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ISSN 16968360

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JOVELLANOS JOVÉ, [Baltasar María] Gaspar Melchor de (1744-1811)

Carlos Morlán Alonso (*)
 

Este artículo forma parte del
Diccionario crítico de Juristas
españoles, portugueses y latinoamericanos
[de L. A. Séneca a 2005]
Editado por Manuel J. Peláez Albendea

Ver también Jovellanos en Grandes Economistas


 

 

 

[I]. Ha sido Menéndez Pelayo quien ha retratado mejor a Jovellanos como “austero moralista, filósofo católico, desconfiado hasta con exceso de las fuerzas de la razón..., tradicionalista en filosofía, reformador templado y honradísimo, como quien sujetaba los principios y experiencias de la escuela histórica a una ley superior de eterna justicia”, pero al mismo tiempo “varón justo e integérrimo”, “estadista todo grandeza y desinterés”, “mártir de la justicia y de la patria”, “grande orador cuya elocuencia fue digna de la antigua Roma”, “gran satírico, a quien Juvenal hubiera envidiado” y, por si fuera poco, “político, padre y fautor de tanta prosperidad y adelantamiento” (HHE, II, pp. 655-656). Este hombre honrado como pocos nació en Gijón el 5.I.1744. Era hijo de Francisco Jovellanos y de Francisca Jové Ramírez. Estudió primero Filosofía y Humanidades. Más tarde marchó a Ávila, bajo la protección de Romulado Velarde Cienfuegos, donde se licenció en ambos derechos. Se doctoró en Alcalá de Henares en Leyes en 1763, siendo becario del Colegio Mayor San Ildefonso. Convencido por un tío y algunos otros familiares abandonó la carrera eclesiástica, a pesar de haber recibido la tonsura y desistió de aspirar a una canonjía de la Iglesia Catedral de Tuy. El 29.XI.1767 fue nombrado alcalde del crimen de la Audiencia de Sevilla. La capital hispalense centró sus aficiones literarias y artísticas, en las que fue iniciado por Zea Bermúdez. En 1774 ya era oidor y cuatro años más tarde alcalde de Corte. Fue nombrado consejero del Consejo de Órdenes Militares en 1780. La consulta que para dicho Consejo redactó sobre la jurisdicción temporal de la Orden de Calatrava resultó modélica en su género y de un gran atractivo histórico-jurídico. Académico de la de Nobles Artes de San Fernando y de la Real Academia de la Historia, en la que ingresó con un Discurso sobre la necesidad de unir al estudio de nuestra legislación el de nuestra historia y antigüedades. Formó parte de la Real Junta de Comercio, Moneda y Minas desde 1783. Desempeñaba en 1792 el puesto de Subdelegado general de Caminos en Asturias. Nombrado Embajador en Rusia, no llegó a aceptar el cargo. Godoy lo elevó al puesto de Secretario de Gracia y Justicia en 1797, pero cesó en agosto de 1798, pasando a ser consejero de Estado. Sin embargo, sus diferencias con el poder le llevaron a ser detenido el 13.III.1801 y desterrado en Mallorca, donde se le confinó en la cartuja de Valldemosa. El propio Jovellanos lo explica en los siguientes términos: “Fui sorprendido en mi cama por el regente de la audiencia de Asturias, que, a consecuencia de R. O., ocupó todos mis papeles, sin otra excepción que los del archivo de mi familia. Fue sellada mi librería, cuyo escrutinio se hizo posteriormente por un oidor de la misma audiencia; fui separado de toda comunicación aun con mis criados, y antes de amanecer el siguiente día [14.III.1801] fui sacado de mi cama, y con la escolta de la tropa que la rodeaba, conducido a León; allí, recluso por diez días en el convento de San Froilán; de allí llevado, en medio de una partida de caballería, hasta Barcelona y recluso en el convento de la Merced; desde allí embarcado en el correo de Mallorca y conducido a Palma, y desde allí llevado inmediatamente a la cartuja de Jesús Nazareno, sita a tres leguas de la capital, en el valle de Valdemuza, a donde llegué el 18 de abril a las tres de la tarde” (ver Lista de servicios y persecuciones de don Gaspar de Jovellanos). Después sería confinado en el castillo de Bellver a donde fue trasladado el 5.V.1802. Se le acusaba de un delito, que da la impresión no hubiera cometido. Además no llegó a ser procesado. La Orden de su puesta en libertad es del 22.III.1808. Ha explicado Menéndez Pelayo el origen de sus males y de su confinamiento: “Jovellanos fue víctima de su austeridad moral, y que no por enemigo de la Inquisición ni por haber favorecido la difusión del enciclopedismo, sino por haber querido cortar escandalosas relaciones y traer a la reina al recto sendero, sufrió destierros, cárceles y persecuciones. Por algo no se formó proceso. Por algo guardó él toda su vida, según apunta su biógrafo Zea Bermúdez, alto y caballeresco silencio sobre la temporada de su Ministerio; como que en ello se interesaba la reputación de una dama y de una reina... Acto de horrenda tiranía ministerial prolongado por siete años con todo género de crueles refinamientos, no intervino proceso inquisitorial ni de otra especie alguna, sino pura y simple arbitrariedad y opresión, rara vez vistas en España hasta que los ministros a la francesa se dieron a remedar las famosas lettres de cachet” (HHE, II, pp. 654-655). Por otro lado, una carta de Blanco White explicaba la caída en desgracia de Jovellanos por los turbios manejos de la reina María Luisa, cuyas relaciones con Godoy se veían comprometidas por la presencia en la corte del insigne asturiano. Nombrado por José I ministro de Interior el 7.VII.1808, no aceptó el cargo, ya que no confiaba en un monarca extranjero, pues quería luchar “por los derechos de nuestro rey, nuestra religión, nuestra constitución y nuestra independencia”. Pasó, sin embargo, a integrarse en la Junta Central contra el francés. Escribió una Memoria en defensa de la Junta Central [Memoria en que se rebaten las calumnias divulgadas contra los individuos de la Junta central y se da razón de la conducta y opiniones del autor desde que recobró la libertad] (publicada en 1811 y que terminó de escribir en Muros de Noya el 2.IX.1810), que ha sido brillantemente reeditada y prologada por José Miguel Caso González con un “Estudio preliminar” fechado en septiembre de 1992, que se publica en 2002. No obstante, el conjunto de las obras de Jovellanos, como alguna de ellas en particular, y este sea entre otros el caso de la Memoria, han merecido varias eds. En Madrid aparecieron dos tomos, en 1858 y 1859, como Obras publicadas e inéditas de D. Gaspar Melchor de Jovellanos, colección hecha e ilustrada por Cándido Nocedal, en la BAE. Respecto a la Memoria, el propio Jovellanos traza el resumen del contenido de este texto: “He dividido esta Memoria en dos partes, destinando la primera a desvanecer las calumnias que divulgó la envidia contra los que compusimos la Junta Central y en la segunda a dar razón de mi conducta en la presente época. La primera parte subdividí en tres artículos, para probar en el primero que no usurpamos ni abusamos del poder supremo; en el segundo, que ni malversamos ni pudimos malversar los fondos públicos; y en el tercero, que fieles a nuestro deber y a la patria, trabajamos por su defensa y su gloria con toda la lealtad y constancia que convenía a celosos magistrados y sinceros patriotas. Partí la segunda en otros tres artículos, exponiendo en ellos mi conducta y opiniones: primero, desde que recobré mi libertad hasta que fui nombrado para el Gobierno Central; segundo, desde la instalación de este Gobierno hasta la creación de la Suprema Regencia; y tercero, desde este punto hasta el día” (pp. 4-5). Allí, en la Memoria, resulta muy clara su posición política al dirigirse a su otrora amigo Cabarrús: “España no lidia por los Borbones ni por Fernando; lidia por sus propios derechos, derechos originales, sagrados, imprescriptibles e independientes de toda familia o dinastía. España lidia por su religión, por su constitución, por sus leyes, sus costumbres, sus usos”. Consecuentemente, Cabarrús al haberse situado al lado de José I, “como quiera -señala Jovellanos- que sea, desde que dejó de ser amigo de la patria, dejó de serlo mío, y sus persuasiones y esfuerzos hallaron en mí toda la refutación y firme resistencia que a mi leal carácter convenía” (Memoria, ed. BAE, I, p. 538 a).

