Contribuciones a la Economía


"Contribuciones a la Economía" es una revista académica con el
Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas
ISSN 16968360

GENÉRICOS Y NO GENÉRICOS: ANÁLISIS MICROECONÓMICO Y PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL DILEMA

(GENERICS AND PANTENTS DRUGS: A MICROECONOMIC ANALYSIS)

Antonio Mora Plaza (CV)

Resumen:

Este trabajo trata del dilema que se plantea en el mundo de la farmacopea entre genéricos y no genéricos y la fijación de precios. La empresas farmacéuticas y laboratorios se caracterizan porque son una estructura oligopolística donde se investiga nuevos principios activos, nuevas moléculas, bajo patentes otorgadas por las administraciones sanitarias; también porque presentan costes decrecientes merced a las cuantiosas inversiones iniciales para conseguir nuevos fármacos que lanzar al mercado. Ambas características –patentes y costes decrecientes- originan dificultades insalvables si se deja a las empresas operar libremente en el mercado porque se cae en el dilema de elegir entre la producción con eficiencia, la viabilidad empresarial o un coste fiscal. En este trabajo se aporta una solución mediante un órgano regulador de carácter público que opere con reglas precisas que se enumeran en el último epígrafe y que intentan dar satisfacción a las partes.

Palabras clave: patentes, genéricos, farmacéuticas, órgano regulador

Abstract:

GENERIC MEDICAMENTS AND PATENTED DRUGS: A MICROECONOMIC ANALYSIS

The present study addresses the dilemma raised in the pharmacopoeia industry between generic and non generic medicaments and price assessment. The pharmaceutical enterprises and the laboratories are oligopolistic structures where new active principles and molecules are investigated, and many of them carry out patents given by public health authorities. These enterprises also have decreasing costs because their considerable initial investments to obtain new drugs to place in the market. Both characteristics -patents and decreasing costs- originate insurmountable difficulties if these enterprises operate freely in the market, because it falls in the dilemma to choose between efficient production, enterprise viability, or tax costs for the Public Finance. In the present study I bring a solution by the means of a controller public agency that operates with precise rules, enumerated in the last epigraph, and that attempt to satisfy all parts.

Keywords: patents, generics, pharmaceuticals, controller Public Agency
 


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Mora Plaza, A. : “Genéricos y no genéricos: análisis microeconómico y propuesta de solución al dilema" en Contribuciones a la Economía, mayo 2007. Texto completo en http://www.eumed.net/ce/


Costes decrecientes, Costes medios y costes marginales

 

         Partimos del hecho de que el sector farmacéutico en el mundo es un oligopolio constituido por un puñado de grandes empresas multinacionales[1], de las cuales las 10 primeras representan el 58% del mercado mundial en el año 2003 según la revista Fortune[2]. Su estructura de costes viene determinado por las cuantiosas inversiones en investigación necesarias para lanzar un producto nuevo, una nueva molécula o un nuevo principio activo, que sólo se pueden recuperar a lo largo del tiempo cuando llega la fase de comercialización del producto final, del fármaco[3] correspondiente, una vez superados los controles, los ensayos clínicos, etc[4]. Podemos afirmar que estamos en presencia de empresas –farmacéuticas, laboratorios- que se caracterizan porque sus costes son decrecientes, con una clara diferenciación entre costes variables medios y costes totales derivado de sus importantes inversiones iniciales[5]. Si ello es así, no existe una curva de oferta del sector tal y como explica la teoría económica convencional para el caso de la competencia perfecta o casi. Ello implica que no hay ni puede haber, aunque sólo sea por este “fallo del mercado”, asignación eficiente; dejamos al margen distribuciones injustas, encarecimiento del producto por la oligopolización del sector y la capacidad de imponer sus criterios por el sólo hecho del destino de sus productos: la salud. Es un caso similar al de sectores de la economía como el de la telefonía, agua, gas, electricidad, que incurren en cuantiosos gastos en la cometida de instalaciones, traída y almacenaje y redes de distribución, pero que luego trabajan con costes variables y marginales muy bajos para hacer llegar los suministros a los consumidores finales, sean estos empresas o particulares. Pero no es sobre este “fallo del mercado”[6] que recoge la “teoría económica” sobre la que versa este trabajo. Lo importante o lo característico de estas empresas en las que los costes son decrecientes es que los gestores se ven obligados a elegir entre ser eficientes o no dar pérdidas, aunque no piensen este dilema en estos términos, sino como un problema de recuperación de la inversión acometida. Me explico. Cualquier empresa que quisiera hacer máximos sus beneficios –y no hay que pensar que las farmacéuticas son una excepción- debe producir al nivel que hace igual su ingreso marginal con su coste marginal; dicho de otra manera, debe llevar su nivel de producción de cada producto diferenciado –en este caso un fármaco o medicamento- tal que los ingresos que recibe por la última unidad vendida sea igual a su coste, porque de no hacerlo, y si su ingreso por esa unidad fuera superior a su coste, le convendría seguir aumentando la producción y comercializando su producto; por el contrario, si el coste marginal de la última unidad vendida fuera superior a su ingreso, más le valiera pararse e incluso, si puede, echar marcha atrás, porque está produciendo por exceso, añadiendo más a sus costes totales que a sus ingresos totales. Esto vale para cualquier producto, bien o servicio, para cualquier empresa que opera en cualquier mercado, sea competitivo, oligopolístico, monopolístico, etc.[7] Si la empresa no trabaja en un mercado competitivo –y estos son excepción en la economía de mercado realmente existente-, se producirán los siguientes resultados indeseables: a) una producción inferior a la que daría lugar si el mercado fuera competitivo, porque en este caso la empresa apenas tendrá margen para influir en el precio y se verá obligada a producir a un nivel que iguale el precio que señala el mercado –con un pequeño margen- al coste marginal que incurre en su producción, aumentando con ello su producción, dando mejor satisfacción a las necesidades de los consumidores (en este caso los usuarios del sistema sanitario); b) al producir la empresa –en este caso farmacéuticas y laboratorios- al nivel en que los ingresos marginales iguala a los costes marginales merced a la monopolización concedida (patente), se producirá una apropiación por parte de la empresa de lo que los economistas llaman “excedente del consumidor”, por comparación con una empresa que operara en un entorno competitivo o que aceptara el papel paramétrico de los precios[8]; c) se da también una pérdida de bienestar, porque parte del excedente se pierde -tanto para la empresa como para el consumidor- por producir a un nivel en el que los costes marginales no son iguales a los precios que se darían en un entorno competitivo[9] o con aceptación paramétrica de los precios[10].

