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"Contribuciones a la Economía" es una revista académica con el
Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas
ISSN 16968360

Restricciones Verticales como Práctica Foreclosure según los Enfoques previos a la escuela de Chicago, la escuela de Chicago y post escuela de Chicago: Aplicación en el Sector Telecomunicaciones

Enrique R. González Porras (CV)
enriquergp@yahoo.es
Universidad Central de Venezuela



Resumen:
En numerosas ocasiones ciertas conductas restrictivas a la competencia son analizadas a la luz de unas reducidas formas o tipificaciones. Por ejemplo, boicot o conductas predatorias solo son analizadas creyendo que la única tipificación manifiesta son los precios predatorios. Sin embargo, existen numerosas conductas de este tipo, como strategic commitment o conductas con efectos del tipo raising rival´s cost que cuentan con mayor probabilidad de ser desplegadas (como lo demuestra Salop en uno de sus trabajos emblemáticos). Lo mismo ocurre con conductas o formas organizacionales como las restrcciones verticales y las integraciones verticales. Extas dependiendo del escenario en el cual se desplieguen podrían tener efectos restrictivos a la competencia o no. Este trabajo, intenta mostrar alguno de los enfoques relevantes alrededor de este tipo de tipificación y evaluar el por qué ha sido considerada o no, una conductas restrictiva a la libre competencia. Lo anterior pudiera servir en la coyuntura actual a los legisladores, a los escritorios jurídicos y gremios empresariales a focalizar la discusión del proyecto de ley antimonopolio tipificación por tipificación. De igual manera pudiera ser de ayuda para entes reguladores sectoriales de servicios públicos (telefonía, electricidad, gas, etc).
Las restricciones verticales han sido consideradas, a lo largo de la historia de la regulación de competencia y de la regulación económica, en ocasiones beneficiosas al bienestar social o colectivo y en otras perjudiciales. Así las cosas, la evolución en el estado del arte de la teoría económica de las restricciones verticales ha marcado el devenir de su tipificación en la regulación de competencia. En específico, las restricciones verticales han pasado de ser consideradas prácticas restrictivas de la competencia del tipo per se, a ser analizadas bajo la regla de la razón (rule of reason). Lo anterior se debe a la evolución y al enriquecimiento de los modelos económicos que describen este tipo de conducta o estrategia corporativa. El presente trabajo intenta realizar un paseo por la evolución de la teoría económica de las restricciones verticales, partiendo del período previo a la escuela de Chicago, para luego plantear el enfoque de la escuela de Chicago y finalmente plantear la visión post escuela de Chicago. Se prestará especial atención al enfoque post escuela de Chicago por medio del desarrollo de dos modelos teóricos. El primero, analizará la existencia de racionalidad económica en conductas de cierre vertical de mercado vía precios de acceso al essential facility. El segundo, por medio de un modelo de ciudad lineal de Hotelling, intenta evaluar la existencia de incentivos para cerrar verticalmente el mercado en contra de una empresa entrante aguas abajo por medio de la modificación de la calidad de interconexión prestada por un incumbent verticalmente integrado. Finalmente, a la luz de los modelos expuestos se justifica la actual tipificación de las restricciones verticales, rule of reason, por parte de la regulación de competencia.
 


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

González Porras, E.R.  “Restricciones Verticales como Práctica Foreclosure según los Enfoques previos a la escuela de Chicago, la escuela de Chicago y post escuela de Chicago: Aplicación en el Sector Telecomunicaciones" en Contribuciones a la Economía, octubre 2006. Texto completo en http://www.eumed.net/ce/



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Como efectivamente ocurre en la mayoría de los mercados, los productores no venden de forma directa a los consumidores finales toda su producción. Sin embargo, sus productos finalizados llegan a manos de los consumidores y compradores finales a través de los distribuidores o de las estructuras de agentes detallistas. Así, un bien antes de encontrarse disponible para los consumidores finales, en los anaqueles de los detallistas, comercializadores y/o grandes superficies comerciales, recorren diferentes etapas dentro de la misma empresa, iniciando su recorrido cuando sólo constituyen las materias primas, para luego al ser procesados o transformados, convertirse en bienes intermedios y finalmente constituir los bienes finales. De igual manera, muchas empresas no producen directamente para los consumidores finales, sino que por el contrario constituyen proveedores de bienes intermedios o materias primas o semi-procesadas que son vendidas a otras empresas, las cuales posteriormente añadirán valor al bien intermedio por medio de continuados procesos de transformación, hasta finalizar con el bien final.

Es de esta manera que resulta común que las empresas puedan decidir si incorporan en su proceso productivo todas la cadena de producción-comercialización o si por el contrario acceden al mercado en busca de las materias primas, de los bienes intermedios o de los distribuidores que completen su actividad económica específico. En este sentido las empresas tendrían dos alternativas o mecanismos para adquirir u obtener los bienes intermedios necesarios para el normal desenvolvimiento de su actividad económica. La primera: adquirir o comprar sus provisiones de materias primas o bienes intermedios en el mercado y la segunda: adquirir sus requerimientos de materias primas o bienes intermedios por medio de la firma de contratos y acuerdos o bien produciéndolas dentro de la propia empresa.

Esta última modalidad, la adquisición de los bienes intermedios por medio de la firma de acuerdos y contratos o dentro de la propia empresa, se les denomina restricciones verticales. Estos contratos pueden ser distintos entre ellos e incluir un buen número de disposiciones, imposiciones, cláusulas y términos específicos.

Algunas Definiciones de Restricciones Verticales:

John C. Panzar define la integración vertical como el control sobre todo el proceso de producción y distribución, en vez del control sobre un input particular dentro de esta cadena de producción-comercialización.

Por su parte, el control vertical caracteriza una relación vertical entre los dos extremos de una integración vertical y un intercambio en un mercado anónimo spot.

Blois (1972) acuñó el término cuasi-integración vertical para definir la relación financiera entre empresas que se encuentran en reglones contiguos de la cadena de producción y comercialización. Este tipo de relación no requiere ningún control adicional sobre las decisiones de producción y distribución. Algunos ejemplos de cuasi-integración vertical son: inversión en acciones o en participación accionaria sobre otra empresa, créditos de inventarios, garantías y fianzas ante préstamos, leasing en activos fijos, capital o inmuebles. Este tipo de relaciones indirectas según Porter (1980), constituyen acuerdos o arreglos entre empresas que podrían crear un grupo de intereses comunitarios o conjuntos, los cuales podrían alcanzar alguno de los beneficios que se desprenden de la integración vertical.

Determinantes de la Integración Vertical

Existen tres amplios determinantes de las integraciones verticales:

1.- Economías de carácter tecnológico.

2.- Economías transaccionales.

3.- Imperfecciones de mercado.

Las integraciones verticales pueden emerger ante la existencia de imperfecciones de mercado. La competencia imperfecta es el ejemplo más representativo de las imperfecciones de mercado, aun cuando existen otras fallas que podrían justificar el que se erijan integraciones de mercado. De hecho, existen fallas o imperfecciones de mercado causadas por externalidades y asimetrías de información que podrían hacer atractivo una operación de fusión o integración vertical.

En lo que se conoce como economía de los costes transaccionales, uno de los primeros determinantes de la integración vertical es la especificidad de los activos, en una o en ambas partes involucradas en un determinado proceso de producción. La especificidad de los activos representa la situación en la cual una empresa ubicada aguas arriba o aguas abajo a lo largo de la cadena de producción-comercialización ha realizado una inversión tal que el valor de una transacción entre estas dos empresas resulta mayor al que pudiera realizarse entre otras empresas distintas.

Es así como en la economía de los costes transaccionales los intercambios contractuales constituyen una alternativa relevante a los intercambios internos o a aquellos intercambios que se desarrollan a lo largo de una misma empresa. La escogencia entre una u otra alternativa dependerá de la diferencia en los costes de administrar o establecer la relación contractual.

Más allá Panzar acota que esta diferenciación entre intercambio contractual e intercambio a través del mercado es artificial y estilizada. Aun así, esta diferenciación facilita un método útil de contraste entre la economía de los costes transaccionales y el análisis neoclásico de las restricciones verticales. El análisis de los costes transaccionales de las integraciones verticales destaca las ventajas relativas de los contratos en comparación a la organización interna en el cumplimiento y la determinación de una transacción. Diferentes tipos de arreglos contractuales constituyen un puente entre la distancia existente entre realizar transacciones dentro de una empresa verticalmente integrada o realizarla apelando al mercado. El centro de atención de análisis se centra en el proceso de intercambio.

En contraste, el análisis neoclásico de las restricciones verticales asume que todas las dimensiones relevantes de un bien son escogidas unilateralmente, bien por la empresa aguas arriba o bien por la empresa aguas abajo. Las empresas toman decisiones de manera tal de maximizar sus beneficios individuales y no persiguiendo el beneficio conjunto. Los controles verticales crean una conexión entre la diferencia o distancia entre la integración vertical y el mercado. De esta manera, el análisis neoclásico de las integraciones verticales o de los controles verticales evitan los temas de negociación entre monopolios bilaterales por medio de la valoración de la alternativa de cualquier dimensión particular para las empresas en cualquier etapa. El centro del análisis radica en las alternativas de producción y distribución en si mismas.

Tipos de Restricciones Verticales:

En el apartado anterior se estableció que las restricciones verticales constituyen una “forma organizacional” entre el libre mercado o el realizar transacciones dentro de una misma empresa. De igual, manera estos arreglos, acuerdos o contratos pueden contener un buen número de cláusulas y restricciones particulares que tienden a caracterizarlas y diferenciarlas entre sí. De esta manera tenemos, a groso modo, una tipificación o clasificación elemental de las distintas restricciones verticales, por la naturaleza de las cláusulas contenidas en estos distintos contratos. Así tenemos:

• Restricciones Verticales de Precios No-Lineales (Non-linear pricing): Este tipo de restricciones verticales también son denominados cobro de franquicias (franchise fee) o contratos de tarifas en dos partes. En lo que podría representar la relación comercial más simple entre dos agentes económicos, una de las partes compra a su contraparte sobre la base de una regla de precios lineal, lo que significaría que el pago tal será proporcional al número de unidades involucradas en la transacción económica. En este caso no existiría diferencia en la cantidad unitaria pagada, si se comprara diez unidades o si se compraran cien. Por el contrario, si una restricción vertical es del tipo de fijación no-lineal de precios, consistiría en un contrato que especifique el pago de un monto fijo independiente de las unidades compradas (el pago de franquicia o de un royalty) más un componente variable. El efecto de este tipo de contrato es que el precio efectivamente pagado por el comprado disminuye con el número de unidades compradas por el mismo comprador. Finalmente, se genera ciertos incentivos para que los distribuidores compren un mayor número de unidades.

• Descuentos por Cantidad: Este tipo de restricciones serían las representadas por contratos con cláusulas de descuentos por cantidades o rebajas progresivas, generando estas últimas los mismos efectos que los contratos de precios no-lineales. Las transacciones que se desarrollan según las condiciones o cláusulas contenidas en estos contratos permiten que mientras mayor sea el número de las unidades transadas, menos onerosa será la transacción en promedio.

• Precios de Re-venta (Resale Price Maintenance RPM): Los productores podrían tener diferentes percepción a la que los detallistas pudieran tener, por ejemplo sobre el nivel de precio de venta al consumidor final que debería ser cargado al producto en el mercado. Es de esta manera que el productor podría estar interesado en afectar al proceso de toma de decisión sobre el precio final a ser cargado por parte del distribuidor. Una manifestación extrema de esta intención por parte del productor lo representa los RPM, que implica una restricción o un nivel de precios al cual el distribuidor debería vender el producto final. Aun así, este tipo de restricciones sobre los precios pudiera ser un poco menos mandataria, podría más bien representar precios de referencia o de igual modo constituir precios mínimos (price floor o floor cap) o precio máximos (price ceiling o ceiling cap).

• Cantidades Fijas: En este caso el productor podría desear dejar fijo y claramente establecido o determinado el número de unidades que el detallista podría vender. De igual manera que en los casos anteriores, este tipo de restricción puede tomar formas y cláusulas distintas entre sí. El productor podrían fijas una cantidad mínima que el detallista debería comprar o por el contrario, el productor podría establecer el número máximo que el detallista podría vender a los consumidores finales.