 

     [II]. No vamos a destacar su obra literaria o dramática, simplemente la de contenido jurídico, en la que cabe resaltar fundamentalmente las Bases para la formación de un plan general de Instrucción Pública (1809) y el Informe de la Sociedad Económica de Madrid al Real Supremo Consejo de Castilla en el expediente de Ley Agraria, extendido por el autor en nombre de la junta encargada de su formación (con eds. de 1795, 1814, 1815, 1820, 1834 y siguientes). Esta última obra fue incluida en el Index romano por un decreto de 5.IX.1825, vuelve a aparecer en el de León XIII de 1900, pero no está ya en la edición de Pío XII de 1948. Por ese mismo decreto de 1825 fue incorporado también el Tratado de la regalía de amortización de Pedro Rodríguez Campomanes, que sí se mantuvo en la ed. de 1948. Menéndez Pelayo, en este sentido, precisaba que “todavía es moda confundir a Jovellanos con la turbamulta de reformadores impíos del siglo XVIII” (HHE, II, p. 647). Este Informe de Jovellanos constituyó en España en su momento una piedra de escándalo para muchos conservadores. La tesis fundamental del Informe se reduce a una liberación de todas las cortapisas que una legislación heterodoxa había establecido sobre la tierra. En primer lugar señala los males que ocasionan a la agricultura los privilegios de la Mesta y la amortización de la tierra por parte del clero regular, secular y la nobleza. Respecto a lo que constituía el punto más delicado, la amortización eclesiástica, Jovellanos no duda en calificarla como un mal para la agricultura, pero también señala que “el clero goza ciertamente de su propiedad con títulos justos y legítimos; lo goza bajo la protección de las leyes, y no puede mirar sin aflicción los designios dirigidos a violar sus derechos” (Informe, ed. BAE, II, p. 103 a). Por estas razones, la solución que Jovellanos propugna es que el mismo clero ayude a solucionar el problema, abdicando de su propiedad o posesión mediante determinadas soluciones o estableciéndose la prohibición de que continúe incrementando su patrimonio territorial.

