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"Contribuciones a la Economía" es una revista académica con el
Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas
ISSN 16968360

 

La influencia de la OMC en el comercio internacional actual

 

Por Carlos Nahuel Oddone[1] y Leonardo Granato[2]

 

Al hablar de “comercio internacional” estamos haciendo referencia, en sentido amplio, al intercambio de bienes y servicios entre Estados, haciéndose así particular hincapié en el traspaso de productos a través de las fronteras nacionales[3].

Pensar el comercio, significa evocar su “internacionalismo”, acentuar su globalización, aunque haya tenido origen remoto en la Cartago antigua, en la Génova medieval, en la Hamburgo moderna, o en las múltiples “cities” financieras del mundo actual, sostiene Laura Dromi San Martino[4].

Si bien desde el siglo XVIII a la primera parte del XX, el comercio internacional se caracterizó por la presencia del Estado intervencionista como regulador excluyente de la voluntad privada; después de las guerras mundiales, la competitividad y la liberalización del comercio, bajo el símbolo liberal de “mercado”, marcó otro tiempo, el del actual comercio internacional. 

La capacidad productiva, los costos internos y regulatorios, la seguridad jurídica, entre otros factores, asumen una importancia decisiva en la competitividad de los países y su inserción en el mundo económico actual.

El comercio global actual es producto, tanto de los avances tecnológicos cuanto de la liberalización del mismo. Los fundamentos filosóficos y políticos de la globalización han sido la libertad de comercio, la libertad de inversión del capital y la libertad de establecimiento de empresas en países extranjeros.

El carácter internacional de los negocios potenció la necesidad de dotar de seguridad jurídica a las transacciones comerciales, determinando la adopción de “reglas uniformes” tanto en la interpretación como en la aplicación del derecho, sostiene Laura Dromi San Martino[5].

De esta manera, se generaron el ámbito internacional una serie de principios como la identidad, igualdad, reciprocidad y la cooperación que se fueron plasmando en diferentes convenciones internacionales; dando origen a un “orden internacional del comercio”. En este orden de ideas, los diversos tratados, acuerdos, convenciones, leyes uniformes referentes a distintos aspectos del comercio global, establecieron y establecen aún hoy, un marco jurídico normativo del mismo.

Al decir de un autor, debemos reconocer que el siglo XX significó una era de cambios y transformaciones que repercutió de gran manera en el comercio internacional. Por un lado, la evolución acelerada de la tecnología, la informática y los medios de transporte multiplicaron los intercambios, y; en lo jurídico, el Tratado de Marrakesh de 1994 que da nacimiento a la Organización Mundial del Comercio (OMC)[6].

Como ya dijimos, el Derecho deja de ser una concepción jurídica exclusiva de cada Estado y se convierte en un derecho regulador común de actividades que, tradicionalmente, estaban bajo la potestad soberana del Estado. La globalización económica ha restringido esa potestad al condicionar, a través de regímenes jurídicos internacionales, su función de legislador y regulador.

Encontramos así a la OMC, como sistema de regulación universal –por ser multilateral- proporcionando un entramado político y jurídico donde ocurre el comercio internacional, bajo un modelo de régimen con orientación de mercado.

 

La OMC y un marco jurídico para el comercio global

La OMC otorga un marco institucional a las relaciones comerciales internacionales. La OMC supone un paso importante en el proceso de regulación de las intervenciones de los Estados en los intercambios comerciales internacionales a través de las distintas políticas comerciales. Asimismo, la creación de una estructura internacional instrumentada al mayor nivel posible[7] ha logrado satisfacer la vieja aspiración de los tratadistas del GATT.

La OMC recoge aspectos de la evolución del comercio internacional, la cual ya ha sobrepasado las etapas de intercambio de mercancías y la preocupación por lograr un mayor y más libre acceso a los mercados para entrar en otras etapas de intercambios de servicios, y se caracteriza por iniciar la regulación de aspectos de la presencia en los mercados que corresponden a una economía globalizada.