• Cláusulas de Exclusividad: Los productores y los distribuidores podrían firmar acuerdos exclusivos entre si. Uno de estos tipos de contratos los representan aquellos que poseen cláusulas de territorios exclusivos. Estos contratos implicarían que sólo un detallista atendería un mercado geográfico restringido o algún tipo de clientes particular. Bajos las cláusulas de negocio exclusivo (exclusive dealing) un detallista acepta representar una única marca. Las cláusulas de distribuidor selectivo permite a solo un grupo reducido de detallistas, generalmente definidos en términos objetivos, a ser representantes exclusivos de cierta marca específica. Ciertos ejemplos de este tipo de restricciones lo constituyen las tiendas de marcas suntuosas, las cuales dan exclusividad a detallistas que por lo general se encuentran ubicados en las calles o avenidas más reputadas de las ciudades y bajo ningún concepto aceptan a que hipermercados o grandes superficies comerciales, generalmente asociados a bajos precios, distribuyan sus productos ya que minarían su reputación.

La Racionalidad Económica de las Restricciones Verticales:

La decisión entre el mecanismo de mercado o los contratos deberían responder a una racionalidad económica por parte de las empresas. De igual manera como la teoría de la organización industrial ha sufrido una evolución del estado del arte sobre el comportamiento estratégico de las empresas, las teorías o modelos sobre las restricciones verticales han visto igual periodos de evolución. Estos períodos consecutivos a lo largo de los cuales los enfoques o teorías que justifican y explican la existencia de las restricciones verticales se denominan: la primera: pre escuela de Chicago, la segunda: la escuela de Chicago y la tercera: post escuela de Chicago.

En una primera aproximación y adelantándonos a la sección que pretende exponer algunos de los argumentos e hipótesis que plantean la racionalidad por parte de las empresas de desplegar o perfeccionar contratos del tipo restricciones verticales, este tipo de contratos intentan: reducir los costes transaccionales, garantizar estabilidad por parte de los proveedores, acciones con mayor coordinación, entre otras.

Enfoque Pre Escuela de Chicago:

La escuela de Chicago es usualmente ubicada en el tiempo, por los economistas de la regulación antitrust , en los años cincuenta del siglo XX, y aun cuando será abordado en la siguiente sección, representa la visión que plantea que no existen incentivos, y en consecuencia tampoco racionalidad económica para las empresas de implantar restricciones verticales, como una integración vertical, con la intención de explotar poderes de mercado en otros mercados o desplegar prácticas restrictivas a la competencia que desmejoren el bienestar social colectivo.

Los enfoques previos a la escuela de Chicago basan vez encunado sus argumentos en la idea de que las restricciones verticales permiten reducir los costes transaccionales y la incertidumbre entre el productor y el proveedor cuando estos interactúan de vez en cuando entre ellos.

Uno de los principales exponentes de la escuela de la economía transaccional, Oliver Williamson, plantea la importancia de las restricciones verticales para reducir los costes transaccionales que emergen de adquirir los bienes intermedios y materias primas a través de la búsqueda y negociación en el mercado.

Williamson en el prefacio de uno de sus textos nos describe lo que no resulta ser nada nuevo entre la teoría económica y la práctica de políticas públicas, la regulación económica y particularmente la regulación de monopolio, el conflicto entre las posiciones hacia cierto tipo de estructuras o incuso conductas .

Asimismo, nos recuerda la importancia del desarrollo una postura teórica hacia las formas organizacionales que se pueden observar en los mercados. De esta manera destaca el relevante aporte de Ronald Coase, aún cuando reconoce que este avance en la búsqueda por explicar lo que hasta entonces había sido “black box”, la empresa, queda ignorado por un tiempo.

Más tarde en el año 1974 Vernon Smith declara que el viejo estilo de la teoría microeconómica debía, sino ser suplantada, al menos complementada por medio de una nueva teoría microeconómica preocupada por la economía de la información, así como un tratamiento más sofisticado de la tecnología de las transacciones.

Es así como se empezó a dar paso a la posibilidad de admitir razonamientos de eficiencia a la hora de encarar situaciones como podría ser la monopolización o las integraciones verticales.

Este cambio de paradigma o más bien la extensión y revisión de uno viejo, la competencia perfecta y sus supuestos, gracias a una visión más amplia alimentada por las ideas comentadas arriba, permitió que the initial meger guidelines en 1968 y su primera revisión en 1982 mostraran una evolución en comparación con las ideas preestablecidas.

Las Dimensiones de las Transacciones:

Los costes transaccionales de una transacción o intercambio económico particular dependen de las dimensiones críticas de tal transacción. Existen tres dimensiones críticas de las transacciones: especificidad de los activos, incertidumbre o complejidad y la frecuencia de las transacciones.

Especificidad de los Activos:

La especificidad de los activos de una transacción se encuentra referida al grado de dependencia de la transacción al encantarse esta última soportado sobre ciertos activos específicos o intrínsecos a la transacción. Lo anterior implica que alguna de las partes involucradas en la transacción requeriría realizar una inversión en un activo exclusivo para la transacción en cuestión. Un activo en este contexto se define como específico a la transacción, si éste no puede ser reutilizado en alguna otra actividad alternativa sin que esto determine inequívocamente una pérdida del valor del activo. La especificidad de los activos puede referirse tanto a activos físicos como a activos humanos o a capital humano.

La empresa que requiere realiza la inversión en el activo específico queda expuesto al despliegue de conductas oportunistas por parte de su homólogo en la transacción económica o comercial. Así las cosas, aquellas transacciones que se basan en una significativa cantidad de activos específicos poseen altos costes transaccionales de mercado. Resulta complicado encontrar un bien intermedio que cumpla con ciertas especificidades que cierto proceso productivo o ciertos nichos de mercado demandarían. De igual manera es difícil que algún proveedor realice una cuantiosa inversión en un activo específico de exclusiva utilidad a un solo cliente, sin que medie alguna cláusula que le garantice seguridad y estabilidad de mercado para ese activo.

Debido a que la existencia de activos específicos para una transacción exclusiva posibilita el despliegue de conductas oportunistas, se justificaría que una de las partes busque estabilidad en los términos comerciales o transaccionales por medio de la firma o perfeccionamiento de contratos que dispongan cláusulas específicas.

Diferentes Tipos de Especificidad de los Activos:

La economía de los costes transaccionales que encuentra en Coase y Williamson algunos de sus máximos teóricos, ha influenciado de forma muy significativa a la literatura de la administración de empresas y de la decisiones corporativas. Así podemos encontrar papeles de trabajo de consultoras reconocidas como McKinsey, que en sus informen cuatrimestrales han llegado a establecer sobre la variedad en la especificidad de los activos lo siguiente:

Existen tres tipos básicos de especificidad de activos:

1.- Especificidad Espacial: Este tipo de especificidad de activos se encuentra referido a las situaciones en las cuales los vendedores y los compradores localizan sus activos fijos, como pudieran ser una mina de carbón o una estación generadora de energía eléctrica (en boca de mina), en una cercanía mutua tal que les permite reducir los costes de transporte y de inventarios.

2.- Especificidad Técnica: Esta ocurre cuando una de las dos partes involucradas en una relación comercial invierte en un activo que solo puede ser utilizado por una o ambas partes y que su uso alternativo implicaría una onerosa pérdida de valor del activo (equivalente a que su pérdida de productividad sería muy costoso).

3.- Capital Humano Específico: Esta especificidad ocurre cuando los empleados desarrollan ciertas experticias y conocimientos que son específicas a la relación particular con un comprador o empresa cliente.

Incertidumbre y Complejidad:

La segunda dimensión de las transacciones, la incertidumbre o complejidad, no requiere demasiada explicación: La racionalidad limitada es un problema únicamente para aquellas transacciones con un alto grado de incertidumbre y complejidad.

Frecuencia:

Cuando la especificidad de un activo es muy alta, es de esperar que las transacciones que involucren bienes producidos por los primeros, se lleven a cabo dentro de las organizaciones o presas y no por medio de los mercados. Aun así, la configuración de una estructura corporativa o administrativa especializada (como podría ser una empresa verticalmente integrada) implica asumir ciertos costes fijos. De igual manera, los costes de una estructura corporativa especializada podrían ser recuperados más fácilmente, mientras las transacciones cuenten con un nivel más alto de frecuencia. Así, la frecuencia constituye la tercera dimensión relevante de las transacciones.

Enfoque Escuela de Chicago:

Por medio de dos ejemplos haremos una descripción de lo que esta escuela plantea sobre la no-racionalidad económica de las restricciones verticales como mecanismo para explotar poder de mercado o para trasladar un poder de mercado que se ostenta en un reglón de la cadena de producción-comercialización hacia otro renglón competitivo. Estos dos ejemplos consisten, por un lado una relación de negocio exclusiva (exclusive dealing) y por otra una integración vertical.

Ejemplo de Exclusive Dealing:

Este ejemplo asume la existencia de un monopolista instalado (incumbent), un entrante potencial (en este caso particular asumiremos que este último es más eficiente que el productor ya instalado) y un único comprador en la industria en cuestión. Cuando se acepta un contrato de distribución exclusiva, el comprador se comprometería a comprarle al monopolista, incluso en el caso en el que el competidor potencial hiciera entrada en el mercado. Este comportamiento desalentaría la entrada y de esta manera el comprador terminaría pagando un precio monopólico por el bien. En caso de rechazarse el contrato exclusivo, el comprador “dispararía” la entrada, así como el beneficio de pagar un precio inferior a la situación anterior. Así las cosas podríamos imaginar que el monopolista instalado podría ofrecer una compensación al comprador para persuadirlo para que acepte la exclusividad. Aun así, el monopolista instalado estaría deseoso de pagar una compensación no mayor a su beneficio como monopolista, mientras que el comprador de aceptar el contrato exclusivo perdería el excedente del consumidor que obtendría de comprar a precios inferiores (la diferencia de los excedentes del consumidor estaría representada por la suma de las áreas del beneficio del monopolista más la pérdida de peso muerto).


















Ahora supongamos que el monopolista establecido posee un coste unitario ci y estaría realizando un beneficio monopolista igual a πm, en el caso que opera solo en el mercado, igual al área pmADci. Por su parte, suponemos que el competidor potencial o entrante posee costes unitarios ce<ci. En el caso que el competidor potencial efectivamente entre al mercado, podría fijar un precio infinitesimalmente inferior al coste del monopolista, ci, con lo que tomaría todo el mercado para sí. Asimismo, el comprador podría alcanzar un excedente del consumidor igual al área θApm en el caso de que opere el monopolista instalado, y un excedente del consumidor igual al área θBci, si finalmente el competidor potencial entra en el mercado.

Es de esta manera que para que el monopolista instalado pueda persuadir al comprador de firmar un contrato con una cláusula de exclusividad, el primero deberá pagar una compensación al menos equivalente a la ganancia en términos de excedente del consumidor en el caso de que ocurra la entrada, monto igual a (θBci – θBci). Esta área es equivalente a pmABci. Sin embargo, esta compensación no es factible toda vez que el beneficio del monopolista es πm<(θBci – θBci).

Aun así, la escuela de Chicago no niega la posibilidad de que se manifiesten o firmen contratos con cláusulas de exclusividad, sino que destacan que su existencia constituye evidencia de eficiencias derivadas de este tipo de contrato y que estos beneficios son obtenidos de igual manera por las dos partes involucradas en el contrato. Este tipo de modelos y argumentos han sido utilizados por los economistas representantes de escuela del pensamiento económico para oponerse a las acciones regulatorias antitrust en contra de este tipo de contratos o restricciones.

Ejemplo de la Integración Vertical :

La escuela de Chicago ha sido una activa defensora de las restricciones verticales y específicamente de las integraciones verticales como una solución al problema de la doble-marginalización o para corregir las externalidades negativas generadas aguas abajo, ante la no-alineación de intereses entre los agentes aguas abajo y los ubicados aguas arriba. Es de esta manera, que a continuación presentaremos los casos de una industria con monopolios en los extremos de la cadena de producción y comercialización o distribución, primero, cuando estos funcionan verticalmente integrados y luego cuando estos funcionan no-integrados, tomando cada uno de ellos sus propias decisiones de optimización.


Cada uno de los agentes en el modelo es considerado un monopolista, esto quiere decir que tanto el productor como el distribuidor se suponen oferentes únicos. Lo anterior termina significando que se asumirá una relación vertical perfecta que agota al mercado y a la demanda, por lo que la demanda del productor, será eventualmente la demanda del distribuidor.

El beneficio que busca maximizar el productor depende de variables como los costos en que incurre en su proceso productivo, el precio que cobra a los distribuidores, y la demanda a la cual se enfrenta, es de esta manera que podemos expresar el beneficio del productor como:

Beneficio = (pw – c) * (a – p)

Donde: c = costo de la producción, pw = precio del bien producido (precio cargado al distribuidor) y  = sensibilidad de la demanda al precio.

Demanda = D(p) = (a – p) con a = demanda autónoma y p = precio final.