         Antes de seguir hay que hacer un alto en el camino, tomar aire y quizá algo de alimento, porque ciertamente no es fácil asimilar estas ideas, estos conceptos, si no se esta acostumbrado a la jerga -caja de herramientas para Jean Robinson- de los economistas que, prima facie, parecen alejados del mundo real. Por suerte o por desgracia no es así, y el instrumental microeconómico[11] tiene ya varios siglos de existencia y podemos considerarlo como un precipitado intelectual de una experiencia histórica.

         El lector informado sobre los problemas del mundo sanitario, con los precios de referencia, la utilización de las patentes, etc., puede cuestionar lo pertinente de lo anterior –y lo que sigue- al menos por 3 posibles motivos: 1) puede poner en duda el comportamiento de fijación de precios y cantidades anteriores con los criterios marginales por el desconocimiento de los gestores sanitarios sobre estos temas; 2) en el mejor de los casos y suponiendo adiestrados en el manejo conceptual de lo anterior, puede dudar nuestro conspicuo lector de que las farmacéuticas lleven un control de los costes de cada producto que lanzan al mercado tal que les permita evaluar sus costes e ingresos marginales, sus costes medios, variables, etc.; 3) en el caso español los precios no son libres y las empresas del ramo tienen que actuar bajo los criterios de “precios de referencia”, tanto si existe un genérico en el mercado con principios activos equivalentes como si no[12]. Sobre las 2 primeras objeciones diría que no hay probablemente ningún gestor en el mundo que tenga un conocimiento de sus costes e ingresos marginales que le permita fijar precios y niveles de producción de cada producto de acuerdo con estos criterios con total precisión, aunque cuanto más lo conozca y actúe en consecuencia mejor le irá a la empresa. Sin embargo, la experiencia cotidiana en la gestión de la empresa, el conocimiento del mercado en el que se desenvuelve, la propia cuenta de resultados, acabarán atrapando sus decisiones –como un atractor, como un agujero negro- bajo la férula de estos criterios, incluso aunque los desconozca y, eso sí, cometiendo muchos errores por el camino. Sobre el tercer punto se puede aducir que nos movemos en mercados oligopolísticos con precios –en España- de referencia, que desvirtúan estos criterios. Ocurre que el objeto de este trabajo es analizar las dificultades de estas situaciones y criterios y presentar una alternativa.

         Y ahora damos un paso y la cosa se complica aún más, porque la característica de este sector son los costes decrecientes que ya hemos mencionado. Con una empresa con costes decrecientes –o rendimientos crecientes-, la autoridad sanitaria se encuentra con el problema de qué precio de compra –en su caso, de referencia- o qué criterio debe fijar para satisfacer simultáneamente a los posibles usuarios (población protegida) del medicamento, a la cuenta de resultados de la empresa y, por último, al erario público por la pérdida de ingresos fiscales derivados de la diferencia entre el precio de compra del fármaco a la empresa farmacéutica y la dispensa de fármacos a los usuarios del SNS en forma gratuita o con copago. Caben las siguientes soluciones[13]: 1) dejar que sea la empresa la que libremente fije el precio de salida. Sabemos entonces que la empresa maximizará sus beneficios si produce y fija el precio al nivel en el que los ingresos marginales igualan a los costes marginales. Ya hemos visto lo que eso significa: producción insuficiente[14], precios caros, apropiación del excedente del consumidor, pérdida para empresa y consumidores de otra porción de excedente y asignación ineficiente de los recursos para el sector; 2) fijar un precio tal que la empresa produzca a un nivel que iguale los costes marginales al precio mencionado: con ello no se producirá pérdidas de eficiencia en el sector y sí la máxima cantidad de medicamentos posible; el aspecto negativo es que la empresa verá mermada su cuenta de resultados porque los costes medios superarán a los costes marginales y a la larga será inviable; 3) fijar el precio para que produzca al nivel que cubra los costes medios. En este caso no habrá pérdidas y la empresa será viable, pero se producirá igualmente ineficiencia en el sector porque ésta –la eficiencia- sólo se da cuando se fija con el criterio del punto anterior. La ventaja, en cambio, respecto al primer criterio, es que la pérdida del excedente del consumidor y el compartido será menor, pero mayor si lo comparamos con el criterio 2. El nivel de producción del medicamento en cuestión será mayor que en el caso del monopolio (patente), pero menor que en el de un entorno competitivo o con aceptación paramétrica de los precios (punto 2).

