico de los Estados miembros participantes se compilan agregando las transacciones netas en valores emitidos por residentes del territorio económico de los Estados miembros participantes.
1.2. Balanza de pagos trimestral y anual
Objetivo
El objetivo de la balanza de pagos trimestral y anual del territorio económico de los Estados miembros participantes, es proporcionar una información más detallada, que permita un análisis adicional de las transacciones exteriores. Estas estadísticas se utilizarán, sobre todo, en la preparación de la cuenta financiera y en la publicación conjunta de la balanza de pagos de la Unión Europea y de la unión monetaria en cooperación con la Comisión de las Comunidades Europeas (Eurostat).
Requerimientos
La estadística de balanza de pagos trimestral y anual requerida por el BCE se ajusta, en todo lo posible, a las normas establecidas en el MBP5 (véase el apartado 2 del artículo 2 de la presente Orientación). El desglose de la balanza de pagos trimestral y anual requerido por el BCE se presenta en el cuadro 2 del anexo II. Los conceptos armonizados específicamente europeos y las definiciones de las cuentas de capital y financiera se presentan en el anexo III de esta Orientación.
El desglose de la cuenta corriente trimestral/anual es similar al requerido en las cifras mensuales. Sólo se requieren las rúbricas clave de bienes, servicios y transferencias. Para las rentas se necesita un desglose detallado.
En la cuenta financiera, se siguen los requerimientos de los componentes formalizados del MBP5 del FMI, con los ajustes siguientes:
- para la inversión directa sólo se necesita el desglose entre la inversión neta del exterior y al exterior,
- la rúbrica de "otra inversión" se simplifica. Esta simplificación incluye la eliminación de la distinción entre préstamos y depósitos en cada lado del estado estadístico; la eliminación del desglose por plazos de vencimiento; y el cambio en la presentación del desglose (el sector es la primera prioridad). Este desglose sectorial es compatible, pero no idéntico, con el MBP5, en el que los instrumentos tienen prioridad.
Se espera que los Estados miembros distingan en su balanza de pagos trimestral y anual entre las transacciones con otros países participantes y las demás transacciones. Como en el caso de los datos mensuales, para los datos trimestrales y anuales de las áreas de las inversiones de cartera y directas, se requiere el desglose entre las transacciones de valores y otros instrumentos financieros emitidos por residentes de los Estados miembros participantes y los valores y otros instrumentos financieros emitidos por residentes de otros países.
Se requieren datos trimestrales de las rentas de inversión devengadas, para la balanza de pagos del territorio económico de los Estados miembros participantes. En línea con el Sistema de Cuentas Nacionales, el MBP5 recomienda que los intereses se registren por el principio del devengo. Esta recomendación afecta tanto a la cuenta corriente (rentas de inversión) como a la cuenta financiera. El registro por el principio del devengo requiere que algunos bancos centrales de los Estados miembros participantes desarrollen nuevos métodos de cálculo y estimación.
2. Estadística de la posición de inversión internacional
Objetivo
El objetivo es un estado anual de los activos y pasivos exteriores del territorio económico de los Estados miembros participantes como conjunto, para el análisis de la política monetaria y los mercados cambiarios. El BCE requiere la estadística de la posición de inversión internacional referida al nivel de los saldos al final del año. Esta información estadística puede servir también de ayuda para la compilación de los flujos de la balanza de pagos.
Requerimientos
Los datos de la posición de inversión internacional requeridos por el BCE están de acuerdo, en la medida de lo posible, con las normas establecidas en el MBP5. El BCE compila la posición de inversión internacional del territorio económico de los Estados miembros participantes como conjunto. El desglose de la posición de inversión internacional del territorio económico de los Estados miembros participantes se presenta en el cuadro 3 del anexo II.
El BCE puede requerir algunas rúbricas de especial importancia para la instrumentación de la política monetaria, especialmente aquéllas que, dentro de la cuenta de otra inversión, se facilitan trimestralmente al Banco de Pagos Internacionales (BPI) para sus estadísticas bancarias internacionales.
La posición de inversión internacional muestra los saldos financieros al final del año del período de referencia, valorada a los precios de fin de período. Como tal, parte de la variación del valor de los saldos durante el período de referencia se deberá a las transacciones financieras que hayan tenido lugar, y que se habrán registrado en la balanza de pagos. Igualmente, parte de la variación de las posiciones al principio y al foral de un período dado habrá sido causada por los cambios en los precios de los activos y los pasivos financieros en ellas recogidos. En el caso de que los saldos estén denominados en monedas distintas de las de la unidad de cuenta utilizada para la elaboración de la posición de inversión internacional, las variaciones de los tipos de cambio frente a otras monedas también afectarán a los valores de dichos saldos. Finalmente, cualesquiera otras variaciones de los saldos que no se deban a los mencionados factores se considerarán como otros ajustes.