El beneficio del distribuidor viene determinado por variables como el precio final p (el cual será cargado a los consumidores finales), por sus costes, que en el presente modelo los reducimos al precio pagado por el distribuidor al productor por adquirir los productos que venderá a los consumidores finales, pw y por la demanda final. Es de esta manera que al representar (p – pw) el ingreso unitario o promedio del distribuidor, al multiplicar el término anterior por la demanda, obtendríamos el beneficio total del distribuidor, expresándose como:

Beneficio = (p – pw) * (a – p)

Donde: pw = precio intermedio o precio cargado por el productor al distribuidor, p =
precio final pagado por los consumidores, Demanda = D(p) = (a – p) con a =
demanda autónoma y  = sensibilidad al precio precio.

Una primera posibilidad es que la industria, productor y distribuidor operen integradamente como una misma empresa, alineando de esta manera sus intereses en una única función objetivo.

Una segunda posibilidad entre la relación comercial productor-distribuidor es que cada agente opere separadamente, con lo que no existiría ninguna restricción vertical entre ellas.

Caso 1: Industria Verticalmente Integrada:

En este caso se impone una restricción vertical que obliga a la industria a actuar como una sola, de hecho el caso extremo de la restricción permitiría pensar que el productor y el distribuidor se integren en una sola industria o empresa. La integración podría suponer una capacidad de negociación y participación equivalentes sobre las ganancias, que puedan permitir reparticipaciones equitativas de las ganancias y por lo tanto crear incentivos para mantenerse integrados. Sin embargo, lo anterior no es estrictamente necesario para demostrar que la fusión vertical en una industria vertical compuesta de monopolios, resolvería el problema de doble-marginalización.

Para la Industria Integrada:

Max [ ( p – c ) ( a -  p ) ] Función Objetivo
p

a p -  p^2 – a c +  c p = Beneficio = B

 B = a -  2 p +  c = 0 Condición de Primer Orden.
 p


 2 p = a +  c p = a +  c
2 


Sustituyendo en la Función Objetivo:

a +  c - c a -  (a +  c) = a +  c – 2  c a – ( a +  c )
2  2  2  2

a -  c 2 a - a -  c = a -  c a -  c
2  2 2  2


total = integrada = ( a -  c )^2
4 



Caso 2: Industria No Integrada y sin imposición de Restricciones Verticales:

En este caso las empresas maximizan su utilidad o beneficio con respecto al precio al cual cada uno se enfrenta a su pagador o comprador, esto quiere decir que el distribuidor maximiza su beneficio con respecto a su precio de venta al consumidor final (p), mientras que el productor maximiza con respecto al precio de su producto (pw). Este es el caso de la doble marginalización, donde cada componente de la cadena actuando separadamente, como monopolistas, carga una renta monopólica o explotan su poder de mercado en cada nivel de la cadena de comercialización.

Para el Detallista:

Cuando la empresa detallista o distribuidor actúa separadamente e individualmente del productor, su función objetivo se expresa de la manera siguiente:

Max [ ( p – pw ) ( a -  p ) ] Función Objetivo
p

a p -  p^2 – a pw +  pw p = Beneficio = B

 B = a -  2 p +  pw = 0 Condición de Primer Orden.
 p

2  p = a +  pw p = a +  pw
2 

Sustituyendo en la Demanda Tenemos:

D = a -  a +  pw = a - a +  pw
2  2


D = 2 a – a -  pw D = a -  pw
2 2


Sustituyendo en la Función Objetivo:

( p - pw ) a -  pw = a +  pw - pw a -  pw
2 2  2

a +  pw – 2  pw a -  pw = 1 a -  pw ^2
2  2  2


Detallista = ( a -  pw )^2
4 


Para el Productor:

En este caso como se mencionó, cada uno maximizará con respecto al precio que estos venden, ya que no existe restricción vertical que fije los precios y haga precio-aceptante al agente al que le es impuesta la restricción.

Max [ ( pw – c ) ( a -  p ) ] Función Objetivo
pw

Max ( pw – c ) ( a -  pw )
pw 2


a pw -  pw^2 – a c +  c pw = Beneficio = B
2

 B = a -  2 pw +  c = 0 Condición de Primer Orden.
 pw 2 2 2

Despejando su precio de venta:

2  pw = a +  c  pw = a +  c
2 2 2 2

pw = a +  c
2 

Sustituyendo en la Función Objetivo:

a +  c – c a -  ( a +  c )/(2 ) = a +  c – 2  c ( 2 a – a -  c )/2
2  2 2  2

a -  c a -  c = ( a -  c )^2
2  4 8 

Productor = ( a -  c )^2
8 

Sustituyendo pw en el Beneficio del Detallista tenemos:


( a -  ( a +  c )/ (2 ) )^2 = ( a – (( a +  c )/2) )^2 = ( ( 2 a – a -  c )/ 2 )^2
4  4  4 


( ( a -  c )/ 2 )^2 = ( ( a -  c )^2 / 4 ) = ( a -  c )^2
4  4  16 

Detallista = ( a -  c )^2
16 


Beneficio Total:

 Distribuidor + Productor = ( a -  c )^2 + ( a -  c )^2
16  8 
 Total =  Distribuidor + Productor = ( a -  c )^2 + 2 ( a -  c )^2
16 
 Total = 3 ( a -  c )^2
16 


Precio Final de la Industria No Integrada:

p = a +  pw pw = a +  c
2  2 

p = a +  (( a +  c )/2) = ( 2 a + a +  c ) / 2
2  2 


p = 3 a +  c
4 



Precio Final de la Industria Integrada:


p = a +  c Entonces como 3 > 1
2  4 2



Precio Final Industria No Integrada > Precio Final Industria Integrada


3 a +  c > a +  c
4  2 



Lo anterior se mantiene siempre y cuando se cumpla lo siguiente:



a >  c
De esta manera podríamos identificar un fundamento de eficiencia económica para las integraciones verticales, debido a que gracias a este extremo de restricción vertical puede corregirse el problema de doble-marginalización o la externalidad negativa que podría surgir de la competencia (este último caso solía presentarse en el sector aerolíneas antes de que se pusiera en práctica las alianzas entre distintas compañías aéreas y el modelo de rutas tipo hubs and spokes o modelo nodos y radios).

Así las cosas, según la escuela de Chicago puede existir incentivos a la integración si y solo si los dos extremos de la cadena de la producción-comercialización presentan estructuras monopólicas y por tanto incentivos en ambas partes de ejercer su poder de mercado (problema de doble marginalización). El siguiente cuadro describe, según la posición de la escuela de Chicago, las distintas posibilidades de estructura aguas abajo y aguas arriba e identifica la existencia o no de incentivos para la integración vertical:

Estructura del Mercado Aguas Arriba (Upstream) Estructura del Mercado Aguas Abajo (Downstream) Incentivos a Integrarse
Competitiva Competitiva No
Competitiva Monopólica No
Monopólica Competitiva No
Monopólica Monopólica Si

Las aseveraciones anteriores se basan en el hecho de que la integración vertical produce efecto única y exclusivamente cuando existen monopolios en los dos extremos de la cadena. El siguiente cuadro resume el resultado de integración vertical comparada con industria no integrada cuando existen distintas estructuras de mercado en ambos renglones de la cadena de producción-comercialización:

Caso Productor Detallista Integrada (Beneficio/Precios) No Integrada (Beneficio/Precios)
A Competitiva Competitiva Iguales Iguales
B Competitiva Monopólica Iguales Iguales
C Monopólica Competitiva Iguales Iguales
D Monopólica Monopólica Mayor y Menor Menor y Mayor

En el caso A, tanto el productor como el detallista operan en mercados perfectamente competitivos, el precio, en este caso, coincide con el coste marginal, y una integración vertical no tendría impacto sobre los precios (esto significaría que ambos agentes son precio aceptantes y se enfrentan a curvas de demanda perfectamente elásticas, las que se representan por rectas perfectamente horizontales).

El gráfico que se encuentra infra representa el caso B, con un productor en un mercado perfectamente competitivo y el detallista operando en un mercado monopólico. La curva de demanda con pendiente negativa, Dr, y la curva de ingreso marginal, MRr, representan, respectivamente, la demanda de consumo final a la que se enfrenta el detallista y el ingreso marginal. La curva MCw representa el coste marginal de bien para los productores. Toda vez que los productores en el caso B se encuentran operando en un mercado perfectamente competitivo, estos o este solo podrá cargar por precio el coste marginal, con lo que Pw = MCw. Por su parte el detallista que es un monopolista, tomará el precio anterior como su coste marginal cargará el precio maximizador del beneficio, Pr, hacia los consumidores finales. Es destacable el hecho de que el precio Pr, el precio maximizador de beneficios anterior en la industria no integrada, coincide perfectamente con el precio final en una industria que se encontrara verticalmente integrada o en la que exista un único operador a lo largo de toda la cadena de producción-comercialización. En el caso anterior el nivel de producción es el mismo si existiese o no una integración vertical.






















El gráfico que se muestra infra representa el caso C, con un productor monopolista y un detallista que enfrenta un mercado perfectamente competitivo.

La curva de demanda del detallista con pendiente negativa, Dr, también es la curva de demanda Dw, a la que se enfrenta el productor monopolista. Lo anterior ocurre debido a que la cantidad a lo largo de la curva Dr, representa la cantidad del bien que el detallista venderá a cada precio del productor dado.

La curva de ingresos marginales para el productor monopolista se encuentra representada por la curva MRw. La curva MCw de nuevo representa el coste marginal del bien al que se enfrenta el productor. En este caso C, el productor monopolista fija MCw=MRw y carga el precio Pw. El precio del productor, Pw, viene a ser el coste marginal del detallista, con lo que Pw=MCr=Pr.

Una vez más, como ocurría en el caso B, Pr es el precio que una empresa verticalmente integrada cargaría maximizando el beneficio. Es así como en el caso C, la integración vertical no aportaría cambio alguno al producto o a los precios.




























Finalmente, se encontraría el caso D. En este caso particular en el cual existen monopolios en ambas extremos de la relación económico-comercial vertical, existirá algún tipo de efecto sobre el precio y las cantidades, si se concreta una integración vertical y a continuación se plantea la tarea de fundamentarlo, al menos gráficamente (con anterioridad ha quedadazo demostrado de forma algebraica).

El gráfico que se ubica infra representa el caso D, el cual se diferencia de los gráficos anteriores en que la curva de ingresos marginales del detallista es la curva de demanda del productor. El productor sabe que debido a que el detallista restringirá la producción o venta del bien final de acuerdo a su curva de ingresos marginales, MRr, la demanda del productor ante cada precio ofertado por el mismo se encontrará indicado por la curva MRr. Así las cosas, si la demanda del productor es Dw=MRr, la curva de ingresos marginales del productor será MRw.

El productor que actúa como maximizador de su beneficio fijará MCw=MRw y cargará el precio Pw. Por su parte, el detallista tomará el precio Pw como su coste marginal, fijando de esta manera MCr=MRr y cargando como precio Pr.

El productor reportará un beneficio económico igual a PwDFG, mientras que el detallista obtendrá un beneficio de PrBDPw y los consumidores disfrutarán de un excedente del consumidor igual al triángulo ABPr. Todos los beneficios anteriores al ser sumados igualan al área PrBFG.

En contraste, si la industria actuara como una empresa integrada verticalmente, la empresa maximizaría sus beneficios considerando internamente que el coste marginal de productor es MCw y no Pw. Como resultado la empresa integrada cargaría un precio al consumidor final de Pw, maximizando un beneficio conjunto igual al área PwCEG y arrojando un excedente del consumidor igual al triángulo ACPw.























La situación de integración vertical resulta preferible para ambos monopolistas debido a que el área ACPw es superior al área AMPr. En este caso, la política pública debería hacer lo posible por incentivar la integración vertical entre las dos partes de la cadena de producción-comercialización. Aun cuando este modelo fue desarrollado por Joseph Spengler de la Universidad de Duke, la última conclusión se asocia a la escuela de economía de Chicago. Debido a la Doble Marginalización, cada monopolio sucesivo causa una mayor distorsión comparada con una empresa verticalmente integrada. Siendo acertado el análisis supra, en los casos A, B y C, la integración vertical no tiene impacto sobre el bienestar conjunto. Por su parte, en el caso D, la integración vertical posibilita un incremento en la producción, menores niveles de precios y mejoran el bienestar económico.

FORECLOSURE y el Enfoque Post Escuela de Chicago:

Primero se presentará un breve resumen de algunos enfoques que plantean que las integraciones verticales, y más genéricamente las restricciones verticales, son desplegadas para obtener rentas extracompetitivas o para excluir o sacar del mercado a los competidores actuales o potenciales.