         Lo sentimos por los creyentes del catecismo neoliberal: el cuento de hadas sobre las excelencias de la economía libre de mercado como portadora de asignaciones eficientes y bondades maximizadoras se ha topado con el mundo real. Ha sido un bello sueño de una noche de verano, producto de lecturas de citas del libro del Sr. Smith[15], de músicas marginalistas austriacas y de silbidos paretianos[16].

         En el mundo real, de tejas abajo, cada vez hay menos mercados competitivos[17], la información sobre los bienes y servicios que producen las empresas es siempre insuficiente y deficiente, se dan externalidades, bienes públicos, rendimientos crecientes, etc., que impiden caminar por la senda inmaculada de las bondades paretianas. En el caso de la farmacopea podría resumirse lo dicho hasta ahora como que el mercado, dejado a su libre albedrío, no puede fijar los precios con criterio de eficiencia al menos por dos motivos: porque estamos en un mercado oligopolístico, que además se convierte en un monopolio para cada fármaco cuando se otorga una patente; y porque la existencia de costes decrecientes impiden fijar precios que simultáneamente den satisfacción a la cuenta de resultados y representen asignaciones y niveles de producción de eficiencia.

         Por este motivo -y también fruto de un proceso histórico-, surgen las patentes en la farmacopea, a pesar de que estemos hablando de la salud y no de cualquier invento. A ello hay que añadir las incertidumbres sobre la posibilidad de nuevos medicamentos que aparezcan durante la vida de la patente que, aunque con distintos principios activos, ofrezcan análogos resultados; las diferentes demandas de estos productos según estemos en países sin sistema público de salud donde la demanda es privada y en otros –como el nuestro-, donde la demanda es pública en un altísimo porcentaje merced a la existencia de sistemas públicos; la masiva eliminación de aspirantes a nuevo fármaco que se produce desde la selección de nuevos principios activos[18], de nuevas moléculas, hasta la conversión en un producto listo para su uso[19]; la posibilidad de cambios legislativos, de cambios de criterio en la OMC forzados por la situación trágica y de desamparo de una parte de las poblaciones americanas, africanas y asiáticas[20]; etc. Fruto de este dilema, a veces se llega a comportamientos de las empresas farmacéuticas éticamente inaceptables, a veces fraudulentas, a veces se saltan o se precipitan en la fase de los ensayos clínicos, a veces se trasladan al “Tercer Mundo” la producción o los ensayos desde los países de origen, a veces se denuncian a un Estado[21], a un país, por producir genéricos para este tercer mundo tan supeditado a los avatares y necesidades del primero[22].

         Hacemos un alto en el camino y recogemos la consideración de patente de la OMC que citan Carles Codina y Elena del Cacho: “patente es el título otorgado por el Estado que confiere a su propietario el monopolio en la explotación industrial y comercial de la invención que se patenta durante un período de tiempo determinado”[23]; por el contrario, genérico sería “aquel medicamento que, desarrollado y fabricado conforme a todas las normas vigentes, presenta la misma composición cuantitativa y cualitativa que el medicamento de referencia, siendo además bioequivalente con éste”.

         Para escapar o solucionar estos problemas, R. Helms, del American Enterprise Institute[24], señala que “a la hora de vender, los productores tienen incentivos para separar mercados para, mediante discriminación de precios, maximizar sus beneficios”. La explicación de este comportamiento se debe a la posibilidad de que la empresas en general –en este caso las farmacéuticas y laboratorios- puedan apropiarse de una parte del excedente del consumidor vendiendo a los compradores –particulares y estados- a diferentes precios, dado precisamente la falta de competencia en el sector. La inmoralidad que supone comerciar con productos donde se juegan la salud millones de seres humanos hace difícil el arbitraje[25] y, con ello, la defensa del excedente para el consumidor, es decir, para el enfermo,  paciente o usuario del sistema de salud.

         Por supuesto que esta discusión, este dilema entre costes medios y marginales, fijación de precios y uso de las patentes se presenta en los medios de comunicación, administración sanitaria, farmacéuticas y laboratorios bajo otro aspecto. El dilema es: o se asegura a las empresas farmacéuticas y laboratorios la recuperación de sus inversiones mediante una patente, con lo que supone de monopolización de un producto durante muchos años[26] con fijación de precios de recuperación, o se atiende a las necesidades médico-sanitarias de este planeta, que la mayor parte de las veces y para millones de seres humanos, ni pueden esperar ni acceder a los medicamentos con precios de recuperación. Se han aportado y se aportan soluciones varias[27], pero no parecen aún satisfactorias. Aquí se aporta una más en el último capítulo de este trabajo.

