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"Contribuciones a la Economía" es una revista académica con el
Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas
ISSN 16968360

 

Un régimen para el comercio internacional:
La Organización Mundial del Comercio

 

por Carlos Nahuel Oddone[1] y Leonardo Granato[2]

 

El comercio internacional hace referencia, en su acepción más simple, al intercambio de bienes y servicios entre Estados considerados soberanos, haciéndose así particular referencia a la acción de traspaso de los productos a través de las fronteras nacionales. Para Krugman y Obstfeld “...el comercio internacional se lleva a cabo entre naciones independientes”[3].-

Desde una perspectiva sistémica, podemos sostener que los sistemas internacionales se ordenan a través de principios o criterios que, constituyen muchas veces los denominados regímenes internacionales. Según Stephen Krasner, los regímenes son "principios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisión en torno de los cuales convergen las expectativas de los actores"[4].-

Los principios son un conjunto coherente de afirmaciones teóricas acerca de cómo funciona el mundo. Las normas especifican los estándares generales de conducta. Las reglas y los procedimientos de toma de decisiones se refieren a las prescripciones específicas de conducta en áreas claramente definidas. Por ejemplo, un régimen internacional liberal para el comercio se basa en un conjunto de principios económicos neoclásicos que demuestran que la utilidad global se maximiza por medio del flujo de productos. La norma básica de un régimen comercial liberal es que las barreras tarifarias y no tarifarias deben reducirse y, en última instancia, eliminarse. Las reglas específicas y los procedimientos de toma de decisión se especificaban en el Acuerdo General de Aranceles y Tarifas (GATT), hoy Organización Mundial del Comercio (OMC)[5].-

Los regímenes internacionales pueden ser incorporados a los acuerdos o tratados internacionales, como los acuerdos monetarios internacionales de Bretton Woods de 1944, que dieron origen a la actual arquitectura financiera internacional, o bien, pueden evolucionar de acuerdos formales propuestos y nunca implementados, como ocurrió con el GATT, que derivó en la actual OMC. Esto nos indica que los regímenes pueden ser formales y amplios, o informales y parciales, que su eficacia varía según área de conflicto y tiempo, que pueden ser selectivos, regionales, o globales.-

Para Krasner, los regímenes internacionales pueden darse en función de una “distribución autoritativa” de la asignación de conductas, o con orientación de “mercado”[6]. La “distribución autoritativa” involucra el reparto directo de los recursos por parte de las autoridades o la distribución indirecta por medio de la limitación de los derechos. Siguiendo a Werner Goldschmidt, Dallanegra Pedraza[7] prefiere hablar en términos políticos, de “supremos repartidores de potencia -podés- e impotencia -no podés”. En un régimen con “orientación de mercado” la atribución de recursos está determinada por las capacidades y preferencias de los actores individuales que tienen el derecho de manejarse según sus propias estimaciones de sus mejores intereses.-

Para los países en desarrollo, sostiene Krasner, los regímenes internacionales autoritativos son atractivos, porque pueden suministrar flujos de transacción más estables y predecibles. En definitiva, el deseo de lograr regímenes internacionales que incluyeran la asignación autoritativa de recursos, ha sido un aspecto persistente de la política del Tercer Mundo durante todo el período de postguerra.

Siguiendo al autor antes mencionado, esto también refleja la debilidad nacional de la mayoría de los países en desarrollo, que emana de la incapacidad de influir unilateralmente o de adaptarse internamente a las presiones del mercado global. Hoy esto se ha atenuado, debido al proceso de transnacionalización de la economía, al punto que el sector privado es el que genera reglas y prácticamente conduce al Estado y no los gobiernos, que sólo establecen marcos jurídico-administrativos para la más libre operación del sector privado.-

Como sostienen Keohane y Nye: “Los regímenes internacionales proporcionan el entramado político dentro del que ocurren los procesos económicos internacionales”[8]. De esta forma, encontramos a la OMC proporcionando el entramado político donde ocurre el comercio internacional, bajo un modelo de régimen con orientación de mercado.-

 