Segundo, se expondrá lo que someramente se conoce como el enfoque post escuela de Chicago, que aun cuando no constituye un cuerpo teórico con un estado del arte estacionario, ya es reconocido en la literatura económica.

Las Restricciones Verticales e Integraciones Verticales como Estrategias Corporativas Anticompetitivas:

Es reconocido en la literatura económica y del derecho de la competencia que la motivación para la imposición de restricciones verticales se encuentra vinculada con el incremento de la eficiencia, así como con la búsqueda de apropiación de rentas monopólicas.

En este sentido, el “problema” que pueda significar la doble marginalización o el hecho que la empresa con poder de mercado quiera apropiarse una mayor renta monopólica, puede encontrar subterfugio en la imposición de una restricción vertical que puede ir de una integración vertical hasta la imposición de precios vía un contrato de agencia, por medio del cual el productor (o comprador) sea el que vende directamente a los consumidores finales y el detallista (o productor) sólo cobre una comisión sobre el precio final.

Ahora bien, uno de los principales efectos de las restricciones verticales, y que se relaciona con el uso del poder de mercado, es conocido en la literatura y derecho de la competencia como el incremento de los costos de los rivales (raising rival’s costs). Este efecto de incremento de los costes a los rivales es producto de la necesidad de que los competidores instalados o potenciales entrantes tengan que invertir en lo que se conoce como una facilidad esencial, como pudiera ser la actividad de transporte, distribución o conexión a un renglón de la cadena de producción-comercialización considerado un cuello de botella.

Así las cosas, el cierre de mercado (Foreclosure) se produce cuando la duplicación de una actividad considerada facilidad esencial resulta extraordinariamente onerosa o inviable.

Esta idea se fundamenta en el hecho de que al imponerse restricciones verticales, bien de integración total o de imposición de territorios exclusivos, el mercado tanto aguas arriba como aguas abajo se constriñe, ya que desaparecen alternativas de proveedores, vendedores finales y compradores intermedios.

Efectivamente, un efecto inmediato que las restricciones verticales tienen sobre el mercado es la desaparición de alternativas que podrían fungir como competidores, restando al mercado las externalidades positivas generadas por el libre juego de la competencia (al menos intrabrand, aun cuando los beneficios derivados de la resolución de los problemas de doble-marginalización podrían incrementar la competencia interbrand).

Esta segmentación producto de la transformación de algunos proveedores, en distribuidores “exclusivos”, pudiera, en teoría, generar nichos de mercado con poderes de mercado, explotables, generando distorsiones de precios monopólicos por la constitución de dichos nichos de mercado.

























El gráfico muestra como una restricción vertical que ate a proveedores y vendedores o transformadores finales, genera un incremento de costos de los rivales. Por medio de una restricción vertical, tanto los oferentes como los demandantes disminuyen en el mercado de compra y consumo intermedio, elevando el precio, ya que los oferentes restantes actuarán como un monopolista.

Al desaparecer alternativas de oferta, esta se contrae de S (0) a S (1), mientras que la desaparición de demandantes, provoca un desplazamiento de la demanda de D (0) hacia D (1).

El incrementar los costos de los rivales (aguas abajo), al enfrentarse a precios mayores los detallistas no integrados, resulta de una manipulación indirecta de la capacidad de producción.

El derecho de la competencia ha denominado a este caso “cierre de mercados” (foreclosure), representando un problema que las restricciones verticales crea a las posibilidades de ingreso de nuevas empresas a los mercados.

Mattos identifica dos teorías principales detrás de las intervenciones antimonopolio en EEUU alrededor del tema de las restricciones verticales:

• La Teoría de las Barreras de Entrada: Esta teoría de basa en el hecho de que las integraciones verticales podrían incrementar las necesidades de capital para alguna empresa entrante. De acuerdo a M. Perry, esta teoría fue originalmente concebida con el primer cuerpo teórico relacionado con los conceptos de barreras de entrada de Joe Bain en 1956. Así Perry dice que Bain argumentaba que una integración vertical crea una barrera de capital a la entrada al forzar al competidor potencial a considerar el entrar en dos etapas de la cadena de producción-comercialización y no solo en una. De igual manera, Bain aseguró que la fusión vertical elimina uno de los entrantes potenciales naturales en cada renglón.

• La Doctrina del Cierre de Mercado (Foreclosure) o de las Facilidades Esenciales (essential facility): Rey y Tirole se refieren a cierre de mercado cuando una empresa dominante despliega una práctica por medio de la cual niega el acceso óptimo a un input esencial que esta produce, con la intención de trasladar el poder de mercado que poseen en el renglón considerado cuello de botella hacia un renglón potencialmente competitivo. La teoría del cierre de mercado ha sido fuertemente criticada por la escuela de Chicago, argumentando que no existe racionalidad económica que motive una integración vertical. Sin embargo, la escasa fundamentación teórica sobre el cierre de mercado y las constantes críticas de la escuela de Chicago posiblemente permitieron que los aportes sobre el cierre de mercado fuesen más robustos al pasar del tiempo. Uno de los objetivos de este documento es mostrar un modelo teórico que refleja la racionalidad económica que puede existir tras el despliegue de conductas y prácticas del tipo cierre de mercado en el sector telecomunicaciones.

Las restricciones verticales y las integraciones verticales han sido asociadas con diferentes prácticas restrictivas a la libre competencia. Dentro de los impactos negativos sobre la competencia que implican disposiciones contractuales, como las restricciones verticales se encuentran:

1. Provoca un cierre del Mercado (foreclosure). El cierre de mercado ya ha sido desarrollado con anterioridad, sin embargo, corresponde mencionar que consiste en cerrar la posibilidad de que un competidor potencial o efectivo sea proveído de un bien intermedio o de un acceso que sin él imposibilita la oferta del bien o servicio final.

2. Incrementa la probabilidad de Colusión tanto aguas arriba como aguas abajo (producto del multi-market contact y del cross-ownership effect): El argumento más básico sobre el incremento de la probabilidad de colusión una vez se han producido integraciones verticales se basa en el hecho de que la estructura de mercado resultante se caracterizará por un menos número de empresas y un nivel de concentración mayor. Aun así, existen algunos otros argumentos, un tanto más sofisticados, que intentan explicar como procesos de integración vertical podrían facilitar la colusión en ciertos mercados (estos argumentos hacen usos de algunos otros conceptos de la teoría de la organización industrial y de la economía industrial, conjuntamente con el de integración vertical). De igual manera, algunos estudios empíricos, entre otros el realizado por R. E. Caves y M. E. Porter, arrojan evidencia que soportan la hipótesis anterior.

El contacto múltiple en mercados o multi-market contact, que no significa otra cosa que un grupo de competidores se vean interactuando y compitiendo a lo largo de más de un único mercado, ha sido considerado como un resultado de los procesos de planificación estratégica de largo plazo de las empresas. Adicionalmente, algunas investigaciones sobre la rentabilidad que las integraciones verticales pueden reportar a las empresas, han podido arrojar una conclusión bastante consistente: las empresas grandes, con participación de mercado relativamente alto, tienden a encontrar la integración vertical mucho más rentable que lo hacen las pequeñas empresas. Aun cuando Greer (1984) plantea que la explicación del hecho anterior no se encuentra del todo claro, sugiere que una explicación parcial puede ser que las empresas grandes pueden hacer uso de las integraciones verticales por motivos anticompetitivos, lo que resulta inviable para empresas pequeñas.

Por otra parte, este ordenamiento de los mercados y sus participantes del tipo multi-contact market incentiva conductas benevolentes, o complacencias mutuas también conocidas como mutual forbearance. Lo anterior significa que este tipo de estrategias de ampliar la participación en otros mercados en lo cuales de igual manera participan nuestros competidores tradicionales, constituyen un compromiso estratégico, también conocido como strategic commitment, el cual está pensado para mitigar la competencia (ante la amenaza cierta de una guerra de precios, por ejemplo).

Asimismo, este tipo de contactos recurrentes entre competidores a lo largo de más de un mercado, facilitan la colusión toda vez que facilita su sostenimiento, es por ello que se dice que incrementa la probabilidad de que se formen carteles, una vez que existan multi-contact market. El ejemplo que se muestra a través de la siguiente figura, nos ilustrará como estas relaciones entre empresas facilita la colusión. En la figura puede observarse cuatro empresas independientes y cuatro empresas integradas verticalmente, operando en tres renglones distintos de un proceso de producción y comercialización, el primero el de materias primas, C, el segundo el de manufactura, M, y el tercero el de detallistas, S. Las primeras dos etapas se encuentran vinculadas por medio de una integración vertical, mientras que la manufactura y los detallistas se encuentran libres de cualquier relación de propiedad o accionaria. En un principio podríamos plantear que la dirección de las conexiones o flechas implican cierto orden, por el contrario el renglón libre de relaciones de propiedad, simplemente parece una tela de araña.



La independencia de los detallistas tiende a minar cualquier colusión entre los manufactureros debido a que: a) los detallistas podrían competir entre ellos, erosionando los precios a nivel de detallista (especialmente bajo el supuesto que haya existido acuerdo entre los dos primeros renglones con el tercero y se haya calculado un precio que se enfoca en explotar el poder de mercado) y trasladando la rivalidad de precios hacia la etapa de la manufactura; b) aun cuando los detallistas podrían mantener el precio final predeterminado, en este caso, de separación accionaria, los propios manufactureros podrían estar incentivados a ofrecer a los detallistas concesiones en secreto o a espalda del cartel (mejores precios, mejores condiciones de comercialización, descuentos vía entrega de mercancía no registrada, etc), de manera de inducirles a cambiar sus patrones de compras (particularmente su proveedor).

La ausencia de integración vertical, en este ejemplo particular, tiende con mayor fuerza a minar la colusión entre los detallistas, toda vez que ellos no podrían en un principio identificar que un desvío par parte de algún competidor provenga de desviaciones a nivel de materia prima o de manufactura.

Asimismo, una vez la integración vertical se materializa, por medio de la tenencia de la propiedad de empresas aguas abajo por parte de las empresas aguas arriba, los esfuerzos de sostenimiento y vigilancia del acuerdo entre competidores o cartel se reducen, es decir el problema de enforcement, es resuelto prácticamente. En este mismo orden de ideas William Adams sentencia:

“Una de las razones para tal incremento en la efectividad de la adherencia a un esquema colusivo es el incremento de la probabilidad de que el desvío en cualquiera de los mercados resulta más probable de ser detectado, cuando todos las empresas participantes interactúan en los mismos mercados económicamente relacionados. Como resultado, si estas empresas coludiendo en un mercado encuentran que un miembro del cartel ha mejorado su posición de mercado en otro mercado económicamente relacionado, el resto de participantes estarán menos propensos a pensar que pudo ser cosas del azar o la suerte, con lo que retaliarán debidamente a la empresa que se desvía.”

Existe una extensa gama de ejemplos de la contribución de la integración vertical a la colusión tácita y explícita entre otras en las empresas de bombillos eléctricos , petróleo , acero , textiles y medicamentos . Por si fuese poco análisis estadísticos muestran que las integraciones verticales parecen coadyuvar a la estabilidad de las participaciones de mercado dentro de las industrias, cuestión que sugiere ser una contribución a la colusión (es así como es de esperar que el índice de rivalidad que evalúa la variabilidad de las participaciones de mercado a lo largo del tiempo arrojen valores cercanos a cero, significando estabilidad y poca rivalidad entre los participantes en el mercado).

3. Facilita Repartición del Mercado Locales y/o Regionales con eventuales efectos negativos al bienestar general o al de los consumidores:

Greer menciona en su libro un par de ejemplos que nos servirá para ilustrar que efectivamente, permitir que se produzcan coparticipación de los productores tanto en las actividades de producción como en la actividad de venta o distribución podría facilitar prácticas que lesionen al mercado (cross-ownership effect). Estos dos estudios han demostrado la significancia de conductas de reparticipación de mercados en la banca y en la manufactura. El caso particular sobre la banca, realizado por Arnold Heggestad y Steve Rhoades resulta fácil de describir debido a que la agrupación, conglomerado o integraciones verticales se basó en la diferenciación geográfica o repartición geográfica en el mercado. Debido a que la banca comercial es primordialmente una actividad de mercado local, y debido a que muchos bancos operan en más de una mercado local, aparece una importante inquietud sobre si la intensidad de la competencia dentro de un mercado local viene determinado únicamente por las condiciones estructurales internas, tales como concentración y barreras de entrada o si adicionalmente se encuentra determinada por la frecuencia con la cual las empresas en un mercado determinado se confrontan con otras fuera de este mercado, a lo largo de otros mercados locales y si la inversión entre competidores en el capital accionario de sus competidores alinea intereses y mitiga la fuerza competitiva.

