Anexo 1.

Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital:

Marco Revisado (Introducción)


1. El presente informe culmina la labor llevada a cabo por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (en lo sucesivo “el Comité”) a lo largo de los últimos años en aras de garantizar la convergencia internacional en el proceso de revisión de las normas supervisoras para la suficiencia de capital en bancos con actividad internacional. Tras la publicación de su primera ronda de propuestas para la revisión del marco para la suficiencia de capital en junio de 1999, el Comité emprendió un extenso programa de consultas en el que participaron todos los países miembros, cuyas propuestas se distribuyeron también entre las autoridades supervisoras de todo el mundo. En enero de 2001 y abril de 2003, el Comité lanzó para su consulta una serie de propuestas adicionales, realizando además tres estudios sobre el impacto cuantitativo de dichas propuestas. Gracias a todos estos esfuerzos, ha sido posible mejorar considerablemente las propuestas iniciales.
2. El Comité espera que sus miembros prosigan ahora con los oportunos procesos de adopción en sus respectivos países. En algunos casos, serán necesarias evaluaciones adicionales sobre el impacto del presente Marco y las partes interesadas han de tener la oportunidad de presentar sus comentarios a las autoridades nacionales. El Comité pretende que la puesta en práctica del presente Marco sea posible desde finales de 2006, si bien considera que, para la mayoría de los métodos avanzados, será necesario un año más de estudios de impacto o de cálculos paralelos, por lo que el plazo de aplicación para estos últimos comenzará a finales de 2007.
3. Las autoridades supervisoras de todo el mundo tienen a su disposición el presente documento para considerar su adopción cuando estimen oportuno, dadas sus prioridades de supervisión más generales.
4. El objetivo primordial del Comité al revisar el Acuerdo de 1988 ha sido establecer un marco que fortaleciera en mayor medida la solidez y estabilidad del sistema bancario internacional, manteniendo al mismo tiempo la necesaria consistencia para que la normativa de suficiencia del capital no fuera una fuente de desigualdad competitiva entre los bancos internacionales.
5. Al elaborar el presente Marco, el Comité ha intentado alcanzar unos requerimientos de capital bastante más sensibles al riesgo, que se apoyen en unos conceptos sólidos y tengan en cuenta al mismo tiempo las peculiaridades de los sistemas supervisores y contables de cada país miembro, objetivos todos ellos que cree haber cumplido. El Comité también ha conservado algunos elementos esenciales del marco de suficiencia de capital de 1988, como la obligación de los bancos de retener capital equivalente al 8% como mínimo de sus activos ponderados por el riesgo, la estructura básica de la Enmienda sobre el Riesgo de Mercado (Market Risk Amendment) de 1996, así como la definición de capital admisible.
6. Una importante novedad del Marco revisado es que los bancos, a la hora de calcular sus niveles de capital, pueden utilizar en mayor medida sus propias estimaciones de riesgo a través de sistemas internos.
7. El presente Marco ofrece una amplia gama de posibilidades para determinar los requerimientos de capital para los riesgos de crédito y operativo, de modo que los bancos y supervisores puedan escoger los métodos más adecuados para sus actividades y para la infraestructura de sus mercados financieros.
8. El Comité reconoce igualmente que los supervisores del país de origen desempeñan una labor fundamental para conseguir una mejor cooperación con sus homólogos del país de acogida, algo muy necesario para una aplicación eficaz del Marco.
9. Cabe destacar que el presente Marco se ha diseñado para establecer niveles mínimos de capital para bancos con actividad internacional, por lo que las autoridades nacionales podrán adoptar esquemas que establezcan unos niveles de capital regulador más elevados, como ocurría con el Acuerdo de 1988. En líneas más generales, el segundo pilar establece que los supervisores han de esperar que los bancos operen por encima de los niveles de capital mínimos exigidos.
10. A pesar de que el Marco revisado es más sensible al riesgo que el Acuerdo de 1988, los países cuyo mercado bancario interno soporte riesgos relativamente más elevados tendrán que considerar la posibilidad de exigir a sus bancos que mantengan capital por encima de los mínimos aquí establecidos, especialmente los que utilicen el método estándar más amplio e incluso los que se sirvan del método basado en calificaciones internas (IRB), donde el riesgo de incurrir en pérdidas sustanciales puede ser superior a lo permitido en el presente Marco.
11. El Comité desea asimismo destacar la necesidad de que bancos y supervisores presten la atención necesaria al segundo pilar (examen supervisor) y al tercero (disciplina del mercado) del Marco revisado.
12. El Comité es consciente de la importancia que puede revestir la interacción entre los esquemas regulador y contable a escala nacional e internacional para el cotejo de los niveles de capital y para los costes de la aplicación de dichos esquemas, y estima que su decisión con respecto a las pérdidas esperadas e inesperadas representa un avance considerable en este sentido.
13. El presente Marco difiere en algunos aspectos de la propuesta más reciente del Comité de abril de 2003. Algunos de estos cambios ya han sido descritos en los comunicados de prensa de octubre de 2003 y enero y mayo de 2004, como es el caso del tratamiento de las pérdidas esperadas (EL) e inesperadas (UL) y del tratamiento de las posiciones de titulización.
14. El Comité estima conveniente reiterar su objetivo de mantener en líneas generales el nivel agregado de los requerimientos de capital, incentivando al mismo tiempo la adopción de los métodos avanzados más sensibles al riesgo contemplados en el Marco revisado.
15. El Comité ha diseñado el Marco revisado de manera que sea más prospectivo para la supervisión de la suficiencia de capital y pueda evolucionar con el tiempo.
16. Dicha interacción será especialmente importante en lo que respecta al “doble incumplimiento”, cuyos efectos el Comité estima deben ser reconocidos, si bien es fundamental considerar todas sus implicaciones, en especial las relacionadas con su cálculo, antes de decantarse por una solución.
17. Un ámbito en el que el Comité desea profundizar a más largo plazo es la definición de capital admisible, ya que los cambios en el tratamiento de las pérdidas esperadas e inesperadas y la modificación consiguiente del tratamiento de las provisiones en el presente Marco tienden a reducir los requerimientos de capital de Nivel 1 con respecto al capital total exigido.
18. El Comité también desea que el sector bancario siga participando en el debate sobre las técnicas actuales de cobertura de riesgos, incluidas aquellas destinadas a cuantificar el riesgo y el capital económico.
19. Este documento se divide en cuatro secciones. En la primera (ámbito de aplicación) se analiza cómo instrumentar los requerimientos de capital en un grupo bancario. La segunda sección versa sobre los requerimientos mínimos de capital para el riesgo de crédito y el riesgo operativo, así como algunos aspectos relacionados con la cartera de negociación. Las secciones tercera y cuarta, por su parte, describen qué se espera del examen del supervisor y de la disciplina del mercado respectivamente.
Fonte: Basel II: International Convergence of Capital Measurement and Capital Standards: a Revised Framework, BIS, Basel, June 2004, p. 1-4
 


enero 2005
"Contribuciones a la Economía" es una revista académica con el
Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas
ISSN 16968360

José Matias-Pereira
Gestão do Risco Operacional
Uma Avaliação do Novo Acordo de Capitais- Basiléia