 

     [III]. En el pensamiento político y social, como en general en la filosofía de Jovellanos, se observa una cierta abominación del escolasticismo, consecuencia de la decadencia extrema a la que el mismo había llegado en el Setecientos. Jovellanos recibió una formación escolástica que sin duda se nota en sus escritos, pero de manera explícita y en repetidas ocasiones ataca el método, el contenido y consecuencias del escolasticismo. Privado de perspectiva histórica en este punto, no sabe discernir entre lo esencial y lo accidental del escolasticismo y lo condena en bloque. Realmente la multitud de partidos, las sutilezas, la variedad de cuestiones frívolas e incluso ridículas en que se ocupaba la escolástica de entonces justificaban una repulsa. Jovellanos conocía la doctrina de Santo Tomás desfigurado, al que habían separado de la realidad y que se movía en el mundo de las esencias abstractas, y Jovellanos aborrecía las posturas abstractas. Desligado, pues de la escolástica, a Jovellanos le impresiona la filosofía empirista. Condillac y Locke son autores de su devoción. En varias obras, como su Curso de Humanidades Castellanas y el Tratado teórico-práctico de Enseñanza, traza un cuadro de materias filosóficas completo, pero todo el esquema está formulado desde una mentalidad “ideológica”. Cuando desarrolla la lógica nos encontramos con tesis sensualistas; sin embargo, no encuentra dificultad en afirmar las realidades espirituales. Menéndez Pelayo aduce un nuevo dato: “Paga, como todos, su alcabala a Locke y Condillac (y algo también a Wolf), pero más que sensualista es tradicionalista acérrimo, como todos los buenos católicos que picaban en sensualistas. De aquí su mala voluntad a las especulaciones puramente ontológicas y su desconfianza en las fuerzas de la razón y del poder de la metafísica” (HHE, II, p. 565). Para confirmar su aserto Menéndez Pelayo aduce un texto de Jovellanos que a continuación transcribimos: “Desde Zenón a Espinosa y desde Thales a Malebranche, ¿qué pudo descubrir la ontología sino monstruos o quimeras, o dudas o ilusiones?¡Ah! Sin la revelación, sin esa luz divina que descendió del cielo para alumbrar y fortalecer nuestra oscura, nuestra flaca razón, ¿qué hubiera alcanzado aun de aquellas naturales verdades que tanto ennoblecen su ser?” (HHE, II, p. 565). Sin embargo, incomprensiblemente Menéndez Pelayo, de forma intencionada o quizás manejando otra versión de los escritos de Jovellanos, da la impresión de que el texto está cambiado, sea o no por manipulación del propio Menénez Pelayo, ya que Jovellanos no habla de naturales, sino de santas, con lo cual los términos del problema cambian, pues de lo que a continuación escribe el propio Jovellanos se deduce lo contrario de a donde pretendía llegar el sabio santanderino. Veamos así: “Si algún estudio nos puede levantar a estas verdades, es el estudio de la naturaleza, es el estudio de este orden admirable que reina en ella, que descubre por todas partes la sabia y omnipotente mano que le dispuso, y que llamándonos al conocimiento de las criaturas, nos indica los grandes fines para que fuimos creados en medio de ellas” (Oración inaugural del Instituto Asturiano, ed. BAE, I, p. 320 a). Consecuentemente la deducción a la que llega Menéndez Pelayo en contraste con De Bonald, resulta equivocada o a lo peor fruto de una tergiversación, ya que mas bien pensamos que estas líneas de Jovellanos manifiestan claramente el horror de nuestro autor ante los esquemas construidos de espaldas a la realidad, como él consideraba habían hecho todos los filósofos hasta entonces. No obstante, en este punto evidencia Jovellanos al menos dos fallos: 1º) su falta de perspectiva histórica, al situar dentro del mismo nivel a todos los filósofos anteriores; 2º) su escaso interés en los problemas que él consideraba meramente teóricos, y que le hacen aceptar sin demasiado examen las opiniones que prevalecían en la época.