La reparticipación geográfica y reducción del número de establecimientos de distribución o detallista aguas abajo producto de la integración vertical de varias empresas aguas abajo con una sola aguas arriba, generan dos efectos directos y/o inmediatos que al menos podría lesionar a los consumidores en alguna dimensión (desaparición de variedad de productor y desutilidad atada a la misma, e incremento de los costes transaccionales o de búsqueda):

Se producirá un incremento en el coste de búsqueda de detallistas o productos (brands) que más pueda convenir a los clientes o consumidores finales. Lo anterior quiere decir que mientras menos detallistas existan y mientras más dispersos se encuentren (el que existan un menor número de detallistas significará que existirá una menor densidad poblacional de detallistas sobre el territorio que se esté considerando), más costoso, laborioso y dificultoso le resultará a un cliente o a un consumidor final conseguir alternativas que puedan ofrecerles mejores condiciones o cualidades finales. De hecho si se producen fuertes integraciones verticales de muchas empresas aguas abajo con un muy reducido número de empresas incumbent aguas arriba se generarán monopolios, oligopolios o poderes de mercados producto de un incremento muy significativo de los costes de búsqueda de detallistas por parte de los clientes o consumidores finales.

Este fenómeno es lo que se conoce en economía industrial como la creación de monopolios o “diferenciación” vía altos costes de búsqueda de alternativa de prestadores del servicio de reparación de vehículos para los clientes.

Las decisiones de escogencia de un detallista o un bien final determinado por parte de un cliente o un consumidor final dependen de variables de precios, imagen del detallista o el producto, entrenamiento y capacidad comercial de los empleados del detallista, diferenciación entre los detallistas o productos, reputación o lealtad desarrollada por los detallistas con sus clientes, ubicación espacial de los detallistas (si se encuentran cerca de los sitios de trabajo o de la vivienda del cliente), servicios complementarios que puedan prestar los detallistas, formas y facilidades de pago, entre otras. Sin embargo, todas estas variables no se encuentran al conocimiento perfecto de todos los clientes, ni todos los clientes poseen acceso al conocimiento de todas estas variables para todos los detallistas o productos que puedan estar a su alcance (territorial o presupuestario). Es por ello que existe un problema de información propio de este mercado tipo, así como de mucho otros (sino la mayoría).

Es así como existe la idea que integraciones verticales que reduzcan el número de establecimientos aguas abajo podría lesionar a los consumidores al aumentar sus costes de búsqueda y desutilidad al tener que adquirir detallistas o productos que son sustitutos imperfectos. Lo anterior se basa en la idea que una vez que se reduzca el número de detallistas o productos finales, mayor será el coste de búsqueda por parte de los clientes y a su vez mayor será la situación de desinformación, que a su vez constituye un incentivo para los detallistas restantes de explotar rentas provenientes de los monopolios locales y de la desinformación y altos costes de búsqueda de mejores y más baratos detallistas y productos finales por parte de los clientes.

Supondremos dos casos extremos uno en el que existe una estructura atomizada de detallistas (con n igual al número de detallistas, que supondremos infinito en el caso atomizado) y una segunda situación en la que n es muy pequeña, una vez que se produce un proceso de integraciones verticales de una variedad de detallistas aguas abajo con pocas empresas productoras aguas arriba.

Partiremos de un modelo en el que existe un mercado con n empresas y con un suficientemente alto número de consumidores denominado por L. Un cliente estaría dispuesto a pagar por el bien como máximo u. Aun cuando los usuarios o clientes conocen la distribución de los precios, no saben cual es el precio que ha fijado cada una de las empresas. Esta hipótesis resulta un bastante fuerte, sin embargo no es del todo errada: cuando uno sale a comprar una camiseta en cierto centro comercial, el individuo posee alguna idea de los precios que ese podría encarar (media, intervalo de precios, etc.) pero no posee información cierta y exacta sobre cual es la tienda que ofrece la camiseta de menos precio.

Cada consumidor tiene dos posibilidades:

1.- comprar en la primera tienda con la que se tropiece (siempre y cuando el precio no supere su precio de reserva o disponibilidad máxima a pagar por el servicio u).

2.- informarse sobre los precios de las n tiendas y comprar en la tienda que ofrezca la camiseta al menor precio de todas las tiendas en el centro comercial.

“Suponiendo que los consumidores son neutrales al riesgo y que el coste de obtener información sobre los precios es v, el consumidor preferirá la segunda opción si y solo si:

pmin + v < p promedio

Donde pmin es el precio mínimo y p promedio es el precio promedio de todos los oferentes. El lado izquierdo representa el precio que se espera obtener cuando se quiere conseguir información sobre los precios y el derecho, el precio esperado cuando no se obtiene esa información.

Supongamos que el equilibrio de mercado consiste en que todas las empresas fijan el mismo precio p y supongamos, además, que el coste de producción es nulo ¿qué valores de p constituyen un equilibrio de Nash? Conviene observar que, si todas las empresas fijasen el mismo precio, entonces ningún consumidor tiene interés en buscar el precio más bajo.

Comencemos con p < u. Para que esta elección sea un equilibrio de Nash, es necesario que ninguna empresa pueda incrementar sus beneficios cambiando el precio unilateralmente.

Pero si una de las empresas aumentase el precio un poco (en concreto menos de nv), entonces el precio medio no cambiaría lo suficiente como para inducir a los consumidores a buscar un precio más bajo. De este modo, esa empresa sube el precio sin disminuir su demanda, por lo que p < u no puede ser un precio de equilibrio.

Supongamos ahora que p = u. Si una empresa subiese el precio, su demanda bajaría a cero, luego ninguna lo hará. Tampoco compensa bajar el precio sólo un poco, pues un precio sólo un poco más bajo no incentiva la búsqueda por parte de los consumidores.

El precio tendrá que bajar por lo menos hasta un precio, p´, que cumpla:

p´ + v = (p´ + (n-1) u ) / n (1)

De donde se obtiene:

p´ = u – nv/n-1

El lado derecho de la (1) corresponde al precio medio en el supuesto de que una de las empresas baja se precio a p´.

Para que p1 = p2 = ... = pn = u constituya un equilibrio de Nash es necesario que ninguna empresa tenga incentivos para fijar p´ o un precio más bajo. Ahora bien, si p = u, el beneficio de cada empresa es Lu/n. Si, por el contrario, una de las empresas fija un precio p = p´, entonces su beneficio es Lp´.

La condición de equilibrio es entonces:

Lu/n ≥ Lp´,

Lu/n ≥ L ( u – nv / n-1 )

De donde se obtiene:

v ≥ (( n –1 / n )^2) u

Así, si se cumple la desigualdad anterior, el único equilibrio de Nash corresponde a que todas las empresas fijen el precio de monopolio (u). Esto sucede a pesar de que:

1.- Se trata de un oligopolio en el que las empresas fijan el precio (a la Bertrand).

2.- El producto es homogéneo y,

3.- El número de empresas puede ser bastante elevado.

El hecho de que los consumidores estén imperfectamente informados sobre los precios constituye una importante fuente de poder de mercado”

La última desigualdad constituye la condición de estabilidad para un equilibrio en el que los oferentes se comportarán como unos monopolístas.

Una vez que se produzca un proceso de integración vertical y se reduzca abruptamente la oferta de servicios detallistas, la n se reducirá facilitando que se cumpla la desigualdad que garantiza un resultado monopolístico. Así las cosas, este proceso de integraciones verticales coadyuvará a la consecución de monopolios producto de las asimetrías de información y una pérdida de bienestar por parte de los clientes o consumidores finales (sin embargo, habría que calcular los beneficios eventuales de la integración vertical para valorar si el efecto neto colectivo es positivo o negativo). Esto se explica debido a que una vez que n se reduce el lado derecho de la desigualdad o condición de equilibrio del monopolio se reduce, facilitando el cumplimiento de la desigualdad.

Adicionalmente, debe considerarse que en una situación de mayor número de oferentes existirá mayor competencia y esto redundará en mayor información para los clientes y consumidores, toda vez que la principal manera de informar sobre precios, servicios, calidad de la oferta, entre otros elementos característicos del servicio que se oferta es por medio de la información y la publicidad.

Es así como podemos considerar que a mayor número de detallistas, mayor será la competencia y esto producirá mayor información para los clientes lo que redundará finalmente en una reducción de los costes de búsqueda. Lo anterior implicaría que el garantizar la estructura atomizada en el renglón de detallistas, provocaría que el lado izquierdo de la condición de equilibrio del monopolio no se cumpla.

Por el contrario, permitir que la estructura en el renglón detallista se reduzca vía integraciones verticales, reduciría la oferta y el número de establecimientos incrementando la desinformación y el coste de búsqueda, coadyuvando al cumplimiento de la desigualdad, que no es más que la condición de equilibrio de comportamientos monopolísticos ante los costes que implican la desinformación.

4. Incentiva el despliegue de prácticas del tipo price squeeze.

Para ilustrar el caso de las prácticas del tipo price squeeze utilizaremos de ejemplo el sector asegurador en Venezuela, el cual cuenta con dos Resoluciones por parte del ente regulador de la competencia, la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia de la República de Venezuela, por el despliegue de prácticas restrictivas a la libre competencia por parte de algunas empresas aseguradoras.

La posibilidad de que las compañías de seguro de forma directa o indirectamente controlen el despacho de repuestos y autopartes hacia los talleres mecánicos crea la posibilidad de que se despliegue o manifieste un tipo de conducta restrictiva a la competencia conocida como price squeeze.






















Las compañías de seguro con el simple hecho de reducir los baremos que pagan a los talleres mecánicos independientes e incrementar los precios que cobra por los repuestos y autopartes despachados a los talleres mecánicos independientes, estarían desarrollando o desplegando una conducta restrictiva a la libre competencia, como ya mencionáramos, denominadas price squeeze.

De hecho, por medio de la imposición que hacen las aseguradoras a los talleres mecánicos independientes de comprar sus repuestos, las primeras se aseguran que los talleres mecánicos no puedan buscar alternativas de proveedores de repuestos más competitivos, imposibilitando que los talleres encuentren alternativas más económicas o de mejor calidad y garantizándole a las aseguradoras el éxito en el despliegue de prácticas de price squeeze al no existir alternativas que disciplinen el mercado.

Aun cuando queda claro, que por medio de la propiedad de los distribuidores de repuestos por parte de las aseguradoras o por medio del despacho de repuestos por parte de las propias aseguradoras, se crean incentivos y las condiciones que facilitan el despliegue del tipo de conductas restrictivas anteriormente mencionadas.

En la actualidad existe una desmejora de la situación económica-financiera de los talleres mecánicos por el simple hecho de que los baremos son mucho más inflexibles y rígidos que los precios de los repuestos que les son despachados y cobrados a los talleres mecánicos. Resulta obvio que este tipo de conducta tiene una característica predatoria, toda vez que presionará hacia la salida del mercado y/o hacia la quiebra de los talleres mecánicos independientes. Esto facilitaría ulteriormente la colusión entre los talleres mecánicos propiedad de las aseguradoras y entre las propias aseguradoras, así como el traslado del poder de mercado ostentado en el mercado del aseguramiento hacia el mercado de los servicios de reparación de vehículos.

En el caso que se alegue que la eventual diferencia de precios entre los repuestos despachados a los talleres mecánicos independientes y a los propios (poseídos por las compañías de seguros) se deba a un mayor poder de negociación de las aseguradoras con los proveedores y productores de repuestos, deberá prestarse cuidado: Primero, que no se este desplegando un abuso de poder monopsónico por parte de las aseguradoras hacia los vendedores de repuestos y segundo y mucho más importante, que una asociación de talleres mecánicos no solo podría equiparar, sino incluso superar el poder de negociación que podrían poseer las aseguradoras por separado. Es así como el argumento de mayores poderes de negociación por parte de las aseguradoras y de reducción de costes transaccionales que permitan menores precios de los repuestos puede perfectamente e incluso en mayor medida ser replicado por una asociación de talleres mecánicos.

Enfoque Post Escuela de Chicago:

Sin embargo, el enfoque post escuela de Chicago aun cuando no es del todo incrédulo con respecto a los incentivos a utilizar la integración vertical para alcanzar rentas extracompetitivas, reconoce de igual manera los beneficios de estas operaciones de fusiones para resolver problemas del tipo doble-marginalización y externalidades negativas producto de la competencia. A continuación presentaremos esta visión aplicándolo al sector telecomunicaciones.