Una reconciliación adecuada entre los flujos y los saldos financieros del territorio económico de los Estados miembros participantes requeriría que tales variaciones en el valor debidas a precios, tipos de cambio y otros ajustes, se reflejaran de forma separada. Sin embargo, por razones prácticas, al comienzo de la tercera fase de la unión económica y monetaria, tales variaciones se recogerán conjuntamente, como suma, bajo un único encabezamiento, y la posición de inversión internacional se compilará en una base neta mediante la agregación de datos nacionales. Además pueden aplicarse reglas específicas para la valoración de las acciones de la inversión directa, especialmente en el caso de las acciones no cotizadas.
La cobertura de la posición de inversión internacional está lo más próxima posible a la de los flujos trimestrales/anuales de la balanza de pagos. Los conceptos, definiciones y desgloses, están en línea con los utilizados para los flujos de la balanza de pagos trimestral/anual. Sin embargo, para la cuenta de la inversión directa se requiere un desglose adicional entre acciones (incluyendo otras participaciones en el capital) y otro capital. Los saldos recopilados para la posición de inversión internacional del territorio económico de los Estados miembros participantes han de ser compatibles con otras estadísticas, tales como las monetarias y bancarias y las cuentas financieras, que son recopiladas también por el BCE, y con las cuentas nacionales. Estos saldos incluyen los datos de la posición de inversión internacional directa recopilados por la Comisión de las Comunidades Europeas (Eurostat).


ANEXO II

DESAGREGACIÓN REQUERIDA
Cuadro 1
Rúbricas clave mensuales de la balanza de pagos del territorio económico de los Estados miembros participantes
(Ingresos y pagos para la cuenta corriente y de capital, y, por separado, activos y pasivos para la cuenta financiera)
I. Cuenta corriente (ingresos y pagos)
Bienes
Servicios
Rentas
Transferencias corrientes
II. Cuenta de capital
III. Cuenta Financiera (activos y pasivos)
Inversión directa
- En el exterior
- En la economía declarante
Inversión de cartera
- Acciones y otras participaciones en el capital
- Valores de deuda
>SITIO PARA UN CUADRO>
Otra inversión
- IFM (excluidos bancos centrales)
>SITIO PARA UN CUADRO>
- Administraciones públicas
- Autoridades monetarias
- Otros sectores residentes
Derivados financieros (neto)
Reservas
Errores y omisiones (ajustes como resultado de diferencias entre ingresos y pagos)
Cuadro 2
Balanza de pagos trimestral y anual del territorio económico de los Estados miembros participantes
(ingresos y pagos para la cuenta corriente y de capital, y, por separado, activos y pasivos para la cuenta financiera)
I. Cuenta corriente (ingresos y pagos)
Bienes
Servicios
Rentas
Rentas del trabajo
Rentas de inversión
- Inversión directa
Rentas de acciones y otras participaciones en el capital
Rentas procedentes de deuda (intereses)
- Inversión de cartera
Rentas de acciones y otras participaciones en el capital (dividendos)
Rentas procedentes de deuda (intereses)
Bonos y obligaciones
Instrumentos del mercado monetario
- Otra inversión
Transferencias corrientes
II. Cuenta de capital (ingresos y pagos)
(no se requiere desagregación adicional)
III. Cuenta financiera (activos y pasivos)
Inversión directa
- En el exterior
- En la economía declarante
Inversión de cartera
Activos
- Acciones y otras participaciones en el capital