 

     [IV]. Respecto a la instrucción pública Jovellanos se mostró un gran batallador, no sólo con la pluma sino a través de un conjunto de actuaciones. Jovellanos es un hombre con gran amor a la patria, y ve que España pasa por un declive intelectual y técnico en relación a los restantes países europeos; pone toda su voluntad en paliar estos hechos. ¿Cuáles son las causas de esta desdichada situación? Para el prócer asturiano hay una principalísima: la ignorancia, y una de las fuentes de esta ignorancia es el sistema educativo español. Otra vez vuelve a aparecer la escolástica: la Universidad estaba anquilosada, con los mismos métodos de siglos atrás, aferrada a un escolasticismo decadente, que ejercía un imperio absoluto en todas las instituciones educativas. Para poner en marcha la prosperidad de España hacían falta -según Jovellanos- ciencias útiles, experimentales -ciencias naturales, física, química, agricultura, comercio-, y, desde luego, Jovellanos no es partidario que estas enseñanzas se agreguen al plan de estudios de las Universidades, porque “mientras sean lo que son y lo que han sido hasta aquí; mientras estén dominadas por el espíritu escolástico, jamás prevalecerán en ellas las ciencias experimentales. Distintos objetos, distinto carácter, distintos métodos, distinto espíritu animan a una y otras, y las oponen y hacen incompatibles entre sí, y una larga y triste experiencia confirma esta verdad” (Ley Agraria, ed. BAE, II, p. 124 b). Y en otro lugar clama Jovellanos contra el modo de enseñar de la Universidad: “¿De qué la sirvieron los estudios eclesiásticos, después que la sutileza escolástica le robó toda la atención que debía a la moral y al dogma?¿De qué la jurisprudencia, obstinada por una parte en multiplicar las leyes, y por otra en someter su sentido al arbitrio de la interpretación? ¿De qué las ciencias naturales, sólo conocidas por el ridículo abuso que hicieron de ellas la astrología y la química? ¿De qué, por fin, las matemáticas, cultivadas sólo especulativamente, y nunca convertidas ni aplicadas al beneficio de los hombres? (Elogio de Carlos III, ed. BAE, I, p. 313 a). La principal acusación del ilustre polígrafo a la Universidad es su anquilosamiento. En otra obra suya traza un esquema del desenvolvimiento de los conocimientos humanos, y prosigue así: “Entre tanto se fueron adelantando las ciencias exactas, nacieron otras de la jurisdicción de la física; el estudio de la naturaleza arrebató la primera atención a los literatos, y el imperio de la sabiduría tomó un nuevo aspecto, sin que nuestras universidades, sujetas a su principal instituto y a sus leyes reglamentarias, pudiesen alterar ni los objetos ni los métodos de enseñanza. Si pues la educación pública se ha de acomodar al estado presente de las ciencias y a los objetos de la exigencia pública, ¿cómo se pretenderá que basten para ella los estudios de la universidad?” (Tratado teórico-práctico de enseñanza, ed. BAE, I, p. 237 a). En este punto resulta coincidente la opinión de Jovellanos con la de Sempere Guarinos y Torres Villarroel. Ante la situación universitaria, Jovellanos escribe obras que diseccionan los problemas desde diferentes ángulos. Esta misma que acabamos de citar Tratado teórico-práctico de enseñanza puede considerarse una de sus obras más significativas, pero también lo son la Oración inaugural del Real Instituto Asturiano y la Oración sobre la necesidad de unir el estudio de la literatura al de las ciencias. Por otra parte se encuentran aquellos escritos donde aborda todo lo referente a los planes de estudio y de enseñanza: Reglamento literario e institucional del Colegio Imperial de Calatrava; Ordenanza del Real Instituto Asturiano; Plan de educación de la nobleza y Plan de Instrucción Pública. Cuenta también con obras didácticas y de historia de la educación como son el Curso de Humanidades Castellanas; Noticia del real Instituto Asturiano y Apuntamientos para la historia de nuestra Instrucción española.

 

     [V]. Dentro de la amplia correspondencia publicada de Jovellanos en cuidada edición crítica de José Miguel Caso González, hay una misiva a Juan Nepomuceno Fernández de San Miguel de 19.VI.1797 de indudable interés histórico-jurídico, con agudas reflexiones sobre el Fuero Real, Fuero Juzgo, Fuero Viejo, Leyes de Toro, Ordenamiento de Alcalá y quizás no tanto sobre las Partidas. La relevancia de la misiva ha llevado a que se la conozca con el título de Sobre el origen y la autoridad legal de nuestros códigos.