La OMC se presenta como un elemento aglutinador[8], encargado de vigilar la aplicación del GATT y sus acuerdos conexos, del AGCS, del ADPIC y de los demás instrumentos que forman parte de su ordenamiento jurídico.

Elemento aglutinador que implica el compromiso de todos los Estados miembros de someter a los procedimientos constitucionales, y por tanto administrativos, de sus países a la ratificación del Acuerdo sobre creación de la OMC. Haciendo referencia al imperativo de armonizar las legislaciones nacionales, Laura Dromi San Martino, nos recuerda que la propia fuente multilateral señala en su art. XVI.4 que: Cada miembro se asegurará de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que los acuerdos impongan[9].

Como sostiene el profesor Bloch: La adaptación de normas nacionales se impondrá por la superioridad del orden jurídico internacional sobre el nacional, por el principio de pacta sunt servanda[10]. Recordemos en tal sentido que una vez que el tratado entra en vigencia su cumplimiento es obligatorio, cualquiera sean los cambios que deriven del provenir[11].

En lo referente a las funciones de la OMC encontramos: 1. Facilitar la aplicación, la administración y el funcionamiento de los instrumentos jurídicos de la Ronda Uruguay y de cualesquiera nuevos acuerdos que se negocien en el futuro (art. III. 1); 2. Ser el foro para las negociaciones entre los países miembros sobre los asuntos tratados en los acuerdos, así como otras cuestiones comprendidas en su mandato (art. III. 2); 3. Encargarse de la solución de controversias y diferencias entre los países miembros[12] (art. III. 3) y 4. Se encargará de realizar exámenes periódicos de las políticas comerciales de los países miembros (art. III. 4).

Vemos así como la OMC va reuniendo distintas potestades, como son las de aplicar, administrar, espacio para la negociación, espacio para la solución de controversias y centro de examen de las políticas en materia económica.

Esta suma de potestades va restringiendo la libertad de aplicación de las políticas públicas estatales, de forma tal que el régimen internacional va imponiendo sus principios, normas de conducta y reglas de procedimientos en los procesos de negociación y la toma de decisión al nivel estatal y comunitario.

 

Posibles aportes de la OMC al comercio internacional: conclusiones

Como dijo un autor, la OMC es actualmente una realidad bien anclada en la vida internacional, especialmente en la esfera jurídica.

Siguiendo a Roberto Bloch, no cabe duda alguna que uno de los mayores logros de la OMC que incidió de forma directa en la expansión del comercio internacional ha sido la progresiva reducción de los niveles de proteccionismo de los diversos Estados signatarios, al cual se le adiciona la denominada “vía multilateralista”, apoyada por el GATT, basada esencialmente en la cláusula de la Nación más Favorecida (MFN).

Resulta claro además, que el hecho que la OMC posea un verdadero mecanismo de resolución de litigios comerciales internacionales constituye un gran aporte que no puede desmerecerse. Con más de trescientas causas registradas en su nómina, este sistema de solución de diferencias es la puesta en práctica de una verdadera jurisdicción encargada de velar por el respeto del principio de libre comercio que sustenta la OMC.

Sin perjuicio de lo anterior, el entorno OMC vuelve a poner de manifiesto la necesidad de colocar en el centro del debate el problema de las opciones y caminos posibles para lograr el desarrollo, en un mundo cada vez más global e interrelacionado; y el papel de las políticas públicas en la consecución del mismo.

Son varios los autores que prefieren caracterizar a esta época del comercio internacional como una situación intermedia entre el proteccionismo y el librecambio, pasando a un primer plano la capacidad de todo Estado para negociar adecuadamente la colocación de los bienes y servicios nacionales en el mercado internacional. 

Si se continúa pensando que solo las fuerzas de los mercados, traerán el desarrollo de manera análoga a la llegada de un estrepitoso viento, éste actuará como un tornado sobre las estructuras nacionales y regionales respectivas. Distará mucho de favorecer al desarrollo y solo logrará generar un caos aun mayor en la forma de pensar la cosa pública y su relación con la economía.