Autoridades monetarias
Administraciones públicas
IFM (excluidos los bancos centrales)
Otros sectores residentes
- Valores de deuda
Bonos y obligaciones
Autoridades monetarias
Administraciones públicas
IFM (excluidos bancos centrales)
Otros sectores residentes
Instrumentos del mercado monetario
Autoridades monetarias
Administraciones públicas
IFM (excluidos bancos centrales)
Otros sectores residentes
Pasivos
- Acciones y otras participaciones en el capital
IFM (excluidos bancos centrales)
Otros sectores residentes
- Valores de deuda
Bonos y obligaciones
Autoridades monetarias
Administraciones públicas
IFM (excluidos bancos centrales)
Otros sectores residentes
Instrumentos del mercado monetario
Autoridades monetarias
Administraciones públicas
IFM (excluidos bancos centrales)
Otros sectores residentes
Otra inversión
Activos
- Autoridades monetarias
Préstamos, depósitos y efectivo
Otros activos
- Administraciones públicas
Créditos comerciales
Préstamos, depósitos y efectivo
Otros activos
- IFM (excluidos los bancos centrales)
Préstamos, depósitos y efectivo
Otros activos
- Otros sectores residentes
Créditos comerciales
Préstamos, depósitos y efectivo
Otros activos
Pasivos
- Autoridades monetarias
Préstamos, depósitos y efectivo
Otros pasivos
- Administraciones públicas
Créditos comerciales
Préstamos
Otros pasivos
- IFM (excluidos bancos centrales)
Préstamos, depósitos y efectivo
Otros pasivos
- Otros sectores residentes
Créditos comerciales
Préstamos
Otros pasivos
Derivados financieros (neto)
- Autoridades monetarias
- Administraciones públicas
- IFM (excluidos bancos centrales)
- Otros sectores residentes
- Reservas
Oro monetario
Derechos especiales de giro
Posición de reserva en el FMI
Divisas convertibles
Depósitos y efectivo
Con Autoridades monetarias
Con IFM (excluidos bancos centrales)
Valores negociables
Acciones y otras participaciones en el capital
Bonos y obligaciones
Instrumentos del mercado monetario y derivados financieros(1).
Otros activos
Errores y omisiones (ajustes como resultado de diferencias entre ingresos y pagos)
Cuadro 3
Posición de inversión internacional anual del territorio económico de los Estados miembros participantes
1. Inversión directa
1.1. En el exterior
1.1.1. Acciones y otras participaciones en el capital y beneficios reinvertidos
1.1.2. Otro capital
1.2. En la economía declarante
1.2.1. Acciones y otras participaciones en el capital y beneficios reinvertidos
1.2.2. Otro capital
2. Inversión de cartera
2.1. Activos
2.1.1. Acciones y otras participaciones en el capital
i) Autoridades monetarias
ii) Administraciones públicas
iii) IFM (excluidos bancos centrales)
iv) Otros sectores residentes
2.1.2. Valores de deuda
2.1.2.1. Bonos y obligaciones
i) Autoridades monetarias
ii) Administraciones públicas
iii) IFM (excluidos bancos centrales)
iv) Otros sectores residentes
2.1.2.2. Instrumentos del mercado monetario
i) Autoridades monetarias
ii) Administraciones públicas
iii) IFM (excluidos bancos centrales)
iv) Otros sectores residentes
2.2. Pasivos
2.2.1. Acciones y otras participaciones en el capital
iii) IFM (excluidos bancos centrales)
iv) Otros sectores residentes
2.2.2. Valores de deuda
2.2.2.1. Bonos y obligaciones
i) Autoridades monetarias
ii) Administraciones públicas
iii) IFM (excluidos bancos centrales)
iv) Otros sectores residentes
2.2.2.2. Instrumentos del mercado monetario
i) Autoridades monetarias
ii) Administraciones públicas
iii) IFM (excluidos bancos centrales)