La OMC como estructura internacional institucionalizada

El establecimiento de la OMC constituye el marco institucional para las relaciones comerciales interestatales; para tal fin se le ha dado una personalidad jurídica propia. La OMC supone un paso importante en el proceso de regulación de las intervenciones de los Estados en los intercambios comerciales internacionales a través de las distintas políticas comerciales. Asimismo, “la creación de una estructura internacional instrumentada al mayor nivel posible”[9] ha logrado satisfacer la vieja aspiración de los tratadistas del GATT.-

La OMC recoge aspectos de la evolución del comercio internacional, la cual ya ha sobrepasado las etapas de intercambio de mercancías y la preocupación por lograr un mayor y más libre acceso a los mercados para entrar en otras etapas de intercambios de servicios, y se caracteriza por iniciar la regulación de aspectos de la presencia en los mercados que corresponden a una economía globalizada. “La OMC se presenta como un elemento aglutinador”[10], encargado de vigilar la aplicación del GATT y sus acuerdos conexos, del AGCS, del ADPIC y de los demás instrumentos que forman parte de su ordenamiento jurídico.-

Elemento aglutinador que implica el compromiso de todos los Estados miembros de someter a los procedimientos constitucionales, y por tanto administrativos, de sus países a la ratificación del Acuerdo sobre creación de la OMC. Haciendo referencia al imperativo de armonizar las legislaciones nacionales, Laura San Martino de Dromi, nos recuerda que la propia fuente multilateral señala en su art. XVI.4  que: “Cada miembro se asegurará de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que los acuerdos impongan”[11]. En este orden de ideas, como sostiene el profesor Bloch: “La adaptación de normas nacionales se impondrá por la superioridad del orden jurídico internacional sobre el nacional, por el principio de pacta sunt servanda”[12]-

En lo referente a las funciones de la OMC encontramos: 1- facilitar la aplicación, la administración y el funcionamiento de los instrumentos jurídicos de la Ronda Uruguay y de cualesquiera nuevos acuerdos que se negocien en el futuro (art. III.1); 2- Será el foro para las negociaciones entre los países miembros sobre los asuntos tratados en los acuerdos, así como otras cuestiones comprendidas en su mandato (art. III.2); 3- Se encargará de la solución de controversias y diferencias entre los países miembros (art. III.3) y 4- Se encargará de realizar exámenes periódicos de las políticas comerciales de los países miembros (art. III.4). Vemos así como la OMC va reuniendo distintas potestades, como son: aplicar, administrar, espacio para la negociación, espacio para la solución de controversias y lugar de examen de las políticas en materia económica.-

Esta suma de potestades va restringiendo la libertad  de aplicación de las políticas públicas estatales, de esta forma el régimen internacional va imponiendo sus principios, normas de conducta y reglas de procedimientos en los procesos de negociación y la toma de decisión al nivel estatal y comunitario.-

 

El cambio en la forma de hacer política

El margen de libertad para la adopción de políticas comerciales e industriales selectivas, por parte de los países en desarrollo, como la Argentina y los restantes miembros del Mercosur, ha quedado fuertemente reducido. Estas limitaciones surgen básicamente de: 1- la eliminación, en la práctica, de las subvenciones a las exportaciones y demás subvenciones que inciden sobre los precios de las exportaciones; 2- la reducción de las restricciones cuantitativas destinadas a mejorar las condiciones de la balanza de pagos; 3- mayores presiones para la reducción de aranceles de exportación; 4- la prohibición de aplicar a los inversionistas extranjeros los requisitos de contenido de origen nacional y las prescripciones en materia de nivelación del comercio en el marco del Acuerdo sobre las Medidas en materias de Inversiones relacionadas con el Comercio y de nuevos regímenes de protección a los derechos de propiedad intelectual[13]. Estas limitaciones, denominadas “las nuevas disciplinas” determinarán el marco de opciones posibles de las políticas comerciales e industriales, entendidas como políticas públicas, constituyendo así “los márgenes de maniobra” dentro de los cuales se deben tomar las decisiones[14].-