 

         La eficiencia: entre el mito y la ignorancia

 

         En los últimos tiempos se viene utilizando esta palabra para aplicarla a cualquier cosa, para justificar cualquier medida que pueda resultar impopular; es un fetiche al que los neoliberales adoran con fruición; pedestal, tótem y tabú de la “economía libre de mercado” para los que adoran el mercado como los creyentes reverencian sus mitos religiosos. No importan que confundan eficacia, productividad y eficiencia en un “totus revolution”. Lo grave es que estos conceptos, que expresan deseos -a veces incluso bienintencionados- más que realidades, han calado en el ámbito de la salud[28] y llevado a las autoridades competentes a colocar, por ejemplo, a gestores con el título de “economistas” bajo el brazo al frente de hospitales y centros médicos sin tener conocimientos medico-sanitarios. Vamos a aclarar que es eficiencia para la economía y lo vamos a aplicar a la salud y la prevención: el resultado puede ser sorprendente. Dicen Fernando Esteve y Rafael Muñoz de Bustillo[29] que es “la cuestión de la eficiencia, es decir, el cómo extraer el máximo partido a los escasos bienes y recursos de que dispone la sociedad en cada momento del tiempo…”; Andrés S. Suárez Suárez señala en un primer momento[30] que “…una actuación económica es eficiente cuando, con un presupuesto de gastos dado, se maximiza el resultado obtenido, o, equivalentemente, cuando dado un resultado a alcanzar, éste se consigue con el mismo coste o sacrificio”, pero luego aclara que –y con ello sale de la generalidad de la cita anterior- “la teoría microeconómica convencional se ocupa de la eficiencia asignativa. Supone que los inputs tienen unas especificaciones determinadas y producen unos resultados también determinados de acuerdo con una determinada función de producción, en la que se resume el mejor procedimiento tecnológico susceptible de ser aplicado a dicho cometido”. Más tarde concreta el concepto aún más cuando se refiere “al ámbito productivo de la empresa” y dice que “un proceso o procedimiento productivo es técnicamente eficiente con respecto a otro u a otros cuando, para obtener la misma cantidad de output (producto), consume menos de algunos inputs (al menos de uno) y no más de los restantes”. Para Lionel Robbins “la Economía es la Ciencia que estudia la conducta humana como una relación entre fines y medios limitados que tienen diversa aplicación[31]. Es este un concepto moderno porque, curiosamente, no aparece como entrada en la “Historia del Análisis Económico”, el libro de los libros de economía, de J. A. Schumpeter[32]. Paul Samuelson, en el texto de introducción a la Economía más vendido de todos los tiempos[33]dice que “la Economía es el estudio de la manera en que los hombres y la sociedad terminan por elegir, con dinero o sin él, el empleo de unos recursos productivos “escasos” que podrían tener diversos usos para producir diversos bienes y distribuirlos para su consumo, presente o futuro, entre las diversas personas y grupos que componen la sociedad. Analiza los costes y beneficios derivado de la mejora de los patrones de distribución de los recursos”. Aparte de esa curiosa distinción que hace entre “los hombres” y “la sociedad”, el autor americano añade al menos dos cosas más frente a la idea de Robbins: primero, no sólo considera que los “recursos” deban tener “diversos usos”, sino que debe producir “diversos bienes”; segundo, pone el tema de la distribución como problema económico en la última parte de su definición frente a la de Robbins, que la dejaba huérfana. De las citas anteriores y cuando se pasa de las generalidades a conceptos más técnicos, se va desvelando qué es y cómo se aplica el concepto de eficiencia: no es simplemente producir más con menos medios, no es algo tan trivial; un comportamiento es eficiente cuando tenemos la posibilidad de utilizar diversos medios para obtener un mismo resultado. Así, en el campo de la energía podemos obtener electricidad con diversos inputs (medios) primarios: podemos obtenerlo de los ríos (hidráulica), del airado Eolo (eólica), del rubicundo Febo (solar), del carbón, del gas, de la biomasa, del oro negro (petróleo), del átomo (nuclear), etc. Un proceso en este sector será eficiente técnicamente si para cada Kw/h obtenido se han combinado diversas fuentes primarias -medidas en tep[34]-, de tal manera que no se puede mejorar el resultado sin aumentar algún input; y se hablará de eficiencia económica –que es la relevante económicamente- si, dados los precios de las fuentes primarias, usamos la combinación de éstas de tal manera que la relación entre lo obtenido y los costes de los medios empleados es el mejor posible. Y con más razón si los precios no son fijos y dependen a su vez de la demanda de energía final. Lo decisivo, lo significativo, es la posibilidad de utilizar diversos medios. Para Robbins, visto su concepción de la economía, si no existe posibilidad de obtener un mismo resultado con diversos medios no hay problema económico. Yo ni quito ni pongo. Entonces,  en el ámbito de la salud, de acuerdo con el criterio de Robbins aceptado por la ideología neoliberal dominante, cabría preguntarse: ¿existe problema económico en materia de salud, al menos en el ámbito de su consumo? ¿Pueden los médicos y personal sanitario aplicar diversos métodos de curación, diversas terapias, para obtener un mismo resultado pensando en asignaciones eficientes? ¿No están los médicos obligados a curar con el mejor procedimiento posible, con la mejor terapia de acuerdo con normas y protocolos médicos de la OMS, de la Administración Sanitaria, de su propio código deontológico, etc.? Se han puesto a dirigir a centros médicos, hospitales, etc. a gestores que no son médicos, a veces meros contables, y resulta que lo único que saben no lo pueden aplicar. Existe, por supuesto, un problema de financiación, porque los recursos son limitados, pero no hay desde el punto de vista médico-sanitario diversos medios susceptibles de usos alternativos que se puedan –o al menos que se daban- elegir de acuerdo con su coste; tampoco fines diversos, sino terapias, intervenciones, tratamientos óptimos, dada la situación del paciente y los códigos deontólogicos.