iv) Otros sectores residentes
3. Otra inversión
3.1. Activos
3.1.1. Autoridades monetarias
3.1.1.1. Préstamos, depósitos y efectivo
3.1.1.2. Otros activos
3.1.2. Administraciones públicas
3.1.2.1. Créditos comerciales
3.1.2.2. Préstamos, depósitos y efectivo
3.1.2.3. Otros activos
3.1.3. IFM (excluidos bancos centrales)
3.1.3.1. Préstamos, depósitos y efectivo
3.1.3.2. Otros activos
3.1.4. Otros sectores residentes
3.1.4.1. Créditos comerciales
3.1.4.2. Préstamos, depósitos y efectivo
3.1.4.3. Otros activos
3.2. Pasivos
3.2.1. Autoridades monetarias
3.2.1.1. Préstamos, depósitos y efectivo
3.2.1.2. Otros pasivos
3.2.2. Administraciones públicas
3.2.2.1. Créditos comerciales
3.2.2.2. Préstamos
3.2.2.3. Otros pasivos
3.2.3. IFM (excluidos bancos centrales)
3.2.3.1. Préstamos, depósitos y efectivo
3.2.3.2. Otros pasivos
3.2.4. Otros sectores residentes
3.2.4.1. Créditos comerciales
3.2.4.2. Préstamos
3.2.4.3. Otros pasivos
4. Derivados financieros
4.1. Activos
4.1.1. Autoridades monetarias
4.1.2. Administraciones públicas
4.1.3. IFM (excluidos bancos centrales)
4.1.4. Otros sectores residentes
4.2. Pasivos
4.2.1. Autoridades monetarias
4.2.2. Administraciones públicas
4.2.3. IFM (excluidos bancos centrales)
4.2.4. Otros sectores residentes
5. Reservas
5.1. Oro monetario
5.2. Derechos especiales de giro
5.3. Posición de reserva en el FMI
5.4. Divisas convertibles
5.4.1. Depósitos y efectivo
5.4.1.1. Con Autoridades monetarias
5.4.1.2. Con IFM (excluidos bancos centrales)
5.4.2. Valores negociables
5.4.2.1. Acciones y otras participaciones en el capital
5.4.2.2. Bonos y obligaciones
5.4.2.3. Instrumentos del mercado monetario y derivados financieros(2).
5.5. Otros activos

(1) La posibilidad de informar sobre derivados financieros en una rúbrica independiente dentro de los activos de reserva, se está discutiendo dentro del FMI y del Comité de estadística del BCE.
(2) La posibilidad de informar sobre derivados financieros en una rúbrica independiente dentro de los activos de reserva, se está discutiendo dentro del FMI y del Comité de estadística del BCE.


ANEXO III

CONCEPTOS Y DEFINICIONES QUE HAN DE UTILIZARSE EN LAS ESTADÍSTICAS DE BALANZA DE PAGOS Y POSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL QUE HAN DE ENVIARSE AL BANCO CENTRAL EUROPEO
Para construir una balanza de pagos agregada del territorio económico de los Estados miembros participantes, se han definido conceptos y definiciones en el campo de las estadísticas de la balanza de pagos (cuentas de capital y financiera) y de la posición de inversión internacional. Dicha solicitud se basa en los llamados "Requerimientos estadísticos para la tercera fase de la UEM" (julio 1996) y en documentos adicionales aprobados por el Consejo de Gobierno del BCE, en septiembre de 1998. Las normas internacionales actuales, tales como las recomendaciones de balanza de pagos (MBP5) del FMI, se han utilizado como referencia al formular dichos conceptos y definiciones. Las propuestas de armonización más importantes se enumeran más adelante. Pueden encontrarse orientaciones adicionales en los informes correspondientes, de los que se proporciona su código de referencia, entre paréntesis.
1. Conceptos y definiciones de las rentas de inversión y de las rúbricas de la cuenta financiera
1.1. Rentas de inversión (ST/SC/BP/INCO9801)
Definición:
Las rentas de inversión incorporan las rentas que se derivan de la propiedad, por parte de una entidad residente, de un activo financiero exterior y, simétricamente, las rentas derivadas de la propiedad, por una entidad no residente, de un activo financiero nacional.
Cobertura:
Las rentas de inversión incluyen los ingresos y pagos de las rentas de inversión directa, de cartera y de los activos de reserva. Para las rúbricas clave mensuales, el BCE sólo requiere el total de las rentas (incluidas las rentas de inversión y las rentas del trabajo). Los requerimientos para la balanza de pagos trimestral y anual son casi idénticos a los Componentes Normalizados del FMI, tal como se definen en el MBP5. La principal diferencia es que el BCE no exige el desglose de las rentas de la inversión directa en acciones y participaciones del capital entre beneficios distribuidos y no distribuidos.
Momento de registro:
Los intereses se registran según el principio del devengo (lo que no se requiere en los datos mensuales). Los dividendos se registran en la fecha en la que son pagaderos.
1.2. Cuenta de capital (STA/WGS/BOP/CAPTAL96)
Definición
La nueva definición de la cuenta de capital cubre las transferencias de capital y las adquisiciones/disposiciones de activos no financieros no producidos. Las transferencias corrientes se registran en la cuenta corriente.
Cobertura
Los componentes normalizados de la nueva cuenta de capital consisten en el desglose sectorial entre las "administraciones públicas" y los "otros sectores", con un desglose adicional posterior. El BCE recopila sólo una rúbrica agregada para el total de la cuenta de capital, dentro de la cual no se exige ningún desglose. La separación entre las transferencias corrientes y las de capital es importante y, generalmente, depende, en la práctica, del uso de las transferencias por el país que las recibe.