Los grandes y actuales cambios en la economía internacional y la organización de su producción, el protagonismo de las empresas transnacionales y la opacidad de los mercados internos con respecto a ellas, producto, en numerosas ocasiones, de las mismas normativas multilaterales; afectan la capacidad de los agentes públicos, y aún privados, para aumentar, mejorar y diversificar las exportaciones nacionales (sobre todo en países en vías de desarrollo)[13].

Entendemos que se debería mirar a la OMC partiendo del hecho que la economía mundial está aún lejos de ser un escenario totalmente abierto a la libre competencia del mercado. Es menester, por tanto, revisar los límites y oportunidades que brinda la normativa de la OMC para la formulación de nuevas políticas.

El ordenamiento comercial internacional actual y sus potestades en constante crecimiento, nos impelen a plantear nuevas y modernas concepciones sobre el papel del Estado y la relación Derecho – Economía. Por su parte, la toma de decisiones a nivel estatal debe seguir teniendo como meta el desarrollo.

La búsqueda de una mayor estabilidad para el comercio internacional debe reconocer que tanto el desarrollo como adecuada normativa multilateral son factores de estabilidad.

 

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

-         Agosín, Manuel. “La política comercial en la América Latina y el nuevo sistema internacional de comercio”, en Integración y Comercio, BID-INTAL, Año I. Buenos Aires, 1996.

-         Bloch, Roberto. La construcción del Mercosur. La evolución de un nuevo actor en las Relaciones Internacionales. Buenos Aires, Editorial Duplicar, 2003.

-         Bloch, Roberto. “El marco regulatorio del comercio internacional” (1ª parte), en Páginas del comercio internacional, febrero – marzo. Buenos Aires, 2001.

-         Bloch, Roberto. “El marco regulatorio del comercio internacional” (2ª parte), en Páginas del comercio internacional, abril – mayo. Buenos Aires, 2001.

-         Bloch, Roberto. “El Comercio Internacional en la actualidad”, en Revista Marítima de Transporte Internacional. Buenos Aires, s/f.

-         Bloch, Roberto. “El Comercio Internacional de Servicios”, en Revista Marítima de Transporte Internacional. Buenos Aires, s/f.

-         Bloch, Roberto. “El sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”, en Revista Doctrina Judicial. Año XVI, Nº 1. Buenos Aires, 1999.

-         Bruno, Norma B. (en colab.). “Tratados”, 1ª y 2ª parte, fascículos 7 y 8. Buenos Aires, Editorial de Belgrano, 1999.

-         Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC y Commonwealth Secretariat. Guía de la Ronda Uruguay para la Comunidad Empresarial. CCI/CS. Ginebra, 1995.

-         Díaz Mier, Miguel Ángel. Del GATT a la Organización Mundial del Comercio. Madrid, Editorial Síntesis, 1998.

-         Dromi San Martino, Laura. “La armonización entre el Mercosur y la OMC” en Pueyo Losa, Jorge y Rey Caro, Ernesto (Coord). Mercosur: Nuevos ámbitos y perspectivas en el desarrollo del proceso de integración. Buenos Aires, Editorial Ciudad Argentina y Universidad del Salvador, 2000.

-         Dromi San Martino, Laura. “El Mercosur y el Derecho Internacional del Comercio” en Lattuca, Ada y Ciuro Caldani, Miguel A. (Coord.). Economía globalizada y Mercosur. Buenos Aires, Editorial Ciudad Argentina, 1998.

-         Granato, Leonardo. Protección del inversor extranjero. Editado por el Grupo de Investigación EUMED, Universidad de Málaga, 2005. Accesible a texto completo desde <http://www.eumed.net/cursecon/libreria

-         Granato, Leonardo y Oddone, Nahuel. “La Organización Mundial del Comercio”, en suplemento La Vidriera, diario El Eco de Tandil. Tandil, 28/12/2004.

-         Krugman, Paul y Obstfeld, Maurice. Economía Internacional. Madrid, McGraw-Hill, 1994.