La institucionalidad de la OMC vuelve a poner de manifiesto la necesidad de colocar en el centro del debate el problema de las opciones y caminos posibles para lograr el desarrollo, en un mundo cada vez más global e interrelacionado;  y el papel de las políticas públicas en la consecución del mismo. Como sostiene el autor chileno Manuel Agosin, “lo que deberá cambiar es la forma de hacer política”[15].-

La restricción en los márgenes de opción debe imperiosamente conducir a una elección de política comercial e industrial más óptima e idónea, cuyo debate al interior de los Estados-nación y los procesos de integración regional deberá conducir a la reflexión sobre nuevos ámbitos en materia de desarrollo y política pública. Si se continúa pensando que solo las fuerzas de los mercados, traerán el desarrollo de manera análoga a la llegada de un estrepitoso viento, éste actuará como un tornado sobre las estructuras nacionales y regionales respectivas. Distará mucho de favorecer al desarrollo y solo logrará generar un caos aun mayor en la forma de pensar la cosa pública y su relación con la economía.-

Los grandes y actuales cambios en la economía internacional y la organización de su producción, el protagonismo de las empresas transnacionales y la opacidad de los mercados internos con respecto a ellas, producto, en numerosas ocasiones, de las mismas disciplinas multilaterales; afectan la capacidad de los agentes públicos, y aún privados, para aumentar, mejorar y diversificar las exportaciones nacionales (sobre todo en países en vías de desarrollo)[16].-

Se debe mirar la OMC partiendo del hecho que la economía mundial está aún lejos de ser un escenario totalmente abierto a la libre competencia del mercado. Es menester, por tanto, revisar los límites y oportunidades que brinda la normativa de la OMC para la formulación de nuevas  políticas.  La OMC es importante para el comercio internacional actual, en tanto, régimen internacional, buscado hace mucho tiempo (recordando sus orígenes en la OIC y GATT), y debe ser visto como un producto de la materialización de la hegemonía norteamericana  y de la economía neoliberal imperante a partir del modelo de acumulación capitalista. Este ordenamiento internacional y sus potestades en constante crecimiento, nos impelen a plantear nuevas y modernas concepciones sobre el papel del Estado y su relación con la economía. La toma de decisiones al nivel estatal debe seguir teniendo como meta el desarrollo. La búsqueda de una mayor estabilidad para el comercio debe reconocer que el desarrollo es un factor sistémico de estabilidad.-

 

Bibliografía

- Agosín, Manuel. “La política comercial en la América Latina y el nuevo sistema internacional de comercio”, en Integración y comercio, BID-INTAL, Año 1. Buenos Aires, 1996.

- Bernal-Meza, Raúl. Sistema Mundial y Mercosur. Nuevohacer, Grupo Editor Latinoamericano y Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 2000.

- Bloch, Roberto. “El marco regulatorio del comercio internacional”, en El Derecho, año XXXV, Nro. 9407. Universidad Católica Argentina. Buenos Aires, 1997

- Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC y Commonwealth Secretariat. Guía de la Ronda Uruguay para la Comunidad Empresarial.  CCI/CS. Ginebra, 1995.

- Dallanegra Pedraza, Luis. El Orden Mundial del Siglo XXI. Ediciones de la Universidad. Buenos Aires, 1998.

- Díaz Mier, Miguel Ángel. Del GATT a la Organización Mundial del Comercio. Ed. Síntesis. Madrid, 1998.

-Keohane, Robert y Nye, Joseph. Poder e Interdependencia- La política mundial en transición. Grupo Editor Latinoamericano. Buenos Aires, 1998.

- Krasner, Stephen. Conflicto estructural: el Tercer Mundo contra el Liberalismo Global. Grupo Editor Latinoamericano. Buenos Aires, 1989.

- Krugman, Paul y Obstfeld, Maurice. Economía Internacional. McGraw-Hill. Madrid, 1994.

- Lanús, Juan Archibaldo. Un mundo sin orillas. Emecé Editores. Buenos Aires, 1996.

- Pueyo Losa, Jorge y Rey Caro, Ernesto (coord). Mercosur: Nuevos ámbitos  y perspectivas en el desarrollo del proceso de integración. Ciudad Argentina y Universidad del Salvador. Buenos Aires, 2000.