1.3. Inversión directa (STA/WGS/BOP/DI95)
Definición
De acuerdo con las normas internacionales [FMI y Organización de Cooperación y Desarrollo Económico OCDE], la propiedad (directa, o indirecta, si se dispone de ella) del 10 % o más de las acciones y participaciones del capital de una empresa, constituye una relación de inversión directa. Los Estados miembros que usan el 20 % o cualquier otro criterio, adoptan el 10 % en los casos significativos.
Cobertura:
Las entidades con fines especiales se consideran inversores directos y/o empresas de inversión directa. Aquellos BCN de los Estados miembros participantes que no puedan seguir esta recomendación proporcionarán los datos de estas entidades de forma separada.
Para evitar discrepancias, y en línea tanto con las recomendaciones del FMI como con las orientaciones de Eurostat/OCDE, las relaciones de inversión directa se registran utilizando el principio "direccional". Para lograr la consistencia en la compilación de los beneficios reinvertidos, se ha armonizado el método de cálculo y el momento de registro.
Las transacciones financieras interempresas, incluidos los créditos comerciales, se consideran operaciones de inversión directa.
1.4. Inversiones de cartera (STA/WGS/BOP/PORT95)
Definición
Se utilizan los siguientes criterios para juzgar si un instrumento financiero debe considerarse un valor negociable; en ocasiones, un único criterio no sería decisivo:
a) Directrices proporcionadas por el MBP5 y por el Sistema de cuentas nacionales (1993);
b) Existencia de un código ISIN;
c) Normas contables y regulaciones bancarias;
d) Prácticas de los mercados obtenidas de los informes de la Asociación Internacional de Mercados de Valores (ISMA).
Cobertura
Se incluyen las inversiones en valores negociables, tanto en acciones y otras participaciones del capital como en valores de deuda e instrumentos del mercado monetario, con la excepción de aquellas transacciones en estos instrumentos que corresponden a otra categoría, ya sea inversión directa o activos de reserva.
Momento de registro
El registro de las transacciones financieras tiene lugar cuando tanto el acreedor como el deudor contabilizan en sus libros el derecho y la obligación correspondientes (de acuerdo con el MBP5). Se ha acordado seguir las recomendaciones de registrarlas en la balanza de pagos sobre la base del devengo (STA/WGS/BOP/ACC9711). Por lo que se refiere a la balanza de pagos del territorio económico de los Estados miembros participantes, sólo se requiere la contabilización de la renta en base al criterio del devengo en las balanzas trimestral y/o anual. En el caso de las rúbricas clave mensuales de la balanza de pagos, no se exige el registro por el principio del devengo.
1.5. Otra inversión (STA/WG/BOP/OTH95)
Definición
La otra inversión se define como una categoría residual que incluye todas las transacciones financieras no cubiertas por las cuentas de inversión directa, de cartera o los activos de reserva.
Cobertura
La otra inversión incluye los créditos comerciales, los préstamos, el efectivo y los depósitos y otros activos/pasivos (de acuerdo con el MBP5). La cobertura y el desglose sectoriales incluyen a las autoridades monetarias, las administraciones públicas, los bancos y los otros sectores residentes. El sector de las autoridades monetarias incluye a las unidades institucionales constituidas por los bancos centrales, y las operaciones a ellos atribuidas pero que, en ocasiones, realizan otras instituciones gubernamentales; por ejemplo: emisión de moneda, mantenimiento de reservas (definición del FMI). Con esta excepción, la rúbrica "bancos" coincide con el sub-sector de las instituciones financieras monetarias.
Momento de registro
Tanto el principio de "transferencia de la propiedad", como el de "momento de liquidación" y "momento del pago" están de acuerdo con las recomendaciones del FMI.
Para conseguir datos agregados consistentes del territorio económico de los Estados miembros participantes, no se hace ninguna distinción entre préstamos y depósitos dentro de cada sector, y no se utiliza un desglose por plazo de vencimiento. En los datos trimestrales y anuales se presenta un desglose sectorial compatible con los componentes normalizados del FMI.
Los Estados miembros pueden añadir detalles adicionales en sus estadísticas nacionales. Para las rúbricas clave mensuales, se requiere un desglose, en el sector bancario, entre los flujos a corto plazo y a largo plazo.
Operaciones con pacto de recompra y préstamos de valores (febrero de 1996)
La práctica contable de los bancos es el principio orientador del tratamiento, en la balanza de pagos, de las operaciones con pacto de recompra (repos), de las operaciones dobles simultáneas y de los préstamos de valores, en vez del criterio de "traspaso de la propiedad". En la medida en que no existen normas de contabilización internacional, se adoptará, de acuerdo con el BCE, una práctica común que satisfaga las necesidades estadísticas.