En la economía regulatoria es conocido los incentivos que empresas verticalmente integradas en el sector de telecomunicaciones, que poseyendo tanto la red local como la de larga distancia, tienden a negar interconexión (o cargar precios de conexión extremadamente altos) a los competidores en el mercado de llamadas a larga distancia en su cuellos de botella en la red local o bien prestando una pobre calidad de interconexión.

Al análisis económico infra se basará en una empresa instalada o una incumbent verticalmente integrada decidiendo sobre precios de interconexión y sobre la calidad de la interconexión que ofrecerá a la empresa entrante rival en el mercado de llamadas de laga distancia. Así las cosas, se presentarán dos modelos para analizar el cierre de mercado (foreclosure) a través del precio óptimo de acceso o interconexión y a través del cambio en la calidad de interconexión hacia el entrante. En el primer modelo se supondrá que la demanda es lineal para demostrar, que bajo los supuestos del modelo, una empresa verticalmente integrada no fijará su precio maximizador de beneficio a un nivel superior al precio que fijaría una empresa monopolica en el renglón del local loop (dueña de la red local). Bajo las conclusiones del modelo anterior, no existirían incentivos económicos para cerrar el mercado de las telecomunicaciones de forma vertical.

A lo largo del segundo modelo se hará uso de un supuesto de ciudad lineal de Hotelling para demostrar que una empresa incumbent verticalmente integrada tiene el incentivo de reducir la calidad de interconexión , cuando el regulador no es capaz de observar esta variable. A través de este modelo se sugiere que la regulación de los costes y de la calidad de interconexión puede ser más relevante que la regulación de los precios de acceso para evitar cierre verticales de mercado e incrementar la competencia.

1er Modelo: Cierre de Mercado vía Precios de Acceso :

Primero que nada, debido a que una definición amplia de cierre vertical podría ser muy vaga para nuestros intereses. Es de esta manera que a lo largo de los modelos que desarrollaremos utilizaremos dos definiciones de cierre vertical basado en las herramientas usadas por el incumbent para el cierre de mercado: la primera basada en los precios de acceso y la segunda en la calidad y el “coste” de la interconexión.

Para la primera definición de cierre de mercado se requiere una cuidadosa definición a través del diferencial entre el precio de acceso y el coste marginal de acceso. Debido a que la actividad de proveer acceso resulta de igual manera un negocio en si mismo, es lógico esperar que incluso una empresa independiente no integrada y poseedora del cuello de botella, cargará un precio de acceso mayor al coste marginal de acceso. De esta manera, el diferencial entre el precio de acceso y el coste marginal de acceso no solo contiene los incentivos que el incumbent verticalmente integrado posee de proteger su negocio aguas abajo, sino que de igual manera reflejará los incentivos de obtener beneficios positivos en el renglón de negocio de proveer acceso. Es así, como se hace necesario llegar a una definición que abstraiga el efecto de buscador de beneficio en el renglón de proveer acceso, que de igual manera se presentaría sin la existencia de integración vertical. Lo anterior se logra gracia a la siguiente definición, la cual constituirá la primera:

Definición 1: Existe un cierre vertical parcial por medio de los precios de acceso desde un segmento cuello de botella aguas arriba hacia un segmento potencialmente duopolístico aguas abajo, cuando ambos competidores aguas abajo presentan la misma eficiencia, pero existe un diferencial de precio de acceso positivo entre la situación en proveedor de acceso aguas arriba se encuentra verticalmente integrado y aquella situación en la cual el proveedor de acceso es una empresa independiente no integrada que es capaz de discriminar precios en su negocio de acceso y se enfrenta al mismo número de empresas aguas abajo que en el primer caso de integración.

Primero supondremos un incumbent monopolista integrado verticalmente, el cual se enfrenta a un entrante en el mercado aguas abajo. Se asume que el entrante no es capaz en el servicio local si no ha entrado antes en el mercado de servicio de llamadas de larga distancia. Asimismo tenemos que:

La función demanda inversa aguas arriba: P(q1 + q2) = 1 – q1 – q2

La función de beneficio aguas arriba (1u): П1u (q1,q2) = (a-c)(q1+q2)

La función de beneficio aguas abajo (1d): П1d (q1,q2) = q1(1-q1-q2)-C1(q1)

La función de beneficio aguas abajo (2d): П2d (q1,q2) = q2(1-q1-q2)-C2(q2)

Donde el numerador 1, identifica a la empresa verticalmente integrada y el 2 la empresa independiente, mientras que las letras u y d identifican el renglón aguas arriba (upstream) y el aguas abajo (downstream). A su vez sabemos que el renglón aguas arriba lo constituye el local loop o red local, mientras que el renglón aguas abajo la telefonía de larga distancia la cual requiere de acceso para culminar la llamada.

La variable qi es la cantidad transada por la empresa i aguas abajo (i=1d,2d). Las funciones C1(q1) y C2(q2) representan las funciones de coste total de las empresas incumbent y entrante en el renglón de llamadas a largo plazo. El termino a representa el precio de acceso cargado por la empresa incumbent aguas arriba (local loop, 1u) hacia ambas empresas aguas abajo 1d y 2d. Se supone en el modelo que una unidad de acceso conlleva a una unidad de servicio de larga distancia proveído, y no existen costes fijos. Por su parte c representa el coste marginal aguas arriba al proveer acceso a empresas ubicadas aguas abajo. Así tenemos que las funciones de coste total de las empresas ubicadas aguas abajo se expresan por:

C1(q1) = aq1 + c1q1

C2(q2) = aq2 + c2q2

En este caso los parámetros c1 y c2 representan los costes marginales de las empresas ubicadas aguas abajo. Debido a que la empresa incumbent aguas arriba (1u) se encuentra integrada verticalmente con la empresa aguas abajo (1d), su función de beneficio deberá ser agregada. Así, las funciones de beneficio para la empresa 1 y la empresa 2 son respectivamente:

П1 = q1(1-q1-q2) + aq2 – c(q1+q2) – c1q1

П2 = q2(1-q1-q2) – (a+c2)q2

Los competidores aguas abajo compiten a la Cournot. Dados los parámetros de este juego, el monopolista incumbent verticalmente integrado determina el valor óptimo del precio de acceso a, que cargará a la empresa entrante aguas abajo. De igual manera se supone que el valor de los parámetros es tal que solo son posibles soluciones interiores. Las funciones de reacción de cada una de las empresas vienen representadas por:

∂П1/∂q1 = 1 – 2q1 – q2 – c – c1 = 0

q1 = (1-c-c1-q2)/2

Por su parte:

∂П2/∂q2 = 1 – 2q2 – q1 – c – c2 = 0

q2 = (1-a-c2-q1)/2

Sustituyendo mutuamente tenemos que:

q1* = (1+a-2c1-2c+c2)/3

q2* = (1+c-2c2-2a+c1)/3

Sustituyendo las cantidades óptimas en las funciones de beneficio anteriormente derivadas, obtendremos la función del incumbent verticalmente integrado:

П1 = (1+a-2c1-2c+c2)/3[1-(1+a-2c1-2c+c2)/3 – ((1+c-2c2-2a+c1)/3) - c1-c]+[(a-c)( 1+c-2c2-2a+c1)/3

∂П1/∂a = 2/3 (1+a-2c1-2c+c2)/3 + (1+c-2c2-2a+c1)/3 – 2(a-c)/3 = 0

a* = 1/2 – c1/10 + c/2 – 2c2/5

El siguiente paso en el primer modelo corresponde a comparar este resultado con el precio de acceso que fijaría una empresa independiente proveedora de acceso. Existen dos posibilidades. La primera, en la que el proveedor independiente de acceso no puede discriminar precios y cargaría el mismo precio de acceso a a ambas empresas aguas abajo. La segunda, en la que el proveedor independiente de acceso es capaz de discriminar precios hacia las empresas ubicadas aguas abajo y de hecho fija precios de acceso distintos para cada una de las dos empresas clientes. Es destacable el hecho de que una empresa verticalmente integrada en la práctica discrimina precios de acceso, porque mientras a la empresa entrante le cobra el precio de acceso a, a su empresa aguas abajo lo que le cobraría es el coste marginal de acceso c. Si en el caso siguiente que sirve de comparación con los resultados anteriores no se permitiera la discriminación de precios de acceso por parte del proveedor independiente de acceso, el resultado de la comparación podría reflejar esta asimetría de posibilidad de discriminación en el primer resultado (caso de incumbent integrado) y no posibilidad de discriminación en el segundo caso (proveedor independiente de acceso). Lo anterior podría colateralmente al efecto de cierre de mercado, reflejar en la diferencia de precios de acceso entre los dos casos, la posibilidad de discriminación en el primero y la no posibilidad de discriminación en el segundo caso. Así las cosas, se hace necesario que el proveedor independiente de acceso pueda discriminar los precios de acceso hacia las dos empresas aguas abajo, expresados por a1 y a2 respectivamente para la empresa 1 y la empresa 2.

Acto seguido se desarrollará la fijación de precios de acceso por parte de una empresa independiente proveedora de acceso a dos empresas ubicadas aguas abajo. Las funciones de beneficio para la empresa proveedora de acceso y las dos empresas independientes ubicadas aguas abajo son:

П1u = (a-c)q1 + (a2-c)q2

П1 = q1(1-q1-q2) – a1q1 – c1q1

П2 = q2(1-q1-q2) – a2q2 – c2q2

Las empresas aguas abajo maximizan su función objetivo, considerando como variable de decisión las cantidades, con lo que derivamos las funciones de beneficio anteriores y obtenemos el siguiente resultado:

q1 = (1+a2+c2-2a1-2c1)/3

q2 = (1+a1+c1-2a2-2c2)/3

Una vez que el proveedor independiente conoce el proceso de maximización de sus clientes, puede incorporar los resultados anteriores en su función objetivo y deriva respecto a los precios de acceso a1 y a2:

П1u = (a-c)[(1+a2+c2-2a1-2c1)/3] + (a2-c)[(1+a1+c1-2a2-2c2)/3]

∂П1u/∂a1 = (1+a2+c2-2a1-2c1)/3 – 2/3(a1-c) + 1/3(a2-c) = 0

a1 = (1+2a2+c2-2c1-c)/4

Una vez que el problema es simétrico tenemos:

a2 = (1+2a1+c1-2c2-c)/4

Sustituyendo un resultado en otro se obtiene:

a1* = (1-c1+c)/2

a2* = (1-c2+c)/2

Ahora estamos en capacidad de comparar los precios de acceso en el caso del incumbent integrado verticalmente y el del proveedor independiente de acceso. Para ello restaremos al primer precio de acceso obtenido y el calculado anteriormente:

a* - a1* = a* - a* = 1/2 – c/2 – c1/10 – 2c2/5 – 1/2 – c2/2 – c/2 = (c2-c1)/10

Así las cosas para que esta diferencia sea positiva debe cumplirse:

(c2-c1)/10>0

Esto implica que c2>c1. Pero debido a que uno de los supuestos del modelo es que las empresas aguas abajo presentan la misma tecnología y por tanto la misma estructura de costes, c2-c1=0 y por tanto no habrá diferencia alguna entre los precios de acceso. Lo anterior valida la hipótesis de la escuela de Chicago de que no existe racionalidad económica en el cierre de mercado. Única y exclusivamente existirá diferencia en los precios de acceso entre los dos casos expuestos y cierre de mercado en contra del entrante, si este último presenta costes marginales en la prestación de servicios de llamadas a larga distancia superiores a los costes en los que incurre la empresa integrada en la actividad aguas abajo.

2do Modelo: Cierre de Mercado vía calidad y costes de la interconexión :

El siguiente modelo asume que las opciones de red podrían estar descritas a través de un modelo de ciudad lineal de Hotelling. En un inicio mostraremos las bases del modelo que será utilizado posteriormente para contrastar si existe racionalidad económica en el cierre de mercado vía calidad y cotes de la interconexión.
Como mencionáramos el modelo base consiste en uno de ciudad lineal. Existirá una ciudad lineal de dimensión k, a lo largo de la cual se encontrarán distribuidos uniformemente los consumidores. Los consumidores se enfrentarán a una oferta representada por la empresa incumbent 1 ubicada en un extremo y la empresa entrante 2 ubicada en el extremo opuesto de la línea que representa la ciudad lineal. La dimensión de k representa la diferenciación horizontal máxima existente y puede estar relacionada a las distintas preferencias de cada uno de los demandantes.

La tasa marginal de sustitución entre las dos redes de telecomunicaciones para cualquier cliente se encuentra dado por t. Así las cosas, la distancia en el caso que nos ocupa del sector telecomunicaciones podría representar la distancia entre dos nichos de mercado representados por distintos tipos de consumidores repartidos uniformemente a lo largo de la ciudad lineal (dos nichos hipotéticos, uno cercano a la red 1 y uniformemente repartido y el otro cercano a la red 2 y de igual manera uniformemente repartido, sin que exista algún espacio sin un consumidor).