 

     [VI]. De todas las actividades de nuestro autor, la de teórico de la Economía Política fue quizás la que cultivó con más cariño, podría decirse con mayor ilusión profesional. Resultaba una lógica consecuencia de lo que él creía era una de las mayores necesidades de España: poner orden y desarrollar las fuentes de riqueza. Ya desde su residencia en Sevilla se le ve interesado en estos temas que no abandonará nunca. Para Menéndez Pelayo, esta faceta del asturiano reviste un carácter negativo: “Las ideas de su siglo eran muchas y variadas, y aún contradictorias, y Jovellanos no aceptó las irreligiosas, aunque sí algunas económicas de muy resbaladizas consecuencias” (HHE, II, p. 563). Y más adelante concluye: “Ya hemos confesado que Jovellanos fue economista, y no es éste leve pecado, como que de él nacen todos los demás suyos. Pero de aquí a tenerle por incrédulo y revolucionario hay largo camino, que sólo de mala fue puede andarse” (HHE, II, p. 564). La idea básica de Jovellanos en este terreno es el liberalismo económico; el libre juego de la libertad produce la competencia, y ésta la riqueza. Jovellanos confirió, sin embargo, a la Economía Política un carácter humanitario que resulta más propio de la dignidad sobrenatural de la persona humana.

 

     [VII]. Expresó ideas sobre el estado de la justicia española con una valoración muy crítica, teniendo como fuente principal de inspiración en este sentido a Cesare Beccaria. Su pensamiento denota igualmente influencias de Adam Smith, Francis Quesnay, John Locke, Francis Bacon, Robert Jacques Turgot, Voltaire y Montesquieu. Sostiene Jovellanos que la sociabilidad humana es intrínseca a la naturaleza del hombre y esencial a la misma y eso le lleva a distinguir entre obligaciones naturales y civiles o políticas. Habla también de la superación de lo que denomina “deformaciones nacionalistas”. En su Tratado teórico-práctico de enseñanza postula que se debe buscar el fundamento de la sociedad civil, ya que “los hombres no se reunieron para sacudirlos, sino para determinarlos, ni tampoco para abandonar los derechos relativos a ellos, sino más bien para preservarlos” (ed. BAE, I, p. 253 b). Han sido los hombres, rodeados de necesidades y peligros, y expuestos continuamente a los insultos de la fuerza y a las asechanzas de la astucia, los que sintieron la necesidad de reunirse para hallar en la fuerza y razón común la seguridad individual. Señala el origen de la familia y de la tribu como expresión del amor ejercido en círculos reducidos. La censura que lleva a cabo en este punto de J. J. Rousseau y de Godwin es evidente, en cuanto de la perversión de los principios de la moral natural nacería la tesis de la disolución por su condición de ilegítimos de los vínculos de toda sociedad. Se posiciona así Jovellanos contra quienes defienden semejante sistema de pensamiento: “Enemigos de toda religión y de toda soberanía, y conspirando envolver en la ruina de los altares y los tronos todas las instituciones, todas las virtudes sociales, no hay idea liberal o benéfica, no hay sentimiento honesto y puro a que no hayan declarado la guerra” (1858, vol. I, p. 254 b). Según la consideración de Jovellanos hemos de temer más a la denominada independencia presocial, introducida por la filosofía sofística en los principios de la moral civil. Advierte, por otro lado, nuestro autor que si todo hombre nace en sociedad, sin duda que no nace enteramente libre, sino sujeto a alguna especie de autoridad, cuyos dictados debe obedecer, de lo que se deriva que no nace enteramente igual a sus consocios, pues no puede existir sociedad sin jerarquía, ni jerarquía sin orden gradual de distinción y superioridad, de lo que se deriva que la desigualdad -para Jovellanos- no sólo es necesaria, sino esencial a la sociedad civil.

 