Esta recomendación implica que las operaciones con pacto de recompra genuinas (repos genuinos), las operaciones dobles simultáneas, y los préstamos de valores, deben registrarse como préstamos con garantía.
1.6. Derivados financieros (abril de 1997, octubre de 1997, abril de 1998: STA/WG/BOP/SG59802)
Definición
Los derivados financieros son instrumentos financieros ligados a un instrumento financiero concreto, a un indicador o a una mercancía, a través del cual se pueden negociar, en los mercados financieros, riesgos financieros concretos. Las transacciones con derivados financieros se tratan de forma separada, en vez de como parte integrante del valor de las transacciones subyacentes a las que pueden estar ligados.
Cobertura
Las transacciones y posiciones en opciones, futuros, swaps, contratos de compraventa a plazo de divisas, derivados sobre créditos y derivados incorporados a otros instrumentos (embedded derivatives) se registran en la balanza de pagos y en la posición de inversión internacional.
Los depósitos de garantía iniciales se consideran variaciones de depósitos y han de registrarse, si se identifican, en la cuenta de otra inversión. El tratamiento de los pagos por variación del depósito de garantía tipo-opción se considera, en principio, como una variación de los depósitos y debe registrarse, si se identifica, en la rúbrica de otra inversión. La variación del depósito de garantía tipo-futuro se considera, en principio, como una transacción de derivados y debe registrarse en la cuenta de los derivados financieros.
En el caso de las opciones, la prima (es decir, el precio de compra/venta de las opciones y el cargo implícito por el servicio) deben registrarse en la cuenta financiera.
La corriente neta de flujos de pagos asociados con derivados de tipos de interés debe registrarse como derivado financiero.
Los derivados incorporados (embedded) deben registrarse junto con el instrumento financiero subyacente y no deben registrarse y valorarse de forma separada, tanto en la balanza de pagos como en la posición de inversión internacional.
La clasificación de los instrumentos específicos de los derivados sobre créditos (credit derivatives) deberá decidirse caso por caso.
La valoración de los derivados financieros debe hacerse a precios de mercado (marked-to-market).
Momento de registro
El registro de las transacciones financieras tiene lugar cuando tanto el acreedor como el deudor introducen en sus libros el derecho y la obligación correspondientes (de acuerdo con el MBP5). Debido a los problemas prácticos implicados en una separación significativa de los flujos activos y pasivos de algunos instrumentos derivados, en la balanza de pagos todas las transacciones con derivados financieros de los Estados miembros participantes se registran, por ahora, en base neta. En la posición de inversión internacional las posiciones activas y pasivas se registran en base bruta.
1.7. Reservas
De acuerdo con el MBP5, los activos de reserva consisten en aquellos activos exteriores emitidos por no residentes que las autoridades monetarias controlan y de los que pueden disponer rápidamente para financiar desequilibrios de pagos, regular indirectamente la magnitud de tales desequilibrios a través de intervenciones en los mercados de cambios que afecten al tipo de cambio de la moneda, y/o para otros fines.
Las reservas del SEBC consisten en los activos de reserva mantenidos por el BCE y por los BCN de los Estados miembros participantes. Los BCN proporcionarán al BCE activos de reserva en monedas distintas de las de los Estados miembros, en posiciones de reserva en el FMI y en derechos especiales de giro, hasta un importe equivalente a 50000 millones de euros (ajustado a la baja deduciendo las participaciones en la suscripción del capital del BCE de aquellos bancos centrales de la Unión Europea que no participarán en el área euro desde su establecimiento).
Como resultado de ello, se ha acordado la composición de los activos de reserva de la unión económica y Monetaria: las reservas de la unión monetaria son los derechos del BCE y de los BCN denominados en moneda extranjera frente a no residentes del territorio económico de los Estados miembros participantes, siempre que cumplan los criterios de disponibilidad y negociabilidad exigidos por la mencionada definición del MBP5, más el oro, los DEG y las posiciones de reserva en el FMI de los BCN participantes.
La provión (pooling) de los activos de reserva al BCE se hará mediante transferencias al contado de propiedad.
2. Métodos de instrumentación de la distribución geográfica (STA/WGS/BOP/GE096)
Las dificultades para compilar la balanza de pagos y la posición de inversión internacional desglosadas geográficamente, se resuelven mediante una aproximación por etapas. Esta aproximación incluye tres etapas, con el objetivo de satisfacer requerimientos de datos progresivamente más exigentes.