 

 

         Soluciones al dilema[35]

 

         Volvemos al dilema planteado en el primer epígrafe. Una primera solución sería la de obviar el problema y dejar que, como dicen los neoliberales, sea el mercado el que fije los precios. Ocurre que en este caso hablar de mercado sí es una entelequia, porque por el lado de la oferta tenemos un monopolio una vez otorgada la patente a una empresa farmacéutica o laboratorio. Ya hemos visto las consecuencias: producción insuficiente para satisfacer la demanda y precios caros dada la inelasticidad de los productos cuando la salud y la vida están por medio; y, aunque sea menos importante, pérdida de eficiencia para el sector frente a alternativas hipotéticamente competitivas o de aceptación paramétrica de los precios. Si estamos en países con un sistema público de salud, siempre podrá la Administración comprar los medicamentos y recetarlos a los usuarios gratuitamente o de forma semigratuita (copago), pero no podrán evitar los otros defectos: insuficiencia y pérdidas de excedente; si estamos en países sin sistema público de salud y sin intervención de precios –de referencia o de otra manera-, serán los ciudadanos los que sufran las consecuencias: insuficiencia y precios elevados dada de nuevo la inelasticidad de la demanda.

         En la literatura económica se apunta en estos casos –aunque para otros sectores- la posibilidad de permitir la discriminación de precios, que ya ha salido a colación al final del primer epígrafe de este trabajo. Consiste en que sea la empresa la que venda el producto a los consumidores variando el precio según su capacidad de pago y su disposición a comprar. En este caso se produce apropiación del excedente, pero con asignación eficiente en el consumo equivalente a la venta en un mercado competitivo. Sólo es efectivo si no hay posibilidad de arbitraje, porque entonces podrían los compradores a precios más bajos vender lo comprado a los posibles compradores de precios altos y obtener con ello ganancias[36]; y eso podría –de hecho ocurre- ocurrir entre particulares, entre empresas y entre países[37]. Para productos –fármacos, medicamentos, productos sanitarios, tratamientos- donde la salud está por medio, estas “soluciones” se dan en la práctica, pero parece difícil de aceptar o de reconocer moralmente como mecanismo de distribución si eso supone que haya usuarios que paguen más que otros ante la misma enfermedad por el mismo producto.

         Una posible solución coherente con el análisis micro de los comportamientos de las farmacéuticas y laboratorios con patente sería la creación de un Consorcio Público o Agencia[38] que tuviera como competencia la posibilidad de comprar los costes de inversión de una patente ya concedida a cualquier empresa farmacéutica o laboratorio que operara en territorio nacional[39] para liberarla y convertirla en un bien mostrenco, en un genérico. Este Consorcio o Agencia debería operar bajo las siguientes reglas: a) debería tener siempre la posibilidad de comprar a la empresa cualquier patente en cualquier fase de producción: inversión inicial, ensayos clínicos, comercialización; b) pagaría lo más exactamente posible los costes totales que la empresa/laboratorio hubiera incurrido hasta ese momento, de tal manera que la iniciativa empresarial en la inversión de un posible futuro medicamento no se viera menoscabada ni desalentada para futuras intentonas en otros principios activos, en otras moléculas; c) la patente otorgada previamente por la Administración Sanitaria –la propia Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios en el caso español- lo habría sido con las dos primeras condiciones; d) en todo momento sería únicamente el Consorcio o Agencia pública  la que decidiera, en función de las necesidades médico-sanitarias de la población y lo pertinente de la espera, qué patentes concedidas serían objeto de compra y liberación; e) una vez liberada la patente, el Consorcio/Agencia tendría libertad para producirla a gran escala y distribuirla de la forma que estimara conveniente, bien directamente, bien encargando a otras empresas mediante concurso su producción a gran escala a precio convenido, de acuerdo con las normas de la Administración Sanitaria. En nuestro país, el destino principal sería el Sistema Nacional de Salud y su dispensa gratuita o con copago según usuarios; en el caso de otros países sin sistemas públicos de salud, lo serían las empresas farmacéuticas encargadas de su comercialización y distribución al precio convenido con el Consorcio/Agencia estatal; f) este Consorcio/Agencia no sería un mero órgano regulador[40], sino que tendría capacidad de obrar en comercio, comprar, vender, comercializar y distribuir por ella misma los productos farmacéuticas que así decidiera. Dicho de otra manera: de los fármacos liberados de la patente, una parte podría distribuirlos el propio órgano regulador y otros otorgaría a su vez la patente de la comercialización a otra empresa.

         En el caso español no sustituiría al sistema actual de precios de referencia[41], sino que lo complementaría. El tiempo y la experiencia demostrarían si el mecanismo es acertado o no: si lo es, el sistema de precios de referencia iría perdiendo peso a costa del propuesto; si no lo es, ocurriría lo contrario.