-         Oddone, Nahuel. Mercados emergentes y crisis financieras internacionales. Editado por el Grupo de Investigación EUMED, Universidad de Málaga, 2004. Accesible a texto completo desde <http://www.eumed.net/cursecon/libreria

-         OMC. El comercio hacia el futuro. Ginebra, OMC, 1998.

-         Sorel, Jean-Marc. “Resolución de litigios en la OMC”, en Cuadernos de EPOCA., serie Integración Económica, Nº 7. Buenos Aires – Madrid, Editorial Ciudad Argentina, 2004.

 

 


 

[1] Lic. En Relaciones Internacionales (UNICEN). Master en Derecho de la Integración Económica (EPOCA, USAL; SORBONNE). Maestrando en Integración Económica Global y Regional (UNIA, Parque Tecnológico de Málaga).

[2] Abogado (UB). Maestrando en Derecho de la Integración Económica (EPOCA, USAL; SORBONNE).

[3] Rogelio Moreno Rodríguez define “comercio internacional” como el hecho de que un Estado entre, por sí o por medio de sus nacionales, en relaciones de orden económico, con otro Estados o sus súbditos. Véase, Diccionario Jurídico. Buenos Aires, La Ley, 1998.

[4] Dromi San Martino, Laura. “El Mercosur y el Derecho Internacional del Comercio” en Lattuca, Ada y Ciuro Caldani, Miguel A. (Coord.). Economía globalizada y Mercosur. Buenos Aires, Editorial Ciudad Argentina, 1998, p. 138.

[5] Ibid... p. 139.

[6] Aprobado por la República Argentina por ley 24.425. Según Sorel: ... la OMC no es el primer proyecto de organización internacional sobre comercio. Precedida por la OIC (Organización Internacional del Comercio), que jamás funcionó, y por el GATT, que siguió siendo un sucedáneo de organización internacional, la OMC se inscribe en una perspectiva que la convierte en un logro al término de casi 50 años de negociaciones... Sorel, Jean-Marc. “Resolución de litigios en la OMC” en Cuadernos de EPOCA, serie Integración Económica, Nº 7. Buenos Aires – Madrid, Editorial Ciudad Argentina, 2004.

[7] Cfr. Díaz Mier, Miguel Angel. Del GATT a la Organización Mundial del Comercio, Madrid, Editorial Síntesis, 1998, p. 243.

[8] Ibid... p. 244.

[9] Cfr. Dromi San Marino, Laura. “La armonización entre el Mercosur y la OMC”, en Pueyo Losa, Jorge y Rey Caro, Ernesto. Mercosur: Nuevos ámbitos y perspectivas en el desarrollo del proceso de integración, Buenos Aires, Editorial Ciudad Argentina y Universidad del Salvador, 2000. p. 371. 

[10] Cfr. Bloch, Roberto. “El marco regulatorio del comercio internacional”, en El Derecho, Buenos Aires, 1997, año XXXV, Nro. 9407,  p. 6.

[11] Bruno, Norma B. (en colab.). “Tratados”, 2ª parte, fasc. 8. Buenos Aires, Editorial de Belgrano, 1999, p. 4.

[12] Sostiene el profesor Bloch: El sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) constituye un instrumento esencial para aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral del comercio. En tal sentido, los miembros de la OMC se comprometen a no adoptar medidas unilaterales en caso de apreciar infracciones a las normas comerciales y recurrir al sistema multilateral de solución de diferencias y respetar sus normas y conclusiones. Cfr. Bloch, Roberto. “El sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”. En Revista Doctrina Judicial, Año XVI, Nº 1, Buenos Aires, 1 de diciembre de 1999, p. 6.

[13] Cfr. CEPAL. El Desafío de las nuevas negociaciones comerciales multilaterales para América Latina y el Caribe, Santiago, CEPAL-ONU, 1999,  p. 12.


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Nahuel Oddone y Leonardo Granato. "Un régimen para el comercio internacional”; en Contribuciones a la Economía, noviembre 2005. Texto completo en http://www.eumed.net/ce/


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