2.1. Inversión directa
Etapa 1
Método de compilación a nivel de la unión monetaria: suma del total nacional neto de las transacciones/posiciones de inversión directa.
[Instrumentado en 1998].
Etapa 2
Método de compilación a nivel de la unión monetaria: para la inversión directa en el exterior, será la suma de las transacciones/posiciones netas en derechos emitidos por, o frente a, no residentes del territorio económico de los Estados miembros participantes. Para la inversión directa en la economía declarante, será la suma de las transacciones/posiciones netas de la inversión directa nacional total en las economías declarantes, más las transacciones/posiciones en valores emitidos por residentes que constituyan inversión directa. No se requiere un desglose de las transacciones efectuadas fuera de la unión monetaria.
Requerimientos de datos a nivel de los BCN: transacciones/posiciones en inversiones directas en el exterior, desglosadas entre transacciones/posiciones en inversiones en la unión monetaria (valores y otros instrumentos financieros emitidos por residentes de los Estados miembros participantes) e inversiones fuera de la unión monetaria. Para conseguir estos datos, es necesario identificar al emisor (deudor) del valor o del instrumento financiero, para poder establecer si el emisor es residente del Estado miembro participante o no residente. Para la rúbrica de inversión directa en la economía declarante sólo se requieren las posiciones/transacciones netas del total nacional. Se requiere, como pro-memoria, el dato de las transacciones/posiciones netas en inversión directa en la economía declarante proveniente de otros Estados miembros participantes.
Fecha límite para la instrumentación: para los flujos de inversión directa, al comienzo de la tercera fase de la unión económica y monetaria, es decir, enero de 1999. [Fecha pendiente de acuerdo para los stocks de inversión directa].
Etapa 3
Método de compilación a nivel de la unión monetaria y datos requeridos al nivel de los BCN de los Estados miembros: similar a la etapa 2 añadiendo un desglose geográfico dentro de las transacciones/posiciones efectuadas fuera de la unión monetaria. Esto sólo es necesario para las estadísticas trimestrales y anuales.
[Fecha límite para la instrumentación: pendiente de acuerdo].
2.2. Inversión de cartera
Etapa 1
Método de compilación a nivel de la unión monetaria: suma de las transacciones/posiciones totales netas nacionales de las inversiones de cartera.
No se requiere desglose entre activos y pasivos.
Etapa 2
Método de compilación a nivel de la unión monetaria: para las inversiones de cartera activas es la suma de las transacciones/posiciones netas en valores negociables emitidos por no residentes. Para las inversiones de cartera pasivas es la suma de las transacciones/posiciones de los pasivos netos totales nacionales y las transacciones/posiciones en valores negociables emitidos por residentes de los Estados miembros participantes que constituyan inversión de cartera. No se requiere desagregación geográfica dentro de las transacciones efectuadas fuera de la unión monetaria.
Requerimientos de datos a nivel de los BCN: transacciones/posiciones en inversiones de cartera activas desglosadas entre transacciones/posiciones en valores de la unión monetaria (emitidos por residentes de los Estados miembros participantes) y valores de la unión monetaria. Para obtener estos datos es necesario identificar al emisor (deudor) del valor, para poder establecer si el emisor es residente de un Estado miembro participante o no residente. Para las transacciones/posiciones en inversiones de cartera pasiva sólo se requieren los datos totales nacionales netos.
Precondición: armonización completa de los desgloses, cobertura, definiciones, valoración y momento de registro de los flujos de inversiones de cartera (como se subrayaba antes).
Fecha límite de instrumentación: para los flujos de inversión de cartera, comienzo de la tercera fase de la unión económica y monetaria, es decir, enero de 1999. [Fecha pendiente de acuerdo para los stocks de inversión directa].
Etapa 3
Método de compilación a nivel de la unión monetaria y datos requeridos al nivel de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros: similar a la etapa 2, añadiendo una desagregación geográfica dentro de las transacciones/posiciones efectuadas fuera de la unión monetaria. Esto sólo es necesario para las estadísticas anuales y trimestrales.
Precondición: armonización completa de los desgloses, cobertura, definiciones, valoración y momento de registro de los flujos de inversión de cartera.
[Fecha límite de instrumentación: pendiente de acuerdo].
2.3. Otra inversión
Etapa 1
Método de compilación a nivel de la unión monetaria: suma de las transacciones/posiciones totales netas nacionales de las otras inversiones.
[Instrumentado en 1998].
Etapa 2
Método de compilación a nivel de la unión monetaria: para los activos y pasivos de otras inversiones, suma de las transacciones/posiciones netas en otras inversiones con no residentes.