         Crucial es el cálculo de los costes de la inversión y la obligación ineludible de las empresas y laboratorios de vender la patente al órgano público. Si el precio de recuperación fuera inferior a los costes de inversión, la empresa farmacéutica sufriría pérdidas –en algunos casos irreparables- y, lo que es peor, desincentivaría a otras farmacéuticas y laboratorios para futuras inversiones; si fuera superior a los costes de inversión se producirían pérdidas en el erario público, además de pérdidas de eficiencia y del excedente del consumidor (usuario del SNS) frente a alternativas competitivas o con aceptación paramétrica de precios. Las empresas de las patentes liberadas no habrían obtenido beneficios excepcionales, pero a cambio se habrían asegurado la recuperación de la inversión y también habrían eliminado incertidumbres futuras de su inversión desde el momento de la liberalización.

         Si crucial es el punto anterior por la dificultad de calcular los costes de inversión, neurálgico resulta el “d”. La empresa regulada no debe tener nunca la seguridad de que el órgano regulador vaya a comprar la patente para que así los gestores se comporten como si tuvieran que sacar al mercado el fármaco/medicamento a partir de los precios de referencia –o de mercado, si no hay precios de referencia- marcados por la Administración Sanitaria y se esfuercen en optimizar la gestión.

         Existe también el consabido peligro de “la captura del regulador”[42]. Por ello, estos órganos deben estar formados por personas no ligadas a la industria o sector que regulan, tener una formación muy solvente en la materia y competencias para indagar y obtener información en las propias empresas. Las empresas con patente concedidas podrían caer en dos tipos de tentaciones, en dos formas de perversión contrapuestas: algunas y para los medicamentos que consideraran un negocio rentable, se resistirían a la compra por parte del órgano público regulador e intentarían inflar los costes de inversión acometidos hasta ese momento; por el contrario, los que consideraran que se han equivocado, sea en la financiación y cálculo de los costes iniciales, sea en la viabilidad terapéutica del medicamento, tendrían la tentación de “colocar” al órgano regulador el “marrón”. Por todo ello, la concesión de la licencia previa (la patente) debería serlo con 2 condiciones más (ya se han apuntado otras): 1) la del control desde el primer momento por el órgano regulador[43] de los principios activos y ensayos clínicos, para poder así evaluar las posibilidades de convertirse el candidato en un medicamento eficaz, en un genérico (efg); 2) también ese mismo control por otro motivo: para tener un conocimiento de los costes de inversión y poder fijar los precios de recuperación si el órgano regulador decidiera la compra de la patente.

         Con un mecanismo como el propuesto –posibilidad de compra de la patente por el órgano regulador-, todos los actores optimizan alguna variable sin graves consecuencias para otras:  a) para los consumidores se consiguen las máximas dosis posibles del medicamento a los menores precios, tanto si lo pagan a precios de coste en un sistema de mercado libre sin sistema público de salud, como si es subvencionado y esta es proporcional al precio de comercialización, si estamos en un sistema público de salud; b) las empresas eliminan la variable “incertidumbre” sobre el futuro de la recuperación de la inversión original al pagarse los costes actualizados al momento de la liberación de la patente, asegurando de paso no incurrir en pérdidas en lo que atañe al menos al medicamento liberado y sin menoscabo por ello de la solvencia de la empresa; c) para la Adminsitración Sanitaria se abren 2 opciones, como son la de seguir con el criterio de precios de referencia o, alternativamente, la de la compra de la patente, de tal manera que pueda elegir la mejor desde algún punto de vista, siendo un posible criterio el del menor coste posible para el erario público.


 

[1] Pfizer Phamarcia, Glaxo Smith Kline, Merck & Co., Bristol-Myers Squibb, AstraZeneca, Aventis, Jhonson & Jhonson, Novartis, Wyeth Lilly, son las 10 primeras multinacionales de la farmacopea según esta revista.

[2] Para un estudio más detallado véase “La Industria farmacéutica en España y en el Mundo”, página. web de Farmaindustria (Información al Día, n. 52). Es un trabajo de parte, pero aprovechable y con datos hasta el año 2005.

[3] La ley española habla siempre de “medicamentos y productos sanitarios”. Aquí empleamos fármacos y medicamentos indistintamente como sinónimo de productos final.

[4] Para valorar el gasto farmacéutico para 20 miembros –incluida España- de la OCDE véase en Eurostat “Pharmaceutical expenditure compared across countries”, por C. van Mosseveld, de la “European Commission”.

[5] “La competencia en precios de un fármaco es mayor en las últimas fases del ciclo de la vida de un producto, que en total dura entre 20 y 25 años, y que comienza con la idea que lleva su desarrollo. Hasta que el producto alcanza el mercado, el flujo de caja de la compañía es negativo”, en “The Economics of Price regulation and Innovation” por R. Helms de la “American Enterprise Institute, 2004.

[6] Muchos neo-neoliberales aún siguen considerándolo “fallos del  mercado” cuando ya tienen la categoría de “características de mercado” del capitalismo realmente existente: añoran y veneran un mundo perdido que realmente nunca ha existido.

[7] Obviamos por irreal el caso de que los costes marginales decrecieran más pronunciadamente que los ingresos marginales. Como dicen los finos, que la pendiente de los costes marginales fuera más inclinada que la de los ingresos marginales.

[8] Estamos valorando el excedente que depende de la demanda, lo cual es independiente de que en un sistema público de salud los precios a los usuarios los pone la Administración Sanitaria bajo criterios de acceso universal, no discriminación,  gratuidad o copago.