     [VIII]. Respecto a los derechos sociales, aunque derivados de la naturaleza, no deben suponerse tales cuales los tendría el hombre en una absoluta independencia natural, sino tales cuales se hallan después de modificacados por la institución social en que nace; esta modificación, en una sociedad política concreta, no debe ser arbitraria, sino señalada y determinada por las relaciones esenciales del Estado, que resulta de la asociación recíproca entre éste y sus miembros. Respecto a los derechos y deberes del ciudadano y del Estado, hay que considerar, en primer término, los que asigna Jovellanos al hombre natural, pero modificados por el principio de asociación. Se comienza en este sentido por hablar de la libertad, pues “ninguno ha renunciado de su libertad natural, sino en aquella parte que es absolutamente necesaria para conservar el Estado sin menoscabo de la propia conservación” (Informe sobre el libre ejercicio de las artes, ed. BAE, II, p. 36 a). Los objetos en que se concreta esa libertad son muy amplios. Correlativamente a ese derecho, está la obligación de hacer dejación de una parte de esa libertad, ya que “el hombre social no puede vivir sin leyes, porque la sujeción a ellas es el precio de todas las ventajas que la sociedad le asegura. Su misma libertad, su propiedad, su seguridad personal, la inmunidad de su casa, los derechos de esposo, de padre, de ciudadano, son la recompensa de aquella pequeña porción de libertad que sacrifica al orden público. De la suma de esas posiciones se forma la autoridad del legislador y la fuerza de las leyes” (Informe sobre el libre ejercicio de las artes, ed. BAE, II, p. 40 b). Es precisamente aquí donde Jovellanos hace mención de otros dos derechos del ciudadano: derecho a su seguridad y derecho a la propiedad y a su pacífica posesión, que igualmente tienen como contrapartida sendas obligaciones respecto al Estado: sacrificar una porción de su fuerza personal para formar la fuerza pública, y sacrificar una porción de su fortuna privada para con esos medios económicos contribuir a la renta pública. Otro importante derecho del ciudadano es la instrucción. Todas las clases sociales, dice Jovellanos, tienen derecho a la instrucción, “porque la instrucción es para todas un medio de adelantamiento, de perfección, de felicidad; y le tienen, porque sin la prosperidad del cuerpo social está siempre, como hemos probado, en razón de la instrucción de sus miembros, la deuda de la sociedad hacia ellos será igual para todos y se extenderá a la universalidad de sus individuos” (Tratado teórico-práctico de la enseñanza, ed. BAE, I, p. 234 b). Lógicamente este derecho del ciudadano es también un deber. En efecto, para Jovellanos, la obligación de instruirse alcanza a todos los hombres, individualmente, pero esta obligación desde el punto de vista de la consideración del hombre-ciudadano está más extendida y tiene un valor superior, en cuanto al ejercicio de los derechos civiles, ya que mal se puede poner en práctica aquella que no se conoce bien. La instrucción del ciudadano, especifica Jovellanos, abraza el “conocimiento de los medios de concurrir particularmente a la prosperidad del Estado a que se pertenece, y de combinar su felicidad con la de sus conmiembros” (Tratado teórico-práctico de la enseñanza, ed. BAE, I, p. 257 a). El último de los derechos del ciudadano se refiere a la participación del mismo en la gestión de la cosa pública. La concepción jovellanista del ejercicio de este derecho está muy ligada a sus teorías políticas en las que aboga por una representación en Cortes de carácter estamental, de acuerdo con la tradición política española, tal y como precisa en su Memoria en defensa de las Junta Central (ed. BAE, I, pp. 550-551 y 554). Junto a los derechos y obligaciones del ciudadano que acabamos de ver, Jovellanos también consideraba las virtudes sociales y entre ellas especifica las siguientes: “amor a la patria, el odio a la tiranía, subordinación a la autoridad legítima, la beneficencia, el deseo de la paz y orden público... que formaban buenos y generosos ciudadanos... sin las cuales ningún estado podrá tener seguridad, ni ser independiente y feliz” (Plan de Instrucción Pública, ed. BAE, I, p. 272 a). En otro lugar, nuestro autor cita, como dos grandes virtudes del ciudadano sobre las que descansan los estados, “el valor como el primer apoyo de la seguridad pública y el amor al trabajo como primera fuente de la felicidad individual” (Oración inaugural del Instituto Asturiano, ed. BAE, I, p. 381 b). Pero entre todas las virtudes citadas hay una especialmente cara a Jovellanos: el amor a la patria, entendido como “verdadero apoyo de los Estados”, ya que por amor a la patria entiende el asturiano “aquel noble y generoso sentimiento que estimula al hombre a desear con ardor y a buscar con eficacia el bien y la felicidad de su patria tanto como el de su misma familia; que le obliga a sacrificar no pocas veces su propio interés al interés común; que, uniéndole estrechamente a sus conciudadanos e interesándole en su suerte, le aflige y le conturba en los males públicos, y le llena de gozo en la común felicidad” (Discurso sobre los medios de promover la felicidad en Asturias, ed. BAE, II, pp. 438-439). Por lo que se refiere a las obligaciones del Estado son, como acabamos de precisar, correlativas a los derechos de los ciudadanos. Esquemáticamente pueden reducirse a lograr una situación en que pueda desenvolverse con normalidad la vida de los ciudadanos: seguridad, instrucción y “estado de abundancia y comodidades”. Jovellanos redondea esta última condición asegurando que “en la riqueza están cifradas todas las ventajas políticas de un estado” (Discurso sobre los medios, ed. BAE, II, p. 443 a). Es reveladora la forma en que nuestro autor llega a formular esta última afirmación, que se basa no en principios teóricos, sino en situaciones de hecho. Concretamente, Jovellanos defiende, en la citada Oración inaugural del Instituto Asturiano (ed. BAE, I, pp. 318-320), que en un orden ideal las sociedades políticas deben establecerse únicamente sobre las bases de la moral pública y privada. Pero de hecho no ocurre así, pues la ambición desata tanto las pasiones de los individuos, como las de los pueblos. En consecuencia, aduce Jovellanos, los “pueblos conocieron que la firmeza de los estados ya no se derivaba tanto de la virtud y el valor, cuanto del número y riqueza de sus miembros; conocieron que se apoyaba principalmente en aquel arte mortífero que inventó la ambición, y en la ingeniosa disciplina y en las horrendas armas que tal ambiente perfeccionó y multiplicó; conocieron, en fin, que este poder funesto no se compraba ya sino a fuerza de oro; que si los pueblos no eran ricos, no podían ser libres y dichosos... Temer aquellos designios era una prudencia necesaria, prepararse contra ellos, un sacrificio debido a la paz y a la seguridad de los pueblos. En medio de tan general convulsión, ¿qué pudo el gobierno más justo, sino temporizar con esta terrible necesidad y conciliarla con el sosiego y la dicha de sus miembros?” (Oración inaugural, ed. BAE, I, p. 319 b). He aquí, pues, una concreta obligación del Estado: alcanzar una situación de abundancia, no sólo para concurrir a la felicidad individual de los ciudadanos, sino para conseguir los instrumentos que aseguren la misma supervivencia del cuerpo político, deber paralelo a la conservación de la vida del individuo.