El consumidor que se encuentra localizado en x incurrirá en un “coste de transporte” (o una pérdida de utilidad comparada con la del consumidor localizado en 0) igual a tx, el cual se genera al “desplazarse” desde x hasta la red 1 y demandar el servicio ofertado por este proveedor.

De igual manera este mismo consumidor ubicado en x incurriría en un coste de transporte igual a t(k-x) en el caso de trasladarse hasta k y demandar el servicio prestado por el proveedor 2.


Resultará trascendente resaltar las diferencias entre diferenciación horizontal y la vertical. Mientras la primera se refiere a las preferencias diferentes entre consumidores, la segunda representa el elemento de diferenciación común entre todos los consumidores (desplazamientos paralelos de las curvas de coste de los consumidores).

Las expresiones U1 y U2 son tomadas exógenamente como las utilidades brutas de los consumidores de las redes 1 y 2 respectivamente. Estas utilidades brutas son definidas como las utilidades totales, antes de restar el precio, obtenida por unos clientes que gozan del mayor nivel de satisfacción que cualquier cliente puede percibir. Lo anterior implica que estos clientes para la red 1 y la red 2 se ubican respectivamente en la localización 0 y k.

Es destacable el hecho de que cuando permitimos que U1 sea distinto de U2, se introduce elementos que capturan la diferenciación vertical. Así las cosas, el modelo contempla de igual forma diferenciación horizontal, a lo largo de la ciudad lineal, y diferenciación vertical por medio de la diferencia entre U1 y U2 (medida en un eje vertical). Esta variable podría incluir variables reales sobre la calidad del servicio prestado, como pudieran ser nivel de ruido, número de llamadas caídas o probabilidad de que una llamada se concrete o por defecto que no se concrete. Asimismo, esta variable general, proxy de la calidad podría incluso incluir el grado de lealtad a la marca o el conjunto de servicios de valor añadido que cada proveedor de servicio incluye en su oferta (la primera dimensión de esta variable podría ser muy relevante toda vez que se espera que la empresa incumbent en el sector telecomunicaciones constituya un first mover caracterizado por una alta participación de mercado y estabilidad en el mismo producto de la lealtad de marca).

Los precios cargados por cada una de las redes existentes se encontrarán representados por P1 y P2 respectivamente. Estos precios constituyen la contraparte de la instalación de la línea más los cargos fijos por mantenimiento, más los cargos promedios por llamada.

El excedente del consumidor localizado en x será la utilidad bruta menos el precio y los costes de transporte:

U1 – p1 – tx En el caso que demande la red 1.

U2 – p2 – t(k-x) En el caso que demande la red 2.

0 En el caso que no demande servicio alguno de telefonía.

Para determinar las demandas a la que se enfrentarán cada una de las redes telefónicas debemos primero identificar al consumidor indiferente y calcular los tramos ubicados a los lados izquierdo y derecho de este consumidor, expresados en términos de utilidades, costes de transporte y precios.

Así las cosas, el tramo ubicado al lado izquierdo del consumidor indiferente constituirá la demanda a la que se enfrentará la red 1, mientras que el tramo ubicado al lado derecho del consumidor indiferente corresponderá a la demanda a la que se enfrentará el oferente de la red 2.

U1 –p1 – tx1 = U2 – p2 – t(k-x1)

x1(p1,p2) = (p2-p1+tk+U1-U2)/2t

k – x1(p1,p2) = x2(p1,p2) = (p1-p2+tk+U2-U1)/2t

Servirá expresar la demanda a la que se enfrentaría la empresa incumbent en el caso de que no entrara el competidor potencial:

U1 – p1 – tx1m = 0

x1m = (U1 – p1)/t

La figura infra representa el modelo descrito anteriormente:





















Si se asume que las redes de telecomunicaciones presentan un coste marginal de c1 y c2 respectivamente, podremos expresar sus funciones de beneficio como sigue:

П1 = (p1-c1) (p2 – p1 + tk + U1 – U2)/2t

П2 = (p2-c2) (p1 – p2 + tk + U2 – U1)/2t

Actuando ambas empresas como maximizadoras de beneficio y poseyendo como variable estratégica los precios, obtenemos el siguiente resultado:

p1 = (p2+ tk + U1 – U2 + c1)/2

p2 = (p1 + tk + U2 – U1 + c2)/2

Sustituyendo uno dentro de otro, quedan los precios expresados en términos de utilidades, costes de transporte y costes marginales como sigue:

p1* = tk + (U1-U2)/3 + (2c1+c2)/3

p2* = tk + (U2-U1)/3 + (2c2+c1)/3

Sustituyendo los precios anteriores en las primeras funciones de demanda que hemos derivado se obtiene:

x1* = k/2 + (U1-U2)/6t + (c2-c1)/6t

x2* = k/2 + (U2-U1)/6t + (c1-c2)/6t
Aplicando el mismo análisis anterior pero para el caso en el que cada uno de los oferentes actuasen como monopolista, los precios óptimos serán:

p1m = (U1 + c1)/2

p2m = (U2+c2)/2

Finalmente, al sustituir los precios de equilibrios y la demanda o cantidad de equilibrio obtenemos el beneficio de equilibrio o máximo:

П1* = (tk + (U1-U2 + c2 – c1)/3)(k/2 + (U1-U2 + c1 – c2)/6t)

П2* = (tk + (U2-U1 + c1 – c2)/3)(k/2 + (U2-U1 + c2 – c1)/6t)

Resultará útil observar que el sentido de los signos posee la lógica apriorísticamente sugerida. De hecho mientras mayor sea la diferenciación vertical a favor de la red 1, es decir U1-U2 positivo, mayor será el beneficio de la red 1. Lo anterior se debe a que dada la utilidad U2, mientras mayor sea U1, más mercado abarcará la red 1, incluso la recta U1 – p1 - tx cortará a la recta U2 – p2 – t(k-x) en un punto más a la derecha (robándole sucesivamente una mayor porción de su mercado potencial). Por su parte, los costes marginales propios entran restando en el beneficio de cada empresa y positivamente en la función de beneficio de la empresa rival.

Haremos un paréntesis para calcular las participaciones de mercado que podría permitir introducir conceptos como el del líder o del first mover vía learning by doing y reducción de costes marginales, así como lealtad de los clientes:

s1 = x1/(x1+x2) = 1/2 + (U1-U2+c2-c1)/6tk

s2 = x2/(x1+x2) = 1/2 + (U2-U1+c1-c2)/6tk

En el caso en que U1=U2 y c1=c2 las participaciones serán iguales, s1=s2. Ahora, si existe diferenciación vertical a favor de la red 1, lo que significa que existe lealtad de clientes o si el incumbent por ser first mover y gozar de la ventaja de learning by doing presenta costes c1<c2, la participación de mercado de la red 1 superará la de la red 2.

De igual manera el beneficio de equilibrio para el monopolista estaría expresado por medio de las siguientes expresiones:

П1m = ((U1-c1)^2)/4t

П2m = ((U2-c2)^2)/4t

Calidad y Costes de Interconexión y Cierre de Mercado:

Durante este segundo modelo supondremos que los precios de acceso se encuentran regulados ad hoc. La regla del regular será el conceder un mark-up δ sobre el coste marginal c. Asimismo, se supone que el regulador no posee capacidad alguna para supervisar la calidad de la interconexión o sencillamente no le interesa fiscalizarla. De igual manera se supone que el proveedor de acceso asume costes marginales idénticos independientemente si lo presta a su empresa aguas abajo o a su competidor aguas abajo, e incluso independientemente de la calidad de la interconexión que provea (identificada por y). Adicionalmente, se supondrá que la calidad máxima que puede proveer el poseedor del local loop a ambos proveedores de llamadas a larga distancia aguas abajo está identificada por ymax. Así es como, la calidad que los proveedores de llamadas a larga distancia extienden a sus clientes, dependerá, de igual manera, de la calidad del acceso que les sea efectivamente prestada a estos:

U1max = U1(ymax)

U2max = U2(ymax)

El hecho destacable hasta este punto es que el proveedor de acceso, la empresa incumbent, podría reducir la calidad máxima de acceso ymax, a cualquiera de las empresas aguas abajo sin que ello le reporte coste alguno. De esta manera, el proveedor de acceso podría reducir Ui hasta algún valor no negativo. Adicionalmente, podemos suponer que el proveedor de acceso podría dar este servicio de manera tal que se incrementará los costes de las empresas ubicadas aguas abajo. Es así como la empresa incumbent podría incrementar los costes de la empresa entrante c2, sin que ello le reporte incremento de costes (o variación alguna). Ahora, se hace necesario definir c1min y c2min como los costes mínimos que podrían incurrir las empresas ubicadas aguas abajo sin que intervenga de manera alguna el incumbent aguas arriba.

En resumen, la empresa incumbent verticalmente instalada posee dos vías para afectar la actividad económica aguas abajo, una reduciendo la calidad de la interconexión y la segunda, incrementando los costes aguas abajo. Las alternativas anteriores no supondría variación alguna de los costes para la empresa proveedora de acceso. Cabe preguntarse si existen incentivos económicos para desplegar las prácticas o conductas predatorias anteriores y por tanto cerrar el mercado a la empresa entrante.

Introduciremos la segunda definición de cierre vertical parcial, alternativa al cierre vía precios de acceso. Este concepto se encontrará basado en la calidad de interconexión prestada.

Definición 2: Existirá cierre vertical parcial a través de la calidad proveída por una empresa incumbent verticalmente integrada, en contra de la empresa entrante al renglón aguas abajo, cuando teniendo la misma eficiencia y estando controlados los precios de acceso, la incumbent posee incentivos de recudir la calidad de la interconexión proveída a la entrante, mientras las curvas U1 – p1 - tx y U2 – p2 – t(k-x) se mantienen cruzadas por encima del eje horizontal y un proveedor independiente no posea los mismos incentivos.

El coste marginal total de la empresa incumbent al proveer el servicio de llamadas a larga distancia, que llamaremos c1l, puede ser descompuesto en dos componentes, el primero, el coste marginal de larga distancia y segundo, el coste de acceso. El coste marginal de la empresa entrante, denominado por medio de c2l, de igual manera posee dos componentes. El primero, el coste marginal de larga distancia c2 y el segundo el precio de acceso a, que debe pagar. Una vez que el regulador fija el precio de acceso a, como un mark-up δ sobre el coste marginal c, los costes los podemos expresar de la siguiente manera:
c1l = c + c1

c2l = c + δ + c2

Sustituyendo estas definiciones de los costes en las funciones de beneficio que habíamos definido se tiene:

П1=(p2-p1+tk+U1max-U2max)/2t*(p1-c-c1min)+(p1-p2+tk+U2max-U1max)/2t*(c+δ-c)

П2=(p1-p2+tk+U2max-U1max)/2t*(p2-c-c2min-δ)

El segundo término de la primera ecuación de beneficio representa los márgenes del negocio de acceso, mientras que el primer término representa la ganancia por el negocio de prestación de servicios de llamadas de larga distancia. Supondremos que el incumbent verticalmente integrado primero decidirá si reduce la calidad de la interconexión hacia el entrante o si incrementa los costes de este último a través de c2min y solo entonces escoge simultáneamente con el entrante los precios óptimos a ser cargados. Utilizando la inducción hacia atrás, el incumbent primero resuelve los precios de equilibrio y luego decide si reduce la calidad o los costes aguas abajo del entrante. Diferenciando las funciones de beneficio anteriores con respecto a U1max, U2max, c1min y c2min, encontraremos los precios de equilibrio para las dos empresas:

p1* = tk + (U1max –U2max + 2c1min + c2min)/3 + c + δ

p2* = tk + (U2max –U1max + 2c2min + c1min)/3 + c + δ

Sustituyendo estos precios en las funciones de demanda originales encontraremos las demandas identificadas como x1* y x2*. Ahora podremos representar de nuevo las funciones de beneficio para cada una de las empresas, la primera verticalmente integrada y la segunda que constituye la entrante:

П1=(tk+(U1max-U2max+c2min-c1min)/3 + δ)*(k/2+(U1max-U2max+c2min-c1min)/6t) + δ*(k/2 + (U2max-U1max+c2min-c1min)/6t)

П1=(tk+(U1max-U2max+c2min-c1min)/3)*(k/2 + (U1max-U2max+c2min-c1min)/6t) + kδ

П2=(tk + (U2max-U1max+c1min-c2min)/3)*(k/2 + (U2max-U1max+c1min-c2min)/6t)

Determinadas las funciones de beneficio y habiendo supuesto que el regulador no puede seguir la calidad de la interconexión, podremos evaluar si resulta racional para la empresa incumbent una conducta de reducción de la calidad o incremento de los costes al entrante. Para el primer caso tenemos:

∂П1/∂U2=-1/3*(k/2+(U1max-U2max+c2-c1)/6t)-1/6t(tk+(U1max-U2max+c2min-c1min)/3 + δ) + δ/6t

∂П1/∂U2=-1/3*(k/2+(U1max-U2max+c2min-c1min)/6t)-1/6t(tk+(U1max-U2max+c2min-c1min)/3)
Una vez que con anterioridad habíamos definido que U1max=U2max y c1min=c2min, la derivada anterior será siempre negativa. Esto implica que existirán incentivos para reducir la calidad de la interconexión ofrecida a la empresa entrante (U2), en especial cuando sabemos que el incumbent conoce que el regulador no puede o no le interesa velar porque se cumpla una calidad de interconexión al nivel de U2max. Más en específico lo que intentará hacer la empresa incumbent es incrementar la diferenciación vertical (U1-U2). Lo anterior significa que se desplazará la curva U2 – p2 – t(k-x) hacia la baja y de forma paralela. Más allá, mientras menor sea U2, más negativa será la derivada por lo que incentivos serán más fuertes cuando U2<U2max.