[9] Esto es más difícil de explicar, pero no quería renunciar al menos a enumerarlo y dejar constancia de ello. Una explicación de este hecho puede verse en cualquier manual de microeconomía.

[10] Esta aceptación ya ocurre de facto al marcar la Administración Sanitaria los precios de referencia. No obstante la “función paramétrica de los precios” es una expresión económica que alude a la posibilidad de que en entornos no competitivos las empresas se comporten como precio-aceptantes, es decir, como si actuaran en un mercado competitivo donde no puedan influir en los precios (o casi). Si ello es así, las empresas maximizarán sus beneficios si igualan precios –en este caso de referencia; si mercado competitivo, los del mercado- con los costes marginales. La teoría económica nos dice que entonces no se producirá pérdida de eficiencia en el sector si todas las empresas llevaran su nivel de producción al punto en el que todas tengan los mismos costes marginales; no se podría entonces mejorar la producción en el sector para ese producto transfiriendo de las empresas de mayores costes marginales a las que tienen menos (eficiencia). Históricamente este tema remite también a la discusión sobre si es posible el cálculo racional en una economía con planificación central. Defensores de ella fueron Barone, Lange, Taylor, Lerner, Dobb; contrarios Mises, Hayek, Robbins. Ventajas e inconvenientes sobre mercado y planificación se exponen en un magnífico artículo de Julio Segura: “Economía de mercado y economía de planificación: un apunte de valoración”, en Información Comercial Española, 1975.

[11] Los costes medios por período de un producto se obtienen dividiendo los costes totales imputables a ese tiempo entre el total del producto; ingresos marginales son los derivados de la última unidad producida y vendida; costes marginales son los costes de la última unidad producida; costes fijos son los que no dependen del nivel de producción dentro de un determinado plazo; costes variables son los derivados del nivel de producción. La clave de la discusión de este primer epígrafe radica precisamente en que los costes de inversión iniciales de un futuro fármaco inciden en los costes medios pero no en los marginales. Para una discusión sobre estos temas vale cualquier libro de Microeconomía. Aquí se recomienda en otra nota a pie de página el libro de Julio Segura; también el de Microeconomía y conducta (“Microeconomics and Behavior”), de Robert H. Frank, en McGraw Hill.

[12] Véase la Orden SCO/2958/2003, la nota de prensa sobre la nueva ley del medicamento del 9 de junio del 2005 o la Orden 256/2007 del 19 de febrero del 2007, y sobre todo la ley 29/2006, del 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, etc.

[13] Para una explicación general de los efectos del monopolio con rendimientos crecientes, véase “Análisis microeconómico”, de Julio Segura, en Alianza Universidad Textos, págs. 318 y siguientes.

[14] “El monopolista por patente, salvo por razones de imagen (descuentos en medicamentos a ancianos en EE.UU.) o para tratar de disuadir la entrada de un producto competidor (un genérico, por ejemplo), establece unos precios que impiden el acceso de las poblaciones pobres del mundo a los medicamentos”, Vicente Ortún Rubio, del Centro de Investigaciones en Economía y Salud de la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, en el trabajo “Patentes, regulación de precios e innovación en la industria farmacéutica”.

[15] Me refiero a Adam Smith, autor de la obra “Investigación de la Naturaleza y Causa de la Riqueza de las Naciones”, que es su nombre completo y publicado en 1776, año de la Declaración de Filadelfia. Por cierto, que este autor tan venerado por los neos de plumilla, hablando de los monopolios, dice en esta obra que “el monopolio es el mayor enemigo de la negociación justa y moderada de las cosas de la sociedad, y que por regla general jamás deber ser permitido… “.

[16] Un criterio paretiano en un asignación de recursos que se da cuando no se puede mejorar la satisfacción de un consumidor (o productor) sin empeorar la de algún otro. Es un criterio deseable tanto en el consumo como en la producción. Norte, justificación y punto final para muchos economistas conservadores que creen el mercado como criterio único de asignación de recursos en la producción y en el consumo. La razón de ello es que desde un punto de vista meramente axiológico (y casi angelical), hay una correspondencia entre una economía hipotéticamente de competencia perfecta en todos los mercados y una asignación paretiana (primer y segundo teorema de la Teoría del Bienestar). Pero la cosa tiene al menos 2 problemas: uno, que no tiene nada que ver con el mundo real; dos, que el criterio paretiano es perfectamente compatible con una distribución de la renta y la riqueza tal que, el 1% de la población tuviera el 99% de la renta y riqueza, y el 99%  restante tuviera sólo el 1%. Que se utilice este instrumental para valorar empresas, situaciones de mercado y formas de regulación es comprensible; que se utilice como meta de reparto o cómo ideal de una ideología es inaceptable: es condenar a millones de seres humanos del planeta al hambre, a la enfermedad y a la ignorancia en aras de unas bondades del mercado que no existen ni han existido nunca.

[17] Salvo los que se mueven a la velocidad de la luz, como son los de títulos, futuros, opciones, divisas, derivados.

[18] La ley 29/2006, de 26 de julio define principio activo como: “toda materia, cualquiera que sea su origen .humano, animal, vegetal, químico o de otro tipo- a la que se atribuye una actividad apropiada para constituir un medicamento”.