Datos requeridos al nivel de los bancos centrales nacionales: desglose entre Estados miembros y no miembros de la unión monetaria, distinguiendo las transacciones entre los residentes de los Estados miembros participantes y las transacciones con residentes de otros países (que no forman parte de la unión monetaria).
Fecha límite para la instrumentación: para los flujos de otra inversión, comienzo de la tercera fase de la unión económica y monetaria, es decir, 1 de enero de 1999. [Pendiente de acuerdo para los stocks de otra inversión].
Etapa 3
Método de compilación a nivel de la unión monetaria y datos requeridos al nivel de los Estados miembros: similar a la etapa 2 añadiendo un desglose geográfico dentro de las transacciones/posiciones efectuadas fuera de la unión monetaria. Esto sólo es necesario para las estadísticas trimestrales y anuales.
[Fecha límite para la instrumentación: pendiente de acuerdo].
2.4. Derivados financieros
Etapas 1 y 2
Método de compilación a nivel de la unión monetaria: suma de las transacciones/posiciones nacionales totales netas en derivados financieros.
Etapa 3
Desglose geográfico dentro de las transacciones/posiciones efectuadas fuera de la unión monetaria en derivados financieros. Esto sólo es necesario para las estadísticas trimestrales y anuales.
[Fecha límite para la instrumentación: pendiente de acuerdo].


ANEXO IV

TRANSMISIÓN DE LOS DATOS AL BANCO CENTRAL EUROPEO
El intercambio de la información estadística que necesita al BCE descansa en la utilidad proporcionada por la red-SEBC (SEBC-net). Todos los intercambios de datos dentro del SEBC usan el mismo modelo conceptual de datos.
Los bancos centrales nacionales deben observar las recomendaciones enumeradas a continuación, para asegurar que las funciones de transmisión de datos funcionan satisfactoriamente, en particular por lo que se refiere a los puntos siguientes:
- Integridad: los bancos centrales nacionales deben informar de todas las series clave de la balanza de pagos. Si se informa de series no clave, o no enumeradas como series clave, se considerará una información incompleta. Si no se dispone de una observación, la omisión se registrará utilizando la marca correspondiente a ese estado de la observación (FLAG). Además, cuando se hagan revisiones sólo a un subconjunto dentro de la balanza de pagos, las reglas de validación deberán aplicarse al total de la balanza de pagos.
- Convención en los signos: los bancos centrales nacionales aplicarán, en todos los datos que envíen al BCE, la convención sobre signos acordada. Se ha adoptado la convención normalizada de signos del FMI. Según esta convención, los ingresos y los pagos deben informarse utilizando el mismo signo en las cuentas corriente y de capital y en la cuenta financiera (los ingresos se marcarán con un signo más y los pagos con un signo menos).
- Identidades contables de los datos: las reglas contables de validación que se han distribuido, y que están disponibles si se solicitan, deben instrumentarse por los bancos centrales nacionales antes de transmitir los datos al BCE.


ANEXO V

SUPERVISIÓN DE LOS MÉTODOS DE COMPILACIÓN
El BCE supervisará los métodos de compilación utilizados para la información sobre la balanza de pagos y la posición de inversión internacional, así como los conceptos y definiciones aplicados habitualmente por los Estados miembros participantes del área euro. La supervisión se llevará a cabo en relación con la puesta al día y el mantenimiento del documento titulado "Métodos estadísticos de la balanza de pagos de la Unión Europea (cuentas de capital y financiera)" ("libro BOP"), y el procedimiento de revisión cada seis meses.
El libro BOP contiene información sobre la estructura de los datos estadísticos de la balanza de pagos de todos los países de la Unión Europea. Contiene descripciones detalladas de los métodos de compilación y de los conceptos y definiciones aplicados, así como información sobre las desviaciones de las definiciones acordadas para las estadísticas de la balanza de pagos y de la posición de inversión internacional en los Estados miembros.
El libro BOP se actualizará anualmente en cooperación con los Estados miembros.
La revisión cada seis meses forma parte del proceso de actualización del libro BOP. El procedimiento de revisión cada seis meses se basa en los informes aprobados por el Consejo de Gobierno del BCE, que cubren el tratamiento estadístico de la cuenta de las rentas de inversión y de la cuenta financiera de la balanza de pagos, y de la posición de inversión internacional, y constituyen la base sobre la que el BCE valorará la calidad de los datos proporcionados para la estadística de la balanza de pagos.