- OMC. El comercio hacia el futuro. OMC. Ginebra, 1998.

--------. www.wto.org

 

 

 

 


 


[1] Lic. En Relaciones Internacionales (UNICEN). Master en Derecho de la Integración Económica (EPOCA, USAL; SORBONNE). Maestrando en Integración Económica Global y Regional (UNIA, Parque Tecnológico de Málaga).

[2] Abogado (UB). Maestrando en Derecho de la Integración Económica (EPOCA, USAL; SORBONNE).

[3] Cfr. Krugman, Paul y Obstfeld, Maurice. Economía Internacional, Teoría y política, Madrid,  McGraw-Hill, 1994, p. 3.

[4]  Cfr. Krasner, Stephen. Conflicto estructural: el Tercer Mundo contra el Liberalismo Global, Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano, 1989.

[5] Cfr. Dallanegra Pedraza, Luis. El Orden Mundial del Siglo XXI, Buenos Aires, Ediciones de la Universidad, 1998.

[6] Se dice "autoritativo", haciendo referencia a autoridad, no a autoritarismo.

[7] Cfr. Dallanegra Pedraza, Luis. El Orden Mundial del Siglo XXI, op. cit.

[8] Cfr. Keohane Robert  y Nye, Joseph, Poder e Interdependencia- La política mundial en transición. Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano, 1998, p. 59. Los cambios dentro de estos regímenes internacionales son explicados por los autores sobre la base de  cuatro modelos complementarios: 1- los procesos económicos, 2- la estructura de poder global en el mundo, 3- la estructura de poder dentro de determinadas áreas de cuestiones y 4- los atributos de poder en tanto resultan afectados por los organismos internacionales. Capítulo 3: Explicando el cambio de regímenes internacionales (p. 59-86).

[9] Cfr. Díaz Mier, Miguel Angel. Del GATT a la Organización Mundial del Comercio, Madrid,  Ed. Síntesis, 1998, p. 243.

[10] Ibid... p. 244.

[11] Cfr. San Marino de Dromi, Laura. “La armonización entre el Mercosur y la OMC”, en  Pueyo Losa, Jorge y Rey Caro, Ernesto. Mercosur: Nuevos ámbitos y perspectivas en el desarrollo del proceso de integración, Buenos Aires, Ciudad Argentina, Universidad del Salvador, 2000. p. 371. 

[12] Cfr. Bloch, Roberto.  “El marco regulatorio del comercio internacional”, en El Derecho, Buenos Aires, 1997, año XXXV, Nro. 9407,  p. 6.

[13] Cfr. CEPAL. Políticas  Industriales y Comerciales  en el marco del nuevo sistema de comercio: Hacia un estudio comparativo entre Asia Oriental y América Latina, Santiago, CEPAL-ONU, 1997,  p.13.

[14] Como sostiene Bernal-Meza: “En particular - tomando en cuenta que las estrategias de desarrollo predominantes en América Latina durante los años 1950 a 1980 se basaron en modelos de sustitución de importaciones, uno de cuyos aspectos centrales lo constituyeron los distintos niveles de protección a la industria nacional que se aplicaron - la OMC pone término a las políticas de protección que el anterior GATT aceptaba”. Cfr. Bernal-Meza, Raúl. Sistema Mundial y Mercosur, Buenos Aires, Nuevohacer Grupo Editor Latinoamericano – Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, 2000, p. 112.   

[15] Cfr. Agosin, Manuel. “La política comercial en la América Latina y el nuevo sistema internacional de comercio”, en Integración y comercio, Buenos Aires, BID-INTAL, Año 1,  1996, p.149.

[16] Cfr. CEPAL. El Desafío de las nuevas negociaciones comerciales multilaterales para América Latina y el Caribe, Santiago, CEPAL-ONU, 1999,  p. 12.


 


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Nahuel Oddone y Leonardo Granato. "Un régimen para el comercio internacional”; en Contribuciones a la Economía, noviembre 2005. Texto completo en http://www.eumed.net/ce/


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