[19] En el diario digital de “Azprensa” se dice  que “el coste del desarrollo de un nuevo fármaco ha pasado de 138 millones de dólares en 1975 a 802 en el año 2000. Asimismo, de cada 5.000 nuevas moléculas, apenas 250 llegan a pasar la fase de ensayos preclínicos, de éstas sólo 5 alcanzan la fase de ensayos clínicos, y de éstas últimas sólo una recibe la aprobación final de las autoridades sanitarias”. Es también un comentario de parte, pero, sin ser rigurosos con las cifras, sí describe la travesía del desierto de los aspirantes a nuevos fármacos. No es aquí donde podemos enjuiciar ni recriminar con rigor a las farmacéuticas. 

[20] Cuando redactaba este trabajo ha surgido la noticia  de que el presidente del Brasil ha retirado la patente de la farmacéutica Merck (MSD) en la fabricación de “efavirenz”, que es un tratamiento contra el sida, para convertirlo en un genérico.

[21] Es el caso de Novartis con la India.

[22] Según el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de los 1.203 medicamentos nuevos producidos en un período de 20 años (hasta 1996), solamente 13 eran para las enfermedades tropicales y, de estos, sólo 4 fuero producidos por el sector privado. Según la revista “Chemical and Engineering News”, en el período entre julio 2003 y junio 2004, el fármaco más vendido en el mundo fue la Atorvastatina de Pfizer (11.000 millones de dólares; el segundo fue la Sinvastatina de Merck and Co. (6.000 millones de dólares); ambos medicamentos combaten el colesterol. Ante esto nos hacemos la pregunta: ¿es este el principal problema sanitario para lo 6.500 millones de personas que pueblan el planeta? La sombra de las farmacéuticas es alargada.

[23] “La industria farmacéutica en el Mundo”, de la sección de farmacia  de L´Hospital Clinic de Barcelona y de Medicus Mundi Catalunya. La definición peca de tautológica, pero se puede perdonar.

[24] “The Economics of Price regulation and Innovation”, 2004.

[25] En un sector donde sí hay competencia, la posibilidad del arbitraje, es decir, la posibilidad de que los consumidores finales puedan acaparar y vender el producto a precios más bajos a otros consumidores impide la apropiación del “excedente del consumidor” por parte del oferente.

[26] Cualquier plazo será siempre arbitrario, porque cada fármaco tendrá su propio plazo de recuperación de inversiones iniciales, sus ensayos clínicos y su comercialización. La OMS establece 20 años.

[27] Véase el trabajo ya mencionado: “Patentes, regulación de precios e innovación en la industria farmacéutica”.

[28] Véase el artículo “El fracaso del eficientismo”, de Salvador García, doctor en Medicina y profesor de Psicología Social en la Universidad de Barcelona, que aparició en el suplemento de “Salud” de El País de fecha 14.4.2007.

[29] “Conceptos de Economía”, págs. 205 y siguientes, Alianza Editorial, 2005.

[30] “Diccionario terminológico de Economía, Administración y Finanzas”, págs. 158 y siguientes, edit. Pirámide, 2000.

[31] “Essay on the Nature and Significance of Economic Science”, 1932.

[32] La “History of Economic Analysis” es de 1954, edición de  “Oxford University Press, Inc”; la versión castellana es de 1971.

[33] “Curso de Economía Moderna”, edit. Aguilar, 1979.

[34] tep = toneladas equivalente de petróleo.

[35] Para un relato más empírico, véase el artículo “Patentes, regulación de precios e innovación en la industria farmacéutica” antes mencionado.

[36] En el caso extremo se apropiarán de todo el excedente.

[37] El arbitraje geográfico está prohibido en EE.UU., pero no en Europa.

[38] Podría ser la Agencia Española del Medicamento. En EE.UU. está la famosa Food and Drug Administration (FDA) y, en nuestra vieja Europa, la European Agency for the Evaluation of Medicinal Products. No entramos en consideraciones jurídico-administrativas del órgano regulador; sólo se exige que sea de control público.

[39] Hay que tener en cuenta los acuerdos de la OMC y, en particular, los ADPIC (Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio).

[40] Para un estudio teórico y empírico del fenómeno de la regulación y los órganos reguladores véase el excelente libro de Miguel Ángel Lasheras “La regulación económica de los servicios públicos”, en Ariel Economía, 1999. De este mismo texto recojo su definición de órgano regulador: “De una manera precisa, la actividad de regulación consiste en definir un marco de actuación de los agentes económicos, las empresas reguladas y los consumidores, y en hacer que este marco se cumpla. Así pues, la actividad de regulación se puede definir como la actividad pública de control de precios y de imposición de restricciones en el ejercicio de ciertas actividades económicas”. Es, no obstante, una consideración muy restrictiva de órgano regulador, porque procede del mundo anglosajón y prácticamente se reduce a la fijación de precios. Como hemos visto el problema es muy complejo y no es suficiente para abordar el problema, el dilema que satisfaga a las partes, y por ello dotamos al órgano de mayores funciones.

[41] Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, art. 90.

[42] Véase el libro de Miguel Ángel Lasheras de la nota anterior, página 137.

[43] Para que no se echen las manos a la cabeza los del catecismo neoliberal, ya el art. 64 de la ley del 29/2006 mencionada dice que una de las obligaciones de las farmacéuticas será “permitir, en todo momento, el acceso a sus locales y archivos a las autoridades competentes para realizar inspecciones”.


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