Por otro lado, veremos si existen incentivos de cierre vertical vía incrementos de los costes hacia la entrante aguas abajo:

∂П1/∂c2=1/3*(k/2+(U1max-U2max+c2min-c1min)/6t)+1/6t(tk+(U1max-U2max+c2min-c1min)/3)

∂П1/∂c2= - ∂П1/∂U2

Una vez que los resultados son simétricos cuando uno se reduce (U2) y el otro se incrementa (c2), la conclusión es idéntica para ambos. Lo anterior significa que existen incentivos de incrementar los costes de la empresa entrante aguas abajo por parte de la empresa incumbent.

Independientemente de la rentabilidad en el negocio de acceso por medio del margen δ otorgado por el regulador, el impacto negativo de U2 sobre П1 se mantiene. Así las cosas, el equilibrio de las acciones de aumento de los costes en contra del entrante por parte de incumbent o la reducción de la calidad de acceso, será llevarlos hasta que tanto la empresa 1 como la empresa 2 se transformen en monopolios locales. De igual manera no existe racionalidad de incrementar el coste c2 infinitamente o reducir U2 hasta cero, toda vez que atentaría contra el negocio de acceso que provee la empresa 1.

De esta forma el incumbent le dejará al entrante una demanda de monopolio natural igual a:

x2ml = k – (U1max – c1min)/2t

Sabiendo que: x1ml = (U1max – c1min)/2t

Una vez que el entrante sabe que actuará como monopolista local, al determinar su precio óptimo y sustituirlo en la demanda, se tiene que la cantidad óptima será:

x2m* = (U2* - c2min)/2t

En el equilibrio de la empresa incumbent verticalmente integrada, la cual es capaz de cambiar sin costes el valor de U2max, las dos ecuaciones anteriores deberían ser iguales. Así podemos determinar el valor de la calidad de interconexión hasta la cual la empresa incumbent estará incentiva a reducirla:

(U2* - c2min)/2t = k – (U1max – c1min)/2t

U2* = 2kt + c1min + c2min – U1max > 0 (como ya lo habíamos establecido con anterioridad).

Todos los componentes de la calidad U2 poseen los signos que apriorísticamente resultarían lógicos. Mientras mayor sea la dimensión de la ciudad lineal k, mayor será el mercado y por tanto menor será la necesidad de cerrar verticalmente el mercado por medio de una reducción en la calidad de la interconexión. Por su parte, mientras mayor sea la tasa marginal de sustitución t, menos sustituibles son las redes entre si y menor será la necesidad de cerrar verticalmente el mercado. A mayores costes, mayores serán los precios y esto desplazaría las curvas U1 – p1 - tx y U2 – p2 – t(k-x) se trasladarán hacia abajo paralelamente y a la izquierda y a la derecha respectivamente, lo que reforzará la condición local de cada red y reducirá la necesidad de cerrar el mercado. Por el contrario, mientras mayor sea U1max, la curva U1 – p1 – tx cortará más al eje horizontal en su lado derecho y por tanto existirá mayor incentivo y necesidad de cerrar el mercado. En un caso extremo si la curva U1 – p1 – tx no cortara al eje horizontal sino al vertical, existirían incentivos para cerrar completamente el mercado. Sin embargo, supondremos que k es lo suficientemente largo como para que esta última situación no se presente.

Introduciendo la calidad de interconexión que calcularía el incumbent y que representamos previamente dentro de las funciones de beneficio tendremos:

П1m=((U1maxc-c1min)^2)/4t + (c+δ-c)*(2kt+c1min+c2min-U1max-c2min)/2t

П1m= ((U1max-c-c1min)^2)/4t + δ(2kt+c1min-U1max)/2t

П2m= ((2kt + c1min + c2min – U1max – c2min – c – δ)^2)/4t

П2m= ((2kt + c1min – c – δ – U1max)^2)/4t

Un supuesto que facilitará el análisis y la estabilidad del agente económico que actúa como incumbent y el que actúa como entrante es la siguiente:

((U1max-c-c1min)^2)/4t + δ(2kt+c1min-U1max)/2t>((2kt+c1min–c – δ – U1max)^2)/4t

Finalmente se evaluará si existen incentivos por parte de una empresa independiente o no integrada verticalmente de cerrar el mercado vía calidad de interconexión y/o de costes hacia aguas abajo. La función de beneficio de un proveedor independiente de acceso se representa por el margen del acceso multiplicado por la demanda conjunta de dos proveedores de llamadas internacionales aguas abajo:

Пind=(c+δ-c)(k/2+k/2+(U1max-U2max-U1max+U2max+c2min-c1min+c1min-c2min)/6t

Пind= δk

Ahora veremos si existen incentivos por parte de la empresa independiente de cerrar el mercado, para ello derivamos la función de beneficio con respecto a las calidades y de los costes hacia aguas abajo (aun cuando lo haremos para la calidad únicamente ya que el análisis es extensivo para los costes):
∂Пind/∂U1=∂Пind/∂U2=0

Lo anterior implica que no existen incentivos para desplegar prácticas de cierre de mercado. Estas variables de decisión no afectan a la función de beneficio de la empresa independiente que provee acceso.

Los incentivos para reducir la calidad de interconexión son mayores cuando mayores son las ventajas del first mover del tipo:

U1max > U2max

c1min < c2min

Regulación de Competencia ante conductas restrictivas del Tipo Foreclosure y Price Squeeze:

Importancia de la Regulación Antimonopolio:

El inicio de cualquier reflexión sobre la importancia y alcance de una regulación de competencia debe pasar por definir claramente ciertos conceptos y el alcance de las acepciones de dicha regulación.

En primera instancia, debemos reconocer que la sociedad en su conjunto debe considerar como un bien común a la eficiencia económica, y en ese sentido deberá, por medio de la construcción de un entramado legal, resguardarla debido a su potencial en la consecución de beneficios directos para toda la sociedad como bajos precios, mayor nivel de demanda, variedad y calidad de productos y al final de cuentas un mayor nivel de bienestar social.

Es así como entramos en uno de los primeros temas polémicos, que han sido un cliché tanto para defensores como para detractores de la regulación de competencia, el mercado, como mecanismo idóneo para garantizar que la eficiencia económica se traduzca en asignaciones eficientes de los recursos económicos y productivos escasos.

Resulta vital para avanzar hacia la construcción de una ley antimonopolio creíble y socialmente útil, entender que la adhesión a la idea de que el mercado es el único mecanismo eficiente de consecución de la eficiencia económica no la comparte en la práctica ningún Estado ni Gobierno moderno. De hecho, la teoría económica reconoce las existencias de fallos como las externalidades, poder de mercado, monopolios naturales y asimetrías de información, que hacen necesaria la intervención regulatoria para alcanzar niveles de bienestar social superiores a los que el mercado por si sólo encontraría.

Sin embargo, el Gobierno bajo ninguna justificación tiene que escoger entre uno u otro mecanismo, a saber regulación de competencia o regulación económica, para coadyuvar a que la eficiencia económica facilite resultados socialmente óptimos en las actividades económicas. Así encontramos que la regulación de competencia, se basa en el mercado como espacio concurrencial adecuado para garantizar la eficiencia económica, y la regulación económica se ocupa del diseño de normas que sustituyan al mercado parcialmente para la consecución de estadios máximos de bienestar social, no son excluyentes, sino por el contrario se complementan en los casos para los cuales una o la otra resultan oportunas.

Llegados a esta conclusión, igualmente debemos entender que la regulación económica como mecanismo sustituto de las situaciones y resultados que el mercado encontraría, requiere de conocimientos y condiciones que garanticen que tal acción normativa y regulatoria efectivamente consiga un resultado socialmente deseable. Estas condiciones que justifican la aplicación de una regulación económica son la existencia de monopolios u oligopolios naturales y la no contestabilidad del mercado o altas barreras de entrada.

Bien tutelado de la Regulación de Competencia:

De forma muy clara, ha expresado Phillip E. Areeda, profesor de leyes de la Universidad de Harvard, cuál debe ser el objetivo e interés de una acción pública en términos principalmente económicos, remarcando que el proceso de defensa y protección de los procesos de libre mercado, no significan un llamado dogmático al laissez-faire, porque resultaría improcedente apostar al libre mercado para conquistar objetivos para los cuales el primero representa un mecanismo ineficiente. Adicionalmente, el catedrático sostiene que las leyes y la regulación podría “suplantar” al mercado en aquellas situaciones en las cuales este último no permite que reflejar los costes o beneficios externos (externalidades). Asimismo, en la literatura económica se reconoce que ante la existencia de poder de mercado (en específico la existencia de monopolio natural) y con información incompleta, el mercado resulta un mecanismo ineficiente para alcanzar los niveles de bienestar social más altos posibles.

Regulación de las Integraciones Verticales:

Cuando existe la posibilidad de realizar un análisis coste-beneficio, en el que se compare el bienestar de dejar a una industria operar verticalmente integrada versus el resultado de operar desintegrada y el bienestar superior servirá de criterio para concebir el modelo económico-regulatorio hacia el sector.

Cuando la industria actuando integradamente resulta más eficiente, el criterio de máximo bienestar social obrará a favor de asumir el riesgo de resguardar la ostentación de posición de dominio en una empresa que despliegue más de una actividad a lo largo de la cadena de producción-comercialización. Aun así, se contará con la regulación de conducta o regulación ex post, la regulación de competencia.

La regulación de los precios de acceso en muchas ocasiones no responde a evitar conductas predatorias, sino evitar conductas explotativas del tipo precios monopólicos. Lo anterior se basa en el enfoque de la escuela de Chicago. Así las cosas muchos sectores verticalmente regulados no les son exigidos desintegración vertical (unbundling), toda vez que se reconoce la existencia de eficiencias vía integración. Sin embargo, no escapan a la regulación de monopolio. Por ello se les exige revelación de información, para intentar calcular precios racionales y evitar que se explote la posición de dominio sobre una facilidad esencial o un renglón de la cadena de producción-comercialización considerado monopolio natural.

Aun así, existen disposiciones regulatorias denominadas garantía de acceso a terceros (TPA Third Part Acces), para evitar que se desplieguen prácticas predatorias. Pero bajo la visión de la escuela de Chicago deberían prestar más atención en condiciones cualitativas que en el nivel de precios de acceso que por l general se encontrarán reguladas por constituir un monopolio natural (local loop, la distribución y transporte de la electricidad y gas, etc.)

A la luz del arsenal teórico expuesto a lo largo de este trabajo y una vez expuesto la complejidad y variedad de resultados en casos de industrias verticalmente integrada, resulta lógico el que este tipo de conductas sean analizadas bajo lo que se conoce como la regla de la razón (rule of reason). Una vez que el bien tutelado por la regulación de competencia es la eficiencia económica, cada caso particular de restricción vertical será socialmente deseable o no, siempre y cuando el regulador actuando como uno del tipo benevolente, resguarde la posibilidad de alanzar el mayor nivel de bienestar social.

Las Directivas 55 y 54 de la EU para el Sector Eléctrico y el sector Gas se inspiran mucho en las conclusiones anteriores. Estas Directivas no obligan a la desintegración vertical, sin embargo recomiendan que se realicen los mayores esfuerzos posibles para que no se explote las ventajas derivadas de que alguno de los oferentes se encuentre verticalmente integrado.




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