 

     [IX]. Por otro lado, la concepción jovellanista de la sociedad general y de los cuerpos políticos organizados queda contrastada con claridad ante un problema candente en su época: el tema de la revolución. La postura doctrinal de Jovellanos frente al espíritu de la revolución está fielmente reflejada en una página de su Tratado teórico-práctico de la enseñanza. Muestra una concepción completa, casi íntegra de su pensamiento jurídico-político, por lo que la reproducimos casi en su totalidad, pasando a glosarla luego: “Aún suponiendo como ciertas, pues sin duda lo son, las imperfecciones de las sociedades, y aún suponiendo que algunas de ellas, en vez de modificar y perfeccionar, menguan en demasía, y acaso destruyen algunos de los derechos y obligaciones naturales del hombre; y aun suponiendo que toda sociedad debe cuidar de corregir sus imperfecciones, y que este saludable propósito debe dirigirse: primero a la conservación de la mayor porción posible de los derechos y obligaciones naturales del hombre; segundo a su mayor perfección posible; siempre será constante: primero, que a esta perfección se debe proceder no arbitrariamente y según el capricho de cada individuo, sino con acuerdo del jefe del estado y por los medios contenidos en el mismo principio de asociación, o sea la ley fundamental, o por lo menos que no sean contrarios al orden por él establecido; segundo, que pues no hay forma alguna de gobierno legítimo que no pueda recibir toda la perfección de que es capaz la sociedad civil, las reformas sociales nunca deberán consistir en la mudanza de la forma de gobierno, sino en la perfección más análoga a ella; tercero, que por consiguiente los medios de reforma nunca serán dirigidos a destruir, sino a mejorar; nunca a subvertir el orden establecido para sustituirle por otro nuevo, sino a dar la mejor dirección posible al orden establecido hacia los verdaderos fines de la institución social; cuarto, y por último, que cualquier reforma que se solicite por el medio de insurrección de los individuos contra la autoridad legítima; cualquier que so pretexto de moderarla la desconoce y atropella; cualquiera, en fin, que en vez de dirigirla al bien social, la ataca y la destruye, y busca este bien por medio de la anarquía y el desorden, es injusta, agresiva, y contraria a los principios del derecho social” (ed. BAE, I, p. 255 b). Los cuatro principios básicos que nos parece se deducen de las anteriores líneas y de otros lugares del pensamiento de Jovellanos son éstos: 1º) en la sociedad, como en el individuo, hay una tendencia a la perfección; 2º) el medio para alcanzar el progreso de la sociedad es el progreso gradual, y consecuentemente para lograr mejoras estables, sólidas, auténticas, no se puede proceder a saltos, pero considerando que no todas las naciones tenían el mismo sistema perfeccionado, sino que bien al contrario ha habido grandísimas diferencias entre ellas, se deduce que hay que proceder por etapas; 3º) en el plano concreto, la perfección a que tiende la sociedad puede inserirse en cualquier tipo de gobierno legítimo; 4º) condena enérgica de la Revolución Francesa, por el sacrificio de seres inocentes, con el consecuente rechazo a la teoría de Mably que autorizaba la guerra civil en función del supuesto bien público superior de la revolución. Además Jovellanos, contrario a las revoluciones y a los levantamientos, no obstante defiende la Guerra de la Independencia, distinguiendo entre derecho ordinario y derecho extraordinario a la insurección: “Ningún pueblo, sea la que fuere su constitución, tiene derecho ordinario de insurección. Dársele sería destruir los cimientos de la obediencia a la autoridad suprema, por ella establecida, y sin la cual la sociedad no tendría garantía ni seguridad en su constitución. Pero todo pueblo que se halle repentinamente atacado por un enemigo exterior, que siente el inminente peligro de la sociedad de que es miembro, y que reconoce sobornados o esclavizados a los administradores de la autoridad, que debía regirle y defenderle, entra naturalmente en la necesidad de defenderse, y por consiguiente adquiere un derecho extraordinario y legítimo de insurrección” (Apéndices a la Memoria en defensa de la Junta Central, ed. BAE, I, p. 584 b). Propone Jovellanos una serie de instituciones sociales y políticas españolas susceptibles de mejoras. En primer término fustiga duramente los vicios de la nobleza que, de apoyo y sostén de la nación, se ha convertido en cortesana, perdiendo en gran parte su función social. Hace propuestas educativas -como hemos visto en un apartado precedente- de mejoras frente al escolasticismo predominante en España, bien al contrario -según él- a las ciencias de la naturaleza y a las físico-matemáticas. Otro asunto que ocupó la atención de Jovellanos fue la cuestión de los gremios. Nuestro autor consideraba que a finales del XVIII y principios del XIX ya no tenían razón de ser y abogaba por su abolición. El principal argumento sobre el que se apoya el prócer asturiano es “el derecho que tiene todo hombre a trabajar para vivir; derecho absoluto que abraza todas las ocupaciones útiles, y tiene tanta extensión como el de vivir y conservarse. Por consiguiente poner límites a este derecho, es defraudar la propiedad más sagrada del hombre”, de lo que se deriva que “las leyes gremiales, en cuanto circunscriben al hombre la facultad de trabajar, no sólo vulneran su propiedad natural, sino también su libertad civil” (Informe sobre el libre ejercicio de las artes, ed. BAE, II, p. 36 a). Las consecuencias prácticas de esta situación, contra las que clama nuestro autor, son la casi total exclusión de las mujeres del ejercicio de las artes, e igualmente la de multitud de hombres a quienes su estado y profesión separaban forzosamente de los gremios. Por último, Jovellanos era contrario al absolutismo y al despotismo, lo que consecuentemente le llevaba a considerar como una necesidad urgente la existencia de una ley fundamental, clara y eficiente, que estableciera las relaciones entre los tres poderes, entre los ciudadanos y el monarca, y para conseguir esta ley fundamental defiende la convocatoria de las Cortes de Cádiz, que aprueben las leyes que necesitaba la nación. No pudo ver consumada Jovellanos la obra gaditana, ya que falleció en Vega (Asturias) el 27.XI.1811. Sus restos mortales fueron trasladados a Gijón por indicación y a expensas de sus sobrinos Baltasar y Gaspar Cienfuegos Jovellanos y Cándida Gracia de Cienfuegos, que estuvieron detrás del primero de los varios monumentos y lápidas con que, a lo largo del XIX y XX, le honraron en Asturias.

 

     [X]. Son muchas las publicaciones existentes sobre Jovellanos y su obra, lo que nos obliga a ser profundamente selectivos. Para una información hasta 1976, remitimos a Lilian C. Rick, Bibliografía crítica de Jovellanos (1901-1976) (1977), que se completa con Orlando Moratinos Otero, Bibliografía jovellanista (1998). En los últimos cinco años merecen ser especialmente destacados trabajos como el de Justo García Sánchez, siempre tan documentado y preciso, con Asturianos en el Índice. Campomanes, Jovellanos y Martínez Marina. Tratado de la Regalía de Amortización, obra publicada por el Instituto de Estudios Asturianos en 2002; Manuel Fernández Álvarez, Jovellanos, el patriota (2001); José María Rodríguez García, The Avoidance of Romanticisme in Jovellanos’s “Epístola del Paular”, en Crítica hispánica, XXIV, nº 1-2 (2002), pp. 93-110 y Manuel Álvarez-Valdés Valdés, Jovellanos: enigmas y certezas (2002) y Boceto de Jovellanos al claroscuro (2003).

 


Carlos Morlán Alonso nació en Bilbao, España, el 23-XII-1931 y falleció, después de una larga enfermedad, el 12-X-2003. Estudió Derecho en la Universidad de Valladolid, donde se licenció. Hizo los cursos de doctorado en la Universidad de Madrid. Trabajó en la banca y en la sección de economía de "El Norte de Castilla". Cambió su orientación profesional. Fue ordenado sacerdote. En la Universidad del Laterano en Roma estudió Filosofía y defendió una tesis doctoral, dirigida por A. Di Lorenzo, sobre el pensamiento de Jovellanos. Escribió también sobre la pobreza, Ética empresarial y Moral profesional, entre otras cosas.

 



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